EN REPRESENTACIÓN DE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO MANTENIMIENTO SISTEMA DE RADIOCOMUNICACIÓN TREN TIERRA
ENTRE FERROCARRILES DEL SUR S.A.
EN REPRESENTACIÓN DE
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y
[ ]
En la ciudad xx Xxxxxxxxxx, República de Chile, a [ ], por una parte Ferrocarriles del Sur S.A.
, Rol Único Tributario N° 96.756.310-2, en adelante también “FESUR” o “Mandante”, representada, según se acreditará, por su Gerente General xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número 0.000.000-X, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx000 xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxxxx, en representación de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, Rol Único Tributario N° 61.216.000-7, con domicilio en xxxxx Xxxxxxx Xx000, xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx; y por la otra, [ ], en adelante el “Proveedor”, Rol Único Tributario Nº [ ], representada por don(a) [ ], [ ], cédula nacional de identidad Nº [ ], ambos domiciliados en [ ], [ ], [ ], se ha convenido lo siguiente:
ANTECEDENTES
En el mes xx xxxxxx de 2019, FESUR, en ejecución de mandato y en su calidad de representante de Empresa de Ferrocarriles del Estado, según consta instrumento privado de fecha 01 xx xxxxxx del 2014 denominado “Contrato de Mandato”, y “Administración del Tráfico Ferroviario, Administración y Mantenimiento de la Infraestructura EFE”, licitó públicamente la contratación del servicio “Mantenimiento Sistema de Radiocomunicación Tren Tierra”.
Con fecha [ ] FESUR adjudicó el servicio “Mantenimiento Sistema de Radiocomunicación Tren Tierra” a la empresa [ ].
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
En este acto y por el presente instrumento, FESUR por medio de su representante ya individualizado, encomienda al Proveedor la ejecución del servicio “Mantenimiento Sistema de Radiocomunicación Tren Tierra” quien acepta realizarla dentro de los plazos y en los términos establecidos en el presente Contrato y los documentos que lo integran.
El Proveedor deberá asegurar el funcionamiento del sistema de radiocomunicaciones de Ferrocarriles del Sur, a través del mantenimiento correctivo y preventivo tanto en los automotores, máquina de tracción diésel y sitios repetidores del sistema administrados por nuestra filial.
Este sistema, está compuesto por un conjunto de equipos de carácter profesional, cumpliendo con la homologación de transmisión y recepción indicada por la subsecretaría de telecomunicaciones
Las especificaciones técnicas establecidas por FESUR para el llamado a licitación pública del presente contrato, que forman parte integrante del mismo y que se anexan al presente contrato, definen detalladamente los trabajos necesarios a realizar por el Proveedor para el correcto funcionamiento del sistema de radiocomunicaciones administrado por FESUR.
En estas especificaciones técnicas se concentran los xxxxxx normativos y especificaciones a los cuales deben ajustarse las acciones del Proveedor durante la vigencia del Contrato, sus obligaciones, las condiciones y las especificaciones técnicas a que debe someterse su actividad para mantener las condiciones actuales del Sistema, logrando con ello un nivel apropiado de servicio, seguridad y confiabilidad.
SEGUNDO: DOCUMENTOS QUE FORMAN EL CONTRATO
Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos:
1. Las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
2. La Serie de Preguntas y Respuestas, y Aclaraciones de la licitación
3. Las Oferta Técnica y Económica presentadas por el Proveedor.
4. Los Formularios, Documentos Anexos e Instructivos.
En caso de discrepancia entre los documentos que rigen el Contrato, prevalecerán entre sí, primero el presente documento y luego los instrumentos antes señalados, en el mismo orden indicado precedentemente, sin perjuicio del cumplimiento por parte del Proveedor, de la Legislación Chilena, Normas Chilenas (INN). Los documentos se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de los trabajos.
El Proveedor ejecutará los servicios contratados con la debida diligencia y eficiencia de acuerdo con las técnicas aceptadas y prácticas usuales en este tipo de trabajos.
Serán de cargo y costo exclusivo del Proveedor todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.
TERCERO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de duración del Contrato será de doce (12) meses a contar de la fecha de suscripción del contrato.
Una vez suscrito este documento el Proveedor tiene la responsabilidad de realizar los servicios contratados hasta la fecha de término del Contrato.
CUARTO: PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del presente Contrato es [ ] (UF [ ]) más el impuesto al Valor Agregado (IVA), suma que se desglosa de acuerdo a la “Oferta Económica” del Proveedor, la que forma parte del presente Contrato.
