Contract
ÍNDICE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA LA GESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO PORTUARIO DE EMBARQUE, DESEMBARQUE Y TRANSBORDO DE PASAJEROS, EN EL PUERTO DE LAS XXXXXX, AGAETE, ISLA DE GRAN CANARIA
TABLA DE CONTENIDO
I.- REGLAS GENERALES 2
Segunda.- Definición y ámbito del servicio portuario prestado en régimen de gestión indirecta 2
Tercera.- Normas para garantizar la libre competencia 3
Cuarta.- Cumplimiento de los requisitos para contratar: necesidad e idoneidad 4
Quinta.- Inicio y duración del contrato 4
Sexta.- Infraestructuras e instalaciones aportadas por Puertos Canarios y el contratista 4
Séptima.- Autorización de uso del dominio público portuario 5
II.- DE LA LICITACION 5
Octava.- Órgano de contratación y perfil del contratante 5
Novena.- Condiciones de los licitadores 6
Décima.- Requisitos de los solicitantes 7
A. Solvencia económica y financiera 7
B. Solvencia técnica 7
C. Solvencia profesional 8
Undécima.- Presentación de solicitudes 8
Duodécima.- Procedimiento de selección y forma de adjudicación 13
Decimotercera.- Criterios de adjudicación 14
A) Criterios cuya ponderación dependen de una valoración técnica: (50 %) 15
B) Los criterios cuya ponderación no dependen de un juicio de valor (50 %) 18
Decimocuarta.- Garantía definitiva 18
Decimoquinta.- Obligación de confidencialidad 18
III.- DE LA ADJUDICACION 19
Decimosexta.- Mesa de contratación 19
Decimoséptima.- Documentación previa a la adjudicación 20
Decimoctava.- Adjudicación del contrato 21
Decimonovena.- Formalización del contrato 21
IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 22
Vigésima.- Derechos de los contratistas 22
Vigésimo primera.- Obligaciones de los contratistas 22
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA LA GESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO PORTUARIO DE EMBARQUE, DESEMBARQUE Y TRANSBORDO DE PASAJEROS, EN EL PUERTO DE LAS XXXXXX, AGAETE, ISLA DE GRAN CANARIA
I.- REGLAS GENERALES
1 Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio portuario de embarque, desembarque y transbordo de pasajeros y vehículos, en régimen de gestión indirecta, así como las actividades auxiliares o complementarias de estas operaciones portuarias, a realizar en el puerto de Las Xxxxxx, término municipal de Agaete, isla de Gran Canaria, en las condiciones establecidas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. El objeto del contrato es complementario e independiente a la prestación del servicio de transporte de personas y mercancías (Grupo R, Subgrupo 1 del Anexo II del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; CPA 50.1) realizado por las navieras en dicho puerto, siendo enmarcable en todo caso dentro del Grupo U subgrupo 7 del Real Decreto antes mencionado.
2 El contrato se regirá por lo establecido en los arts. 38 y 39 de la Ley 14/2003, de 8 xx xxxxx, de Puertos de Canarias, 78, 79 y 80 del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Xxx xx Xxxxxxx de Canarias, aprobado por Decreto 52/2005, de 12 xx xxxxx, por las normas que, en su caso, apruebe la Consejería competente en materia de puertos para regular este servicio, y por las determinaciones establecidas en este Pliego de Cláusulas administrativas particulares y por el Pliego de prescripciones técnicas que rige el presente contrato. En lo no previsto en los Pliegos, se regirá, en cuanto a sus efectos y extinción por el Derecho privado. La preparación, selección y adjudicación se regirán por lo previsto en la legislación básica estatal que regule la contratación del sector público.
3 El órgano de contratación será el competente para resolver las dudas y discrepancias que se planteen respecto a la licitación y cumplimiento de la contratación. Los acuerdos del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa. Corresponde a la Jurisdicción Contencioso-administrativa la resolución de los litigios que pudieran suscitarse sobre los actos de preparación y adjudicación del contrato, y a los Juzgados y Tribunales del orden civil de Las Palmas de Gran Canaria los litigios sobre los efectos del contrato y su extinción, todo ello sin perjuicio de la procedencia de interponer recurso especial en materia de contratación o los previstos en la Ley 30/1992.
Segunda.- Definición y ámbito del servicio portuario prestado en régimen de gestión indirecta
1 El servicio de embarque, desembarque y transbordo de pasajeros integra las actividades y servicios de organización, control y manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros y vehículos desde la estación marítima o desde el muelle a los buques de pasaje y viceversa. En concreto, incluirá también, el servicio de carga y
descarga de equipajes, que comprende la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el lugar o lugares que se establezcan, así como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar o lugares que se establezcan, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros; y el servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje, que incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible la transferencia de estos vehículos, en ambos sentidos, entre el muelle o zona de pre- embarque y el buque.
2 La gestión indirecta de este servicio se realizará mediante la adjudicación de dos lotes diferentes, objeto cada uno de ellos de un contrato de gestión indirecta, en función de las franjas horarias establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirá el presente contrato.
3 La prestación de este servicio en el puerto de Las Xxxxxx (Agaete) se efectuará en las franjas horarias definidas en el Pliego de prescripciones técnicas, en régimen xx xxxx y libre competencia, de conformidad con lo previsto en el art. 39.5 de la Ley 14/2003, de 8 xx xxxxx, de Puertos de Canarias,
4 Este servicio se prestará siempre a solicitud de los usuarios sin que sea procedente su subcontratación total o parcial a terceros.
