EXPTE.: SE13812004646
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ZONAS AJARDINADAS DEL CAMPUS DE ALBACETE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I. DISPOSICIONES GENERALES.-
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la realización del servicio de conservación y mantenimiento de zonas ajardinadas del Campus de Albacete con el fin de garantizar la continuidad del servicio.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 01.41.12 de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2002 (CPA-2002), así como al código 71421000-5 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales se detallan en documento anexo al presente pliego.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, es el Rector de la misma, que ha delegado las facultades de la competencia en materia de contratación en el Gerente de la misma Universidad, conforme a la Resolución de 26 de diciembre de 2011 (DOCM de 29 de diciembre).
2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán
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inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha norma, al Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP (BOE de 15.05.09. Corrección de errores en BOEs de 18.06.09, 14.07.09 y 03.10.09), modificado por el Real Decreto 300/2011 de 4 xx xxxxx, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, siempre que no sea contrario a lo establecido en el TRLCSP y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 00 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx); los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, aprobados por Decreto de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha 160/2003, de 22 de julio (DOCM de 24 de julio de 2003), el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972 (BOE de 30.03.72); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.01.99. Corrección de erratas BOE de 19.01.99); la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, de 26 de diciembre de 2011 (DOCM 29.12.11), sobre delegación de competencias del Rector en diversas materias y órganos y demás disposiciones complementarias.
2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.- En los casos señalados en el apartado 2 del artículo 40 TRLCSP, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso administrativo, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en
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el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 de indicado Texto Refundido, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra la misma. En tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso especial en materia de contratación, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, al que deberá unirse la documentación y reunir los requisitos indicados en el artículo 44 TRLCSP.
Todo aquel que se proponga interponer recurso contra alguno de los actos indicados en el artículo 40 apartados 1 y 2 TRLCSP, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto en el apartado anterior para la interposición del recurso.
Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Antes de interponerse el mencionado recurso podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales conforme al artículo 43 del TRLCSP.
Asimismo en los supuestos de nulidad del artículo 37 del TRLCSP, podrá plantear la cuestión de nulidad toda persona física o jurídica cuyos derechos e intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del mencionado artículo.
4. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta Universidad, se facilita a través de la página Web de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha toda la información relativa a licitaciones y adjudicaciones.
Cualquier información, respecto de la contratación pública de UCLM, se puede obtener en el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx/
Donde se podrá encontrar:
• Toda la información sobre futuras licitaciones:
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X Xxxxxx de condiciones.
O Anuncio de licitación.
O Anuncio de actuaciones.
• Fechas de las actuaciones.
• Composición de la Mesa de Contratación.
• Composición Comité de Expertos.
• Actas de las Mesas de Contratación.
• Adjudicaciones.
• Formalizaciones.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. Están facultadas para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas.
2. No deberán estar incursas en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo, acreditarán, especialmente estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito del Estado como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una
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determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
6. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
7. En el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se refiere el artículo 70.2 del TRLCSP, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
8. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros
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grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
9. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada sin salvedad ni reserva alguna de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
10. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
11. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62,63 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
a) Solvencia Económica y financiera:
1.- Los licitadores que sean personas jurídicas deberán aportar copia de las siguientes Cuentas anuales: Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda de los dos últimos ejercicios.
• Se deberán cumplir, al menos, 2 de los 3 ratios de solvencia económica y financiera siguientes:
➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo, al menos en uno de los dos últimos ejercicios.
➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80 en los dos años considerados
➢ Volumen global de negocios: debe ser, al menos,
6 veces superior al importe de licitación del contrato.
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2.- Los licitadores que sean personas físicas, deberán presentar declaración relativa al volumen global de negocios y el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios y copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas de los dos últimos ejercicios presentados.
Los ratios de solvencia económica y financiera que deben cumplir:
➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato del último ejercicio considerado será, al menos, 3 veces superior al importe de licitación del contrato.
3.- Los licitadores (personas jurídicas o físicas) que no puedan acreditar al menos dos años de actividad completos deberán aportar la misma documentación que para los dos casos anteriores, referidos al periodo de actividad real de la empresa. En este caso, los ratios de solvencia aplicables serán los siguientes:
• Personas Jurídicas:
➢ Fondo de Maniobra (Activo Circulante-Pasivo Circulante): debe ser positivo.
➢ Coeficiente de garantía o solvencia (Activo Real/Deudas Totales): debe ser superior a 0,80.
➢ Volumen global de negocios: debe ser al menos 2 veces superior al importe de licitación del contrato.
• Personas Físicas:
➢ El volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato del periodo considerado será, al menos
2 veces superior al importe de licitación del contrato.
4.- Para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica indicadas en los dos apartados anteriores, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del presente contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Los empresarios que se basen en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la vinculación jurídica de ellas, deberán aportar una
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declaración responsable de un apoderado de dicha entidad manifestando que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En estos casos serán exigidos los mismos ratios de solvencia económica y financiera establecidos para las empresas licitadoras que aporten medios propios.
5. Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas en los apartados anteriores, se le autorizará acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
b) Técnica (por uno de los siguientes medios):
• Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
• Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
• Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
• Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
• Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
• Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
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Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.3.5 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 g) del TRLCSP.
12. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
6. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES.-
La clasificación exigida para esta contratación, será la siguiente: Grupo O. Subgrupo 6. Categoría A
Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 5.11 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
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7. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 237.288,14 (IVA excluido), correspondiente a los ejercicios económicos de 2012, 2013 y 2014:
• Año 2012 29.661,02 €
• Año 2013 118.644,07 €
• Año 2014 88.983,05 €
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta las posibles prórrogas sería de 474.576,28 euros (IVA excluido).
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 00110/422D/227.00
9. REVISIÓN DE PRECIOS
1.- Por resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx de la revisión de precios del contrato durante el primer año de su vigencia, dado que en su determinación se ha considerado el incremento de precios al consumo (IPC).
2.- A fin de mantener el equilibrio financiero de las prestaciones convenidas, el precio del contrato, será revisado cada uno de los años de vigencia del contrato incluidas las prórrogas. El índice de referencia para la revisión del precio será la variación anual de Precios al Consumo General elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, vigente a la fecha de inicio de los efectos de la revisión; no pudiendo, dicha revisión, superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio (art. 94 TRLCSP), mediante el abono o descuento correspondiente de los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
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10. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
1. La duración del presente contrato será de dos años contados a partir del día siguiente al de su formalización en documento administrativo. No obstante, podrá acordarse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes, con al menos tres meses de antelación a su finalización, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
2. El servicio objeto de este contrato no podrá interrumpirse ni aun por cumplimiento del término, siendo obligatoria para el adjudicatario la continuidad en las mismas condiciones hasta su sustitución por la Universidad.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÖN
1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar (incluidas las posibles prórrogas y sin incluir el IVA) que deberá soportar la Administración es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 7 del presente pliego.
2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en los apartados siguientes:
Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes, por orden decreciente de importancia y con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS PONDERACIÓN
2.1. Criterios objetivos:
a) Oferta económica. Se valorará con 4 puntos por cada unidad porcentual de baja, respecto del precio anual de licitación, hasta un máximo de 80 puntos (se tendrán en cuenta los puntos correspondientes a fracciones o decimales).
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El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas si supera el 20 por 100 de baja sobre el precio de licitación. En tal supuesto, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
En la valoración de la licitación, la oferta económica se tendrá en consideración conjuntamente con los demás criterios.
2.2. Criterios subjetivos:
1. Medios personales y materiales de que dispondrá la empresa para la prestación del servicio, en caso de resultar adjudicataria, hasta 15 puntos
Los indicados medios personales y materiales deberán estar recogidos en un programa de actividades a presentar por la empresa.
En este apartado se tendrá en cuenta las mejoras técnicas ofrecidas que afecten o incidan en la disposición de personas o medios materiales ofrecidos para la realización del servicio.
2. Mejoras ofrecidas para la prestación del servicio, sin que supongan incremento de gasto para la Universidad, hasta 5 puntos.
Estas mejoras habrán de presentarse debidamente valoradas.
En caso de que se produzca EMPATE en la puntuación total o final de los criterios de adjudicación evaluables entre dos o más empresas, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del licitador cuyo importe de licitación, excluido el IVA, sea el más económico.
En aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrán preferencia en la adjudicación del presente contrato las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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En último caso, el empate será resuelto mediante sorteo entre las empresas que se dé la condición de igualdad absoluta en los términos pertinentes señalados en el párrafo inmediato anterior.
12.- GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público, no se exige prestar garantía provisional.
13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Registro General de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, sito en Rectorado (Ciudad Real) o en cualquiera de los Registros de los Vicerrectorados de Campus (Albacete, Cuenca y Toledo), bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (000000000), telegrama (Registro Xxxxxxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx- Xx Xxxxxx. Xxxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx Xxxx) o correo electrónico (Xxxxxxxx.Xxxxxxx@xxxx.xx), la remisión de la proposición.
La comunicación por correo electrónico sólo será válida si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en la Unidad de Contratación de la UCLM (Xxxxxxxxxx, 50. Ciudad Real). Toda la información del expediente será publicada en el perfil de contratante de la UCLM.
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4.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de zonas ajardinadas del Campus de Albacete". Su contenido será el siguiente:
2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas físicas
Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de
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acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, conforme al art. 94.5 del RD 1784/1996 de 19 de julio por el que se aprueba el Reglamento General del Registro Mercantil, que será bastanteado por el Servicio Jurídico de la Universidad de Castilla-La Mancha. El Letrado del Servicio Jurídico de la UCLM, procederá a la expedición de diligencia expresa y formal de bastanteo de la documentación aportada por los empresarios a los efectos de acreditar su representación para licitar, en el mismo acto de calificación de la documentación administrativa que celebrará la Mesa de Contratación. Deberá aportarse fotocopia legalizada del DNI o documento equivalente del apoderado que firme la proposición.
2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.2.- Documento acreditativo de la clasificación suficiente y no caducada, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, o en su caso,
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por el Organismo comunitario correspondiente (art. 84 TRLCSP), que habilite para contratar servicios del Grupo: O, Subgrupo: 6, Categoría: A, a que se refiere el artículo 37 del RGLCAP.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 16 del presente pliego.
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 5.11 del presente pliego.