El monto final del Contrato será a suma alzada, por lo que el precio considera todos los gastos del proyecto, incluidos gastos generales, utilidades e impuestos.
Serán de cargo y costo exclusivo del Proveedor todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.
QUINTO: FORMA DE PAGO
EFE pagará los servicios correspondientes al objeto del presente Contrato mediante Estados de Pagos mensuales. Cada Estado de Pago deberá identificarse con un número correlativo, señalando el mes de la prestación del servicio y nombre del Contrato.
El Proveedor deberá emitir mensualmente, vencido el período, los correspondientes Estados de Pagos (EP) que enviara a FESUR con todos los documentos que se indican más adelante, foliados, timbrados y firmados por el administrador de Contrato del Proveedor.
Para asegurar el cumplimiento por parte del Proveedor y Subcontratistas de sus obligaciones laborales y previsionales, FESUR exigirá la presentación los siguientes documentos:
a. Nómina de trabajadores del período comprendido en el estado de pago, con detalle de los días trabajados, individualizados por nombre y RUT.
b. Certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales del Proveedor (Formulario F-30-1).
c. Copias de las planillas de pago y de las cotizaciones previsionales y de salud del período facturado, tratándose de trabajadores dependientes- El Administrador de Contrato FESUR podrá solicitar los originales de los documentos para verificar su autenticidad.
Además, se requerirá:
d. Acta de recepción conforme de los servicios
e. Informe ejecutivo de gestión que deberá incluir anexos de checklist de mantenimiento preventivo y anexo fotográfico, donde todas las fotos deben como requisito tener impresas la fecha y la hora del registro, con el fin de fomentar la fidelidad y transparencia del servicio.
Se deja constancia que la presentación de la documentación laboral y previsional se podrá entregar con un mes de desfase, con el objeto de no retrasar el pago de los servicios. No obstante, lo anterior, el no cumplimiento en el plazo de la presentación de lo requerido, FESUR podrá retener el próximo estado de pago.
FESUR revisará cada uno de los estados de pagos y se pronunciará sobre éstos dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde la fecha de su presentación, ya sea aprobándolo o rechazándolo. En caso de rechazo, el EP se considerará como no presentado y el plazo de su revisión comenzará a regir a partir de la fecha de presentación del nuevo Estado de Pago con las observaciones corregidas a satisfacción de FESUR.
FESUR podrá descontar del monto del EP las sumas que correspondan a las multas generadas durante la ejecución del Contrato. Los pagos que EFE deba efectuar al Proveedor en virtud del Contrato, no serán exigibles, si es que producto de la revisión de FESUR realizada por el Administrador del Contrato se desprende que el Proveedor no haya dado cabal cumplimiento a sus obligaciones laborales.
Una vez aprobado el aludido Estado de Pago, el Administrador de Contrato de FESUR, enviará la orden de compra y la respectiva carta o notificación de aprobación al Proveedor, indicando el número de HES (Hoja de Entrada de Servicio) que deberá ser señalado en la factura. EFE pagará la factura dentro de los treinta (30) días siguientes, contados desde la fecha de recepción de la factura, si los antecedentes se encuentran conforme.
Los datos para la emisión de la factura son los siguientes:
RAZÓN SOCIAL | : Empresa de Ferrocarriles del Estado |
RUT | : 61.216.000-7 |
GIRO | : TRANSPORTE FERROVIARIO |
FONO | : 2-25855050 |
DIRECCIÓN DE FACTURACIÓN | : XXXXXXX Xx 000 XXXX 0, XXXXXXXX |
Se deja expresamente establecido que la aceptación de los Estados de Pagos y el pago de las respectivas facturas por parte de FESUR no implicará ningún tipo de aprobación o recepción de los servicios.
La constatación de la adulteración de cualquiera de los documentos anteriores dará derecho a FESUR para disponer la suspensión del pago, mientras se evalúan los hechos, lo que podrá producir el término anticipado del contrato si la falta se considera grave, situación que será evaluada y determinada exclusivamente por FESUR.
SEXTO: ADMINISTRADORES DE CONTRATO
FESUR designa como Administrador de Contrato al Sr. [ ] y en calidad de suplente al Sr. [ ]. Asimismo, el Proveedor en un plazo de cinco (5) días contados desde la firma del presente Contrato, deberá nombrar un Administrador de Contrato.
Los Administradores de Contrato tendrán la función de representar a las partes en todos los aspectos relacionados con el desarrollo del Contrato en lo que a cada uno le competa, sin perjuicio que eventualmente sea requerida la participación de los respectivos representantes legales.
