CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE OPERACIONES PASIVAS DE LA CMAC ICA S.A.
CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE OPERACIONES PASIVAS DE LA CMAC ICA S.A.
A través del presente contrato, se establecen las condiciones generales y específicas para los productos financieros denominados operaciones pasivas y servicios que ofrece LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE ICA S.A., en adelante LA CAJA, a favor de quien se denominará en adelante como EL CLIENTE y cuyas generales xx xxx y domicilio constan en el cargo de recepción de formularios contractuales de productos de ahorro, anexo al presente documento.
CONDICIONES GENERALES
LA CAJA conforme a las disposiciones de la Ley n.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley de Bancos, ofrece a sus clientes y público en general los servicios de depósitos de ahorros, depósitos a plazo fijo y depósitos de Compensación por Tiempo de Servicio, en adelante CTS, los cuales se regirán de acuerdo a los mandatos de la referida Ley y sus modificatorias; a la Ley n.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en adelante el Código; Ley n.° 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros; Resolución SBS n.° 3274-2017, Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero; Resolución SBS n.° 6523-2013, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito; y a las estipulaciones del presente documento que se encuentran homologadas a las normas legales mencionadas y debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en adelante SBS.
1. Las cuentas de ahorro que mantenga EL CLIENTE en LA CAJA, sin excepción alguna, deberán ser manejadas personalmente por él o por sus representantes legales acreditados ante LA CAJA. EL CLIENTE está en la obligación de comunicar por escrito a LA CAJA toda designación, revocatoria o modificación de facultades de sus representantes, a través de la presentación de los documentos correspondientes señalados en la página web de LA CAJA, y para que dicha comunicación surta efecto, LA CAJA deberá dar conformidad a dicha documentación en un plazo máximo de 4 días hábiles.
Los incapaces y/o privados de discernimiento podrán abrir, retirar y/o cerrar cuentas de ahorro conjuntamente con un curador designado judicialmente.
Las cuentas abiertas exclusivamente a nombre de menores de edad se realizarán con sujeción x Xxx, para efectos de retiros, cancelaciones u otros actos de disposición, se requerirá necesariamente la presentación de una autorización judicial debiendo firmar para tal fin el Apoderado.
Para casos de iletrados, se requerirá su huella digital y la firma de un testigo que de fe. Las cuentas y todas las operaciones hechas sobre estas con los medios a él proporcionados por LA CAJA, se considerarán hechas por EL CLIENTE, bajo su total responsabilidad.
2. EL CLIENTE deja expresa constancia de tener conocimiento de las condiciones que se establecen en el presente documento, tales como tasas de interés, penalidades, gastos y comisiones, aplicables a las operaciones y servicios materia de este documento, las mismas que han sido previamente puestas a su disposición en la plataforma de atención al usuario y que se encuentran indicadas en la cartilla de información; asimismo, el tarifario de tasas de interés pasivas, el detalle de gastos y comisiones se encuentran debidamente publicados en las oficinas, folletos informativos y página web de LA CAJA.
3. LA CAJA podrá ordenar el bloqueo de cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE mantenga, en los siguientes casos:
a. Por mandato de autoridad judicial o administrativa competente. La comisión por este procedimiento se encuentra detallada en el tarifario de LA CAJA.
Entiéndase por bloqueo, la imposibilidad de retirar la suma retenida por las causales indicadas en el presente literal. Se desbloqueará a solicitud de las entidades mencionadas en el presente literal y/o por ejecución del mandato.
b. Si a criterio de LA CAJA existen dudas respecto a la legalidad, legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes de EL CLIENTE o la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la cuenta.
Sin menoscabo de lo señalado, LA CAJA queda facultada a informar a las autoridades competentes sobre operaciones comprendidas en la sección quinta de la Ley de Bancos, respecto a transacciones financieras sospechosas o normas sobre legitimación de activos.
En tales casos, EL CLIENTE libera a LA CAJA de toda responsabilidad o reclamo de orden administrativo, civil o penal; por tratarse del cumplimiento de disposiciones y normas de carácter imperativo.
4. LA CAJA podrá cerrar todas o algunas de las cuentas de EL CLIENTE, previa comunicación de la decisión tomada a EL CLIENTE, por cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en la cláusula décimo quinta del presente documento, en un plazo previo de 7 días calendario, lo que equivale a la resolución del contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
Si a criterio de LA CAJA existen dudas o conflictos con relación a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes o apoderados de EL CLIENTE.
