DATOS DEL CONTRATANTE
Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa
Av. Insurgentes Sur 3500, Col. Peña Pobre, Tlalpan, C.P.14060, Ciudad de México.
DATOS DEL CONTRATANTE
Cliente Inbursa 35895192 Póliza 26300 30254947 CIS 35462551
NOMBRE: CONSORCIO PETROLERO 5M DEL GOLFO SAPI DE CV DIRECCIÓN: TAMPICO 11 JOSE XX XXXXXXXX, C.P. 88680 REYNOSA, TAM | AGRUPACIÓN: 30250530 FAMILIA: | Prima de la póliza, información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP. | |
RFC.: | |||
CPM160202QW9 | |||
MONEDA: | |||
DOLARES | |||
FORMA DE PAGO: | |||
TRIMESTRAL | |||
PRODUCTO: OBRA CIVIL TERMINADA | TIPO DE DOCUMENTO: INICIAL | ||
SUMA ASEGURADA: | |||
VIGENCIA DE LA PÓLIZA | 4,925,000.00 | ||
Desde las 12:00 horas 09/may/2023 hasta las 12:00 horas 09/may/2024 |
Tipo de const y/o montaje : AMPLIACION
Tipo de obra o proyecto : INDUSTRIA PETROQUIMICA Y ELABORADORA DE GASES
Ubicación del bien asegurado :TAMPICO 11
XXXX XX XXXXXXXX
REYNOSA TAMAULIPAS C.P. 88680
ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS CONTRATADAS
COBERTURA
SUMA ASEGURADA
OBRA CIVIL TERMINADA 4,925,000.00
Los bienes asegurados y deducibles se describen en cedula anexa.
0001
Este seguro queda sujeto a los siguientes documentos que se anexan a la póliza:
ESPECIFICACIÓN CAPPMA ENDOSO MODIFICATORIO FECHA VENCIMIENTO PAGO PRIMA
CGOC PÓLIZA DE SEGURO DE OBRAS CIVILES TERMINADAS GR06 CLAUSULA DE INDEMNIZACIÓN PÓLIZAS EXPEDIDAS EN DL
GR45 EXCL. ENFERMEDAD CONTAGIOSA, EPIDEMIA Y PANDEMIA
NOTA. Si alguno de los anexos aquí mencionados no fuera adjuntado, favor de exigirlo a su agente o en cualquiera de nuestras oficinas.
Operaciones de seguros incluidos en la póliza:
DAÑOS
F-2212-5 ENERO 2022
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES. La presente póliza contiene coberturas, restricciones y exclusiones las cuales pueden ser consultadas en las condiciones generales que le fueron entregadas, así como en xxx.xxxxxxx.xxx o en cualquiera de nuestras oficinas, le invitamos a consultarlas.
Le recordamos que el aviso de privacidad de la compañía se encuentra a su disposición en xxx.xxxxxxx.xxx
Cliente Inbursa 35895192 Póliza 26300 30254947 CIS 35462551
Para consultar el CFDI de su póliza ingrese a: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/Xxxxxxx CFDI/
Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Para cualquier consulta estamos a sus órdenes en los teléfonos 00 0000 0000 o Lada sin costo 800 90 90000, las 24 horas todos los días del año, así como en nuestras sucursales y oficinas, consulte ubicaciones y horarios en xxx.xxxxxxx.xxx o con i móvil app.
Si la atención a sus solicitudes de servicio o aclaración no ha sido satisfactoria, tenemos nuestra Unidad Especializada de Atención a Usuarios con oficinas en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Peña Pobre, Tlalpan, C.P. 14060, Ciudad de México con teléfonos de atención en la Ciudad de México y Área Metropolitana 55 5238 0649 o desde el interior de la República al 000 000 0000, de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 hrs., o bien a través del correo electrónico xxxxxx@xxxxxxx.xxx
También puede ponerse en contacto con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Teléfonos 00 0000 0000 y 000 000 0000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, página en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Definiciones:
Término máximo para el pago de prima anual o primera fracción en caso de pago fraccionado: 83 Días Término máximo para el pago de segunda fracción y ulteriores en caso de pago fraccionado: 5 Días
266114 AIR ADMINISTRADORA INTEGRAL DE RIESGOS, AGENTE DE
Nombre y firma de persona física,
información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer párrafo de la LGTAIP.
09/AGO/2023
SEGUROS S. A. DE X. X. XXXXX Y NOMBRE DEL AGENTE FECHA DE EXPEDICIÓN FIRMA AUTORIZADA DE SEGUROS
F-2212-5 ENERO 2022
INBURSA, S.A., GRUPO FINANCIERO INBURSA
CARÁTULA DE LA POLIZA DE SEGUROS
Seguros Inbursa S.A. Grupo Financiero Inbursa Av. Insurgentes Sur 3500 Col. Peña Pobre 14060 México, D.F. Teléfono 5325-05-05
DATOS DEL CONTRATANTE | ||
CONSORCIO PETROLERO 5M DEL GOLFO SAPI DE CV TAMPICO 11 XXXX XX XXXXXXXX REYNOSA C.P. 88680 | NO. DE PÓLIZA 26300 30254947 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS N/A 30250530 35462551 |
R.F.C. CPM160202QW9 | ||
Prima de la póliza, información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP. | ||
MONEDA DOLARES | ||
TIPO DE DOCUMENTO INICIAL | ||
PRODUCTO OBRA CIVIL TERMINADA | SUMA ASEGURADA SEGUN ESPECIFICACION | |
VIGENCIA Desde las 12:00 Horas Hasta las 12:00 Horas 09/MAY/2023 09/MAY/2024 | FORMA DE PAGO TRIMESTRAL | |
SEGUROS INBURSA, S.A. (QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMPAÑÍA), DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA UNA DE LAS SECCIONES CONTRATADAS Y LAS CONDICIONES GENERALES, EXPIDE ESTA PÓLIZA A NOMBRE DE LA PERSONA ARRIBA CITADA (QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ASEGURADO). S E G U N E S P E C I F I C A C I Ó N A N E X A Firma de persona física, información protegida de conformidad con los artículos TERMINO MÁXIMO PARA EL PAGO DE PRIMA ANUAL O PRIMERA FRACCIÓN EN CASO DE PAGO FRACCIONADO: 30 DIAS 113, fracción I de la LFTAIP y 116, primer TERMINO MÁXIMO PARA EL PAGO DE SEGUNDA FRACCIÓN Y ULTERIORES EN CASO DE PAGO FRACCIONADO: 5 DIAS párrafo de la LGTAIP. 266114 AIR ADMINISTRADORA INTEGRAL DE RIESGOS, AGENTE DE SEGUROS S. A. DE C. V. 10/AGO/2023
CLAVE Y NOMBRE DEL AGENTE FECHA DE EXPEDICION FIRMA AUTORIZADA |
LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LA NOTA TÉCNICA QUE INTEGRAN ÉSTE PRODUCTO, ESTÁN REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 36, 36-A, 36-B Y 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, BAJO EL OFICIO 06-367-II-1.1/16597 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2001 Y LOS REGISTROS CGEN-S0022-0022-2010 DE 5 XX XXXXX DE 2010, CGEN-S0022-0042-2004 DE 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2004, CGEN-S0022-0043-2004 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0077-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0091-2005 DE 28 XX XXXXX DE 2005, CGEN-S0022-0147-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0148-2005 DE 15 DE NOVIEMBRE DEL 2005, CGEN-S0022-0261-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0262-2005 DE 10 DE ENERO DEL 2006, CNSF-S0022-0697-2003 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, D-24/01-94 DEL 24 DE ENERO DE 1994, DVA-S-321/2001 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001, DVA-S-326/2001 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001.
NO. DE PÓLIZA 26300 30254947 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS N/A 30250530 35462551 | NO. DE PAG: 1 |
TIPO: Gastos Extraordinarios del Operador y Todo Riesgo de Pérdida Física y/o Daño Material. ASEGURADO ORIGINAL: Consorcio Petrolero 5M del Golfo, S.A.P.I. de C.V. y/o asociados y/o afiliados y/o compañías subsidiarias y/o contratistas y/o sub-contratistas y/u otro, como sus respectivos derechos e intereses lo requieran. PERIODO: A partir del 09 xx xxxx de 2023 hasta el 09 xx xxxx de 2024, ambos días a las 00.01 hrs., tiempo local stándard, en el domicilio del asegurado original. (366 días) INTERÉS: Sección I Gastos Extraordinarios del Operador Costo de control, Reperforación, Gastos Extra, Contaminación y Limpieza para pozos declarados. Pozos adicionales a ser acordados. Sección II Todo Riesgo de Pérdida Física y/o o Daño Fisico a la propiedad en tierra especificada en el presente. LÍMITES DE Sección I RESPONSABILIDAD: USD $ 3,300,000. (100%) Límite Único y Combinado, cada accidente u ocurrencia. USD $ 1,000,000 (100%) Cada accidente u ocurrencia, límite separado adicional, con respecto del endoso de Cuidado, Custodia y Control, incluyendo plataformas de ubicaciones no seguras. USD $ 250,000 (100%) cada accidente u ocurrencia, límite adicional por separado, con respecto del endoso de Materiales y Suministros. Sección II Valores acordados (para los intereses del asegurado) conforme a la cédula de propiedad según Xxxxx XX. EXCESO / RETENCIÓN: Sección I USD 175,000. (100%) cada accidente u ocurrencia, Exceso Único y Combinado con respecto de perforación y/o reacondicionamiento xx xxxxx y/o Re-entrada y/o Re-terminación y/o perforar un pozo desviado. USD 125,000. (100%) cada accidente u ocurrencia, exceso único combinado en relación con todos los otros pozos. USD 50,000. (100%) cada accidente u ocurrencia exceso con respecto del endoso de Cuidado, Custodia y Control. USD 25,000. (100%) cada accidente u ocurrencia exceso con respecto del endoso de Materiales y Suministros. Sección II USD 50,000 (al 100%), cualquier accidente u ocurrencia. |
NO. DE PÓLIZA 26300 30254947 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS N/A 30250530 35462551 | NO. DE PAG: 2 |
CONDICIONES: Cláusula de no cancelación. Artículo 15 TER. Las Pólizas de seguro deberán indicar que, por tratarse de seguros obligatorios en términos de los artículos 39 y 150 bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, no podrán cancelarse, rescindirse ni darse por terminados, previo a la finalización de su vigencia. Salvo por falta de pago de la póliza En caso de cualquier discrepancia entre las condiciones de la póliza original actual y las condiciones de la póliza original expuestas a continuación, los términos de estas últimas prevalecerán para los fines del presente seguro. Este seguro queda sujeto expresamente a los siguientes términos: Cláusula de Exclusión y Limitación de Sanciones LMA3100, como anexa. Ninguna disposición de este Contrato se interpretará como una condición precedente o garantía, a menos que se indique expresamente como tal en el presente Contrato. Cláusula de Terminación especial LMA 5001 14/7/04, que se adjunta, y donde se hace referencia en singular se aplicará por separado a cada suscriptor. Aviso por escrito de terminación bajo esta cláusula se efectuará a través de NRGI RE. Cláusula de arbitraje. Cláusula de cancelación a prorrata. Exclusión territorial respecto de Rusia, Bielorusia y Ucrania. Condiciones de Póliza: SECCIÓN I Texto de Gastos Extras de Operadores, (OEE) modificado según lo acordado, incluyendo pero no limitado a: Endoso de Cuidado, custodia y control, anexo. Endoso de Gastos de evacuación, anexo. Endoso haciendo los pozos seguros, anexo. Endoso de extensión de Contaminación, anexo. Contratación en base a Llave en mano (Turnkey), anexo. Endoso de Profundización / Re-Entrada / pozo desviado, anexo. Los trabajos de reacondicionamientos se cobran de la siguiente manera: 60% de la tasa de perforación con respecto a reacondicionamientos mayores de perforación. 25% de la tasa de perforación con respecto a Operaciones Concéntricas de ductos. 10% de la tasa de perforación con respecto de Re-terminación de sondeo por cable eléctrico. Sin embargo no se aplica cargo para Autorización de Re-terminación Individual para Gasto si es menor de USD $ 250,000. (100%). Endoso de Resultante de taponamiento y Abandono, anexo. Endoso de Remoción de Restos y/o Escombros, anexo. Endoso de Materiales y Suministros, anexo. |
NO. DE PÓLIZA 26300 30254947 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS N/A 30250530 35462551 | NO. DE PAG: 3 |
Endoso de falta de Consentimiento, anexo. Prioridad de Pagos, anexo. Incendio Deliberado xxx Xxxx, anexo. Endoso de Farm out (cesión de derechos) (pozos subcontratados) y Farm in (adquisición de derechos), anexo. Endoso de Contratista / Contrato de perforación – Operador, anexo. Endoso Solo Pozos de Terminación, anexo. Endoso xx xxxxx de tubería de revestimiento sujeto a sub-límite de USD 500,000 (100%), anexo. Endoso de Sarta de Trabajo, anexo. Crédito para Perforación de Desarrollo (10%), anexo. Eliminación de Exclusión de Terremoto, anexo. Endoso modificación de rango de tasas para los Asegurados al asegurar todos los pozos, anexo. Todos los pozos de perforación a ser acordados por el Slip Líder previo al inicio de su perforación. SECCIÓN II Texto de Propiedad en Tierra con 2. Propiedad Excluida (vii) no incluirá tubería subterránea incluida en la presente. Condiciones Generales Sección I y II: Condiciones Generales, incluyendo, pero no limitada a: Cláusula de Exclusión y Limitación de Sanción LMA3100 que se adjunta. Cláusula de Exclusión de Contaminación Radioactiva, Armas Químicas, Biológicas, Bioquímicas, Electromagnéticas (CL 370) 10.11.03 del Instituto. Incluyendo Endoso de Estados Unidos de Norteamérica y Canadá USCAN B 29.01.04. Cláusula de Energy Cyber Affirmation and Limited Exclusion JR2019-013. Cláusula de exclusión de enfermedades transmisibles JR2020-016, anexa. Cláusula de Terminación Especial LMA 5001 14/7/04 (Modificación – Directa) que se adjunta. Cláusula de exclusión xx xxxxxx y terrorismo NMA 2981 (adjunta). Cláusula exclusión de Microorganismos (MAP), adjunta. Cláusula de Exclusión de Peligros (Riesgos) de Información Tecnológica NMA2928. Cláusulas Adicionales como anexas. Cláusula de Responsabilidad de (Re)aseguradores LMA3333, como anexa. 10% xx Xxxx por No Siniestro sobre la prima neta, de acuerdo a la Cláusula anexa. Nada en este Contrato deberá ser interpretado como una condición precedente o garantía, a menos que sea expresamente establecido como tal en este Contrato. Cláusulas Adicionales El Asegurador proveerá a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), a la Agencia Nacional |
NO. DE PÓLIZA 26300 30254947 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS N/A 30250530 35462551 | NO. DE PAG: 4 |
de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) y al Asegurado todos los reportes de las inspecciones y verificaciones llevadas a cabo por ellos. Esta póliza no puede ser cancelada o substanciamente modificada (incluyendo cualquier reducción en la cobertura o límites) por el asegurado sin la autorización de la CNH o la autoridad competente. Renuncia de subrogación en automático como requerido por Contrato, incluyendo, pero no limitado a la renuncia de Subrogación para las siguientes entidades: • Comisión Nacional de Hidrocarburos • Secretaría de Energía • Secretaría de Economía • Secretaría de Hacienda y Crédito Público • Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del sector Hidrocarburos • Comisión Reguladora de Energía • Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el Desarrollo Se acuerda expresamente la renuncia a la subrogación por parte de la Aseguradora en contra de las autoridades gubernamentales del Sector de Hidrocarburos, así como la renuncia de cualquier derecho de los aseguradores a una compensación o reconvención por parte de dichas autoridades gubernamentales, ya sea mediante un endoso o de cualquier otra manera, en relación con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de aquellas Personas aseguradas en cualquiera de las Pólizas, en términos de la Normatividad Aplicable. Ajustador nombrado Xxxxxxx Xxxxxx o Xxxxx Xxxxxxx o Aqualis Braemar a ser acordado. LEY Y JURISDICCIÓN: Cualquier desacuerdo entre el Asegurado y aseguradores relacionados con este contrato o de una reclamación bajo la presente, se regirá por la ley y la práctica de México, y las disposiciones del contrato se interpretarán de acuerdo con dicha ley y práctica. Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de México. Cualquier disposición en cualquier forma especificada en las condiciones que ofrece para cualquier ley y/o práctica distinta a la expuesta se considerará suprimida. SITUACION: México. GARANTIAS EXPRESAS: Ninguna, a no ser que puedan estar incluidas en el Texto de la póliza. |
NO. DE PÓLIZA 26300 30254947 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS N/A 30250530 35462551 | NO. DE PAG: 5 |
CONDICIONES Ninguna, a no ser que puedan estar incluidas en el Texto de la póliza. PRECEDENTES: SUBJETIVIDADES: Sección I Los nuevos pozos de perforación o reparación no informados al inicio de vigencia deberán ser acordados por la aseguradora previo a su inicio. Sujeto a declaración trimestral de pies totales de perforación y profundidad xx xxxxx, de los trabajos de reacondicionamiento (workover), con ajuste xx xxxxxx al final de la vigencia. Sección II Sujeto a declaración trimestral de cualquier modificación en los valores declarados. INFORMACION: Se ha tomado nota de la información otorgada, en poder de la aseguradora. Información considerada para la apreciación del riesgo por parte de la aseguradora al momento de la suscripción de la cobertura bajo la presente. Campos cubiertos: Área Contractual 2, Xxxxxxxxx - Primavera Ubicación de los trabajos: México – Estado: Nuevo León – Municipios: China y General Xxxxx. Hidrocarburo: Gas humedo no asociado Montos de inversión de perforación autorizado (AFE), información patrimonial de la persona moral, información protegida de conformidad con los artículos 113, fracción III de la LFTAIP y 116, cuarto párrafo de la LGTAIP. |
NO. DE PÓLIZA 26300 30254947 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS N/A 30250530 35462551 | NO. DE PAG: 7 |
28 | XXXXXXXXX-157 | En Operación | 2180 | 7152 23 | 2207 | 7240 81 | 2188 6 | 7180 36 | DESVIADO | 505508 | 2834786 |
29 | XXXXXXXXX-158 | En Operación | 647 | 2122 7 | 2160 | 7086 61 | 2160 | 7086 53 | VERTICAL | 506094 | 2835446 |
30 | XXXXXXXXX-16 | En Operación | 1260 | 4133 86 | 2327 | 7634 51 | 2327 | 7634 42 | VERTICAL | 503030 502 | 2827190 575 |
31 | XXXXXXXXX-160 | En Operación | 2176 | 7139 11 | 2195 | 7201 44 | 2195 | 7201 36 | VERTICAL | 504742 8299 | 2837301 712 |
32 | XXXXXXXXX-161 | En Operación | 1700 | 5577 43 | 2242 | 7355 64 | 2242 | 7355 55 | VERTICAL | 504302 8295 | 2837702 713 |
33 | XXXXXXXXX-162 | En Operación | 950 | 3116 8 | 2188 | 7178 48 | 2188 | 7178 39 | VERTICAL | 504689 0599 | 2838216 863 |
34 | XXXXXXXXX-164 | En Operación | 2193 | 7194 88 | 2225 | 7299 87 | 2225 | 7299 78 | VERTICAL | 504223 8294 | 2838292 713 |
35 | XXXXXXXXX-165 | En Operación | 962 | 3156 17 | 2156 | 7073 49 | 2142 6765 | 7029 69 | DESVIADO | 506066 9214 | 2836849 022 |
36 | XXXXXXXXX-166 | En Operación | 2117 | 6945 54 | 2160 | 7086 61 | 2160 | 7086 53 | VERTICAL | 000000 0000 | 0000000 712 |
37 | XXXXXXXXX-167 | En Operación | 955 | 3133 2 | 2203 | 7227 69 | 2203 | 7227 6 | VERTICAL | 505601 | 2836586 |
38 | XXXXXXXXX-168 | En Operación | 952 | 3123 36 | 2130 | 6988 19 | 2130 | 6988 1 | VERTICAL | 506920 4323 | 2836354 311 |
39 | XXXXXXXXX-169 | En Operación | 962 | 3156 17 | 2131 | 6991 47 | 2131 | 6991 38 | VERTICAL | 000000 0000 | 0000000 712 |
40 | XXXXXXXXX-176 | En Operación | 1095 | 3592 52 | 2280 | 7480 32 | 2280 | 7480 22 | VERTICAL | 505929 5012 | 2840108 155 |
41 | XXXXXXXXX-177 | En Operación | 1318 | 4324 15 | 2270 | 7447 51 | 2270 | 7447 42 | VERTICAL | 505645 | 2840483 |
42 | XXXXXXXXX-178 | En Operación | 617 | 2024 28 | 2257 | 7404 86 | 2257 | 7404 77 | VERTICAL | 505868 5211 | 2839259 135 |
43 | XXXXXXXXX-20 | En Operación | 948 | 3110 24 | 2503 | 8211 94 | 2503 | 8211 84 | VERTICAL | 000000 0000 | 0000000 451 |
44 | XXXXXXXXX-200 | En Operación | 2151 | 7057 09 | 2200 | 7217 85 | 2200 | 7217 76 | VERTICAL | 503739 | 2827864 |
45 | XXXXXXXXX-202 | Cerrado | 2370 | 7775 59 | 2400 | 7874 02 | 2400 | 7873 92 | VERTICAL | 506512 8319 | 2826093 7 |
46 | XXXXXXXXX-205 | Cerado | 2496 | 8188 98 | 2540 | 8333 33 | 2425 | 7955 94 | DESVIADO | 506512 8319 | 2826063 7 |
47 | XXXXXXXXX-206 | En Operación | 770 | 2526 25 | 2380 | 7808 4 | 2380 | 7808 3 | VERTICAL | 506882 | 2825287 |
48 | XXXXXXXXX-211 | En Operación | 2310 | 7578 74 | 2341 | 7680 45 | 2340 8 | 7679 7 | DESVIADO | 506850 8323 | 2826719 701 |
49 | XXXXXXXXX-212 | Cerrado | 2237 | 7339 24 | 2327 | 7634 51 | 2327 | 7634 42 | VERTICAL | 507923 | 2826510 |
50 | XXXXXXXXX-212D | En Operación | 998 | 3274 28 | 1295 | 4248 69 | 1295 | 4248 64 | VERTICAL | 507892 | 2826508 |
51 | XXXXXXXXX-213 | En Operación | 2293 | 7522 97 | 2393 | 7851 05 | 2393 | 7850 95 | VERTICAL | 507220 8327 | 2827276 702 |
52 | XXXXXXXXX-216 | En Operación | 1061 | 3480 97 | 2435 | 7988 85 | 2435 | 7988 75 | VERTICAL | 509297 8349 | 2826770 701 |
53 | XXXXXXXXX-22 | En Operación | 1125 | 3690 95 | 2275 | 7463 91 | 2275 | 7463 82 | VERTICAL | 507502 5204 | 2832783 055 |
54 | XXXXXXXXX-224 | En Operación | 1048 | 3438 32 | 1336 | 4383 2 | 1336 | 4383 15 | VERTICAL | 506493 8318 | 2833256 708 |
55 | XXXXXXXXX-226 | En Operación | 1030 | 3379 27 | 1405 | 4609 58 | 1405 | 4609 52 | VERTICAL | 506667 | 2827678 |
56 | XXXXXXXXX-23 | En Operación | 1269 | 4163 39 | 2202 | 7224 41 | 2202 | 7224 32 | VERTICAL | 507118 9868 | 2834428 347 |
57 | XXXXXXXXX-230 | En Operación | 2200 | 7217 85 | 2303 | 7555 77 | 2303 | 7555 68 | VERTICAL | 509092 8347 | 2832576 707 |
58 | XXXXXXXXX-231 | En Operación | 1262 | 4140 42 | 2267 | 7437 66 | 2267 | 7437 57 | VERTICAL | 000000 0000 | 0000000 709 |
59 | XXXXXXXXX-232 | En Operación | 952 | 3123 36 | 2300 | 7545 93 | 2300 | 7545 84 | VERTICAL | 507257 | 2833223 |
60 | XXXXXXXXX-234 | En Operación | 947 | 3106 96 | 2277 | 7470 47 | 2277 | 7470 38 | VERTICAL | 507641 | 2833587 |
61 | XXXXXXXXX-236 | En Operación | 1203 | 3946 85 | 1336 | 4383 2 | 1293 6 | 4244 04 | DESVIADO | 508085 8336 | 2834209 709 |
62 | XXXXXXXXX-237 | En Operación | 1166 | 3825 46 | 2300 | 7545 93 | 2300 | 7545 84 | VERTICAL | 508257 | 2833737 |
NO. DE PÓLIZA 26300 30254947 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS N/A 30250530 35462551 | NO. DE PAG: 8 |
63 | XXXXXXXXX-238 | En Operación | 828 | 2716 54 | 2240 | 7349 08 | 2240 | 7348 99 | VERTICAL | 507864 | 2834665 |
64 | XXXXXXXXX-26 | En Operación | 955 | 3133 2 | 2225 | 7299 87 | 2225 | 7299 78 | VERTICAL | 505058 0638 | 2838449 815 |
65 | XXXXXXXXX-28 | En Operación | 1290 | 4232 28 | 2502 | 8208 66 | 2502 | 8208 56 | VERTICAL | 502607 2698 | 2836008 63 |
66 | XXXXXXXXX-29 | En Operación | 1352 | 4435 7 | 2250 | 7381 89 | 2250 | 7381 8 | VERTICAL | 502354 4978 | 2837181 811 |
67 | XXXXXXXXX-30 | En Operación | 1375 | 4511 16 | 2275 | 7463 91 | 2275 | 7463 82 | VERTICAL | 502099 4601 | 2838366 513 |
68 | XXXXXXXXX-35 | En Operación | 1065 | 3494 09 | 2220 | 7283 46 | 2220 | 7283 38 | VERTICAL | 506220 7608 | 2839546 805 |
69 | XXXXXXXXX-36 | En Operación | 1105 | 3625 33 | 2171 | 7122 7 | 2171 | 7122 62 | VERTICAL | 504608 1762 | 2840050 65 |
70 | XXXXXXXXX-5 | En Operación | 1180 | 3871 39 | 2206 | 7237 53 | 2206 | 7237 44 | VERTICAL | 505767 8311 | 2830363 705 |
71 | XXXXXXXXX-6 | En Operación | 1236 | 4055 12 | 2202 | 7224 41 | 2002 | 6568 16 | VERTICAL | 505767 8311 | 2828763 703 |
72 | XXXXXXXXX-69 | En Operación | 1013 | 3323 49 | 2289 | 7509 84 | 2246 | 7368 68 | DESVIADO | 504305 8095 | 2839608 985 |
73 | XXXXXXXXX-7 | En Operación | 1182 | 3877 95 | 2206 | 7237 53 | 2206 | 7237 44 | VERTICAL | 503034 2518 | 2828791 885 |
74 | XXXXXXXXX-8 | En Operación | 1180 | 3871 39 | 2202 | 7224 41 | 2200 | 7217 76 | VERTICAL | 504424 8586 | 2832798 61 |
75 | XXXXXXXXX-88 | En Operación | 2220 | 7283 46 | 2256 | 7401 58 | 2180 | 7152 14 | DESVIADO | 504275 9458 | 2825902 883 |
76 | XXXXXXXXX-91 | En Operación | 1216 | 3989 5 | 2152 | 7060 37 | 2152 | 7060 28 | VERTICAL | 503433 8286 | 2824923 699 |
77 | XXXXXXXXX-92 | En Operación | 1024 | 3359 58 | 2170 | 7119 42 | 2170 | 7119 34 | VERTICAL | 000000 000 | 0000000 142 |
78 | XXXXXXXXX-93 | En Operación | 2049 | 6722 44 | 2170 | 7119 42 | 2170 | 7119 34 | VERTICAL | 504603 | 2825284 |
79 | XXXXXXXXX-94 | En Operación | 1733 | 5685 7 | 2160 | 7086 61 | 2160 | 7086 53 | VERTICAL | 000000 0000 | 0000000 0 |
80 | XXXXXXXXX-95 | En Operación | 1280 | 4199 48 | 2220 | 7283 46 | 2220 | 7283 38 | VERTICAL | 502835 8279 | 2825706 64 |
81 | XXXXXXXXX-96 | En Operación | 2145 | 7037 4 | 2175 | 7135 83 | 2175 | 7135 74 | VERTICAL | 000000 0000 | 0000000 7 |
82 | XXXXXXXXX-97 | En Operación | 1228 | 4028 87 | 2170 | 7119 42 | 2170 | 7119 34 | VERTICAL | 503755 4441 | 2826111 006 |
83 | XXXXXXXXX-98 | En Operación | 1238 | 4061 68 | 2200 | 7217 85 | 2200 | 7217 76 | VERTICAL | 503207 8283 | 2826051 7 |
84 | XXXXXXXXX-99 | En Operación | 1260 | 4133 86 | 2260 | 7414 7 | 2260 | 7414 61 | VERTICAL | 502682 4478 | 2826888 961 |
85 | CUATRO MILPAS-206 | En Operación | 1550 | 5085 3 | 2235 | 7332 68 | DESCONOCIDO | 5085 24 | DESVIADO | 503433 | 2839627 |
86 | CUATRO MILPAS-331 | En Operación | 2230 | 7316 27 | 2155 | 7070 21 | 2002 | 6568 16 | DESVIADO | 503024 3357 | 2842714 352 |
87 | PRIMAVERA -310 | En Operación | 872 | 2860 89 | 1206 | 3956 69 | 1206 | 3956 64 | VERTICAL | 510098 8378 | 2825580 7 |
88 | PRIMAVERA-10 | En Operación | 1019 | 3343 18 | 2200 | 7217 85 | 2200 | 7217 76 | VERTICAL | 506752 | 2823853 |
89 | PRIMAVERA-21 | En Operación | 934 | 3064 3 | 2205 | 7234 25 | 2205 | 7234 16 | VERTICAL | 504120 7021 | 2826763 552 |
90 | PRIMAVERA-303 | En Operación | 1010 | 3313 65 | 1675 | 5495 41 | 1675 | 5495 34 | VERTICAL | 505706 | 2823934 |
91 | PRIMAVERA-305 | En Operación | 865 | 2837 93 | 1500 | 4921 26 | 1500 | 4921 2 | VERTICAL | 000000 0000 | 0000000 701 |
92 | PRIMAVERA-307 | En Operación | 875 | 2870 74 | 1750 | 5741 47 | 1750 | 5741 4 | VERTICAL | 505947 4313 | 2823245 497 |
93 | PRIMAVERA-309 | En Operación | 1000 | 3280 84 | 2155 | 7070 21 | 2155 | 7070 12 | VERTICAL | 000000 000 | 0000000 000 |
94 | PRIMAVERA-5 | En Operación | 1306 | 4284 78 | 2126 | 6975 07 | 2126 | 6974 98 | VERTICAL | 506749 | 2822254 |
NO. DE PÓLIZA 26300 30254947 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS N/A 30250530 35462551 | NO. DE PAG: 10 |
TRADUCCIÓN LIBRE AL ESPAÑOL (en caso de duda o controversia prevalecerán los del idioma Inglés) SEGURO DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO CONDICIONES GENERALES DECLARACIONES 1. SEGURO: Según Declaraciones Generales. 2. PÉRDIDA POR PAGAR: Pérdida, si la hubiere, pagadera al Asegurado oa la orden. 3. PERÍODO: Según Declaraciones Generales. 4. COBERTURA: Sujeto siempre a las Condiciones Generales del presente, y según lo dispuesto en las Declaraciones y la(s) siguiente(s) sección(es) que se pueden comprar en relación con el presente; dichas secciones compradas serán solo las que se indican a continuación mediante la colocación de una "X" en los bloques adyacentes: a. [X ] Control de Seguro xx Xxxx (según la Sección A anexa). b. [X ] Seguro de reperforación/gastos extra (según la Sección B adjunta). c. [X ] Seguro de Infiltración y Contaminación, Limpieza y Contaminación (según la Sección C adjunta). 5. LÍMITE ÚNICO COMBINADO DE RESPONSABILIDAD: Según las Declaraciones Generales con respecto al 100% de interés, cualquier ocurrencia, con respecto a todas las coberturas que se establezcan en las Declaraciones y Condiciones Generales y las Secciones A, B y/o C que se puedan comprar en relación con el presente. Esta póliza proporciona al Asegurado (ya sea uno o más) cobertura de seguro solo hasta, pero sin exceder, el Límite Único Combinado de Responsabilidad establecido anteriormente, incluidos los costos de defensa, que es el límite único combinado total de la responsabilidad de los Aseguradores con el Asegurado. para cualquier ocurrencia y sobre todas las Secciones A, B y/o C que se puedan comprar en relación con el presente, sujeto siempre a las retenciones subyacentes aplicables. 6. RETENCIÓN DEL ASEGURADO: Según Declaraciones Generales. El Límite Único Combinado de Responsabilidad especificado en la Cláusula 5 de estas Declaraciones es superior a la(s) Retención(es) del Asegurado de: |
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a. Según las Declaraciones Generales en lo que respecta a la Sección A; b. Según las Declaraciones Generales en lo que respecta a la Sección B; c. Según las Declaraciones Generales en lo que respecta a la Sección C; cualquier ocurrencia, con respecto al 100% de interés, con respecto a todas las coberturas establecidas en las Declaraciones y Condiciones Generales y en las Secciones A, B y/o C que se pueden comprar en relación con el presente. 7. CLÁUSULA DE INFORMACIÓN: Esta póliza se emite considerando la prima detallada en la hoja de cálculo xx xxxxxx adjunta y el Asegurado deberá informar a RKH Specialty para su transmisión a los Aseguradores dentro de los sesenta (60) días posteriores al final de cada trimestre durante el período de esta póliza el estado de todos los pozos asegurado en virtud del presente durante el período de informe anterior y además acepta pagar la prima a las tarifas establecidas en el presente. Las primas que se devenguen de los informes requeridos en el presente vencen y son pagaderos a medida que se realizan los informes. El programa de tarifas a continuación refleja un crédito basado en un metraje total estimado asegurado a continuación de pies, que está sujeto a ajustes cuando se informa el metraje total real asegurado. 8. ÁREAS ASEGURADAS Y TARIFAS: Según Condiciones Generales. 9. SERVICIO DE TRAJE: Según Declaraciones Generales. SEGURO DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO CONDICIONES GENERALES (PARA APLICAR EN TODAS LAS SECCIONES) 1. COPARTIDARIOS: Queda entendido y acordado que, sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 7 de estas Condiciones Generales, este seguro podrá asegurar los intereses de los copartícipes (definidos como copropietarios, socios y/u otra(s) parte(s) que tengan un interés financiero y asegurable en los pozos asegurados en virtud del presente), todos los cuales individual y colectivamente no son operadores (todos en lo sucesivo denominados "Co participantes"), y siempre que el acuerdo para incluir a dichos Copartícipes se ejecute por escrito entre las partes antes de cualquier acontecimiento que da lugar a la reclamación de reembolso en virtud del presente. Se considerará que dichos Copartícipes que cumplan con el párrafo anterior serán nombrados como Asegurados adicionales en virtud del presente solo con respecto a los pozos asegurados en virtud del presente y solo durante el (los) período (s) de tiempo en que las operaciones con respecto a dichos pozos estén aseguradas en virtud del presente según lo determinado por la Cláusula 16 de estas Condiciones Generales. Cualquier cobertura otorgada en virtud del presente a los Co participantes se limitará a las operaciones en las que un Co participantes tenga un interés común con el Asegurado nombrado y estará sujeta en todos los aspectos a los términos, condiciones y tarifas y al Límite Único Combinado de Responsabilidad especificado en el presente. |
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Si el Asegurado nombrado no es el operador de un pozo, entonces este seguro no cubrirá al operador sin la aprobación previa de los Aseguradores. 2. DISPOSICIONES DE CALIFICACIÓN a. Tarifas por Declaraciones: (1) Las tarifas de perforación, si las hubiere, se aplican al período (a) durante el cual se perfora y/o se profundiza y/o se completa un pozo, y (b) durante el período restante de esta póliza, si corresponde, durante el cual ( i) dicho pozo, si lo hubiere, se encuentra en su condición posterior de Producción y/o Cierre y/o Taponamiento y Abandono y (ii) el Asegurado está comprando cobertura en virtud del presente para sus otros pozos en Producción y/o Cierre y/o Taponamiento y Abandono pozos, si los hubiere; (2) las tarifas de reacondicionamiento, si las hubiere, cubren el período durante el cual se realiza el mantenimiento y/o reparación y/o reacondicionamiento de cualquier pozo; y (3) Las tasas de Producción y/o Cierre y/o Taponamiento y Abandono, si las hubiere, son anuales, pero no se aplicarán a los pozos en Producción y/o Cierre y/o Taponamiento y Abandono, si los hubiere, para los cuales se aplica una prima a las Tarifas de Perforación bajo el Párrafo 2a(1) de estas Condiciones Generales ha sido pagado bajo esta póliza; b. Queda entendido y convenido que la tarifa por pie se aplicará al total de pies perforados, medidos a través xxx xxxx desde la superficie del suelo o fondo del agua hasta el fondo xxx xxxx. C. La prima aplicable a la profundización xx xxxxx y terminaciones múltiples se cobrará al 100 % de la tasa de perforación aplicable por pie y dicha tasa se aplicará a la profundidad final completada xxx xxxx medida a través del orificio desde la superficie del suelo o el fondo del agua hasta el fondo xxx xxxx. 3. ÁREAS DE CALIFICACIÓN: Área 1 Áreas terrestres en los Estados Unidos de América y Canadá, excepto: (a) Alabama, Alaska, Arizona, Colorado, Florida, Louisiana, Mississippi, Montana, Nuevo México, Distritos 1 a 4 inclusive de la Comisión de Ferrocarriles de Texas, Utah, Wyoming; (b) al norte de los 60° de latitud norte, al sur de los 24° de latitud norte, al oeste de los 140° de longitud oeste y al este de los 52° de longitud oeste; y (c) Los Distritos 5 al 10 inclusive de la Comisión de Ferrocarriles de Texas y Oklahoma, pero solo con respecto a los pozos de 10,000 pies o más de profundidad medidos a través del agujero desde la superficie del suelo hasta el fondo xxx xxxx. Área 2 Todas las áreas terrestres del mundo, excepto: (Tierra) (a) Área 1 como se define anteriormente; y (b) Norte del Círculo Polar Ártico y Sur del Círculo Polar Antártico. Área 2 (Húmedo) Aguas interiores de los Estados Unidos de América y Canadá, el lago de Maracaibo y aguas territoriales de los Estados Unidos de América adyacentes al continente de América del Norte de profundidades de agua inferiores a 10 pies en marea baja media, excluyendo: (a) al norte del círculo polar ártico y al sur del círculo polar antártico; y b) Alaska |
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Área 3 El Golfo de México, aguas venezolanas y el Golfo de Paria, excluyendo el Área 2 (Húmeda) como se define anteriormente. Área 4 Aguas en todo el mundo, excepto: (a) Áreas 2 (Húmeda) y 3 como se define arriba; y (b) Norte del Círculo Polar Ártico y Sur del Círculo Polar Antártico. Área 5 Norte del Círculo Polar Ártico y Sur del Círculo Polar Antártico. 4. EXCLUSIONES: No habrá indemnización o responsabilidad bajo esta póliza por: a. Cualquier multa o sanción impuesta bajo las leyes de cualquier Estado o Nación u otra entidad Gubernamental, o cualquier agencia o subdivisión del mismo; b. Cualquier daño punitivo o ejemplar incluyendo cualquier otro daño resultante de la multiplicación de daños compensatorios; c. Cualquier reclamo que surja directa o indirectamente de cualquier evento causado, en todo o en parte, por cualquier incumplimiento o cualquiera de las garantías establecidas en la Cláusula 15 de estas Condiciones Generales o por cualquier incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Cláusula 5 de estas Condiciones Generales; d. Pérdida, daño o gasto resultante de: (1) guerra, acción hostil o bélica en tiempo de xxx x xx xxxxxx, incluida la acción para obstaculizar, combatir o defenderse contra un ataque real, inminente o esperado (a) por cualquier gobierno o poder soberano (de jure o de facto) o por cualquier otra autoridad que mantenga o utilice fuerzas militares, navales o aéreas; o (b) por fuerzas militares, navales o aéreas; o (c) por un agente de dicho gobierno, poder, autoridad o fuerzas; (2) cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión atómica o fuerza radiactiva ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx; (3) insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, usurpación de poder o acción de la autoridad gubernamental para impedir el combate o defenderse de tal ocurrencia, incautación o destrucción bajo cuarentena o regulaciones aduaneras, confiscación por orden del gobierno o autoridad pública o riesgos de contrabando o transporte o comercio ilegal; F. Cualquier siniestro causado por, resultante o incurrido como consecuencia de: (1) (a) La detonación de cualquier explosivo; (b) Cualquier arma xx xxxxxx; y causado por cualquier persona que actúe maliciosamente o por un motivo político; o (2) Cualquier acto con fines políticos o terroristas de cualquier persona, sean o no agentes de un poder soberano, y si la pérdida, daño o gasto resultante del mismo es accidental o intencional; pero esta exclusión f no se aplicará respecto de los pozos asegurados ubicados en los Estados Unidos de América o Canadá o en las aguas de los Estados Unidos de América o Canadá; g. Pérdida, daño o gasto causado por la infidelidad del Asegurado o de cualquier otra persona u organización que actúe en representación del Asegurado; H. Pérdida, daño o gasto con respecto a cualquier pozo en el curso de la perforación, profundización, servicio, reparación, finalización y/o reacondicionamiento al inicio de este seguro, hasta la terminación final de dicha perforación, profundización, servicio, reparación, finalización y/o reacondicionamiento, a menos que los Aseguradores lo acuerden específicamente. |