El Administrador de Contrato de FESUR controlará, revisará y validará la correcta ejecución del servicio, aprobará los estados de pago, propondrá la aplicación de multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.
Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en actas suscritas por ellos, de los acuerdos que se adopten durante la ejecución de los servicios.
SÉPTIMO: BOLETA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La empresa Proveedor deberá entregar a FESUR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados desde que se le haya notificado la adjudicación, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la que será una boleta de garantía bancaria irrevocable, otorgada por un banco comercial chileno o extranjero con sucursal en Chile, preferentemente de la plaza, pagadera a la vista contra simple requerimiento, a la orden de Ferrocarriles del Sur S.A. Rut 96.756.310-2.
El valor de esta boleta será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total neto del Contrato y su glosa será: “Para garantizar el fiel, oportuno y correcto cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Servicio Mantenimiento Sistema de Radiocomunicación Tren Tierra”.
El plazo de validez mínima de esta garantía deberá cubrir hasta sesenta (60) días después del plazo de término del Contrato. En caso que el plazo de ejecución de los trabajos se prorrogue más de 30 días, el Proveedor deberá remplazar esta garantía por otra, con una anticipación mínima de treinta (30) días a su vencimiento, con el nuevo plazo de término más sesenta (60) días.
FESUR podrá aceptar como garantía, en reemplazo de la citada Boleta Bancaria de Garantía, una Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata o un Certificado de Fianza, siempre que cumplan con la misma liquidez y ejecutabilidad que la boleta bancaria, para lo cual, sus términos y condiciones deberán ser previamente aprobados por FESUR.
FESUR podrá hacer efectiva la garantía a título xx xxxx, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, si el Proveedor no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del Contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que FESUR podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1543 del Código Civil de Chile.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta al Proveedor cuando ésta haya expirado, habiendo cumplido con el Contrato a satisfacción de FESUR, situación que se acreditará por el Administrador del Contrato de FESUR.
OCTAVO: FUERZA MAYOR
Para los efectos de la presente cláusula, se entenderá por fuerza mayor, la definición contenida en el Art. 45 del Código Civil de Chile.
La parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará a la otra parte de tal evento tan pronto como sea posible, acompañando las evidencias de las causas y naturaleza de dicho evento y medidas restaurativas para volver a situación normal. Las partes tomarán todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor.
En ningún caso darán derecho a indemnización o aumento de plazo para el Proveedor:
a. Los paros, huelgas u otros conflictos laborales, sean éstos legales o ilegales, de su propio personal en el terreno, talleres y fábricas, de sus subcontratistas y sus proveedores.
b. Las circunstancias que afecten a trabajos realizados con retraso o rechazados por FESUR o ejecutados en contravención con sus instrucciones, así como los originados en causas imputables al Proveedor.
c. Las de cualquiera otra índole que no impidan el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor, aunque las hagan más onerosas.
NOVENO: PERSONAL DEL PROVEEDOR
Al momento de firmar el presente Contrato el Proveedor deberá presentar a FESUR la nómina definitiva del personal que tiene contratado para la ejecución del Contrato, las responsabilidades de cada uno y su grado de participación. El Proveedor deberá incluir a todo el personal que señaló en su oferta, por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del currículo del personal reemplazante, por parte de FESUR.
FESUR tendrá plenas atribuciones y autoridad para solicitar al Proveedor el reemplazo de cualquier persona empleada para la presente contratación, sea negligente en el ejercicio de sus labores. La persona objetada no podrá ser reubicada por el Proveedor en otro cargo dentro de las actividades a realizar con motivo del Contrato, salvo autorización escrita de FESUR.
El Proveedor deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de Contrato, lo que facultará a FESUR para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Proveedor, quedando FESUR facultada para retener de las sumas que se devenguen para el Proveedor, todos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, pudiendo pagar con dichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora.
El personal del Proveedor no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con FESUR, siendo exclusiva responsabilidad del Proveedor, el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que tengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar.
Bajo ninguna circunstancia el Proveedor podrá contratar personal de FESUR.
En el evento que FESUR fuera demandada y/o condenada al pago de cualquier cantidad de dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Proveedor respecto de terceros, FESUR tendrá derecho a repetir en su contra en los términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que, por este concepto u otro, se haya constituido a favor de FESUR.
DÉCIMO: RESPONSABILIDAD LABORAL
Será de cargo exclusivo del Proveedor la contratación del personal encargado de la prestación del servicio del presente Contrato. En consecuencia, el Proveedor se obliga al pago de las remuneraciones, horas extraordinarias, gratificaciones, cotizaciones previsionales y de salud, imposiciones legales, indemnizaciones por año de servicio y sustitutiva del aviso previo y, en general, al pago de todas las prestaciones que emanen de los contratos de trabajo que celebre con dicho personal, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro, sin responsabilidad alguna para FESUR.