En el caso de personas jurídicas que tengan cuenta de ahorro y que se encuentren en insolvencia (liquidación del patrimonio), para lo cual, LA CAJA pondrá el dinero resultante de la cancelación a disposición de los que acrediten la representación legal.
5. También se podrá proceder al cierre de las cuentas con comunicación a EL CLIENTE, por cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en la cláusula décimo quinta del presente documento dentro de los 7 días posteriores de resuelto, en aplicación de las normas prudenciales establecidas por la SBS mediante artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta
xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de EL CLIENTE, entre otros supuestos que determine la SBS, conforme a lo señalado en el artículo 85 del Código. Debe entenderse como falta de transparencia de los usuarios, cuando la información presentada por EL CLIENTE antes o durante la contratación es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE y que repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA.
6. LA CAJA también podrá proceder al cierre de las cuentas con comunicación a EL CLIENTE dentro de los 7 días posteriores de resuelto, por disposición o mandato legal, para lo cual, LA CAJA cursará carta a EL CLIENTE comunicando tal hecho.
Cuando LA CAJA efectúe el cierre de una cuenta normada conforme a estas condiciones generales, el saldo disponible que resulte de la misma será entregado a EL CLIENTE.
7. Es expresamente pactado que EL CLIENTE también puede solicitar unilateralmente el cierre de la cuenta y resolver este contrato a su sola decisión y en cualquier momento, siempre que haya cumplido con cancelar toda obligación crediticia que pudiera mantener pendiente y, respecto de la cual, esta cuenta hubiera sido constituida como garantía de la referida obligación. Lo indicado también aplica en caso EL CLIENTE solicite la resolución del contrato por modificaciones unilaterales que haya realizado LA CAJA al contrato y que resulten perjudiciales para EL CLIENTE (las modificaciones no deben tener como origen la imposición de obligaciones normativas). EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de su cuenta en cualquiera de las ventanillas de atención de LA CAJA.
8. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, los que se crean con derecho al depósito presentarán, previamente, documentación que acredite la titularidad, la cual puede ser a través de testamento, sucesión intestada definitiva inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) u otro documento legal. LA CAJA se reserva el derecho de calificación del documento presentado, para lo cual, además se deberá pagar la comisión conforme al tarifario de LA CAJA. En este único caso, LA CAJA queda exceptuada de cursar comunicación a EL CLIENTE. El procedimiento a seguir en el caso de fallecimiento del titular de la cuenta se encuentra en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
9. En caso que EL CLIENTE no realice movimientos por un periodo ininterrumpido mayor a 360 días calendario o que durante 180 días calendario su saldo haya sido menor al mínimo establecido, su cuenta pasará a estado inactiva. Si el cliente mantiene su cuenta de ahorros inactiva y esta no presenta saldo en el tiempo antes señalado, LA CAJA procederá a efectuar la cancelación automática de la cuenta, a excepción de las cuentas relacionadas con el abono de interés de un plazo fijo.
10. Las cuentas de depósitos que permanezcan en LA CAJA durante 10 años sin que se hagan nuevos depósitos ni se retire parte de ellos o de sus intereses, así se trate de cuentas a plazo fijo con renovación automática, y sin que medie reclamación durante ese lapso, al igual que los respectivos rendimientos, pasarán a formar parte del Fondo de Seguro de Depósitos, conforme al artículo 182 de la Ley de Bancos. En caso dicho plazo sea modificado, las partes convienen que los términos del presente contrato se adecuarán de manera automática, sin necesidad de comunicación previa a EL CLIENTE, por tratarse de plazos establecidos legalmente y no de manera convencional.
11. EL CLIENTE podrá utilizar los xxxxxxxx0 que LA CAJA le facilite, para disponer que se debite de alguna de sus cuentas los montos necesarios para el pago de diversas obligaciones que pudiera tener frente a LA CAJA y/o a otras instituciones con las cuales LA CAJA hubiere celebrado convenios para efectuar cobranzas automáticas con cargo en la cuenta de sus clientes. Asimismo, EL CLIENTE mediante comunicación escrita podrá disponer, en cualquier momento, la suspensión de este servicio (débito automático). Constituye una obligación de EL CLIENTE, informar por escrito a LA CAJA dentro del plazo de 30 días calendario desde detectado el error en este servicio, el mismo que será subsanado por LA CAJA cuando corresponda. EL CLIENTE podrá presentar su reclamo ante la SBS o ante Indecopi de no estar conforme con lo resuelto por LA CAJA. A efectos de realizar cualquier instrucción u operación referida a la cuenta, EL CLIENTE deberá acreditar, a satisfacción de LA CAJA, su identidad y las respectivas facultades; en tal sentido, si a criterio de esta, las instrucciones u operaciones son ambiguas, incompletas, imprecisas o a simple vista su firma no concuerda con la consignada en su documento oficial de identidad o la firma registrada electrónicamente de EL CLIENTE o cuando los poderes resulten insuficientes, LA CAJA no estará obligada a cumplirlas, lo que será comunicado en el mismo momento que está realizando la instrucción u operación.