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5. CLÁUSULA DE DEBIDA DILIGENCIA: Es una condición de este seguro que el Asegurado ejercerá el debido cuidado y diligencia en la realización de todas las operaciones cubiertas por el presente, utilizando todas las prácticas de seguridad y el equipo generalmente considerado prudente para tales operaciones, y en caso de que se desarrolle cualquier condición peligrosa con respecto a un bien asegurado, el Asegurado deberá, a su exclusivo cargo, hacer todos los esfuerzos razonables para evitar que ocurra una pérdida asegurada en virtud del presente. 6. SUBROGACIÓN: a. Los aseguradores deberán subrogarse en todos los derechos de recuperación del Asegurado contra cualquier otra persona, firma o corporación que pueda ser legal o contractualmente responsable por dicha pérdida, daño o gasto así reembolsado por los suscriptores. b. Se acuerda que los Aseguradores pueden reclamar e iniciar procedimientos legales contra cualquier parte que se considere responsable de la pérdida, el daño o el gasto reembolsado en virtud del presente en nombre del Asegurado, y el Asegurado brindará a los Aseguradores su plena cooperación en la prosecución de dicho reclamo o procedimiento legal. . c. Se otorga permiso expreso al Asegurado para renunciar a los derechos de subrogación de los Aseguradores contra cualquier individuo, empresa o corporación que esté bajo contrato o que de otro modo esté realizando un trabajo para el Asegurado o para quien o para quien el Asegurado esté realizando un trabajo o prestando servicios, siempre y cuando dicha renuncia se ejecuta por escrito antes de cualquier evento que dé lugar a reclamaciones de reembolso en virtud del presente. d. Salvo que se disponga o permita específicamente en esta Póliza, el Asegurado no renunciará, liberará ni disminuirá los derechos de recuperación o subrogación con respecto a cualquier reclamación que, tras el pago de la misma por parte de los Aseguradores, de otro modo pertenecería o se acumularía a los Aseguradores, y en la medida en que y en la medida en que cualquier acción por parte del Asegurado renuncie, libere o disminuya los derechos de recuperación o subrogación con respecto a dicho reclamo, los Aseguradores no tendrán ninguna responsabilidad en virtud de esta Póliza. 7. CLÁUSULA DE INTERÉS PARCIAL: El límite único combinado de responsabilidad sobre todas las secciones del presente, la(s) Retención(es) del Asegurado, cualquier límite de responsabilidad por separado establecido en cualquier endoso del presente y las tasas expresadas en el presente son para un 100% de interés. En caso de que el interés del Asegurado en cualquiera de los bien asegurados en virtud del presente no alcance el 100 %, entonces dicho Límite Único Combinado de Responsabilidad sobre todas las secciones del presente, la(s) Retención(es) del Asegurado, cualquier límite de responsabilidad separado establecido en cualquier endoso del presente, y la(s) tasa(s) aplicable(s) a ese bien, se reducirán proporcionalmente y se aplicarán en la misma proporción que el interés total del Asegurado en dicho bien asegurado en virtud del presente hasta el 100%. En el caso de que un suceso dé lugar a una(s) reclamación(es) recuperable(s) en virtud del presente, los Aseguradores en ningún caso serán responsables en virtud de ninguna sección o endoso del presente por un porcentaje de interés mayor en dicha reclamación que el porcentaje de interés del Asegurado en el pozo con respecto a al cual y en el momento en que tal hecho tuvo lugar. 8. OTROS SEGUROS: Cuando el Asegurado tenga, independientemente de esta póliza, derecho a reembolso o indemnización, en su totalidad o en parte, por cualquier otro seguro con respecto a cualquier costo y/o gasto y/o responsabilidad por los cuales el Asegurado hubiera sido de otro modo derecho a reembolso o indemnización por parte de los Aseguradores en virtud de esta póliza, no habrá contribución o participación con respecto a dicho Asegurado por los Aseguradores en virtud de esta |
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póliza sobre la base de exceso, contribución, deficiencia, seguro doble o concurrente o de otro modo por tales costos y/o gastos y/o responsabilidades, o parte de las mismas, por las cuales el Asegurado tiene (tiene) derecho al reembolso o indemnización de dicho otro seguro. 9. COBRO DE TERCEROS: Los Aseguradores no pagarán ninguna pérdida en la medida en que el Asegurado haya cobrado la misma de cualquier otra parte. 10. AVISO Y PRUEBA DE PÉRDIDA: El Asegurado notificará a los Aseguradores, tan pronto como sea posible, cualquier suceso que pueda dar lugar a una reclamación en virtud del presente, indicando la hora, el lugar, la causa y las circunstancias de cada suceso. El Asegurado también deberá presentar ante los Aseguradores tan pronto como sea posible, una Prueba de Pérdida y Orden de Pago detallada y jurada. El Asegurado deberá, si así lo solicitan los Aseguradores, poner a disposición de los aseguradores o sus representantes todos los registros de acuerdos, contratos u otros documentos necesarios para determinar o fundamentar un reclamo. 11. VALOR RESIDUAL: En caso de que un siniestro dé lugar a un reclamo recuperable dentro de los términos y condiciones de esta póliza, el valor residual de cualquier equipo y/o material usado o comprado por el Asegurado con respecto a tal siniestro redundará en beneficio de los Aseguradores en el ajuste de dicha reclamación. 12. DESCUBRIMIENTO DE REGISTROS: Queda entendido y acordado que a. durante la vigencia de este seguro, o b. en cualquier momento posterior dentro del período de tiempo previsto para entablar una demanda contra los Aseguradores, o c. dentro del período de tiempo posterior a la presentación de la demanda contra los Aseguradores hasta la adjudicación final de la demanda, incluidas todas las apelaciones, si las hubiere, Los Aseguradores tendrán el derecho de inspeccionar los registros del Asegurado relacionados con todos los asuntos de costos y gastos de cualquier naturaleza relacionados con los pozos asegurados en virtud del presente, dichos registros estarán abiertos a un representante de los Aseguradores en todo momento razonable. 13. CANCELACIÓN: En caso de falta de pago de la prima o de la primera cuota de la misma dentro de los 30 días posteriores al embargo, o de cualquier prima adicional o cualquier otra cuota como y cuando venza, los Aseguradores pueden cancelar esta póliza mediante notificación escrita o telegráfica de 10 días enviada al Asegurado a su o su dirección que se muestra en este documento. Sin embargo, será pagadera la proporción de la prima que se haya ganado hasta el momento de la cancelación por falta de pago de la prima. En caso de que ocurra un siniestro que dé lugar a un reclamo recuperable dentro de los términos y condiciones de esta póliza antes de dicha cancelación por falta de pago de la prima, entonces la prima mínima total y la prima de depósito o la prima ganada de acuerdo con las Disposiciones de Calificación en la Cláusula 2 de las Condiciones Generales, la que sea mayor, se considerará devengada y exigible. |
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Esta póliza puede ser cancelada por el Asegurado en cualquier momento mediante notificación por escrito o mediante la entrega de esta póliza a los Aseguradores. Esta póliza también puede ser cancelada por los Aseguradores, con o sin la devolución o entrega de la prima no devengada, entregándola al Asegurado, por telégrafo o enviando por correo a la dirección del Asegurado que se muestra en este documento no menos de treinta (30) días antes notificación en la que se indique cuándo será efectiva la cancelación. Si esta póliza es cancelada por el Asegurado, la prima ganada será la prima ganada de acuerdo con las disposiciones de calificación de esta póliza (con los Aseguradores reteniendo la proporción de tarifa corta habitual de la prima para Producción y/o Cierre y/o Conexión y pozos abandonados) o la prima mínima, si la hubiere, adeudada de acuerdo con las disposiciones de la póliza, la que sea mayor. Si esta póliza es cancelada por los Aseguradores, la prima ganada será la prima ganada de acuerdo con las disposiciones de calificación de esta póliza (con los Aseguradores reteniendo la proporción prorrateada de la prima para los pozos en Producción y/o Cerrados y/o Taponados y Abandonados). ) y no se aplicará ninguna prima mínima. No obstante lo anterior, esta póliza puede ser cancelada por los Aseguradores con respecto a los peligros de los huelguistas, trabajadores despedidos o personas que participen en disturbios laborales o motines o conmociones civiles con siete (7) días de aviso por escrito o telegráfico enviado al Asegurado a las instalaciones del Asegurado en la dirección que se muestra en este documento, sin devolución de prima. 14. DEFINICIONES: a. El término "Pozo(s) Asegurado" se define como pozos de petróleo y/o gas y/o energía térmica: (1) mientras se perfora, profundiza, repara, repara, completa y/o reacondiciona hasta su finalización o abandono según lo establecido en la Cláusula 16 de estas Condiciones Generales; (2) mientras produce; (3) mientras está cerrado; (4) mientras está conectado y abandonado; por cuenta del Asegurado y según se incluyan dentro de las áreas y tipos xx xxxxx asegurados según se establece en las Declaraciones del presente. b. El término "Ocurrencia" se definirá como una pérdida, desastre o siniestro o una serie de pérdidas, desastres o siniestros que surjan de un evento. (1) Con respecto a tormentas de viento, todos los tornados, ciclones, huracanes, tormentas y sistemas similares o vientos de naturaleza violenta y destructiva, que surjan de la misma perturbación atmosférica dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas a partir del período de este seguro, se considerará un solo evento. (2) Cada terremoto o erupción volcánica, a menos que esté excluido por el Párrafo 4e de estas Condiciones Generales, constituirá un evento en virtud del presente, siempre que, si se produce más de un terremoto o erupción volcánica dentro de cualquier período de setenta y dos (72) días consecutivos horas que comiencen durante el período de este seguro, dichos terremotos o erupciones volcánicas se considerarán como un evento dentro del significado del presente. c. El término "Costos de defensa" se definirá como investigación, ajuste, liquidación, litigación y gastos legales, primas sobre fianzas de embargo o apelación, e intereses previos y posteriores al juicio y excluirá todos los gastos de los empleados asalariados, honorarios generales de retención normalmente pagados por el Asegurado y gastos de oficina del Asegurado. 15. GARANTÍAS a. Se garantiza que cuando el Asegurado sea el operador u operador conjunto de cualquier pozo asegurado que se esté perforando, profundizando, reparando, reparando, completando y/o reacondicionando, se instalará(n) una(s) válvula(s) de prevención de reventones de fabricación estándar, de acuerdo con todas las reglamentaciones. , requisitos y prácticas |
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normales y habituales en la industria, se colocarán en el revestimiento de superficie o en la cabeza xxx xxxx y se instalarán y probarán de acuerdo con la práctica habitual. Cuando el Asegurado sea un no operador en cualquier pozo asegurado, se esforzará por ver que el operador cumpla con las garantías establecidas en este párrafo 15a. b. Además, se garantiza que el Asegurado hará todo lo posible para asegurarse de que ellos y/o sus contratistas cumplan con todos los reglamentos y requisitos con respecto a la instalación de estranguladores de tormentas y otros equipos para minimizar el daño o la contaminación, y que todos los equipos (incluidos los de perforación y/o o plataformas de reacondicionamiento) estarán a cargo de personal debidamente certificado cuando así lo exijan las autoridades reguladoras. C. Además, se garantiza que en caso de que un pozo quede fuera de control u otro escape o flujo de fluido de perforación, petróleo, gas o agua, el Asegurado hará todo lo posible para controlar el pozo o detener el escape o el flujo. d. Se entiende y acuerda que todos los pozos asegurados en virtud del presente según se define en el Párrafo 14a de estas Condiciones Generales para los cuales el Asegurado designado es el Operador, o donde el Asegurado designado tiene un interés no operativo pero es responsable de su propio seguro, se asegurarán en virtud del presente por no menos que el porcentaje de interés del Asegurado nombrado en el mismo. 16. ADJUNTO Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA: a. Adjunto de Cobertura: (1) Con respecto a cualquiera de los pozos asegurados en virtud del presente, la cobertura se aplicará cuando el Asegurado adquiera una participación en dichos pozos, a menos que la cobertura se establezca posteriormente por aplicación de cualquiera de los Párrafos 16a(2), (3) o (4) posterior; (2) Con respecto a cualquier pozo(s) asegurado(s) en virtud del presente que se perfore durante el período de esta póliza, la cobertura se aplicará en el momento de la "perforación"; (3) Con respecto a cualquier pozo en el curso de la perforación, profundización, mantenimiento, reparación, finalización y/o reacondicionamiento al inicio de este seguro, y que habrían sido asegurados en virtud del presente al inicio en ausencia de Exclusión 4h de estas Condiciones Generales, la cobertura se aplicará a la terminación definitiva de dicha perforación, profundización, servicio, reparación, terminación y/o reacondicionamiento; (4) Con respecto a cualquier otro pozo(s) asegurado(s) en virtud del presente, la cobertura se adjuntará al inicio de esta póliza. b. Terminación de la Cobertura: (1) Con respecto a los pozos asegurados en virtud del presente, la cobertura terminará cuando el Asegurado deje de tener un interés en dichos pozos, a menos que la cobertura finalice antes por la aplicación de cualquiera de los Párrafos 16b (2), (3) o (4) a continuación; (2) Con respecto a cualquier pozo que esté asegurado en virtud del presente durante la perforación únicamente, en virtud de la elección del Asegurado de no comprar cobertura para pozos en Producción y/o Cerrados y/o Taponados y Abandonados, la cobertura terminará en el total y/o el abandono total o la finalización de dicho(s) pozo(s), lo que incluirá la instalación del "Árbol xx Xxxxxxx", el equipo de bombeo o el equipo de cabeza xxx xxxx o el desmantelamiento o retiro del equipo de perforación del sitio de perforación, o la terminación de responsabilidad del Asegurado según el contrato, lo que ocurra primero, excepto que, si la remoción del equipo de perforación del sitio de perforación ocurre primero, entonces el período de tiempo entre la remoción completa de dicho equipo y el comienzo de las operaciones de terminación no excederá de treinta ( 30) días para que dichas operaciones de terminación queden cubiertas por la presente; |
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(3) Con respecto a los pozos asegurados en virtud del presente en el curso de la perforación, profundización, servicio, reparación, finalización y/o reacondicionamiento al vencimiento de la cancelación de esta póliza, la cobertura terminará con la finalización definitiva de dicha perforación. , profundización, mantenimiento, reparación, terminación y/o reacondicionamiento, sin perjuicio de que dicha terminación definitiva pueda ocurrir con posterioridad a dicho vencimiento o cancelación; (4) Con respecto a cualquier otro pozo(s) asegurado(s) en virtud del presente, la cobertura terminará al vencimiento o cancelación de esta póliza o (si los pozos obstruidos y abandonados no están asegurados en virtud del presente) al abandono total y/o completo de dicho(s) pozo(s), lo que ocurra primero. 17. HORARIO: Se adjunta al presente un cronograma xx xxxxx en producción y/o cerrados y/o taponados y abandonados en riesgo al inicio. 18. DEMANDA CONTRA SUSCRIPTORES: Es una condición de este seguro que ninguna demanda, acción o procedimiento para la recuperación de cualquier reclamo en virtud del presente se podrá sostener en ningún tribunal de justicia o de equidad a menos que el mismo se inicie (a) dentro de los dos años y un día después del momento en que se produjo la causa de la acción o (b) si por las leyes del estado o nación de la dirección del Asegurado que se muestra en este documento, dicha limitación no es válida, entonces dentro del límite de tiempo más breve permitido por las leyes de dicho estado o nación. Si los Aseguradores no pagan al Asegurado, al(los) beneficiario(s) de la pérdida designado(s), si lo hubiere, o a su(s) sucesor(es) en interés (el(los) "reclamante(s)"), cualquier cantidad reclamada como adeudada en virtud de esta póliza, los Aseguradores presentará su disputa con los demandantes a cualquier tribunal de jurisdicción competente dentro de los Estados Unidos (el "tribunal"). La notificación del proceso en dicha demanda puede hacerse a la persona o empresa nombrada en la Cláusula 9 de las Declaraciones, que están autorizadas y dirigidas a aceptar la notificación del proceso en nombre de los Aseguradores. Las personas nombradas anteriormente están autorizadas y dirigidas, a solicitud del (los) reclamante (s), a comprometerse por escrito con el (los) reclamante (s) de que comparecerán en nombre de los Aseguradores si el (los) reclamante (s) instituyen tal traje. Si alguna ley de cualquier estado, territorio o distrito de los Estados Unidos así lo dispone, los Aseguradores designan por la presente al superintendente, comisionado o director de seguros, u otro funcionario especificado a tal efecto en la ley, o su sucesor o sucesores en el cargo (el "oficial"), como su verdadero y legítimo abogado a quien el(los) reclamante(s) puede(n) notificar cualquier proceso legal en cualquier acción, juicio o procedimiento instituido por ellos o en su nombre que surja de esta póliza y por el presente designa a la(s) persona(s) ) mencionado anteriormente a quien el funcionario está autorizado a enviar por correo dicho proceso o una copia fiel del mismo. 19. RECUPERACIÓN Y SALVAMENTO: Cualquier salvamento u otra recuperación, incluida la recuperación a través de procedimientos de subrogación, después de deducir los gastos incurridos, redundará en su totalidad en beneficio de los Aseguradores hasta que se recupere la suma pagada por los Aseguradores. 20. VENCIMIENTO EXTENDIDO: Si esta póliza vence o se cancela mientras está en curso un incidente que da lugar a una pérdida recuperable en virtud de esta póliza, se entiende y acuerda que dicha pérdida, sujeta a todos los demás términos y condiciones y al Límite Único |
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Combinado de Responsabilidad de este seguro, estarán cubiertos por esta póliza como si la pérdida total hubiera ocurrido antes del vencimiento o la cancelación. 21. DEFENSA: Los Aseguradores no serán llamados a asumir el manejo o control de la defensa o liquidación de cualquier reclamo contra el Asegurado, pero los Aseguradores tendrán el derecho, pero no el deber, de participar con el Asegurado en la defensa y el control de cualquier reclamo que puede ser recuperable en su totalidad o en parte bajo esta póliza. Los aseguradores no estarán obligados a pagar ningún Costo de defensa en relación con ningún reclamo hasta después de la resolución final de dicho reclamo. Los Aseguradores no serán responsables de pagar los Costos de defensa a menos que se haya obtenido el consentimiento previo de los Aseguradores antes de incurrir en dichos Costos de defensa. SEGURO DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO SECCIÓN A CONTROL DE SEGURO XX XXXX 1. COBERTURA: Los aseguradores acuerdan, sujeto al Límite Único Combinado de Responsabilidad, los términos y condiciones de esta póliza, reembolsar al Asegurado los costos y/o gastos reales incurridos por el Asegurado (a) al recuperar o intentar recuperar el control de todos y cada uno de los pozos ( s) asegurados en virtud del presente que se salgan de control, incluido cualquier otro pozo que se salga de control como resultado directo de un pozo asegurado en virtud del presente que se salga de control, pero solo los costos y/o gastos incurridos hasta que el pozo(s) ) está(n) bajo control como se define en el Párrafo 2b de esta Sección A; y (b) al extinguir o intentar extinguir (i) el fuego sobre la superficie del suelo o el fondo del agua de los pozos asegurados en virtud del presente o de cualquier otro pozo que esté ardiendo como resultado directo de los pozos fuera de control o (ii) un incendio sobre la superficie del suelo o el fondo del agua que pueda poner en peligro los pozos asegurados por la presente. Los pozos de alivio se mantienen cubiertos automáticamente en virtud de esta sección, sujetos a notificación a los suscriptores lo antes posible y las tasas que establecerán los suscriptores. 2. DEFINICIONES: x. Xxxx fuera de control: A los fines de este seguro, se considerará que un pozo(s) está fuera de control solo cuando haya un flujo no intencionado de fluido de perforación, petróleo, gas o agua xxx xxxx(s) por encima de la superficie del suelo o fondo del agua. (1) cuyo flujo no puede ser puntualmente: (a) detenido por el uso del equipo en el sitio y/o el dispositivo de prevención de reventones, estranguladores de tormenta u otro equipo requerido por las cláusulas de Debida Diligencia y Garantías del presente; o (b) detenerse aumentando el peso por volumen del fluido de perforación o mediante el uso de otros materiales de acondicionamiento en el(los) pozo(s); o (c) desviado de forma segura a la producción; o |
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(2) cuyo caudal haya sido declarado fuera de control por la autoridad reguladora correspondiente. No obstante, y para los efectos de este seguro, un pozo no se considerará fuera de control únicamente por la existencia u ocurrencia de un flujo de petróleo, gas o agua en el pozo que pueda, dentro de un período de tiempo razonable, circularlo hacia fuera o purgado a través de los controles de superficie. b. Bien llevado bajo control: Un pozo(s) considerado(s) fuera de control de acuerdo con el Párrafo 2a de esta Sección A, para los fines de este seguro, se considerará que está(n) bajo control en el momento en que: (1) el flujo que da lugar a una reclamación en virtud del presente se detiene, se detiene o puede detenerse de manera segura; o (2) la perforación, profundización, mantenimiento, reparación, terminación, reacondicionamiento u otra(s) operación(es) similar(es) que se lleva a cabo en el(los) pozo(s) inmediatamente antes de que ocurra el hecho que da lugar a la reclamación en virtud del presente se reanude o pueda retomarse; o (3) el(los) pozo(s) está(n) o puede(n) ser devuelto(s) al mismo estado de producción, cierre u otro estado similar que existía inmediatamente antes del suceso que dio lugar a una reclamación en virtud del presente; o (4) el flujo que da lugar a una reclamación en virtud del presente es o puede ser desviado de manera segura hacia la producción; lo que ocurra primero, a menos que el pozo o pozos continúen en ese momento declarados fuera de control por la autoridad reguladora correspondiente, en cuyo caso, a los efectos de este seguro, se considerará que el pozo o pozos están bajo control cuando dicha autoridad deja de designar el(los) pozo(s) como fuera de control. c. Gastos: Los gastos recuperables en virtud del presente incluirán los costos de los materiales y suministros requeridos, los servicios de personas o empresas especializadas en el control xx xxxxx y la perforación direccional y operaciones similares necesarias para controlar los pozos, incluidos los costos y gastos incurridos bajo la dirección de las autoridades reguladoras. autoridades para poner el(los) pozo(s) bajo control, y otros gastos incluidos en la Cláusula 1 de esta Sección A. 3. TERMINACIÓN DE GASTOS: En cualquier circunstancia y sujeto siempre al Límite Único Combinado de Responsabilidad de esta póliza, la responsabilidad de los Aseguradores por los costos y/o gastos incurridos para recuperar o intentar recuperar el control de un pozo(s) cesará cuando el(los) pozo(s) sea(n) son) puestos bajo control como se define en el Párrafo 2b de esta Sección A. 4. EXCLUSIONES: No habrá indemnización o responsabilidad bajo esta sección por: a. cualquier pérdida o daño a cualquier equipo de perforación o producción; b. cualquier pérdida o daño a cualquier pozo o pozos, o agujero o agujeros; c. cualquier pérdida, daño o gasto causado por o que surja de la demora (incluida la producción retrasada y/o diferida) y/o la pérdida de uso y/o la pérdida o el daño a la producción (incluido el debido a la pérdida de presión del yacimiento) y/o pérdida o daño de cualquier reservorio o presión del reservorio. |
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SEGURO DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO SECCIÓN B RETALADRO/GASTOS ADICIONALES 1. COBERTURA: Los aseguradores acuerdan, sujeto al Límite Único Combinado de Responsabilidad, los términos y condiciones de esta póliza, reembolsar al Asegurado los costos y/o gastos reales razonablemente incurridos para restaurar o volver a perfo rar un pozo asegurado en virtud del presente, o cualquier parte del mismo, que se haya perdido o dañado de otro modo como resultado de un suceso que dé lugar a una reclamación que sería recuperable conforme a la Sección A de esta póliza si la Retención del Asegurado aplicable a la Sección A fuera nula, sujeto a las siguientes condiciones: a. Los aseguradores reembolsarán al Asegurado únicamente los costos y gastos en los que se hubiera incurrido para restaurar o volver a perforar un pozo si se hubieran empleado los métodos más prudentes y económicos. b. No habrá cobertura bajo esta Sección B para la restauración o reperforación de cualquier pozo cuyo flujo se pueda desviar de manera segura hacia la producción, incluso completando a través de la columna de perforación que queda en el pozo asegurado a continuación, o que se pueda completar a través xx xxxxx de alivio perforados con el fin de controlar un pozo. c. En ningún caso los Aseguradores serán responsables de los costos y/o gastos incurridos (a) con resp ecto a la perforación xx xxxxx, para perforar por debajo de la profundidad alcanzada cuando el pozo quedó fuera de control según se define en la Cláusula 2 de la Sección A de esta póliza y (b) con respecto a la producción o cierre xx xxxxx, para perforar debajo de la zona o zonas geológicas desde las cuales dicho(s) pozo(s) estaba(n) produciendo o podían producir. d. Con respecto a la perforación xx xxxxx, la responsabilidad de los Aseguradores en virtud del presente no excederá en ningún caso el 130% del costo incurrido para perforar el pozo original hasta la profundidad alcanzada en el momento en que el pozo quedó fuera de control o se produjo un incendio. e. Con respecto a los pozos en producción, cerrados o reparados, la responsabilidad de los Aseguradores en virtud del presente no excederá en ningún caso el 130 % del costo incurrido para perforar el pozo original, más el 10 % anual compuesto del mismo a partir de la fecha de perforación de la perforación original xxx xxxx. bien hasta la fecha del siniestro que dio lugar a la reclamación antes mencionada, que habría sido recuperable bajo la Sección A de esta póliza si la Retención del Asegurado aplicable a la Sección A fuera nula, sujeto a un máximo del 250% del costo original. f. En cualquier circunstancia, la responsabilidad de los Aseguradores en virtud de esta Sección B por costos y gastos cesará (1) si la restauración o la nueva perforación no han comenzado dentro de los 540 días posteriores a (a) la fecha del accidente o suceso que da lugar a la cobertura en virtud de esta Sección B o (b) la fecha de cancelación o vencimiento de esta póliza, lo que ocurra más tarde; y (2) en cualquier caso, cuando se hayan alcanzado las profundidades establecidas en el Párrafo 1c de esta Sección B y se haya restaurado el pozo a una condición comparable a la que existía antes del suceso que dio lugar a la reclamación, o en la medida de lo posible utilizando en general equipo y tecnología disponible. 2. EXCLUSIONES: No habrá indemnización o responsabilidad bajo esta sección por: a. cualquier pérdida o daño a cualquier equipo de perforación o producción; b. cualquier pérdida, daño o gasto causado por o que surja de la demora (incluida la producción retrasada y/o diferida) y/o la pérdida de uso y/o la pérdida o el daño a la producción (incluido el debido a la pérdida de presión del yacimiento) y/o pérdida o daño de cualquier reservorio o presión del reservorio; C. costos y/o gastos incurridos para restaurar o volver a perforar cualquier pozo de alivio, o cualquier parte del mismo; |
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d. cualquier reclamación recuperable en virtud de esta póliza únicamente debido a la adición o anexo a la Sección A de esta póliza del Endoso de Haciendo los Pozos Seguros; e. reperforación y/o recompletación o para equipo dentro xxx xxxx con respecto a cualquier pozo que fue tapado y abandonado antes de la pérdida o daño cubierto por la Sección A del presente y que permaneció tapado y abandonado en el momento de dicha pérdida o daño. SEGURO DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO ENERGÉTICO SECCIÓN C FILTRACIONES Y CONTAMINACIÓN, LIMPIEZA Y CONTAMINACIÓN 1. CONTRATOS DE SEGURO: Los suscriptores, sujetos al límite único combinado de responsabilidad, los términos y condiciones de esta póliza, acuerdan indemnizar al Asegurado contra: a. todas las sumas que el Asegurado deba pagar por ley o bajo los términos de cualquier arrendamiento y/o licencia de petróleo y/o gas y/o energía térmica por el costo de las medidas correctivas y/o como daños por lesiones corporales (fatales o no fatal) y/o pérdida, daño o pérdida del uso de la propiedad causada directamente por filtraciones, polución o contaminación que surja de los pozos aquí asegurados; b. el costo de, o de cualquier intento de, remover, anular o limpiar las sustancias filtrantes, contaminantes o contaminantes que emanan de los pozos aquí asegurados, incluyendo el costo de contener y/o desviar las sustancias y/o evitar que las sustancias lleguen a la xxxxx; c. costos y gastos incurridos en la defensa de cualquier reclamo o reclamos que resulten de filtraciones, polución o contaminación reales o supuestas que surjan de los pozos aquí asegurados, incluidos los Costos de defensa y los costos y gastos de litigio otorgados a cualquier reclamante contra el Asegurado, siempre que, sin embargo, la inclusión de los costos y gastos anteriores de ninguna manera extenderá el límite único combinado de responsabilidad de los aseguradores sobre todas las secciones de esta póliza; siempre que dicha filtración, polución o contaminación resulte de (1) un accidente o suceso que tenga lugar durante el período de este seguro (incluida cualquier continuación del mismo prevista en la Cláusula 16 de las Condiciones Generales) y del cual se haya notificado en de conformidad con la Cláusula 10 de las presentes Condiciones Generales y (2) un suceso que dé lugar a una reclamación que sería recuperable conforme a la Sección A de esta póliza si la Retención del Asegurado aplicable a la Sección A fuera nula. 2. ASEGURADO: Con respecto a esta Sección C únicamente, pero sujeto siempre al Límite único combinado de responsabilidad sobre todas las secciones de esta póliza, la palabra "Asegurado" sin calificativos incluye al Asegurado nombrado y a cualquier director, funcionario, director o accionista o empleado del mismo mientras actúe dentro del alcance de sus funciones como tal. 3. CLÁUSULA DE COSTOS Y APELACIONES: En el caso de cualquier reclamo y/o serie de reclamos que surjan de un evento en el que es probable que el reclamo bruto final del Asegurado exceda la retención del Asegurado, no se incurrirá en costos en nombre de los Aseguradores sin el consentimiento de los Aseguradores, y si se da dicho consentimiento, los Aseguradores considerarán tales costos como parte del reclamo final en virtud del presente. El Asegurado no efectuará ninguna liquidación de pérdidas por acuerdo sin el consentimiento de los Aseguradores cuando la reclamación bruta final del Asegurado exceda la retención del Asegurado. |
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En caso de que el Asegurado decida no apelar contra una sentencia que exceda la retención del Asegurado, los Aseguradores pueden optar por llevar a cabo dicha apelación a su propio costo y gasto, y serán responsables de los costos e intereses imponibles, incidentales a la misma, pero en ningún caso la responsabilidad de los Aseguradores excederá el Límite Único Combinado de Responsabilidad sobre todas las secciones de esta póliza. 4. EXCLUSIONES: No habrá indemnización o responsabilidad bajo esta sección por: a. cualquier pérdida o daño a cualquier equipo de perforación o producción en el sitio de cualquier pozo aquí asegurado; b. cualquier reclamación recuperable en virtud de esta póliza únicamente en razón de la adición o anexo a la Sección A de esta póliza del Endoso de Control Subterráneo xx Xxxxx; C. cualquier reclamo que surja directa o indirectamente de la filtración, polución o contaminación si dicha filtración, polución o contaminación: (1) sea deliberado desde el punto de vista del Asegurado o de cualquier otra persona u organización que actúe en representación del Asegurado; o (2) resulte directamente de cualquier condición que viole o no cumpla con cualquier regla, regulación x xxx gubernamental aplicable; no obstante lo anterior, esta exclusión no se aplica con respecto a cualquier condición que al momento de la pérdida esté en proceso de ser corregida por un cronograma o programa sancionado y aprobado por la autoridad gubernamental correspondiente con jurisdicción sobre tal norma, reglamento x xxx. , en la medida en que el Asegurado cumpla con dicho cronograma o programa; d. cualquier reclamo por lesión mental, angustia o shock, a menos que el mismo resulte de una lesión física al reclamante. ENDOSO DE CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL 1. En contraprestación del pago de una prima adicional de US$ Incluida y sujeta a las Condiciones Generales de la OEE, esta Póliza se endosa para cubrir la responsabilidad legal o contractual del Asegurado como operador(es) de arrendamiento petrolero (o "Copartícipe(s)" "cuando corresponda) por pérdidas físicas o daños o gastos de rescate de equipos de yacimientos petrolíferos, incluidos, entre otros, tubos de perforación, collares de perforación, subs, brocas de perforación y barriles sacatestigos, arrendados o alquilados por el Asegurado o bajo su cuidado, custodia y control en el sitio de cualquier bien asegurado bajo la Sección A de la Redacción de Gastos Extra del Operador. 2. La responsabilidad de los aseguradores con respecto a las reclamaciones en virtud de este Suplemento se limita a USD 1 000 000 con respecto al 100 % de interés en cualquier ocurrencia, cuyo límite será independiente y adicional al Límite único combinado de responsabilidad establecido en la Póliza. 3. El límite de responsabilidad de los aseguradores especificado en la Cláusula 2 de este Suplemento será superior a la Retención del Asegurado de USD 50 000 con respecto al 100 % de interés, en cualquier caso, que será independiente y adicional a la(s) Retención(es) del Asegurado establecidos en la póliza. 4. En caso de que se incurra en gastos de salvamento en pozo o costos de pesca con respecto al equipo por el cual el Asegurado ha asumido la responsabilidad y que se pierda o dañe como resultado de un riesgo contra el cual se asegura en este Endoso, la cantidad máxima recuperable por dichos gastos de salvamento o costos de pesca serán el 25% del valor de la propiedad perdida o dañada en el hoyo al momento de la pérdida y que es objeto de salvamento o esfuerzos de pesca, siempre sujeto al límite global de responsabilidad especificado en este Endoso . |