Para todos los efectos legales, el Proveedor declara expresamente ser exclusivo empleador del personal que destine directa o indirectamente al cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Contrato.
Ambas partes declaran de manera expresa que FESUR y su personal no tiene vínculo laboral alguno, ni en lo principal ni en lo accesorio, con el personal del Proveedor.
El Proveedor declarará y pagará íntegra y oportunamente todos los impuestos, gravámenes aduaneros y otros derechos, tasas y contribuciones que según la ley deba declarar y pagar con ocasión de este Contrato; y todos los impuestos, imposiciones y cotizaciones previsionales ordenados por leyes o reglamentos con respecto a las remuneraciones u otras rentas que deban ser pagadas a los trabajadores del Proveedor.
UNDÉCIMO: RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
Serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de FESUR durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Proveedor la reparación de los daños causados.
El Proveedor declara que libera de toda responsabilidad a FESUR, respecto de los daños que cause con motivo de la ejecución de las obligaciones que le impone el presente Contrato, tales como daños a vehículos, lesiones a personas u otros. Asimismo, el Proveedor declara que se hace responsable de cualquier demanda que pueda sufrir FESUR como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, debiendo asumir en estos casos los gastos de defensa de FESUR, si así lo estimare esta última.
DUODÉCIMO: SUBCONTRATOS
Para subcontratar cualquier parte de los servicios del Contrato, no considerada en su propuesta, el Proveedor deberá contar previamente con la aprobación por escrito de FESUR. FESUR tendrá derecho a exigir al Proveedor que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin el consentimiento previo de FESUR.
Para obtener este consentimiento, el Proveedor deberá presentar por escrito a la consideración de FESUR la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista.
El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a FESUR.
Cuando el Proveedor obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el Contrato.
DECIMOTERCERO: CESIÓN DEL CONTRATO
El Proveedor no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ya sea en forma total o parcial el Contrato, ni tampoco constituir prenda u otras garantías o gravámenes que lo afecten, ni afectar cualquier derecho derivado de él, como los pagos o cobros provenientes del Contrato, sin previa autorización escrita de FESUR.
El incumplimiento de estas prohibiciones, por parte del Proveedor, será causal suficiente para que FESUR ponga término anticipado al Contrato, sin que el Proveedor tenga derecho a indemnización de ninguna especie, lo cual es conocido y aceptado por éste.
DECIMOCUARTO: CONFIDENCIALIDAD
La información o antecedentes proporcionados por FESUR al Proveedor o que este conozca por cualquier medio y ya sea que se refiere a FESUR o a los clientes de esta y/o de sus proveedores y/o de sus Filiales y/o
Coligadas, será mantenida en la reserva más absoluta por el Proveedor, quien deberá mantener la debida confidencialidad de la información, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos o distribuirlos a terceros, salvo que para ello medie consentimiento previo por escrito de FESUR para tales efectos. A fin de cumplir con las obligaciones fijadas con anterioridad, el Proveedor deberá usar sus mayores esfuerzos, al menos iguales que aquellos que utiliza para la protección y cuidado de su propia información confidencial, y que en ningún momento deberán ser inferiores a los esfuerzos que despliegue una empresa estratégica para proteger su información altamente confidencial.
El Proveedor podrá suministrar la información exclusivamente a sus asociados o dependientes que requieran conocerla para efectos de las asesorías objeto del presente Contrato, quienes previo a la recepción de estos antecedentes, deberán ser notificados por el Proveedor sobre el contenido del presente acuerdo y estarán obligados a aceptarlo en todas sus partes, por escrito, como, asimismo, a respetar todas y cada una de las obligaciones que por este instrumento asumen. En tal sentido, estará prohibido a los asociados, ejecutivos, dependientes o consultores del Proveedor, hacer uso o traspasar información proporcionada por FESUR a terceros, en el presente y/o en el futuro, manteniéndose esta prohibición, incluso una vez terminado el o los servicios que lo vinculen con FESUR por tiempo indefinido.
No será considerado información confidencial, cualquier antecedente que sea de público conocimiento, a menos que haya sido público en violación del presente acuerdo por parte del Proveedor, sus asociados, ejecutivos, dependientes, o consultores.