5 En cumplimiento de lo dispuesto en el TRLCSP y el reglamento que lo desarrolla, se considera a efectos de valoración, que el presupuesto base de la licitación se corresponde con el canon mínimo exigible para los dos lotes, que es de ochenta mil (80.000) euros para cada uno. Como quiera que dicho importe no supone una obligación o gasto para el ente público, sino un ingreso, no es exigible la indicación del crédito presupuestario, programa o rúbrica contable que lo soporte.
Tercera.- Normas para garantizar la libre competencia
1 La adjudicación de los contratos de gestión indirecta del servicio portuario de embarque, desembarque y transbordo de pasajeros y vehículos deberá sujetarse a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia y no discriminación, de conformidad con lo previsto en los arts. 38 y 39.5 de la Ley 14/2003, de 8 xx xxxxx, de Puertos de Canarias.
2 A estos efectos, y con el fin de evitar las situaciones que impliquen actuaciones monopolísticas o que puedan afectar a la libre competencia, no se podrá adjudicar al mismo licitador los dos lotes, salvo que no existiera oferta alternativa o ésta no cumpliera con las condiciones exigidas en las cláusulas de los Pliegos reguladores del contrato.
3 El prestador del servicio mediante este contrato de gestión indirecta no tendrá que ser, necesariamente, una empresa titular de una línea regular de transporte marítimo interinsular de pasajeros, aunque la adjudicación del contrato de prestación del servicio de embarque, desembarque y transbordo de pasajeros y vehículos estará vinculado a la existencia de un contrato o de cualquier otro negocio jurídico entre la empresa prestadora y la titular de la línea regular de transporte que acredite esa vinculación jurídica.
Cuarta.- Cumplimiento de los requisitos para contratar: necesidad e idoneidad
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.1, en relación con el 22.1, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre [en adelante, TRLCSP], la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el presente contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, constan en el informe técnico y en las memorias, que obran en el expediente, siendo, con carácter esencial, la prestación de los servicios portuarios de embarque, desembarque y transbordo de pasajeros, competencia de Puertos Canarios, de conformidad con lo fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Quinta.- Inicio y duración del contrato
1. El contrato se iniciará al día siguiente su formalización.
2. El contrato tendrá una duración de ocho (08) años, a contar desde su formalización, sin posibilidad de prórroga, salvo que la ampliación del puerto de Las Xxxxxx, cuyo proyecto ha sido aprobado por la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial, y su puesta en funcionamiento, se realicen con anterioridad al término del contrato, en cuyo caso la fecha de extinción del contrato será la de la puesta en funcionamiento de la ampliación del puerto.
Sexta.- Infraestructuras e instalaciones aportadas por Puertos Canarios y el contratista
1. Para la prestación de los servicios regulados en este Pliego, Puertos Canarios pondrá a disposición de los contratistas una plataforma de embarque con superficie y capacidad para albergar los vehículos que tengan previsto su embarque inmediato, una plataforma de pre-embarque con las características técnicas que se definan en el Pliego de prescripciones técnicas que ha de regir el presente contrato, así como los medios mecánicos o pasarelas que permitan el acceso de los pasajeros al barco y viceversa.
2. Será responsabilidad del licitador recabar la información correspondiente a todos los elementos existentes. Cualquier negligencia o error del licitador en la obtención de información fiable sobre asuntos que afecten o puedan afectar a los trabajos objeto xxx Xxxxxx u otros aspectos del contrato no le eximirán de las consecuencias, responsabilidades y obligaciones definidas en el mismo. En tal sentido, el hecho de presentar una proposición indica que ha hecho una valoración económica fundada y suficiente del servicio.
3. El adjudicatario del Lote I deberá, además, incorporar para la prestación del servicio un pórtico y una rampa roll-on roll-off que permita la maniobra de embarque y desembarque de vehículos, con las características técnicas definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que será utilizada por el adjudicatario del Lote II para la prestación del servicio, sin perjuicio del abono por éste al adjudicatario del Lote I de las tarifas señaladas en la siguiente cláusula.
4. El adjudicatario deberá obtener un sistema de gestión de la calidad de las instalaciones certificado de acuerdo a la norma ISO 9001, ISO 14001 u otro estándar equivalente.
Séptima.- Autorización de uso del dominio público portuario
La adjudicación del contrato de gestión indirecta del servicio portuario de embarque, desembarque y transbordo de pasajeros y vehículos llevará implícita el otorgamiento del título administrativo pertinente que faculte al contratista a la utilización privativa de las obras, instalaciones, infraestructuras, y demás bienes de dominio público, durante las franjas horarias en las que habrá de prestarse el servicio, con sujeción a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas que habrá de regir el contrato.