La mesa de contratación, en la calificación previa de la documentación presentada por los licitadores, comprobará si los licitadores se encuentran clasificados en los subgrupos exigidos y con categorías en ellos iguales o superiores a las establecidas para los mismos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, procediendo a rechazar las que no cumplan este requisito. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Cuando el licitador sea una unión temporal de empresarios clasificados individualmente, comprobará si entre todos reúnen la totalidad de los subgrupos exigidos.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicios. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la UTE, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Cuando para una licitación se exija clasificación en un determinado subgrupo y un integrante de la unión temporal esté clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a la pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida.
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Cuando para una licitación se exija clasificación en varios subgrupos, y los integrantes de la unión temporal de empresarios estén clasificados individualmente en diferentes subgrupos, la unión de empresarios alcanzará clasificación en la totalidad de ellos con las máximas categorías ostentadas individualmente.
Cuando varias de las empresas se encuentren clasificadas en el mismo grupo o subgrupo de los exigidos, la categoría de la unión temporal, en dicho grupo o subgrupo, será la que corresponda a la suma de los valores medios (Vm) de los intervalos de las respectivas categorías ostentadas, en ese grupo o subgrupo, por cada una de las empresas, siempre que en la unión temporal participen con un porcentaje mínimo del 20 por 100.
Para obtener el valor medio (Vm) de las categorías se aplicará la siguiente fórmula:
Vm =
Límite inferior + límite superior
2
Cuando alguna de las empresas no participe, al menos, con el
mencionado porcentaje del 20 por 100, al valor medio del intervalo de la categoría se le aplicará un coeficiente reductor igual a su porcentaje de participación, en dicha ejecución, dividido por 20. A estos efectos, en el caso de la máxima categoría aplicable al subgrupo, para el cálculo del valor medio de su intervalo, se considerará que el valor máximo del mismo es el doble del valor mínimo.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes ( se anexa modelo)
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha o en el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 14 apto. 2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado de los indicados Registros conste la clasificación referida al objeto del contrato.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 14 apto. 2.2, siempre y cuando conste en el certificado aportado.
El certificado del Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha, o el Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas del Estado deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
2.6.- Documentación relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración social de minusválidos, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
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A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, los licitadores deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Asimismo y a los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 10.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
2.7. Declaración de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
2.8. En el supuesto de que la empresa licitadora no tuviera adjudicado con anterioridad el servicio, acompañará declaración responsable mediante la que se comprometa a subrogarse en los contratos de los trabajadores que vinieran prestando el servicio y que reúnan los requisitos legales y de antigüedad en la empresa exigida por la normativa laboral vigente. En el caso de que el licitador tuviera adjudicado el servicio, deberá acompañar declaración mediante la que se compromete a mantener a los trabajadores que lo estuviesen prestando, con mención a su antigüedad y categoría.
2.9. En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
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Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
(NOTA.- Los licitadores inscritos en el "Registro de Licitadores de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha", quedan dispensados de presentar la documentación que haya sido inscrita en el Registro y depositada en el mismo, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada y legalizada o legitimada. Únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por el Director de la Unidad de Contratación, que surtirá plenos efectos ante la Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, así como declaración responsable en la que manifiesten que los datos contenidos en la antedicha certificación no han sufrido modificación alguna y permanecen legalmente vigentes).
3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación de servicio de conservación y mantenimiento de zonas ajardinadas del Campus de Albacete.
3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 11 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
3.1.1.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 7 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
3.1.2. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios señalados en el presente pliego, mediante la inclusión de la documentación pertinente indicada en el contenido de los sobres 1 y 2, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. En caso de que la omisión o defecto lo fuera sobre alguno de los
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aspectos sustanciales de la oferta, el empresario será excluido del proceso licitatorio.
3.1.3. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
3.5. Todas las mejoras ofrecidas por las empresas licitadoras pasarán a tener la consideración de contractuales, por lo que obligará al licitador que resulte adjudicatario.
3.6.- Los licitadores deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta conforme a lo dispuesto en
la Resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 21 xx xxxxx de 1996 (B.O.E. de 20 de julio ), modificada por la Resolución de la Universidad
xx Xxxxxxxx-La Mancha de 24 de enero de 2011 (DOCM 11de febrero), a su vez modificada por la resolución de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha de 9 de enero de 2012 (DOCM 19 de enero) y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, del modo siguiente:
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• Presidente: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Gerente de la UCLM.
• Suplente: Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Vicegerente del Campus de Albacete.
• Secretario: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Técnico de la Unidad de Contratación.
• Suplente: Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora Técnica de la Unidad de Contratación.
Vocales
• Titular: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director de Control Interno.
• Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Herencia Xxxxxxx, Técnico de Control Interno.
• Titular: Dña. Xxxxx xxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
• Suplente: Dña. Xxxxx del Xxx Xxxxxx Xxxxx, Letrada de la Asesoría Jurídica.
• Titular: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director del Área Económica.
• Suplente: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Ejecutivo de Contabilidad.
• Titular: X. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Director Técnico de Infraestructuras del Campus de Albacete.
• Suplente: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director Técnico de Infraestructuras del Campus de Ciudad Real.