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5. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en el presente, los Aseguradores no serán responsables de las reclamaciones con respecto a la pérdida o daño de: a. equipo propiedad del Asegurado o en el cual el Asegurado tiene un interés financiero; b. brocas xx xxxxxxxx y/o barriles sacatestigos de brocas xx xxxxxxxx C. lodo, productos químicos, cemento, el pozo o revestimiento instalado en el mismo; d. equipo dentro xxx xxxx mientras se encuentra en el pozo, a menos que la responsabilidad del Asegurado haya resultado de pérdida física o daño a dicho equipo como resultado de (1) un incidente que dé lugar a un reclamo que sería recuperable según la Sección A de la Redacción de Gastos Adicionales del Operador si la Retención del Asegurado aplicable a dicha Sección A fuera nula, o (2) incendio, tormenta de viento o pérdida total de la plataforma de perforación o reacondicionamiento; e. plataformas de perforación o reacondicionamiento o cualquier componente de las mismas que no sea la pérdida atribuida a una “ubicación poco sólida”. 6. Esta prórroga no cubrirá ni contribuirá a ninguna pérdida, daño o gasto causado o resultante de la demora; Perdida de uso; tener puesto; lágrima; deterioro gradual; Desaparición misteriosa; escasez(es) de inventario; explosión, ruptura o explosión de motores, bombas, tuberías, tanques o cualquier recipiente a presión por presión interna; lesión eléctrica o perturbación de los aparatos eléctricos o el cableado como resultado de causas artificiales o naturales (a menos que se produzca un incendio y, en ese caso, la pérdida o el daño causados únicamente por el fuego); defecto latente; diseño defectuoso; falla mecánica o avería de la planta o equipo alquilado por el Asegurado o bajo el cuidado, custodia y control del Asegurado. 7. Los aseguradores no serán responsables por la pérdida o el daño del equipo más allá del valor de sonido real de dicho equipo en el momento de la pérdida, determinado con las deducciones correspondientes por depreciación, desgaste y obsolescencia. Con respecto al equipo alquilado o alquilado, los Aseguradores no serán responsables por ninguna suma mayor a la asumida por el Asegurado bajo los términos del contrato de alquiler o arrendamiento menos cualquier descuento comercial o por volumen permitido por la compañía de alquiler, ni la responsabilidad de los Aseguradores excederá lo costaría reparar o reemplazar cualquier equipo involucrado en cualquier pérdida recuperable en virtud del presente con otro equipo del mismo tipo y calidad. 8. Este endoso no brindará cobertura con respecto a ninguna operación de perforación realizada para el Asegurado, o por cuenta del Asegurado por otro operador, sobre la cual no se haya ejecutado un contrato por escrito con el contratista de perforación antes de comenzar las operaciones de perforación, o dentro de las 48 horas siguientes, incorporándose todas las disposiciones y condiciones para que surtan efecto respecto de tales operaciones de perforación. Además, este Endoso no se extenderá a ningún acuerdo verbal anterior a la ejecución del contrato escrito sobre tales operaciones o simultáneamente con él, y este Endoso no se extenderá a ningún acuerdo escrito posterior o anexo al contrato original, salvo para profundizar cualquier pozo por debajo de la profundidad total especificada en el contrato original, lo que afecta la xxxxxxxx de responsabilidad por parte del propietario xxx xxxx por el equipo del contratista. Los aseguradores no serán responsables por la pérdida o el daño del equipo si el contrato de perforación se negocia llave en mano x xxxx terminado. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. ENDOSO DE GASTOS DE EVACUACIÓN Con respecto a los pozos asegurados en virtud del presente y en consideración del pago de una prima adicional de US$ Incluida y sujeta a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidos en el mismo y el Límite Único Combinado de Responsabilidad como se establece en la Póliza, se endosa la Sección C del Seguro para cubrir el reembolso al Asegurado por costos y/o gastos razonables en los que incurra el Asegurado en la evacuación de personas (que no sean los empleados del Asegurado o los de los contratistas o subcontratistas del Asegurado), animales y/o bienes (que no sean los |
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bienes del Asegurado o la de contratistas o subcontratistas del Asegurado), pero sólo cuando y en la medida en que la evacuación haya tenido lugar por orden y/o esté autorizada por cualquier autoridad gubernamental o reguladora local, estatal o federal o servicio público de emergencia, y sólo después de un pozo fuera de control como se define en la Sección A de esta Póliza, incendio o escape de petróleo y/o gas o la amenaza inminente del mismo, que ha resultado, o wo podría dar lugar a una reclamación recuperable en otro lugar en virtud de este Seguro si la Retención del Asegurado aplicable al mismo fuera nula. Los costos y gastos, si están cubiertos por los términos y condiciones establecidos anteriormente, incluirán, entre otros, todos los costos razonables de transporte, costos de almacenamiento, mantenimiento o alojamiento y/o mantenimiento de personas, animales y/o bienes evacuados. EXCLUSIÓN: No habrá indemnización ni responsabilidad bajo este Endoso por la pérdida de uso de la propiedad evacuada y la pérdida de ganancias o cualquier otro ingreso por parte de las personas evacuadas. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. ENDOSO DE HACER POZOS SEGUROS Con respecto a los pozos asegurados en virtud del presente y en consideración del pago de una prima adicional de US$ Incluida y sujeta a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidos en el mismo y el Límite Único Combinado de Responsabilidad como se establece en la Póliza, se endosa la Sección A de este Seguro para cubrir el reembolso al Asegurado por los costos y/o gastos reales incurridos para prevenir la ocurrencia de una pérdida asegurada en virtud del presente cuando el equipo de perforación y/o reacondicionamiento y/o producción se haya perdido o dañado directamente por un incendio; relámpago; explosión; implosión sobre la superficie del suelo o fondo de agua; colisión con medios de transporte o vehículos terrestres, marítimos o aéreos; tormenta de viento, tornado, ciclón, derrumbe xx xxxxx o mástil; colisión o impacto de anclas, cadenas, tablas de arrastre o redes de pesca; inundación; huelgas; disturbios; conmociones civiles o daño doloso; terremoto, erupción volcánica o maremoto; pero solo cuando, de conformidad con todas las reglamentaciones, los requisitos y las prácticas normales y habituales de la industria, sea necesario volver a entrar en el(los) pozo(s) original(es) para continuar con las operaciones o restaurar la producción o tapar y abandonar dicho(s) pozo(s). ). La responsabilidad de los aseguradores por los costos y gastos incurridos en virtud de este endoso cesará en el momento en que: (1) las operaciones o la producción se pueden reanudar de manera segura, o (2) el pozo está o puede ser tapado y abandonado de manera segura, lo que ocurra primero. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. ENDOSO EXTENDIDO DE CONTAMINACIÓN Aplicable solo a pozos en tierra Efectivo desde el inicio y en consideración de la prima cobrada y sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidos en el mismo y el Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable al mismo, la Subsección C se extiende para indemnizar al Asegurado por el costo de, o de cualquier intento de, remover , anular o limpiar la Contaminación que emana de los pozos asegurados en la propiedad en tierra del Asegurado y/o en los arrendamientos de petróleo y gas en tierra del Asegurado, incluido el costo de contener y/o desviar la Contaminación; siempre que dicha Contaminación resulte de todo lo siguiente: |
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(1) un Suceso que tenga lugar durante el período de vigencia de este seguro (incluida cualquier continuación del mismo prevista en la Cláusula 10 de las Condiciones Generales de la OEE); (2) un Suceso del que tenga conocimiento el Asegurado y/o el Operador xxx Xxxx Asegurado dentro de los 30 días siguientes a su comienzo; (3) un Suceso que fue informado a los Aseguradores dentro de los 90 días de ser conocido por el Asegurado y; (4) un Suceso que surja de una pérdida o daño físico a un Bien Asegurado y/o Equipo de cabeza xx xxxx después de un rayo, incendio, explosión o implosión sobre la superficie del suelo, colapso de una torre de perforación o mástil, vendaval, tornado, ciclón, granizo, impacto o colisión con vehículos de motor, material rodante o aeronaves de cualquier tipo, inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas o maremotos. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. POZOS LLAVE EN MANO En consideración de la prima de depósito adicional cobrada, por la presente se entiende y acuerda que esta Póliza se extiende para asegurar "Pozos llave en mano". A los efectos de este Seguro, un Pozo llave en mano se define como un pozo a perforar donde el contratista de perforación acuerda perforar el pozo para el Asegurado a una profundidad contratada por un precio específico y el contratista asume todos los costos, responsabilidades y obligaciones mientras el pozo está siendo perforado a esa profundidad. Sin embargo, se entiende expresamente que si el contrato llave en mano original contiene una cláusula de “lodo fuera” o similar, entonces el pozo asegurado no se considerará como un pozo llave en mano. La prima de un Pozo Llave en Mano se calculará de la siguiente manera: 1. Si, según los términos del contrato llave en mano, el Asegurado es responsable de las operaciones de finalización, la prima cobrada se calculará utilizando el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de perforación aplicable de otro modo. 2. Si, según los términos del contrato llave en mano, el Asegurado no es responsable de las operaciones de finalización, la prima cobrada se calculará utilizando el veinte por ciento (20%) de la tasa de perforación aplicable de otro modo. 3. Si se decide que un pozo llave en mano se tapará y abandonará antes de su finalización, la prima cobrada se calculará utilizando el veinte por ciento (20 %) de la tasa de perforación aplicable de otro modo. 4. Si durante el curso de las operaciones de perforación, el pozo deja de estar bajo un contrato llave en mano y procede bajo un contrato de metraje o jornada, la prima se calculará utilizando el cien por ciento (100%) de la tasa de perforación aplicable para el toda la profundidad xxx xxxx. 5. 100% de la tarifa de perforación si el contrato llave en mano contiene una cláusula de "lodo fuera" o similar que opera para reducir la responsabilidad del contratista de perforación por el Pozo Asegurado como resultado de un aumento en el peso del lodo. Las condiciones anteriores se aplican únicamente a aquellos pozos en los que el Asegurado es el operador o tiene un interés de explotación no operativo. Se garantiza que el contratista de perforación llave en mano no será nombrado como Asegurado en virtud de esta Póliza. Con respecto a un Pozo llave en mano y en caso de una Ocurrencia que sea recuperable conforme a esta Sección, se entiende y se acuerda que la Retención aplicable a este endoso para cualquier Ocurrencia será el Control del Límite xxx Xxxx (100%) llevado por el contratista de perforación aplicable al Suceso, o los estados de retención aplicables en esta política, lo que sea mayor. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. |
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PROFUNDIZACIÓN/REINGRESO/PROFUNDIZACIÓN XXX XXXX DE LA VÍA LATERAL Con efectos desde el inicio y en consideración de la prima cobrada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 2.c. de las Condiciones Generales de la OEE a esta Sección, los aseguradores acuerdan que en caso de: A) Un pozo de profundización y/o desviación involucra un pozo existente para el cual se ganó una prima de perforación durante el Período de la Póliza, la prima ahora; i) el pozo de profundización será el producto de la tasa de perforación aplicable y la longitud del nuevo pozo realizado ii) el pozo de desvío será el producto de la tasa de perforación aplicable y la longitud del nuevo pozo realizado B) Un pozo de profundización y/o desviación involucra un pozo existente para el cual no se ha ganado una prima de perforación durante el Período de la Póliza, la prima por:- i) el pozo de profundización será la suma del producto del 65% de la tasa de perforación aplicable y la longitud xxx xxxx preexistente, más el producto de la tasa de perforación aplicable y la longitud del nuevo pozo practicado. ii) el pozo de desvío será la suma del producto del 65% de la tasa de perforación aplicable y la longitud xxx xxxx preexistente, más el producto de la tasa de perforación aplicable y la longitud del nuevo pozo realizado Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. ENDOSO DE REPARACIONES (Workovers) Reparaciones mayoers de equipos de perforación: Operaciones que requieren la movilización de un equipo de reacondicionamiento (para alta mar, ya sea un equipo de perforación autoelevable o un equipo de plataforma) o una unidad de amortiguamiento con el fin de restaurar, volver a completar, mejorar o taponar y abandonar cualquier pozo. Estas operaciones requerirían la remoción del árbol de Xxxxxxx xxx xxxx (válvulas superficiales en el cabezal xxx xxxx para controlar el flujo) y la instalación y uso de dispositivos de prevención de reventones para el control xxx xxxx. Este tipo de operaciones involucran la remoción y/o reemplazo de todo o parte de la tubería de producción en el pozo. La tarifa cobrada será el 60% de la tarifa de perforación aplicable. Operaciones de tubería concéntrica: Operaciones que requieran la movilización de una unidad de tubería flexible con el fin de restaurar, recompletar, mejorar o taponar cualquier pozo. Estas operaciones no requerirían la remoción del árbol de xxxxxxx xxx xxxx (válvulas de boca xx xxxx de superficie para controlar el flujo), pero sí la instalación de preventores de reventones, para la sarta de trabajo específica, sobre el árbol xx xxxxxxx. Toda la operación en el pozo se realizaría de manera concéntrica a través de la tubería de producción xxx xxxx. La tarifa cobrada será el 25% de la tarifa de perforación aplicable. Reterminaciones de equipo eléctrico alámbrico: Operaciones que requieran la movilización de equipo eléctrico alámbrico con el propósito de recompletar algún pozo. Estas operaciones no requerirían la eliminación del árbol de Xxxxxxx xxx Xxxx (válvulas de superficie del cabezal xxx xxxx para controlar el flujo), pero requerirían la instalación de dispositivos de prevención de reventones para el cable eléctrico específico que se utiliza, por encima del árbol xx Xxxxxxx. Todas las operaciones en el pozo se realizarían concéntricamente a través de la tubería de producción xxx xxxx. La tarifa cobrada será el 10% de la tarifa de perforación aplicable. No obstante lo anterior, no habrá prima adicional por operaciones si la Autorización de Gasto de reacondicionamiento individual es inferior a USD 250.000 (100%). Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. ENDOSO DE GASTOS DE TAPONAMIENTO Y ABANDONO RESULTANTES |
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Efectivo desde el inicio y en consideración de la prima cobrada y sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidos en el mismo y el Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable al mismo, esta Sección se extiende para cubrir el reembolso al Asegurado de acuerdo con los requisitos de la autoridad reguladora aplicable para tapar y abandonar un Bien Asegurado, o parte del mismo, que deba ser abandonado como resultado de un Suceso que dé lugar a una reclamación que de otro modo sea recuperable en virtud de esta sección. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. ELIMINACIÓN DE RESTOS Y/O ESCOMBROS En consideración de la prima cargada y sujeto al Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable a esta Póliza, los Aseguradores acuerdan indemnizar al Asegurado por todos los costos y/o gastos relacionados con la remoción o destrucción de restos y/o escombros de bienes que sean propiedad, arriendo, alquilados por el Asegurado o bajo su cuidado, custodia y control, causados como resultado de un siniestro asegurado en este Seguro cuando la realización de tales costos y/o gastos sea obligatoria por cualquier ley, ordenanza o regulación o cuando el Asegurado en virtud del presente sea responsable de tales costos y/o gastos bajo contrato o de otra manera, o cuando dichos restos o escombros interfieran con las operaciones normales del Asegurado. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. ENMIENDA A LAS DISPOSICIONES DE CALIFICACIÓN PARA LOS ASEGURADOS QUE ASEGURAN TODOS LOS POZOS Efectivo desde el inicio y en consideración de la prima cobrada y en consideración de que el Asegura do asegure en virtud del presente todos los pozos en los que tenga un interés financiero u otro interés asegurable al inicio, se elimina la Cláusula 16b (2) de las Condiciones Generales de la OEE de esta Sección y la Cláusula 2a de las Condiciones Generale s de la OEE a esta Sección se modifica para quedar como sigue: 2. a. Tarifas establecidas en las Declaraciones de Póliza: (1) Las Tarifas de Perforación aplican para el período (a) durante el cual los pozos asegurados estén siendo perforados y/o profundizados y/o prolongados y/o completados y (b) durante cualquier período restante de esta Sección, si lo hubiere, durante el cual dichos pozos el pozo, si lo hay, se encuentra en su estado posterior de Producción y/o Cierre y/o Taponamiento y Abandono (2) Las tarifas de reacondicionamiento, si las hubiere, se aplican al período (a) durante el cual se repara y/o repara y/o vuelve a completar y/o reingresa y/o reacondiciona cualquier pozo, y (b) durante cualquier período restante período de esta Sección, si lo hubiere, durante el cual dicho Pozo, si lo hubiere, se encuentra en su condición previa o subsiguiente de Producción y/o Cierre y/o Taponamiento y Abandono. (3) Las tarifas para los pozos Asegurados que no sean los establecidos en las Cláusulas 2a(1) y 2a(2) anteriores son anuales, pero no se aplicarán a los Pozos Asegurados cuya prima a las Tarifas de Perforación conforme a la Cláusula 2a(1) o las tarifas de Reparación/Reacondicionamiento reingreso y Side Track según la Cláusula 2a(2) de estas Condiciones Generales de la OEE se han pagado en virtud de este Seguro. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. ENDOSO DE MATERIALES Y SUMINISTROS Efectivo desde el inicio y en consideración de la prima cobrada y sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidos en el mismo y el Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable al mismo: 1. Esta Sección se extiende para indemnizar al Asegurado por pérdida física o daño físico a los Materiales y Suministros del Asegurado. Para los efectos de este Endoso, Materiales y Suministros significará equipo y/o materiales y/o suministros |
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propiedad del Asegurado y de un tipo que esté destinado a ser consumido o agotado durante las operaciones cubiertas por esta sección, mientras esté en almacenamiento y mientras esté en tránsito hacia y desde, y mientras se encuentre en las ubicaciones de campo del Asegurado. 2. La responsabilidad del asegurador con respecto a las reclamaciones bajo este endoso se limita a USD 250 000 con respecto al 100 % de interés en el Límite Único Combinado de cualquier accidente u Suceso, que será independiente y adicional al Límite Único Combinado de Responsabilidad establecido en las Declaraciones. Con respecto a la Propiedad Asegurada en virtud del presente, la base de recuperación será el costo real o estimado de reparación o reemplazo, ya sea reparado o reemplazado o no, nuevo por viejo sin deducción por depreciación. En caso de daños no reparados, la recuperación se realizará sobre la base anterior, pero el costo estimado de reparación o reemplazo se basará en los costos en el momento y lugar de la pérdida. 3. El Límite de Responsabilidad de los Aseguradores especificado en el punto 2 de este Suplemento será superior a la Retención del Asegurado de USD 25 000 con respecto al 100 % de interés, cualquier Ocurrencia, que será independiente y adicional a la(s) Retención(es) del Asegurado ) previsto en las Declaraciones. 4. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en el presente, los Aseguradores no serán responsables de las reclamaciones con respecto a la pérdida o daño de equipos, materiales y suministros mientras se encuentren en el pozo de un pozo Asegurado. 5. La avería gruesa es pagadera de acuerdo con las leyes y usos del puerto de Nueva York, siempre que cuando el ajuste de acuerdo con las leyes y usos del puerto de destino o de acuerdo con las Reglas de York/Amberes sea debidamente exigido por el propietarios del buque u otros intereses de la carga, la avería común se pagará en consecuencia. 6. En caso de pérdida o daño real o inminente, será lícito y necesario que el Asegurado, sus factores, empleados y cesionarios, demanden, trabajen y viajen para, en y sobre la defensa, salvaguardia y recuperación de los bienes asegurados en virtud del presente, o cualquier parte del mismo, sin perjuicio de este seguro, a los cargos de los cuales los aseguradores contribuirán a la tasa y cantidad de sus proporciones de la suma aquí asegurada; ni se considerarán renuncia o aceptación del abandono los actos del Asegurado o de los aseguradores en la recuperación, salvamento y conservación de los bienes asegurados en caso de pérdida o daño. 7 Esta prórroga no cubrirá ni contribuirá a ninguna pérdida, daño o gasto causado o resultante de la demora; Perdida de uso; tener puesto; lágrima; deterioro gradual; Desaparición misteriosa; escasez de inventario; explosión; ruptura o explosión de motores, bombas, tuberías, tanques o cualquier recipiente a presión por presión interna; lesión eléctrica o perturbación de los aparatos eléctricos o el cableado como resultado de causas naturales o artificiales (a menos que se produzcan neumáticos y, en ese caso, la pérdida o el daño causado únicamente por los neumáticos); defecto latente; diseño defectuoso. 8. Queda entendido y convenido que mientras cualquier bien asegurado por este endoso se encuentre en tránsito por embarcaciones entre puertos y/o lugares del mundo y xxxxxx y/o plataformas de perforación, se entenderán incorporadas al presente las siguientes cláusulas: A. Cláusulas xx Xxxxxx del Instituto (Carga), 1 de enero de 1982 B. Cláusulas de Huelga del Instituto (Carga), 1 de enero de 1982 C. Cláusula de Cancelación xx Xxxxxx del Instituto (Carga), 1 de diciembre de 1982 ENDOSO DE NO CONSENTIMIENTO Efectivo desde el inicio y en consideración de la prima cobrada A) Los aseguradores acuerdan que en el caso de que cualquiera o todos los copartícipes del asegurado opten por "no dar su consentimiento" en relación con cualquier bien asegurado en virtud del presente, este seguro continuará cubriendo: |
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El Asegurado y otros co-partícipes que consienten (que optaron por asegurar con el Asegurado antes de la apertura) por su mayor porcentaje de interés si cualquiera de los otros co-partícipes opta por "No Consentimiento" En caso de que ocurra lo anterior, la prima se cobrará al 100% de la tarifa de perforación aplicable para aquellos intereses asegurados antes de la elección de "No Consentimiento" y al 50% de la tarifa aplicable para aquellos intereses adicionales en el mismo pozo adquiridos de co -aventureros después de la elección de "no consentimiento". En el caso de un "Falta de consentimiento" en cualquier Pozo que aumente el interés del Asegurado en cualquier otro Pozo asegurado, la prima se cobrará al 100 % de la tasa de perforación aplicable para dicho otro Pozo asegurado. O B) A menos que el Asegurado acuerde lo contrario, la cobertura en virtud de esta Sección cesará para cualquier copartícipe que continúe con las operaciones de perforación y/o terminación cuando el Asegurado y/o cualquier otro copartícipe se haya declarado "sin consentimiento" y/o el Asegurado se haya dado por vencido. En caso de que ocurra lo anterior, la prima se cobrará al 87,5% de la tarifa de perforación aplicable para aquellos intereses asegurados antes de la renuncia del Asegurado a la operación. Si por alguna razón el Asegurado y sus copartícipes que han optado por ir "sin consentimiento" regresan al pozo por un porcentaje de interés de trabajo, la cobertura continuará para sus intereses y la tasa se ajustará nuevamente al 100% de la tasa de perforación aplicable. Nada en este Endoso servirá para aumentar la responsabilidad de los Aseguradores por una pérdida en la que el Asegurado y/o los copartícipes que optaron por asegurar con el Asegurado antes de la perforación adquieran un interés adicional en el pozo después de la pérdida. Sin perjuicio de lo anterior, los Aseguradores lo harán. Cuando corresponda, proporcione cobertura como se describe en A) y B) anteriores para pozos de alivio y/o reperforación como consecuencia de dicha pérdida. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. PRIORIDAD DE PAGOS En consideración de la prima cobrada, se acuerda que, a opción del Asegurado, las reclamaciones en virtud del presente que surjan de una ocurrencia con respecto a las Secciones A y B, pueden pagarse primero con prioridad sobre la Sección C, si así se requiere. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. INCENDIO DELIBERADO XXX XXXX Sujeto a los términos, condiciones y exclusiones establecidos en el presente y al Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable al mismo, en caso de que un pozo, que se haya considerado fuera de control según los términos y condiciones de esta Póliza, deba ser incendiado deliberadamente (A) bajo la dirección del gobierno provincial, estatal o federal o (B) por el operador debido al hecho de que el personal gubernamental no está disponible y siempre que dicho disparo por parte del operador se realice por razones de seguridad para evitar lesiones corporales (incluidas las lesiones corporales a empleados) y/o daños a la propiedad de terceros, la cobertura aquí otorgada no se verá perjudicada. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. ENDOSP FARM IN / FARM OUT Efectivo desde el inicio y en consideración de la prima cobrada y sujeto a todos los términos y condiciones y exclusiones establecidos en el mismo y el Límite Único Combinado de Responsabilidad aplicable al mismo, esta Sección indemniza al |
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Asegurado con respecto a su interés (financiero o de otro tipo) en la finca en los Pozos asegurados, sujeto a una prima adicional del 100% de la tarifa aplicable. Además, esta Sección también indemniza al Asegurado con respecto a su participación contingente en los pozos asegurados. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. ENDOSO XX XXXXX DE CARCASA La Sección B (gastos de restauración/reperforación) se amplía para cubrir el reembolso al asegurado por el costo y/o gasto real de reparación o reemplazo de la carcasa dañada durante las operaciones de fracking (fracturación), pero solo en el caso de que ambos a) Un pozo fuera de control surge directamente del encamisado dañado y da lugar a un siniestro que sería recuperable bajo el Inciso B (Redrill) si la retención del Asegurado aplicable al Inciso B (Redrill) fuera nula: b) Y el pozo se puede restaurar sin volver a perforar o desviar el pozo La cobertura a continuación está sujeta a un sublímite de USD 250 000 (100 %) por cada ocurrencia. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. ENDOSO DE SARTA DE TRABAJO Con respecto a los Pozos asegurados, en consideración a la prima cobrada y sujeto a las Condiciones Generales de la OEE, Incisos A, B y C y endosos y el Límite Único Combinado de Responsabilidad y Retención aplicable a los mismos, el Inciso B de esta sección se amplía para cubrir el reembolso al Asegurado por los costos y/o gastos reales incurridos para recuperar la sarta de trabajo partida o partida o la sarta de perforación causada directamente por las operaciones de perforación y/o fracturamiento y/u terminación, pero solo en el caso de que ambas cosas: • Un pozo fuera de control surge directamente de la sarta de trabajo o sarta de perforación dividida/partida y da lugar a un reclamo que sería recuperable bajo la Subsección A de esta sección si la Retención del Asegurado aplicable a la Subsección A fuera NIL; • El pozo asegurado se puede restaurar sin volver a perforar, desviar o desviar. Todos los demás términos y condiciones permanecen sin cambios. CRÉDITO DE DESARROLLO XX XXXXX DE PERFORACIÓN En consideración de la prima cobrada, por la presente se entiende y acuerda que cualquier pozo perforado en un campo probado para completar el patrón de producción estará sujeto a un crédito xxx xxxx por ciento. Sin embargo, los pozos de perforación horizontal, bajo balance o producción durante la perforación nunca se considerarán, a los efectos de este Seguro, como un pozo de desarrollo. Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. RECOMPRA POR TERREMOTO En consideración de la prima cobrada, se entiende y acuerda que la Exclusión 4.e. dentro de las Condiciones Generales de la OEE que forman parte de la Redacción de Gastos Extra del Operador se elimina en su totalidad. Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. |
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AVISO DE CLÁUSULA DE RECLAMACIÓN O POTENCIAL DE RECLAMACIÓN Xxx pronto como sea razonablemente posible, el Asegurado notificará por escrito a los Aseguradores sobre cualquier pérdida, suceso o reclamación realizada contra un Asegurado que probablemente involucre este Seguro a través xx Xxxxxx Specialty, One Xxxxxxxxxx Place, Londres EC3E 5AF, Inglaterra. Si los Aseguradores lo requieren, el Asegurado deberá, tan pronto como sea razonablemente posible después de dicha notificación, presentarles una Prueba de pérdida detallada y jurada y una orden de pago. La falta de notificación de un siniestro o siniestro que, en el momento de su ocurrencia, no parecía afectar a este Seguro pero que, en una fecha posterior, da lugar a un siniestro en virtud del Seguro, no perjudicará la recuperación del siniestro por parte del Asegurado de los Aseguradores. Queda entendido y convenido, sin embargo, que nada de lo contenido en esta Cláusula prevalecerá sobre otras disposiciones más específicas contenidas en la Póliza relativas a la notificación de ciertos siniestros o siniestros, que ser án primordiales. El Asegurado deberá enviar a los Aseguradores todas las pruebas e información con respecto a cualquier reclamo hecho bajo este Seguro que pueda ser razonablemente requerido. 2. CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN A. Con el pago de cualquier pérdida, daño, reclamo, costo o gasto bajo este Seguro: i. los Aseguradores se subrogarán en todos los derechos de recuperación del Asegurado frente a cualquier persona, empresa o entidad que sea legal o contractualmente responsable de dicha pérdida, daño, reclamación, costo o gasto pagado por los Aseguradores; y B. Se acuerda que: i. los Aseguradores pueden reclamar e iniciar procedimientos legales contra cualquier parte que se considere responsable de dicha pérdida, daño, reclamo, costo o gasto pagado bajo este Seguro en nombre del Asegurado; y ii. el Asegurado brindará a los Aseguradores su plena cooperación en la prosecución de cualquier reclamación o procedimiento legal. D. Se otorga permiso expreso al Asegurado para renunciar a los derechos de subrogación de los Aseguradores contra cualquier persona, compañía o entidad que, bajo contrato o de otro modo, esté realizando trabajo para el Asegurado o para quien o para quien el Asegurado esté realizando trabajo o prestando servicios, siempre que dicha renuncia se ejecute por escrito antes de cualquier evento que dé lugar a reclamaciones de reembolso en virtud de este Seguro. E. Excepto según lo dispuesto o permitido específicamente por este Seguro, el Asegurado no renunciará, liberará ni disminuirá los derechos de recuperación o subrogación con respecto a cualquier reclamación que, al ser pagada por los Aseguradores, de otro modo pertenecería o se acumularía a los Aseguradores, y en la medida en que cualquier acción del Asegurado renuncie, libere o disminuya los derechos de recuperación o subrogación con respecto a dichas reclamaciones, los Aseguradores no tendrán responsabilidad alguna en virtud de este Seguro. 3. CLÁUSULA DE SALVAMENTO Y RECUPERACIONES Cualquier salvamento, recuperación o pago neto (excepto las recuperaciones bajo otro seguro que redunde en beneficio del Asegurado) recuperado o recibido después de una liquidación de pérdida bajo este Seguro (incluyendo, pero no limitado a las recuperaciones de subrogación), se distribuirá de la siguiente manera: |
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A. Cualquier interés (excluyendo al Asegurado) que haya sufrido una pérdida o haya pagado una cantidad en exceso de la Suma Asegurada o de los Límites de Responsabilidad bajo este Seguro será reembolsado primero en la medida de la pérdida sufrida y/o pago efectivo. B. Los Aseguradores serán reembolsados en la medida de su pago real bajo este Seguro. C. Si queda algún saldo pendiente de pago, se aplicará para reembolsar al Asegurado o a cualquier asegurador subyacente, según corresponda. 4. CLÁUSULA DE INSPECCIÓN Y AUDITORÍA Los Aseguradores o sus representantes podrán, pero no estarán obligados, a inspeccionar los intereses del Asegurado asegurados bajo este Seguro en cualquier momento. Ni el derecho de los Aseguradores a realizar inspecciones ni la realización de tales inspecciones ni ningún informe resultante constituirá un compromiso por parte de los Aseguradores en nombre o en beneficio del Asegurado u otros, para determinar o garantizar que tales intereses están seguros. Los Aseguradores pueden examinar y auditar los libros y registros del Asegurado en cualquier momento durante el Período de la Póliza y cualquier extensión del Período de la Póliza y dentro de los 3 años posteriores a la terminación final de esta Póliza, en la medida en que se relacionen con el objeto de este Seguro. 5. CLÁUSULA DE QUIEBRA O INSOLVENCIA En caso de insolvencia, quiebra o administración judicial del Asegurado o de cualquier entidad que lo integre, los Aseguradores no quedarán exentos del pago de ninguna reclamación en virtud de esta Póliza debido a dicha quiebra o insolvencia. La insolvencia, quiebra, sindicatura o cualquier negativa o imposibilidad de pago del Asegurado y/o cualquier Asegurador de este Seguro y/o cualquier otro asegurador no operará para: A. agotar cualquier monto en exceso o montos deducibles o montos subyacentes aplicables a esta Póliza; B. aumentar la responsabilidad de los Aseguradores bajo esta Póliza; C. aumentar la parte de responsabilidad del Asegurador en virtud de esta Póliza. En ningún caso los Aseguradores de este Seguro asumirán las responsabilidades y/u obligaciones del Asegurado y/o cualquier Asegurador de este Seguro y/o cualquier otro asegurador. 6. CLÁUSULA DE ERRORES Y OMISIONES Cualquier error u omisión involuntaria por parte del Reasegurado o de los Reaseguradores no eximirá a la otra parte de cualquier responsabilidad que se hubiera derivado del presente, siempre que dicho error u omisión se rectifique lo antes posible después del descubrimiento. Sin embargo, nada de lo contenido en esta Cláusula anulará los términos específicos de este Acuerdo. Cualquier reclamo que surja de esta sección está sublimitado a USD250,000 en el total del período de la póliza. 7. CLÁUSULA DE NO CESIÓN La cesión de intereses en virtud de este Seguro no obligará a los Aseguradores a menos y hasta que se obtenga su consentimiento y se apruebe esta Póliza. |