El Proveedor podrá entregar la información o antecedentes proporcionados por FESUR cuando la ley así lo disponga, cuando una resolución judicial lo ordene o cuando la autoridad lo requiera, en uso de sus facultades legales. La entrega de la información o antecedentes en tales circunstancias no constituirán incumplimiento del presente acuerdo por parte del Proveedor. En el momento que el Proveedor sea legalmente requerido (por parte de la autoridad competente y bajo algún procedimiento legal) para revelar cualquier información confidencial, deberá notificar por escrito inmediatamente a FESUR de dicha petición o requerimiento con a lo menos quince (15) días hábiles de anterioridad a la revelación, para que este último pueda solicitar medidas de protección apropiadas a fin de que la información confidencial que sea solicitada o requerida mantenga dicho carácter y/o pueda renunciar a sus derechos de conformidad con los términos de este.
En el evento que el Proveedor o FESUR decida no proseguir con la prestación de sus servicios, el Proveedor devolverá de inmediato toda la información suministrada por FESUR a su Gerente General o Fiscal, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la ocurrencia de uno cualquiera de estos hechos y destruirán cualquier reproducción total o parcial de cualquier antecedente constitutivo de información. El Proveedor certificará por escrito a FESUR si este último así lo estima pertinente, que todas las reproducciones de la información han sido destruidas y, en consecuencia, que no quedan respaldos de ninguna clase y/o naturaleza relativos a los mismos, en poder del Proveedor y/o de un tercero que hayan colaborado con el Proveedor de conformidad a lo estipulado en el presente instrumento. Las obligaciones del Proveedor bajo este acuerdo se mantendrán vigentes por tiempo indefinido.
El incumplimiento de lo estipulado en la presente cláusula, hará responsable al Proveedor de los daños y/o perjuicios materiales y/o de imagen y/o perjuicios de cualquier otra naturaleza que sufra FESUR.
DECIMOQUINTO: SEGUROS
El Proveedor será responsable y estará obligada a reparar, subsanar, compensar, indemnizar, efectuar toda acción correctiva, y pagar todo gasto que sea procedente, debido a daños, perjuicios, lesiones, muertes y pérdidas de todo tipo que afecten a FESUR, su personal o a terceras personas, o bienes y a las obras e instalaciones de FESUR, que se produzcan con motivo de la ejecución del Contrato a causa de negligencias
provenientes de acciones y/u omisiones, ya sea de su responsabilidad, de su personal, de sus subcontratistas, de terceros que actúen en su representación o del personal de cualquiera de ellos.
El Proveedor, con el objeto de cubrir los riesgos que afectan al contrato y de asegurar la correspondiente indemnización a los afectados, incluyendo el pago xx xxxxxx judiciales, si las hubiere, deberá contratar y mantener vigente durante todo el desarrollo del contrato, esto es, desde el inicio y hasta el término un seguro de responsabilidad civil de acuerdo a lo siguiente:
Seguro de Responsabilidad Civil, por un monto mínimo asegurado de UF 1.000, el cual debe contemplar las coberturas mínimas que se detallen en “Anexo de Seguros de Responsabilidad Civil”, resguardando (amparando) cualquier daño que se cause a terceras personas o a sus bienes, entendiendo por tales, a personas ajenas a la obra dependientes de ella, como consecuencia de las acciones y/u omisiones derivadas de la ejecución del Contrato, sean ellos originados por el Proveedor o por sus dependientes (Cualquier dependiente de él) y ya sea que se trate de daños causados por personas, máquinas, herramientas y/o elementos que de él dependen y por causas voluntarias, involuntarias, fortuitas o accidentales.
El Proveedor no podrá iniciar ni permitir el inicio de los servicios, mientras el Seguro de Responsabilidad Civil no haya sido contratado en los términos establecidos precedentemente.
Para los efectos anteriores., el Proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la carta de adjudicación, para hacer entrega a FESUR del certificado de cobertura emitido por la Compañía de seguros en que conste la contratación del seguro mencionado.
El seguro antes mencionado podrá contratarse con deducible, el que será cargo del Proveedor. En el caso de tomar la póliza con deducible, este podrá ser fijo o variable. En todo caso, las condiciones de la póliza de seguro deberán contar con la aprobación de FESUR, sin que esta aprobación previa exima al Proveedor de su obligación de contratar el seguro referido oportunamente.