El título administrativo que permite el uso de las instalaciones de atraque por el adjudicatario del Lote I incorporará la correspondiente zona de maniobra e implicará la prestación del servicio y la utilización del pórtico y rampa ro-ro, así como de las instalaciones y medios, tanto de titularidad pública como privada, que ocupen el dominio público para hacer posible la transferencia de vehículos y personas entre el muelle o zona de preembarque y el buque. De igual modo, el pórtico y la rampa ro-ro deberá ponerse a disposición de otros prestadores de servicios de embarque, desembarque y transbordo de pasajeros y de vehículos en el puerto de Las Xxxxxx incluidos los del lote II de este concurso. En este caso, los terceros prestadores y usuarios de la rampa e instalaciones antes mencionadas, deberán abonar a su titular la correspondiente tarifa y precio, fijada con criterios de objetividad, transparencia y no discriminación, que no podrá exceder de la cuantía máxima fijada por Puertos Canarios en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Con el fin de garantizar la libre y xxxx competencia en la prestación de este servicio, Puertos Canarios evitará situaciones que impidan el uso de la rampa por terceros prestatarios del servicio de embarque, desembarque y transbordo de pasajeros y vehículos y la utilización de la instalación de atraque, para lo cual incorporará dichas instalaciones a los medios necesarios para la prestación del servicio, pudiendo en último extremo, y de acuerdo con los trámites y el procedimiento legalmente establecido, utilizar los mecanismos de expropiación forzosa previstos en la Ley.
II.- DE LA LICITACION
Octava.- Órgano de contratación y perfil del contratante
1. El órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP y en el art.
25.2 c) de la Ley 14/2003, de 8 xx xxxxx, de Puertos de Canarias, es el Consejo de Administración de Puertos Canarios.
2. En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará el anuncio de licitación, la adjudicación y la formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y
142.4 del TRLCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad.
3. El acceso al perfil del contratante se efectuará a través del portal de Puertos Canarios:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxx/XxxxxxXxxxxxxxxxx.xxxx
Novena.- Condiciones de los licitadores
1. De conformidad con el artículo 54 TRLCSP podrán participar en la presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos de los artículos 75 a 79 TRLCSP. No se requiere acreditar clasificación alguna por los licitadores.
2. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acta fundacional, en los que consten los fines, objeto y las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos.
3. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su capacidad de obrar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en forma sustancialmente análoga.
4. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
5. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, en los términos fijados por el artículo 56 .1 TRLCSP.
6. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propias, con base en el artículo 57.1 TRLCSP.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 59 TRLCSP, podrán concurrir a la presente licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En todo caso, cada uno de los empresarios que concurra en la Unión temporal de empresas deberá tener comprendido en su objeto social la prestación de los servicios objeto del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios debe ser coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8. El órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, en virtud del artículo 82 TRLCSP.
9. La falta de capacidad de obrar del adjudicatario es causa de nulidad del contrato, de acuerdo con el artículo 32 b) del TRLCSP.
Décima.- Requisitos de los solicitantes
A. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Las empresas solicitantes, como condición para acreditar su solvencia económica y financiera, deberán contar al menos con un 50 por ciento de fondos propios con respecto a la inversión necesaria para la prestación del servicio, que será debidamente justificada en la solicitud y que deberá ajustarse a la documentación aportada en la misma, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 100.000 €. Este requisito se acreditará por los medios siguientes:
a) Informe de instituciones financieras y justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por una cuantía mínima de 1.000.000 de euros.
b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas, o balance de constitución, si procede.
c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y, en su caso, de los servicios de embarque y desembarque de pasajeros prestados por la empresa en los tres últimos años.
d) Escritura pública de suscripción de acciones y desembolso del capital social, en los supuestos de personas jurídicas de nueva constitución y que, por consiguiente, no dispongan de cuentas anuales debidamente formuladas y aprobadas.
e) Si, por razones justificadas, un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica por cualquier otra documentación, siempre que ésta sea considerada suficiente por Puertos Canarios.
B. SOLVENCIA TÉCNICA
La solvencia técnica del licitador deberá apreciarse teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
b) Una descripción del equipo técnico, unidades técnicas y personal que participarán en la prestación del servicio, especialmente de los responsables del control de calidad.
c) Una declaración del promedio anual de personal con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
d) Una declaración del material y equipo técnico que disponga la empresa para la prestación del servicio. En concreto, la operativa portuaria habrá de realizarse con barcos tipo Fast Ferry de las condiciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen este contrato.
e) Una declaración de las medidas adoptadas para controlar la calidad, así como los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
C. SOLVENCIA PROFESIONAL
El solicitante deberá acreditar que el servicio será prestado por los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos por el Ordenamiento Jurídico.
Undécima.- Presentación de solicitudes
1 Los interesados en obtener uno de los contratos para la prestación del servicio portuario de embarque, desembarque y transbordo de pasajeros y vehículos en la zona de servicio y muelles anejos e instalaciones complementarias del Puerto de Las Xxxxxx (Agaete), presentarán sus solicitudes por escrito, sin que quepa la presentación por medios electrónicos, en las oficinas de Puertos Canarios, sito en Plaza del Fuero Real de Gran Canaria, nº 4,edificio Tamarco, bajo en Las Palmas de Gran Canaria, o en la Xxxx. xx Xxxxx, xx 00, 0x xxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, de 9 a 14 horas, con el contenido que se relaciona en esta cláusula, indicando en el sobre el objeto de la presentación.
2 La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones y Condiciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. En el caso de que los licitadores presenten documentación que entrara en contradicción con lo dispuesto en los Pliegos, será rechazada por la Mesa de Contratación.
3 El plazo para la presentación de ofertas será de 45 días naturales, a contar desde la publicación del Anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en el perfil de contratante. Si el día de vencimiento del plazo coincidiere en sábado o día inhábil, quedará prorrogado al siguiente día hábil.
4 Cada licitador deberá acompañar directorio donde se especifique dirección, teléfono, persona de contacto, fax y correo electrónico, a efectos de las notificaciones que se tengan que realizar en relación con esta licitación.
5 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición por cada lote o franja horaria de prestación del servicio, ni tampoco podrá presentar variantes. Una vez presentada, no podrá ser retirada, bajo sanción de pérdida de la fianza provisional.