En caso EL CLIENTE se encuentre afiliado al servicio de débito automático, deberá mantener fondos suficientes para el cobro del servicio solicitado.
EL CLIENTE autoriza en forma expresa a LA CAJA para que proceda, respecto a cualquiera de sus cuentas, a debitar o abonar cualquier importe no registrado oportunamente de operaciones realizadas por el mismo; para cuyo efecto, LA CAJA remitirá a la dirección domiciliaria o a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE una comunicación dentro de los 5 días calendario posteriores a la operación de regularización, con indicación expresa del concepto que la originó y del importe abonado o cargado, dejando a salvo el derecho de EL CLIENTE a interponer las acciones que estime necesarias ante las autoridades competentes en caso considere haber sufrido perjuicios por responsabilidad de LA CAJA.
1 Se aprueba el contenido de la presente cláusula, bajo el supuesto que su aplicación se ajustará a lo dispuesto en la Ley del Débito Automático y su reglamento en cuanto a la información que deben contener las órdenes de pago, información sobre gastos y comisiones aplicables a dicho servicio, así como la responsabilidad del cliente por la limitación, suspensión, faltas de fondos u otros supuestos. Asimismo, la responsabilidad de la empresa, entre otros supuestos del incumplimiento o la prestación defectuosa del débito automático.
12. LA CAJA queda expresamente facultada por EL CLIENTE para que, sin necesidad de previo aviso, pueda proceder respecto a cualquiera de sus cuentas o valores:
a) Cargar los conceptos establecidos en la cartilla de información o los que posteriormente hayan sido modificados o incorporados.
b) Cargar (excepto en cuenta CTS u otros activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho) cualquier obligación vencida y exigible, directa o indirecta que adeude a LA CAJA, aún aquellas cedidas o endosadas a LA CAJA por terceros deudores de EL CLIENTE y/o las que este haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones, gastos o impuestos. Asimismo, LA CAJA podrá retener y aplicar a los adeudos de EL CLIENTE cualquier suma o valor que tenga en su poder o reciba a favor de EL CLIENTE por cualquier concepto. Estos cargos y/o compensaciones podrán realizarse aún en casos de encontrarse EL CLIENTE fallecido.
c) Xxxxxx, cargar o extornar las sumas que resulten por errores de cualquier tipo. Las operaciones registradas indebidamente, serán objeto de corrección mediante extorno, notas de abono o cargo, lo que se hará de conocimiento de EL CLIENTE mediante comunicación directa, en el plazo de 7 días hábiles de realizada la operación, explicando las razones que la sustenta.
13. Todo documento e información brindada por EL CLIENTE a LA CAJA tiene carácter de declaración jurada, de conformidad con lo estipulado en el artículo n.° 179 de la Ley de Bancos; por lo que EL CLIENTE se compromete a actualizar o corregir toda información o documento que pudiera haber sufrido alguna modificación.
EL CLIENTE declara conocer que constituye delito contra el orden financiero y monetario, brindar información falsa para la obtención de beneficios de una entidad financiera; por lo que quedará sujeto a las sanciones establecidas en el Código Penal Peruano y normas supletorias.
14. LA CAJA brinda información sobre sus tarifarios de tasas de interés, comisiones y gastos, penalidades2 en todas sus oficinas de atención al público, página web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), folletos de información; así como, a través de la plataforma de atención al usuario. La información con las condiciones específicas aplicables al contrato, tasas de interés, TREA (tasa de rendimiento efectivo anual), comisiones y gastos se encuentra en la cartilla de información, que como anexo forma parte integrante del presente contrato. El tipo de tasa de interés es fija y será informada al cliente a través de la cartilla de información.