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación de acuerdo con la resolución de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx-xx Xxxxxx, se constituirá mediante el sistema de Videoconferencia entre los Campus de Ciudad Real y Albacete, en las dependencias administrativas habilitadas en el momento de su celebración, procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los
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licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
17.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan
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las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, y, en su caso, a la presentación de las mismas mediante escrito que haya de unirse al acta correspondiente, otorgándose, a estos efectos, un plazo de DOS HORAS, sin perjuicio de la interposición de los recursos ordinarios que pudieran corresponder.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
18.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO
1.-El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél a su notificación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la acreditación de adscripción de medios personales y materiales.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
2.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto sobre actividades económicas, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas.
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Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Los licitadores podrán autorizar a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, para que obtenga, en su nombre, las certificaciones tributarias referentes a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, mediante la cumplimentación de la autorización que figura como documento anexo a este pliego.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
2.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar las certificaciones de obligaciones tributarias si el adjudicatario ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas, mediante la cumplimentación del impreso que se une a este pliego.
4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento
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de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
5.-. El adjudicatario deberá aportar los documentos que acrediten el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económica más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, la constitución de la garantía por un importe del 5% del precio de adjudicación, sin incluir el IVA, conforme al artículo 151.2 del TRLCSP.
De no cumplir este requisito en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiéndose que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja de Depósitos de los Servicios Provinciales de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
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4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida al licitador. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad del artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 de TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1.- La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El adjudicatario queda obligado a suscribir, en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para tal fin, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados
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Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso se hubiese exigido.
4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
22.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
23. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se
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causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
4.- El contratista debe asumir expresamente la obligación de cumplir con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales durante la ejecución del contrato.
5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
6.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Universidad o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
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Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos antes de haberse efectuado la adjudicación definitiva del presente contrato.
2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
25. ABONOS AL CONTRATISTA
1.- La facturación se realizará por mensualidades vencidas, una vez conformada por la Vicegerencia del Campus de Albacete. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido, conforme al artículo tercero de la Ley 15/2010.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Transcurrido el mencionado plazo, el contratista podrá reclamar por escrito a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha el cumplimiento de la obligación del pago, y, en su caso los intereses de demora conforme al artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el
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contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
2.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
2.- Si el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de una penalidad del 2 por 100 del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
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27.-CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades por importe del 5 por 100 del precio del contrato
28. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
En este contrato de mantenimiento no está permitida la subcontratación, excepto puntualmente, en el caso de que el mantenedor necesite asistencia técnica especializada del propio fabricante de algún equipo concreto.
29. SUCESIÓN
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
30. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de los supuestos previstos en el TRLCSP de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del
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plazo de ejecución, los contratos del sector público sólo podrán modificarse en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
31.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula
25 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido realización del objeto del contrato.
2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
3.- Podrá realizarse recepción parcial de aquéllas partes del objeto del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
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33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1.- Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 de la TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
34.- PLAZO DE GARANTÍA
1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad de la totalidad del objeto del contrato, incluidas las posibles prórrogas, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
35. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
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3.- Transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
36. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
1. Condiciones laborales y sociales.- La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones; dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las condiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida al propio personal a su cargo.
2. Deberá contar con la aprobación de la Vicegerencia del Campus xx Xxxxxx, la incorporación de nuevos trabajadores al servicio, diferentes a los incluidos en la oferta inicial.
3. En caso de accidente o perjuicio de cualquier orden ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha.
A la extinción de los contratos de concesión de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
4. El contratista será responsable de la custodia y conservación de los bienes materiales que la UCLM ponga a su disposición para la ejecución del objeto del contrato.
5. El servicio objeto de este contrato, deberá ofrecerse por los adjudicatarios debidamente legalizados, respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualesquiera otros de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquéllos todos los gastos, indemnizaciones y derechos que conlleven.
6. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la Administración por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de las reclamaciones referidas a estos conceptos.
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Examinado el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de zonas ajardinadas del Campus de Albacete; esta Asesoría Jurídica informa que su contenido es conforme a la legislación vigente. Asimismo, se hace constar que este informe jurídico no será necesario en los sucesivos pliegos de cláusulas administrativas particulares cuyo contenido se ajuste íntegramente al que ahora se informa, que queda inscrito en el registro de la Asesoría Jurídica con el número: 19/2012
Ciudad Real, 18 de julio de 2012
LA LETRADA DE LA ASESORÍA JURÍDICA
Fdo. Xxxxx xxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx
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FIRMADO POR | FECHA FIRMA | ID. FIRMA |
05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES.
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (C.Postal: ),
Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de zonas ajardinadas del Campus de Albacete; sin salvedad ni reserva alguna.
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FIRMADO POR | FECHA FIRMA | ID. FIRMA |
05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros (referido a una sola anualidad)
(expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete) que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación, AL QUE SE INCREMENTA COMO PARTIDA INDEPENDIENTE EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL
POR CIENTO.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también las tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Lo que firma en a de de 2
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FIRMADO POR | FECHA FIRMA | ID. FIRMA |
05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES:
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx
nº (C.Postal: ),
Teléfono , Fax Correo Electrónico:
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:
- Número Protocolo:
- Notario D/ña.
- Localidad Notario:
- Localidad Registro Mercantil:
- Tomo: Folio: Sección
- Hoja: Inscripción:
M A N I F I E S T A :
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de
, D.
el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de zonas ajardinadas del Campus de Albacete; sin salvedad ni reserva alguna.