Tampoco podrá suscribirse ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el licitador incurso en las mismas.
6 La Mesa de Contratación podrá rechazar aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo aprobado, así como las que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que Puertos Canarios estime fundamental para considerarla cierta y no sean subsanables.
Asimismo, no son subsanables los defectos de que pudieran adolecer los documentos que han de contenerse en el sobre B, siendo motivo de rechazo de la proposición la inclusión en él de criterios que deban incluirse en el sobre “C”. Igualmente, en la documentación a incluir en el sobre B no podrá hacer referencia, en ningún caso, a la cantidad ofertada económicamente. El incumplimiento de ello será causa de exclusión de la oferta.
7 Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. En orden a respetar lo establecido en el artículo
140.1 TRLCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el TRLCSP sobre publicidad de la adjudicación e información que debe darse a los licitadores.
8 Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la documentación siguiente:
a) La documentación exigida para tomar parte en la licitación se presentará en un único sobre cerrado o en un contenedor precintado y lacrado y firmado por el licitador o persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el exterior de los sobres o contenedores figurará la inscripción "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION PARA LA GESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO PORTUARIO DE EMBARQUE, DESEMBARQUE Y TRANSBORDO DE PASAJEROS, EN EL PUERTO DE LAS XXXXXX, AGAETE, ISLA DE GRAN CANARIA, EXP.…./2014 ".
b) Dentro del sobre general o contenedor citado en el apartado anterior, se incluirán tres sobres o contenedores, en los cuales figurará, respectivamente, la inscripción de su contenido.
SOBRE A) Documentación Administrativa.
SOBRE B) Documentación cuya baremación depende de un juicio de valor.
SOBRE C) Documentación cuya baremación es cuantificable mediante la mera aplicación de fórmulas.
Cada uno de los sobres estará cerrado y expresará, además de su índice de contenidos, el nombre y domicilio del licitador.
c) Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE A "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA"
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos originales o fotocopia debidamente compulsadas. Así mismo deberá incluirse en el sobre copia de todos los documentos en soporte, en formato PDF. La copia en soporte informático deberá ir acompañada de una declaración responsable del Licitador donde se indique que el contenido de esta es idéntico al de la copia entregada en papel. Los documentos que el sobre contendrá son:
1) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario:
2) Documentos que acreditan la representación. Bastanteo de poderes.
Quienes actúen o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán poder bastanteado al efecto por la Asesoría Jurídica de Puertos Canarios, o por letrado en ejercicio. Si el licitador fuera persona jurídica, dicho poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando legalmente sea exigible. El poder y su copia deberán ser presentados en la Asesoría Jurídica de Puertos Canarios para su bastanteo, al menos tres días antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. La persona apoderada deberá acompañar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
3) Declaraciones responsables de no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria con la entidad Puertos Canarios.
Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
-con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Canarias y con Puertos Canarios y la Seguridad Social- sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación del contrato. La persona física o los administradores de la persona jurídica, deberán acreditar, mediante declaración o mediante la oportuna certificación expedida por el órgano competente de la persona jurídica, que no están incursos en alguno de los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayor de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, la legislación canaria de Incompatibilidades de altos cargos de la Administración canaria, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o que no se trata de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General.
4) Solvencia Económica, Financiera y Técnica del empresario que se acreditará de la forma establecida en la cláusula octava de este Pliego.
En el caso de que la información requerida sobre la solvencia no se presente en los concretos términos fijados por el presente Pliego o no sea completa, no será tenida en cuenta por la Mesa de Contratación. En el caso de que la Mesa de Contratación considere que alguna de las empresas licitadoras no acredita convenientemente alguna de las cuestiones anteriores, podrá solicitar la subsanación de la documentación presentada, concediéndole un plazo de tres
días hábiles para dicha subsanación; en caso de no presentarse la misma, se entenderá no justificada la solvencia económica, financiera y/o técnica o profesional, y por tanto, su propuesta será excluida de la licitación. Para acreditar la solvencia exigida en este Pliego, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, en virtud del artículo 63 del TRLCSP.
5) Dirección, teléfono y persona de contacto, fax y correo electrónico, a efectos de las notificaciones que se tengan que realizar en relación con esta licitación
6) Declaración empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
7) Seguro de Responsabilidad Civil.
Compromiso para el caso de ser adjudicataria de suscribir un seguro de responsabilidad civil, por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, por un importe mínimo de 1.000.000 € (Un millón de Euros). Dicha póliza deberá permanecer en vigor durante todo el periodo de duración del contrato, para lo que el adjudicatario deberá realizar las renovaciones oportunas, debiendo acreditar el cumplimiento de este requisito ante Puertos Canarios cuantas veces sea requerido para ello.
8) Garantía provisional por importe de cuatro mil ochocientos (4.800) Euros. Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, a favor y disposición del ente Puertos Canarios. La exigencia de dicha garantía se fundamenta en el carácter estratégico del servicio objeto de la contratación, lo cual obliga a que el proceso de licitación se realice con todas las garantías posibles que fundamenten la solidez de la oferta presentada y su mantenimiento a lo largo del procedimiento de licitación. Los licitadores que no presentaren la constitución de la garantía con fecha anterior al del vencimiento del plazo para formular ofertas, serán excluidos.
SOBRE B "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR"
Contendrá aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, de acuerdo con lo que se establece en el Pliego de Prescripciones Particulares.