Queda expresamente convenido entre las partes, que LA CAJA podrá variar unilateralmente las tasas de interés, comisiones y gastos, cuando se trate de depósitos distintos a los depósitos a plazo fijo, conforme lo establece el artículo 30 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos, condiciones o características del presente contrato; o cambios en la situación económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros. LA CAJA queda obligada a comunicar a EL CLIENTE la modificación de las tasas de interés, para depósitos distintos a los depósitos a plazo fijo, cuando se trate de reducciones a las tasas de interés pactadas; así como la fecha de entrada en vigencia de dichas modificaciones, con una anticipación no menor a 45 días calendario.
En caso de depósitos a plazo fijo solo podrá procederse a la modificación de la tasa de interés pactada conforme al artículo 32 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero. En caso el depósito se renueve, procederá la modificación a la tasa de interés, previo aviso al cliente a través de un medio de comunicación indirecto como anuncios en las oficinas de atención al público o en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) o cuando exista efectiva negociación entre LA CAJA y EL CLIENTE al momento de contratar.
LA CAJA comunicará a EL CLIENTE la modificación de las comisiones y gastos, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas para todo tipo de depósitos, con una anticipación no menor a 45 días calendario, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado.
LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales distintas a las tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos, para todo tipo de depósitos, solo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En los casos en que corresponda informar las modificaciones contractuales distintas a tasas de interés, comisiones y gastos, conforme a lo indicado, LA CAJA lo comunicará a EL CLIENTE, conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de 45 días calendario de anticipación.
Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplicarán de manera inmediata. Sin perjuicio de lo indicado, en estos casos, LA CAJA informará las nuevas condiciones a través de los mecanismos previstos en el primer párrafo de la presente cláusula.
Tratándose de depósitos a plazo fijo, la modificación de las tasas de interés y su comunicación a EL CLIENTE se regulan en la presente cláusula, conforme al Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero respetando las condiciones establecidas en el artículo 32 de la referida norma.
2 La entidad financiera no podrá cobrar intereses moratorios y penalidades a la vez, cuando estas tengan por finalidad indemnizar la xxxx en el pago.
15. Las modificaciones a las tasas de interés (para depósitos distintos a los depósitos a plazo fijo), penalidades3, comisiones y gastos, así como su fecha de entrada en vigencia, cuando supongan un perjuicio a EL CLIENTE; será informada a este con una anticipación no menor a 45 días calendario, a través de cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE; (iii) a través de los estados de cuenta y (iv) mensaje de texto4, mensajería instantánea5 y comunicaciones telefónicas a través del número telefónico proporcionado por EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente, permitiendo a EL CLIENTE tomar conocimiento en forma adecuada y oportuna de los cambios o variaciones efectuados.
16. Las modificaciones contractuales, para todo tipo de depósitos, referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento6, (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA7, y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados a los depósitos8, deberán ser comunicados a EL CLIENTE, a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en la cláusula precedente, con una anticipación no menor a 45 días calendario, otorgándose a EL CLIENTE la facultad de dar su negativa a las modificaciones para la incorporación de servicios o productos no relacionados a los depósitos, sin que ello sea causal de resolución del contrato.
Cuando se trate de modificaciones a las condiciones contractuales en aspectos distintos a los previamente indicados en esta cláusula, para todo tipo de depósitos, LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público, así como en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
Cuando las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, estas serán comunicadas por LA CAJA, para todo tipo de depósitos, a través de medios de comunicación indirectos como anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
Siempre que las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos modifiquen la tasa de rendimiento efectivo anual TREA o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, informados en la cartilla de información, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL CLIENTE dicha información, mediante los medios de comunicación directos señalados en la cláusula anterior, conjuntamente con el pre aviso de 45 días calendario, correspondiente a las modificaciones contractuales.
De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE tiene derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto, deberá comunicarlo por escrito a LA CAJA dentro de los 45 días calendario computados a partir de la fecha de recepción del pre aviso de las modificaciones contractuales, pudiendo acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, cuya relación se encuentra en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) para entregar la comunicación y cancelar el depósito. Caso contrario, se entenderán aceptadas las modificaciones.
Si por alguna razón, EL CLIENTE no puede realizar las operaciones indicadas en el presente contrato, deberá autorizar a un tercero para que actúe en su nombre y representación en la realización de las mismas a través del otorgamiento de carta poder notarial, poder fuera de registro o poder por escritura pública inscrito en Sunarp. Los rangos para la realización de estas operaciones serán informados en la página web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y en las oficinas de LA CAJA.
17. EL CLIENTE podrá solicitar a LA CAJA el envío del extracto de todos los movimientos realizados durante el mes. Dicha información será enviada por medios electrónicos, en un plazo máximo de 30 días calendarios posteriores al cierre del mes.