La póliza debe determinar la suma de dinero líquida del deducible a pagar o contener los elementos que permitan determinar el monto del mismo, según sea el caso, a fin de establecer el monto exacto de la boleta de garantía que deberá tomar el Proveedor a nombre de FERROCARRILES DEL SUR S.A., a fin de caucionar el aludido concepto. En el caso que el deducible a pagar corresponda a un porcentaje, la garantía asociada deberá tomarse por el monto máximo a pagar a título de deducible, en el evento de que requiera hacerse efectiva la póliza
Los montos que corresponda pagar por concepto de deducibles deberán ser garantizado por el Proveedor a través de una boleta de garantía bancaria, incondicional e irrevocable, pagadera a la vista, sin intereses, a sola presentación, extendida a nombre de Ferrocarriles del Sur S.A., RUT: 96.756.310-2. con un plazo de vigencia de equivalente al plazo del contrato. En el caso de ocurrido un siniestro, será obligación del Proveedor renovar la boleta antes indicada en los mismos términos, de forma que ésta se encuentre vigente al momento del cierre del siniestro (esto es, el integro pago de la indemnización por la compañía de seguros), así mismo en caso que, FESUR haga uso de esta boleta, el Proveedor deberá remplazarla por otra de iguales características.
La glosa de la boleta de Responsabilidad Civil deberá ser extendida “Para garantizar el deducible de la póliza de Responsabilidad Civil correspondiente al Contrato Mantenimiento Sistema de Radiocomunicación Tren Tierra FESUR”.
Será obligación del Proveedor previo al inicio del contrato, presentar al Administrador de Contrato de FESUR, el comprobante que acredite que el seguro está activo, además del calendario de pagos de las primas del seguro el que no podrá exceder de la vigencia del contrato, estando obligado a su vez a acompañar en lo
sucesivo el comprobante de pago de las primas y en su caso cuando sea requerido la póliza de seguro actualizada. No se dará curso a ningún estado de pago mientras la prima correspondiente al seguro no esté pagada. Cada día de atraso en cualquiera de las situaciones indicadas se considerará como una falta genérica, que podrá ser multada de manera diaria hasta que se regularice la situación. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, para el caso que, durante la ejecución del contrato, el Proveedor dejase de pagar las primas del seguro, por medio del presente se otorga mandato irrevocable a FESUR para pagarlas directamente a la Compañía de Seguros, y se autoriza a su vez a descontar las sumas desembolsadas de los Estados de pago pendientes, a fin de mantener en vigencia el seguro contratado. Lo anterior es no obstante cualquier otro derecho o recurso que pudiere ejercer, con la misma finalidad.
No obstante, los seguros contratados, el Proveedor será igualmente responsable por todos los riesgos no asegurados, así como por la diferencia que pueda existir entre lo pagado realmente por la compañía de seguros y el valor total del daño producido por el siniestro.
Lo anterior es sin perjuicio de otros seguros que tome el Proveedor para su resguardo.
Se deja constancia que el anexo a que se refiere esta cláusula forma parte integrante del presente Contrato y deberán estar suscritos por el Proveedor.
DECIMOSEXTO: MULTAS
El incumplimiento o infracción, por parte del Proveedor, de cualquiera de las obligaciones del Contrato, será causal de sanciones, multas y de las indemnizaciones que procedan.
Las causales y monto de las multas por el incumplimiento del contrato serán las siguientes:
1. No realizar los servicios programados en las fechas convenidas (Multa cinco (5) UF por cada día de atraso).
2. No entregar informe al Encargado del contrato de los servicios realizados de forma mensual (Multa tres
(3) UF por cada día de atraso).
3. No dejar constancia de los servicios realizados (Multa tres (3) UF por cada día de atraso).
4. No cumplir con las disposiciones del Encargado de Contrato según lo estipulado en el contrato (Multa tres
(3) UF por cada día de atraso).
5. Realizar intervenciones en el sistema que generen menoscabo en la explotación del servicio y/o mal funcionamiento del mismo, en donde terceros pueden ser perjudicados (Multa cinco (5) UF por cada día de menoscabo o mal funcionamiento).
La aplicación de multas será notificada por el Administrador del Contrato de FESUR al Proveedor, la que dispondrá de cinco días hábiles para presentar por escrito al administrador del contrato o quién lo reemplace sus descargos, el cual resolverá dentro de cinco días hábiles la procedencia o improcedencia de la multa. Si no se presentaren descargos dentro del plazo indicado, la multa quedará a firme.
Las multas serán descontadas por parte de FESUR mediante el estado de pago siguiente, cuyo pago será requisito para la devolución de cualquier garantía o para ejecutar cualquier cancelación por parte de FESUR.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del quince por ciento (15%) del valor total del Contrato. La acumulación de multas que supere este monto, facultará a FESUR para terminar anticipadamente el Contrato y hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
DECIMOSÉPTIMO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:
Por acuerdo entre las partes
FESUR y el Proveedor podrán poner término anticipado al Contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste.