Si algún licitador no aportara la documentación relativa a algunos de los criterios no económicos de adjudicación, o si la misma no contuviera todos los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Particulares, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Si algún licitador aportara en este sobre documentación que hiciese conocer la cuantía de los cánones anuales incluidos en el sobre C, será excluido de la licitación.
La documentación contenida en este sobre deberá presentarse en un documento encuadernado con el mismo orden en el que aparecen los criterios de valoración de ofertas en este pliego con un índice de documentos. Junto a la documentación escruta se incluirá una copia en soporte informático, con los documentos en formato PDF. La copia de este soporte informático ira acompañada de una declaración responsable del Licitador donde se indique que el contenido de esta es idéntico a la copia que se entrega en papel.
Puertos Canarios se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de la documentación técnica acompañada, bien antes de la adjudicación del contrato o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informe complementarios.
SOBRE C "DOCUMENTACIÓN CUYA BAREMACIÓN ES CUANTIFICABLE MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS"
1) Tarifas de aplicación para cada maniobra completa, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con una tarifa máxima de ciento quince (115) Euros por cada atraque y trescientos cuarenta y cinco (345) Euros por día y naviera, más IGIC. Dicho importe se podrá incrementar transcurrido el primer año desde el inicio de la contratación, mediando la previa conformidad de Puertos Canarios, atendiendo en todo caso, al incremento de tarifas que anualmente se apruebe en la legislación sectorial correspondiente.
2) Canon anual a abonar a Puertos Canarios, que no podrá ser inferior a ochenta mil (80.000) Euros, sin que quepa revisión durante la vigencia del contrato, según el modelo que figura a continuación
D ........................................, vecino de............, con domicilio en ........ y/ D.N.I.
número........... expedido en.........a......de....., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en representación de........, conforme acredito con poder notarial declarado bastante, enterado del anuncio publicado en........de fecha...... y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación convocada para contratar LA GESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO PORTUARIO DE EMBARQUE, DESEMBARQUE Y TRANSBORDO DE PASAJEROS, EN EL PUERTO DE LAS XXXXXX, AGAETE, ISLA DE GRAN
CANARIA, número de EXP.…./2014 ". cuyo contenido conoce íntegramente, se compromete a aceptar dicho contrato, presentando la siguiente oferta económica;
1) TARIFA por un importe neto por atraque de xxxxxx (EN LETRA Y NÚMERO) Euros, y un importe por día y naviera de xxxxxx (EN LETRA Y NÚMERO) Euros.
2) CANON ANUAL a abonar a Puertos Canarios por un importe neto de xxxxxxx (EN LETRA Y NÚMERO) Euros.
3) Realizar INVERSIONES EN OBRAS vinculadas a la prestación y mejora del servicio, por valor de .(EN LETRA Y NÚMERO) Euros, durante el primer año de gestión y de _ (EN LETRA Y NÚMERO) Euros durante el segundo y siguientes
.
9 El Registro General, a petición de quién entregue la proposición, expedirá recibo de la presentación.
Duodécima.- Procedimiento de selección y forma de adjudicación
1 La adjudicación de los lotes del contrato se realizará mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación.
Todo empresario interesado podrá presentar una proposición para cada uno de los lotes o franjas horarias ofertadas, quedando excluída toda negociación con los licitadores de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 TRLCSP.
2 Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán por orden decreciente, todo ello de conformidad con el artículo 150.2 TRLCSP, siendo los criterios de adjudicación los que se recogen en la cláusula siguiente.
Decimotercera.- Criterios de adjudicación
1. El órgano de contratación adjudicará el contrato y, en concreto, los lotes o franjas horarias de prestación del servicio, a aquella proposición que, cumpliendo las condiciones de los pliegos, resulte ser la proposición económicamente más ventajosa, sin atender únicamente a la oferta económica. Se han seguido a este respecto los criterios establecidos en el TRLCSP.
La valoración se realizará exclusivamente sobre la documentación que los licitadores deban presentar.
2. Con el objeto de proponer la oferta más ventajosa de la manera más objetiva posible, se seleccionarán las ofertas propuestas por las empresas atendiendo únicamente al estricto cumplimiento de los Pliegos de Condiciones de forma que serán eliminadas todas y cada una de las ofertas que no cumplan lo especificado en dichos pliegos.
3. Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato y, en concreto, de los lotes o franjas horarias de prestación del servicio, así como la ponderación que se les atribuye, y hasta un total de 100 puntos, serán los que se indican a continuación. La puntuación final de cada empresario licitador será la suma de las parciales obtenidas por los criterios establecidos. Se propondrá la adjudicación del contrato a aquel empresario cuya oferta obtenga la mayor puntuación.
4. El análisis de la baremación de cada una de las ofertas seleccionadas se realizará de manera justificada, otorgando, para cada uno de los criterios de la oferta mejor clasificada, la máxima puntuación en función de los aspectos establecidos.
5. Los licitadores sólo podrán formular ofertas económicas mejorando el tipo del canon mínimo al alza.
6. En lo que se refiere al precio (oferta económica), se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP a efectos de la inclusión de ofertas con valores anormales o desproporcionados. En todo caso, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP cuando se identifique en el procedimiento una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal.
7 Los criterios de valoración se recogen en el punto 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares. A continuación se relacionan los mismos distinguiendo los que dependen para su ponderación de un juicio de valor de los que no:
A) CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDEN DE UNA VALORACIÓN TÉCNICA: (50 %).