EL CLIENTE puede requerir a LA CAJA que esta información sea remitida través de medios físicos, aplicándose los cargos por concepto de emisión y envío, los mismos que se indican en la cartilla de información de LA CAJA.
3 La entidad financiera no podrá cobrar intereses moratorios y penalidades a la vez, cuando estas tengan por finalidad indemnizar la xxxx en el pago. 4 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos, siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
5 La red de mensajería virtual o aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos, siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales.
6 La comunicación que envíe la entidad financiera para ejercer su derecho de resolución unilateral deberá contener la causal que motiva la resolución. Dicha causal deberá haber sido contemplada en el contrato, en virtud del artículo 40° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx.
7 Las modificaciones que incorporen supuestos de limitación o exoneración de responsabilidad de la entidad financiera deberán observar lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 53.2 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx, a efectos de no constituir una cláusula abusiva. En tal sentido, no podrá excluir o limitar la responsabilidad de la entidad, sus dependientes o representantes por dolo o culpa, o trasladar responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones de la entidad financiera. Posteriormente, en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, la entidad deberá precisar en la comunicación que curse al cliente una causal objetiva y debidamente justificada.
8 Se aprueba la presente cláusula en el entendido que la incorporación de nuevas condiciones, opciones o derechos no implicará la generación de cargos adicionales al cliente, dado que con ello se incurriría en el supuesto descrito en el artículo 38° del reglamento, con lo cual sí se trataría de la incorporación de servicios adicionales a los existentes y debería realizarse el aviso previo para darle la posibilidad al cliente de que renuncie a los mismos sin que con ello se resuelva el contrato principal.
Por el envío de dicha información por medios electrónicos no se aplicará cargo alguno. LA CAJA facilitará a EL CLIENTE un formulario donde conste la elección realizada por este.
18. LA CAJA se encuentra exonerada de cualquier responsabilidad por perjuicios que pudieran producirse a EL CLIENTE como consecuencia de las retenciones de fondos en cualquiera de las cuentas que mantenga vigentes el mismo, en cumplimiento de alguna medida cautelar ordenada por la autoridad judicial, arbitral o administrativa. En tales casos, LA CAJA, efectuará la retención en las cuentas de EL CLIENTE para el cumplimiento de la disposición de la autoridad competente que lo haya ordenado, lo cual se ejecutará en la fecha de notificación de dicha medida y siempre que los fondos no se encuentren afectados con algún gravamen en favor de LA CAJA.
19. LA CAJA enviará al domicilio declarado por EL CLIENTE todas las comunicaciones escritas. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado a LA CAJA a través de nuestros canales de atención como ventanillas y otros medios que LA CAJA ponga a disposición y, el mismo que debe estar ubicado en la misma ciudad9. Sin perjuicio de lo antes señalado, EL CLIENTE faculta a LA CAJA para utilizar alguno de los otros medios previstos en la Ley para comunicarse; el cambio de domicilio surtirá efecto al día siguiente de la comunicación presentada por EL CLIENTE.
20. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a grabar las conversaciones que sostengan y las instrucciones que se impartan en relación a las cuentas, comprometiéndose LA CAJA a mantener absoluta reserva de tales conversaciones e instrucciones.
21. En caso EL CLIENTE realice depósitos con cheque, los intereses serán calculados a partir de la fecha de su valorización, es decir, al momento en que el cheque haya sido efectivamente pagado por el banco emisor.
22. EL CLIENTE reconoce que en algunas circunstancias pueden presentarse errores por caso fortuito o fuerza mayor que se ubiquen fuera del ámbito de control de LA CAJA, por lo que libera a LA CAJA de responsabilidad por daños y perjuicios que eventualmente pudiera sufrir por falta, interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones o equipos para la atención de los diferentes servicios derivados de causas inimputables a esta. Cualquier error o inexactitud que se advierta deberá ser comunicada por los siguientes medios: en las oficinas de LA CAJA, página web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), por teléfono (en horarios de atención), así como mediante comunicación escrita, y una vez demostrada la veracidad del reclamo a juicio de LA CAJA, este será atendido según los controles internos o liquidación que LA CAJA efectúe. EL CLIENTE podrá presentar su reclamo ante la SBS, ante Indecopi o recurrir a la instancia judicial correspondiente de no estar conforme con lo resuelto por LA CAJA, pudiendo obtener EL CLIENTE mayor información sobre las instancias a las que puede acudir para presentar reclamos en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
23. La firma a emplear por EL CLIENTE para el reconocimiento de su identidad, celebración del presente contrato y demás operaciones (aperturas de cuentas, efectuar retiros y transferencias de dinero, pagos de servicios, contratación de productos y servicios que LA CAJA ponga a su disposición) a realizar con LA CAJA, puede ser manuscrita o electrónica.