PÁGINA 40 / 64 | ID. DOCUMENTO 5UvgJGzD85Vl.PpxFOafbg$$ | |
FIRMADO POR | FECHA FIRMA | ID. FIRMA |
05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
3. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
S E C O M P R O M E T E :
En nombre propio o de la empresa:
tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la cantidad de euros (referido a una sola anualidad)
(expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete) que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación, AL QUE SE INCREMENTA COMO PARTIDA INDEPENDIENTE EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL
POR CIENTO.
A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también las tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato.
Lo que firma en a de de 2
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FIRMADO POR | FECHA FIRMA | ID. FIRMA |
05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 60 TRLCSP.
D/Dña.: | ||
DNI Nº: | Validez hasta: | |
Actuando en nombre y representación de: | ||
Domicilio: | ||
Localidad: C.P.: | ||
Según poder otorgado ante el Notario de: | ||
D/Dña.: | ||
Fecha: | Nº Protocolo: |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 56 a 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre (B.O.E. de 16 de noviembre), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, antes de la adjudicación definitiva, en el caso de resultar como adjudicatario provisional del contrato.
Lo que firma en a de de 2
NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 73 de la TRLCSP).
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO.
AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA “ ”
CON CIF , DOMICILIADA EN
, CALLE/AVDA/PLAZA ,
NÚMERO CÓDIGO POSTAL: .
D/DÑA , TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DE LA INDICADA EMPRESA, CON DNI
, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE LE HAN SIDO DELEGADAS MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA
, ANTE EL NOTARIO PÚBLICO D/ÑA.
, NÚMERO DE PROTOCOLO: .
AUTORIZO A LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA, PARA QUE PUEDA SOLICITAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE, LA CERTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REFERIDA A ESTA EMPRESA, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
,
FIRMA
NOTA.- ESTA AUTORIZACIÓN TENDRÁ VIGENCIA HASTA TANTO EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA O EMPRESARIO NO LA REVOQUE EXPRESAMENTE MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO A ESTA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX-LA MANCHA.
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN).
Don (nombre y apellidos), en representación de (empresa), NIF , con domicilio a efectos de notificación y requerimientos en la calle /plaza /avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de los dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado,), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada)( NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja general de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
Don ... , con DNI ... , en representación de ... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN.
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad.
PIGNORA a favor de: Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: norma/s y articulo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
participaciones mientras subsista la prenda así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Publicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma)
Don ..., con DNI ..., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha)
(firma)
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaría.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESOROA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado Número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos De las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha. Firma: Asegurador
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación (Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha).
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identifica individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
RELACIÓN DE TRABAJADORES ACTUALMENTE DESTINADO POR LA EMPRESA SALIENTE EN EL CENTRO/SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO.
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS:
OBLIGACIONES MATERIALES.-
A) RIEGO:
Los elementos vegetales se regarán esporádicamente en las épocas que sea necesario, dependiendo de las condiciones edafo-climatológicas y de las especies de plantas existentes, de forma que todos los elementos vegetales encuentren el suelo con el porcentaje de agua útil necesaria para su normal crecimiento y desarrollo. La frecuencia de actuación será semanal y se limitará al período abril-octubre. En el caso de superficies cubiertas con césped, y para el período junio-septiembre, podrán aplicarse dos riegos semanales.
Los riegos se realizarán mediante el uso de mangueras o aspersores, según la naturaleza de las plantaciones a regar y de la textura del suelo. Asimismo, el contratista se compromete a la revisión, puesta a punto y mantenimiento de la instalación xx xxxxx con medios humanos propios.
B) SIEGA DEL CÉSPED:
Se realizará con la frecuencia precisa para que la hierba no alcance una altura que, estética o fisiológicamente, suponga un perjuicio para el césped, no admitiéndose una altura superior a 13-15 cm. La frecuencia de actuación, salvo situaciones excepcionales, será de 1 vez/mes en el período de noviembre x xxxxx, y de 1-2 veces/mes en el período xx xxxx a octubre.
C) RECORTES Y PODAS CON TIJERAS:
Se realizarán en la forma y épocas precisas para la mejor vegetación y conformación de las plantas, respetando el desarrollo y el porte natural de cada especie, de modo que cada una tenga la poda más adecuada, todo ello bajo la supervisión técnica correspondiente. En todo caso, la frecuencia de actuación será de una vez/año. Las actuaciones en el recorte de setos se complementará, en su caso, en el mes xx xxxxx. El perfilado de bordes se limitará a la eliminación de plantas invasoras de espacios no ajardinados, con una frecuencia mensual en el período xx xxxxx a octubre.
D) ABONADO:
El abonado de césped, se efectuará dos una veces al año, durante los meses de enero o febrero, a base de recebado con mantillo orgánico fermentado y a razón de 0,5 metros cúbicos área.
E) AIREACIÓN:
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
Para facilitar la aireación del terreno se pasará por las praderas el rulo de púas al menos una vez al año, quedando el contratista obligado a pasar el rulo tantas veces como se estime conveniente.
