Para todas las sociedades que administren fondos mutuos
REF.: NORMA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS MUTUOS EN INSTRUMENTOS DERIVADOS. DEROGA NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 71 Y SUS MODIFICACIONES.
Para todas las sociedades que administren fondos mutuos
De acuerdo a las disposiciones contenidas en el numeral 10 del artículo 13 del Decreto Ley Nº 1.328 de 1976, sobre administración de Fondos Mutuos, que autoriza al fondo a celebrar contratos de futuro y adquirir o enajenar opciones de compra o venta sobre activos, valores e índices, esta Superintendencia a través de la presente Norma de Carácter General, establece los requerimientos que estas operaciones e inversiones deberán cumplir y los límites máximos que pueden comprometerse en éstas.
1.- OPERACIONES DE PRODUCTOS DERIVADOS ELEGIBLES
Las administradoras de fondos mutuos podrán celebrar, para los fondos que administran, operaciones que involucren:
a) Contratos de Opciones
b) Contratos de Futuros Bursátiles, en adelante Contratos de Futuros
c) Contratos de Futuros Extrabursátiles, en adelante Contratos de Forwards
Los contratos de opciones, futuros y forwards recién referidos deberán tener como activo objeto a alguno de los indicados en el numeral 3 de esta norma.
Los fondos mutuos podrán celebrar contratos de futuros y forwards, actuando como compradores o vendedores del respectivo activo objeto. Asimismo, podrán adquirir o lanzar contratos de opciones que involucren la compra o venta del respectivo activo objeto. Estas operaciones podrán ser realizadas en Chile y en aquellos países que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 2 de la Circular Nº 1217 de 1995.
Los contratos de opciones y futuros deberán celebrarse o transarse en mercados bursátiles ya sea dentro o fuera de Chile, y deberán tener como entidad contraparte a cámaras de compensación.
Los fondos mutuos que conforme a la Circular N° 1.578 de 2002, correspondan al tipo Fondos Mutuos Estructurados, que en su definición hayan adoptado las expresiones “garantizados”, “afianzado”, “asegurado” u otras de similar naturaleza, como también la expresión “derivado”, podrán celebrar o transar contratos de opciones fuera de dichos mercados bursátiles y con contrapartes distintas a las ya señaladas, debiendo especificar en el reglamento interno correspondiente, el tipo de entidad de que se trate y la clasificación de riesgo de su deuda de corto y largo plazo, en caso que corresponda. Ahora bien, en relación a las transacciones de opciones realizadas fuera de mercados bursátiles (OTC), se deberá referenciar la forma de determinación diaria de los precios para dichos contratos.
Asimismo, los contratos de forward que se realicen en el extranjero deberán tener como contraparte a bancos que presenten una clasificación de riesgo internacional equivalente a las categorías Xxxxx 0 y Xxxxx 0 para su deuda de corto plazo y AAA, AA, A para su deuda de largo
plazo, definidas en los incisos segundo y tercero del artículo 88 de la Ley Nº 18.045. Las equivalencias entre las categorías de clasificación de riesgo recién señaladas y las efectuadas por los organismos extranjeros especializados se encuentran detalladas en el anexo Nº 1 de la Circular Nº 1217, emitida por este Servicio el 29 xx xxxx de 1995. Para esta equivalencia, la sociedad administradora deberá considerar la menor categoría de riesgo asignada por los organismos extranjeros especializados a la entidad que actúa como contraparte.
2.- DEFINICIONES
a) Contrato de Opción: Contrato a través del cual un comprador o titular adquiere, a un precio denominado prima de la opción, por un plazo o a una fecha determinada, el derecho a comprar o vender a un precio prefijado, llamado precio de ejercicio de la opción, un número determinado de unidades de un activo objeto previamente definido y debidamente caracterizado. Asimismo, el lanzador de la opción se obliga a entregar los activos o pagar el precio si se le hace exigible la compra o la venta durante el período de vigencia de la opción.
b) Contrato de Futuro: Contrato estandarizado celebrado en mercados bursátiles a través del cual el comprador o vendedor adquiere la obligación de comprar o vender a una fecha futura preestablecida, un número determinado de unidades de un activo objeto previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de su celebración.
c) Contrato de Forward: Contrato a través del cual el comprador o vendedor adquiere la obligación de comprar o vender a una fecha futura preestablecida, un número determinado de unidades de un activo objeto previamente definido y caracterizado, a un precio predefinido al momento de su celebración.
d) Activo objeto de los contratos de opciones, futuros y forwards: Corresponde a aquel activo sobre el cual se realizan los respectivos contratos. El procedimiento de liquidación del contrato podrá hacerse mediante la entrega física del activo o bien a través de una liquidación por diferencia.
e) Cámara de Compensación: Corresponde a una entidad jurídica que tiene como objetivo principal el ser la contraparte de las operaciones de opciones y futuros, que se realicen en la correspondiente bolsa. Estas deberán estar inscritas y ser fiscalizadas por un organismo competente, similar a esta Superintendencia.