La firma manuscrita es la que realiza EL CLIENTE con su propia mano y es plasmada directamente en un documento.
La firma electrónica es la que consigna EL CLIENTE a través de un medio digital, tecnológico o electrónico; para lo cual, LA CAJA empleará mecanismos de seguridad que permitan su identificación, los cuales pueden ser el uso de clave, contraseña, grabación de voz, huella dactilar, etc.; los mencionados mecanismos no son limitativos, sino meramente enunciativos. Se exceptúan las operaciones de Micropago en las cuales no se requiere el registro de la firma electrónica (clave secreta).
EL CLIENTE podrá utilizar su firma electrónica en las oficinas de atención al público de LA CAJA, o en forma virtual o electrónica a través de otros canales de atención (Caja Web, cajeros automáticos, POS, cajeros corresponsales, etc.) que LA CAJA tenga disponibles en la celebración del presente contrato o que pudiese implementar en un futuro.
24. LA CAJA y EL CLIENTE se someten a la competencia y jurisdicción de los órganos jurisdiccionales de la ciudad donde se celebra este contrato para todos los efectos derivados de esta relación contractual. Estas condiciones generales regirán las distintas modalidades de depósitos que se mencionan en las secciones especializadas del presente documento, así como por todas las disposiciones legales aplicables al caso.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
1. EL CLIENTE tiene la obligación de guardar reserva del número de cuenta asignado a su depósito. En este sentido, LA CAJA podrá recibir y depositar en la cuenta de EL CLIENTE cualquier suma de dinero a través de terceros que presenten el número de identificación de la cuenta, presumiéndose que dicha operación ha sido autorizada por EL CLIENTE.
2. Salvo en los casos de cancelación, el monto de cada operación de apertura, depósito o retiro no podrá ser inferior al que periódicamente fije LA CAJA, el cual será informado en la página web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y en cada una de las oficinas de LA CAJA.
3. En caso de personas naturales que mantienen cuenta de forma individual o indistinta, el retiro de los depósitos se efectuará haciendo uso de la tarjeta de débito en cualquiera de las ventanillas de atención de LA CAJA, cajeros automáticos Global Net y otros que acepten la marca Visa. En el caso de cuentas mancomunadas, el retiro procederá únicamente a través de ventanilla por los titulares y con la tarjeta de débito entregada por LA CAJA
9 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente, en la medida que su alcance en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dicha condición ser interpretada como una limitación del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.
4. Las personas jurídicas efectuarán sus retiros solo en las ventanillas de LA CAJA, a través de sus representantes o apoderados debidamente registrados, para ello, LA CAJA solicitará su tarjeta de débito y confirmará la identidad de los representantes (presentación del documento oficial de identidad, lector biométrico u otros mecanismos de identificación que LA CAJA tenga en consideración).
5. Asimismo, la(s) cuenta(s) que afilie El CLIENTE a la tarjeta de débito podrían recibir depósitos de Fondos Rápidos de acuerdo a lo establecido por la marca Visa; se entiende por operaciones de Fondos Rápidos los depósitos de efectivo originados por operaciones a la tarjeta de débito de EL CLIENTE en los comercios, establecimientos y/o entidades financieras que operen con la marca Visa. Los límites de depósitos de Fondos Rápidos se encuentran estipulados en la cartilla de información y página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
El tipo de cambio que se aplicará es el de cambio del día (compra/venta) que se encuentre vigente en LA CAJA.
6. EL CLIENTE puede realizar operaciones de Micropago con su tarjeta de débito, se entiende aquellas operaciones por montos poco significativos, determinados por LA CAJA en común acuerdo con la marca Visa, en las que no se requiere el registro de la clave secreta u otro medio de autenticación por parte de los usuarios al momento de efectuar el consumo u operación. El detalle del monto y límite de operaciones de Micropagos constan en la cartilla de información y página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
X. Xxxxxxx de ahorro
1. Condiciones generales
1.1. Es un tipo de ahorro que brinda LA CAJA para que EL CLIENTE realice abonos y retiros de dinero en su cuenta en cualquier momento, directamente en ventanilla, cajeros automáticos u otro canal de atención que LA CAJA comunique, generándose intereses a favor de EL CLIENTE, en función al monto de los saldos y a los plazos reales en que las sumas de dinero depositado, permanezcan en la cuenta proporcionada por LA CAJA, cuya tasa está expresamente señalada en la cartilla de información. El interés generado en este tipo de cuentas se abonará mensualmente.