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8. CLÁUSULA DE CAMBIOS La notificación o el conocimiento que posea cualquier persona, compañía o entidad no afectará una renuncia o cambio en ninguna parte de esta Póliza ni impedirá que los Aseguradores hagan valer cualquier derecho bajo los términos de esta Póliza. Los términos de esta Póliza tampoco se renunciarán ni cambiarán, excepto mediante un Endoso emitido para formar parte de esta Póliza y firmado por los Aseguradores. 9. EXCLUSIÓN DEL RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE FECHA Esta Cláusula modifica el Seguro. Por favor, léalo detenidamente. Queda entendido y acordado entre el Asegurado y los Aseguradores que: Este Seguro no se aplica a ninguna responsabilidad real o supuesta por cualquier pérdida, daño, reclamo, costo o gasto que surja de: A. cualquier cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos que involucren cambios de fecha en los años 1998, 1999 y 2000, o cualquier otro cambio de fecha, incluidos los cálculos de años bisiestos, por cualquier Sistema, y B. cualquier costo o gasto que surja de cualquier acción preventiva o correctiva tomada por cualquier Asegurado, o cualquier otra persona o entidad, para cambiar, alterar, modificar, reemplazar o probar cualquier Sistema. Esta exclusión se aplica independientemente de cualquier otro accidente, suceso, causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier secuencia al accidente, suceso, causa o evento que resulte en una reclamación contra el Asegurado por daños y perjuicios. Esta exclusión se aplica ya sea que dicha pérdida, daño, reclamo, costo o gasto, ya sea preventivo, correctivo o de otro tipo, resulte de las operaciones del Asegurado o de las operaciones de cualquier otra persona o entidad. A los efectos de esta Cláusula 12, el término "Sistema" significará cualquier sistema informático, hardware, programa o software o microchip, circuito integrado o dispositivo similar en equipo informático o no informático. 10. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA LEY DE CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este seguro o de cualquier seguro subyacente, este Seguro no es evidencia de responsabilidad financiera según la Ley de Contaminación por Petróleo de 1990 o cualquier ley federal o estatal similar. Cualquier demostración u ofrecimiento de este seguro por parte del Asegurado como evidencia de seguro no se tomará como una indicación de que los Aseguradores consienten en actuar como garantes o ser demandados directamente en cualquier jurisdicción. Los Aseguradores no consienten en ser garantes ni en ser demandados directamente. 11. CLÁUSULA DE AGENTE ÚNICO El Asegurado mencionado en primer lugar en la carátula de la Póliza está autorizado a actuar en nombre de todos los Asegurados con respecto a dar y recibir notificación de cancelación y recibir cualquier prima de devolución que pueda ser pagadera en virtud de este Seguro. Xxxxx Xxxxxxxxx nombrado en primer lugar es responsable del pago de todas las primas, pero los otros Asegurados acuerdan de manera conjunta y solidaria realizar dichos pagos xx xxxxxx en su totalidad si dicho Asegurado nombrado en primer lugar no paga el monto adeudado. En caso de siniestro bajo este Seguro que involucre a más de una operación asegurada con variado porcentaje de propiedad de los Asegurados, la pérdida será ajustada de tal manera que los Asegurados reciban la máxima recuperación. 12. CLÁUSULA DE INTERÉS PARCIAL |
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Los límites de responsabilidad de los Aseguradores, los montos de Deducible y Retención, cualquier límite o sublímite separado de responsabilidad establecidos en cualquier Endoso del presente, y las tasas expresadas en el presente son para un 100% de interés. En caso de que el interés del Asegurado en cualquier propiedad o bien asegurado en virtud del presente no ascienda al 100%, entonces dicho límite de responsabilidad, el Deducible y/o el(los) monto(s) de Retención, cualquier límite o sublímite separado de responsabilidad establecida en cualquier Endoso del presente y la(s) tasa(s) aplicable(s) a esa propiedad, interés o bien, se reducirá proporcionalmente y se aplicará en la misma proporción que el interés total del Asegurado en dicha propiedad, interés o bien asegurado en virtud del presente. al 100%. En el caso de un incidente que dé lugar a una(s) reclamación(es) recuperable(s) en virtud del presente, los Aseguradores en ningún caso serán responsables en virtud de ninguna cobertura o Endoso del presente por un porcentaje de interés mayor en dicha reclamación que el porcentaje de interés del Asegurado en la propiedad o el interés o bien con respecto al cual, y en el momento en que tal hecho tuvo lugar. ENDOSO DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX Y TERRORISMO Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario dentro de este seguro o cualquier endoso al mismo, se acuerda que este seguro excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, resultantes de o en conexión con cualquiera de los siguientes, independientemente de cualquier otro causa o evento que contribuye simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la pérdida; 1. guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (ya sea que se declare la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que asuma las proporciones o equivalga a un levantamiento, poder militar o usurpado; o 2. cualquier acto de terrorismo. A los fines de este endoso, un acto de terrorismo significa un acto, que incluye, entre otros, el uso de la fuerza o la violencia y/o la amenaza del mismo, de cualquier persona o grupo de personas, ya sea que actúen solas o en nombre de o en relación con cualquier organización o gobierno, cometido con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluida la intención de influir en cualquier gobierno y/o atemorizar al público o a cualquier sector del público. Este endoso también excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, como resultado de o en relación con cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir o en cualquier forma relacionada con 1 y/o 2 anterior. Si los Aseguradores alegan que, debido a esta exclusión, cualquier pérdida, daño, costo o gasto no está cubierto por este seguro, la carga de probar lo contrario recaerá sobre el Asegurado. En caso de que se determine que alguna parte de este endoso es inválida o inaplicable, el resto permanecerá en pleno vigor y efecto. 10/08/01 NMA2918 Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. INSTITUTO CONTAMINACIÓN RADIACTIVA, ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN Esta cláusula será primordial y prevalecerá sobre todo lo contenido en este seguro que sea incompatible con el mismo. 1. En ningún caso este seguro cubrirá pérdidas, daños, responsabilidades o gastos causados directa o indirectamente por o contribuidos por o que surjan de 1.1 radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustible nuclear |
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1.2 las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro conjunto nuclear o componente nuclear del mismo 1.3 cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva 1.4 las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier materia radiactiva. La exclusión en esta subcláusula no se extiende a los isótopos radiactivos, distintos del combustible nuclear, cuando dichos isótopos se preparan, transportan, almacenan o utilizan con fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos u otros fines pacíficos similares. 1.5 cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética. 10/11/03 CL370 Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. AFIRMACIÓN CIBER ENERGÉTICA Y EXCLUSIÓN LIMITADA 1 Sujeto únicamente al párrafo 3 a continuación, en ningún caso este seguro cubrirá pérdidas, daños, responsabilidades o gastos directa o indirectamente causados o contribuidos por o que surjan del uso u operación, como un medio para infligir daño, de cualquier computadora, sistema informático, programa informático, código malicioso, virus informático, proceso informático o cualquier otro sistema electrónico. 2 Sujeto a las condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza a la que se adjunta esta cláusula, la indemnización recuperable en virtud del presente no se verá perjudicada por el uso o la operación de cualquier computadora, sistema informático, programa de software informático, proceso informático o cualquier otro sistema electrónico. , si tal uso u operación no es un medio para infligir daño. 3 Cuando esta cláusula esté endosada en pólizas que cubran riesgos xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o conflicto civil que surja de la misma, o cualquier acto hostil por o contra una potencia beligerante, o terrorismo o cualquier persona que actúe por un motivo político, el párrafo 1 no operará para excluir las pérdidas (que de otro modo estarían cubiertas) que surjan del uso de cualquier computadora, sistema informático o programa de software informático o cualquier otro sistema electrónico en el sistema de lanzamiento y/o guía y/o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil. JR2019-013 12 noviembre 2019 Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. EXCLUSIÓN DE MICROORGANISMOS (MAP) (Absoluto) Esta Póliza no asegura ninguna pérdida, daño, reclamo, costo, gasto u otra suma que surja directa o indirectamente de o en relación con: Xxxx, hongos, esporas u otros microorganismos de cualquier tipo, naturaleza o descripción, incluidas, entre otras, cualquier sustancia cuya presencia represente una amenaza real o potencial para la salud humana. Esta Exclusión se aplica independientemente de si hay (i) cualquier pérdida física o daño a la propiedad asegurada; (ii) cualquier riesgo o causa asegurada, ya sea que contribuya o no al mismo tiempo o en cualquier secuencia; (iii) cualquier pérdida de uso, ocupación o funcionalidad; o (iv) cualquier acción requerida, incluidas, entre otras, la reparación, el reemplazo, la eliminación, la limpieza, la reducción, la eliminación, la reubicación o las medidas tomadas para abordar problemas médicos o legales. |
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Esta exclusión reemplaza y anula cualquier disposición en la Póliza que proporcione seguro, en su totalidad o en parte, para estos asuntos. Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE PELIGROS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (RIESGO) Las pérdidas derivadas, directa o indirectamente, de: (i) pérdida, alteración o daño de o (ii) una reducción en la funcionalidad, disponibilidad u operación un sistema informático, hardware, programa, software, datos, depósito de información, microchip, circuito integrado o dispositivo similar en equipos informáticos o no informáticos, sean o no propiedad del tomador del reasegurado, salvo que surjan de uno o más de los siguientes peligros: incendio, relámpago, explosión, impacto de aeronave o vehículo, caída de objetos, tormenta de viento, granizo, tornado, ciclón, huracán, terremoto, volcán, tsunami, inundación, helada o peso de la nieve. Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. CLÁUSULAS ADICIONALES El asegurador deberá proporcionar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) y al Asegurado todos los informes de inspección y verificación realizados por éstos. Esta póliza no puede ser cancelada o modificada sustancialmente (incluyendo reducción de coberturas o límites) por el asegurado sin la autorización de la CNH o de la autoridad competente. Renuncia automática a la subrogación según lo exija el Contrato, incluida, entre otras, la renuncia a la Subrogació n para las siguientes entidades: • Comisión Nacional de Hidrocarburos • Secretaría de Energía • Secretaría de Economía • Secretaría de Hacienda y Crédito Público • Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del sector Hidrocarburos • Comisión Reguladora de Energía • Fondo Mexicano del Petróleo para la precisión y el Desarrollo Se acuerda expresamente la renuncia a la subrogación por parte del Asegurador frente a las autoridades gubernamentales del Sector de Hidrocarburos, así como la renuncia a cualquier derecho de los aseguradores a compensación o reconvención por parte de dichas autoridades gubernamentales, ya sea mediante endoso o de cualquier otra forma, en relación con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de las Personas aseguradas en cualquiera de las Pólizas, en términos de las Leyes Aplicables. XXXXXXXX XX XXXX POR NO SINIESTRO En contraprestación de la prima cobrada, se entiende y conviene que en caso de que esta Póliza hubiera estado vigente por toda su vigencia y no hubiera surgido reclamo alguno durante la vigencia de la misma, se devolverá un monto de |
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prima del 10% de la prima pagada. a los Aseguradores en virtud del presente, sujeto a que la renovación del 100% de este Seguro se efectúe con los mismos Reaseguradores Principales a tarvez de NRGI RE Intermediario de Reaseguro, S.A de C.V. Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. CLÁUSULA DE PAGO DE PRIMA El Asegurado se compromete a que la prima se pagará en su totalidad a los Aseguradores dentro de los 85 días posteriores al inicio de esta Póliza (o, con respecto a las primas a plazos, a su vencimiento). Si la prima adeudada en virtud de esta Póliza no ha sido pagada a los Aseguradores antes del día 85 desde el inicio de esta Póliza (y, con respecto a las primas a plazos, antes de la fecha de vencimiento), los Aseguradores tendrán derecho a cancelar esta póliza notificando el Asegurado a través xxx xxxxxxxx por escrito. En caso de cancelación, la prima se adeuda a los Aseguradores en forma prorrateada por el período en que los Aseguradores están en riesgo, pero la prima total de la póliza será pagadera a los Aseguradores en caso de pérdida o ocurrencia antes de la fecha de terminación que da lugar a una reclamación válida en virtud de esta póliza. Se acuerda que los Aseguradores notificarán la cancelación al Asegurado a través xxx xxxxxxxx con no menos de 15 días de anticipación. Si la prima adeudada se paga en su totalidad antes de que expire el período de notificación, la notificación de cancelación se revocará automáticamente. De lo contrario, la póliza terminará automáticamente al final del período de notificación. A menos que se acuerde lo contrario, el Slip Leader (y las Partes del Acuerdo, si corresponde) están autorizados a ejercer los derechos en virtud de esta cláusula en su propio nombre y en nombre de todos los Aseguradores que participan en este contrato. Si algún tribunal u organismo administrativo de jurisdicción competente determina que alguna disposición de esta cláusula es inválida o inaplicable, dicha invalidez o inaplicabilidad no afectará las demás disposiciones de esta cláusula, que permanecerán en pleno vigor y efecto. Cuando la prima deba pagarse a través de una Oficina del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, se considerará que el pago a los Aseguradores se realiza el día de la entrega de una nota de aviso de prima a la Oficina. 11/01 LSW 3000 CLÁUSULA ESPECIAL DE TERMINACIÓN El Asegurado puede rescindir este Acuerdo de seguro con respecto a la participación de cualquier Asegurador en cualquier momento mediante notificación por escrito a través de NRGI Re al Asegurador en caso de que ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias desde la fecha de inicio de este Acuerdo de seguro (o, en caso de contrato continuo, la fecha de aniversario inmediatamente anterior): (a) un Departamento de Seguros del Estado o una autoridad reguladora similar fuera de los EE. UU. ha ordenado a la Aseguradora que deje de aceptar negocios; o (b) el Asegurador se ha declarado insolvente o ha sido puesto en liquidación o sindicatura (ya sea voluntaria o involuntaria), o se ha incoado en su contra un procedimiento para el nombramiento de un síndico, síndico, rehabilitador, curador o síndico en quiebra, o otro agente conocido por cualquier nombre, para tomar posesión de sus bienes o controlar sus operaciones; o (c) el excedente de los asegurados del asegurador (o la capacidad total de estampilla del agente administrador con respecto a los sindicatos de Lloyd's) se ha reducido en un 50 % de la cantidad en la que estaba al inicio de este Contrato de Seguro (o, en el caso de un contrato continuo, la fecha de aniversario inmediatamente anterior); o |
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(d) el Asegurador se ha fusionado con, ha sido adquirido por, o ha cedido el control de sí mismo a cualquier otra compañía, corporación o individuo(s); o (e) la calificación AM Best de la Aseguradora ha sido asignada o rebajada por debajo de A-; o (f) la calificación Standard and Poor's de la Aseguradora ha sido asignada o rebajada por debajo de A. En el caso de tal rescisión, la responsabilidad del Asegurador cesará al recibir la notificación del Asegurado (excepto con respecto a las pérdidas que puedan haber ocurrido o comenzado antes de dicha fecha de rescisión pero cuya liquidación permanezca pendiente) y el Asegurador recibirá prima prorrateada en cuanto al momento de la Prima Completa. Sin embargo, si se han producido pérdidas entre la fecha de inicio de este Contrato de Seguro (o, en el caso de un contrato continuo, la fecha de aniversario inmediatamente anterior a la terminación) y la fecha de terminación que excedan la prorrata del tiempo de la Prima Total, entonces el Asegurador recibirá una prima igual a las pérdidas o la Prima Total, la que sea menor. A los efectos de esta cláusula, se entenderá por Prima Total la prima totalmente ajustada que habría ganado el Asegurador durante el período de vigencia de este Contrato de Seguro si no se hubiera rescindido, teniendo en cuenta cualquier condición de prima mínima e incluyendo cualquier prima de restitución con respecto a pérdidas que ocurran antes de la fecha de terminación. 14/07/04 LMA5001 (Modificado - Directo) Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. CLÁUSULA DE CANCELACIÓN A PRORRATA Esta Póliza podrá ser cancelada por los reaseguradores o por el Asegurado mediante notificación por escrito de dicha cancelación con 30 días de anticipación. En caso de cancelación por parte de los Reaseguradores y/o Asegurados, la devolución de la prima se hará a prorrata respecto del período no vencido de la póliza. Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. CLAUSULA DE ARBITRAJE Cualquier disputa no resuelta entre el reasegurador y el reasegurado con respecto a la interpretación de este reaseguro o el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato de reaseguro se someterá a arbitraje. Cada parte elegirá un árbitro en el plazo de un mes a partir de haber recibido la solicitud de arbitraje de la parte solicitante. Estos dos árbitros seleccionarán un tercer árbitro dentro de los 10 días de haber sido designados. En caso de que los dos árbitros no se pongan de acuerdo en la selección xxx xxxxxxx, cada uno seleccionará un nombre de una lista de tres nombres que le proporcione el otro árbitro; el tercer árbitro será seleccionado al azar dentro de los 30 días entre los dos nombres seleccionados. Si alguna de las partes no designa a su árbitro dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud, la otra part e nombrará dos árbitros que seleccionarán al tercero. Los árbitros no pueden ser parte interesada y no deben ser funcionarios o empleados, activos o jubilados, de la otra compañía de seguros o reaseguros. Los árbitros adoptan sus propias reglas y procedimientos y toman sus decisiones con miras a la efectiva intención comercial de las partes al momento de contratar reaseguros. La decisión de la mayoría de los árbitros será definitiva y vinculante para las partes. El costo del arbitraje, incluidos los honorarios de los árbitros, se compartirá en partes iguales. Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. ENDOSO DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DEL JRC |
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(Para uso en pólizas de energía) 1. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario dentro de este seguro, este seguro no cubre ninguna pérdida, daño, responsabilidad, reclamo, costo, gasto u otra suma causada por una Enfermedad transmisible o el temor o amenaza (ya sea real o percibido) de una Enfermedad Transmisible. 2. A los efectos de este endoso, pérdida, daño, responsabilidad, reclamo, costo, gasto u otra suma, incluye, pero no se limita a, cualquier costo de limpieza, desintoxicación, remoción, monitoreo o prueba: 2.1. por una enfermedad contagiosa, o 2.2. cualquier propiedad asegurada en virtud del presente que esté afectada por dicha Enfermedad Transmisible. 3. Como se usa en este documento, una enfermedad transmisible significa cualquier enfermedad que puede transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde: 3.1. la sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación de los mismos, ya sea que se considere vivo o no, y 3.2. el método de transmisión, ya sea directa o indirecta, incluye, pero no se limita a, transmisión por el aire, transmisión por fluidos corporales, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas o entre organismos. 4. Este endoso se aplica a todas las extensiones de cobertura, coberturas adicionales, excepciones a cualquier exclusión y otras subvenciones de cobertura. Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. CLÁUSULA DE LIMITACIÓN Y EXCLUSIÓN DE SANCIONES No se considerará que ninguna (Re)aseguradora proporciona cobertura y ninguna (Re)Aseguradora será responsable de pagar ninguna reclamación o proporcionar ningún beneficio en virtud del presente en la medida en que la provisión de dicha cobertura, el pago de dicha reclamación o la provisión de dicho beneficio exponga esa (Re)Aseguradora a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones, leyes o reglamentos comerciales o económicos de la Unión Europea, el Xxxxx Unido o los Estados Unidos de América. 15/09/10 LMA3100 Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. ENDOSO DE EXCLUSIÓN TERRITORIAL (BELARÚS – RUSIA – UCRANIA) Este endoso modifica los seguros provistos por la Póliza: Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario dentro de esta Póliza o cualquier endoso a la misma, incluido el Territorio de Cobertura, el Territorio de la Póliza, los Límites Territoriales u otra disposición similar, los siguientes son territorios excluidos de esta Póliza: • La República de Bielorrusia: • La Federación de Rusia reconocida por las Naciones Unidas (o sus territorios, incluidas las aguas territoriales, o los protectorados donde tengan control legal: control legal significará donde estén reconocidos por las Naciones Unidas) |
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• Ucrania (de acuerdo con las fronteras establecidas a partir de la Declaración de Independencia de 1991, incluidas la Península de Crimea y las regiones de Donetsk y Luhansk); En lo sucesivo, denominados colectivamente como los “Territorios Excluidos”. Independientemente de: (1) cualquier ubicación que se muestre en esta Póliza, en la Declaración de ubicaciones o valores, o que se indique de otro modo, (2) cualquier ubicación recién adquirida o ubicación miscelánea sin nombre, (3) cualquier error u omisión por parte de cualquier entidad, (4 ) cualquier extensión de cobertura o cobertura adicional, (5) cualquier definición que pueda contener uno o más de los Territorios Excluidos, o (6) cualquier cambio en el estado de la sanción, no habrá cobertura provista en ninguno de los Territorios Excluidos, ni cobertura alguna prestados como consecuencia de un evento que se produzca en cualquiera de los Territorios Excluidos. La inclusión de uno o más de los Territorios Excluidos en cualquier otra disposición de esta Póliza no brinda cobertura para dicha área geográfica. En caso de conflicto entre los términos de este endoso y los términos de la Póliza, se aplicarán los términos de este endoso, sujeto en todo momento a la aplicación de cualquier cláusula de Sanciones. Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. SEGURO DE TODO RIESGO DE PÉRDIDA FÍSICA O DAÑO TEXTOS PROPIEDAD EN TIERRA 1. CLAUSULA DE SEGURO Sujeto a los términos, garantías, condiciones y exclusiones aquí contenidos, esta Póliza asegura contra TODOS LOS RIESGOS DE PÉRDIDA FÍSICA O DAÑO FÍSICO a los bienes muebles e inmuebles del Asegurado, incluida la propiedad del Asegurado o por la cual el Asegurado es legalmente responsable, estructuras, edificios (incluyendo mejoras y mejoras), existencias / contenidos y remoción de escombros y / o como se indique en el cronograma y ocurra durante el período de esta Póliza. 2. PROPIEDAD EXCLUIDA A menos que los Aseguradores lo acuerden expresamente en el presente, esta Póliza no cubre la pérdida física o el daño físico a las siguientes propiedades: (i) efectivo, lingotes, monedas, cheques, sellos, piedras preciosas, obras de arte, antigüedades, valores, obligaciones o documentos de cualquier tipo, libros de contabilidad u otros libros o registros comerciales, registros o datos informáticos, manuscritos, planos, dibujos o diseños, patrones o modelos, a menos que estén respaldados por el presente; (ii) propiedad en curso de construcción o montaje o desmantelamiento o sometida a prueba o puesta en servicio, a menos que esté respaldada en el presente; (iii) vehículos de motor, material rodante ferroviario, embarcaciones o embarcaciones transportadas por agua o aire, cemento, lodo, compuestos de perforación, productos químicos, revestimientos, tuberías que no sean plataformas montadas en camiones programadas mientras se encuentren en yacimientos petrolíferos y / o en el sitio únicamente, a menos que estén respaldados por el presente; |
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(iv)animales, aves, peces u otros seres vivos; (v) madera en pie o cultivos en crecimiento; (vi)tierra (incluida la capa superior del suelo, relleno, trabajos de drenaje, revestimientos o alcantarillas), carreteras, pavimentos, entradas de vehículos, pistas de aterrizaje, líneas ferroviarias, canales, presas, embalses, muelles, muelles, puentes, muelles o túneles, a menos que estén respaldados por el presente; (vii) propiedad subterránea x xxxxx afuera, a menos que esté endosado en el presente; (viii) fundaciones; (ix)bienes y propiedades en tránsito, a menos que estén endosados en el presente; (x) catalizadores y materiales consumibles en proceso, producción o fabricación, distintos del petróleo en proceso pero excluido el petróleo subterráneo; (xi)propiedad que está o estaría asegurada por una póliza más específica si no existiera esta Póliza; (xii) equipo de fondo xx xxxx mientras está en el pozo, a menos que la pérdida física o el daño físico sean causados por: a) fuego, relámpago, tormenta de viento, inundación, explosión sobre la superficie del suelo, aviones u objetos que caen; o b) explosión y formación de cráteres como se define en el presente documento; o c) la elevación, descenso, arrastre o colapso de una torre de perforación o un mástil; (xiii) líneas de transmisión y distribución de energía y comunicaciones más allá de los 500 pies de las instalaciones del Asegurado. (xiv) Propiedad asegurada utilizada para perforar un pozo de alivio (xv) Soluciones de espuma u otro material extintor de incendios (xvi) Vástago de perforacion dejado en el pozo a través del cual se completa un pozo de petróleo o gas o el vástago de perforación por el cual el propietario u operador xxx xxxx ha asumido la responsabilidad 3. PELIGROS EXCLUIDOS Este seguro no asegura contra: a) Avería o avería mecánica o eléctrica, congelación o temperatura extrema b) Explosión de locomotoras, calderas de vapor, bombas de granizado de vapor, tuberías o conexiones de vapor, calentadores de agua a vapor, motores de combustión interna, bombas de granizado motorizadas, volantes, ruedas abrasivas, piezas o maquinaria en movimiento o giratorio, a menos que se produzca un incendio, y luego solo por pérdida o daño causado directamente por el neumático c) La negligencia del asegurado de utilizar todos los medios razonables para salvar y preservar la propiedad en el momento de y después de cualquier desastre asegurado y cuando la propiedad en peligro de incendio en las instalaciones vecinas. d) pérdida o daño causado por insectos, roedores u otras alimañas, vicio inherente, defecto latente, desgaste, deterioro gradual, óxido o corrosión, contaminación, podredumbre húmeda o seca, moho, asentamiento |
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normal, contracción, expansión, movimiento, desplazamiento o agrietamiento de edificios o cimientos; sin embargo, la pérdida resultante o el daño a la propiedad cubierta, de un peligro no excluido de otra manera, está asegurado; e) pérdida de uso, demora o pérdida de mercados, a menos que esté respaldado en el presente; f) infidelidad o deshonestidad por parte del asegurado o de cualquiera de sus empleados; g) cualquier desaparición misteriosa o cualquier pérdida o escasez revelada al hacer inventario; h) humedad o sequedad de la atmósfera, encogimiento, evaporación, pérdida de peso, rotura xxx xxxxxx u otros artículos frágiles, estropeo o rayado, exposición a la luz, evaporación, pérdida de peso, encogimiento o cambio de color, textura o acabado; sin embargo, la pérdida resultante o el daño a la propiedad cubierta por un peligro no excluido de otra manera están asegurados; i) mano de obra defectuosa, materiales defectuosos o inadecuados y planos o diseños defectuosos a menos que resulte se produce una pérdida física o daño físico y luego este seguro asegurará solo la pérdida física o daño físico resultante de un peligro que de otra manera no se excluye; j) pérdida o daño causado por el proceso de fabricación, a menos que se produzca una pérdida física o el daño sobreviene y entonces este seguro asegurará solo la pérdida física o pérdida física resultante daño por un peligro no excluido de otro modo; k) avería o alteración de la maquinaria y / o explosión de la caldera, a menos que se produzca un incendio, y entonces este seguro solo asegurará la pérdida física o daño físico resultante del incendio, a menos que esté respaldado en el presente; l) pérdida o daño a aparatos eléctricos, dispositivos, accesorios o cableado causado por corriente eléctrica generada artificialmente; a menos que esté respaldado por el presente. 4. VALORACIÓN En caso de pérdida física o daño físico a la propiedad cubierta, la base de la liquidación será la siguiente: Costo de reemplazo o valor real en efectivo o valor de rescate, según se define a continuación, de acuerdo con los valores informados por el asegurado y programados en el archivo. (a) Costo de reemplazo El costo de reparar, reemplazar, construir o reconstruir (lo que sea menor) la propiedad perdida o dañada con nuevos materiales de la misma clase y calidad y para la misma ocupación, sin deducción por depreciación. Lo anterior estará sujeto a todos los términos, condiciones y limitaciones de esta Póliza, incluidos los endosos de la misma, y a lo siguiente: (i) la reparación, sustitución, construcción o reconstrucción, según sea el caso, deberá ser efectuada por el Asegurado con la debida diligencia y diligencia; (ii) cualquier otro seguro contratado por o en nombre del Asegurado con respecto a los peligros asegurados por la Póliza en la propiedad a la que se aplica esta cláusula, se basará en el costo de reemplazo según se establece en este documento; (iii) en caso de incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las disposiciones anteriores, la recuperación se limitará al Valor Efectivo Real; (iv)si la Póliza asegura dos o más artículos, lo anterior se aplicará por separado a cada artículo. (b) Valor real en efectivo |
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El valor real en efectivo de la propiedad en el momento en que ocurra cualquier pérdida o daño se determinará o se calculará el valor de reemplazo con la deducción adecuada por la depreciación física, sin importar la causa, y en ningún caso excederá lo que costaría reparar o reemplazar la misma con material de la misma clase y calidad. (c) Valor de rescate Valor declarado por el Asegurado por equipo inactivo. 5. DEFINICIÓN DE REVENTÓN Y CRATER 1) El término “reventón” se definirá como una expulsión repentina, accidental, incontrolada y continua xxx xxxx de petróleo, gas, agua o fluidos de perforación que resulten en la pérdida total del control xxx xxxx. 2) El término "cráter" se definirá como una abertura en forma xx xxxxxx en la superficie de la tierra que rodea un pozo causada por el efecto corrosivo y eruptivo del gas, petróleo o agua que fluye sin control. 6. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LOS ESCRITORES Los aseguradores no serán, en ningún caso, responsables en virtud de este Seguro de daños o pérdidas físicas en tierra por más del límite establecido en el presente con respecto a cualquier ocurrencia de pérdida o serie de ocurrencia de pérdida que surja de un evento, sujeto a los límites agregados establecidos en este documento. Esta Póliza puede contener sub límites y extensiones aplicables a ubicaciones específicas, coberturas específicas o causas específicas de pérdida, pero dichos sub límites y extensiones en ningún caso aumentarán el límite de la póliza o cualquier sub límite con respecto a cualquier ocurrencia de pérdida o una serie de sucesos de pérdidas que surgen de un evento. 7. DEDUCIBLES Cada ocurrencia de pérdida o serie de ocurrencia de pérdida que surja de un evento se ajustará por separado y del monto de cada pérdida ajustada se deducirá la suma acordada por los Aseguradores. 8. INUNDACIONES (cláusula de 72 horas) Con respecto al peligro de Inundación, todas y cada una de las pérdidas por esta causa dentro de un período de setenta y dos (72) horas se considerarán una pérdida en lo que respecta al límite de responsabilidad y las disposiciones deducibles de esta póliza. Por "inundación" se entenderá las olas, el agua de las mareas o el aumento, incluido el desbordamiento o la ruptura de los límites, de lagos, estanques, embalses, xxxx, puertos, arroyos o masas de agua similares, impulsadas por el viento o no, y el agua de la superficie se escurre. El Asegurado tendrá derecho a elegir el momento a partir del cual se entenderá iniciado el plazo de setenta y dos (72) horas. Los aseguradores no serán responsables de ninguna pérdida causada por una inundación que ocurra antes de la fecha y hora de vigencia de esta Póliza; sin embargo, los aseguradores serán responsables de cualquier pérdida que ocurra durante un período de hasta setenta y dos (72) horas después de la expiración de esta Póliza, siempre que la primera inundación o daño ocurra antes de la fecha y hora de vencimiento de esta Póliza. |
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9. CHOQUE DE TERREMOTO (cláusula de 72 horas) Cada pérdida por terremoto constituirá una única reclamación a continuación; siempre y cuando ocurra más de un terremoto dentro de un período de setenta y dos (72) horas durante los términos de esta Póliza, dicho terremoto se considerará como un solo terremoto en el sentido de la misma. El Asegurado tendrá derecho a elegir el momento a partir del cual se entenderá iniciado el plazo de setenta y dos (72) horas. Los aseguradores no serán responsables de ninguna pérdida causada por un terremoto que ocurra antes de la fecha y hora de vigencia de esta Póliza, sin embargo, los aseguradores serán responsables de cualquier pérdida que ocurra durante un período de hasta setenta y dos (72) horas después del vencimiento de esta Póliza, siempre que el primer terremoto o daño ocurra antes de la fecha y hora de vencimiento de esta Póliza. 10. CLAUSULA DE SEGURO PRIMARIO Se entiende y se acuerda que en la medida en que se otorgue un seguro a cualquier Asegurado adicional y/o Beneficiario de pérdida en virtud de la Póliza, dicho seguro se aplicará como principal y no contribuirá con ningún seguro que tenga dicho Asegurado adicional y/o Beneficiario de pérdida, si así lo requiere contrato escrito. Nada de lo contenido en este documento se considerará que renuncia, modifica, modifica o extiende cualquier condición o disposición de la Póliza que no sea la indicada anteriormente. 11. TRANSPORTISTAS U OTROS DEPOSITARIOS El Asegurado garantiza que este seguro no redundará directa o indirectamente en beneficio de ningún transportista u otro depositario. 12. PÉRDIDA PARCIAL En caso de pérdida parcial de bienes cubiertos por este Seguro que el Asegurado pueda reparar conveniente y ventajosamente, el Asegurado podrá realizar inmediatamente dichas reparaciones. 13. DEMANDA Y MANO DE OBRA En caso de pérdida o daño físico real, será lícito y necesario que el Asegurado, sus factores, sirvientes o cesionarios, demanden, trabajen y viajen para, en y sobre la defensa, salvaguarda y recuperación de los bienes amparados en el presente, o cualquier parte del mismo, sin perjuicio de este Seguro, y dichos costos y gastos incurridos por el Asegurado serán recuperables de los Aseguradores de acuerdo con la tarifa y cantidad de la suma asegurada aquí, siempre sujeto al límite de esta Póliza; pero sin exceder el 10% del valor del artículo programado. 14. RENUNCIA A SUBROGACIÓN Se entiende y se acuerda que este Seguro no se invalidará si el Asegurado renuncia por escrito, antes de la pérdida afectada, a cualquier o todo derecho de recuperación contra cualquier parte por la pérdida o daño que ocurra a la propiedad aquí descrita. Los aseguradores renuncian expresamente a la subrogación contra cualquier subsidiaria, |
