No. de Cuenta: FECHA:
CONTRATO DE CUENTA EJE
No. de Cuenta: FECHA:
CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE DE EFECTIVO Y DE SERVICIOS BANCARIOS, QUE EN LOS TÉRMINOS DE LA CARÁTULA, LAS DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS QUE APARECEN A CONTINUACIÓN, CELEBRAN, POR UNA PARTE BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, EN LO SUCESIVO EL "BANCO" Y POR OTRA PARTE LA(S) PERSONA(S) INDICADA(S) EN LA CARÁTULA Y QUE SUSCRIBE(N) AL FINAL DE ESTE INSTRUMENTO, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO EL "CLIENTE" Y CONJUNTAMENTE CON EL “BANCO” COMO LAS “PARTES”.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara el BANCO:
I.1. Haberse constituido como institución de banca múltiple mediante escritura pública número 157,391 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx del licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la notaría xxxxxx
000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 187,201 el día 18 xx xxxx de 1994, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de noviembre de 1993 y por tanto estar facultada y legitimada para celebrar el presente Contrato.
I.2. Ser integrante de INVEX Grupo Financiero, S.A. de C.V., y en consecuencia tener celebrado el Convenio Único de Responsabilidades a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones, y el cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.3. Que las facultades con las que comparece (n) su representante (s) son bastantes y suficientes para obligarlo en los términos de este Contrato, las cuales a la fecha, no le (s) han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
I.4. Que cuenta con un instrumento denominado CUENTA EJE, a través del cual le proporcionará al CLIENTE los servicios objeto del presente Contrato en moneda nacional o en Divisas (según dicho término se define más adelante), así como para utilizar los recursos depositados en la Cuenta (tal y como dicho término se define más adelante) para el cumplimiento de las obligaciones de pago que contraiga con el BANCO.
II.- Declara el CLIENTE:
II.1. Ser una persona moral, legalmente constituida, contar con el Registro Federal de Contribuyentes y tener por representante(s) legal(es) a la(s) persona(s) indicada(s) en la Carátula (según dicho término se define más adelante) de este Contrato, declarando expresamente que el (los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s), ni limitado(s) en forma alguna.
II.2. Que cuenta con la capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Contrato, y que conoce los derechos y obligaciones derivadas de las disposiciones aplicables a los servicios a que se refiere este Contrato.
II.3. Que previamente a la celebración del presente Contrato, y en términos de las disposiciones legales aplicables, el BANCO puso a su disposición el aviso de privacidad por el cual el BANCO le da a conocer el tratamiento que dará respecto de sus datos personales acorde con la legislación aplicable vigente.
II.4. Que previamente a la celebración del presente Contrato, ha entregado al BANCO toda la información y documentación necesaria relacionada con las medidas y procedimientos mínimos que el propio BANCO está obligado a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio, cooperación de cualquier especie, para la comisión de los delitos xx xxxxxx de dinero o financiamiento al terrorismo, y cuya documentación forma parte integrante del expediente de identificación del CLIENTE, que será conservado por el BANCO.
II.5. Que previamente a la firma del presente Contrato, ha llenado la Carátula, y demás documentos que forman parte integrante del mismo, en donde constan sus datos generales, domicilio, actividad, situación económica, referencias personales, bancarias y de crédito, que la información proporcionada por él, es verdadera y que los documentos con los que se acreditó son legítimos y genuinos.
II.6. Que el origen de los recursos que se aportan en la Cuenta, al amparo del presente Contrato son y serán propios y de procedencia lícita y son producto de su actividad comercial, mercantil, profesional y/o laboral lícitas.
II.7. Que previamente a la celebración del presente Contrato, el BANCO ha hecho del conocimiento del CLIENTE, los términos, condiciones, cargos, Comisiones (según dicho término se define más adelante) o gastos que en su caso se generarán como consecuencia de las Operaciones (según dicho término se define más adelante) y/o servicios que se señalan en los Capítulos del presente instrumento.
II.8. Que el BANCO, hará de su conocimiento la Ganancia Anual Total Neta (GAT), expresada en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación, que incorpora los intereses nominales capitalizables que generan en su caso, las Operaciones celebradas en términos de los Capítulos respectivos del presente Contrato, menos todos los costos relacionados
con dichas Operaciones, en términos de las disposiciones legales aplicables.
II.9. Que por la naturaleza de las inversiones en el mercado de valores que son materia del presente Contrato, no es posible asegurar rendimiento alguno, estando las inversiones sujetas, por tanto, a minusvalías o plusvalías, éstas últimas derivadas de las fluctuaciones xxx xxxxxxx donde se cotizan los valores.
II.10. Que autoriza expresamente al BANCO a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación a las demás empresas que conforman INVEX Grupo Financiero, S.A. de C.V., con las que pretenda establecer relación comercial, con el propósito de que dichas empresas integren un solo expediente.
II.11. Que en relación a las Operaciones con Xxxxxxx contempladas en el Capítulo III del presente Contrato, que el BANCO acepte realizar fuera del territorio nacional, reconoce el CLIENTE el alcance de la regulación aplicable en el país de que se trate, entre la cual se encuentra comprendida, la Ley de Compensación de Cheques para el siglo 21 de los Estados Unidos de América, conocida dentro del sector financiero como “Ley Check 21”, la cual entre otros aspectos contempla una nueva forma de procesar cheques, quedando las Instituciones de Crédito facultadas para reemplazar cheques por imágenes electrónicas, teniendo éstas últimas el mismo valor probatorio.
II.12. Acepta que para las transferencias de DÓLARES en Territorio Nacional, solicitadas y/o enviadas mediante instrucción o ventanilla a sus cuentas y/o a las de terceros que sean personas xxxxxxx , conoce los requisitos previos para su acreditación como PARTICIPANTE DEL SISTEMA SPID establecidos por Banco de México para este tipo de operaciones, por lo que de igual manera sabe y conoce las consecuencias y alcances, así como la imposibilidad de EL BANCO para realizar el envío y/o recepción ,de manera electrónica y/o en ventanilla o mediante instrucción, de dicha divisa, en caso de no cumplir con su acreditación ante EL BANCO. Adicionalmente acepta que en caso de que las solicitudes de trasferencias electrónicas y/o en ventanilla o mediante instrucción, de DOLARES a cuentas de terceros que sean personas Xxxxxxx, deberán de igual manera éstas deberán tener el carácter de PARTICIPANTE DEL SISTEMA SPID, ya sea en cuentas que mantenga el propio BANCO o en otras Instituciones de Banca Múltiple en territorio nacional.
III.- Declaran las PARTES:
III.1. Que en este acto el BANCO hace saber expresamente al CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, única y exclusivamente están garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los Depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) Unidades de Inversión (UDI) por persona física o moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de BANCO INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero.
En las cuentas solidarias, El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado
a quienes aparezcan en los sistemas del banco como titulares o cotitulares en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
En las cuentas mancomunadas, Se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares, en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o, en su defecto, conforme a la información relativa que el banco mantenga en sus sistemas. En el supuesto que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo en partes iguales. La cobertura por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta mancomunada no excederá de cuatrocientas mil UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
III.2. Que las Carátulas asociadas a las Operaciones y/o servicios amparados por el presente Contrato, contienen la información particular de cada Operación y/o servicio, mismas que previamente le han sido explicadas.
Expuesto lo anterior las partes convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:
D E F I N I C I O N E S
ÚNICA.- Para efectos del presente Contrato incluyendo la Carátula y demás documentos que forman parte integrante del mismo, los siguientes términos escritos con mayúscula inicial tendrán los significados que se expresan a continuación, igualmente aplicables en singular o plural:
“Banco” Significa Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero.
“Carátula”: Significa la página de datos generales que forma parte integrante de este Contrato, en el cual se hace constar, entre otros, la información general del CLIENTE.
“Cliente” Significa la persona moral que se describe en la Carátula del presente Contrato.
“Comisiones” Significa cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación o modalidad, el BANCO cobre directa o indirectamente al CLIENTE por la celebración de Operaciones previstas en el presente Contrato, incluyendo el uso de medios de disposición al amparo del mismo.
“Condusef”: Significa la Comisión Nacional para la protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Confirmación” Significa la constancia documental o electrónica, en virtud de la cual, las Partes ratifican las Operaciones celebradas al amparo del presente Contrato.
“Contrato”: Significa conjuntamente la Carátula, el presente clausulado, y demás documentos que forman parte integrante del mismo y cualquier convenio que en lo futuro lo modifique o adicione.
“Contravalor” Significa la cantidad en la moneda local, de una suma dada de una moneda extranjera, es decir, la cantidad que resulte de multiplicar o dividir, según sea el caso, una moneda o Divisa por el tipo de cambio.
“Cuadro Informativo de Comisiones”: Significa el documento que forma parte integrante del presente Contrato, en el que se detallan las Comisiones e intereses por las operaciones que se realicen al amparo del mismo.
“Cuenta”: Significa el número de cuenta asignado al CLIENTE por el BANCO, al amparo del presente Contrato, en la cual se registran los cargos, abonos y las Operaciones realizadas en términos del presente Contrato.
“Depósito”: Significa el depósito bancario de dinero que se efectúe a la Cuenta mediante la entrega al BANCO de cantidades determinadas de dinero ya sea en moneda nacional o en Divisas, de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato.
“Día Hábil”: Significa cualquier día del año que no sea sábado ni domingo, en el que las Instituciones de Crédito estén autorizadas para celebrar operaciones con el público en términos de las disposiciones legales aplicables.
“Divisa”: Significan los billetes y monedas metálicas extranjeras, transferencias electrónicas en moneda extranjera, depósitos bancarios en moneda extranjera, Títulos de crédito y toda clase de documentos de crédito sobre el exterior y denominados en moneda extranjera, así como, en general, los medios internacionales de pago.
“Dólares”: Significa moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Estado de Cuenta”: Significa el documento elaborado por el BANCO, el cual deberá reunir las característica que establecen las disposiciones legales aplicables, y por virtud del cual se especificarán todas las Operaciones, cargos, Depósitos y movimientos efectuados en la Cuenta, el saldo al corte y el importe, en su caso, de las Comisiones a cargo del CLIENTE.
“Fecha de Concertación”: Significa el Día Hábil en que se celebra una Operación al amparo del presente Contrato.
“Fecha de Liquidación”: Significa la fecha en la que las Partes estarán obligadas a liquidar cada una de las Operaciones celebradas al amparo del presente Contrato.
“Indeval”: Significa la S.D., Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.
“Moneda Extranjera”: Significan Dólares, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada.
“Operación”: Significa cualquiera de las transacciones físicas o electrónicas que celebre el CLIENTE con el BANCO, al amparo del presente Contrato.
“Operación de Compraventa” Significa la Operación en virtud de la cual una de las Partes, denominada el vendedor, transmite la propiedad de los valores o Divisas, y a su vez la otra denominada el comprador, adquiere a cambio del pago de una suma de dinero, la propiedad de los valores o Divisas, según sea el caso.
Participante del Sistema SPID: Significa el CLIENTE Persona Moral que hubiera cumplido con todos y cada uno de los requisitos necesarios para poder realizar
transferencias de depósito y/o retiro de DÓLARES en territorio nacional.
“Personas Autorizadas”: Significan las personas físicas que sean autorizadas por el CLIENTE para hacer disposiciones de dinero con cargo a la Cuenta, bastando para ello la inclusión de sus nombres y firmas en la Tarjeta de Firmas, o bien mediante autorización posterior que proporcione el CLIENTE al BANCO, de conformidad con los procedimientos establecidos por el BANCO para tal efecto.
El BANCO podrá negar la autorización señalada anteriormente cuando el CLIENTE no le proporcione todos los documentos que el primero le solicite para cerciorarse de la identidad de las personas físicas que el CLIENTE pretenda autorizar.
“Pesos”: Significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
“Portal xxxxx.xxx”: Significa la dirección electrónica del BANCO dentro de la red mundial conocida como Internet e identificada como xxxxx.xxx o cualquier otra que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE mediante un aviso enviado a través de cualquiera de los medios señalados en el presente Contrato.
SPID: Significa el Sistema de Pagos Interbancario en Dólares aplicable para personas xxxxxxx que realicen transferencias de DÓLARES en territorio Nacional.
“Tarjeta de Firmas” Significa el documento que contiene los nombres y firmas de aquellas Personas Autorizadas por el CLIENTE para que en su nombre y representación, realicen disposiciones de dinero con cargo a la Cuenta, o para ordenar la celebración de las Operaciones, consignadas en el presente Contrato,
“Títulos Bancarios” Significan los valores de deuda, con mercado secundario inscritos en el Registro Nacional de Valores emitidos, aceptados, avalados o garantizados por Instituciones de Crédito.
En términos de las disposiciones legales emitidas por el Banco de México, los Títulos Bancarios que celebre el Banco por cuenta propia o por cuenta de terceros, deberán realizarse mediante transferencias a través de Indeval.
“UDIS”: Significa las unidades de inversión a que se refiere el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º xx xxxxx de 1995.
UMA: Unidad de Medida y Actualización que sea calculado y determinado por el INEGI.
C L A U S U L A S
CAPÍTULO I OBJETO DEL CONTRATO
PRIMERA.- Objeto: El objeto del presente Contrato es establecer los términos y condiciones bajo los cuales el BANCO: (i) se obliga a recibir en calidad de Depósito las
cantidades determinadas de dinero y las que amparen los títulos de crédito que entregue el CLIENTE, las cuales serán devueltas en los términos y condiciones que se señalan en el presente Contrato y (ii) establecer los términos y condiciones de los demás productos o servicios que se contienen en los subsiguientes capítulos del presente Contrato.
SEGUNDA.- Del Tipo de Cliente: Solo podrán celebrar el presente Contrato, las personas xxxxxxx que reúnan los requisitos que para tales efectos de a conocer el BANCO, mediante políticas de carácter general, conforme a las disposiciones legales aplicables que para tal efecto se emitan.