Los aspectos no cuantificables mediante cifras o porcentajes serán puntuados para cada criterio establecido con un valor sobre 10, asignándose en cada caso el máximo de puntos a la mejor oferta. A las ofertas siguientes en el orden de prelación se les asignará los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta. Los criterios considerados, valorados en el PPTP, son los siguientes
A.1) Por la prestación del servicio de transporte, 25 ptos al Lote (I) y 50 ptos al Lote (II)
a) Forma de prestación del servicio de transporte
Organización propuesta, protocolos de embarque y desembarque
- Se valorará la efectividad de las medidas encaminadas a disminuir el impacto sobre el puerto del tráfico generado por el barco, como son
o La organización de las colas de embarque, a menor ocupación en tiempo y superficie, más puntos.
o Tiempo embarque previsto antes de la salida
o La disposición de medidas que fomenten el acceso al puerto en guagua.
- Se valorará la rapidez con la que se realice la maniobra de efectuar la maniobra de desembarque y embarque en función de lo siguiente
o Velocidad en la colocación de la rampa Ro-Ro en el barco
o Capacidad de la misma para realizar el desembarque y el embarque.
Gestión de pasajes y tarjetas
- Se valorará la efectividad de las medidas encaminadas a reducir el tiempo empleado en puerto en la expedición de pasajes y tarjetas, como son
o Venta anticipada, gestión electrónica de billetes y de tarjetas de embarque
o La expedición electrónica en dispositivos móviles
o La gestión mediante terminales inalámbricos a vehículos en espera
Garantía de regularidad
- Se valorarán las medidas encaminadas a incrementar la “Garantía de regularidad” en el servicio, como son
o Rapidez en el conjunto de operaciones que permitan un margen mayor.
o Acreditación del mantenimiento de las instalaciones
o Presentación de certificados de calidad relacionados
b) Medios materiales
Maniobrabilidad de las embarcaciones propuestas
- Se valorarán las características técnicas de las embarcaciones propuestas en función de su capacidad de maniobra en aspectos tales como
o Diseño del buque en relación con su capacidad para maniobrar al entrar y salir del puerto en condiciones límite, especialmente con vientos predominantes en la zona, de componente NNE y SW.
o Tipo y potencia de la planta propulsora principal, a mayor potencia, mayor puntuación
o Tipo y potencia de las instalaciones propulsoras transversales, a mayor potencia, mayor puntuación.
Edad de las embarcaciones
- Se valorará la edad de las embarcaciones.
o Se otorgará mayor puntuación a los buques de menor edad, en el caso de presentar buques de más de 16 años de edad, éste dispondrá de un sistema de gestión de la calidad certificado de acuerdo a la norma ISO 9001, ISO 14001, u otro estándar equivalente
Calidad y estado de conservación de las embarcaciones
- Se valorarán los siguientes parámetros
o Número de butacas en relación con el número de máximo de pasajeros admisible a bordo especificados en el certificado aportado, en este sentido se contabilizarán a este fin las butacas acolchadas de dimensiones mínimas 400x500, con respaldo y reposacabezas, protegidas de la intemperie.
o Relación del número de aseos con el de pasajeros, cuanto mayor sea la relación mayor puntuación.
o Existencia de cafetería, restaurante abiertas durante toda la travesía
o Existencia de aire acondicionado en las salas de pasajeros Eficacia del mantenimiento, programa
- Se valorará la eficacia del programa de mantenimiento en aspectos tales como
o Programa de limpieza del buque relacionado con el pasaje.
o Limpieza del dique y la plataforma de embarque en relación con las actividades de mantenimiento del buque.
Medios dispuestos en el puerto
- Se valorará la adecuación de los medios de atención dispuestos en el puerto
o Número de dispositivos en puerto para dispensar tarjetas de embarque, automáticos o atendidos por personal, de manera simultánea.
c) Medios humanos
- Se valorará el personal adscrito al servicio en aspectos tales como
o Personal asignado en el puerto a las tareas de embarque y desembarque directamente relacionados con el pasaje
o Personal asignado en el puerto relacionados con la atención al usuario
o Personal disponible para la ejecución del contrato
d) Estudio económico de la propuesta
- Se valorará en relación con la prestación del servicio
o La viabilidad económica de la actuación
o La transparencia del estudio
o La coherencia con la proposición
A.2) Por la prestación del servicio de apoyo xx xxxxx y pasarela, 25 ptos. al Lote (I)
a) Forma de prestación del servicio de apoyo
- Se valorará la universalidad de la propuesta en relación con
o La capacidad de adaptación de la rampa y la pasarela a distintos barcos
- Se valorará la organización propuesta, protocolos de enganche y desenganche
o Tiempo de enganche y desenganche de la instalación
o Tiempo de adaptación (estimado) a otro tipo xx xxxxx
- Se valorará la garantía de regularidad en el servicio mediante
o Aportación de certificados de control y calidad
o Instalación de sistemas redundantes ante fallos
- Se valorarán las condiciones de la instalación en relación con
o Tiempo requerido para instalar las instalaciones desde la adjudicación del contrato
o Necesidad o no de interrupción del servicio en el puerto para el montaje de las instalaciones y duración de la interrupción
b) Medios materiales (Rampa Ro-Ro y Pasarela de pasajeros)
- Se valorará la capacidad de evacuación de vehículos y pasajeros de las instalaciones propuestas en función de
o Capacidad de carga de la rampa
o Número de carrilles de la rampa.
o Ancho de la pasarela de pasajeros
- Se valorará la edad y estado de conservación de las instalaciones.
o Se otorgará mayor puntuación a las instalaciones de menor edad y a las que acrediten estar sometidas a un programa de mantenimiento que ofrezca una mayor garantía de servicio.
c) Medios humanos
- Se valorará el personal adscrito al servicio en aspectos tales como
o Personal asignado en el puerto a las tareas de manipulación de las instalaciones
o Personal disponible para la ejecución del contrato
d) Estudio económico de la propuesta
- Se valorará en relación con la prestación del servicio
o La viabilidad económica de la actuación
o La transparencia del estudio
o La coherencia con la proposición
B) LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN NO DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (50 %).