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matriz, compañía administrada o controlada del Asegurado, incluyendo cualquier inquilino y/o arrendador del Asegurado, empleados, funcionarios y directores del Asegurado y clientes del Asegurado, a menos que con el consentimiento del Asegurado. . 15. PAGO DE LA PÉRDIDA Todas las reclamaciones ajustadas y todas las solicitudes de pagos provisionales se pagarán o compensarán al Asegurado dentro de los sesenta (60) días posteriores a la presentación y aceptación de una prueba satisfactoria de intereses y pérdidas, si se requiere, en la oficina de los Aseguradores. No se pagará ninguna pérdida a continuación si el Asegurado ha cobrado la misma de otros. 16. LIMITACIÓN DE EXTRACCIÓN DE MATERIAL DE ASBESTOS Esta Póliza no asegura pérdida, daño o gasto para remover o reemplazar materiales de asbesto a menos que dichos materiales sean dañados por un peligro asegurado. Nada en esta Cláusula prevalecerá sobre cualquier cláusula de exclusión de contaminación radiactiva en la Póliza. 17. EXCLUSIÓN DE TIERRA, AGUA Y AIRE Sin perjuicio de cualquier disposición en sentido contrario dentro de la Póliza o dentro de cualquier Endoso que forme parte de esta Póliza; esta Póliza no asegura terrenos (incluidos, entre otros, terrenos en los que se encuentra la propiedad asegurada), agua o aire, en cualquier lugar y lugar que ocurra, o cualquier interés o derecho en el mismo. 18. CLÁUSULA DE ELIMINACIÓN DE ESCOMBROS Esta póliza también cubre, dentro de la Suma Asegurada, los gastos incurridos en la remoción de escombros de la propiedad cubierta por el presente que puedan ser destruidos o dañados por un riesgo asegurado. El costo de remoción de escombros no se considerará en la determinación de la valoración de la propiedad cubierta. 19. EXCLUSIÓN DE DERRAME Y / O CONTAMINACIÓN Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario dentro de la Póliza o dentro de cualquier Aprobación que forme parte de esta Póliza, esta Póliza no asegura: 1) cualquier pérdida, daño, costo o gasto, o 2) cualquier aumento en la pérdida, daño, costo o gasto asegurado, o 3) cualquier pérdida, daño, costo, gasto, multa o sanción u otra suma en la que se incurra, sostenga o imponga, o por la amenaza de, cualquier juicio, orden, dirección, instrucción o solicitud de, o cualquier acuerdo con, cualquier tribunal, agencia gubernamental, cualquier autoridad pública, civil o militar, o cualquier otra persona (y sea o no como resultado de un litigio público o privado), que surja de cualquier tipo de filtración o cualquier tipo de contaminación y / o contaminación, o amenaza de la misma, sea o no causada o resultante de un peligro asegurado, o de los pasos o medidas tomadas en relación con la evitación, prevención, abatimiento, mitigación , remediación, limpieza o remoción de tal filtración o contaminación y / |
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o contaminación o amenaza de la misma, a menos que esté respaldado en el presente. El término 'cualquier tipo de filtración o cualquier tipo de contaminación y / o contaminación' como se usa en esta Cláusula incluye (pero no se limita a): 1) filtración de, o contaminación y / o contaminación por, cualquier cosa, incluido, entre otros, cualquier material designado como 'sustancia peligrosa' por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos o como 'material peligroso' por el Departamento de Transporte, o definido como una 'sustancia tóxica' por la Ley de Protección Ambiental de Canadá para los propósitos de la Parte II de esa Ley, o cualquier sustancia designada o definida como tóxica, peligrosa, peligrosa o nociva para las personas o el medio ambiente bajo cualquier otra ley, ordenanza o reglamento; y 2) la presencia, existencia o liberación de cualquier cosa que ponga en peligro o amenace con poner en peligro la salud, la seguridad o el bienestar de las personas o del medio ambiente. ENDOSO ENMENDATORIO A LA REDACCIÓN DE DAÑOS A LA PROPIEDAD: En este documento se señala y se acuerda que 2. Propiedad excluida (vii) no incluir las tuberías subterráneas programadas a continuación. Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios CONDICIONES GENERALES (Para aplicar a todas las Secciones de la Póliza, a menos que los Aseguradores acuerden específicamente lo contrario). 1. AVISO DE RECLAMO O CLÁUSULA DE RECLAMO POTENCIAL Tan pronto como sea razonablemente posible, el Asegurado notificará por escrito a los Aseguradores a través de NRGI RE Intermediario de Reaseguro, S.A de C.V., cualquier pérdida, suceso o reclamación contra un Asegurado que pueda involucrar este Seguro. Si es requerido por los Aseguradores, el Asegurado deberá, tan pronto como sea razonablemente posible después de dicha notificación, presentarle un Comprobante de Siniestro detallado y jurado y una orden de pago. La falta de notificación de un siniestro u ocurrencia que, en el momento de su ocurrencia, no pareciera involucrar a este Seguro pero que, en una fecha posterior, dé lugar a una reclamación bajo el Seguro, no perjudicará la recuperación del siniestro por parte del Asegurado de los Aseguradores. Queda entendido y acordado, sin embargo, que nada de lo contenido en esta Cláusula operará para invalidar cualquier disposición más específica contenida en la Póliza relacionada con la notificación de ciertos sucesos o pérdidas, que serán primordiales. El Asegurado enviará a los Aseguradores todas las pruebas e información con respecto a cualquier reclamo realizado bajo este Seguro que sea razonablemente necesario. 2. CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN A. Tras el pago de cualquier pérdida, daño, reclamo, costo o gasto bajo este Seguro: |
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I. los Aseguradores se subrogarán en todos los derechos de recuperación del Asegurado frente a cualquier persona, empresa o entidad que pueda ser legal o contractualmente responsable de dicha pérdida, daño, reclamo, costo o gasto pagado por los Aseguradores; y B. Se acuerda que: i. los Aseguradores pueden reclamar e iniciar procedimientos legales contra cualquier parte que se considere responsable de dicha pérdida, daño, reclamo, costo o gasto pagado bajo este Seguro en nombre del Asegurado; y ii. el Asegurado brindará a los Aseguradores su total cooperación para llevar adelante cualquier reclamo o procedimiento legal. C. Se concede expresamente permiso al Asegurado para renunciar a los derechos de subrogación de los Aseguradores contra cualquier persona, empresa o entidad que, por contrato o de otra forma, esté realizando trabajo para el Asegurado o para quien o para quien el Asegurado esté realizando un trabajo o prestando servicios, siempre que dicha renuncia se ejecute por escrito antes de que ocurra cualquier incidente que dé lugar a reclamaciones de reembolso en virtud de este Seguro. D. Excepto según lo dispuesto o permitido específicamente por este Seguro, el Asegurado no renunciará, liberará o disminuirá los derechos de recuperación o subrogación con respecto a cualquier reclamo que, una vez pagado por los Aseguradores, pertenezca o devenga a los Aseguradores, y en la medida y en la medida en que cualquier acción del Asegurado renuncia, libera o disminuye los derechos de recuperación o subrogación con respecto a dichos reclamos, los Aseguradores no tendrán responsabilidad bajo este Seguro. 3. CLÁUSULA DE SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN Todos los rescates, recuperaciones o pagos netos (excepto los recobros de otro seguro que redunden en beneficio del Asegurado) recuperados o recibidos con posterioridad a la liquidación de una pérdida en virtud de este Seguro (incluidas, entre otras, las recuperaciones de subrogación), se distribuirán de la siguiente manera: A. Cualquier interés (incluido el Asegurado) que haya sufrido una pérdida o haya pagado una cantidad en exceso de la Suma Asegurada o los Límites de Responsabilidad en virtud de este Seguro se reembolsará primero en la medida de la pérdida sufrida y / o el pago real. B. Se reembolsará a los Aseguradores el monto de su pago real conforme a este Seguro. C. Si algún saldo queda sin pagar, se aplicará para reembolsar al Asegurado o cualquier asegurador subyacente, según pueda aparecer su interés. 4. CLÁUSULA DE INSPECCIÓN Y AUDITORÍA Los Aseguradores o sus representantes estarán autorizados, pero no obligados, a inspeccionar los intereses del Asegurado asegurados bajo este Seguro en cualquier momento. Ni el derecho de los Aseguradores a realizar inspecciones ni la realización de tales inspecciones ni ningún informe resultante constituirán un compromiso de los Aseguradores en nombre o en beneficio del Asegurado u otros, de determinar o garantizar que dichos intereses están a salvo. Los Aseguradores pueden examinar y auditar los libros y registros del Asegurado en cualquier momento durante el |
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Período de la Póliza y cualquier extensión del Período de la Póliza y dentro de los 3 años posteriores a la terminación definitiva de esta Póliza, en la medida en que se relacionen con el objeto de este Seguro. 5. CLÁUSULA DE BANCARROTA O INSOLVENCIA En caso de insolvencia, quiebra o administración judicial del Asegurado o de cualquier entidad que lo comprenda, los Aseguradores no serán eximidos del pago de ningún reclamo en virtud de esta Póliza debido a dicha quiebra o insolvencia. La insolvencia, quiebra, administración judicial o cualquier negativa o incapacidad de pago del Asegurado y / o cualquier Asegurador de este Seguro y / o cualquier otro asegurador no operará para: A. agotar cualquier monto en exceso o deducible o monto subyacente aplicable a esta Póliza; B. aumentar la responsabilidad de los Aseguradores en virtud de esta Póliza; C. aumentar la parte de responsabilidad del Asegurador en virtud de esta Póliza. En ningún caso los Aseguradores de este Seguro asumirán las responsabilidades y / u obligaciones del Asegurado y / o cualquier Asegurador de este Seguro y / o cualquier otro asegurador. 6. CLÁUSULA DE ERRORES Y OMISIONES Cualquier error u omisión inadvertida por parte del reasegurado o los reaseguradores no eximirá a la otra parte de cualquier responsabilidad que se hubiera adjuntado en virtud del presente, siempre que dicho error u omisión se rectifique lo antes posible después de su descubrimiento. Sin embargo, nada de lo contenido en esta Cláusula se considerará que prevalezca sobre los términos específicos de este Acuerdo. Cualquier reclamo que surja de esta sección está limitado a USD 250,000 en el total del período de la póliza. 7. CLÁUSULA DE NO CESIÓN La cesión de intereses en virtud de este Seguro no vinculará a los Aseguradores a menos que y hasta que se obtenga su consentimiento y se apruebe esta Póliza. 8. CLÁUSULA DE CAMBIOS La notificación o el conocimiento que posea cualquier persona, empresa o entidad no afectarán a una renuncia o cambio en ninguna parte de esta Póliza ni impedirá a los Aseguradores hacer valer cualquier derecho en virtud de los términos de esta Póliza. Tampoco se renunciará a los términos de esta Póliza o se cambiarán, excepto mediante un Endoso emitido para formar parte de esta Póliza y firmado por o en nombre de los Aseguradores. 9. EXCLUSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE FECHA ELECTRÓNICA Esta Cláusula cambia el Seguro. Por favor, léalo atentamente. Se entiende y se acuerda entre el Asegurado y los Aseguradores que: Este seguro no se aplica a ninguna responsabilidad real o supuesta por cualquier pérdida, daño, reclamo, costo o |
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gasto que surja de: A. cualquier cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos que impliquen cambios de fecha en los años 1998, 1999 y 2000, o cualquier otro cambio de fecha, incluidos los cálculos de años bisiestos, por cualquier Sistema, y B. cualquier costo o gasto que surja de cualquier acción preventiva o correctiva tomada por cualquier Asegurado, o cualquier otra persona o entidad, para cambiar, alterar, modificar, reemplazar o probar cualquier Sistema. Esta exclusión se aplica independientemente de cualquier otro accidente, ocurrencia, causa o evento que contribuya al mismo tiempo o en cualquier secuencia al accidente, ocurrencia, causa o evento que resulte en una reclamación contra el Asegurado por daños. Esta exclusión se aplica ya sea que dicha pérdida, daño, reclamo, costo o gasto, ya sea preventivo, reparador o de otro tipo, sea el resultado de las operaciones del Asegurado o de las operaciones de cualquier otra persona o entidad. Para los propósitos de esta Cláusula 12., el término "Sistema" significará cualquier sistema informático, hardware, programa o software o microchip, circuito integrado o dispositivo similar en equipos informáticos o no informáticos. 10. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA LEY DE CONTAMINACIÓN POR PETRÓLEO Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este seguro o de cualquier seguro subyacente, este seguro no es evidencia de responsabilidad financiera bajo la Ley de Contaminación por Petróleo de 1990 o cualquier ley federal o estatal similar. Cualquier exhibición u oferta de este seguro por parte del Asegurado como prueba del seguro no se tomará como una indicación de que los Aseguradores consienten actuar como garante o ser demandados directamente en cualquier jurisdicción. Los Aseguradores no consienten ser garantes ni ser demandados directamente. 11. CLÁUSULA DE AGENTE ÚNICO El Asegurado nombrado en primer lugar en la carátula de la Póliza está autorizado a actuar en nombre de todos los Asegurados con respecto a dar y recibir notificación de cancelación y a recibir cualquier prima de devolución que pueda ser pagadera bajo este Seguro. El Asegurado nombrado en primer lugar es responsable del pago de todas las primas, pero los otros Asegurados acuerdan en forma conjunta y solidaria realizar dichos pagos xx xxxxxx en su totalidad si el Asegurado nombrado en primer lugar no paga la cantidad adeuda. En caso de siniestro bajo este Seguro que involucre más de una operación asegurada con porcentaje de propiedad variable por parte de los Asegurados, el siniestro se ajustará de tal manera que los Asegurados reciban la máxima recuperación. 12. CLÁUSULA DE INTERÉS PARCIAL Los límites de responsabilidad de los Aseguradores, los montos deducibles y de retención, cualquier límite o sub límite de responsabilidad por separado establecido en cualquier Endoso al presente, y las tasas expresadas en el presente son por un interés del 100%. En el caso de que el interés del Asegurado en cualquier propiedad o interés o bien asegurado en virtud del presente no asciende al 100%, entonces dicho límite de responsabilidad, el (los) monto (s) Deducible y / o Retención, cualquier límite separado o sub límite de la responsabilidad establecida en cualquier Endoso del presente y la tasa (s) aplicable (s) a ese pozo, se reducirán proporcionalmente y se aplicarán en la misma |
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proporción que el interés total del Asegurado en dicho bien asegurado a continuación al 100%. En el caso de que ocurra un incidente que dé lugar a un reclamo recuperable en virtud del presente, los Aseguradores en ningún caso serán responsables bajo ninguna cobertura del presente o Endoso del mismo por un porcentaje de interés mayor en dicho reclamo que el porcentaje de interés del Asegurado en la propiedad o interés. o bien con respecto al cual, y en el momento en que ocurrió tal hecho. ENDOSO DE EXCLUSIÓN XX XXXXXX Y TERRORISMO Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario dentro de este seguro o cualquier endoso al mismo, se acuerda que este seguro excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, que resulten de o en conexión con cualquiera de los siguientes, independientemente de cualquier otro causa o evento que contribuya al mismo tiempo o en cualquier otra secuencia a la pérdida; 1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (declarada o no la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que asume las proporciones o asciende a un levantamiento, poder militar o usurpado; o 2. cualquier acto de terrorismo. A los efectos de este endoso, un acto de terrorismo significa un acto, que incluye, entre otros, el uso de la fuerza o la violencia y / o la amenaza de los mismos, de cualquier persona o grupo (s) de personas, ya sea que actúe solo o en nombre de o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno (s), comprometidos con fines políticos, religiosos, ideológicos o similares, incluida la intención de influir en cualquier gobierno y / o poner al público, o cualquier sector del público, en temor. Este endoso también excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente por, como resultado de o en conexión con cualquier acción tomada para controlar, prevenir, suprimir o de alguna manera relacionada con 1 y / o 2 anteriores. Si los Aseguradores alegan que en razón de esta exclusión, cualquier pérdida, daño, costo o gasto no está cubierto por este seguro, la carga de probar lo contrario recaerá sobre el Asegurado. Si se determina que alguna parte de este endoso es inválida o inaplicable, el resto permanecerá en pleno vigor y efecto. Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. 10/08/01 NMA2918 CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXX DE CONTAMINACIÓN RADIACTIVA, QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS Y ELECTROMAGNÉTICAS DEL INSTITUTO Esta cláusula será primordial y prevalecerá sobre todo lo contenido en este seguro que sea incompatible con el mismo. 1. En ningún caso este seguro cubrirá la responsabilidad o los gastos por daños o perjuicios causados directa o indirectamente por, a los que contribuya o que se deriven de 1.1 Radiaciones ionizantes o contaminación por radiactividad de cualquier combustible nuclear o de |
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cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustible nuclear 1.2 las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro conjunto nuclear o componente nuclear del mismo 1.3 cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y / o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva 1.4 las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier materia radiactiva. La exclusión en esta sub cláusula no se extiende a los isótopos radiactivos, distintos del combustible nuclear, cuando dichos isótopos se preparan, transportan, almacenan o utilizan con fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos u otros fines pacíficos similares. 1.5 cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética. Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. 11/10/03 CL370 ENERGY CYBER AFIRMACIÓN Y EXCLUSIÓN LIMITADA 1. Sujeto únicamente al párrafo 3 siguiente, en ningún caso este seguro cubrirá pérdidas, daños, responsabilidades o gastos causados directa o indirectamente por, o contribuidos por, o derivados del uso u operación, como medio para infligir daño, de cualquier computadora, sistema informático, programa informático, código malicioso, virus informático, proceso informático o cualquier otro sistema electrónico. 2. Sujeto a las condiciones, limitaciones y exclusiones de la póliza a la que se adjunta esta cláusula, la indemnización recuperable en virtud del presente no se verá perjudicada por el uso u operación de cualquier computadora, sistema informático, programa de software, proceso informático o cualquier otro sistema electrónico, si dicho uso u operación no es un medio para infligir daño. 3. Cuando esta cláusula esté respaldada por pólizas que cubran riesgos xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o conflicto civil que surja de ellas, o cualquier acto hostil por o contra una potencia beligerante, o terrorismo o cualquier persona que actúe por motivos políticos. , el párrafo 1 no funcionará para excluir pérdidas (que de otro modo estarían cubiertas) que surjan del uso de cualquier computadora, sistema informático o programa de software o cualquier otro sistema electrónico en el sistema de lanzamiento y / o guía y / o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil. JR20 19-0 13 12 de noviembre de 2019 EXCLUSIÓN DE MICROORGANISMO (MAP) (Absoluto) Esta Póliza no asegura ninguna pérdida, daño, reclamo, costo, gasto u otra suma que surja directa o indirectamente de o se relacione con: Moho, hongos, esporas u otros microorganismos de cualquier tipo, naturaleza o descripción, incluida, entre otras, cualquier sustancia cuya presencia represente una amenaza real o potencial para la salud humana. Esta Exclusión se aplica independientemente de si hay (i) alguna pérdida física o daño a la propiedad asegurada; (ii) |
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cualquier peligro o causa asegurada, ya sea que contribuya o no al mismo tiempo o en cualquier secuencia; (iii) cualquier pérdida de uso, ocupación o funcionalidad; o (iv) cualquier acción requerida, incluyendo pero no limitado a reparación, reemplazo, remoción, limpieza, eliminación, eliminación, reubicación o pasos tomados para abordar inquietudes médicas o legales. Esta exclusión reemplaza y reemplaza cualquier disposición en la Póliza que proporcione seguro, en todo o en parte, para estos asuntos. Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE PELIGROS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (RIESGO) - NMA2928 Pérdidas que surjan, directa o indirectamente, de: (i) pérdida, alteración o daño de o (ii) una reducción en la funcionalidad, disponibilidad u operación un sistema informático, hardware, programa, software, datos, repositorio de información, microchip, circuito integrado o dispositivo similar en equipo informático o equipo no informático, ya sea propiedad del titular de la póliza del reasegurado o no, están excluidos del presente a menos que surja de uno o más de los siguientes peligros: fuego, relámpago, explosión, impacto de aeronave o vehículo, caída de objetos, tormenta de viento, granizo, tornado, ciclón, huracán, terremoto, volcán, tsunami, inundación, congelación o peso de la nieve. Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. CLAUSULAS ADICIONALES El asegurador proporcionará a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) y al Asegurado todos los informes de inspección y verificación que realicen. Esta póliza no puede ser cancelada o modificada sustancialmente (incluida cualquier reducción de cobertura o límites) por el asegurado sin autorización de la CNH o la autoridad competente. Renuncia automática de subrogación según lo requiera el Contrato, que incluye, entre otros, la renuncia a la subrogación para las siguientes entidades: • Comisión Nacional de Hidrocarburos • Secretaría de Energía • Secretaría de Economía • Secretaría de Hacienda y Crédito Público • Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del sector Hidrocarburos • Comisión Reguladora de Energía |
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• Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el desarrollo Se acuerda expresamente la renuncia de subrogación por parte del asegurador frente a las autoridades gubernamentales del Sector de Hidrocarburos, así como la renuncia a cualquier derecho de los aseguradores a compensación o reconvención por parte de dichas autoridades gubernamentales, ya sea mediante aval o de cualquier otra forma, en relación con cualquier tipo de responsabilidad de cualquiera de aquellas Personas Aseguradas en cualquiera de las Pólizas, en términos de las Leyes Aplicables. CLÁUSULA XX XXXX POR NO SINIESTROS En consideración a la prima cobrada, se entiende y acuerda que en caso de que esta Póliza haya estado vigente por su término completo y no haya surgido reclamación alguna durante la vigencia de la misma, una prima de devolución del 10% de la prima pagada a los Aseguradores en virtud del presente, sujeto a que la renovación del 100% de este Seguro se efectúe con los mismos Reaseguradores Líderes a través de NRGI RE Intermediario de Reaseguro, SA de CV Todos los demás términos, cláusulas y condiciones permanecen sin cambios. CLÁUSULA DE PAGO DE PRIMA El Reasegurado se compromete a pagar la prima en su totalidad a los Aseguradores dentro de los 85 días posteriores al inicio de esta Póliza (o, con respecto a las primas a plazos, cuando se adeude). Si la prima adeudada en virtud de esta Póliza no se ha pagado a los Aseguradores antes del día 85 desde el inicio de esta Póliza (y, con respecto a las primas a plazos, antes de la fecha de vencimiento), los Aseguradores tendrán derecho a cancelar esta póliza notificando el Asegurado a través xxx xxxxxxxx por escrito. En caso de cancelación, la prima se debe a los aseguradores en forma prorrateada durante el período en que los aseguradores están en riesgo, pero la prima total de la póliza será pagadera a los aseguradores en caso de una pérdida u ocurrencia antes de la fecha de terminación que da lugar a una reclamación válida en virtud de esta póliza. Se acuerda que los Aseguradores darán un aviso de cancelación con al menos 15 días de anticipación al Reasegurado a través xxx xxxxxxxx. Si la prima adeuda se paga en su totalidad antes de que expire el período de notificación, la notificación de cancelación se revocará automáticamente. De lo contrario, la póliza terminará automáticamente al final del período de notificación. A menos que se acuerde lo contrario, el Líder de Slip (y las Partes del Acuerdo, si corresponde) están autorizados a ejercer los derechos en virtud de esta cláusula en su propio nombre y en nombre de todos los Aseguradores que participan en este contrato. Si algún tribunal u organismo administrativo de jurisdicción competente determina que alguna disposición de esta cláusula es inválida o inaplicable, dicha invalidez o inaplicabilidad no afectará las demás disposiciones de esta cláusula, que permanecerán en pleno vigor y efecto. Cuando la prima deba pagarse a través de un London Market Bureau, se considerará que el pago a los Aseguradores se produce el día de la entrega de una nota de aviso de prima a la Oficina. 01/11 LSW 3000 CONDICIONES DE REASEGURO |
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Sujeto a todos los demás términos y condiciones establecidos en el presente, la cobertura de esta Póliza se aplicará cuando los peligros, límites y / o condiciones establecidos en este documento sean adicionales o más amplios en significado y alcance que los de las pólizas locales o primarias específicas. Esta Póliza también se extiende para cubrir la pérdida sufrida por el Asegurado resultante de la aplicación de un Coaseguro o Cláusula de Promedio que forme parte de cualquier póliza local o primaria que el Asegurado efectúe, como consecuencia de un sub aseguro; o por la aplicación de cualquier condición de incumplimiento de garantía contenida en el mismo. Los Aseguradores acuerdan, si es necesario, emitir esta Póliza como reaseguro de la (s) compañía (s) local (es) con respecto al interés del Asegurado en operaciones y / o ubicaciones en el extranjero (incluida la Diferencia en las Condiciones / Diferencia de Condiciones y / o Exceso según sea requerido). Se acuerda emitir Pólizas separadas según sea necesario sujeto a la Cláusula de control de reclamos y la Cláusula de liquidaciones simultáneas de la siguiente manera: 1. CLAUSULA DE CONTROL DE RECLAMOS Sin perjuicio de todo lo contenido en el Contrato de reaseguro y / o la Póliza en sentido contrario, es una condición previa a cualquier responsabilidad en virtud de esta Póliza que: (a) El Reasegurado, al tener conocimiento de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una reclamación contra esta Póliza, notificará a los Reaseguradores al respecto por correo electrónico, fax o por escrito inmediatamente y, en cualquier caso, dentro de los 30 días. (b) El Reasegurado proporcionará a los Reaseguradores toda la información con respecto a cualquier reclamo o reclamos notificados de acuerdo con (a) anterior y, posteriormente, mantendrá a los Reaseguradores plenamente informados con respecto a todos los desarrollos relacionados con los mismos tan pronto como sea razonablemente posible. (c) Los Reaseguradores tendrán derecho a nombrar ajustadores y / o representantes en su nombre para controlar todas las negociaciones, ajustes y liquidaciones en relación con dicho reclamo o reclamos. (d) No se realizará ningún acuerdo y / o compromiso y no se admitirá ninguna responsabilidad sin la aprobación previa por escrito de los Reaseguradores. 29/06/07 LMA5073 2. CLÁUSULA DE LIQUIDACIÓN SIMULTÁNEA Por la presente se entiende y acuerda y se convierte en una condición específica de este Acuerdo de Reaseguro que en caso de cualquier reclamo o reclamo bajo la póliza o pólizas originales protegidas en virtud del presente, el Reasegurado notificará a los Reaseguradores la fecha en la cual se liquidará dicho reclamo o reclamos serán hechos por ellos al Asegurado Original y los Reaseguradores remitirán al Reasegurado (su proporción de) el monto de dicho reclamo o reclamos a más tardar en la fecha antes mencionada. ENERGY EXPLORATION AND DEVELOPMENT INSURANCE GENERAL CONDITIONS |
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DECLARATIONS 1. ASSURED: As per General Declarations. 2. LOSS PAYABLE: Loss, if any, payable to Assured or order. 3. PERIOD: As per General Declarations. 4. COVERAGE: Subject always to the General Conditions herein, and as provided for in the Declarations and the following section(s) as may be purchased in connection herewith; such purchased sections to be only those indicated below by the placing of an "X" in the block(s) adjacent thereto: a. [X ] Control of Well Insurance (as per Section A attached hereto). b. [X ] Redrilling/Extra Expense Insurance (as per Section B attached hereto). c. [X ] Seepage and Pollution, Cleanup and Contamination Insurance (as per Section C attached hereto). 5. COMBINED SINGLE LIMIT OF LIABILITY: $ As per General Declarations in respect of 100% interest, any one occurrence, as respects all coverages as may be set forth in the Declarations and General Conditions and Sections A, B and/or C as may be purchased in connection herewith. This policy provides to the Assured (be they one or more) insurance coverage only up to but not exceeding the Combined Single Limit of Liability set forth above, including defense costs, which is the total combined single limit of the Underwriters' liability to the Assured for any one occurrence and over all of Sections A, B and/or C as may be purchased in connection herewith, subject always to applicable underlying retention(s). 6. ASSURED'S RETENTION: As per General Declarations. The Combined Single Limit of Liability specified in Clause 5 of these Declarations is excess of the Assured's Retention(s) of: a. $ As per General Declarations as respects Section A; b. $ As per General Declarations as respects Section B; c. $ As per General Declarations as respects Section C; any one occurrence, in respect of 100% interest, as respects all coverages as set forth in the Declarations and General Conditions and in Sections A, B and/or C as may be purchased in connection herewith. |
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7. REPORTING CLAUSE: This policy is issued in consideration of the premium detailed in the premium worksheet attached and the Assured shall report to RKH Specialty for transmittal to Underwriters within sixty (60) days after the end of each quarter during the period of this policy the status of all xxxxx insured hereunder during the preceding reporting period and further agrees to pay premium at the rates provided herein. Premiums accruing from reports as required herein are due and payable as the reports are made. The rates schedule below reflect a credit based on a total estimated footage insured hereunder of feet, which is subject to adjustment when the total actual footage insured is reported. 8. AREAS INSURED AND RATES: As per General Conditions. 9. SERVICE OF SUIT: As per General Declarations. |
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ENERGY EXPLORATION AND DEVELOPMENT INSURANCE GENERAL CONDITIONS (TO APPLY TO ALL SECTIONS) 1. CO-VENTURERS: It is understood and agreed that, subject to the provisions of Clause 7 of these General Conditions, this insurance may insure the interests of co-venturers (defined as co-owners, partners and/or other party(ies) having a financial and insurable interest in the xxxxx insured hereunder), all of whom individually and collectively are non-operators (all hereinafter referred to as "Co-Venturers"), and provided the agreement to include such Co-Venturers is executed in writing between and/or among the parties prior to any occurrence giving rise to claim for reimbursement hereunder. Such Co-Venturers who comply with the above paragraph shall be deemed to be named as additional Assured hereunder only in respect of xxxxx insured hereunder and only for the period(s) of time operations in respect of said xxxxx are insured hereunder as determined by Xxxxxx 16 of these General Conditions. Any cover granted hereunder to Co-Venturers shall be limited to operations in which a Co-Venturer has a common interest with the named Assured and shall be subject in all respects to the terms, conditions and rates and Combined Single Limit of Liability specified herein. If the named Assured is not the operator of a well, then this insurance shall not cover the operator without Underwriters' prior approval. 2. RATING PROVISIONS a. Rates - per Declarations: (1) Drilling Rates, if any, apply for the period (a) during which any well is being drilled and/or deepened and/or completed, and (b) during any remaining period of this policy, if any, during which (i) such well, if any, is in its subsequent Producing and/or Shut-In and/or Plugged and Abandoned condition and (ii) the Assured is purchasing coverage hereunder for its other Producing and/or Shut-In and/or Plugged and Abandoned xxxxx, if any; (2) Workover Rates, if any, cover for the period during which any well is being serviced and/or worked over and/or reconditioned; and (3) Producing and/or Shut-In and/or Plugged and Abandoned Rates, if any, are annual but shall not apply to Producing and/or Shut-In and/or Plugged and Abandoned xxxxx, if any, for which premium at Drilling Rates under Paragraph 2a(1) of these General Conditions has been paid under this policy; b. It is understood and agreed that the rate per foot shall be applied to the total footage drilled, measured through the hole from the surface of the ground or water bottom to the bottom of the well. c. Premium applicable to deepening of xxxxx and multiple completions shall be charged at 100% of the applicable drilling rate per foot and such rate shall apply to the final completed depth of the well measured through the hole from the surface of the ground or water bottom to the bottom of the well. 3. RATING AREAS: Area 1 Land areas in the United States of America and Canada excluding: (a) Alabama, Alaska, Arizona, Colorado, Florida, Louisiana, Mississippi, Montana, New Mexico, Texas Railroad Commission Districts 1 through 4 inclusive, Utah, Wyoming; (b) North of 60o North Latitude, South of 24o North Latitude, Xxxx of 140o Xxxx Longitude, and East of 52o Xxxx Longitude; and (c) Texas Railroad Commission Districts 5 through 10 inclusive and Oklahoma, but only as respects those xxxxx 10,000 feet or more in depth measured through the hole from the surface of the ground to the bottom of the well. |