F) ENTRECAVADOS:
Las partes de las zonas verdes dedicadas a plantas xx xxxx se entrecavarán frecuentemente, de forma que no existan malas hierbas y se mantenga la buena estructura del suelo.
A los árboles y arbustos plantados en xxxx xx xxxxxxx se les dará un entrecavado, en primavera, de una profundidad del orden de 12/15 centímetros y 40 centímetros de radio, sin que afecte en ningún caso al sistema radicular. Para los árboles de alineación en paseos, el entrecavado comprenderá toda la superficie del alcorque.
En las zonas de los parterres no afectadas por el entrecavado de árboles y arbustos se realizará, al menos, un laboreo al año, en primavera, de una profundidad del orden de 12/15 cm sin que afecte en ningún caso al sistema radicular, que favorezca que no se apelmace el suelo, que no existan malas hierbas y que se mantenga la buena estructura del suelo.
G) RASTRILLADO:
Todos los terrenos serán rastrillados frecuentemente y después de cada labor de entrecavado.
H) LIMPIEZA:
El adjudicatario dedicará una atención constante y meticulosa a la limpieza de todas las superficies comprendidas en el perímetro de los parterres.
Ésta labor consistirá en la eliminación tanto de la vegetación de crecimiento espontáneo (malas hierbas, malezas, etc.) como de hojas caídas, restos de siega, recortes y podas de los desperdicios y basuras (papeles, plásticos, cristales, etc.) que por cualquier procedimiento, lleguen a las zonas que son objeto de éste contrato.
Los acerados y las zonas de paso adyacentes a todos los parterres incluidos en las mediciones de éste pliego serán limpiados con una periodicidad tal que garantice que estén libres de desperdicios y basuras (papeles, plásticos, cristales, etc) que por cualquier procedimiento puedan llegar a estas zonas. Llegado el momento se deberá reforzar la limpieza de las zonas más afectadas.
También se encargará de mantener las fuentes y estanques limpios y con fácil acceso, sin encharcamientos alrededor, sin papeles y otros objetos flotantes o en el fondo.
La obligación del adjudicatario no se limita al barrido, recogida y amontonamiento de las indicadas materias, dentro de las superficies a su cuidado, sino que ha de completarse con la retirada inmediata de todas ellas, con medios propios a su alcance, fuera del Campus.
También incluye la limpieza de los alcorques del arbolado de paseos, tengan o no su correspondiente tapa. La limpieza comprende la retirada de los residuos que se hayan acumulado en el alcorque, volviendo a colocar la tapa debidamente, cuando ésta exista.
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
I) TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS:
El contratista quedará obligado a realizar, con sus propios medios, en las fechas oportunas, los tratamientos preventivos adecuados para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en alguno de los cultivos o terrenos de las zonas verdes, así como aquellos otros encaminados a combatir hasta su total extinción la enfermedad o plaga, una vez desarrollada.
Particular esmero se dedicará al control de la vegetación esppontánea que aparezca en las superficies ajardinadas con gravilla, de suelo vegetal y los alcorques
En la aplicación de estos tratamientos se utilizarán medios, productos y procedimientos modernos, eficaces y no tóxicos ni molestos para las personas, debiendo comunicar previamente y por escrito la fórmula, método y dosificación del producto a emplear en cada caso. Las horas de tratamiento deberán ser tales que no causen molestias ni perjuicios.
TODOS LOS TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS, ABONOS, MATERIALES Y CUANTOS MEDIOS Y PRODUCTOS SEAN NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, SERÁN DE CUENTA EXCLUSIVA DEL CONTRATISTA.
EL CONJUNTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL PRESENTE CONTRATO ESTABLECE LA PRIORIDAD DE ACTUACIÓN SOBRE LAS SUPERFICIES AJARDINADAS CON CÉSPED Y ARBUSTOS XX XXXX ESPECIALMENTE PRÓXIMAS, O ESTÉTICAMENTE FOCALIZADAS, A LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD. IGUALMENTE, SE ESTABLECEN COMO PRIORITARIAS TODAS LAS ACTUACIONES CONDUCENTES A LA LIMPIEZA Y ORDEN DE LOS ESPACIOS AJARDINADOS.