Lote (I) y Lote (II)
B.1) Por la oferta de un canon anual por prestar el servicio de transporte
a) Por el canon ofertado por encima del mínimo.
b) Por el canon ofertado en relación con el resto de las ofertas
B.2) Por la capacidad de transporte ofertada
a) Por la capacidad de transporte medida semanalmente considerando el número xx xxxxxx, el número de pasajeros y el número de vehículos.
Lote (I)
B.3) Por la oferta de una la tarifa a cobrar por la prestación del servicio de apoyo
a) Por la prestación del servicio de transporte en relación con el resto de ofertas
B.4) Por la capacidad de la rampa Ro-Ro, medida en carriles de la instalación
Decimocuarta.- Garantía definitiva
1 El licitador que resulte adjudicatario, en los términos previstos por el artículo 95 TRLCSP, deberá constituir una garantía definitiva por importe de 50.000 €, que responderá a los conceptos incluidos en el art. 100 del TRLCSP.
2 La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 RGLCAP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, ante Puertos Canarios.
3 La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Decimoquinta.- Obligación de confidencialidad
1 Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
2 De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
III.- DE LA ADJUDICACION
Decimosexta.- Mesa de contratación
1 Terminado el plazo de presentación de proposiciones, el Encargado del Registro expedirá certificación en la que se relacionen las proposiciones recibidas o se haga constar la ausencia de licitadores.
2 La Mesa de contratación ajustará su funcionamiento a lo establecido en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y la composición de la misma será la siguiente:
Presidente: El Director Gerente de Puertos Canarios/Presidente Puertos Canarios
Vocales: Dos técnicos pertenecientes al ente público.
Asesoría Jurídica: Director Administrativo o letrado servicios jurídicos
Secretario de la Mesa: Personal administrativo/auxiliar de Puertos Canarios
3 Apertura Sobre A: Documentación Administrativa.
La Mesa de Contratación se reunirá a las 11:30 horas del segundo (2º) día hábil siguiente al último día del plazo de presentación de proposiciones para la apertura del SOBRE A y examen de la documentación administrativa. Si se detectaran errores u omisiones en la documentación administrativa (SOBRE A), la Mesa concederá un plazo de hasta 3 días hábiles para su subsanación. A estos efectos, el requerimiento se realizará mediante fax y/o correo electrónico facilitados por el licitador. No obstante, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Igualmente, de conformidad con el artículo 82 TRLCSP, la Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios que deberán aportarlos en el plazo señalado anteriormente.
4 Apertura Sobre B: Documentación cuya ponderación depende de un juicio de valor. Criterios subjetivos no valorables en cifras y porcentajes.
La apertura de este sobre se llevará a cabo por la Mesa de Contratación en un acto de carácter público, que tendrá lugar a las 11:30 horas del día señalado por el órgano de contratación, en el lugar y fecha que se determine por éste, al que se convocarán a los licitadores mediante fax y/o correo electrónico 24 horas antes a la fecha de celebración de la Mesa. A tal efecto serán desechadas por la mesa de contratación, todas y cada una de las ofertas que no cumplan lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas sin posibilidad de subsanación. Tras la apertura del sobre B, la documentación será remitida a los técnicos competentes para que procedan a verificar el cumplimiento de las prescripciones técnicas, así como al informe de las mismas de conformidad con los criterios establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas. Los informes técnicos deberán ser emitidos en el plazo máximo de 7 días naturales a contar del siguiente al de apertura del Sobre B.
5 Apertura Sobre C: Documentación cuantificable de forma automática. Proposición Económica.
Recibido el Informe de valoración señalado en el punto anterior, la Mesa de Contratación se reunirá en un acto de carácter público, que tendrá lugar a las 11:30 horas del día señalado por el órgano de contratación, en el lugar y fecha que se determine por éste, al que se convocarán a los licitadores mediante fax y/o correo electrónico 24 horas antes a la fecha de celebración de la mesa, en acto público en el que se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependiente de un juicio de valor (SOBRE B) y, se procederá a la apertura del SOBRE C.
Leídas por el Presidente las proposiciones, podrá desechar aquellas que superen el importe de la licitación y/o no efectúen una proposición de todo el objeto de este contrato. Cuando la oferta económica figure en letra y en número y exista discordancia entre ambas, prevalecerá la cantidad consignada en letra.
La Mesa de Contratación, a la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (SOBRE B) y de los criterios cuya ponderación es automática (SOBRE C), formulará propuesta de adjudicación de cada lote o franja horaria de prestación del servicio, al órgano de contratación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto frente a Puertos Canarios; no obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.