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Area 2 All land areas worldwide, excluding: (Land) (a) Area 1 as defined above; and (b) North of the Arctic Circle and South of the Antarctic Circle. Area 2 (Wet) Inland waters of the United States of America and Canada, Lake Maracaibo and territorial waters of the United States of America adjacent to the Continent of North America of water depths less than 10 feet at mean low tide, excluding: (a) North of the Arctic Circle and South of the Antarctic Circle; and (b) Alaska Area 3 The Gulf of Mexico, Venezuelan waters and the Gulf of Paria, excluding Area 2 (Wet) as defined above. Area 4 Waters worldwide, excluding: (a) Areas 2 (Wet) and 3 as defined above; and (b) North of the Arctic Circle and South of the Antarctic Circle. Area 5 North of the Arctic Circle and South of the Antarctic Circle. 4. EXCLUSIONS: There shall be no indemnity or liability under this policy for: a. Any fines or penalties imposed under the laws of any State or Nation or other Government entity, or any agency or subdivision thereof; b. Any punitive or exemplary damages including any other damages resulting from multiplication of compensatory damages; c. Any claims whatsoever arising directly or indirectly from any occurrence caused, in whole or in part, by any breach or any of the warranties set forth in Clause 15 of these General Conditions or by any breach of any of the conditions set forth in Clause 5 of these General Conditions; d. Loss, damage or expense resulting from: (1) war, hostile or warlike action in time of peace or war, including action in hindering, combating or defending against an actual, impending or expected attack (a) by any government or sovereign power (de jure or de facto) or by any other authority maintaining or using military, naval or air forces; or (b) by military, naval or air forces; or (c) by an agent of any such government, power, authority or forces; (2) any weapon(s) of war employing atomic fission or radioactive force whether in time of peace or war; (3) insurrection, rebellion, revolution, civil war, usurped power, or action by governmental authority in hindering combating or defending against such an occurrence, seizure or destruction under quarantine or customs regulations, confiscation by order of government or public authority or risks of contraband or illegal transportation or trade; f. Any claim caused by, resulting from or incurred as a consequence of: (1) (a) The detonation of any explosive; (b) Any weapon of war; and caused by any person acting maliciously or from a political motive; or (2) Any act for political or terrorist purposes of any persons, and whether or not agents of a sovereign power, and whether the loss, damage or expense resulting therefrom is accidental or intentional; but this Exclusion f shall not apply in respect of insured xxxxx located in the United States of America or Canada or in the waters of the United States of America or Canada; |
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g. Loss, damage or expense caused by the infidelity of the Assured or any other person or organization acting for or on behalf of the Assured; h. Loss, damage or expense as respects any well in the course of being drilled, deepened, serviced, worked over, completed and/or reconditioned at the inception of this insurance, until final termination of said drilling, deepening, servicing, working over, completing and/or reconditioning, unless specifically agreed to by Underwriters. 5. DUE DILIGENCE CLAUSE: It is a condition of this insurance that the Assured shall exercise due care and diligence in the conduct of all operations covered hereunder, utilizing all safety practices and equipment generally considered prudent for such operations, and in the event any hazardous condition develops with respect to an insured well, the Assured shall at their sole expense make all reasonable efforts to prevent the occurrence of a loss insured hereunder. 6. SUBROGATION: a. Underwriters shall upon reimbursement hereunder to the Assured of any loss, damage or expense be subrogated to all the Assured's rights of recovery against any other person, firm or corporation who may be legally or contractually liable for such loss, damage or expense so reimbursed by the Underwriters. b. It is agreed that the Underwriters may make claim upon and institute legal proceedings against any parties believed responsible for loss, damage or expense reimbursed hereunder in the name of the Assured, and the Assured shall provide Underwriters their full cooperation in pursuing such claim or legal proceedings. c. Permission is expressly granted to the Assured to waive Underwriters' rights of subrogation against any individual, firm or corporation who or which is under contract or otherwise performing work for the Assured or for whom or which the Assured is performing work or rendering services, provided always such waiver is executed in writing prior to any occurrence giving rise to claims for reimbursement hereunder. d. Except as specifically provided or permitted by this Policy, the Assured shall not waive, release or diminish rights of recovery or subrogation with respect to any claim, which, upon payment thereof by Underwriters, would otherwise belong or accrue to Underwriters, and insofar as and to the extent that any action by the Assured waives, releases or diminishes the rights of recovery or subrogation in respect of such claim, Underwriters shall have no liability under this Policy. 7. PARTIAL INTEREST CLAUSE: The Combined Single Limit of Liability over all sections hereof, the Assured's Retention(s), any separate limit of liability set forth in any endorsement hereto, and the rates expressed herein are for a 100% interest. In the event that the interest of the Assured in any one well insured hereunder does not amount to 100%, then said Combined Single Limit of Liability over all sections hereof, the Assured's Retention(s), any separate limit of liability set forth in any endorsement hereto, and the rate(s) applicable to that well, shall be reduced proportionately and shall apply in the same proportion as the total interest of the Assured in said well insured hereunder bears to 100%. In the event of an occurrence giving rise to a claim(s) recoverable hereunder, Underwriters shall in no event be liable under any section hereof or endorsement hereto for a greater percentage interest in any such claim than the Assured's percentage interest in the well in respect to which, and at the time that, such occurrence took place. 8. OTHER INSURANCE: Where the Assured is (are), irrespective of this policy, entitled to reimbursement or indemnity, in whole or in part, by any other insurance in respect of any costs and/or expenses and/or liability for which the Assured would otherwise have been entitled to reimbursement or indemnity by Underwriters under this policy, there shall be no contribution or participation as respects such Assured by Underwriters under this policy on the basis of excess, contributing, deficiency, concurrent or double insurance or otherwise for such costs and/or expenses and/or |
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liabilities, or part thereof, for which the Assured is (are) entitled to reimbursement or indemnity from such other insurance. 9. COLLECTION FROM OTHERS: No loss shall be paid by Underwriters to the extent that the Assured has (have) collected the same from any other party(ies). 10. NOTICE AND PROOF OF LOSS: The Assured shall give to Underwriters, as soon as practicable, notice of any occurrence which may result in a claim hereunder, stating the time, place, cause and circumstances of each occurrence. The Assured shall also file with Underwriters as soon as practicable, a detailed, sworn Proof of Loss and Payment Order. The Assured shall, if requested by the Underwriters, make available to the underwriters or their representatives all records agreements, contracts or other documents needed to determine or substantiate a claim. 11. RESIDUAL VALUE: In the event of an occurrence giving rise to a claim recoverable within the terms and conditions of this policy, the residual value of any equipment and/or materials used or purchased by the Assured in respect of such occurrence will inure to the benefit of Underwriters in the adjustment of such claim. 12. DISCOVERY OF RECORDS: It is understood and agreed that a. during the currency of this insurance, or b. any time thereafter within the period of time provided for bringing suit against Underwriters, or c. within the period of time following the bringing of suit against Underwriters until final adjudication of suit including all appeals, if any, Underwriters shall have the right of inspecting the Assured's records pertaining to all matters of costs and expenditures of whatsoever nature relating to the xxxxx insured hereunder, such records to be open to a representative of Underwriters at all reasonable times. 13. CANCELLATION: In the event of nonpayment of premium or the first instalment thereof within 30 days after attachment, or of any additional premium or any other instalment as and when due, Underwriters may cancel this policy upon 10 days written or telegraphic notice sent to the Assured at his or its address shown herein. Such proportion of the premium, however, as shall have been earned up to the time of cancellation for nonpayment of premium shall be payable. In the event of an occurrence giving rise to a claim recoverable within the terms and conditions of this policy occurring prior to any such cancellation for nonpayment of premium, then the full minimum and deposit premium or the premium earned in accordance with the Rating Provisions in Clause 2 of the General Conditions, whichever is greater, shall be considered earned and payable. This policy may be cancelled by the Assured at any time by written notice or by surrender of this policy to Underwriters. This policy may also be cancelled by Underwriters, with or without the return or tender of the unearned premium, by delivering to the Assured, by telegraph, or by sending by mail to the Assured's address shown herein not less than thirty (30) days prior notice stating when the cancellation shall be effective. Should this policy be cancelled by the Assured, the earned premium shall be either the premium earned in accordance with the rating provisions of this policy (with Underwriters retaining the customary short rate proportion of the premium for Producing and/or Shut-In and/or Plugged and Abandoned xxxxx) or the minimum premium, if any, due in accordance with policy provisions, whichever is greater. Should this policy be cancelled by Underwriters, the earned premium shall be the premium earned in accordance with the rating provisions of this policy (with Underwriters retaining the pro rata proportion of the premium for Producing and/or Shut-In and/or Plugged and Abandoned xxxxx) and no minimum premium shall be applied. |
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Notwithstanding the foregoing, this policy may be cancelled by Underwriters in respect of perils of strikers, locked out workers or persons taking part in labour disturbances or riots or civil commotions upon seven (7) days written or telegraphic notice sent to the Assured at the Assured's address shown herein, without return of premium. 14. DEFINITIONS: a. The term "Well(s) Insured" shall be defined as oil and/or gas and/or thermal energy xxxxx: (1) while being drilled, deepened, serviced, worked over, completed and/or reconditioned until completion or abandonment as set forth in Clause 16 of these General Conditions; (2) while producing; (3) while shut-in; (4) while plugged and abandoned; for the account of the Assured and as may be included within the areas and types of xxxxx insured as set forth in the Declarations hereto. b. The term "Occurrence" shall be defined as one loss, disaster or casualty or series of losses, disasters or casualties arising out of one event. (1) As respects windstorm, all tornados, cyclones, hurricanes, similar storms and systems or winds of a violent and destructive nature, arising out of the same atmospheric disturbance within any period of seventy-two (72) consecutive hours commencing during the period of this insurance, shall be considered one event. (2) Each earthquake shock or volcanic eruption, unless excluded by Paragraph 4e of these General Conditions, shall constitute one event hereunder, provided that, if more than one earthquake shock or volcanic eruption shall occur within any period of seventy-two (72) consecutive hours commencing during the period of this insurance, such earthquake shocks or volcanic eruptions shall be deemed to be one event within the meaning hereof. c. The term "Defense Costs" shall be defined as investigation, adjustment, settlement, litigation and legal expenses, premiums on attachment or appeal bonds, and pre and post judgement interest and shall exclude all expenses for salaried employees, general retainer fees normally paid by the Assured and office expenses of the Assured. 15. WARRANTIES a. It is warranted that where the Assured is the operator or joint operator on any insured well being drilled, deepened, serviced, worked over, completed and/or reconditioned, a blowout preventer(s) of standard make will, when in accordance with all regulations, requirements and normal and customary practices in the industry, be set on surface casing or on the wellhead and installed and tested in accordance with usual practice. When the Assured is a non-operator on any insured well, he will endeavour to see that the operator complies with the warranties set out in this paragraph 15a. b. It is further warranted that the Assured will use every endeavour to ensure that they and/or their contractors comply with all regulations and requirements in respect of fitting storm chokes and other equipment to minimize damage or pollution, and that all equipment (including drilling and/or workover rigs) will be manned by properly certified personnel where required by regulatory authorities. c. It is further warranted that in the event of a well becoming out of control or other escape or flow of drilling fluid, oil, gas or water, the Assured will use every endeavour to control the well or stop the escape or flow. d. It is understood and agreed that all xxxxx insured hereunder as defined in Paragraph 14a of these General Conditions for which the named Assured is the Operator, or where the named Assured has a nonoperating interest but is responsible for its own insurance, shall be insured hereunder for not less than the named Assured's percentage interest therein. 16. ATTACHMENT AND TERMINATION OF COVERAGE: a. Attachment of Coverage: |
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(1) In respect of any well(s) insured hereunder, coverage shall attach when the Assured acquires an interest in such well(s) unless coverage attaches later by operation of any of Paragraphs 16a(2), (3) or (4) below; (2) In respect of any well(s) insured hereunder spudded in during the period of this policy, coverage shall attach at the time of "spudding in"; (3) In respect of any well(s) in the course of being drilled, deepened, serviced, worked over, completed and/or reconditioned at the inception of this insurance, and which would have been insured hereunder at inception in the absence of Exclusion 4h of these General Conditions, coverage shall attach upon final termination of said drilling, deepening, servicing, working over, completing and/or reconditioning; (4) In respect of any other well(s) insured hereunder, coverage shall attach at inception of this policy. b. Termination of Coverage: (1) In respect of any well(s) insured hereunder, coverage shall terminate when the Assured ceases to have an interest in such well(s) unless coverage is terminated sooner by operation of any of Paragraphs 16b(2), (3) or (4) below; (2) In respect of any well(s) which are insured hereunder during drilling only, by virtue of the Assured's electing not to purchase coverage for Producing and/or Shut-In and/or Plugged and Abandoned xxxxx, coverage shall terminate upon either total and/or complete abandonment or completion of such well(s), which shall include the setting of the "Christmas Tree", pumping equipment or well head equipment or the dismantling or removal of the drilling equipment from the drill site, or the termination of the Assured's responsibility under contract, whichever shall first occur, except that, if removal of the drilling equipment from the drill site occurs first, then the period of the time between complete removal of such equipment and the commencement of completion operations shall not exceed thirty (30) days in order for said completion operations to be covered hereunder; (3) In respect of any well(s) insured hereunder in the course of being drilled, deepened, serviced, worked over, completed and/or reconditioned at the expiry of cancellation of this policy, coverage shall terminate upon final termination of said drilling, deepening, servicing, working over, completing and/or reconditioning, notwithstanding the fact that said final termination may occur later than said expiry or cancellation; (4) In respect of any other well(s) insured hereunder, coverage shall terminate at the expiry or cancellation of this policy or (if plugged and abandoned xxxxx are not insured hereunder) upon total and/or complete abandonment of such well(s), whichever shall first occur. 17. SCHEDULE: A schedule of Producing and/or Shut-In and/or Plugged and Abandoned xxxxx at risk at inception is attached hereto. 18. SUIT AGAINST UNDERWRITERS: It is a condition of this insurance that no suit, action or proceeding for the recovery of any claim hereunder shall be maintainable in any court of law or equity unless the same be commenced (a) within two years and one day after the time a cause of action accrues or (b) if by the laws of the state or nation of the address of the Assured shown herein such limitation is invalid, then within the shortest limit of time permitted by the laws of such state or nation. If the Underwriters fail to pay the Assured, the named loss payee(s), if any, or their successor(s) in interest (the "claimant(s)"), any amount claimed to be due under this policy, the Underwriters will submit their dispute with the claimant(s) to any court of competent jurisdiction within the United States (the "court"). Service of process in such suit may be made upon the person or firm named in Clause 9 of the Declarations, who are authorised and directed to accept service of process on behalf of the Underwriters. The persons named above are authorized and directed, |
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upon the request of the claimant(s), to give a written undertaking to the claimant(s) that they will enter a general appearance upon Underwriters' behalf if the claimant(s) institute such a suit. If any statute of any state, territory or district of the United States so provides, the Underwriters hereby designate the superintendent, commissioner or director of insurance, or other officer specified for that purpose in the statute, or his successor or successors in office (the "officer"), as their true and lawful attorney upon whom the claimant(s) may serve any lawful process in any action, suit or proceeding instituted by them or on behalf of them arising out of this policy and hereby designated the person(s) named above to whom the officer is authorized to mail such process or a true copy thereof. 19. RECOVERY AND SALVAGE: Any salvage or other recovery, including recovery through subrogation proceedings, after expenses incurred are deducted, shall accrue entirely to the benefit of the Underwriters until the sum paid by the Underwriters has been recovered. 20. EXTENDED EXPIRATION: If this policy should expire or be cancelled while an occurrence giving rise to a loss recoverable under this policy is in progress, it is understood and agreed that said loss, subject to all other terms and conditions and Combined Single Limit of Liability of this insurance, will be covered under this policy as if the entire loss had occurred prior to the expiration or cancellation. 21. DEFENSE: Underwriters shall not be called upon to assume the handling or control of the defense or settlement of any claim made against the Assured but Underwriters shall have the right, but not the duty, to participate with the Assured in the defense and control of any claim which may be recoverable in whole or in part under this policy. Underwriters shall not be called upon to pay any Defense Costs in relation to any claim until after the final resolution of such claim. Underwriters shall not be liable to pay any Defense Costs unless the prior consent of Underwriters was obtained before those Defense Costs were incurred. ENERGY EXPLORATION AND DEVELOPMENT INSURANCE SECTION A CONTROL OF WELL INSURANCE 1. COVERAGE: Underwriters agree, subject to the Combined Single Limit of Liability, terms and conditions of this policy, to reimburse the Assured for actual costs and/or expenses incurred by the Assured (a) in regaining or attempting to regain control of any and all well(s) insured hereunder which get(s) out of control, including any other well that gets out of control as a direct result of a well insured hereunder getting out of control, but only such costs and/or expenses incurred until the well(s) is (are) brought under control as defined in Paragraph 2b of this Section A; and (b) in extinguishing or attempting to extinguish (i) fire above the surface of the ground or water bottom from well(s) insured hereunder or from any other well(s) which are burning as a direct result of well(s) insured hereunder getting out of control or (ii) fire above the surface of the ground or water bottom which may endanger the well(s) insured hereunder. Relief Xxxxx are automatically held covered under this section subject to notice to Underwriters as soon as possible and rates to be established by Underwriters. 2. DEFINITIONS: a. Well Out of Control: |
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For the purposed of this insurance, a well(s) shall be deemed to be out of control only when there is an unintended flow from the well(s) of drilling fluid, oil, gas or water above the surface of the ground or water bottom, (1) which flow cannot promptly be: (a) stopped by use of the equipment on site and/or the blowout preventer, storm chokes or other equipment required by the Due Diligence and Warranties clauses herein; or (b) stopped by increasing the weight by volume of drilling fluid or by the use of other conditioning materials in the well(s); or (c) safely diverted into production; or (2) which flow is declared to be out of control by the appropriate regulatory authority. Nevertheless and for the purposes of this insurance, a well shall not be deemed out of control solely because of the existence or occurrence of a flow of oil, gas or water into the well bore which can, within a reasonable period of time, be circulated out or bled off through the surface controls. b. Well Brought under Control: A well(s) deemed out of control in accordance with Paragraph 2a of this Section A shall, for the purposes of this insurance, be deemed to be brought under control at the time that: (1) the flow giving rise to a claim hereunder stops, is stopped or can be safely stopped; or (2) the drilling, deepening, servicing, working over, completing, reconditioning or other similar operation(s) taking place in the well(s) immediately prior to the occurrence giving rise to the claim hereunder is (are) resumed or can be resumed; or (3) the well(s) is (are) or can be returned to the same producing, shut-in or other similar status that existed immediately prior to the occurrence giving rise to a claim hereunder; or (4) the flow giving rise to a claim hereunder is or can be safely diverted into production; whichever shall first occur, unless the well(s) continues at that time to be declared out of control by the appropriate regulatory authority, in which case, for the purposes of this insurance, the well(s) shall be deemed to be brought under control when such authority ceases to designate the well(s) as being out of control. c. Expenses: Expenses recoverable hereunder shall include costs of materials and supplies required, the services of individuals or firms specializing in controlling xxxxx, and directional drilling and similar operations necessary to bring the well(s) under control, including costs and expenses incurred at the direction of regulatory authorities to bring the well(s) under control, and other expenses included within Clause 1 of this Section A. 3. TERMINATION OF EXPENSES: In any circumstances and subject always to the Combined Single Limit of Liability of this policy, Underwriters' liability for costs and/or expenses incurred in regaining or attempting to regain control of a well(s) shall cease when the well(s) is (are) brought under control as defined in Paragraph 2b of this Section A. 4. EXCLUSIONS: There shall be no indemnity or liability under this section for: a. any loss of or damage to any drilling or production equipment; b. any loss of or damage to any well or xxxxx, or hole or holes; c. any loss, damage or expense caused by or arising out of delay (including delayed and/or deferred production) and/or loss of use and/or loss of or damage to production (including that due to loss of reservoir pressure) and/or loss of or damage to any reservoir or reservoir pressure. |
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ENERGY EXPLORATION AND DEVELOPMENT INSURANCE SECTION B REDRILLING/EXTRA EXPENSE 1. COVERAGE: Underwriters agree, subject to the Combined Single Limit of Liability, terms and conditions of this policy, to reimburse the Assured for actual costs and/or expenses reasonably incurred to restore or redrill a well insured hereunder, or any part thereof, which has been lost or otherwise damaged as a result of an occurrence giving rise to a claim which would be recoverable under Section A of this policy if the Assured's Retention applicable to Section A were nil, subject to the following conditions: a. Underwriters shall reimburse the Assured only for such costs and expenses as would have been incurred to restore or redrill a well had the most prudent and economical methods been employed. b. There shall be no coverage under this Section B for restoration or redrilling of any well whose flow can be safely diverted into production, including by completing through drill stem left in the well insured hereunder, or which can be completed through a relief well(s) drilled for the purpose of controlling a well. c. In no event shall Underwriters be liable for costs and/or expenses incurred (a) with respect to drilling xxxxx, to drill below the depth reached when the well became out of control as defined in Clause 2 of Section A of this policy and (b) with respect to producing or shut-in xxxxx, to drill below the geological zone or zones from which said well(s) was (were) producing or capable of producing. d. In respect of drilling xxxxx, Underwriters' liability hereunder shall in no event exceed 130% of the cost incurred to drill the original well to the depth reached at the time when the well became out of control or fire occurred. e. In respect of producing, shut-in or workover xxxxx, Underwriters' liability hereunder shall in no event exceed 130% of the cost incurred to drill the original well, plus 10% per annum compound thereof from the date of spudding of the original drilling of the well until the date of the occurrence giving rise to the aforesaid claim which would have been recoverable under Section A of this policy if the Assured's Retention applicable to Section A were nil, subject to a maximum of 250% of the original cost. f. In any circumstances, Underwriters' liability under this Section B for costs and expenses shall cease (1) if actual restoration or redrilling has not commenced within 540 days after (a) the date of the accident or occurrence giving rise to coverage under this Section B or (b) the date of cancellation or expiry of this policy, whichever shall later occur; and (2) in any event when the depths set forth in Paragraph 1c of this Section B have been reached and the well restored to a condition comparable to that existing prior to the occurrence giving rise to the claim, or so far as possible utilizing generally available equipment and technology. 2. EXCLUSIONS: There shall be no indemnity or liability under this section for: a. any loss of or damage to any drilling or production equipment; b. any loss, damage or expense caused by or arising out of delay (including delayed and/or deferred production) and/or loss of use and/or loss of or damage to production (including that due to loss of reservoir pressure) and/or loss of or damage to any reservoir or reservoir pressure; c. costs and/or expenses incurred to restore or redrill any relief well, or any part thereof; d. any claim recoverable under this policy solely by reason of the addition or attachment to Section A of this policy of the Making Xxxxx Safe Endorsement; |
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e. redrilling and/or recompletion or for in-hole equipment in respect of any well that was plugged and abandoned prior to loss or damage covered under Section A hereof and that remained plugged and abandoned at the time of such loss or damage. ENERGY EXPLORATION AND DEVELOPMENT INSURANCE SECTION C SEEPAGE AND POLLUTION, CLEANUP AND CONTAMINATION 1. INSURING AGREEMENTS: Underwriters, subject to the Combined Single Limit of Liability, terms and conditions of this policy, agree to indemnify the Assured against: a. all sums which the Assured shall by law or under the terms of any oil and/or gas and/or thermal energy lease and/or license be liable to pay for the cost of remedial measures and/or as damages for bodily injury (fatal or nonfatal) and/or loss of, damage to or loss of use of property caused directly by seepage, pollution or contamination arising from xxxxx insured herein; b. the cost of, or of any attempt at, removing, nullifying or cleaning up seeping, polluting or contaminating substances emanating from xxxxx insured herein, including the cost of containing and/or diverting the substances and/or preventing the substances reaching the shore; c. costs and expenses incurred in the defense of any claim or claims resulting from actual or alleged seepage, pollution or contamination arising from xxxxx insured herein, including Defense Costs and costs and expenses of litigation awarded to any claimant against the Assured, provided, however, that the inclusion of the above costs and expenses shall in no way extend the Combined Single Limit of Liability of Underwriters over all sections of this policy; provided always that such seepage, pollution or contamination results from both (1) an accident or occurrence taking place during the period of this insurance (including any continuation thereof provided for by Clause 16 of the General Conditions) and of which notice has been given in accordance with Clause 10 of the General Conditions hereto and (2) an occurrence giving rise to a claim which would be recoverable under Section A of this policy if the Assured's Retention applicable to Section A were nil. 2. ASSURED: As respects this Section C only, but subject always to the Combined Single Limit of Liability over all sections of this policy, the unqualified word "Assured" includes the named Assured, and any principal, officer, director or stockholder or employee thereof while acting within the scope of his duties as such. 3. COST AND APPEALS CLAUSE: In the event of any claim and/or series of claims arising out of one occurrence where the Assured's final gross claim is likely to exceed the retention of the Assured, no costs shall be incurred on behalf of Underwriters without the consent of Underwriters, and if such consent is given, Underwriters shall consider such costs as part of the final claim hereunder. No settlement of losses by agreement shall be effected by the Assured without the consent of Underwriters where the Assured's final gross claim will exceed the retention of the Assured. In the event that the Assured elects not to appeal against a judgement in excess of the retention of the Assured, Underwriters may elect to conduct such appeal at their own cost and expense, and shall be liable for the taxable cost and interest, incidental thereto, but in no event shall the liability of Underwriters exceed the Combined Single Limit of Liability over all sections of this policy. 4. EXCLUSIONS: There shall be no indemnity or liability under this section for: a. any loss of or damage to any drilling or production equipment at the site of any well insured herein; b. any claim recoverable under this policy solely by reason of the addition or attachment to Section A of this policy of the Underground Control of Well Endorsement; |
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c. any claim arising directly or indirectly from seepage, pollution or contamination if such seepage, pollution or contamination: (1) is deliberate from the standpoint of the Assured or any other person or organization acting for or on behalf of the Assured; or (2) results directly from any condition which is in violation of or noncompliance with any governmental rule, regulation or law applicable thereto; notwithstanding the foregoing, this exclusion does not apply with respect to any such condition which at the time of loss is in the process of being corrected by a schedule or program sanctioned and approved by the appropriate governmental authority with jurisdiction over such rule, regulation or law, to the extent that the Assured is in compliance with such schedule or program; d. any claim for mental injury, anguish or shock unless same results from physical injury to the claimant. CARE, CUSTODY AND CONTROL ENDORSEMENT 1. In consideration of payment of an additional premium of US$ Included and subject to the OEE General Conditions, this Policy is endorsed to cover the Insured's legal or contractual liability as oil lease operator(s) (or "Co- Venturer(s)" where applicable) for physical loss or damage to, or expenses of salvage of oilfield equipment, including but not limited to drill pipe, drill collars, subs, drill bits and core barrels, leased or rented by the Insured or in its care, custody and control at the site ofany well insured under Section A of the Operator’s Extra Expense Wording. 2. Underwriters' liability in respect of claims under this Endorsement is limited to USD1,000,000 in respect of 100% interest any one occurrence, which limit shall be separate from and in addition to the Combined Single Limit of Liability set forth in the Policy. 3. Underwriters' limit of liability specified in Clause 2 of this Endorsement shall be excess of the Insured's Retention of USD50,000 in respect of 100% interest, any one occurrence, which shall be separate from and in addition to the Insured's Retention(s) set forth in the Policy. 4. In the event that in-hole salvage expenses or fishing costs are incurred in respect of equipment for which the Insured has assumed responsibility and which is lost or damaged as a result of a peril insured against in this Endorsement, the maximum amount recoverable for such salvage expenses or fishing costs shall be 25% of the value of the lost or damaged property in the hole at the time of loss and which is the object of salvage or fishing efforts, always subject to the overall limit of liability specified in this Endorsement. 5. Notwithstanding anything contained herein to the contrary, Underwriters shall not be liable for claims in respect of loss of or damage to: a. equipment owned by the Insured or in which the Insured has a financial interest; x. xxxxxxx bits and/or diamond bit core barrels c. mud, chemicals, cement, the well or casing installed therein; d. in-hole equipment whilst in the hole, unless the Insured's liability has resulted from physical loss or damage to such equipment as a result of (1) an occurrence giving rise to a claim which would be recoverable under Section A of the Operator’s Extra Expense Wording if the Insured's Retention applicable to such Section A were nil, or (2) fire, windstorm or total loss of drilling or workover rig; |