3.- ACTIVOS OBJETO DE LOS CONTRATOS DE OPCIONES, FUTUROS Y FORWARDS
Los activos objeto de los contratos de opciones, futuros y forwards a que se refiere el numeral 1 de esta norma, para la inversión de los fondos mutuos, serán los que a continuación se señalan:
a) Monedas: Los recursos de los fondos mutuos podrán ser invertidos en contratos de opciones, futuros y forwards que tengan como activo objeto a alguna de las monedas en los que están autorizados a invertir. En todo caso, las monedas que estén involucradas en los respectivos contratos y que den origen al precio de ejercicio, futuro y forward de los contratos de opciones, futuros y forwards, respectivamente, deberán corresponder a monedas que cumplan el requerimiento antes señalado.
b) Indices: Los recursos de los fondos mutuos podrán ser invertidos en contratos de opciones, futuros y forwards que tengan como activo objeto a índices que cumplan al menos los siguientes requerimientos:
i) Que exista difusión pública de información relativa al comportamiento del índice.
ii) Que la entidad que desarrolle el índice disponga de un reglamento para su cálculo, el cual esté disponible para conocimiento del público.
Tratándose de índices accionarios, de instrumentos de deuda o de cuotas de fondos, se deberá cumplir con que al menos el 50% de la ponderación del índice esté representado por acciones, instrumentos de deuda o cuotas de fondos, según corresponda, en los que puedan invertir los fondos mutuos. Lo anterior medido al último día hábil del mes bursátil anterior al de emisión del contrato de opción, futuro o forward que tenga como activo objeto al referido índice.
La información referida a las condiciones que deban cumplir los índices para ser activo objeto de las operaciones a que se refieren los puntos anteriores deberá ser mantenida por la administradora del fondo, a disposición de esta Superintendencia.
c) Acciones: Los recursos de los fondos mutuos podrán ser invertidos en contratos de opciones, futuros y forwards que tengan como activo objeto a acciones en las cuales el fondo esté autorizado a invertir.
d) Cuotas de fondos: Los recursos de los fondos mutuos podrán ser invertidos en contratos de opciones, futuros y forwards que tengan como activo objeto a cuotas de fondos mutuos o de inversión, nacionales o extranjeros, en los que están autorizados a invertir.
e) Tasas de interés e instrumentos xx xxxxx fija: Los recursos de los fondos mutuos podrán ser invertidos en contratos de opciones, futuros y forwards que tengan como activo objeto a bonos nacionales o extranjeros y tasas de interés nacionales o extranjeras, expresados en monedas en las cuales están autorizados a invertir los fondos mutuos. En todo caso, las tasas o bonos objeto de estos contratos deberán corresponder a tasas de instrumentos o bonos en los cuales están autorizados a invertir estos fondos.
f) Productos, commodities y títulos representativos de estos activos: Los recursos de los fondos mutuos podrán ser invertidos en contratos de opciones, futuros y forwards que tengan como activo objeto a productos, commodities o títulos representativos de tales activos negociados en bolsas de productos nacionales o de commodities extranjeras, en los que están autorizados a invertir.
Se entenderá como commodities a aquellos productos que provengan directa o indirectamente de la agricultura, ganadería, silvicultura, actividades hidrobiológicas, extracción de hidrocarburos y minerales metálicos y no metálicos, o cualquier otra actividad que pueda ser entendida como agropecuaria o de extracción mineral, de acuerdo a normas nacionales o extranjeras.
g) Títulos Representativos de Índices: Los recursos de los fondos mutuos podrán ser invertidos en contratos de opciones, futuros y forwards que tengan como activo objeto a títulos representativos de índices en los cuales el fondo esté autorizado a invertir.(1)
4.- GASTOS DE TRANSACCION
Los gastos y comisiones que originen los procedimientos de inversión en opciones, futuros y forwards, serán de cargo de la administradora del fondo, al igual que cualquier otro gasto directamente asociado a la inversión.
En todo caso, será de cargo del fondo mutuo administrado, el precio de las primas de opciones adquiridas a su favor.