Decimoséptima.- Documentación previa a la adjudicación
1 Recibida la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador propuesto para que, dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Depositar en el Departamento económico-financiero de Puertos Canarios la garantía definitiva por importe de 50.000 €, excluido el IGIC, de conformidad con lo previsto en la cláusula 14ª del presente Pliego.
b) Aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos, admitiéndose certificados emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
c) Acreditación de encontrarse la empresa adjudicataria en posesión del seguro de responsabilidad civil, por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, por un importe mínimo de 1.000.000’00€ (UN MILLÓN DE EUROS)
2 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en tal
caso a recabar la documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
Decimoctava.- Adjudicación del contrato
1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 15ª.
2 No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 del TRLCSP.
4 El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
5 Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano gestor deberá motivar su decisión.
Decimonovena.- Formalización del contrato
1 El contrato se perfecciona con su formalización de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del TRLCSP.
2 El contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
3 Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
4 La propuesta aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
5 El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
6 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP
7 Cuando, por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Puertos Canarios podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
8 En todo caso, se dará cuenta de la formalización del contrato mediante anuncio que se publicará en el BOCAN en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la
fecha de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 154.2 del TRLCSP. Resolución contractual
IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Vigésima.- Derechos de los contratistas
Cada adjudicatario de los lotes o franjas horarias de prestación del servicio de embarque, desembarque y transbordo de pasajeros y vehículos, tendrán los siguientes derechos:
a) Prestar el servicio en las condiciones establecidas en los Pliegos reguladores del servicio, de acuerdo con su oferta presentada.
b) Percibir su retribución por los servicios objeto del contrato, mediante la aplicación de la tarifa a los usuarios.
c) Utilizar los bienes de dominio público portuario necesarios para la prestación del servicio, cuya autorización se entiende implícita en la obtención del contrato, durante el tiempo que dure éste.
d) Obtener de Puertos Canarios la protección y colaboración necesarias para que pueda prestar los servicios debidamente.
e) Ser indemnizado por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión de los servicios, si esta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del contratista.
Vigésimo primera.- Obligaciones de los contratistas
1 Los contratistas tendrán las siguientes obligaciones esenciales:
a) Adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes ofertados para ello.
b) Cumplir con las indicaciones potestades de dirección y de control del Servicio Portuario que corresponden a Puertos Canarios.
c) Mantener de forma continua e ininterrumpida la prestación del servicio. Si se interrumpen o no se presta el Servicio por más de cuatro días consecutivos o quince días alternos en el transcurso de un año, y siempre que estas interrupciones no sean por causas de fuerza mayor, el órgano de contratación podrá resolver el contrato por incumplimiento de las condiciones esenciales.
d) Mantener la vigencia de la póliza de responsabilidad civil durante la vigencia del contrato, debiendo ampliarse, en el caso de nueva instalación, ampliación o remodelación de las existentes.
e) Tramitar y obtener cuantas autorizaciones y títulos administrativos sean necesarias para la prestación efectiva de los Servicios portuarios gestionados por el contratista.
f) Acometer las inversiones en obras ofertadas en los plazos determinados en la oferta.
g) Implantar un sistema de gestión de calidad conforme a la normativa española de calidad
h) Implantación de un sistema de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo, según el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales OHSAS 18001.
2 Además, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Prestar los servicios con plena garantía y respeto a los derechos de los usuarios, según lo establecido por la normativa vigente y con cumplimiento estricto de las previsiones contenidas en la normativa que le sea de aplicación.
b) Incorporar a la prestación de los Servicios portuarios las modificaciones necesarias, que le sean ordenadas por Puertos Canarios, por razones de interés público, y siempre que no se modifique el equilibrio económico financiero.
c) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, y demás bienes adscritos al Servicio, y entregarlas en perfectas condiciones al término del contrato.
d) Entregar los informes y estadísticas del servicio a Puertos Canarios, en los plazos fijados.
e) Entregar a Puertos Canarios, en el momento en que se extinga el contrato toda la documentación y soportes informáticos utilizados en la prestación de los servicios.
f) Indemnizar los daños que se ocasionen a los usuarios, a terceros o a Puertos Canarios como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo de los servicios, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
g) Los contratistas deberán suministrar a la Dirección de Puertos Canarios toda la información que ésta precise para controlar la correcta prestación del servicio y, en especial, la relativa a la calidad de los servicios y a las tarifas con el objeto de garantizar la transparencia y que se ajustan a este Pliego.
3 Los técnicos y personal de Puertos Canarios podrán inspeccionar en todo momento el cumplimiento de las condiciones del contrato de conformidad con el presente Pliego y el de Prescripciones Particulares y demás regulación aplicable, y en especial la efectiva adscripción de los medios humanos y materiales propuestos y aprobados por Puertos Canarios, así como los procedimientos operativos de embarque y desembarque de pasajeros, y de carga y descarga de equipajes.
4 Las incidencias, así como las quejas y reclamaciones presentadas a los contratistas prestadores del servicio deberán ser trasladadas de forma inmediata a Puertos Canarios, por el procedimiento que éste establezca.
La tramitación se efectuará de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
5 Los titulares del contrato de prestación del servicio deberán facilitar a la Dirección de Puertos Canarios la información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser públicas. A estos efectos, deberán disponer de una página web, donde harán públicas sus tarifas, además de la información general de servicio que considere conveniente.
6 El incumplimiento de cualesquiera obligaciones antes relacionadas, previo requerimiento y sin que medie fuerza mayor que lo justifique, será causa para la resolución del contrato, todo ello con independencia de la imposición de las multas y sanciones que procedan en aplicación de la Ley y el Reglamento de los Puertos Canarios.