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e. drilling or workover rigs or any component thereof other than loss attributed to “unsound location”. 6. This extension shall not cover or contribute to any loss, damage or expense caused by or resulting from delay; loss of use; wear; tear; gradual deterioration; mysterious disappearance; inventory shortage(s); explosion, rupture or bursting of engines, pumps, piping, tanks or any pressure container from internal pressure; electrical injury or disturbance to electrical appliances or wiring resulting from artificial or natural causes (unless fire ensues, and then from loss or damage by fire only); latent defect; faulty design; mechanical failure or breakdown of plant or equipment leased by the Insured or in the Insured's care, custody and control. 7. Underwriters shall not be liable for loss of or damage to equipment beyond the actual sound value of such equipment at the time of loss, ascertained with proper deductions for depreciation, wear, tear and obsolescence. As respects leased or rented equipment, Underwriters shall not be liable for any sum greater than that assumed by the Insured under the terms of the rental or lease agreement less any trade or volume discount allowed by the rental company, nor shall Underwriters' liability exceed what it would cost to repair or replace any equipment involved in any loss recoverable hereunder with other equipment of like kind and quality. 8. This Endorsement shall not afford coverage with respect to any drilling operations performed for the Insured, or for the account of the Insured by another operator, upon which a written contract with the drilling contractor has not been executed in advance of commencing drilling operations, or within 48 hours thereafter, incorpor ating all the provisions and conditions to be effective as respects such drilling operations. Further, this Endorsement shall not extend to any oral agreements prior to subsequent to or simultaneously with the execution of the written contract on such operations, and this Endorsement shall not extend to any subsequent written agreement or rider to the original contract, other than to deepen any well below the specified total depth of the original contract, affecting the assumption of liability by the well owner for contractor's equipment. Underwriters shall have no liability for loss of or damage to equipment if the drilling contract is negotiated on a turnkey or completed well basis. All other terms and conditions remain unchanged. EVACUATION EXPENSES ENDORSEMENT In respect of xxxxx insured hereunder and in consideration of payment of an additional premium of US$ Included and subject to all terms and conditions and exclusions stated therein and the Combined Single Limit of Liability as stated in the Policy, Section C of the Insurance is endorsed to cover reimbursement to the Insured for reasonable costs and/or expenses which the Insured incurs in the evacuation of people (other than the Insured's employees or those of contractors or subcontractors of the Insured), animals and/or property (other than the Insured's property or that of contractors or subcontractors of the Insured), but only where and to the extent that the evacuation has taken place by order of and/or is authorized by any local, state or federal governmental or regulatory authority or public emergency service, and only following a well out of control as defined in Section A of this Policy, fire, or escape of oil and/or gas or the imminent threat thereof, which has resulted, or would result, in a claim recoverable elsewhere under this Insurance if the Insured's Retention applicable thereto were nil. Costs and expenses, if covered hereunder by the terms and conditions set forth above, shall include but not be limited to all reasonable costs of transportation, costs of storage, keeping or lodging and/or maintaining evacuated people, animals and/or property. |
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EXCLUSION: There shall be no indemnity or liability under this Endorsement for loss of use of evacuated property and loss of earnings or any other income by any evacuated persons. All other terms and conditions remain unchanged. MAKING XXXXX SAFE ENDORSEMENT In respect of xxxxx insured hereunder and in consideration of payment of an additional premium of US$ Included and subject to all terms and conditions and exclusions stated therein and the Combined Single Limit of Liability as stated in the Policy, Section A of this Insurance is endorsed to cover reimbursement to the Insured for the actual costs and/or expenses incurred in preventing the occurrence of a loss insured hereunder when the drilling and/or workover and/or production equipment has been directly lost or damaged by fire; lightning; explosion; implosion above the surface of the ground or waterbottom; collision with land, sea or air conveyance or vehicle; windstorm, tornado, cyclone, collapse of xxxxxxx or mast; collision or impact of anchors, chains, trawl boards or fishing nets; flood; strikes; riots; civil commotion s or malicious damage; earthquake, volcanic eruption or tidal wave; but only when, in accordance with all regulations, requirements and normal and customary practices in the industry, it is necessary to re-enter the original well(s) in order to continue operations or restore production from or plug and abandon such well(s). Underwriters' liability for costs and expenses incurred by reason of this endorsement shall cease at the time that: (1) operations or production can be safely resumed, or (2) the well is or can be safely plugged and abandoned, whichever shall first occur. All other terms and conditions remain unchanged. EXTENDED POLLUTION ENDORSEMENT Applicable To Onshore Xxxxx Only Effective from inception and in consideration of premium charged and subject to all terms and conditions and exclusions stated therein and the Combined Single Limit of Liability applicable thereto, Subsection C is extended to indemnify the Insured for the cost of, or of any attempt at, removing, nullifying or cleaning up Pollution emanating from xxxxx insured onto the Insured's onshore property and/or the Insured's onshore oil and gas lease(s) including the cost of containing and/or diverting the Pollution; provided always that such Pollution results from all of the following: (1) an Occurrence taking place during the period of this insurance (including any continuation thereof provided for by Clause 10 of the OEE General Conditions); (2) an Occurrence that became known to the Insured and/or the Operator of the Well Insured within 30 days of its commencement; (3) an Occurrence that was reported to Underwriters within 90 days of becoming known to the Insured and; (4) an Occurrence arising out of physical loss or damage to a well Insured and/or wellhead Equipment |
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following lightning, fire, explosion or implosion above the surface of the ground, collapse of xxxxxxx or mast, windstorm, tornado, cyclone, hail, impact of or collision with motor vehicles, rolling stock or aircraft of any kind, flood, earthquake, volcanic eruption or tidal wave. All other terms and conditions remain unchanged. TURNKEY XXXXX In consideration of the additional deposit premium charged, it is hereby understood and agreed that this Policy is extended to insure "Turnkey Xxxxx". For the purposes of this Insurance a Turnkey Well shall be defined as a well to be drilled where the drilling contractor agrees to drill the well for the Insured to a contracted depth for a specific price and the contractor assumes all costs, responsibilities and liabilities while the well is being drilled to that depth. It is, however, expressly understood that if the original turnkey contract contains a “mud out” clause or similar, then the well insured shall not be considered as a Turnkey Well. The premium for a Turnkey Well shall be calculated as follows: 1. If, under the terms of the turnkey contract, the Insured is responsible for the completion operations, the premium charged shall be calculated using fifty percent (50%) of the otherwise applicable drilling rate. 2. If, under the terms of the turnkey contract, the Insured is not responsible for the completion operations, the premium charged shall be calculated using twenty percent (20%) of the otherwise applicable drilling rate. 3. If it is decided that a Turnkey Well will be plugged and abandoned prior to completion, the premium charged shall be calculated using twenty percent (20%) of the otherwise applicable drilling rate. 4. If, during the course of drilling operations, the well ceases to be under a turnkey contract and proceeds under a footage or daywork contract, the premium shall be calculated using one-hundred percent (100%) of the applicable drilling rate for the entire depth of the well. 5. 100% of the drilling rate if the Turnkey contract contains a "mud-out" or similar clause which operates to reduce the drilling contractor's liability for the Well lnsured as the result of an increase in the mud weight. The above conditions apply only to those xxxxx in which the Insured is the operator or has a non-operating working interest. It is warranted that the turnkey drilling contractor shall not be named as an Insured under this Policy. In respect of a Turnkey Well and in the event of an Occurrence which is recoverable under this Section, it is understood and agreed that the Retention applicable to this endorsement for any one Occurrence shall be the Control of Well Limit (100%) carried by the drilling contractor applicable to the Occurrence, or the applicable retention states in this policy, whichever the greater. All other terms and conditions remain unchanged. |
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DEEPENING/RE-ENTRY/SIDE TRACK WELL ENDORSEMENT Effective from inception and in consideration of the premium charged, notwithstanding the provisions of Clause 2.c. of the OEE General Conditions to this Section, underwriters agree that in the event: A) A deepening and/or sidetrack well involves an existing well for which drilling premium has been earned during the Policy Period, the premium far; i) the deepening well shall be the product of the applicable drilling rate and the length of the new hole made ii) the sidetrack well shall be the product of the applicable drilling rate and the length of new hole made B) A deepening and/or sidetrack well involves an existing well for which drilling premium has not been earned during the Policy Period, the premium for:- i) the deepening well shall be the sum of the product of 65% of the applicable drilling rate and the length of the pre-existing hole, plus the product of the applicable drilling rate and the length of the new hole made. ii) the sidetrack well shall be the sum of the product of 65% of the applicable drilling rate and the length of the pre-existing hole, plus the product of the applicable drilling rate and the length of the new hole made All other terms and conditions remain unchanged. WORKOVER ENDORSEMENT Major Rig Workovers: Operations that require the mobilization of a workover rig (for offshore, either a jackup type rig or a platform rig) or snubbing unit for the purpose of restoring, recompleting, enhancing, or plugging and abandoning any well. These operations would require the removal of the well's christmas tree (surface wellhead valves to control the flow) and the installation and use of blowout preventers for well control. These type operations involve the removal and/or replacement of all or part of the production tubing in the well. The rate charged shall be 60% of the applicable drilling rate. Concentric Pipe Operations: Operations that require the mobilization of coiled tubing unit for the purpose of restoring, recompleting, enhancing, or plugging any well. These operations would not require the removal of the well´s christmas tree (surface wellhead valves to control the flow) but would require the installation of blowout preventers, for the specific work string, above the christmas tree. All operation on the well would be performed concentrically through the well's production tubing. The rate charged shall be 25% of the applicable drilling rate. |
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Electric Wireline Recompletions: Operations that require the mobilization of electric wireline equipment for the purpose of recompleting any well. These operations would not require the removal of the Well's christmas tree (surface wellhead valves to control the flow) but would require the installation of wireline blowout preventers for the specific electric wireline being utilized, above the christmas tree. All operations on the well would be performed concentrically through the well's production tubing. The rate charged shall be 10% of the applicable drilling rate. Notwithstanding the above there shall be no additional premium for operations if the individual Workover Authorisation For Expenditure is less than USD250,000 (100%). All other terms and conditions remain unchanged. RESULTANT PLUGGING AND ABANDONMENT EXPENSES ENDORSEMENT Effective from inception and in consideration of premium charged and subject to all terms and conditions and exclusions stated therein and the Combined Single Limit of Liability applicable thereto, this Section is extended to cover reimbursement to the Insured in accordance with the requirements of the applicable regulatory authority to plug and abandon a Well Insured, or part thereof, which is required to be abandoned as a result of an Occurrence giving rise to a claim which is otherwise recoverable under this section. All other terms and conditions remain unchanged. REMOVAL OF WRECKAGE AND/OR DEBRIS In consideration of the premium charged and subject to the Combined Single Limit of Liability applicable to this Policy, the Underwriters hereby agree to indemnify the Insured for all costs and/or expenses of or incidental to the removal or destruction of wreckage and/or debris of property that is owned, leased, rented by the Assured or in its care, custody and control, caused as a result of an occurrence insured against in this Insurance when the incurring of such costs and/or expenses is compulsory by any law, ordinance or regulation or when the Insured hereunder is liable for such costs and/or expenses under contract or otherwise, or when such wreckage or debris interferes with the Insured’s normal operations. All other terms and conditions remain unchanged. AMENDMENT TO RATING PROVISIONS FOR INSUREDS INSURING ALL XXXXX Effective from inception and in consideration of premium charged and in consideration of the Insured insuring hereunder all xxxxx in which they have a financial or other insurable interest at inception, Clause 16b(2) of the OEE General Conditions to this Section is deleted and Clause 2a of the OEE General Conditions to this Section is amended to read as follows: 2. a. Rates as set out in the Policy Declarations: (1) Drilling Rates apply for the period (a) during which any xxxxx insured are being |
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drilled and/or deepened and/or lengthened and/or completed and (b) during any remaining period of this Section, if any, during which such well, if any, is in its subsequent Producing and/or Shut-ln and/or Plugged and Abandoned condition (2) Workover Rates, if any, apply for the period (a) during which any Well is being serviced and/or worked over and/or recompleted and/or re-entered and/or reconditioned, and (b) during any remaining period of this Section, if any, during which such Well, if any, is in its prior or subsequent Producing and/or Shut-ln and/or Plugged and Abandoned condition. (3) Rates for xxxxx Insured other than as set out in Clauses 2a(1) and 2a(2) above are annual but shall not apply to Xxxxx Insured for which premium at Drilling Rates under Clause 2a(1) or Work Over/recompletion/re-entry and Side Track rates under Clause 2a(2) of these OEE General Conditions has been paid under this Insurance. All other terms and conditions remain unchanged. MATERIALS AND SUPPLIES ENDORSEMENT Effective from inception and in consideration of premium charged and subject to all terms and conditions and exclusions stated therein and the Combined Single Limit of Liability applicable thereto: 1. This Section is extended to indemnify the Insured for physical loss of or physical damage to the Insured's Materials and Supplies. For the purposes of this Endorsement, Materials and Supplies shall mean equipment and/or materials and/or supplies owned by the Insured and of a type which is intended to be consumed or used up during the operations covered by this section, while in storage and while in transit to and from, and while at, the Insured's field locations. 2. Underwriter's liability in respect of claims under this endorsement is limited to USD250,000 in respect of 100% interest Combined Single Limit any one accident or Occurrence, which shall be separate from and in addition to the Combined Single Limit of Liability set forth in the Declarations. In respect of the Property Insured hereunder, the basis of recovery shall be the actual or estimated cost of repair or replacement, whether or not repaired or replaced, new for old without deduction for depreciation. In the event of unrepaired damage, recovery shall be on the foregoing basis but the estimated cost to repair or replace shall be based on costs at the time and place of loss. 3. Underwriters' Limit of Liability specified in item 2 of this Endorsement shall be excess of the Insured's Retention of USD25,000 in respect of 100% interest, any one Occurrence, which shall be separate from and in addition to the Insured's Retention(s) set forth in the Declarations. 4. Notwithstanding anything contained herein to the contrary, Underwriters shall not be liable for claims in respect of loss or damage to equipment, materials and supplies while in the hole of a well Insured. 5. General average is payable in accordance with the laws and usages of the port of New York, provided always that when an adjustment according to the laws and usages at the port of destination or according to the York/Antwerp Rules is properly demanded by the owners of the vessel or other cargo interests, general average shall be paid accordingly. |
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6. In case of actual or imminent loss or damage, it shall be lawful and necessary for the Insured, their factors, servants and assigns, to sue, labour and travel for, in and about the defence, safeguard and recovery of the property insured hereunder, or any part thereof, without prejudice to this insurance, to the charges whereof underwriters will contribute to the rate and quantity of their proportions of the sum herein insured; nor shall the acts of the Insured, or underwriters, in recovering, saving and preserving the property insured in case of loss or damage be considered a waiver or an acceptance of abandonment. 7 This extension shall not cover or contribute to any loss, damage or expense caused by or resulting from delay; loss of use; wear; tear; gradual deterioration; mysterious disappearance; inventory shortage; explosion; rupture or bursting of engines, pumps, piping, tanks or any pressure container from internal pressure; electrical injury or disturbance to electrical appliances or wiring resulting from artificial or natural causes (unless tire ensues, and then from loss or damage by tire only); latent defect; faulty design. 8. lt is understood and agreed that whilst any property insured by this endorsement is in transit by watercraft between ports and/or places worldwide and drilling rigs and/or platforms the following clauses shall be deemed incorporated herein: A. lnstitute War Clauses (Cargo), 1st January 1982 B. lnstitute Strikes Clauses (Cargo), 1st January 1982 C. lnstitute War Cancellation Clause (Cargo), 1st December 1982 NON-CONSENT ENDORSEMENT Effective from inception and in consideration of premium charged A) Underwriters agree that in the event any or all of the Insured's co-venturers opt to go "Non Consent" in connection with any well insured hereunder this insurance shall continue to cover: The Insured and other consenting co-venturers (who opted to insure with the Insured prior to spud) for their increased percentage interest if any of the other co-venturers opt to go "Non Consent" In the event that the above occurs, premium will be charged at 100% of the applicable drilling rate for those interests insured before the "Non Consent" election and at 50% of the applicable rate for those additional interests in the same well acquired from co-venturers after the "Non Consent" election. In the event of a "Non-Consent" on any Well increasing the Insured's interest in any other Well insured, premium shall be charged at 100% of the applicable drilling rate for such other Well insured Or B) Unless otherwise agreed to by the Insured, coverage under this Section will cease far any coventurers who continua drilling and/or completion operations when the Insured and/or any other coventurers have gone "Non Consent" and/or the Insured has given up operatorship. In the event the above occurs, the premium will be charged at 87.5% of the applicable drilling rate for those interests insured prior to the Insured relinquishing operatorship. lf for any reason the Insured and their co-venturers who have opted to go "non-consent" come back into the well for a working interest percentage, coverage will continue for their interests and the rate will be adjusted back to 100% of the applicable drilling rate. |
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Nothing in this Endorsement shall serve to increase Underwriters' liability for a loss where the Insured and/or co-venturers who opted to insure with the Insured prior to spud, acquire an extra interest in the well after loss. Notwithstanding the foregoing, Underwriters will. Where applicable, provide coverage as outlined in A) and B) above for relief and/or redrill xxxxx consequent upon such loss. All other terms and conditions remain unchanged. PRIORITY OF PAYMENTS In consideration of the premium charged, it is hereby agreed that at the Insured's option, claims hereunder arising from one occurrence in respect of Sections A and B, may be first paid taking priority over Section C, if required. All other terms and conditions remain unchanged. DELIBERATE WELL FIRING Subject to the terms, conditions and exclusions stated herein and the Combined Single Limit of Liability applicable thereto, In the event that a well, which has been deemed to be out of control within the terms and conditions of this Policy, has to be deliberately fired (A) at the Provincial, State or Federal Government’s direction or (B) by the operator due to the fact that governmental personnel are not available and provided such firing by the operator is done for safety reasons to prevent bodily injury (including bodily injury to employees) and/or property damage to third parties, coverage as afforded herein shall not be prejudiced. All other terms and conditions remain unchanged. FARM IN / FARM OUT ENDORSEMENT Effective from inception and in consideration of premium charged and subject to all terms and conditions and exclusions stated therein and the Combined Single Limit of Liability applicable thereto, this Section indemnifies the Insured in respect of their interest (financial or otherwise) in farm in Wells insured, subject to an additional premium of 100% of the applicable rate. Furthermore, this Section also indemnifies the Insured in respect of their contingent interest in farm out xxxxx insured. All other terms and conditions remain unchanged. CASING FAILURE ENDORSEMENT Section B (restoration/redrilling expense) is hereby extended to cover reimbursement to the insured for actual cost and/or expense of repair or replacement of casing damaged during fracing (fracturing) operations but only in the event that both a) A well out of control arises directly from the damaged casing and gives rise to a claim that would be recoverable under Subsection B (Redrill) if the Insured’s retention applicable to Subsection B (Redrill) were nil: b) And the well can be restored without redrilling or sidetracking the well |
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Coverage hereunder is subject to a sub-limit of USD250,000 (100%) any one occurrence. All other terms and conditions remain unchanged. WORKSTRING ENDORSEMENT In respect of Xxxxx insured, in consideration of the premium charged and subject to the OEE General Conditions, Subsections A, B and C and endorsements and the Combined Single Limit of Liability and Retention applicable thereto, Subsection B of this section is extended to cover reimbursement to the Insured for actual costs and/or expenses incurred to recover split/parted workstring or drillstring directly caused by drilling and/or fracturing and/or completion operations but only in the event both: • A Well Out of Control arises directly from the split/parted workstring or drillstring and gives rise to a claim which would be recoverable under Subsection A of this section if the Insured's Retention applicable to Subsection A were NIL; • The Well insured can be restored without redrilling or sidetracking or bypassing. All other terms and conditions remain unchanged. DEVELOPMENTAL DRILLING XXXXX CREDIT In consideration of the premium charged, it is hereby understood and agreed that any well drilled in a proven field to complete pattern of production shall be subject to a credit of ten percent. However horizontal drilling, underbalanced or producing-while-drilling xxxxx shall, for the purposes of this Insurance, never be considered a developmental well. All other terms, clauses and conditions remain unchanged EARTHQUAKE BUYBACK In consideration of the premium charged, it is hereby understood and agreed that Exclusion 4.e. within the OEE General Conditions forming part of the Operator’s Extra Expense Wording is deleted in its entirety. All other terms, clauses and conditions remain unchanged NOTICE OF CLAIM OR POTENTIAL CLAIM CLAUSE As soon as reasonably practicable, written notice of any loss or occurrence or claim made against an Insured which is likely to involve this Insurance shall be given by the Insured to the Underwriters through Xxxxxx Specialty, Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx XX0X 0XX, Xxxxxxx. If required by the Underwriters, the Insured shall, as soon as reasonably practicable after such notification, file with them a detailed and sworn Proof of Loss and payment order. The failure to notify a loss or occurrence which, at the time of its happening did not appear to involve this Insurance but which, at a later date, gives rise to a claim under the Insurance, shall not prejudice the recovery of the claim by the Insured from the Underwriters. |
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It is understood and agreed, however, that nothing contained in this Clause shall operate to override any more specific provisions contained in the Policy relating to the notification of certain occurrences or losses, which shall be paramount. The Insured shall forward to the Underwriters all such proofs and information with respect to any claim made under this Insurance as may be reasonably required. 2. SUBROGATION CLAUSE A. Upon payment of any loss, damage, claim, cost or expense under this Insurance: i. the Underwriters shall be subrogated to all of the Insured's rights of recovery against any person, company or entity who may be legally or contractually liable for such loss, damage, claim, cost or expense paid by the Underwriters; and B. It is agreed that: i. the Underwriters may make claim upon and institute legal proceedings against any parties believed responsible for any such loss, damage, claim, cost or expense paid under this Insurance in the name of the Insured; and ii. the Insured will give the Underwriters their full co-operation in pursuing any such claim or legal proceedings. D. Permission is expressly granted to the Insured to waive Underwriters’ rights of subrogation against any person, company or entity who or which is, under contract or otherwise, performing work for the Insured or for whom or which the Insured is performing work or rendering services, provided always that such waiver is executed in writing prior to any occurrence giving rise to claims for reimbursement under this Insurance. E. Except as specifically provided or permitted by this Insurance, the Insured shall not waive, release or diminish rights of recovery or subrogation with respect to any claim which, upon payment thereof by the Underwriters, would otherwise belong or accrue to the Underwriters, and insofar as and to the extent that any action by the Insured waivers, releases or diminishes the rights of recovery or subrogation in respect of such claims, the Underwriters shall have no liability under this Insurance. 3. SALVAGE AND RECOVERIES CLAUSE Any net salvages, recoveries or payments (except recoveries under other insurance inuring to the benefit of the Insured) recovered or received subsequent to a loss settlement under this Insurance (including, but not limited to recoveries from subrogation), shall be apportioned as follows: A. Any interest (excluding the Insured) having suffered loss or paid an amount in excess of the Sum Insured or the Limits of Liability under this Insurance shall be reimbursed first to the extent of suffered loss and/or actual payment. B. The Underwriters shall be reimbursed next to the extent of their actual payment under this Insurance. C. If any balance then remains unpaid, it shall be applied to reimburse the Insured or any underlying insurer, as their interest may appear. 4. INSPECTION AND AUDIT CLAUSE |
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The Underwriters or their representatives shall be permitted, but not obligated, to inspect the Insured's interests insured under this Insurance at any time. Neither the Underwriters right to make inspections nor the making of such inspections nor any resultant report shall constitute an undertaking by the Underwriters on behalf of or for the benefit of the Insured or others, to determine or warrant that such interests are safe. The Underwriters may examine and audit the Insured's books and records at any time during the Policy Period and any extensions of the Policy Period and within 3 years after the final termination of this Policy, as far as they relate to the subject matter of this Insurance. 5. BANKRUPTCY OR INSOLVENCY CLAUSE In the event of the insolvency, bankruptcy or receivership of the Insured or any entity comprising the Insured, the Underwriters shall not be relieved of the payment of any claims under this Policy because of such bankruptcy or insolvency. The insolvency, bankruptcy, receivership or any refusal or inability to pay of the Insured and/or any Underwriter of this Insurance and/or any other insurer shall not operate to: A. deplete any excess amounts or deductible amounts or underlying amounts applicable to this Policy; B. increase the Underwriters' liability under this Policy; C. increase any Underwriter's share of liability under this Policy. In no event shall the Underwriters of this Insurance assume the responsibilities and/or obligations of the Insured and/or any Underwriter of this Insurance and/or any other insurer. 6. ERRORS AND OMISSIONS CLAUSE Any inadvertent error or omission on the part of either the Reinsured or Reinsurers shall not relieve the other party of any liability which would have attached hereunder, provided that such error or omission is rectified as soon as possible after discovery. Nevertheless, nothing contained in this Clause shall be held to override specific terms of this Agreement. Any claim arising from this section is sub limited to USD250,000 in the aggregate of the policy period. 7. NON-ASSIGNMENT CLAUSE Assignment of interest under this Insurance shall not bind the Underwriters unless and until their consent is obtained and endorsed to this Policy. 8. CHANGES CLAUSE Notice to or knowledge possessed by any person, company or entity shall not effect a waiver or change in any part of this Policy or stop the Underwriters from asserting any right under the terms of this Policy. Nor shall the terms of this Policy be waived or changed, except by an Endorsement issued to form part of this Policy and signed by Underwriters. |
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9. ELECTRONIC DATE RECOGNITION EXCLUSION This Clause changes the Insurance. Please read it carefully. It is hereby understood and agreed between the Insured and Underwriters that: This Insurance does not apply to any actual or alleged liability for any loss, damage, claim, cost or expense arising out of: A. any calculating, comparing, differentiating, sequencing or processing of data involving date changes in the years 1998, 1999 and 2000, or any other date change including leap year calculations, by any System, and B. any costs or expenses arising from any preventative or remedial action taken by any Insured, or any other person or entity, to change, alter, modify, replace or test any System. This exclusion applies regardless of any other accident, occurrence, cause or event that contributes concurrently or in any sequence to the accident, occurrence, cause or event which results in a claim being made against the Insured for damages. This exclusion applies whether or not such loss, damage, claim, cost or expense, whether preventative, remedial or otherwise, results from the Insured's operations or the operations of any other person or entity. For the purposes of this Clause 12., the term "System" shall mean any computer system, hardware, program or software or microchip, integrated circuit, or similar device in computer equipment or non-computer equipment. 10. OIL POLLUTION ACT DISCLAIMER Notwithstanding any other provision of this insurance or of any underlying insurance, this Insurance is not evidence of financial responsibility under the Oil Pollution Act of 1990 or any similar federal or state laws. Any showing or offering of this insurance by the Insured as evidence of insurance shall not be taken as any indication that the Underwriters consent to act as guarantor or to be sued directly in any jurisdiction whatsoever. The Underwriters do not consent to be guarantors or to be sued directly. 11. SOLE AGENT CLAUSE The Insured first named on the face of the Policy is authorised to act on behalf of all Insureds with respect to the giving and receiving of notice of cancellation and to receiving any return premium that may become payable under this Insurance. Such first named Insured is responsible for the payment of all premiums but the other Insureds jointly and severally agree to make such premium payments in full if such first named Insured fails to pay the amount due. In the event of loss under this Insurance involving more than one insured operation having varied percentage ownership by the Insureds, the loss will be adjusted in such a manner that the Insureds shall receive the maximum recovery. 12. PARTIAL INTEREST CLAUSE The limits of Underwriters’ liability, the Deductible and Retention amounts, any separate limit or sub-limit of liability set forth in any Endorsement hereto, and the rates expressed herein are for a 100% interest. In the ev ent that the interest of the Insured in any property or interest or well insured hereunder does not amount to 100%, then said limit of liability, the Deductible and/or Retention amount(s), any separate limit or sub-limit of liability |
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set forth in any Endorsement hereto and the rate(s) applicable to that property, interest or well, shall be reduced proportionately and shall apply in the same proportion as the total interest of the Insured in said property, interest or well insured hereunder bears to 100%. In the event of an occurrence giving rise to a claim(s) recoverable hereunder, Underwriters shall in no event be liable under any coverage hereof or Endorsement hereto for a greater percentage interest in any such claim than the Insured's percentage interest in the property or interest or well with respect to which, and at the time that, such occurrence took place. WAR AND TERRORISM EXCLUSION ENDORSEMENT Notwithstanding any provision to the contrary within this insurance or any endorsement thereto it is agreed that this insurance excludes loss, damage, cost or expense of whatsoever nature directly or indirectly caused by, resulting from or in connection with any of the following regardless of any other cause or event contributing concurrently or in any other sequence to the loss; 1. war, invasion, acts of foreign enemies, hostilities or warlike operations (whether war be declared or not), civil war, rebellion, revolution, insurrection, civil commotion assuming the proportions of or amounting to an uprising, military or usurped power; or 2. any act of terrorism. For the purpose of this endorsement an act of terrorism means an act, including but not limited to the use of force or violence and/or the threat thereof, of any person or group(s) of persons, whether acting alone or on behalf of or in connection with any organisation(s) or government(s), committed for political, religious, ideological or similar purposes including the intention to influence any government and/or to put the public, or any section of the public, in fear. This endorsement also excludes loss, damage, cost or expense of whatsoever nature directly or indirectly caused by, resulting from or in connection with any action taken in controlling, preventing, suppressing or in any way relating to 1 and/or 2 above. If the Underwriters allege that by reason of this exclusion, any loss, damage, cost or expense is not covered by this insurance the burden of proving the contrary shall be upon the Insured. In the event any portion of this endorsement is found to be invalid or unenforceable, the remainder shall remain in full force and effect. 08/10/01 NMA2918 All other terms, clauses and conditions remain unchanged. INSTITUTE RADIOACTIVE CONTAMINATION, CHEMICAL, BIOLOGICAL, BIO-CHEMICAL AND ELECTROMAGNETIC WEAPONS EXCLUSION CLAUSE This clause shall be paramount and shall override anything contained in this insurance inconsistent therewith 1. In no case shall this insurance cover loss damage liability or expense directly or indirectly caused by or contributed to by or arising from 1.1 ionising radiations from or contamination by radioactivity from any nuclear fuel or from any nuclear waste or from the combustion of nuclear fuel 1.2 the radioactive, toxic, explosive or other hazardous or contaminating properties of any nuclear installation, reactor or other nuclear assembly or nuclear component thereof 1.3 any weapon or device employing atomic or nuclear fission and/or fusion or other like reaction or radioactive force or matter 1.4 the radioactive, toxic, explosive or other hazardous or contaminating properties of any radioactive matter. The exclusion in this sub-clause does not extend to radioactive isotopes, other than nuclear fuel, when such isotopes |