TERCERA.- Número de Cuenta: A la firma del presente Contrato el BANCO, proporcionará al CLIENTE, un número de Cuenta, así como una clave bancaria estandarizada (CLABE), el cual será el número de identificación de los movimientos amparados bajo este Contrato.
CAPÍTULO II SUJETOS DEL CONTRATO
CUARTA.- Información del BANCO: Para los efectos del presente Contrato, BANCO INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero tiene sus oficinas en el domicilio ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx No. 40 piso 9, Colonia Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000.
Por su parte el CLIENTE, ha proporcionado al BANCO, su nombre, datos generales y domicilio, los cuales han quedado debidamente asentados en la Carátula del presente Contrato, la cual forma parte integrante del mismo.
CAPÍTULO III
DEPÓSITOS EN MONEDA NACIONAL O EN DIVISAS
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo los Depósitos en moneda nacional o en Divisas.
QUINTA.- De los Depósitos: El CLIENTE, podrá efectuar Depósitos para abono en la Cuenta, en virtud de los cuales, transfiere la propiedad del dinero al BANCO, obligándose este último a restituir la suma depositada en la misma especie de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
Tratándose de Divisas, el CLIENTE podrá efectuar Depósitos de dinero, para abono en la Cuenta, siempre y cuando sea una Persona moral domiciliada en cualquier parte del país.
El BANCO requerirá al CLIENTE la documentación que, a su juicio, demuestre que cumple con anteriormente señalado, obligándose el CLIENTE a notificar al BANCO cuando deje de cumplir con dicha obligación.
SEXTA.- Saldos Mínimos: El BANCO determinará libremente, los montos y saldos mínimos que el CLIENTE deberá mantener en depósito al amparo del presente Capítulo. Para estos efectos el BANCO, hará del conocimiento del CLIENTE dichos montos y saldos y en su caso sus modificaciones a través del estado de cuenta y/o a través del Portal xxxxx.xxx, o por correo electrónico .o
por cualquier otro medio de conformidad con el presente Contrato.
En el supuesto de que el BANCO modifique el saldo señalado en el párrafo anterior, notificará al CLIENTE con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a que surta efectos la citada modificación, a través de cualquiera de los medios señalados en el presente contrato.
Para los depósitos y retiros en DÓLARES que se realicen mediante transferencia electrónica a sus cuentas o a cuentas de terceros en Territorio Nacional, deberán realizarse a través del SPID, por lo que a efecto que los mismos puedan realizarse, el CLIENTE persona Moral, deberá haber sido acreditado de manera previa como PARTICIPANTE DEL SISTEMA SPID en el BANCO, siendo que la transferencia electrónica antes mencionada, se podrá realizar solo si el titular de la cuenta xxx xxxxxxx persona moral en el BANCO o en otras Instituciones de Banca Múltiple en México, al que solicite la transferencia, también es considerado como PARTICIPANTE DEL SISTEMA SPID.
SÉPTIMA.- Tipos de Depósito: El CLIENTE, podrá efectuar Depósitos para ser abonados a la Cuenta, los cuales tratándose de Pesos, podrán efectuarse bajo las formas siguientes: (i) mediante la entrega de efectivo en moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos; (ii) mediante el depósito de títulos de crédito, denominados en Pesos, (iii) mediante transferencia electrónica de dinero a la cuenta CLABE, o bien, a las cuentas que el BANCO mantiene con otras instituciones de crédito o, (iv) a través de cualquier otro medio que el BANCO autorice para tales efectos y dé a conocer al CLIENTE previamente.
En caso de que los cheques depositados en la Cuenta, sean devueltos por cualquier causa, el BANCO cargará el importe de los mismos. Cuando la Cuenta no tenga fondos suficientes, el CLIENTE deberá restituir de inmediato el importe total derivado de dicha devolución, sin necesidad de requerimiento alguno, incluyendo en su caso los intereses que por este concepto se hubiesen generado, de conformidad con la Cláusula Trigésima Séptima.
Tratándose de Divisas podrán efectuarse en cualquiera de las formas siguientes: (i) mediante traspasos de fondos de Depósitos bancarios denominados y pagaderos en la Divisa, (ii) la entrega de documentos a la vista denominados en Divisas y pagaderos sobre el exterior, (iii) mediante la entrega de las Divisas, o (iv) a través de cualquier otro medio que el BANCO autorice para tales efectos y dé a conocer al CLIENTE previamente. Dichos Depósitos serán acreditados en la Cuenta.
Lo anterior en el entendido que para operaciones en Divisas en Dólares, podrán verse acreditados y reflejados en sus cuentas, siempre y cuando EL CLIENTE se encuentre debidamente acreditado como PARTICIPANTE EN EL SISTEMA SPID ante el BANCO, los Depósitos en DÓLARES realizados dentro del Territorio Nacional, vía transferencia electrónica.
OCTAVA.- Formas de Acreditación de los Depósitos:
a) Tratándose de Depósitos en efectivo, el importe será acreditado en la misma fecha en que se efectúen, siempre y cuando sean recibidos por el BANCO en Días Hábiles y dentro del horario establecido por el BANCO.
b) Tratándose de títulos de crédito de los denominados cheques, se acreditarán de la siguiente manera: a) Tratándose de cheques del BANCO; se acreditarán en la misma fecha en que se efectúen, siempre y cuando sean recibidos por el BANCO en Días Hábiles y dentro del horario bancario; b) Tratándose de cheques de otras instituciones de crédito distintas al BANCO, depositados antes de las 15:00 horas serán recibidos por el BANCO salvo buen cobro, y su importe se acreditará a más tardar el Día Hábil bancario siguiente y después de las 15:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil bancario siguiente y c) Tratándose de trasferencias electrónicas, se acreditarán conforme a lo siguiente: (i) a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditará el mismo día, (ii) si se trata de transferencias dentro del mismo BANCO, se acreditará el mismo día y (iii) si se trata de transferencias electrónicas de otras instituciones de crédito, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente.
Asimismo, los Depósitos realizados mediante transferencias electrónicas de dinero a las cuentas bancarias que el BANCO mantiene con otras instituciones de crédito, se considerarán recibidos hasta que sean efectivamente acreditados y liberados los fondos o recursos por dichas instituciones de crédito a favor del BANCO en dichas cuentas, de conformidad con las políticas y usos bancarios.
En consecuencia, aun cuando los cheques o Depósitos hayan sido recibidos por el BANCO y su importe se haya reflejado en la Cuenta (efecto contable), el BANCO se reserva el derecho de rehusar el pago de órdenes de pago o transferencia de fondos dentro del BANCO o fuera de él, si en la Cuenta no existen fondos adicionales suficientes en efectivo; además el BANCO queda facultado por el CLIENTE para cargar en la Cuenta, el importe de los documentos o Depósitos que no hayan sido cubiertos en su momento, de conformidad a las disposiciones legales al efecto establecidas por el Banco de México.
NOVENA.- Depósitos derivados de operaciones ilícitas: Cuando los Depósitos que realice el CLIENTE sean considerados como derivados de una operación ilícita a juicio de cualquier autoridad competente y ésta requiera al BANCO la reversión del abono, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a cargar de inmediato el importe correspondiente, así como el de las penalizaciones y gastos de defensa, haciéndose directamente responsable de las consecuencias legales que se deriven de éste acto, liberando al BANCO de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal, o cualquier otra acción que respecto de esta operación pudiera derivarse. Así mismo, el BANCO se reserva el derecho de negarse a recibir Depósitos a la Cuenta cuando lo considere necesario, con la finalidad de prevenir el encubrimiento y la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
DÉCIMA.- Disposición de Depósitos: El CLIENTE, podrá disponer en cualquier tiempo de los fondos en efectivo que tenga en su Cuenta, en Días Hábiles bancarios en las plazas de origen de la Divisa y en horas de operación, pero únicamente mediante órdenes de pago en favor de alguna otra Cuenta que el CLIENTE tuviere en el BANCO o en alguna otra institución de crédito, de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE ha indicado en la Carátula de este Contrato, o de acuerdo con las instrucciones que al efecto proporcione de manera previa y por escrito al BANCO, o solicitando al propio BANCO la emisión de
cheques de caja a nombre del propio CLIENTE. Así mismo, el CLIENTE acepta que el BANCO estará facultado para establecer, en cualquier momento, el monto máximo de dinero en efectivo que se podrá retirar de la Cuenta, dependiendo de la forma a través de la cual se efectúe el citado retiro.
El BANCO se reserva el derecho de rehusar el pago de órdenes de pago si en la Cuenta no existen fondos suficientes en efectivo; en este supuesto, el BANCO no será responsable de los daños y perjuicios que el CLIENTE o cualquier tercero sufra a consecuencia de la no realización de la transferencia de pago.
DÉCIMA PRIMERA.- Cargos a la Cuenta: El BANCO, queda facultado desde este momento para cargar a la Cuenta del CLIENTE, sin necesidad de previo aviso, entre otros conceptos los siguientes:
a) En el momento en que sea exigible, el importe de los documentos ya sea por operaciones directas de crédito o descuento, por endosos, obligaciones solidarias o avales.
b) El importe de la liquidación de Operaciones de Compraventa de valores y Divisas en general, por las Operaciones objeto del presente Contrato.
c) Las Comisiones que se establecen en el Cuadro Informativo de Comisiones, que forma parte integrante del presente Contrato.
d) Los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos, en términos de la legislación fiscal vigente, y
e) Cargos por abonos erróneos o indebidos, el CLIENTE autoriza al BANCO para cargar a la Cuenta, en cualquier momento y sin necesidad de notificación previa, cualquier cantidad abonada por error o indebidamente. Si la Cuenta en que se efectúa el abono indebido no tiene saldo para cubrir el cargo, el CLIENTE autoriza al BANCO a cargar el importe total o la diferencia, según sea el caso, en la misma Cuenta tan pronto tenga fondos o en cualquier otra Cuenta que llegue a tener el CLIENTE en el presente o en el futuro en el BANCO. Esta autorización no libera al CLIENTE de sus obligaciones de pago.
DÉCIMA SEGUNDA.- De los rendimientos: El saldo de dinero a favor del CLIENTE registrado en la Cuenta podrá generar rendimientos, los cuales serán brutos, se computarán mensualmente y se pagarán mediante abono a la Cuenta a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha xx xxxxx. Los citados rendimientos se calcularán sobre el promedio mensual de saldos diarios que el CLIENTE mantenga en la Cuenta, dividiendo la tasa de interés anual determinada por el BANCO entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicado el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los rendimientos a la tasa correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
El BANCO se reserva el derecho de revisar y ajustar diariamente la tasa de interés señalada en el párrafo anterior y el promedio de saldos diarios vigentes a los que se aplicará ésta, los cuales serán informados al CLIENTE, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones fiscales aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- Comprobantes de los Depósitos: Los Depósitos que realice el CLIENTE o bien las transferencias de fondos que éste realice, serán comprobados únicamente con los asientos hechos por el BANCO en sus registros y mediante los recibos que expida el BANCO, los cuales contendrán:
a) La cantidad que ampare el Depósito.
b) Identificación de la oficina o sucursal que, en su caso, reciba el importe.
c) Hora, Día, mes y año en que se realice o realicen el o los Depósitos.
d) Número de la Cuenta respectiva.
e) Nombre del titular de la Cuenta.
f) Nombre del depositante.
g) Sello de recibido con firma del empleado bancario que lo recibe.
h) tipo de operación efectuada
i) en su caso las Comisiones Cobradas
j) La identificación de Banco Invex en donde haya sido efectuada la operación;
k) El folio interno asignado a la operación
l) en su caso en órdenes de pago que no sean originadas y liquidadas en moneda nacional y operaciones de cambio, el monto de la moneda de origen, el tipo de cambio aplicado a la conversión
CAPÍTULO IV
DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las Operaciones de Depósito bancario de dinero a plazo fijo en moneda nacional.
DÉCIMA CUARTA.- Objeto: El Depósito de dinero que realice el CLIENTE será a plazo fijo, en caso de que el BANCO acepte se podrá restituir el o los Depósitos los cuáles sólo podrán exigirse al vencimiento del plazo acordado. Para tales efectos, el BANCO determinará libremente los montos mínimos y máximos a partir y hasta los cuales esté dispuesto a recibir del CLIENTE, Depósitos bancarios de dinero a plazo fijo en moneda nacional.
DÉCIMA QUINTA.- Entregas de Dinero: El CLIENTE podrá entregar al BANCO sumas de dinero que serán recibidas por éste en calidad de Depósito bancario. Dichos Depósitos habrán de ser precisamente en moneda nacional, restituyendo el BANCO las sumas depositadas, conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria vigente en la República Mexicana al tiempo de hacerse la devolución.
Cuando para la contratación de un Depósito de dinero a plazo fijo el CLIENTE, presente documentos mercantiles, el BANCO los recibirá a discreción y siempre “salvo buen cobro”.
DÉCIMA SEXTA.- Documentación de los Depósitos: Cada Depósito se documentará mediante la emisión de un certificado de depósito a plazo, que podrá ser a tasa de interés fija o bien a tasa de interés referenciada (en lo sucesivo los "Certificados") y en los cuales se estipularán, de acuerdo con las disposiciones emitidas por Banco de México, todas y cada una de las características de la Operación respectiva, mismos que el BANCO recibirá del CLIENTE en depósito para su administración al amparo del presente Contrato. La entrega de los Certificados se comprobará con los recibos de certificados en
administración que el BANCO expida al CLIENTE, los cuales serán no negociables.
Los Certificados son títulos de créditos nominativos y no negociables. El CLIENTE no podrá transferir, ceder, afectar en garantía, o negociar los derechos correspondientes a los Depósitos que documenten, así como no podrán ser aceptadas en garantía por instituciones de crédito.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Plazos de los Depósitos: Al constituirse los Depósitos, las Partes pactarán en cada caso el plazo de los mismos en días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas Partes.