En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.
En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.
Por decisión unilateral de FESUR
FESUR podrá, sin expresión de causa, poner término anticipado a la totalidad o parte de los servicios, en cualquier momento, dando un aviso escrito al Proveedor, con una anticipación mínima de sesenta (60) días corridos.
En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar los servicios prestados, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.
En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.
Por incumplimiento del Proveedor
FESUR podrá poner término anticipado al Contrato cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Si a juicio de FESUR, el Proveedor no está ejecutando correctamente el Contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas, o no cumple con lo establecido en su oferta.
b. Si no ha entregado la nómina definitiva del personal.
c. Si el Proveedor incumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto del personal que presta servicios laborales bajo régimen de subcontratación, en su caso.
d. Si el Proveedor cede, transfiere o traspasa total o parcialmente sus obligaciones, o constituye prendas u otras garantías o gravámenes, sin autorización previa y escrita de FESUR.
e. Si el Proveedor es declarado en quiebra, solicita su quiebra o presenta proposiciones de convenios prejudiciales o extrajudiciales preventivos. En caso de venta de la empresa del Proveedor o cambio de giro. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. Si ha llegado a un acuerdo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores. Si al Proveedor le fueren protestados uno o más documentos comerciales, y los mantuviere impagos por más de sesenta (60) días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. En general cualquier otro hecho que constituya fundadas presunciones que el Proveedor no podrá dar cumplimiento al Contrato.
f. Si el Proveedor fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva o, en caso que el Proveedor sea una sociedad de personas, si lo fuere alguno de los socios de la empresa o, en caso que el concesionario sea una sociedad anónima, si lo fuere el gerente o algunos de los directores de dicha sociedad anónima.
FESUR notificará por escrito al Proveedor para que subsane dentro del plazo de quince (15) días la causal de incumplimiento. Si transcurrido este plazo, el Proveedor no hubiere solucionado la causal de incumplimiento a plena satisfacción de FESUR, ésta podrá poner término anticipado al Contrato e iniciar las acciones correspondientes, por los eventuales perjuicios sufridos. Sin perjuicio de lo anterior, las causales de las letras a), d), e) y f), precedentes, darán derecho a la terminación ipso facto del contrato, bastando la sola notificación de Fesur, y lo cual facultará a iniciar las acciones correspondientes por eventuales perjuicios sufridos.
DECIMOCTAVO: CUMPLIMIENTO LEY 20.393
El Proveedor declara conocer y se obliga a cumplir el Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, el Código de Ética y Conducta, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de FESUR (disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). También declara conocer los Canales de Denuncia de FESUR.
Mientras preste servicios a FESUR, el Proveedor se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por las personas bajo su dirección y supervisión, alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393, esto es, lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley 18.314) y cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros (Art. 250 y 251 bis, con relación a los Art. 248, 248 bis y 249 del Código Penal) y los demás que en el futuro se incorporen a dicho cuerpo legal, ni en beneficio propio ni en interés y provecho de FESUR.
Además, el Proveedor se obliga a cumplir con su obligación de dirección o supervisión respecto a sus trabajadores, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de delitos o bien adoptar controles internos necesarios para prevenir, evitar y detectar la comisión dentro de su empresa de alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393.
Asimismo, el Proveedor se obliga a comunicar al Encargado de Prevención de Delitos (Oficial de Cumplimento) del “Grupo EFE” todo acto o conducta que revista caracteres de los delitos antes mencionados, de los que tome conocimiento en el contexto de la prestación de sus servicios a FESUR.
Los medios establecidos por la empresa para realizar la comunicación son:
Correo electrónico | |
Página Web | |
Fono | : 800835133 |
Opción 1: Operador. Opción 2: Mensaje grabado. Opción 3: Fax. | |
Correo Postal | : Dirigido a RESGUARDA Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxx 000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx |
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores facultará a FESUR para terminar inmediatamente su relación contractual con el Proveedor y éste no tendría derecho a exigir ningún otro pago, sin perjuicio de las actividades realizadas o los convenios celebrados con terceros de manera previa al término del presente Contrato.
DECIMONOVENO: PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda la documentación generada por el Contrato, documentos originales y productos intermedios, así como la totalidad de su contenido serán de propiedad de FESUR. Por lo anterior, y dadas las condiciones anteriores, el Proveedor no podrá reclamar propiedad intelectual sobre el trabajo.