5.- LIMITES GENERALES
a) La inversión total que se realice con los recursos de un fondo mutuo, en la adquisición de opciones tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de las opciones, no podrá exceder el 5% del valor del activo del fondo mutuo.
Los excesos producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada podrán mantenerse hasta por un plazo de 90 días, contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso. No obstante lo anterior, si la inversión supera el 10% del valor del activo del fondo mutuo, el exceso sobre este porcentaje deberá regularizarse a más tardar el día siguiente de producido.
Tratándose de fondos mutuos que conforme a la Circular N° 1.578 de 2002, correspondan al tipo de Fondos Mutuos Estructurados, que en su definición hayan adoptado las expresiones “garantizado”, “afianzado”, “asegurado” u otras de similar naturaleza, como también la expresión “derivados”, la inversión total que realicen por concepto de la adquisición de opciones tanto de compra como de venta, medida en función del valor de las primas de las opciones, no podrá exceder el 15% del valor del activo del fondo.
Para este tipo de fondos, los excesos producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada podrán ser mantenidos en forma indefinida.
b) El total de los recursos de un fondo mutuo comprometido en márgenes o garantías, producto de las operaciones en contratos de futuros y forwards que mantengan vigentes, más los márgenes enterados por el lanzamiento de opciones que se mantengan vigentes, no podrá exceder el 15% del valor del activo del fondo mutuo. Cualquier exceso que se produzca sobre este porcentaje deberá ser regularizado al día siguiente de producido.
c) El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta no podrá exceder el 5% del valor del activo del fondo mutuo.
Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de venta, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de esas opciones lanzadas por el fondo.
(1) Letra agregada por Norma de carácter General N° 237, de 2009.
Los excesos producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada podrán mantenerse hasta por un plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso. No obstante lo anterior, si los activos comprometidos superan el 10% del valor del activo del fondo mutuo, el exceso sobre este porcentaje deberá regularizarse a más tardar el día siguiente de producido.
d) El valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra no podrá exceder el 50% del valor del activo del fondo mutuo. No obstante lo anterior, sólo podrá comprometerse hasta un 5% de los activos del fondo, en el lanzamiento de opciones de compra sobre activos que no forman parte de su cartera contado.
Para estos efectos, se entenderá por valor de los activos comprometidos en el lanzamiento de opciones de compra, a la sumatoria del valor de los precios de ejercicio de las opciones lanzadas por el fondo.
Los excesos producidos en el lanzamiento de opciones de compra sobre activos que no forman parte de la cartera contado, generados por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada podrán mantenerse hasta por un plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo dicho exceso. No obstante lo anterior, si los activos comprometidos superan el 10% del valor del activo del fondo mutuo, el exceso sobre este porcentaje deberá regularizarse a más tardar el día siguiente de producido.
6.- LIMITES ESPECIFICOS PARA DERIVADOS SOBRE MONEDAS
a) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuro y forward, más la cantidad que se está obligado a vender por la emisión de opciones de compra, valorizadas considerando el valor de la moneda activo objeto, no podrá exceder el monto total de los activos del fondo mutuo expresados en esa moneda.
b) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuro y forward, más la cantidad que se está obligado a comprar por la emisión de opciones de venta, valorizadas considerando el valor de la moneda activo objeto, más la inversión en esa moneda en la cartera contado, no podrá exceder el monto autorizado a invertir en esa moneda.
Los excesos sobre estos límites que se produzcan por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada, deberán regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo el exceso. No obstante, en el caso de fondos mutuos que conforme a la Circular N° 1.578 de 2002, correspondan al tipo de Fondos Mutuos Estructurados, que en su definición hayan adoptado las expresiones “garantizado”, “afianzado”, “asegurado” u otras de similar naturaleza, como también la expresión “derivados”, los excesos sobre la limitación referida en la letra b) producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada podrán ser mantenidos en forma indefinida.
En el caso de que se mantengan simultáneamente posiciones titulares y lanzadoras sobre opciones del mismo tipo (compra o venta), sobre el mismo activo objeto y con el mismo plazo de vencimiento y precio de ejercicio, dichas posiciones deberán ser eliminadas del cálculo de los límites a) y b) anteriores.
Para efectos de los límites anteriores se entenderá por:
- Cantidad neta comprometida a vender de una determinada moneda en contratos de futuro y forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa moneda vendida en futuros y forwards, la cantidad de la misma comprada en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto.