DÉCIMA OCTAVA.- Rendimientos: Los Depósitos de dinero a plazo fijo devengarán intereses a razón de la tasa que para cada Depósito, convenga el CLIENTE con el BANCO, de conformidad con lo siguiente:
a) Tratándose de Depósitos a tasa fija, la tasa de interés convenida será la que se señale en el propio Certificado y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del Depósito.
b) Tratándose de Depósitos a tasa referenciada, éstos Depósitos devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual que se determinará de acuerdo a lo siguiente:
i) Adicionar o restar a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 o 91 días (según corresponda al plazo de pago de los intereses), publicadas por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se constituya el Depósito o en la fecha de pago de los intereses según corresponda, el factor vigente que corresponda al monto y plazo de la inversión; o
ii) Adicionar a la tasa de rendimiento anual (o la que la sustituya), en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación, en los plazos de 28 y 91 días (según corresponda al plazo de pago de los intereses), capitalizada, en su caso, equivalente al número de días efectivamente transcurridos, que sean dadas a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de Banco de México, en la última subasta anterior a la fecha en que se constituya el Depósito o en la fecha de pago de los intereses según corresponda, el factor vigente que corresponda al monto y plazo de la inversión; ó
iii) Adicionar al promedio de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 o 91 días (según corresponda al plazo de pago de los intereses), publicadas por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación durante el periodo de interés, el factor vigente que corresponda al monto y plazo de la inversión.
En el caso de que alguna de las tasas descritas en los incisos anteriores, llegase a desaparecer se utilizará la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario publicada por Banco de México.
Los Depósitos causarán intereses calculados dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido, por el
número de días efectivamente transcurridos, cerrándose el importe a centésimas.
Los rendimientos serán brutos y se pagarán con base en los periodos establecidos por las Partes, mediante abono a la Cuenta, o a través de cualquier otro medio que el BANCO de a conocer al CLIENTE.
El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes vigentes aplicables de la materia.
Los rendimientos no podrán pagarse anticipadamente y serán pagaderos por periodos vencidos; los intereses del último periodo serán pagaderos al término del plazo de la Operación.
Cuando el vencimiento del plazo del Depósito ocurra en un día inhábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que los rendimientos continuarán devengándose conforme se establece en la presente cláusula, a la tasa de interés originalmente pactada. El CLIENTE podrá retirar las sumas depositadas únicamente trascurrido el plazo convenido para cada Certificado.
DÉCIMA NOVENA.- No Renovación: Los Depósitos no podrán ser renovados automáticamente al vencimiento, en el caso de Depósitos en cuya fecha de vencimiento el CLIENTE no se presente a recibir el pago, entonces el CLIENTE instruye al BANCO, para proceder a depositar el importe de la Operación más los intereses, como un Depósito, en términos del Capítulo III del presente Contrato.
CAPÍTULO V
DEPÓSITO A PLAZO FIJO EN MONEDA EXTRANJERA
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las Operaciones de Depósito a plazo fijo en Moneda Extranjera.
VIGÉSIMA.- Entregas de Dinero: El CLIENTE podrá entregar al BANCO Depósitos de dinero en Moneda Extranjera que serán recibidas por éste en calidad de Depósito bancario en Moneda Extranjera, restituyendo el BANCO las sumas depositadas, conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria vigente en la República Mexicana al tiempo de hacerse la devolución.
Estos Depósitos solo podrán ser constituidos o incrementados mediante: a) Traspasos de fondos de Depósitos bancarios denominados y pagaderos en Moneda Extranjera; b) la entrega de documentos a la vista denominados en Moneda Extranjera y pagaderos sobre el exterior, o c) la entrega de Moneda Extranjera.
El Depósito de dinero que realice el CLIENTE será a plazo fijo, cuando la restitución de los Depósitos que acepte el BANCO sólo podrá exigirse al vencimiento del plazo acordado. Para tales efectos, el BANCO determinará libremente los montos mínimos y máximos a partir y hasta los cuales esté dispuesto a recibir del CLIENTE, Depósitos bancarios de dinero a plazo fijo en Moneda Extranjera.
Cuando para la contratación de un Depósito a plazo fijo el CLIENTE, presente documentos mercantiles, el BANCO los recibirá a discreción y siempre “salvo buen cobro”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Forma y lugar de pago: Los Depósitos, en su fecha de vencimiento, serán pagaderos a elección del depositante, mediante: a) situación de fondos en cuentas de Depósitos bancarios denominados y pagaderos en Moneda Extranjera, o b) la entrega de documentos a la vista denominados en Moneda Extranjera y pagaderos sobre el exterior.
Si en virtud de la entrada en vigor de disposiciones que prohíban la entrega de Moneda Extranjera, así como si el BANCO, se viera en la imposibilidad de cumplir con la entrega de la Moneda Extranjera en términos de éste Capítulo, el BANCO podrá cumplir con sus obligaciones mediante la entrega de Moneda Nacional conforme al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en Moneda Extranjera pagaderos en la República Mexicana que dé a conocer el Banco de México o la autoridad competente, anterior a la fecha de pago que corresponda.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Documentación de los Depósitos: Cada Depósito se documentará mediante la emisión de un Certificado de depósito a plazo, que podrá ser a tasa de interés fija o bien a tasa de interés referenciada y en los cuales se estipularán, de acuerdo con las disposiciones emitidas por Banco de México, todas y cada una de las características de la Operación respectiva, mismos que el BANCO recibirá del CLIENTE en depósito para su administración al amparo del presente Contrato. La entrega de los Certificados se comprobará con los recibos de Certificados en administración que el BANCO expida al CLIENTE, los cuales serán no negociables.
Los Certificados son Títulos de créditos nominativos y no negociables. El CLIENTE no podrá transferir, ceder, afectar en garantía, o negociar los derechos correspondientes a los Depósitos que documenten, así como no podrán ser aceptadas en garantía por instituciones de crédito.
VIGÉSIMA TERCERA.- Plazos de los Depósitos: Al constituirse los Depósitos, las Partes pactarán en cada caso el plazo de los mismos en días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas Partes.
VIGÉSIMA CUARTA.- Rendimientos: Los Depósitos de dinero a plazo fijo devengarán intereses a razón de la tasa que para cada Depósito, convenga el CLIENTE con el BANCO, de conformidad con lo siguiente:
a) Tratándose de Depósitos a tasa fija, la tasa de interés convenida será la que se señale en el propio Certificado y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del Depósito.
Los Depósitos causarán intereses calculados dividiendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos, cerrándose el importe a centésimas.
Los rendimientos serán brutos y se pagarán con base en los periodos establecidos por las Partes, mediante abono a la Cuenta, o a través de cualquier otro medio que el BANCO de a conocer al CLIENTE.
El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones que establezcan las leyes aplicables vigentes en la materia.
Los rendimientos no podrán pagarse anticipadamente y serán pagaderos por periodos vencidos; los intereses del último periodo serán pagaderos al término del plazo de la Operación.
Cuando el vencimiento del plazo del Depósito ocurra en un día inhábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que los rendimientos continuarán devengándose conforme se establece en la presente cláusula, a la tasa de interés originalmente pactada. El CLIENTE podrá retirar las sumas depositadas únicamente trascurrido el plazo convenido para cada certificado.
VIGÉSIMA QUINTA.- No Renovación: Estos Certificados, no se renovarán automáticamente al vencimiento, en el caso de Depósitos en cuya fecha de vencimiento el CLIENTE no se presente a recibir el pago, entonces el CLIENTE instruye al BANCO, para proceder a depositar el importe de la Operación más los intereses, como un Depósito, en términos del Capítulo III del presente Contrato.
CAPÍTULO VI
DEPÓSITO DE TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las Operaciones de Depósito bancario de Títulos en administración emitidos por el BANCO.
VIGÉSIMA SEXTA.- Depósito de Valores en Administración: Serán materia de éste Capítulo, los Títulos Bancarios emitidos por el BANCO y que puedan ser objeto de intermediación en el mercado de valores, o bien, que en su momento hayan sido objeto de intermediación, aun y cuando a la fecha se esté imposibilitado realizar alguna operación sobre éstos.
Con la finalidad de que el BANCO esté en posibilidad de cumplir con el servicio de guarda y administración a que se refiere el presente Capítulo, en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el CLIENTE faculta e instruye expresamente al BANCO para suscribir en su nombre y representación, los endosos y cesiones de valores nominativos expedidos o endosados a favor del CLIENTE, respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Forma de recibir los valores: El BANCO conviene en recibir del CLIENTE Títulos Bancarios de su propiedad emitidos por el BANCO, que le sean transferidos por orden de éste o los que se adquieran en cumplimiento del presente Contrato.
El traspaso de los valores depositados podrá ser ordenado por el CLIENTE mediante la suscripción de los documentos que el BANCO le solicite, sujetándose en todo momento a que los mismos estén libres de cualquier gravamen.
Asimismo, el BANCO podrá, a su vez, mantener depositados los Títulos Bancarios del CLIENTE en custodia o en administración, en una institución para el depósito de valores, o en el Banco de México.
Cuando por ley, el BANCO se encuentre imposibilitado para entregar físicamente los valores al CLIENTE, el BANCO únicamente estará obligado a entregar a aquél, constancia de su depósito y la correspondiente orden de traspaso.
VIGÉSIMA OCTAVA.- Valores recibidos por el BANCO: El BANCO sólo reconocerá recibidos aquellos Títulos Bancarios emitidos o bien, que le sean entregados por conducto de alguna de las instituciones descritas en la cláusula anterior.
Los depósitos de los Títulos Bancarios se comprobarán mediante su asiento dentro del Estado de Cuenta descrito, el cual será reconocido por el BANCO, precisamente, a partir de la fecha de registro que dicho Estado de Cuenta presente.
El retiro de los Títulos Bancarios depositados podrá ser ordenado por el CLIENTE o por alguna autoridad competente para ello, mediante la suscripción de los documentos que el BANCO le solicite; tales documentos podrán ser suscritos por el CLIENTE, por su representante legal o por alguna persona autorizada para ello.
El CLIENTE podrá efectuar depósitos y retiros de Títulos Bancarios mediante traspasos a otras Cuentas a través de Intermediarios Financieros a la Cuenta de éste, mismos que se comprobarán mediante las instrucciones de traspaso dadas fehacientemente por el CLIENTE, por los asientos hechos por el BANCO en sus registros, así como por los comprobantes de Operación que el BANCO suscriba con motivo de los depósitos y retiros efectuados.
VIGÉSIMA NOVENA.- Comprobantes de los Títulos Bancarios recibidos por el BANCO: El presente Contrato y los comprobantes de Operación que el BANCO emita por los Títulos Bancarios depositados o los que el CLIENTE expida para disponer de los mismos, no tienen el carácter de títulos de crédito, ni serán negociables; el CLIENTE tampoco podrá afectar en garantía o de cualquier otro título legal, los derechos corporativos que para él se deriven de estos documentos.
TRIGÉSIMA.- Cobro de los derechos que amparan los valores: El BANCO se obliga a efectuar, en la misma divisa en la que se haya emitido, el cobro de los Títulos Bancarios, de sus rendimientos y, en general, a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos patrimoniales y corporativos, así como el cumplimiento de las obligaciones que aquéllos confieran o impongan al CLIENTE de conformidad con las disposiciones aplicables y adicionalmente podrá disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones.
CAPÍTULO VII
OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE DIVISAS
El presente Capítulo tiene como objetivo determinar las características, términos y condiciones bajo los cuales se llevarán a cabo las Operaciones de Compraventa de Divisas.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Tipo de Operaciones: El BANCO podrá efectuar con el CLIENTE las siguientes Operaciones:
i) Compraventa de billetes, de curso legal en el país de emisión;
ii) Compra en firme o cobranza de cheques a la vista denominados y pagaderos en Moneda Extranjera, a cargo de Entidades Financieras, bajo los límites y políticas del BANCO y por las reglas emitidas para tal efecto del país de emisión;
iii) Compraventa de cheques en Moneda Extranjera, expedidos por el BANCO;
iv) Compraventa de Divisas mediante transferencias de fondos;
v) Recepción de pagos en Moneda Extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos;
vi) Transferencias en moneda nacional, o Moneda Extranjera o Divisas a cuentas bancarias del CLIENTE;
vii) Transferencias en DOLARES en territorio Nacional, siempre que se encuentren debidamente acreditados como PARTICIPANTE EN EL SISTEMA SPID, a cuentas bancarias del propio CLIENTE; o a Cuentas de Terceros PARTICIPANTE EN EL SISTEMA SPID en Instituciones de Crédito en México; y
viii) Pago de servicios por cuenta del CLIENTE.
El importe diario o mensual para cada Operación, se sujetará a lo estipulado en las disposiciones aplicables o bien en las políticas establecidas por el BANCO para tal efecto.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Liquidación de las Operaciones: El pago o liquidación de las Operaciones que se mencionan en la cláusula anterior, podrán ser realizadas por el CLIENTE de manera enunciativa más no limitativa mediante cualquiera de los siguientes medios:
a) Efectivo.
b) Cheques denominados en Moneda Extranjera pagaderos en los Estados Unidos Mexicanos.
c) Cheques denominados en Moneda Extranjera pagaderos en el extranjero.
d) Transferencias electrónicas de fondos.
e) Pago de servicios por cuenta de terceros.
El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO el importe de los Contravalores por las Operaciones efectuadas por sus instrucciones, en las fechas, términos y por las cantidades que se estipulen en las Confirmaciones de las Operaciones.
El pago o liquidación mencionada en ésta cláusula, deberá ser efectuada por el CLIENTE en la Fecha de Liquidación que se haya establecido por las Partes en cada Operación.