VIGÉSIMO: DECLARACIÓN DE PERSONAS RELACIONADAS
Al momento de suscribir el presente Contrato, el Proveedor se obliga a prestar declaración de personas relacionadas, a objeto de transparentar todo posible conflicto de interés en su contratación, dicha declaración será prestada conforme al formulario que la empresa pondrá a su disposición para estos efectos.
Se deja expresa constancia que en un anexo a este Contrato se da cumplimiento a las normas sobre declaración de intereses de la empresa Proveedor y a Ferrocarriles del Sur S.A.
VIGÉSIMO PRIMERO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que surja entre las partes, que no pudiere ser resuelta por ellas, se conviene solucionarla en primer término mediante una gestión directa de conciliación que permita llegar a un avenimiento entre ellas.
A tal efecto, suscitada la dificultad o controversia, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá sin dilación a formar una comisión bipartita, la que se reunirá las veces que fuere necesario a fin de proponer una solución recíprocamente aceptable, sobre la cual deberán pronunciarse en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. La comisión bipartita se reunirá a petición de cualquiera de las partes y establecerá su propio reglamento de funcionamiento, el que necesariamente deberá contemplar un mecanismo para dejar constancia fidedigna de lo acordado en ella y de los criterios y posiciones finales sustentados para cada parte en caso de discrepancias no dirimidas. Subsistiendo las dificultades y controversias, éstas deberán someterse a la justicia ordinaria.
VIGÉSIMO SEGUNDO: DOMICILIO Y PERSONERÍAS
Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Concepción de Chile.
La personería de Ferrocarriles del Sur S.A. para actuar a nombre y representación de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado consta de mandato otorgado por instrumento privado de fecha 1 xx xxxxxx de 2014, cuya vigencia ha sido prorrogada mediante addendum de fecha 15 de diciembre de 2017.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx para actuar en representación de Ferrocarriles del Sur S.A., consta en el acuerdo de Sesión ordinaria del directorio de la Empresa FESUR de fecha 07 de diciembre de 2016 y reducida a escritura pública con fecha 00 xx xxxxx 0000 ante el notario público de Santiago, xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx.
La personería de don(a) [ ] para actuar en representación de [ ] consta en [ ]
VIGÉSIMO TERCERO: EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente Contrato se firma en tres (3) ejemplares de igual tenor y data, quedando dos (2) ejemplares en poder de FESUR y el tercer ejemplar quedará en poder del Proveedor.
[ ]
Representante Legal
[_]
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Representante Legal Ferrocarriles del Sur S.A.
COBERTURAS MÍNIMAS REQUERIDAS
ANEXO 1
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
a. Asegurados: FESUR, Proveedor y subcontratistas y otros según concurran sus intereses.
b. Vigencia: Durante todo el desarrollo del Contrato
c. Objeto del seguro: Esta póliza cubre la responsabilidad civil y las eventuales indemnizaciones que la empresa (Proveedor) y FESUR, o los demás asegurados de la póliza se encontrasen obligados a pagar por daños que con motivo del Contrato “Mantenimiento de sistema radiocomunicación Tren Tierra FESUR” que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
d. Cobertura: La póliza debe estar estructurada de tal forma que ampare al menos lo siguiente:
- Responsabilidad civil de empresa.
- Responsabilidad civil cruzada.
- Responsabilidad civil patronal.
- Responsabilidad civil de empresa de transporte (si corresponde).
e. Límite de indemnización o monto asegurado: No menor a UF 1.000. Esta póliza se debe rehabilitar automáticamente en caso de siniestro con la finalidad de que en todo momento se encuentre el 100% del monto asegurado.
f. Deducibles Los deducibles a estipular dependerán de la retención del riesgo que asuma el consultor por ser el responsable de la ejecución de las obras o prestación del servicio, no obstante, lo anterior, se deberá tomar un deducible fijo, esto es que la póliza determine expresamente la suma de dinero líquida que deberá entregarse por deducible, con la finalidad de poder determinar el monto exacto de la boleta o póliza de garantía correspondiente al deducible que deberá tomar el Proveedor a nombre de FESUR.
Se debe establecer que para efectos de la aplicación de los deducibles especificados se considerará como una sola ocurrencia o evento todas las pérdidas originadas en un mismo evento o incidente, aun cuando puedan establecerse acciones por personas separadas en contra de distintos asegurados de la póliza.
g. Condiciones: Este seguro no puede ser anulado, cancelado, terminado, reducido, modificado o suspendido por causa alguna, sin la autorización escrita de Ferrocarriles del Sur S.A., y en los plazos que éste estipule.
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Representante Legal [_]