- Cantidad neta comprometida a comprar de una determinada moneda en contratos de futuro y forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa moneda comprada en futuros y forwards, la cantidad de la misma vendida en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto.
- Valor de la moneda, el valor que el fondo deba utilizar para valorizar las inversiones en su cartera contado, de la respectiva moneda.
7.- LIMITE PARA LAS OPERACIONES DE DERIVADOS DE TASA DE INTERES Y BONOS
a) La cantidad neta comprometida a vender de alguno de los activos objeto mencionados en este número, a través de contratos de futuro y forward, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el valor de las inversiones xx xxxxx fija que posea el fondo mutuo.
b) La cantidad neta comprometida a comprar de alguno de los activos objeto mencionados en este número, a través de contratos de futuro y forward, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas considerando el valor del activo objeto, no podrá exceder el valor del activo del fondo mutuo.
c) Para los fondos mutuos definidos como de inversión xx xxxxx fija de corto plazo, de acuerdo a la Circular Nº 781 de 1988, la cantidad neta comprometida a comprar a través de contratos de futuro y de forward, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, que permitan aumentar la inversión en activos con vencimiento mayor o igual a 120 días, valorizadas considerando el valor del activo objeto, más la inversión en la cartera contado en instrumentos con ese vencimiento, no podrá exceder el monto autorizado a invertir por ese tipo de fondo, en dichos instrumentos financieros. Para estos efectos, deberá considerarse el plazo al vencimiento del instrumento xx xxxxx fija en la cartera contado y el plazo al vencimiento del activo objeto de los contratos, según corresponda.
Los excesos sobre estos límites que se produzcan por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada, deberán regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo el exceso. No obstante, en el caso de fondos mutuos que conforme a la Circular N° 1.578 de 2002, correspondan al tipo de Fondos Mutuos Estructurados, que
en su definición hayan adoptado las expresiones “garantizado”, “afianzado”, “asegurado” u otras de similar naturaleza, como también la expresión “derivados”, los excesos sobre la limitación referida en la letra b) producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada podrán ser mantenidos en forma indefinida.
En el caso de que se mantengan simultáneamente posiciones titulares y lanzadoras sobre opciones de un mismo tipo (opciones de compra o de venta), sobre el mismo activo objeto y con el mismo plazo de vencimiento y precio de ejercicio, dichas posiciones deberán ser eliminadas del cálculo de los límites a) y b) anteriores.
Para efectos de los límites anteriores se entenderá por:
- Cantidad neta comprometida a vender en contratos de futuro y forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad del activo objeto vendido en futuros y forwards, la cantidad del mismo activo comprado en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto.
- Cantidad neta comprometida a comprar en contratos de futuro y forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad del activo objeto comprado en futuros y forwards, la cantidad del mismo activo vendido en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo activo objeto.
- Valor del activo objeto, el precio contado del instrumento o tasa de interés, según corresponda.
8.- LIMITES PARA DERIVADOS SOBRE INDICES
a) La cantidad neta comprometida a vender de un determinado índice, a través de contratos de futuro y forward, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, valorizadas considerando el valor del índice, no podrá exceder el monto efectivamente invertido por ese fondo mutuo en el tipo de instrumentos componentes de ese índice.
b) La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado índice a través de contratos de futuro y forward, más la cantidad que se está obligado a comprar por la emisión de opciones de venta, valorizadas considerando el valor del índice, no podrá exceder el 15% del activo del fondo. No obstante, cuando alguno de los componentes del índice represente por sí mismo más del 50% de la ponderación del respectivo índice, dicho límite no podrá exceder el 10% del activo del fondo.
b.1) En el caso que se produzcan excesos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada, este exceso podrá mantenerse hasta por un plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo. No obstante lo anterior, si la cantidad comprometida de comprar de un determinado índice, supera el 20% del valor del activo del fondo mutuo, el exceso sobre este porcentaje deberá regularizarse a más tardar el día siguiente de producido.
b.2) Tratándose de fondos mutuos conforme a la Circular N° 1.578 de 2002, que correspondan al tipo Fondos Mutuos Estructurados, que en su definición hayan adoptado las expresiones “garantizado”, “afianzado”, “asegurado” u otras de similar naturaleza, como también la expresión “derivados”, la cantidad neta comprometida a comprar de un determinado índice a través de contratos de futuro y forward, más la cantidad que se está obligando a comprar por la emisión de opciones de venta, valorizadas considerando el valor del índice, no podrá ser superior al 100% del valor del activo del fondo mutuo.
Los excesos producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada podrán ser mantenidos en forma indefinida.