El BANCO realizará la liquidación del Contravalor, una vez que haya recibido por parte del CLIENTE el importe de la liquidación de la Operación. El BANCO realizará la liquidación en las Cuentas descritas en la Carátula de éste Contrato o mediante la entrega a las personas autorizadas que para tal efecto designe y confirme el CLIENTE en cada Operación.
TRIGÉSIMA TERCERA.- Instrucciones: El CLIENTE deberá instruir al BANCO la celebración de Operaciones, de manera telefónica, escrita o mediante correo electrónico, especificado en la o las Carátulas que formen parte del presente Contrato, o a través de otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE. Asimismo, el
CLIENTE deberá incluir en sus instrucciones de manera enunciativa más no limitativa los siguientes conceptos:
a) Número de cuenta o contrato de origen de los recursos
b) El importe de la o las Operaciones, indicando la o las monedas de origen.
c) Tipo de cambio.
d) Forma de liquidación, indicando el monto del Contravalor.
e) El beneficiario o persona quien recibirá el efectivo o la Divisa resultado de la Operación celebrada.
f) La fecha, forma y lugar de liquidación.
g) Detalles específicos sobre la entrega.
El BANCO se reserva el derecho de corroborar la existencia de cualquier orden o instrucción del CLIENTE y de solicitarle su Confirmación por los medios que juzgue convenientes. El BANCO podrá dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no la confirme de manera fehaciente y a satisfacción del BANCO. En este supuesto, al no recibir la Confirmación del CLIENTE, el BANCO quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios provenientes de fluctuaciones xx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de otra naturaleza semejantes, sino hasta en tanto reciba la citada Confirmación.
Las Partes acuerdan dar total validez a la instrucción del CLIENTE, contenida en el FAX o correo electrónico (previamente especificado en la Carátula del presente Contrato) como si fuera un documento original, el cual producirá plenos efectos legales.
TRIGÉSIMA CUARTA.- Formas de Liquidación de las Operaciones: Las Partes estipulan, para la liquidación de las Operaciones realizadas al amparo del presente Capítulo, la siguiente mecánica:
a) El CLIENTE podrá liquidar al BANCO el Contravalor en Moneda Extranjera cuando así corresponda, mediante depósito con cheques o transferencias electrónicas a las cuentas bancarias abiertas a nombre del BANCO en Moneda Extranjera, en la República Mexicana o en el extranjero.
b) El CLIENTE podrá liquidar al BANCO el Contravalor tratándose de moneda nacional, mediante Depósitos realizados en la Cuenta, con cheques, mediante transferencias electrónicas de dinero a las cuentas que el BANCO mantiene con otras instituciones de crédito en los Estados Unidos Mexicanos, a la cuenta CLABE, o bien en efectivo al momento de celebrar la Operación de que se trate, siempre y cuando se haya pactado así en la Operación.
c) El BANCO podrá realizar la liquidación de las Operaciones hasta por el importe que éste determine, en el domicilio y a la persona señalada por el CLIENTE, siempre y cuando exista una instrucción expresa de conformidad con la Cláusula Trigésima Tercera que antecede, que contenga la dirección y el nombre completo de la persona que recibe, de lo contrario no serán ejecutadas ni llevadas a cabo las entregas por el BANCO.
Una vez que el BANCO lleve a cabo la entrega de las Divisas o su Contravalor en el domicilio señalado por el CLIENTE para tal efecto, será requisito indispensable, que la persona señalada en la instrucción, muestre una
identificación oficial con fotografía, de lo contrario, el BANCO no llevará a cabo la entrega, sin que por ello incurra en alguna responsabilidad para éste.
d) En el caso de la liquidación de la Operación por parte del BANCO al CLIENTE, y cuando se trate de Operaciones a cuenta de terceros, y en el caso particular en que el último beneficiario no sea directamente el CLIENTE; éste hará llegar a el BANCO una carta de instrucción de liquidación en original, vía Fax o correo electrónico, debidamente suscrita por personal autorizado y facultado por el CLIENTE. Las Partes acuerdan que será requisito indispensable hacer llegar la carta de instrucciones correspondiente a más tardar en la Fecha de Liquidación y dentro de los horarios bancarios, para proceder a la liquidación de la o las Operaciones pactadas entre las Partes, ya que de lo contrario no serán ejecutadas ni llevadas a cabo por el BANCO las instrucciones de liquidación, sin responsabilidad alguna para éste por tal omisión.
Las Partes acuerdan en este acto que será responsabilidad exclusiva del CLIENTE la transmisión y endosos que efectúe en los cheques y documentos que haya recibido del BANCO, en cumplimiento de cualquier Operación. Asimismo, las Partes acuerdan que el BANCO no tiene control ni posibilidad de verificar el destino de los cheques y/o documentos que haya entregado al CLIENTE.
Por la liquidación de las Operaciones contempladas en los incisos anteriores, el BANCO tendrá derecho de cobrar al CLIENTE las Comisiones que se estipulan en el Cuadro Informativo de Comisiones que forma parte integral del presente Contrato.
TRIGÉSIMA QUINTA.- Concertación de Operaciones: En la Fecha de Concertación de las Operaciones de Compraventa de Divisas, el BANCO Confirmará al CLIENTE las mismas, mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, la cual deberá conservar a disposición del CLIENTE o enviársela en caso de que éste lo solicite. Asimismo, la Operación podrá ser consultada por el CLIENTE a través del Portal xxxxx.xxx.
La citada Confirmación contendrá los términos esenciales de las Operaciones, entre los que destacan:
i) Nombre del BANCO
ii) Datos de la cuenta
iii) Folio de la operación
iv) El monto y tipo de Divisa.
v) El tipo de cambio.
vi) Monto del Contravalor.
vii) Fecha de concertación.
viii) Forma y fecha de la liquidación de la Operación.
ix) Forma y lugar de la entrega y,
x) Particularidades de la entrega
xi) Comisiones cobradas
El BANCO dará a conocer al CLIENTE a través del Portal xxxxx.xxx sus políticas generales de operación y tesorería, horarios y los lineamientos generales para la ejecución de las Operaciones contempladas al amparo del presente Capítulo.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Compra de Documentos: El BANCO de forma discrecional y unilateral, y sin ninguna obligación, podrá comprar al CLIENTE, cheques en Moneda
Extranjera a cargo de un banco extranjero o nacional, en cuyo caso los mismos podrán ser tomados en firme y liquidados de forma anticipada por el BANCO al CLIENTE, por lo que consecuentemente el CLIENTE deberá cerciorarse de que el o los cheques de que se traten, cuenten con fondos suficientes para ser liquidados al BANCO. En el supuesto de que alguno o algunos de los cheques negociados entre el BANCO y el CLIENTE bajo ésta modalidad fuese o fuesen devueltos por cualquier situación, el CLIENTE tendrá la obligación de liquidar al BANCO, la cantidad de que se trate al momento en que éste se lo comunique, no obstante que los documentos fuesen librados por terceras personas a favor del CLIENTE y éste a su vez los haya endosado al BANCO.
Para el caso de toma de cheques en moneda nacional o extranjera provenientes de Operaciones realizadas por el CLIENTE con terceros, las Partes acuerdan que éstos únicamente podrán ser negociados, mediante operaciones cambiarias, con el BANCO siempre y cuando los cheques sean expedidos por el tercero a favor del CLIENTE, sin restricción alguna o limitación cambiaria quien a su vez deberá endosar en propiedad el cheque a favor del BANCO, en los términos de las disposiciones legales aplicables, anotando al dorso del documento su nombre y firma.
El CLIENTE reconoce que, en los casos en los que el BANCO acepte efectuar fuera de territorio nacional la cobranza de documentos denominados en Divisas, el BANCO quedará facultado para efectuar dicha cobranza en los términos que tenga convenidos con la institución financiera y/o banco corresponsal que deba efectuar el pago de esas Divisas, quedando el CLIENTE obligado a cumplir con la regulación que para dicha cobranza sea exigible en el territorio de que se trate, pudiendo quedar comprendida dentro de esa regulación, la Ley Check 21 de los Estados Unidos de América, cuyo contenido y alcance es conocido por el CLIENTE, así como los términos y condiciones convenidos con las instituciones financieras y/o bancos corresponsales de que se trate.
El CLIENTE acepta y libera de toda responsabilidad al BANCO, por los efectos que pudieran derivar del cumplimiento de la mencionada regulación y de los pactos con las instituciones financieras y/o bancos corresponsales de que se trate, los cuales en su caso, pudieran consistir en la sustitución del documento originalmente entregado para cobranza, por otro documento que constituya la reproducción física de la digitalización del documento original, la destrucción del documento original y/o cualesquiera otras consecuencias que resulten.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Devolución de Documentos, Incumplimiento del Cliente: El CLIENTE se obliga a rembolsar de inmediato al BANCO, por los siguientes conceptos:
i) Devolución de cheques en moneda nacional o en Moneda Extranjera por parte de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, ya sea por falta de fondos, documentos robados, extraviados o que provengan de una Cuenta cancelada, tomados en firme o no o;
ii) El incumplimiento en la liquidación de una transferencia pactada o;
iii) Ante el reclamo del banco librador del cheque.
El importe a rembolsar será el monto original del cheque o transferencia en moneda nacional o en Moneda Extranjera más los intereses, como se establece a continuación.
i) En el caso de que el adeudo del CLIENTE se encuentre denominado en Dólares moneda de los Estados Unidos de América, éste se obliga a pagar al BANCO un interés moratorio sobre saldos insolutos diarios a razón de multiplicar por cinco (5) la tasa “LIBOR” (London Interbank Offeres Rate) a plazo de un mes y que es dada a conocer diariamente en la página del sistema Bloomberg (o cualquier otra página que la reemplace), hasta la fecha en que sea liquidado el total del adeudo. En el caso de que dicha tasa llegue a desaparecer, será utilizada la tasa “TBILL 4W” a plazo de 4 semanas que es publicada diariamente en la página del sistema Bloomberg (o cualquier otra página que la reemplace).
ii) En el caso de que el adeudo del CLIENTE se encuentre denominado en EUROS, moneda de la Comunidad Económica Europea, o cualquier otra Divisa diferente de dólares americanos o de moneda nacional, éste se obliga a pagar al BANCO un interés moratorio sobre saldos insolutos diarios a razón de multiplicar por cinco (5) la tasa “LIBOR RATE EUR” a tres meses y que es dada a conocer diariamente por el sistema de monitoreo Reuters México Información Financiera, hasta la fecha en que sea liquidado el total del adeudo. En el caso de que dicha tasa llegue a desaparecer, será utilizada la tasa “EURIBOR” a plazo de 4 semanas y que es publicada diariamente en la página del sistema Bloomberg (o cualquier otra página que la reemplace).
iii) En el caso de devolución o de cualquier documento negociado, o incumplimiento en el pago de una trasferencia y el adeudo se encuentre denominado en moneda nacional, se le aplicará lo conducente en el Capítulo III del presente Contrato.
Para efecto del cálculo de los intereses se utilizará la siguiente fórmula:
INTERESES= (MONTO DEL ADEUDO * DIAS EN XXXX * ((3 (TRES)* TASA DE INTERES APLICABLE (ANUALIZADA)) +10%)/ (360 DÍAS) + IVA
CAPÍTULO VIII COSTOS Y COMISIONES
Para la determinación del plazo de dichos intereses, estos se computarán desde el día en que el BANCO realizó la liquidación de la Divisa o su correspondiente Contravalor, o bien desde la fecha de la toma en firme de el o los cheques entregados por el CLIENTE a el BANCO, hasta el día en que éstos sean liquidados en su totalidad por el CLIENTE.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- Comisiones: El BANCO cobrará al CLIENTE por las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato, las Comisiones que se establecen en el Cuadro Informativo de Comisiones, que forman parte integrante del presente Contrato.
El CLIENTE autoriza al BANCO, a cargar el importe de las Comisiones que se generen por las operaciones realizadas, precisamente en la Cuenta. En caso de que la Cuenta no tenga fondos suficientes o dejare de existir la misma, el BANCO cargará el importe de las Comisiones, en cualquiera de las Cuentas que tenga en el presente o en el futuro en el BANCO.
Sin perjuicio de que las Comisiones se señalan en el Cuadro Informativo de Comisiones, las mismas estarán disponibles en las oficinas del BANCO, señaladas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato y en Portal xxxxx.xxx que el BANCO ha puesto a disposición del CLIENTE.
TRIGÉSIMA NOVENA.- Modificación o establecimiento de nuevas Comisiones: En el supuesto que durante la vigencia del presente Contrato, las Comisiones por las operaciones y servicios realizados al amparo del presente Contrato, sean modificadas, las nuevas Comisiones, serán dadas a conocer por el BANCO al CLIENTE, con al menos 30 días naturales de anticipación a la entrada en vigor, a través de cualquiera de los medios estipulados en el presente Contrato.
Asimismo y en el caso de que el BANCO establezca nuevas Comisiones por las operaciones y los servicios realizados al amparo del presente Contrato, las mismas serán dadas a conocer por el BANCO, siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo que antecede.
Se entenderá que el CLIENTE otorga su aceptación a las nuevas Comisiones, si no da aviso de terminación de las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato o si continua realizando dichas operaciones, después de que dichas modificaciones hayan entrado en vigor.
El CLIENTE estará facultado para dar por terminado el presente Contrato en el caso de no estar de acuerdo con las nuevas Comisiones, por lo que el BANCO, se abstendrá de cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado por la realización de Operaciones o servicios realizados a la fecha de terminación al amparo del presente Contrato.
Para efecto de lo establecido en el párrafo que antecede, el CLIENTE, se obliga a presentar al BANCO una solicitud por escrito en el domicilio señalado en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, en la que solicite la cancelación del presente Contrato. Una vez que el BANCO reciba la mencionada solicitud, la o las Operaciones de que se traten, se darán por terminadas y en consecuencia el BANCO deberá entregar al CLIENTE los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, deduciendo, en su caso, cualquier adeudo a cargo del CLIENTE.