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are being prepared, carried, stored, or used for commercial, agricultural, medical, scientific or other similar peaceful purposes 1.5 any chemical, biological, bio-chemical, or electromagnetic weapon. 10/11/03 CL370 All other terms, clauses and conditions remain unchanged. ENERGY CYBER AFFIRMATION AND LIMITED EXCLUSION 1 Subject only to paragraph 3 below, in no case shall this insurance cover loss, damage, liability or expense directly or indirectly caused by or contributed to by or arising from the use or operation, as a means for inflicting harm, of any computer, computer system, computer software programme, malicious code, computer virus, computer process or any other electronic system. 2 Subject to the conditions, limitations and exclusions of the policy to which this clause attaches, the indemnity otherwise recoverable hereunder shall not be prejudiced by the use or operation of any computer, computer system, computer software programme, computer process or any other electronic system, if such use or operation is not as a means for inflicting harm. 3 Where this clause is endorsed on policies covering risks of war, civil war, revolution, rebellion, insurrection, or civil strife arising therefrom, or any hostile act by or against a belligerent power, or terrorism or any person acting from a political motive, paragraph 1 shall not operate to exclude losses (which would otherwise be covered) arising from the use of any computer, computer system or computer software programme or any other electronic system in the launch and/or guidance system and/or firing mechanism of any weapon or missile. JR2019-013 12 November 2019 All other terms, clauses and conditions remain unchanged. MICRO-ORGANISM EXCLUSION (MAP) (Absolute) This Policy does not insure any loss, damage, claim, cost, expense or other sum directly or indirectly arising out of or relating to: |
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Mold, mildew, fungus, spores or other micro-organism of any type, nature or description, including but not limited to any substance whose presence poses an actual or potential threat to human health. This Exclusion applies regardless whether there is (i) any physical loss or damage to insured property; (ii) any insured peril or cause, whether or not contributing concurrently or in any sequence; (iii) any loss of use, occupancy or functionality; or (iv) any action required, including but not limited to repair, replacement, removal, cleanup, abatement, disposal, relocation or steps taken to address medical or legal concerns. This exclusion replaces and supersedes any provision in the Policy that provides insurance, in whole or in part, for these matters. All other terms, clauses and conditions remain unchanged. INFORMATION TECHNOLOGY HAZARDS (RISK) EXCLUSION CLAUSE - NMA2928 Losses arising, directly or indirectly, out of: (i) loss of, alteration of, or damage to or (ii) a reduction in the functionality, availability or operation a computer system, hardware, programme, software, data, information repository, microchip, integrated circuit or similar device in computer equipment or non-computer equipment, whether the property of the policyholder of the reinsured or not, are excluded hereon unless arising out of one or more of the following perils: fire, lightning, explosion, aircraft or vehicle impact, falling objects, windstorm, hail, tornado, cyclone, hurricane, earthquake, volcano, tsunami, flood, freeze or weight of snow. All other terms, clauses and conditions remain unchanged. ADDITIONAL CLAUSES The insurer shall provide to the Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), the Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) and the Insured all inspection and verification reports performed by them. This policy cannot be canceled or substantially modified (including any reduction in coverage or limits) by the assured without the authorization from the CNH or the competent authority. Automatic Waiver of subrogation as required by Contract, including, but not limited to waiver of Subrogation for the following entities: • Comisión Nacional de Hidrocarburos • Secretaría de Energía • Secretaría de Economía • Secretaría de Hacienda y Crédito Público |
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• Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del sector Hidrocarburos • Comisión Reguladora de Energía • Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el Desarrollo It is expressly agreed the waiver of subrogation by the Insurer against the government authorities of the Hydrocarbons Sector, as well as the waiver of any right of the insurers to compensation or counterclaim by said governmental authorities, either through an endorsement or in any other way, in relation to any type of responsibility of any of those Persons insured in any of the Policies, in terms of the Applicable Laws. NO CLAIMS BONUS CLAUSE In consideration of the premium charged, it is hereby understood and agreed that in the event of this Policy having been in force for its full term and no claims whatsoever having arisen during the currency thereof, a return premium amount of 10% of the premium paid to Underwriters hereunder will be granted, subject to the 100% renewal of this Insurance being effected with the same Leading Underwriters. All other terms, clauses and conditions remain unchanged. PREMIUM PAYMENT CLAUSE The Insured undertakes that premium will be paid in full to Underwriters within 85 days of inception of this Policy (or, in respect of installment premiums, when due). If the premium due under this Policy has not been paid to Underwriters by the 85th day from the inception of this Policy (and, in respect of installment premiums, by the date they are due) Underwriters shall have the right to cancel this policy by notifying the Insured via the broker in writing. In the event of cancellation, premium is due to Underwriters on a pro - rata basis for the period that Underwriters are on risk but the full policy premium shall be payable to Underwriters in the event of a loss or occurrence prior to the date of termination which gives rise to a valid claim under this policy. It is agreed that Underwriters shall give not less than 15 days prior notice of cancellation to the Insured via the broker. If premium due is paid in full before the notice period expires, notice of cancellation shall automatically be revoked. If not, the policy shall automatically terminate at the end of the notice period. Unless otherwise agreed, the Slip Leader (and Agreement Parties if appropriate) is authorised to exercise rights under this clause on their own behalf and on behalf of all Underwriters participating in this contract. If any provision of this clause is found by any court or administrative body of competent jurisdiction to be invalid or unenforceable, such invalidity or unenforceability will not affect the other provisions of this clause which will remain in full force and effect. Where the premium is to be paid through a London Market Bureau, payment to Underwriters will be deemed to occur on the day of delivery of a premium advice note to the Bureau. 11/01 LSW 3000 SPECIAL TERMINATION CLAUSE The Insured may terminate this Insurance Agreement in respect of any Insurer's participation at any time by giving notice in writing through NRGI Re to the Insurer in the event that any one of the following circumstances has occurred since the |
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inception date of this Insurance Agreement (or, in the case of a continuous contract, the immediately preceding anniversary date): (a) a State Insurance Department or similar regulatory authority outside the USA has ordered the Insurer to cease accepting business; or (b) the Insurer has become insolvent or has been placed into liquidation or receivership (whether voluntary or involuntary), or there has been instituted against it proceedings for the appointment of a receiver, liquidator, rehabilitator, conservator, or trustee in bankruptcy, or other agent known by whatever name, to take possession of its assets or control its operations; or (c) the insurer's policyholders' surplus (or total stamp capacity by managing agent in respect of Xxxxx’x syndicates) has been reduced by 50% of the amount at which it stood at the inception of this Insurance Agreement (or, in the case of a continuous contract, the immediately preceding anniversary date); or (d) the Insurer has merged with, been acquired by, or relinquished control of itself to any other company, corporation or individual(s); or (e) the Insurer's AM Best rating has been assigned or downgraded below A-; or (f) the Insurer's Standard and Poor's rating has been assigned or downgraded below A. In the event of such termination the liability of the Insurer shall cease upon receipt of notice from the Insured (except in respect of losses which may have occurred or commenced prior to such date of termination but for which settlement remains outstanding) and the Insurer shall receive premium prorata as to time of the Full Premium. However, if losses have occurred between the inception date of this Insurance Agreement (or, in the case of a continuous contract, the anniversary date immediately preceding termination) and the date of termination which exceed pro rata as to time of the Full Premium, then the Insurer shall receive premium equal to the losses or the Full Premium, whichever the lesser. For the purpose of this clause Full Premium shall mean the fully adjusted premium that would have been earned by the Insurer for the period of this Insurance Agreement had it not been terminated, taking into account any minimum premium condition and including any reinstatement premium in respect of losses occurring prior to the date of termination. 14/07/04 LMA5001 (Amended - Direct) All other terms, clauses and conditions remain unchanged. PRO RATA CANCELLATION CLAUSE This Policy may be canceled by either reinsurers or the Insured giving 30 days written notice of such cancellation. If it is canceled by the Reinsurers and/or Insured the return of premium shall be on a pro rata basis with respect to the unexpired period of the policy. All other terms, clauses and conditions remain unchanged. ARBITRATION CLAUSE |
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Any unresolved dispute between the reinsurer and the reinsured with respect to the interpretation of this reinsurance or compliance of obligations arising under this reinsurance contract shall be submitted to arbitration. Each party will select an arbitrator within one month of having received the request for arbitration from the requesting party. These two arbitrators will select a third arbitrator within 10 days of being appointed. In the event that the two arbitrators fail to agree on the selection of the third party, each one shall select a name from a list of three names provided by the other arbitrator; the third arbitrator shall be selected at random within 30 days between the two select names. If either party fails to appoint its arbitrator within 30 days of receiving the request, the other party shall appoint two arbitrators which will select the third. The arbitrators cannot be an interested party and must not be officers or employees, active or retired, of the other insurance or reinsurance company. The arbitrators adopt their own rules and procedures and make their decisions with a view to effective commercial intention of the parties when hiring reinsurance. The decision of the majority of the arbitrators shall be final and binding on the parties. The cost of arbitration, including the fees of the arbitrators shall be shared equally. All other terms, clauses and conditions remain unchanged. JRC COMMUNICABLE DISEASE ENDORSEMENT (For use on energy policies) 1. Notwithstanding any provision to the contrary within this insurance, this insurance does not insure any loss, damage, liability, claim, cost, expense or other sum caused by a Communicable Disease or the fear or threat (whether actual or perceived) of a Communicable Disease. 2. For the purposes of this endorsement, loss, damage, liability, claim, cost, expense or other sum, includes, but is not limited to, any cost to clean-up, detoxify, remove, monitor or test: 2.1. for a Communicable Disease, or 2.2. any property insured hereunder that is affected by such Communicable Disease. 3. As used herein, a Communicable Disease means any disease which can be transmitted by means of any substance or agent from any organism to another organism where: 3.1. the substance or agent includes, but is not limited to, a virus, bacterium, parasite or other organism or any variation thereof, whether deemed living or not, and 3.2. the method of transmission, whether direct or indirect, includes, but is not limited to, airborne transmission, bodily fluid transmission, transmission from or to any surface or object, solid, liquid or gas or between organisms. 4. This endorsement applies to all coverage extensions, additional coverages, exceptions to any exclusion and other coverage grant(s). All other terms, clauses and conditions remain unchanged. SANCTION LIMITATION AND EXCLUSION CLAUSE No (Re)Insurer shall be deemed to provide cover and no (Re)Insurer shall be liable to pay any claim or provide any benefit hereunder to the extent that the provision of such cover, payment of such claim or provision of such benefit would expose |
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that (Re)Insurer to any sanction, prohibition or restriction under United Nations resolutions or the trade or economic sanctions, laws or regulations of the European Union, United Kingdom or United States of America. 15/09/10 LMA3100 All other terms, clauses and conditions remain unchanged. INSURER’S LMA3333 LIABILITY: Dated 21 June 2007 Insurer’s liability several not joint The liability of an insurer under this contract is several and not joint with other insurers party to this contract. An insurer is liable only for the proportion of liability it has underwritten. An insurer is not jointly liable for the proportion of liability underwritten by any other insurer. Nor is an insurer otherwise responsible for any liability of any other insurer that may underwrite this contract. The proportion of liability under this contract underwritten by an insurer (or, in the case of a Lloyd’s syndicate, the total of the proportions underwritten by all the members of the syndicate taken together) is shown next to its stamp. This is subject always to the provision concerning “signing” below. In the case of a Lloyd’s syndicate, each member of the syndicate (rather than the syndicate itself) is an insurer. Each member has underwritten a proportion of the total shown for the syndicate (that total itself being the total of the proportions underwritten by all the members of the syndicate taken together). The liability of each member of the syndicate is several and not joint with other members. A member is liable only for that member’s proportion. A member is not jointly liable for any other member’s proportion. Nor is any member otherwise responsible for any liability of any other insurer that may underwrite this contract. The business address of each member is Xxxxx’x, Xxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx XX0X 0XX. The identity of each member of a Lloyd’s syndicate and their respective proportion may be obtained by writing to Market Services, Lloyd’s, at the above address. Proportion of liability Unless there is “signing” (see below), the proportion of liability under this contract underwritten by each insurer (or, in the case of a Lloyd’s syndicate, the total of the proportions underwritten by all the members of the syndicate taken together) is shown next to its stamp and is referred to as its “written line”. Where this contract permits, written lines, or certain written lines, may be adjusted (“signed”). In that case a schedule is to be appended to this contract to show the definitive proportion of liability under this contract underwritten by each insurer (or, in the case of a Lloyd’s syndicate, the total of the proportions underwritten by all the members of the syndicate taken together). A definitive proportion (or, in the case of a Lloyd’s syndicate, the total of the proportions underwritten by all the members of a Lloyd’s syndicate taken together) is referred to as a “signed line”. The signed lines shown in the schedule will prevail over the written lines unless a proven error in calculation has occurred. |
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Although reference is made at various points in this clause to “this contract” in the singular, where the circumstances so require this should be read as a reference to contracts in the plural. REINSURANCE CONDITIONS Subject to all terms and conditions as set forth in the Original Policy Conditions as stated herein. In the event of any discrepancy between the actual Original Policy Conditions, and the Original Policy Conditions set out within this wording, the terms of the latter shall prevail for the purpose of this Reinsurance. 1. CLAIMS CONTROL CLAUSE Notwithstanding anything contained in the Reinsurance Agreement and/or the Policy wording to the contrary, it is a condition precedent to any liability under this Policy that: (a) The Reinsured shall, upon knowledge of any circumstances which may give rise to a claim against this Policy, advise the Reinsurers thereof by e-mail, facsimile or in writing immediately and in any event within 30 days. (b) The Reinsured shall furnish the Reinsurers with all information respecting any claim or claims notified in accordance with (a) above and shall thereafter keep the Reinsurers fully informed as regards all developments relating thereto as soon as reasonably practicable. (c) The Reinsurers shall have the right to appoint adjusters and/or representatives on their behalf to control all negotiations, adjustments and settlements in connection with such claim or claims. (d) No settlement and/or compromise shall be made and no liability admitted without the prior written approval of the Reinsurers. 29/06/07 LMA5073 2. SIMULTANEOUS SETTLEMENT CLAUSE It is hereby understood and agreed and made a specific condition of this Reinsurance Agreement that in the event of any claim or claims under the original policy or policies reinsured hereunder, the Reinsured shall agree with the Reinsurers the date upon which settlement of such claim or claims will be made by them to the Original Insured and the Reinsurers shall remit to the Reinsured (their proportion of) the amount of such claim or claims no later than the aforesaid date. 3. SANCTION LIMITATION AND EXCLUSION CLAUSE No (Re)Insurer shall be deemed to provide cover and no (Re)Insurer shall be liable to pay any claim or provide any benefit hereunder to the extent that the provision of such cover, payment of such claim or provision of such benefit would expose that (Re)Insurer to any sanction, prohibition or restriction under United Nations resolutions or the trade or economic sanctions, laws or regulations of the European Union, United Kingdom or United States of America. 15/09/10 LMA3100 |
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Amendatory Endorsement 1 to General Conditions Effective: 30 June 2022 Nothing in this contract shall be construed as a condition precedent or warranty unless it is expressly stated as such in this Contract. Amendatory Endorsement 2 to General Conditions Effective: 30 June 2022 Claims Surveyor Xxxxxxxx Xxxxxx or Lloyds Warwick or to be agreed TERRITORIAL EXCLUSION ENDORSEMENT (BELARUS – RUSSIA – UKRAINE) This endorsement modifies insurance provided by the Policy: Notwithstanding any provision to the contrary within this Policy or any endorsement thereto, including the Coverage Territory, Policy Territory, Territorial Limits or other similar provision, the following are excluded territories under this Policy: • The Republic of Belarus: • The Russian Federation as recognized by the United Nations (or their territories, including territorial waters, or protectorates where they have legal control: legal control shall mean where recognized by the United Nations) • Ukraine (in accordance with the borders established as of the 1991 Declaration of Independence, including the Crimean Peninsula and the Donetsk and Luhansk regions); Thereinafter, referred to collectively as the “Excluded Territories”. Regardless of: (1) any locpation shown on this Policy, on the Statement of Locations or Values, or otherwise stated, (2) any newly acquired location or miscellaneous unnamed location, (3) any error or omission by any entity, (4) any coverage extension or additional coverage, (5) any definition that may contain one or more of the Excluded Territories, or (6) any change in sanction status, there shall be no coverage provided in any of the Excluded Territories, nor any coverage provided as a result of an event that occurs in any of the Excluded Territories. The inclusion of one or more of the Excluded Territories in any other provision of this Policy does not provide coverage for such geographic area. Where there is any conflict between the terms of this endorsement and the terms of the Policy, the terms of this endorsement shall apply, subject at all times to the application of any Sanctions clause. All other terms, clauses and conditions remain unchanged. |
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ALL RISKS OF PHYSICAL LOSS OR PHYSICAL DAMAGE INSURANCE ONSHORE PROPERTY WORDING 1. INSURING CLAUSE Subject to the terms, warranties, conditions and exclusions hereinafter contained, this Policy insures against ALL RISKS OF PHYSICAL LOSS OR PHYSICAL DAMAGE to real and personal property of the Insured including property owned by the Insured or for which the Insured is legally responsible, structures, buildings (including improvements and betterments), stock/contents and removal of debris and/or as may be stated in the schedule and occurring during the period of this Policy. 2. PROPERTY EXCLUDED Unless expressly agreed by the Underwriters hereon, this Policy does not cover physical loss or physical damage to the following properties: (i) cash, bullion, coins, cheques, stamps, precious stones, works of art, antiques, securities, obligations or documents of any kind, books of account or other business books or records, computer records or data, manuscripts, plans, drawings or designs, patterns or models, unless endorsed hereon; (ii) property in course of construction or erection or dismantling or undergoing testing or commissioning, unless endorsed hereon; (iii) motor vehicles, railway rolling stock, water-borne or airborne vessels or craft, cement, mud, drilling compounds, chemicals, casing, tubing other than scheduled truck mounted rigs whilst on oilfield and/or site only, unless endorsed hereon;; (iv) animals, birds, fish or other living creatures; (v) standing timber or growing crops; (vi) land (including topsoil, backfill, drainage work, revetment or culverts), roads, pavements, driveways, runways, railway lines, canals, dams, reservoirs, piers, wharves, bridges, docks or tunnels, unless endorsed hereon; (vii) property underground or offshore, unless endorsed hereon; (viii) foundations; (ix) goods and property in transit, unless endorsed hereon; |
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(x) catalysts and consumable materials whilst in process, production or manufacture, other than oil in process but excluding oil underground; (xi) property which is, or would be but for the existence of this Policy, insured by a more specific policy; (xii) down-hole equipment whilst in hole, unless the physical loss or physical damage is caused by: a) fire, lightning, windstorm, flood, explosion above the surface of the ground, aircraft or falling objects; or b) blowout and cratering as defined herein; or c) the raising, lowering, pull-in or collapse of x xxxxxxx or mast; (xiii) power and communications transmission and distribution lines beyond 500 feet of the Insured’s premises. (xiv) Insured property u sed to a drill a relief well (xv) Foam solutions or other fire extinguishing material (xvi) Drill stem left in the well through which an oil or gas well is completed or drill stem for which the well owner or operator has assumed liability 3. PERILS EXCLUDED This Insurance does not insure against: a) Mechanical or electrical breakdown or failure, freezing or extreme temperature b) Explosion of stream engine, steam boilers, steam slush pumps, steam pipe or connections, steam water heaters, internal combustion engines, power slush pumps, fly wheels, abrasive wheels, moving or rotating parts or machinery, unless fire ensues, and then only for loss or damage directly caused by tire c) The neglect of the assured to use all reasonable means to save and preserve the property at time of and after any disaster insured against and when the property in is danger by fire in neighboring premises d) loss or damage caused by insects, rodents or other vermin, inherent vice, latent defect, wear and tear, gradual deterioration, rust or corrosion, contamination, wet or dry rot, mould, normal settling, contraction, expansion, moving, shifting or cracking of buildings or foundations; however, resultant loss of or damage to property covered, from a peril not otherwise excluded, is insured; e) loss of use, delay or loss of markets, unless endorsed hereon; f) infidelity or dishonesty on the part of the insured or any of its employees; g) any mysterious disappearance or any loss or shortage disclosed on taking inventory; h) dampness or dryness of atmosphere, shrinkage, evaporation, loss of weight, breakage of glass or other fragile articles, marring or scratching, exposure to light, evaporation, loss of weight, shrinkage or change of |
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colour, texture or finish; however, resultant loss of or damage to property covered from a peril not otherwise excluded is insured; i) faulty workmanship, faulty or inadequate materials and faulty plans or designs unless resultant physical loss or physical damage ensues and then this lnsurance will insure only the ensuing physical loss or physical damage from a peril not otherwise excluded; j) loss or damage caused by the manufacture process, unless resultant physical loss or physical damage ensues and then this lnsurance will insure only the ensuing the physical loss or physical damage from a peril not otherwise excluded; k) breakdown or derangement of machinery and/or boiler explosion, unless fire ensues and then this lnsurance will insure only the ensuing the physical loss or physical damage from the fire, unless endorsed hereon; l) loss of or damage to electrical appliances, devices, fixtures or wiring caused by artificially generated electrical current; unless endorsed hereon. 4. VALUATION In the event of physical loss or physical damage to property covered, the basis of settlement shall be as follows: Replacement Cost or Actual Cash Value or Salvage Value, as defined below, in accordance with the values reported by the Insured and scheduled on file. (a) Replacement Cost The cost of repairing, replacing, constructing or reconstructing (whichever is the least) the lost or damaged property with new materials of like kind and quality and for like occupancy, without deduction for depreciation. The foregoing shall be subject otherwise to all the terms, conditions and limitations of this Policy, including endorsements thereon, and to the following: (i) the repair, replacement, construction or reconstruction, as the case may be, must be effected by the Insured with due diligence and dispatch; (ii) any other insurance effected by or on behalf of the Insured in respect of the perils insured against by the Policy on the property to which this clause is applicable shall be on the replacement cost basis as set out herein; (iii) failing compliance by the Insured with any of the foregoing provisions, the recovery shall be limited to Actual Cash Value; (iv) if the Policy insures two or more items, the foregoing shall apply separately to each item. |
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(b) Actual Cash Value The Actual Cash Value of the property at the time any loss or damage occurs shall be ascertained or estimated Replacement Value with proper deduction for physical depreciation, however caused, and shall in no event exceed what it would then cost to repair or replace the same with material of like kind and quality. (c) Salvage Value Stated value by the Insured for equipment that is idle. 5. DEFINITION OF BLOWOUT AND CRATERING 1)The term “blowout” shall be defined as a sudden, accidental, uncontrolled and continuous expulsion from the well of oil, gas, water or drilling fluids resulting in complete loss of control of the well. 2)The term “crater” shall be defined as a basin-like opening in the earth’s surface surrounding a well caused by the corrosive and eruptive effect of gas, oil or water flowing uncontrolled. 6. LIMIT OF UNDERWRITERS’ LIABILITY Underwriters shall in no event be liable under this Onshore Physical Loss or Damage Insurance for more than the limit scheduled hereto with respect to any one loss occurrence or series of loss occurrences arising out of one event, subject to any aggregate limits stated herein. This Policy may contain sub-limits and extensions applicable to specific locations, specific coverages or specific causes of loss, but such sub-limits and extensions shall in no circumstances increase either the Policy Limit or any sub-limit with respect to any one loss occurrence or series of loss occurrences arising out of one event. 7. DEDUCTIBLES Each loss occurrence or series of loss occurrences arising out of one event shall be adjusted separately and from the amount of each such adjusted loss, the sum agreed by the Underwriters shall be deducted. 8. FLOOD (72 Hour Clause) With respect to the peril of Flood, any and all losses from this cause within a seventy-two (72) hour period shall be deemed to be one loss insofar as the limit of liability and deductible provisions of this Policy are concerned. “Flood” shall mean waves, tidal water or the rising, including the overflowing or breaking of |
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boundaries, of lakes, ponds, reservoirs, rivers, harbours, streams or similar bodies of water, whether driven by wind or not, and surface water run off. The Insured shall have the right to elect the moment from which the period of seventy-two (72) hours shall be deemed to have commenced. Underwriters shall not be liable for any loss caused by any Flood occurring before the effective date and time of this Policy, however Underwriters will be liable for any losses occurring for a period of up to seventy-two (72) hours after the expiration of this Policy, provided that the first Flood or damage occurs prior to the date and time of the expiration of this Policy. 9. EARTHQUAKE SHOCK (72 Hour Clause) Each loss by earthquake shock shall constitute a single claim hereunder; provided if more than one earthquake shock shall occur within any period of seventy-two (72) hours during the terms of this Policy, such earthquake shock shall be deemed to be a single earthquake shock within the meaning thereof. The Insured shall have the right to elect the moment from which the period of seventy-two (72) hours shall be deemed to have commenced. Underwriters shall not be liable for any loss caused by any earthquake shock occurring before the effective date and time of this Policy, however, Underwriters will be liable for any losses occurring for a period of up to seventy-two (72) hours after the expiration of this Policy, provided that the first earthquake shock or damage occurs prior to the date and time of the expiration of this Policy. 10. PRIMARY INSURANCE CLAUSE It is understood and agreed to the extent insurance is afforded to any Additional Insured and/or Loss Payee under the Policy, such insurance shall apply as primary and not contributing with any insurance carried by such Additional Insured and/or Loss Payee, if required by written contract. Nothing herein contained shall be held to waive, vary alter or extend any condition or provision of the Policy other than as above stated. 11. CARRIERS OR OTHER BAILEES It is warranted by the Insured that this insurance shall not inure directly or indirectly to the benefit of any carrier or other bailee. 12. PARTIAL LOSS In case of partial loss to property covered under this Insurance which can be conveniently and advantageously repaired by the Insured, the Insured may immediately make such repairs. |
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13. SUE AND LABOUR In the event of actual physical loss or physical damage, it shall be lawful and necessary for the Insured, their factors, servants or assigns, to sue, labour and travel for, in and about the defence, safeguard and recovery of the property covered hereunder, or any part thereof, without prejudice to this Insurance, and such costs and expenses incurred by the Insured shall be recoverable from Underwriters according to the rate and quantity of the sum insured herein, always subject to the limit of this Policy; but not exceeding 10% of the scheduled item value. 14. WAIVER OF SUBROGATION It is understood and agreed that this Insurance shall not be invalidated should the Insured waive in writing, prior to loss affected thereby, any or all right of recovery against any party for loss or damage occurring to the property described herein. Underwriters expressly waive subrogation against any subsidiary, parent, managed or controlled company of the Insured, including any tenant and/or landlord of the Insured, employees, officers and directors of the Insured and customers of the Insured, unless with the consent of the Insured. 15. PAYMENT OF LOSS All adjusted claims and all requests for interim payments shall be paid or made good to the Insured within sixty (60) days after presentation and acceptance of satisfactory proof of interest and loss, if required, at the office of the Underwriters. No loss shall be paid hereunder if the Insured has collected the same from others. 16. ASBESTOS MATERIAL REMOVAL LIMITATION This Policy does not insure loss, damage or expense to remove or replace asbestos materials unless such materials are themselves damaged by an insured peril. Nothing in this Clause shall override any radioactive contamination exclusion clause in the Policy. 17. LAND, WATER AND AIR EXCLUSION Notwithstanding any provision to the contrary within the Policy or within any Endorsement which forms part of this Policy, this Policy does not insure land (including but not limited to land on which the insured property is located), water or air, howsoever and wherever occurring, or any interest or right therein. 18. DEBRIS REMOVAL CLAUSE This policy also covers, within the Sum lnsured, expenses incurred in the removal of debris of the property covered hereunder which may be destroyed or damaged, by a peril insured against. The cost of removal of debris shall not be considered in determination of the valuation of the property covered. |