1.2. LA CAJA podrá establecer, a su solo criterio, comisiones por mantenimiento de cuenta, por operaciones de retiros, depósitos, operaciones interplaza, en las agencias, o en los diferentes canales de atención que LA CAJA implementa a favor de EL CLIENTE, los cuales, se encontrarán señalados en el tarifario de LA CAJA y serán informados a El CLIENTE al momento de la apertura de la cuenta mediante la entrega de la cartilla de información. Asimismo, LA CAJA informará la fecha de entrada en vigencia de dichas modificaciones con una anticipación no menor a 45 días calendario, por cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en la cláusula décimo quinta del presente documento.
1.3. LA CAJA podrá establecer, a su solo criterio, un número limitado de retiros dentro de un plazo determinado, los cuales podrán ser realizados sin ningún costo para EL CLIENTE a través de las ventanillas de nuestra red de agencias, cajeros automáticos, cajeros corresponsales y otros canales que LA CAJA pueda implementar posteriormente; no obstante, de establecerse el costo de retiros adicionales, este se encontrará señalado en el tarifario de LA CAJA. Asimismo, la cartilla de información señalará el número de operaciones libres y el costo de las operaciones adicionales.
2. Condiciones específicas
2.1. Cuenta de Ahorro Corriente
Es una modalidad de cuenta de ahorro que permite a EL CLIENTE disponer de sus fondos sin restricciones a través de los diversos canales de atención que LA CAJA implemente para este fin, en los cuales podrá realizar operaciones libres o sujetas a un cobro de comisión, la cual se informará al cliente en la cartilla de información, página web o en las oficinas de LA CAJA. Asimismo, EL CLIENTE podrá contratar servicios adicionales a esta cuenta de acuerdo al siguiente detalle:
a. Servicio de Órdenes de Pago
LA CAJA brindará a solicitud de EL CLIENTE (persona jurídica o natural que posea una empresa o que se dedique a una actividad comercial o profesional independiente) el servicio adicional de órdenes de pago, a través del cual, EL CLIENTE podrá efectuar retiros de su cuenta de ahorro haciendo uso de órdenes de pago que le son entregadas por LA CAJA.
Al efecto de lo indicado, LA CAJA entregará a EL CLIENTE un talonario de órdenes de pago para su utilización, las cuales una vez giradas tendrán una vigencia de 30 días calendario para ser cobradas en las oficinas de LA CAJA. El costo del talonario de órdenes de pago será informado a través de los tarifarios de LA CAJA, de acuerdo lo señalado en la cláusula dos del presente documento.
EL CLIENTE podrá girar órdenes de pago a nombre de personas naturales (como máximo 3 personas naturales en la misma orden de pago) de forma mancomunada o indistinta, o de una persona jurídica, las cuales para su cobro deberán acreditar su representación legal con un certificado de vigencia de poder con una antigüedad no mayor a 30 días calendario. La letra manuscrita utilizada para el giro de las órdenes de pago debe ser legible y la suma contenida en ellas debe ser igual o mayor al monto mínimo fijado para el pago de órdenes de pago establecido en el tarifario de LA CAJA. Asimismo, la fecha de giro de las órdenes de pago debe ser menor o
igual a 30 días calendario anteriores a la fecha de su cobro. LA CAJA no hará efectiva una orden de pago cuando a) presente diferencias en el monto consignado en cifras y el monto consignado en letras; b) la firma del titular de la cuenta no coincida con la registrada en LA CAJA; c) la cuenta no tenga saldo disponible; d) sea una cuenta bloqueada; e) esté deteriorada; f) presente borrones o enmendaduras; g) la identificación del cobrador no concuerde con la consignada en la orden de pago correspondiente; h) cualquier otra irregularidad que a criterio de LA CAJA aparezca en la orden de pago.
En caso una o más órdenes de pago se extravíen, EL CLIENTE deberá informar mediante documento escrito, de tal hecho a LA CAJA, solicitando la anulación de las mismas. Cualquier transacción previa a dicha comunicación será de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE.