Por su parte el BANCO proporcionará al CLIENTE un corte del Estado de Cuenta respecto de las operaciones celebradas al amparo del presente Contrato en el que se exprese el monto de los recursos objeto del Depósito cuya cancelación se solicitó, y, en su caso, las Comisiones que se hubieren generado.
CAPÍTULO IX DE LOS SERVICIOS
CUADRAGÉSIMA.- Banca por Internet.- El BANCO pone a disposición del CLIENTE su página de Internet que se identifica como Portal xxxxx.xxx para realizar las Operaciones previstas en el presente Contrato, siempre que así lo hubiera solicitado a través de la suscripción de la carátula correspondiente y de conformidad con los lineamientos que correspondan a el o los servicios seleccionados.
Asimismo, el CLIENTE podrá realizar la consulta de información y noticias a través del Portal xxxxx.xxx, reconociendo que aun y cuando la información contenida en el mismo, se obtiene xx xxxxxxx consideradas como fidedignas y que se tienen establecidos controles para evitar la publicación de información errónea o engañosa, esto no significa que deba tomarse como base para la toma de decisiones en materia de inversión y por consiguiente, el BANCO no asume obligación de garantizar rendimiento alguno ni responsabilidad por daños o perjuicios de cualquier tipo que se pretendan sustentar por el uso de la citada información.
El BANCO no ofrece garantía alguna respecto a la actualización, calidad, veracidad, integridad y consistencia de la información de otros sitios de Internet a los que el CLIENTE pueda acceder por medio del Portal xxxxx.xxx. Asimismo, el BANCO y los proveedores o transmisores de información no tendrán responsabilidad alguna frente al CLIENTE por entre otros, errores, retrasos u omisiones en la información o en su envío, transmisión o retransmisión; pérdidas o daños originado desde o por Internet; mal o nulo funcionamiento de sistemas e interrupciones de información ya sea por omisión del BANCO o de los proveedores o transmisores, así como causas de fuerza mayor ajenas al control de los mismos.
La información que el BANCO proporcione a través del Portal xxxxx.xxx en la sección posición y movimientos, relativa a Operaciones deberá considerarse exclusivamente como preliminar con fines puramente informativos. En tal sentido, el CLIENTE manifiesta expresamente que el Estado de Cuenta y las Confirmaciones enviadas a través de los medios pactados en el correspondiente Contrato, son los únicos documentos autorizados a efecto de objetar cualquier Operación, por la que se deja sin efecto cualquier otro comunicado diferente a dicho Estado de Cuenta y Confirmaciones enviadas.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Condiciones Previas.- Para poder hacer uso de los Servicios de Banca por Internet a través del Portal xxxxx.xxx, el CLIENTE previamente deberá:
1.- Contar con la conexión y los dispositivos de acceso a Internet para acceder al Portal xxxxx.xxx.
2.- Recibir del BANCO, su Identificador de Usuario. 3.- Recibir del BANCO, su Clave de Identificación.
Para poder hacer uso de los Servicios de Banca por Internet, a través del Portal xxxxx.xxx, el CLIENTE deberá, una vez suscrita la caratula correspondiente, registrarse en el Portal xxxxx.xxx ingresando el Identificador de Usuario y la Clave de Identificación que le sea proporcionada por el BANCO en el momento de la celebración del presente Contrato y posteriormente, realizar la creación de un nuevo Identificador de Usuario y una nueva Clave de Identificación.
Previo a la celebración de las Operaciones que más delante se mencionan, y en su caso, cuando resulte aplicable la utilización del Dispositivo de Autenticación InvexClave@ el CLIENTE deberá obtener, activar y emplear el o los Dispositivos de Autenticación InvexClave@, proporcionado(s) por el BANCO. Las Operaciones que se realicen a través del Portal xxxxx.xxx
y que requerirán el empleo del Dispositivo de Autenticación InvexClave@ son las siguientes:
a) Cualquier Operación Monetaria.
b) Consulta de Estados de Cuenta.
c) Modificación de los límites de Operación.
d) Modificación del medio de notificación.
e) Generación de nuevas contraseñas.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Horario del Servicio de Banca por Internet.- El BANCO realizará y ejecutará todas las Operaciones incluyendo las Operaciones Xxxxxxxxxx instruidas por el CLIENTE a través del Portal xxxxx.xxx, en horas y días hábiles, para tales efectos el BANCO pone a disposición del CLIENTE los siguientes horarios:1) Para operaciones con valores (acciones y acciones de fondos de inversión) podrá ingresar la solicitud de la operación las
24 horas del día, en el entendido de que el BANCO ejecutará dicha instrucción en los horarios en que las Bolsas de Valores u horarios bancarios lo permitan. 2) Para retiros de efectivo mismo día, únicamente se ejecutarán si la cuenta tiene fondos disponibles, y se recibirán instrucciones desde las 8:30 hasta las 13:30 hrs. Las instrucciones recibidas en un horario posterior, se ejecutarán al día hábil siguiente.
El BANCO podrá ampliar o restringir los horarios debiendo informar al CLIENTE mediante un aviso en el Estado de Cuenta, o bien mediante un anuncio en el Portal xxxxx.xxx.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.-: Descripción de los Servicios de Banca por Internet.- En virtud de la celebración del presente Contrato y de la suscripción de la carátula correspondiente, el BANCO prestará al CLIENTE a través del Portal xxxxx.xxx, los servicios que a continuación se indican:
En caso de que se trate de una persona moral el CLIENTE podrá realizar a través del portal las siguientes operaciones:
1) Consulta de saldos, Operaciones y movimientos efectuados en la Cuenta.
2) Consulta de saldos.
3) Consulta de Estados de Cuenta del mes anterior y de los 11 (once) meses previos.
4) .Solicitud de Transferencia electrónica en territorio nacional de DOLARES a PARTICIPANTE EN EL SISTEMA SPID.
El BANCO se reserva en todo momento la facultad de modificar, suspender o adicionar en cualquier instante los servicios ofrecidos a través del Portal xxxxx.xxx, en el entendido de que cualquier modificación o uso de nuevos servicios serán aceptados por el CLIENTE con la realización de la primera Operación a través del Portal xxxxx.xxx posterior a la entrada en vigor de las modificaciones o nuevos servicios de que se trate.
Todos los Servicios de Banca por Internet que afecten los saldos de la o las Cuentas del CLIENTE, serán reflejados en los respectivos Estados de Cuenta que el BANCO proporciona al CLIENTE, en términos del Contrato de Cuenta Eje.
CUADRAGÉSIMA CUARTA: Mecanismos de Identificación de Usuario y Autenticación.- El BANCO en el
momento de la celebración del presente Contrato, suscrita la carátula correspondiente entregará al CLIENTE en un sobre cerrado, el Identificador de Usuario, la Clave de Identificación y un Dispositivo de Autenticación InvexClave@, con el propósito de que el CLIENTE tenga acceso por primera vez al Portal xxxxx.xxx, observando las especificaciones y características establecidas en el propio Portal xxxxx.xxx. Posteriormente, el CLIENTE atendiendo al procedimiento establecido en el Portal xxxxx.xxx, deberá de realizar los trámites necesarios para dar de alta su nuevo Identificador de Usuario y su nueva Clave de Identificación.
Para la activación del Dispositivo de Autenticación InvexClave@; el CLIENTE realizará la activación a través del Portal xxxxx.xxx ingresando en una primera pantalla el número de serie del dispositivo y el código que en ese momento aparezca en el mismo, posteriormente se le solicitará ingrese dos códigos consecutivos para confirmar la Operación de registro.
El CLIENTE acepta expresamente que el Identificador de Usuario y la Clave de Identificación, serán personales, confidenciales e intransferibles y deberá utilizarlas únicamente para lo contenido en este Contrato, siendo de su completa responsabilidad el uso que les dé a las mismas.
El Identificador de Usuario y las Claves de Identificación, serán desconocidas por el BANCO y/o sus empleados y funcionarios y son resguardadas en forma encriptada en los sistemas del BANCO y son bloqueadas por inactividad si no son utilizadas en un periodo superior a 3 (tres) meses.
El CLIENTE reconoce y acepta que el Dispositivo de Autenticación InvexClave@, constituye con respecto a las Operaciones Monetarias realizadas a través del Portal xxxxx.xxx, un mecanismo de seguridad adicional al Identificador de Usuario y Clave de Identificación, correspondientes, el que le permitirá realizar Operaciones Monetarias, la consulta histórica de Estados de Cuenta y/o cualquier otra Operación que las disposiciones aplicables para tal efecto indiquen, por lo que el BANCO queda liberado de todo tipo de responsabilidad ante la posible reclamación por daño o perjuicio que pudiera sufrir el CLIENTE como consecuencia de la imposibilidad para realizar cualquier Operación Monetaria y/o cualquier otra Operación que requiera el uso del citado dispositivo.
EL BANCO podrá solicitar procedimientos adicionales de autenticación tales como el uso del Dispositivo de Autenticación InvexClave@, en la realización de algunas Operaciones, con el objeto de incrementar los niveles de seguridad.
El CLIENTE acepta que como medida de seguridad, en caso de que la sesión esté inactiva por un periodo mayor a 20 minutos, la sesión caducará requiriéndose iniciar una nueva desde la página de inicio, ingresando el Identificador de Usuario y la Clave de Identificación correspondientes.
CUADRAGÉSIMA QUINTA: Riesgos y
Recomendaciones.- En términos de las disposiciones legales aplicables, en este acto el BANCO hace del conocimiento del CLIENTE los principales riesgos que existen por el uso de medios automatizados, los cuales consisten en:
a) La posibilidad de fraude electrónico por robo del perfil utilizando códigos malignos;
b) Que la Operación no pueda ser efectuada;
c) El posible robo de datos sensibles del titular de servicio;
d) Acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el perfil de seguridad del CLIENTE (Phishing);
e) Robo o extravío del Dispositivo de Autenticación InvexClave@.
En virtud de los riesgos señalados anteriormente, es relevante que el CLIENTE cumpla con las siguientes recomendaciones para minimizarlos:
a) Cambiar periódicamente la Clave de Identificación.
b) No realizar Operaciones desde lugares públicos como: Café Internet, Hoteles, Aeropuertos o algún sitio que se presuma pudiera no ser libre de software malicioso.
c) Proteger sus equipos personales con Firewall de Windows y Antivirus actualizado.
d) No proporcionar el Usuario y la Clave de Identificación a persona alguna, estos datos son personales e intransferibles.
e) Cerrar completamente las sesiones de Operación en el Portal xxxxx.xxx cuando se tenga que mover físicamente del lugar donde está realizando la Operación.
f) Considerar las recomendaciones de seguridad que el BANCO le informe por medio del Portal xxxxx.xxx.
g) Evitar el uso de correos electrónicos públicos gratuitos para intercambiar información con el BANCO.
h) Avisar de inmediato al BANCO cuando el CLIENTE identifique Operaciones o actividades que no reconozca.
CUADRAGÉSIMA SEXTA: Alertas.- El BANCO notificará al CLIENTE vía un correo electrónico, el cual deberá de proporcionar a la firma del presente Contrato o bien al realizar la activación del servicio en el Portal xxxxx.xxx, sobre los siguientes eventos que se realicen en el mismo:
a) Transferencias de recursos dinerarios a Cuentas Propias, incluyendo el pago de tarjetas de crédito e instrucciones de domiciliación de pago de bienes o servicios.
b) Modificación a los límites de montos de Operaciones.
c) Alta o modificación de la cuenta de correo electrónico.
d) Cambios de usuario y claves.
e) Generación de nuevas claves.
f) Otras notificaciones.
El CLIENTE estará facultado en todo momento para sustituir la dirección de correo electrónico que le haya proporcionado al BANCO, así como cualquier otro dato que sea susceptible de modificarse durante la prestación del servicio objeto del presente Contrato, enviando un comunicado firmado y por escrito al BANCO notificando dichos cambios. En el caso de modificación del correo electrónico, también podrá realizar el cambio a través del Portal xxxxx.xxx, mediante la utilización del Dispositivo de Autenticación InvexClave@.
En el caso de notificaciones vía correo electrónico, será responsabilidad del CLIENTE revisar que la bandeja de entrada a su correo electrónico tenga en todo momento espacio suficiente para la recepción de las notificaciones que en su caso le sean enviadas por el BANCO, quien queda relevado de cualquier responsabilidad relacionada con la recepción o pérdida de dichas notificaciones una vez que éstas hayan salido de sus sistemas.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: Suspensión de los Servicios Objeto del Contrato.-El BANCO tendrá en todo momento el derecho de suspender la prestación total o parcial de cualquiera de los servicios objeto del presente Contrato, sin necesidad de dar aviso previo al CLIENTE, y sin responsabilidad alguna para el BANCO, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por fallas o daños en los sistemas y/o redes de telecomunicación, propios o de terceros, los servicios públicos de electricidad, los sistemas tecnológicos utilizados por el BANCO para la prestación de los servicios;
b) Por casos fortuitos o hechos de fuerza mayor;
c) Por trabajos de mantenimiento y reparación requeridos a causa de daños o actos ocurridos de forma imprevista;
d) Cuando el BANCO tenga sospecha de que los componentes (Usuario o clave) se están usando de forma no autorizada o en violación a lo dispuesto en este Contrato, el BANCO informará de forma inmediata al CLIENTE a través de correo electrónico.
En cualesquiera otros casos y siempre que sea posible, el BANCO procurará notificar anticipadamente al CLIENTE sobre la suspensión de los servicios objeto de presente Contrato, a través del Portal xxxxx.xxx y/o cualquiera de los medios estipulados en el presente Contrato.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA: Uso del Dispositivo de Autenticación InvexClave@.-El CLIENTE acepta expresamente que el Dispositivo de Autenticación InvexClave@, es personal e intransferible, por lo que el CLIENTE es y será responsable de su guarda y custodia, cuidado y uso, así como de las Operaciones efectuadas a través del Portal xxxxx.xxx y autentificadas por el dispositivo InvexClave@ , por lo que en este acto expresamente el CLIENTE libera al BANCO de cualquier responsabilidad y se obliga a sacarlo en paz y a salvo de cualquier controversia que se presente por el uso negligente, fraudulento o no autorizado o a través de cualquier persona que tenga acceso al Dispositivo de Autenticación InvexClave@.