En el caso de que se mantengan simultáneamente posiciones titulares y lanzadoras sobre opciones de un mismo tipo (opciones de compra o de venta), sobre el mismo índice y con el mismo plazo de vencimiento y precio de ejercicio, dichas posiciones deberán ser eliminadas del cálculo de los límites a), b) y b.2) anteriores.
Para efectos de los límites anteriores se entenderá por:
- Cantidad neta comprometida a vender de un determinado índice a través de contratos de futuro y forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de ese índice vendido en futuros y forwards, la cantidad del mismo comprado en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean como activo objeto el mismo índice.
- Cantidad neta comprometida a comprar de un determinado índice a través de contratos de futuro y forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de ese índice comprado en futuros y forwards, la cantidad del mismo vendido en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean como activo objeto el mismo índice.
- Valor del índice, el precio contado de los índices objeto de los contratos de futuros, forwards y opciones.”
9.- LIMITES PARA LA INVERSION EN ACCIONES INDIVIDUALES
a) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada acción a través de contratos de futuro y de forward, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, no podrá exceder el número de unidades de esa acción mantenida por el fondo.
b) La cantidad neta comprometida a comprar de una determinada acción, a través de contratos de futuro y de forward, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, más la cantidad de esa acción mantenida en la cartera contado, no podrá exceder el límite máximo de acciones por emisor, establecido en el artículo 13, numeral 4 del D.L. Nº 1.328 de 1976, Ley de Fondos Mutuos. Asimismo, el número de
acciones que resulte de lo dispuesto en esta letra, valorizado al precio que el fondo utiliza para valorizar su cartera accionaria contado, no podrá ser superior al 10% del valor del activo del fondo.
Los excesos sobre este último límite producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada, deberán regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo el exceso.
En el caso de que se mantengan simultáneamente posiciones titulares y lanzadoras sobre opciones del mismo tipo (compra o venta), sobre el mismo activo objeto y con el mismo plazo de vencimiento y precio de ejercicio, dichas posiciones deberán ser eliminadas del cálculo de los límites anteriores.
Para efectos de los límites anteriores se entenderá por:
- Cantidad neta comprometida a vender de una determinada acción a través de contratos de futuro y forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa acción vendida en futuros y forwards, la cantidad de la misma comprada en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean la misma acción objeto.
- Cantidad neta comprometida a comprar de una determinada acción a través de contratos de futuro y forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa acción comprada en futuros y forwards, la cantidad de la misma vendida en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean la misma acción objeto.
10.- LIMITES ESPECIFICOS PARA DERIVADOS SOBRE COMMODITIES Y TITULOS REPRESENTATIVOS DE COMMODITIES
a) La cantidad neta comprometida a vender de un determinado commodity o título representativo de commodity a través de contratos de futuro y de forward, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, no podrá exceder el número de unidades de ese commodity o títulos representativos de commodities mantenido por el fondo.
b) La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado commodity o título representativo de commodity, a través de contratos de futuro y de forward, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, valorizadas considerando el valor de los commodities y de los títulos representativos de commodities, no podrá ser superior al 10% del valor del activo del fondo.
Los excesos sobre este último límite producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada, deberán regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo el exceso.
En el caso de que se mantengan simultáneamente posiciones titulares y lanzadoras sobre opciones de un mismo tipo (opciones de compra o de venta), sobre los mismos commodities o títulos representativos de commodities y con el mismo plazo de vencimiento y precio de ejercicio, dichas posiciones deberán ser eliminadas del cálculo de los límites anteriores.
Para efectos de los límites anteriores se entenderá por:
- Cantidad neta comprometida a vender de un determinado commodity o título representativo de commodity a través de contratos de futuro y forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de ese commodity o título representativo de commodity vendido en futuros y forwards, la cantidad de ese mismo commodity o título representativo de commodity comprado en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean como activo objeto el mismo commodity o título representativo de commodity.
- Cantidad neta comprometida a comprar de un determinado commodity o título representativo de commodity a través de contratos de futuro y forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de ese commodity o título representativo de commodity comprada en futuros y forwards, la cantidad de ese mismo commodity o título representativo de commodity vendido en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean como activo objeto el mismo commodity o título representativo de commodity.