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
MEDICIÓN DE UNIDADES DE SUPERFICIES AJARDINADAS DEL CAMPUS DE ALBACETE
(Actualizado 15/06/12)
1.- Zona de césped
Lateral derecho vallado Entrada derecha Entrada posterior 2 x 440 Nuevo jardín zona fuente exterior | 3.970 m2 460 m2 880 m2 910 m2 |
Zona edif. JJ-EE/Biblioteca | 265 m2 |
E.U. Magisterio | |
Lateral izquierdo 1 | 704 m2 |
Lateral izquierdo 2 | 390 m2 |
Lateral izquierdo 3 | 1.196 m2 |
Lateral izquierdo 4 | 1.180 m2 |
Zona posterior | 824 m2 |
Lateral derecho | 882 m2 |
Plaza Central | |
Monumento Xxxx de los Vientos, acceso campus 4 x 240 | 960m2 |
Plaza de la Universidad Vicerrectorado 2 x 1.875 | 3.750 m2 |
Edificio Jurídico-Empresarial
6.485’00 m2
5.176’00 m2
2 x 425 850 m2
Plaza Facultad de Medicina 1.800m2
Vicerrectorado
7.360’00 m2
Entrada derecha 1.025 m2
Entrada izquierda 725 m2
1.750’00 m2
E.T.S.I. Agrónomos
Zona nº 11 franja E.T.S.I. Agrónomos/I3A 257’80m2
Zona nº 12 franja E.T.S.I. Agrónomos/Calle I.D.R. 343’00 m2
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FIRMADO POR | FECHA FIRMA | ID. FIRMA |
05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
Zona posterior con calle I3A 771’00 m2
m2
E.T.S.I. Agrónomos. Xxxx. xx xxx Xxxxx
0.000’00
Xxxx xx 0. Jardín vallado carretera 2.051 m2
Zona nº 2. Jardín lateral módulo III 645 m2
Zona nº 3. Jardín lateral módulo III 560 m2
Zona nº 4. Jardín frente módulo II 221’25 m2
Zona nº 5. Jardín frente módulo I 908’30 m2
Zona nº 6. Jardín lateral módulo I 355’20 m2
Zona nº 7. Jardín lateral módulo I 152 m2 Zona nº 8. Jardín Centro de transformación
Sala de bombeo y talleres 893 m2
5.785’75 m2
2.- Zonas ajardinadas con gravilla, malla y riego por goteo manual
E.T.S.I. Agrónomos
Entrada principal izquierda y bloque I 352 m2
Bloque 1 y 2 133 m2
Bloque 2 y 3 184 m2
Esquina redonda Aulario 311 m2
Zona posterior (Acceso Instituto Informática, I3A) 650 m2
1.630’00 m2
E.T.S.I. Agrónomos. Xxxx. xx xxx Xxxxx
Xxxx xx 0. Patio módulo I y II 0 m2
Zona nº 10. Patio módulo II y III 0 m2
0 m2
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxx xxxxxxxxx X 000 x0
Xxxx xxxxxxxxx XX 53 m2
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FIRMADO POR | FECHA FIRMA | ID. FIRMA |
05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
Escuela Politécnica Superior
279’00 m2
Calle peatonal con IDR 1.695 m2 1.695’00 m2
Facultad de Medicina
Zona patio interior 515 m2 515’00 m2
Aulario Polivalente
I.D.R.
Fachada principal: 6 uds. patios ext./int. (6 x 78) 468 m2
Fachada posterior: 4 uds. patios ext./int. (4 x 78) 312 m2
2 uds. patios interiores (2 x 68) 136 m2
1 ud. patio exterior (1 x 52) 52 m2
968’00 m2
Zona nº 13. Medianería IDR/PCYT 403’48 m2
Zona Nº 14. Medianería IDR/PCYT 703’47 m2
1.106’95 m2
3.- Zonas de parterres junto a vías de comunicación
Víal principal Campus 81 x 3’82 309’42 m2
Xxxx xxxx Xxxxxxxxxxx 00 x 0’90 61’20 m2
Entrada I.D.R. 10 x 0’90 9’00 m2
379’62 m2
Zona posterior Aulario Polivalente
Jardín Pabellón Polideportivo 1 x (59 x 2’5) 147’50 m2
Jardín aparcamiento Pist. Polidep. 1 x (73 x 5) 365’00 m2
512’50 m2
Facultad de Medicina
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FIRMADO POR | FECHA FIRMA | ID. FIRMA |
05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
Zona nº 2. Terraplenado 415 m2 415’00 m2
I.D.R.
Zona nº 15. Medianería aparcamiento IDR/PCYT 142’80 m2
142’80 m2
4.- Zonas ajardinadas de mantenimiento de suelo vegetal y alcorques interiores
Jardín edif. Vicerrectorado/E.U. Magisterio 1.518 m2
Jardines zona derecha Escuela Politécnica 3.112 m2 Lateral calle acceso/Jardín Frente a Residencia Univers. 2.465 m2
Alcorque lineal de aparcamiento de zahorra frente Aulario poliv. 200 m2
Jardín xxxx xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000 x0
Xxxx xx 17 Terrizo aparcamiento IDR/Polit. 348’95 m2
Zona nº 18 Nueva plaza UCLM/Fª Medicina 664’05 m2
Ampliación jardines Edificio Polivalente 315’00 m2
Ampliación Facultad de Medicina 565’00 m2
9.528’00 m2
Aulario Polivalente
1ª Línea xx xxxxxxxx | 1 ud x (59’50 x 24’80) 1 ud. x (35’25 x 24’80) 1 ud. x (31’50 x 24’80) | 1.475’60 m2 874’20 m2 781’20 m2 |
2ª Línea xx xxxxxxxx 1 | 1 ud x (59’50 x 24’30) 1 ud. x (35’25 x 24’30) 1 ud. x (31’50 x 24’30) ud.x (1 poligonal x 334’00) | 1.445’850 m2 856’575 m2 765’450 m2 334’000 m2 |
3ª Línea xx xxxxxxxx | 1 ud. x (59’50 x 9’30) 1 ud. x (35’25 x 9’30) 1 ud. x (31’50 x 9’30) 1 ud. x (26’60 x 9’30) | 553’350 m2 327’825 m2 292’950 m2 247’380 m2 |
3.131’00 m2
3.401’87 m2
1.421’50 m2
4ª Línea xx xxxxxxxx, junto a acerado.