CUADRAGÉSIMA NOVENA: Robo o extravío del Dispositivo de Autenticación InvexClave@.- En caso de robo o extravío del Dispositivo de Autenticación InvexClave@ o bien cuando el CLIENTE tenga conocimiento o la sospecha de que sus contraseñas han sido indebidamente utilizadas, el CLIENTE se obliga a dar aviso de inmediato al BANCO, ya sea por escrito y confirmando el recibo de dicha comunicación mediante la asignación de un folio de recepción, o bien llamando al “Centro de Atención al Portal xxxxx.xxx” y obteniendo también de éste, un folio de incidencia, en cuyo caso, los perjuicios que puedan ocasionarse con anterioridad a la fecha y hora en que el BANCO confirme el recibo de dicha comunicación correrán por cuenta del CLIENTE.
A partir de la fecha y hora en que el BANCO le confirme al CLIENTE mediante la asignación de un folio de incidencia, el recibo de la notificación a través del “Centro de Atención al Portal xxxxx.xxx” o bien mediante escrito entregado y recibido en las oficinas del BANCO, por el mal uso de sus contraseñas o del robo o extravío del Dispositivo de Autenticación InvexClave@, el BANCO cancelará el servicio a través del Portal xxxxx.xxx y suspenderá sin ninguna responsabilidad para el BANCO, cualquier instrucción o transacción recibida y confirmada con las contraseñas o factores de autenticación del CLIENTE que se encuentre en ejecución y no haya sido procesada en ese momento. Será responsabilidad y obligación del BANCO inhabilitar el servicio a través del Portal xxxxx.xxx para que no se efectúe ninguna Operación o transacción posterior a la hora de confirmación del evento por parte del CLIENTE.
El CLIENTE deberá de solicitar al BANCO por escrito, la reposición del Dispositivo de Autenticación InvexClave@; aceptando el cobro correspondiente por la reposición del mismo.
El BANCO mantendrá en todo momento mecanismos de control para la detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual, reservándose la facultad de no autorizar las Operaciones correspondientes, sin que por este hecho el BANCO tenga obligación de resarcir de cualquier supuesto daño o menoscabo en el patrimonio del CLIENTE.
En caso de que el CLIENTE olvidare su número de Usuario y/o Clave de Identificación, deberá notificar esta situación al BANCO, a fin de que se le informe, una vez aprobados los procedimientos de seguridad, los procedimientos para la obtención de su nueva Clave de Identificación y/o número de Usuario. De no aprobarse los procedimientos de seguridad el CLIENTE deberá dar por terminado el servicio y acudir a las oficinas del BANCO con una identificación, para obtener sus nuevas contraseñas y claves, para que proceda a ejecutar un nuevo registro al sistema.
QUINCUAGÉSIMA: Vigencia del Dispositivo de Autenticación InvexClave@.- El Dispositivo de Autenticación InvexClave@ tendrá la vigencia establecida en el propio Dispositivo de Autenticación InvexClave@, por lo que es responsabilidad del CLIENTE solicitar con al menos 30 (treinta) días naturales antes de su terminación en la oficinas del BANCO, la reposición de el o los Dispositivos de Autenticación InvexClave@ que requiera, con la obligación del CLIENTE de pagar al BANCO, las comisiones que por tal concepto se generen.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: Fallas del Dispositivo de Autenticación InvexClave@.- Si por fallas en el Dispositivo de Autenticación InvexClave@, no es posible ingresar a los Servicios de Banca por Internet, el CLIENTE deberá notificarlo al BANCO y procederá a tramitar inmediatamente la reposición de dicho dispositivo, mismo que le será entregado en las oficinas del BANCO, señaladas en el presente Contrato, contra la devolución del dispositivo que presenta fallas.
Cuando el área que designe el BANCO determine que el Dispositivo de Autenticación InvexClave@ presenta fallas o averías por causas no imputables al CLIENTE, la reposición no tendrá ningún costo para el CLIENTE. En
caso contrario si el área que designe el BANCO determina que el Dispositivo de Autenticación InvexClave@ presenta daños, fallas o averías por culpa o negligencia del CLIENTE, la reposición del mismo tendrá un costo, el cual será cubierto por el CLIENTE.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: Límites de Operación.- El CLIENTE antes de realizar cualquier Operación Monetaria, deberá modificar los límites establecidos a los importes por Operación para la realización de dichas Operaciones Monetarias que se soliciten a través del Portal xxxxx.xxx, utilizando para tal efecto el Dispositivo de Autenticación InvexClave@. Dichas modificaciones quedarán habilitadas para su uso inmediatamente. Adicionalmente, el BANCO podrá definir límites agregados por día, los cuales se harán del conocimiento del CLIENTE a través del Portal xxxxx.xxx.
El CLIENTE reconoce que cada vez que realice una modificación a los límites de los montos de Operación, recibirá notificación de parte del BANCO mediante el envío de un mensaje al correo electrónico registrado en la Carátula, o por cualquier otro medio que en su momento el BANCO ponga a disposición del CLIENTE.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA: Uso de Medios
Electrónicos.- El CLIENTE acepta que los medios electrónicos que el BANCO ponga a su disposición a través del Portal xxxxx.xxx, constituirán una forma de creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones de las Operaciones y servicios, por lo que en términos de la legislación aplicable, los medios de identificación, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
Las Operaciones realizadas al amparo del presente Contrato, serán consideradas como válidas y se comprobarán una vez que se proporcione al CLIENTE el número de autorización correspondiente a la Operación efectuada o en su caso a través del Estado de Cuenta respectivo y tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar las Operaciones efectuadas, el importe de las mismas, su naturaleza, así como sus características.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA: Fallas en equipos de Cómputo.- El BANCO no será responsable por: a) fallas en el funcionamiento del equipo de cómputo del CLIENTE, ni de su mantenimiento; b) desperfectos ocasionados al equipo de cómputo del CLIENTE por fallas en la energía eléctrica; c) errores o interrupciones en la transmisión del servicio debidas por caso fortuito o fuerza mayor; d) demoras en la Operación por presencia de códigos malignos en el sistema del CLIENTE; e) acceso al Portal xxxxx.xxx a través de equipos localizados en sitios considerados como riesgosos; f) el posible robo de identidad del CLIENTE; g) si el equipo es utilizado por el CLIENTE para el desarrollo de otras funciones y no se puede tener acceso Portal xxxxx.xxx; h) no tener acceso al Portal xxxxx.xxx por fallas o problemas de conexión o conectividad en el servicio de Internet, que a su vez proporciona la empresa proveedora del servicio de conexión a Internet.
Asimismo, el CLIENTE reconoce que el BANCO no será responsable de daños o perjuicios que sufra el CLIENTE ocasionados por fallas en el funcionamiento del Dispositivo
de Autenticación InvexClave@, y por el supuesto éxito de las transacciones que se ordenaron a través del Portal xxxxx.xxx, ya que es obligación del CLIENTE la verificación de las transacciones.
El CLIENTE en este acto acepta que el BANCO podrá negarse a realizar las Operaciones ordenadas por él, cuando la información para efectuar dichas Operaciones sea insuficiente, inexacta, errónea o incompleta; o si no existen los recursos suficientes o si las Cuentas Propias no se encuentran dadas de alta conforme a las políticas del BANCO, o si las Operaciones se encuentran fuera de horario, o si el CLIENTE no cuenta con su Dispositivo de Autenticación InvexClave@ o también cuando el BANCO cuente con elementos que le hagan presumir que el Identificador de Usuario o el dispositivo de autenticación no están siendo utilizados por el propio CLIENTE.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA: Estado de Cuenta: El BANCO remitirá al último domicilio del CLIENTE o bien pondrá a su disposición a través de los medios que previamente haya pactado con este, una vez al mes, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al corte de la Cuenta, un Estado de Cuenta en el que se especificarán todas las Operaciones, cargos, Depósitos y movimientos efectuados en su Cuenta, el saldo al corte y el importe, en su caso, de las Comisiones a cargo del CLIENTE durante el periodo comprendido del último corte a la fecha inclusive.
De igual forma el CLIENTE podrá solicitar al BANCO el envío de los estados de CUENTA a través del portal xxxxx.xxx o por medios electrónicos, en cuyo caso se entregará conforme al procedimiento antes señalado.
Se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar, que el BANCO ha enviado el Estado de Cuenta al CLIENTE en los siguientes supuestos:
a) Si el BANCO remite los Estados de Cuenta al último domicilio señalado por el CLIENTE para ese fin.
b) Si el BANCO pone a disposición del CLIENTE el Estado de Cuenta para su consulta a través del Portal xxxxx.xxx y,
c) Si el BANCO enviare el Estado de Cuenta a la última cuenta de correo electrónico que el CLIENTE haya dado a conocer al BANCO.
El CLIENTE en este acto acepta expresamente que cualquier comunicado que le sea dado a conocer por el BANCO a través de los Estados de Cuenta, surtirá plenos efectos legales como si la notificación hubiese sido realizada en forma personal. De igual forma, el CLIENTE acepta que para el caso que solicite al BANCO el envío del estado de cuenta a través del portal xxxxx.xxx o por medios electrónicos, todos los avisos que se realicen por dicha vía surtirán plenos efectos el día en que se hubieren transmitido, surtirá plenos efectos legales como si la notificación hubiese sido realizada en forma personal.
En el caso de que en un periodo de 2 meses consecutivos no se registren movimientos en la Cuenta del CLIENTE, el BANCO podrá suspender el envío mensual del Estado de Cuenta a su domicilio, y sólo enviará dicho Estado de Cuenta cada seis (6) meses o cuando se vuelvan a registrar movimientos en la Cuenta.
En caso de que el CLIENTE requiriese una copia de su Estado de Cuenta, ésta podrá solicitarla en las oficinas del BANCO a través de su ejecutivo de cuenta siendo que la primera copia que se solicite no tendrá costo alguno, salvo que se hubiere pactado el envío del estado de cuenta al domicilio del CLIENTE.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA:.- Aclaraciones u Observaciones: En términos de las disposiciones legales aplicables vigentes, el CLIENTE está facultado para llevar a cabo observaciones o presentar solicitudes de aclaración, respecto de las operaciones realizadas al amparo del presente Contrato, siempre que las mismas no exceda de cincuenta mil UDI, conforme al siguiente procedimiento:
a) Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta respectivo o en los comprobantes o en el detalle de movimientos que se presentan a través de los medios electrónicos que el BANCO ponga a disposición de éste, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la Operación.
b) La solicitud respectiva deberá presentarse en las oficinas del BANCO, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios a que hace referencia la Cláusula sexagésima tercera del presente Contrato, mediante escrito o correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, el BANCO acusará recibo de dicha solicitud.
c) Tratándose de cantidades a cargo del CLIENTE, tendrá el derecho de suspender el pago de aquella así como de cualquier cantidad relacionada y que se encuentre en aclaración hasta en tanto se resuelva conforme al procedimiento establecido en esta cláusula.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el BANCO tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente o 180 (ciento ochenta) días para operaciones con registro en el extranjero, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que tenga disponible en el momento de la solicitud, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE.
e) El dictamen e informe antes referidos serán presentados al CLIENTE por escrito y con la firma de un representante autorizado por el BANCO para tales efectos. El dictamen e informe podrán estar integrados en un mismo documento. Para los casos en que resulte procedente el cobro suspendido mencionado en el inciso "c)" anterior, el CLIENTE deberá realizar el pago correspondiente incluyendo todas las cantidades relacionadas así como los intereses que se hayan causado.
f) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el inciso “d)” anterior, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE en sus oficinas, previa cita confirmada, a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios el expediente generado con motivo de la solicitud, así como la documentación e información que tenga disponible y que se relacione directamente con la
solicitud de aclaración que corresponda. Transcurrido dicho plazo sin que el CLIENTE acuda a las oficinas del BANCO, a conocer de la existencia del expediente generado con motivo de su solicitud, el BANCO no tendrá ninguna obligación adicional frente al CLIENTE, por lo que éste expresamente lo libera de toda responsabilidad.
En el evento de que, conforme al dictamen que emita el BANCO, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, a más tardar el Día Hábil siguiente a conocer la resolución del dictamen.
h) Quedará sin efectos el procedimiento de aclaración y sus efectos a partir de que el CLIENTE decida presentar demanda ante la autoridad competente.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- Autorizaciones por parte del Cliente: El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a cargarle en la Cuenta, sin necesidad de previo aviso y al momento en que se genere, entre otros conceptos, los siguientes:
a) El importe de la liquidación de Operaciones de Compraventa de valores y Divisas y en general, de las Operaciones objeto del presente Contrato;
b) Las Comisiones que se establecen en el Cuadro Informativo de Comisiones, que forma parte integrante del presente Contrato, por las Operaciones o servicios realizados al amparo del presente Contrato.
c) Los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos, y
d) Cargos por abonos erróneos o indebidos, el CLIENTE autoriza al BANCO para cargar a la Cuenta, en cualquier momento sin necesidad de notificación previa, cualquier cantidad abonada por error o indebidamente. Si la Cuenta en que se efectúa el abono indebido no tiene saldo para cubrir el cargo, el CLIENTE autoriza al BANCO a cargar el importe total o la diferencia, según sea el caso, en la misma Cuenta tan pronto tenga fondos o en cualquier otra Cuenta que llegue a tener el CLIENTE en el presente o en el futuro en el BANCO. Esta autorización no libera al CLIENTE de sus obligaciones de pago.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- Secreto Bancario: El BANCO en términos de las disposiciones legales aplicables, en ningún caso podrá dar noticias o información de los Depósitos, servicios, o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este Contrato, sino al depositante, deudor, titular o beneficiarios que correspondan; a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la Cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las soliciten, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para fines fiscales, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Lo anterior no afecta en forma alguna la obligación del BANCO de proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores toda clase de información y documentos que, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, le solicite en relación con las operaciones que celebre y los servicios que preste.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- Caso fortuito o de fuerza mayor: El BANCO no será responsable por incumplimiento
en las instrucciones dadas por el CLIENTE cuando la falta de cumplimiento se deba a la ocurrencia de algún caso fortuito o de fuerza mayor, por falla en el funcionamiento de sistemas de computación o interrupción en los sistemas de comunicación o algún acontecimiento similar fuera del control del BANCO.
