CONDICIONES DE ARRIENDO DE EQUIPO TERMINAL – VTR NEGOCIOS
CONDICIONES DE ARRIENDO DE EQUIPO TERMINAL – VTR NEGOCIOS
1. CONTRATO. Este Contrato se celebra entre VTR Comunicaciones Spa., RUT N°00.000.000-0 (“VTR”) y el Cliente individualizado en el Formulario de Solicitud de Servicios (en adelante “Formulario” y “Cliente”). Este Contrato se compone de las condiciones contenidas en el Formulario y las estipulaciones que siguen.
2. OBJETO. Mediante el presente instrumento VTR arrienda al Cliente el Equipo Terminal de telefonía móvil, junto con sus accesorios, que el Cliente ha elegido (en adelante el “Equipo”), detallado en el Formulario, al término de la vigencia del presente contrato, el Cliente podrá comprar dicho Equipo, siempre que haya pagado la cuota inicial y el total de las rentas de arrendamiento mensuales.
3. VIGENCIA. 3.1. El Contrato se entenderá perfeccionado y comenzarán a devengarse las rentas de arrendamiento mensuales desde la aceptación de VTR a la solicitud de Cliente de arriendo de Equipo, desde el momento en que se entrega el Equipo al Cliente. La duración del Contrato será de 18 meses. 3.2. El cliente podrá poner término anticipado al Contrato, en cualquier momento, pagando el total de las rentas, adquiriendo el Equipo.
4. ENTREGA DEL EQUIPO. 4.1. La entrega del Equipo estará sujeta a disponibilidad de stock. 4.2. VTR entrega en arrendamiento el Equipo de su propiedad, nuevo, en perfectas condiciones de funcionamiento y que no presenta daño externo. 4.3. La entrega no involucra transferencia de dominio. 4.4. Durante la vigencia del Contrato queda prohibido al Cliente vender, prometer, vender, transferir, enajenar, donar, ceder, gravar, subarrendar o prendar el Equipo. Las infracciones a este numeral facultarán a VTR a exigir el pago anticipado de las rentas pendientes, dando término anticipado al Contrato. En caso de incumplimiento de lo anterior, VTR podrá requerir el bloqueo del Equipo de acuerdo con la normativa vigente.
5. USO Y CUIDADO DEL EQUIPO. 5.1. El Cliente deberá cuidar el Equipo y sus accesorios con la máxima diligencia posible, y mantenerlo en óptimas condiciones, estado de funcionamiento y apariencia, salvo desgaste por uso normal, con estricta sujeción a las instrucciones impartidas por VTR, a las recomendaciones y términos de la garantía del fabricante. 5.2. Queda prohibido al Cliente modificar o alterar el Equipo o sus componentes, software y/o programación. En estos casos, si el cliente no acepta el presupuesto de la reparación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6.4., se pondrá término al contrato, debiendo el cliente pagar anticipadamente de las rentas futuras. En caso de incumplimiento de lo anterior, VTR podrá requerir el bloqueo del Equipo de acuerdo con la normativa vigente.
5.3. El Equipo sólo podrá usarse para los fines y en la forma en que habitualmente se utilizan este tipo de equipos y que no constituyan una infracción de la normativa legal o reglamentaria aplicable.
6. DAÑOS O PÉRDIDA. 6.1. Toda pérdida, desperfecto o daño sufridos por el Equipo, deberá comunicarse a VTR dentro de los 3 días corridos siguientes al hecho que lo origine o desde que se tuvo conocimiento del mismo. El Cliente deberá realizar las acciones que en cada caso le indique VTR, de acuerdo a lo informado a través del portal o a través del número de atención al cliente disponible en ese momento y/o concurrir a los servicios técnicos informados por VTR, para la evaluación y eventual reparación del Equipo. 6.2. El servicio técnico evaluará el origen del desperfecto y su posible reparación. Mientras dure esta evaluación y en caso que el Plan Comercial del Cliente así lo contemple, VTR podrá entregar al Cliente, en comodato y de modo transitorio, otro Equipo, compatible con los Servicios de Telefonía Móvil o Banda Ancha Móvil y en un estado equivalente de conservación, según sea el caso. 6.3. Si el daño es imputable al Cliente y reparable, VTR le entregará un presupuesto y una vez aceptado y pagado por aquél, se procederá con la reparación del Equipo. Una vez reparado, el Equipo se entregará al Cliente y, éste deberá restituir el Equipo entregado en comodato, si corresponde. 6.4. El Cliente responderá por los daños irreparables o pérdidas que afecten al Equipo y que le sean imputables, aún cuando éstas sobrevengan por hurto o robo, así como en el caso que el Cliente rechace el presupuesto aludido en punto 6.3., poniéndose término al presente contrato de arriendo. En estos casos, deberá pagar las rentas de arrendamiento por el periodo que falta para el cumplimiento del plazo pactado de arriendo, pudiendo VTR requerir el bloqueo del Equipo de acuerdo con la normativa vigente.
8. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. El Cliente autoriza a VTR de conformidad con la resolución exenta N°11 del 14 de febrero de 2003, del Servicio de Impuestos Internos, para que envíe vía correo electrónico, los documentos tributarios electrónicos de cobro de los Servicios, salvo que amparen el traslado de bienes corporales muebles. Junto con esta autorización, el Cliente se compromete a cumplir las siguientes condiciones, en caso de ser necesario para respaldar la información contable: (i) imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada periodo tributario, en forma inmediata a su recepción; (ii) imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado; (iii) utilizar papel blanco tipo original de tamaño mín. 21.5 cm X 14 cm (1/2 carta) y de tamaño máximo 21.5 cm X 33 cm (oficio); (iv) imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión se hará usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto.
9. CESIÓN DE DERECHOS. El Cliente podrá ceder los derechos emanados de este Contrato, a cualquier título y en cualquier forma, una vez obtenida la autorización escrita de VTR. En caso de autorizarse la cesión, el nuevo Cliente asumirá todas las obligaciones pendientes del Cliente que cede sus derechos. VTR podrá ceder el presente Contrato, en todo o en parte, a otra compañía legalmente autorizada para suministrar este tipo de Equipos al público, siempre que lo comunique previamente al Cliente, manteniendo este último su plena facultad para terminar el contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula sobre vigencia y terminación.
10. DATOS PERSONALES. Mediante el presente instrumento, el Cliente individualizado en el Formulario del Contrato autoriza a VTR, sus filiales, sus sociedades relacionadas y controladoras para efectuar el tratamiento de sus datos personales en conformidad con la Ley N°19.628 Sobre Protección de la Vida Privada, ya sea que se trate de datos personales entregados al momento de la contratación de los Servicios como aquellos datos personales e información recopilada por VTR durante la vigencia del Contrato, con el objeto de otorgar el mejor servicio posible y, resguardar los intereses del Cliente, de VTR y de terceras personas relacionadas a VTR, así como para recibir de parte de VTR y terceros autorizados por ésta, ofertas, promociones y cualquier tipo de comunicaciones de carácter comercial. El Cliente reconoce que VTR podría estar obligada a entregar sus datos personales a causa de solicitudes de la autoridad competente.
11. DOMICILIO Y TRIBUNAL COMPETENTE. Para los efectos del Contrato, las partes fijan domicilio en la comuna en que se ubique el domicilio indicado por el Cliente para la entrega del Equipo y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia ahí competentes. El cliente deberá informar oportunamente su cambio de domicilio.