11.- LIMITES PARA LA INVERSION EN DERIVADOS DE CUOTAS DE FONDOS
a) La cantidad neta comprometida a vender de una determinada cuota de fondos, a través de contratos de futuro y de forward, más la cantidad que se está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, no podrá exceder el número de unidades de esa cuota mantenido por el fondo mutuo en cartera.
b) La cantidad neta comprometida a comprar de cuotas emitidas por un mismo fondo, a través de contratos de futuro y forward, más la cantidad que se está obligado a comprar por le lanzamiento de opciones de venta, más la cantidad de esas cuotas mantenidas en la cartera contado, valorizadas al precio que el fondo utiliza para valorizar su cartera contado, no podrá exceder el límite máximo dispuesto en el artículo 13, numeral 6 del D.L. N°
1.328 de 1976, Ley de Fondos Mutuos. Esto último, en consideración a lo dispuesto en el número 5, letra d) de la Circular N° 1.217 de 1995.
Los excesos sobre este último límite producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada deberán regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se produjo el exceso.
En el caso de que se mantengan simultáneamente posiciones titulares y lanzadoras sobre opciones del mismo tipo (compra o venta), sobre el mismo activo objeto y con el mismo plazo de vencimiento y precio de ejercicio, dichas posiciones deberán ser eliminadas del cálculo de los límites anteriores.
Para efectos de los límites indicados precedentemente se entenderá por:
- Cantidad neta comprometida a vender de una determinada cuota de fondos a través de contratos de futuro y forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa cuota vendida en futuros y forwards, la cantidad de las mismas comprada en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean la misma cuota objeto.
- Cantidad neta comprometida a comprar de una determinada cuota de fondos a través de contratos de futuro y forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de esa cuota comprada en futuros y forwards, la cantidad de la misma vendida en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentran dentro del mismo mes y año calendario y posean la misma cuota objeto.
12.- LÍMITES PARA LA INVERSIÓN EN TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE ÍNDICES.
a) La cantidad neta comprometida a vender de un determinado título representativo de un índice, a través de contratos de futuro y de forward, más la cantidad que está obligado a vender por el lanzamiento de opciones de compra, no podrá exceder a la unidades de ese título mantenido por el fondo en cartera
b) La cantidad neta comprometida a comprar de un determinado título representativo de un índice, a través de contratos de futuro y forward, más la cantidad que se está obligado a comprar por el lanzamiento de opciones de venta, más la cantidad del título representativo del índice en cuestión mantenido en la cartera contado, valorizados al precio que el fondo utiliza para valorizar su cartera contado, no podrá exceder los límites máximos dispuestos en el número 5, letra f), de la Circular N° 1.217 de 1995.
Los excesos sobre estos últimos límites producidos por fluctuaciones xx xxxxxxx o por otra causa justificada deberán regularizarse en un plazo máximo de 30 días, contado desde al fecha en que se produjo el exceso.
En el caso de que se mantengan simultáneamente posiciones titulares y lanzadoras sobre opciones del mismo tipo (compra o venta), sobre el mismo activo objeto y con el mismo plazo de vencimiento y precio de ejercicio, dichas opciones deberán ser eliminadas del cálculo de los límites anteriores.
Para efectos de los límites indicados precedentemente se entenderá por:
- Cantidad neta comprometida a vender de un determinado título representativo de un índice a través de contratos de futuro o forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de dicho título vendido en futuros y forwards, la cantidad del mismo comprado en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo título objeto.
- Cantidad neta comprometida a comprar de un determinado título representativo de un índice a través de contratos de futuro o forward, la diferencia positiva que resulta de restar a la cantidad de dicho título comprado en futuros y forwards, la cantidad del mismo vendido en futuros y forwards. El neto anterior será realizado para los contratos cuyas fechas de vencimiento se encuentren dentro del mismo mes y año calendario y posean el mismo título objeto.
13. DISPOSICIONES GENERALES
Cada vez que el fondo exceda alguno de los límites establecidos en la presente norma, no podrá efectuar operaciones que impliquen un aumento en los excesos correspondientes.
14.- INFORMACION DE EXCESOS
Las sociedades administradoras de fondos mutuos deberán comunicar los excesos a los límites establecidos en la presente norma, en la forma dispuesta en la Circular Nº 1.254 de 08 de enero de 1996.
15.- DEROGACIONES
La presente norma deroga Xxxxx xx Xxxxxxxx General N° 71, de 17 de Diciembre de 1996, Xxxxx xx Xxxxxxxx General N° 161, de 29 xx Xxxxx de 2004, Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, xx 0 xx Xxxxx xx 0000 y circular 1.822 de 11 de Diciembre de 2006.
16.- VIGENCIA Y DEROGACIÓN
La presente norma rige a contar de esta fecha.