SEXAGÉSIMA.- Servicios de Domiciliación: En términos de las disposiciones legales aplicables vigentes, el CLIENTE podrá solicitar que se efectúen cargos a su Cuenta para el pago de bienes, servicios y/o créditos.
Para los efectos del párrafo que antecede, el BANCO podrá cargar sobre los Depósitos constituidos por el CLIENTE conforme al presente Contrato, el importe de los pagos a proveedores de bienes, servicios y/o créditos, previa instrucción o autorización escrita del CLIENTE en términos del formato que se encuentra a disposición del CLIENTE en las oficinas del BANCO o bien en el Portal xxxxx.xxx. En todo caso este servicio de domiciliación generará en su caso las Comisiones que se establecen en el Cuadro Informativo de Comisiones que forma parte integrante del presente Contrato.
El CLIENTE deberá de contar con saldo suficiente en la Cuenta en la fecha de cargo para que el BANCO esté en posibilidad de efectuar el pago o las transferencias instruidas, por lo que en caso de falta de fondos suficientes en la Cuenta, el BANCO no realizará el pago y no tendrá responsabilidad alguna de dicho pago.
En el evento de que la fecha para efectuar el pago o las transferencias instruidas conforme al presente Contrato, resultare no ser un Día Hábil, el BANCO realizará dicho pago el Día Hábil inmediato posterior, sin ninguna responsabilidad del BANCO al respecto de dicho pago.
SEXAGÉSIMA PRIMERA.- Objeción de los Servicios de Domiciliación: En términos de las reglas emitidas para tales efectos, el CLIENTE contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales para objetar los cargos realizados, para lo cual el CLIENTE deberá completar y entregar en las oficinas del BANCO, la solicitud de objeción en términos del formato que se encuentra a disposición del CLIENTE en las oficinas del BANCO o bien en el Portal xxxxx.xxx.
Cuando el CLIENTE objete algún cargo durante los primeros sesenta días naturales del plazo señalado en el párrafo que antecede, el BANCO deberá abonar a la Cuenta del CLIENTE, el monto reclamado a más tardar el Día Hábil bancario siguiente a la recepción de la objeción, sin que pueda requerir al CLIENTE la realización de trámite adicional alguno.
Si el CLIENTE realiza la objeción entre el día sesenta y uno y el día noventa del plazo mencionado en el primer párrafo de la presente Cláusula, el BANCO deberá resolver sobre la procedencia de la reclamación en un plazo máximo de veinte días naturales y, en caso de que la objeción resulte procedente, abonar el monto reclamado a la Cuenta del CLIENTE, a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha de resolución.
En caso de que la objeción resulte improcedente conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el BANCO pondrá a disposición del CLIENTE el original impreso de la resolución con firma del personal facultado, así como copia de los documentos o evidencia de soporte respectivos, incluyendo la proporcionada por el proveedor de bienes y servicios de que se trate. Dicha resolución estará a
disposición del CLIENTE en el domicilio del BANCO señalado en términos de la Cláusula Cuarta del presente Contrato o bien podrá ser enviada a través de correo electrónico cuando el CLIENTE así lo solicite.
Expresamente se hace constar que será el CLIENTE quien aclare con el proveedor de los bienes y/o servicios de que se trate, cualquier inconformidad que tenga en relación con la cantidad que se le cobre y con la calidad del servicio ya que el BANCO sólo se limita a cubrir el importe que el proveedor de bienes y/o servicios solicite al BANCO por los medios establecidos para tal efecto.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- Cancelación de los Servicios de Domiciliación: El CLIENTE podrá en todo momento, solicitar la terminación del Servicio de Domiciliación, bastando para ello, la presentación en las oficinas del BANCO de una solicitud en términos del formato que se encuentra a disposición del CLIENTE en las oficinas del propio BANCO o bien a través de Portal xxxxx.xxx Una vez recibida dicha solicitud por parte del BANCO, éste le proporcionará al CLIENTE una constancia en la que se identifique la solicitud de terminación del Servicio de Domiciliación la cual contendrá una clave de confirmación o número de folio.
La cancelación del Servicio de Domiciliación solicitada por el CLIENTE en términos del párrafo que antecede, surtirá efectos a más tardar a los tres Días Hábiles bancarios siguientes a la fecha en que el BANCO haya recibido la solicitud de cancelación del CLIENTE, por lo que a partir de dicha fecha el BANCO rechazará cualquier cargo que se pretenda efectuar a la Cuenta del CLIENTE, relacionados con dicha cancelación.
SEXAGÉSIMA TERCERA.- Unidad Especializada de Atención a Usuarios:
El BANCO pone a disposición de EL CLIENTE el siguiente número telefónico y el correo electrónico de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Tel. 00 (00) 0000 0000, xxxxx@xxxxx.xxx, con Domicilio en Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx.000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Delegación xxxxxx Xxxxxxx, con un horario de atención de Xxxxx a Viernes de 9 a 14 y de 16 a 18 horas.
Así mismo, se informa al CLIENTE los números correspondientes al “Centro de Atención Telefónica” de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono 00 000-000 00 00 y en la Ciudad de México al 00-00-00-00, Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; correo: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
SEXAGÉSIMA CUARTA.- Atención al Cliente: El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE, que su centro de atención a Clientes, se encuentra ubicado en el mismo domicilio a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente Contrato, poniendo a disposición del CLIENTE los siguientes números telefónicos 00-00-00-00 y 00-00-00-00
Fax 00-00-00-00
CAPÍTULO X
VIGENCIA, MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN
SEXAGÉSIMA QUINTA.- Vigencia: El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida y podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes, atendiendo las disposiciones contenidas en la siguiente cláusula.
SEXAGÉSIMA SEXTA.- Causas de Terminación del Contrato: El BANCO y el CLIENTE, en este acto convienen en que cualquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente contrato, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las Partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente:
En caso de que el BANCO quiera rescindir o bien terminar por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá enviar al CLIENTE la notificación correspondiente con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación.
En caso de que el CLIENTE requiera llevar a cabo la terminación del Contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en las oficinas del BANCO, o bien utilizar medios automatizados, tales como el correo electrónico del BANCO, o por cualquier otra tecnología cuando el BANCO tenga a disposición estas últimas opciones. A partir de la entrega de la solicitud antes referida, el CLIENTE no podrá llevar a cabo ninguna Operación de las previstas en el presente Contrato.
Contra la entrega de la solicitud de terminación del presente Contrato, el BANCO entregará al cliente una constancia que identifique la solicitud de terminación, la cual contendrá una clave de confirmación o número de folio, debiendo cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que solicita la terminación, pudiendo efectuar lo anterior, personalmente, por vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio.
En caso de las Depósitos previstos en el Capítulo III el presente Contrato, la operación de que se trate se dará por terminada a partir de la fecha en que el CLIENTE hubiese presentado la solicitud determinación y hubiese retirado los fondos.
En el caso de los Depósitos previstos en el Capítulo IV del presente Contrato, la terminación surtirá efectos el día del vencimiento del plazo de que se trate.
En virtud de lo anterior, para los Depósitos previstos en el Capítulos III del presente Contrato, el BANCO proporcionará al CLIENTE un Estado de Cuenta en el que se exprese el monto de los recursos objeto del Depósito, los accesorios financieros causados y, en su caso, las Comisiones.
En el evento de que el CLIENTE solicite la transferencia electrónica de los recursos que en su caso, le adeude el BANCO, este no podrá cobrar al Cliente comisión adicional a aquellas que cobra por las citadas transferencias.
A la cancelación del presente Contrato, la domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a la misma, quedará cancelada sin responsabilidad para el BANCO.
El BANCO se abstendrá de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del ejemplar del mismo que obre en poder del CLIENTE.
SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- Derecho del CLIENTE para dar por terminado el Contrato: En términos de las disposiciones legales aplicables, el CLIENTE tendrá derecho, sin ninguna responsabilidad de dar por terminado el presente Contrato en un periodo de 10 Días Hábiles posteriores a la firma del mismo, en cuyo caso, el BANCO
no cobrará Comisión alguna, siempre y cuando el propio CLIENTE no haya realizado cualesquiera de las Operaciones previstas en este instrumento.
SEXAGÉSIMA OCTAVA.- Lista de Personas Bloqueadas.- En términos de las Disposiciones aplicables, en caso del que El BANCO identifique que dentro de la Lista de Personas Bloqueadas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se encontrara el nombre del CLIENTE, este último entiende y reconoce que el BANCO procederá a realizar lo siguiente:
a) Suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicios relacionado con el CLIENTE.
b) Notificar al CLIENTE dicha situación, a través de los medios pactados dentro del presente contrato en su último domicilio señalado.
Una vez realizada la notificación indicada dentro del inciso
b) inmediato anterior, el CLIENTE podrá acudir para hacer valer sus derechos ante el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por lo anterior, y hasta en tanto no se elimine el nombre del CLIENTE de la Lista de Personas Bloqueadas antes mencionada, el BANCO no estará obligado a reanudar ningún tipo de acto, operación o de Servicio al amparo del presente contrato.
SEXAGÉSIMA NOVENA.- Modificaciones al Contrato.- El presente Contrato es un Contrato de Adhesión, el cual se encuentra inscrito en Registro Único de Contratos de Adhesión que al efecto mantiene la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), por lo que el mismo no podrá ser negociado o modificado de forma alguna salvo porque así lo decidiera el BANCO bajo los procedimientos autorizados para ello.
Por lo anterior, el BANCO podrá efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato, bastando para ello un aviso dado al CLIENTE, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor, ya sea por escrito al último domicilio notificado por el CLIENTE o a través del Estado de Cuenta o bien, mediante el Portal xxxxx.xxx.
En el evento de que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones a los términos y condiciones del presente Contrato, éste podrá solicitar su terminación dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha en que se realice el aviso de modificación a que se refiere la presente cláusula, sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo cubrir únicamente, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato. La solicitud de terminación, podrá ser presentada por el CLIENTE, en los términos que se establecen en el presente contrato.
SEPTUAGÉSIMA.- Terminación del Contrato.- Las Partes convienen en que cualquiera de ellas, podrá solicitar a la
otra la terminación del presente Contrato, siendo suficiente para ello, dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
En caso de que el CLIENTE requiera llevar a cabo la terminación anticipada del presente Contrato, deberá de presentar al efecto una solicitud por escrito en las oficinas del BANCO, acompañado de su identificación oficial con la finalidad de que el BANCO pueda cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Usuario que formula la solicitud de terminación respectiva.. La terminación solicitada por el CLIENTE surtirá efectos precisamente en la fecha de presentación de la solicitud referida, a lo que el BANCO otorgará un número de folio como acuse de recepción de la solicitud de terminación presentada por el CLIENTE, siempre y cuando no existan Operaciones vigentes Operación vigente al amparo del presente Contrato, en cuyo caso dicha solicitud surtirá efectos hasta en tanto se den por terminadas y se liquiden dichas operaciones y por tanto otorgado el número de folio respectivo. En este caso el CLIENTE deberá hacer entrega de cualquiera de los medios de disposición que se encuentren vinculados al Contrato o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que a partir de ese momento no podrá realizar Operación alguna al amparo del presente Contrato. Una vez presentada la solicitud de cancelación, el BANCO procederá en su caso a desactivar el o los dispositivos de autenticación vinculados a la Cuenta.
El CLIENTE, se obliga a pagar en su totalidad cualquier adeudo que aparezca en los registros del BANCO a su cargo, con motivo de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que mientras exista algún adeudo a cargo del CLIENTE, el presente Contrato continuará vigente en todos sus términos y condiciones.
Se entenderá por cancelado el presente Contrato y terminada la relación contractual entre el CLIENTE y el BANCO, una vez que el CLIENTE, efectúe el pago total de los adeudos pendientes, por lo que el BANCO enviará un Estado de Cuenta que sirva de constancia de terminación de la relación contractual. El BANCO no generará cargo alguno en la Cuenta, y el CLIENTE no será responsable por los cargos que pudieran llegar a generarse posterior a la terminación de la relación contractual entre el BANCO y el CLIENTE.
En caso de que el BANCO quiera terminar por cualquier causa el presente Contrato, únicamente deberá de enviar al CLIENTE la notificación correspondiente a través de los medios pactados, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación. Asimismo, el BANCO podrá dar por terminado el presente Contrato, en cualquiera de los supuestos siguientes: (i) En caso de que la Cuenta permanezca con saldo menor al requerido por un periodo de 180 (ciento ochenta) días naturales consecutivos y/o (ii) En caso de que los datos y documentación que el CLIENTE hubiere aportado al BANCO para la integración de su expediente, sean imprecisos o no exista la posibilidad de verificar las referencias o la información que el CLIENTE le hubiera proporcionado al BANCO.
En cualquiera de los supuestos indicados en el párrafo inmediato anterior, el BANCO notificará al CLIENTE mediante los medios estipulados en el presente Contrato, la cancelación de la Cuenta, teniendo el CLIENTE la obligación de retirar el saldo y Valores a su favor (si los
hubiere) dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que reciba el aviso. En caso de no hacerlo, el BANCO estará facultado para devolver el saldo mediante cheque de caja a nombre del CLIENTE y remitirlo a su domicilio, o bien, depositarlo ante las autoridades competentes.