1 ud. x (59’50 x 3’80) 226’100 m2
1 ud. x (35’25 x 3’80) 133’950 m2
1 ud. x (31’50 x 3’80) 119’700 m2
1 ud. x (39’60 x 3’80) 150’480 m2
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FIRMADO POR | FECHA FIRMA | ID. FIRMA |
05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
630’23 m2
Zona posterior | 1 ud. x (236’75 x 5’20) | 1.231’100 m2 |
2 uds. x (30’50 x 2’30) | 70’150 m2 | |
1 ud. x (1 triangulo x 274’16) | 274’160 m2 |
1.575’41 m2
Zona posterior Aulario Polivalente. Ampliación I.D.R./E.T.S.I. Agrónomos
Jardín nº 1 1 ud x (236’4 x 20) 4.728’00 m2
1 ud. x (13’10 x 20) 262’00 m2
Jardín nº 2 1 ud. x (95 x 11) 1.045’00 m2
Jardín nº 3 1 ud x (154’4 x 11) 1.699’50 m2
Jardín nº 4 1 ud x (84’9 x 6’81) 579’00 m2
Fachada ppal. Ampliac IDR/ETSIA 1 x (80 x 6) 480’00 m2
8.793’50 m2
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx
Xxxx xx 0 (xxxxxx 0 xx 0),xxxxxx de aparcamiento 2.160’35 m2 Ampliación Animalario/CRIB 980’00 m2
3.140’35 m2
5.- Zonas de mantenimiento de suelo vegetal
Aulario Polivalente
Lateral (perímetro interior vallado metálico)
1 ud. x (236’75 x 2’75) 651’06 m2
Nuevo xxxxxxx xxxxx 000’00 m2 1.050’06 m2
Facultad de Medicina
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
Zona nº 4. Lateral aparcamiento 1.215’00 m2
Zona nº 10 Animalario/CRIB 1.290’00 m2
Xxxx X Xxxxxxxxxx 000’00 x0
Xxxx X Helipuerto 1.573’00 m2
4.979’00 m2
6.- Patios interiores edificios.
Edificio Jurídico-Empresarial 4 uds.
Xxxxxxxx X.X. Xxxxxxxxxx 0 xxx.
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx 2 uds.
Edificio I.D.R. 5 uds.
Edificio E.T.S.I. Agrónomos 2 + 4 uds.
Edificio Escuela Politécnica Superior 13 uds.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx 0 ud.
TOTAL 577’00 m2
Resumen de superficies
1.- Zona de césped 27.828’55 m2
2.- Zonas ajardinadas con gravilla, malla
y riego por goteo manual 6.193’95 m2
3.- Zonas de parterres junto a vías de
comunicación 1.449’92 m2
4.- Zonas ajardinadas de mantenimiento de
suelo vegetal y alcorques interiores 31.621’86 m2
5.- Zonas de mantenimiento de suelo vegetal 6.026’06 m2
6.- Patios interiores de edificios 577’00 m2
TOTAL 73.120’34 m2
El total de superficie de mantenimiento de jardinería es de 73.120’34 m2 en sus distintos tipos.
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
INDICE
1.- OBJETO DEL CONTRATO 1
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 1
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 2
4. PERFIL DE CONTRATANTE 3
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4
6. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES 9
7. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 10
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO 10
9. REVISIÓN DE PRECIOS 10
10. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 11
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 11
12.- GARANTÍA PROVISIONAL 13
13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 13
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 14
15.- MESA DE CONTRATACIÓN 21
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL 22
17.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 23
18.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO 25
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 27
20.- ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 28
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 28
22.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 29
23. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 29
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 30
25. ABONOS AL CONTRATISTA 31
26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 32
27.-CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 33
28. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 33
29. SUCESIÓN 33
30. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 33
31.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO 34
32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 34
33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 35
34.- PLAZO DE GARANTÍA 35
35. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 35
36. NORMAS COMPLEMENTARIAS 36
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES 38
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES 40
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 60 TRLCSP 42
MODELO AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO 43
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FIRMADO POR | FECHA FIRMA | ID. FIRMA |
05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN) 44
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIÓN
DE FONDOS DE INVERSIÓN 46
MODELO DE AVAL 48
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 49
RELACIÓN DE TRABAJADORES ACTUALMENTE DESTINADO POR LA EMPRESA SALIENTE EN EL CENTRO/SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO. 51 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 53
Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx 00
Xxxxxxxxxxxxxx 00
E.T.S.I. Agrónomos. Xxxx. xx xxx Xxxxx 00
X.X.X.X. Xxxxxxxxx 00
E.T.S.I. Agrónomos. Crta. de las Peñas 58
Edificio Biblioteca General 58
Escuela Politécnica Superior 59
Facultad de Medicina 59
Aulario Polivalente 59
I.D.R 59
Zona posterior Aulario Polivalente 59
Facultad de Medicina 59
I.D.R 60
Aulario Polivalente 60
Zona posterior Aulario Polivalente. Ampliación I.D.R./E.T.S.I. Agrónomos 61
Facultad de Medicina 61
Aulario Polivalente 61
Facultad de Medicina 61
INDICE 63
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05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx | 27/07/2012 13:19:12 | MTY3MDk= |