Asimismo, el CLIENTE podrá dar por terminado cualquiera de los servicios contratados mediante la suscripción de carátulas al amparo del presente Contrato, bastando al efecto la notificación que realice en términos de la presente cláusula y siempre que al momento de solicitar dicha cancelación no se encuentren operaciones pendientes de liquidar y que no se presenten adeudos en favor del BANCO por el uso de dichos servicios.
El Banco se abstendrá de condicionar la terminación de este Contrato, por cualquier supuesto o acto diverso no previsto en términos del Contrato.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA Inscripción en el RECA: El presente Contrato ha sido debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, bajo el número que se establece en las Carátulas del presente Contrato.
CAPÍTULO XI MECANISMOS DE SEGURIDAD
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- Cancelación de la Cuenta: El BANCO podrá cancelar la Cuenta en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. En caso de que la Cuenta permanezca con saldo cero por un periodo de 6 (seis) meses, el BANCO se reserva el derecho de cancelarla, en cuyo caso, el BANCO no tendrá la obligación de dar aviso al CLIENTE.
2. En caso de que los datos que el CLIENTE hubiere aportado al BANCO para la integración de su expediente para la celebración del presente Contrato, sean imprecisos ó no exista la posibilidad de verificar las referencias ó la información que el CLIENTE le hubiere proporcionado al BANCO.
3. En general en cualquier momento en que el BANCO determine discrecionalmente cancelar la Cuenta del CLIENTE.
Con respecto al supuesto previsto en el inciso “3)” anterior, el BANCO deberá notificar al CLIENTE la cancelación de la Cuenta dentro de los 30 (treinta) días hábiles anteriores a la fecha efectiva de la cancelación, teniendo el CLIENTE la obligación de retirar el saldo a su favor (si lo hubiere) dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el aviso. En caso de no hacerlo, el BANCO estará facultado para devolver el saldo mediante cheque de caja a nombre del CLIENTE y remitirlo a su domicilio, o bien, depositarlo ante las autoridades competentes.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- Transaccionalidad Inusual: El CLIENTE en este acto acepta que el BANCO podrá cancelar y/o bloquear la Cuenta y las operaciones que se efectúen de conformidad con lo señalado en el presente Contrato, cuando existan elementos suficientes que le hagan presumir que las transacciones realizadas, no estén siendo efectuadas por el CLIENTE.
En virtud de lo anterior, el BANCO podrá realizar las gestiones administrativas necesarias suficientes, incluso el cambio de número de Cuenta, para verificar y prevenir que las operaciones realizadas correspondan al CLIENTE.
Igualmente, el CLIENTE acepta que la cancelación y/o bloqueo de la Cuenta y de las operaciones que se lleven a cabo bajo los supuestos mencionados, se llevará a cabo sin responsabilidad alguna para el BANCO.
El CLIENTE acepta que el BANCO podrá suspender o cancelar el trámite de las operaciones que pretenda realizar mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que hayan sido pactados entre las Partes para la prestación de los servicios a que se refiere el presente Contrato, cuando el BANCO cuente con los elementos suficientes para presumir que los medios de identificación para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o en su caso se detecte algún error en la instrucción respectiva.
Así mismo, las partes acuerdan que cuando el CLIENTE haya recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior y el BANCO cuente con los elementos para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, el BANCO podrá restringir conforme a las disposiciones legales aplicables hasta por 15 (quince) Días Hábiles, la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate, el plazo antes señalado podrá prorrogarse por 10 (diez) Días Hábiles más, siempre que el BANCO haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
Igualmente las Partes acuerdan que cuando por motivo de las investigaciones antes referidas, el BANCO tenga evidencia de que la Cuenta fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el BANCO podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la Cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
En los supuestos señalados en la presente cláusula, el BANCO notificará al CLIENTE por escrito cualquiera de las acciones que haya llevado a cabo.
CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES
SEPTUAGÉSIMA CUARTA- Políticas de Operación: En los casos en que las Operaciones se efectúen a través de algún medio de acceso automatizado, el CLIENTE, se sujetará a las políticas de operación del BANCO, debiendo en su caso firmar el contrato respectivo.
SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- Personas Autorizadas: El CLIENTE podrá autorizar a un tercero para que en su nombre y por su cuenta instruya la realización de movimientos de Xxxxxxxxx o retiros de efectivo, siendo suficiente para ello que otorgue esa autorización en los formatos de registro de firmas que al efecto proporcione el BANCO y que en los mismos registre la(s) firma(s) la(s) persona(s) autorizada(s) siendo aplicable, en lo conducente, por así convenirlo las Partes, las disposiciones legales aplicables para tales efectos. Los
mencionados formatos formarán parte integrante del presente Contrato.
El CLIENTE, es responsable del ejercicio de facultades conferidas a las personas autorizadas, cuando se hayan establecido limitaciones a las mismas, por lo que en el caso de que haya conferido facultades mancomunadas, se entenderán efectuadas en forma conjunta para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- No Movimientos en la Cuenta: El CLIENTE reconoce que el BANCO le informó que, si en el transcurso de 3 (tres) años la Cuenta del CLIENTE, no tiene movimientos por Xxxxxxxxx o retiros, el BANCO notificará al CLIENTE por escrito a su domicilio señalado en términos de la Carátula del Contrato, que los recursos disponibles en su Cuenta serán abonados en una cuenta global que para tales efectos tenga el BANCO. Dicha notificación será enviada por el BANCO al CLIENTE, con al menos 90 (noventa) días de anticipación a la fecha en que sean abonados los recursos en dicha cuenta global. El BANCO no cobrará Comisión alguna cuando los recursos se encuentren depositados en la cuenta global. El dinero aportado a dicha cuenta generará un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo respectivo.
Cuando el CLIENTE se presente para realizar un Depósito o retiro, o a reclamar la transferencia o inversión, el BANCO deberá de retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la Cuenta o entregárselo al CLIENTE.
Los derechos derivados de los recursos de inversiones e intereses a los que se refiere esta cláusula, sin movimientos en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por Cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) días de UMA vigente, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública. El BANCO, enterará los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.
El CLIENTE renuncia a ejercer cualquier acción que pudiese derivarse en contra del BANCO en razón del cumplimiento a lo dispuesto en la presente cláusula.
SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA.- Título Ejecutivo: El presente Contrato junto con la certificación del Estado de Cuenta del contador del BANCO, es título ejecutivo en los términos de las disposiciones legales aplicables.
SEPTUAGÉSIMA OCTAVA.- Cesión: El CLIENTE no
podrá ceder, transferir, negociar, enajenar o trasmitir en forma alguna los derechos y obligaciones que a su favor se deriven de este Contrato a persona alguna sin autorización previa y por escrito del BANCO.
SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- Avisos: El CLIENTE
reconoce y acepta que cualquier aviso que el BANCO le tenga que dar a conocer relacionado con el Contrato diverso a sus modificaciones, éste podrá hacerlo a través de: (i) un comunicado por escrito enviado al domicilio del CLIENTE; (ii) un mensaje contenido en el Estado de Cuenta; (iii) un mensaje enviado al correo electrónico del CLIENTE; (iv) un mensaje dado a conocer a través del Portal xxxxx.xxx; (v) un aviso en los lugares abiertos al público en las oficinas del BANCO.
Los avisos, instrucciones y cualquier otra comunicación del CLIENTE al BANCO deberán de ser por escrito y entregada en la oficina del propio BANCO.
OCTOGÉSIMA.- Domicilios: Para los efectos de este Contrato el CLIENTE señala como su domicilio el consignado en la Carátula de este Contrato y el BANCO el señalado en términos de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
El CLIENTE podrá modificar su domicilio por escrito en las oficinas del BANCO, a través de los equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas, telefónicas o de cualquier otra tecnología que el BANCO ponga a su disposición para ese efecto.
Mientras las Partes no se notifiquen por escrito el cambio de domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en los domicilios señalados surtirán todos los efectos legales correspondientes.
El CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad si la correspondencia que se le envíe al domicilio registrado no es recibida por él, conviniéndose que lo expresado en ella surtirá todos sus efectos por el sólo hecho de su entrega en dicho domicilio y producirá plenos efectos jurídicos.
El CLIENTE podrá consultar las cuentas que el BANCO mantiene activas en las redes sociales de Internet en la página xxxxx.xxx.
OCTOGÉSIMA PRIMERA.- Aviso de Privacidad.- Para efectos de la presente clausula, el BANCO con domicilio señalado en el presente Contrato, informa al CLIENTE que los datos obtenidos en virtud de las operaciones bancarias que el CLIENTE solicite o celebre con el BANCO serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos y servicios que el CLIENTE hubiese contratado, así como para ofrecerle, en caso de así consentirlo, otros productos bancarios o financieros del BANCO o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas o sociedades integrantes del Grupo Financiero al que el BANCO pertenece, así como bienes o servicios de terceros relacionados con los citados productos bancarios.
El CLIENTE podrá consultar el Aviso de Privacidad completo en la dirección de Internet xxxxx.xxx; asimismo, cualquier modificación a dicho Aviso de Privacidad será notificada por el BANCO al CLIENTE a través de alguno de los medios previstos en el presente Contrato.
OCTOGÉSIMA SEGUNDA: Derecho de Retención y Bloqueo de Cuenta.- El BANCO podrá bloquear y retener los fondos depositados en la Cuenta, así como suspender la ejecución de cualquier instrucción del CLIENTE, cuando considere que: (i) existen dudas o conflictos respecto a la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la Cuenta y/o de las actividades generadoras de estos recursos; (ii) existen dudas respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes del CLIENTE; (iii) exista deuda pendiente (vencida) de pago; y/o (iv) exista cualquier otra circunstancia que amerite estas acciones a consideración del BANCO.
Asimismo, el BANCO, por razones de seguridad, podrá bloquear la Cuenta del CLIENTE cuando no se hayan registrado operaciones por más de 12 (doce) meses.
El BANCO podrá bloquear y/o retener los fondos depositados en la Cuenta, así como suspender la ejecución de cualquier instrucción y/o operación, si el CLIENTE no cumple con entregar la información o documentación solicitada por el BANCO, en especial, en aquellos casos en que las disposiciones legales nacionales o extranjeras así lo dispongan. En este caso, el BANCO podrá cancelar las Cuentas, y pondrá a disposición del cliente los recursos de la cuenta.
El BANCO podrá realizar la retención de los saldos de la Cuenta del CLIENTE en cumplimiento de mandato dictado por las autoridades competentes producto de embargos o medidas cautelares.
Respecto de los valores de Fondos de Inversión retenidos o bloqueados el BANCO podrá dejar de pagar intereses.
El BANCO no se responsabiliza por los daños y perjuicios que el CLIENTE pudiera sufrir como consecuencia del embargo o ejecución de cualquier medida judicial respecto de su Cuenta.
El CLIENTE, reconoce expresamente el derecho que se reserva el BANCO, a suspender una o más funcionalidades de los servicios establecidos en este Contrato en caso de que la Cuenta hayan sido canceladas, bloqueadas, o se encuentren en algún estatus que impida realizar algún abono o cargo, así como cualquier otra causa vinculada con la licitud de los fondos o relacionada con la identificación del CLIENTE.
OCTOGÉSIMA TERCERA.- Incumplimiento del Contrato: Las Partes acuerdan que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato o de la ley, la parte afectada podrá elegir entre exigir el cumplimiento forzoso de la obligación omitida o incumplida, o por la recisión del presente Contrato, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos, mediante simple comunicación por escrito dirigido a la otra parte.
OCTOGÉSIMA CUARTA.- Impuestos: El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme a este Contrato serán estricta responsabilidad del CLIENTE quien exime al BANCO de toda responsabilidad por estos conceptos.
En el caso de que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegue a existir una carga fiscal con respecto a este Contrato o las transacciones en él contempladas, estas también serán de la estricta responsabilidad del CLIENTE.
El BANCO de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables, hará las retenciones y enterará a las autoridades correspondientes cualquier impuesto a cargo del CLIENTE.
OCTOGÉSIMA QUINTA.- Títulos de las Cláusulas: Los títulos de las cláusulas que aparecen en este Contrato son exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, y por lo tanto, no deben considerarse que definen, limitan o describen el contenido de las mismas, sino tan solo que tienen una finalidad meramente indicativa pero no interpretativa del Contrato.
OCTOGÉSIMA SEXTA.- Legislación Aplicable: Para todo lo no previsto en el presente Contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y disposiciones emitidas por el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás leyes que resulten aplicables.
OCTOGÉSIMA SÉPTIMA.- Jurisdicción: Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este Contrato, las partes convienen en someterse a los tribunales competentes del Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero de cualquier otro domicilio que pudiera corresponderles. Asimismo, el CLIENTE toma conocimiento de que para cualquier queja relacionada con los servicios objeto del presente Contrato, la podrá presentar ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en términos de la legislación aplicable.
OCTOGÉSIMA OCTAVA.- Ejemplares del Contrato: El presente Contrato se firma por triplicado, quedando un ejemplar en poder del CLIENTE y dos en poder del BANCO, en la Ciudad de México, Distrito Federal en la fecha señalada en la Carátula de este Contrato.
Enterado el CLIENTE del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones, capítulos y cláusulas contenidas en el presente lo firma manifestando su conformidad con el mismo.
EL CLIENTE
EL BANCO
Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero
Versión inscrita en el registro de Contratos de Adhesión a cargo de la CONDUSEF bajo el número de registro 0323- 003-005818/00-00000-0000, y actualizada según registros 0000-000-000000/00-00000-0000 de fecha 30-12-2011;
0000-000-000000/00-00000-0000 y 0000-000-000000/04-
05250-0917 de fecha 25 septiembre de 2017.