Cuando EL CLIENTE gire órdenes de pago sin fondos por 2 veces consecutivas en un periodo de 180 días calendario, LA CAJA procederá a la cancelación de la cuenta y le cursará carta informándole su situación y de ser el caso, informará sobre el saldo que pudiera tener correspondiente por la cancelación de la cuenta.
b. Servicio de identificación de depositantes
LA CAJA brindará a solicitud de EL CLIENTE (persona jurídica o natural que posea una empresa o que se dedique a una actividad comercial o profesional independiente) el servicio adicional de identificación de depositantes, a través del cual, EL CLIENTE podrá llevar el control de los depositantes y de los depósitos realizados en su cuenta, ya que, al realizar operaciones de depósitos en efectivo, LA CAJA solicitará ingresar los datos del depositante (nombres y DOI); los que se verán reflejados al imprimir los estados de cuenta.
Estos depósitos estarán sujetos al cobro de una comisión, la cual será cargada de la cuenta en el momento de la operación. La comisión a aplicar por este servicio será informada a través del tarifario de LA CAJA.
2.2. Cuenta Mega Ahorro
Es una modalidad de cuenta de ahorro que otorga una tasa de interés superior al tarifario de ahorro corriente, la cual permite a EL CLIENTE disponer de sus fondos sin restricciones a través de los diversos canales de atención que LA CAJA implemente para este fin, en los cuales podrá realizar operaciones libres o sujetas a un cobro de comisión, la cual se informará al cliente en la cartilla de información, página web o en las oficinas de LA CAJA.
EL CLIENTE podrá elegir entre las modalidades de ahorro aplicables a esta cuenta de acuerdo al siguiente detalle:
a. Modalidad de ahorro libre dirigido a personas naturales y jurídicas
La tasa de interés aplicará según los saldos promedio mensuales que mantenga EL CLIENTE en la cuenta, a mayor saldo promedio mensual, mayor será la tasa de interés conforme se detalla en la cartilla de información y en el tarifario de LA CAJA.
b. Modalidad de ahorro programado dirigido a personas naturales
EL CLIENTE podrá acceder a la tasa de interés más alta aplicable a la cuenta Mega Ahorro, generando el compromiso de realizar depósitos mensuales de manera continua durante el período de 12 meses, y cumpla con todos los depósitos requeridos durante este tiempo.
Los intereses generados se podrán visualizar de forma capitalizada en la cuenta de EL CLIENTE, a partir del día siguiente del vencimiento del compromiso de depósito mensual, siempre y cuando se cumpla con los depósitos continuos indicados en el punto anterior.
EL CLIENTE podrá elegir la modalidad de ahorro programado, en cualquier momento en las oficinas de LA CAJA, o a través de otros medios que se implementen para este fin, indicando de manera expresa el monto mínimo mensual a depositar.
El período del compromiso de depósitos mensuales es de 12 meses continuos y aplicará desde el siguiente mes de realizado el compromiso registrado en el sistema de LA CAJA. El vencimiento del compromiso de depósitos mensuales se realizará al cierre del último día calendario del doceavo mes.
No se aplicará renovación automática del compromiso de depósitos mensuales.
Al generar el compromiso de depósitos mensuales, se aplican las siguientes condiciones a la cuenta:
El cliente podrá realizar retiros solo en las oficinas de LA CAJA, quedando restringidas las compras por POS y las operaciones de retiros en los demás canales de atención que LA CAJA ponga a disposición.
Para mantener la tasa de interés más alta de la Cuenta Mega Ahorro, EL CLIENTE no deberá efectuar ningún retiro de su cuenta durante la vigencia del compromiso de depósito mensual; caso contrario, si el cliente realiza alguna operación de retiro, durante la vigencia del compromiso de depósito mensual, perderá de manera automática la oportunidad de ganar dicha tasa de interés, y se aplicará la tasa de interés que indique el tarifario vigente para la Cuenta Mega Ahorro para modalidad de ahorro libre.
2.3. Cuenta Ahorrito
Es una cuenta de ahorro que brinda LA CAJA a EL CLIENTE para que este realice depósitos de dinero y sus consecuentes retiros directamente en ventanilla, generándose intereses a favor de EL CLIENTE señalados en la cartilla de información, en función al monto de los saldos y a los plazos en que las sumas de dinero depositado permanezcan en la cuenta proporcionada por LA CAJA. Esta cuenta está destinada a fomentar la cultura de ahorro en menores de edad, debiendo ser el titular de la cuenta mayor de edad.
El interés generado en este tipo de cuentas se abonará mensualmente.
El titular de la cuenta (mayor de edad) podrá realizar 2 retiros al año después de 90 días calendarios de la apertura de la cuenta.
En caso que el titular de la cuenta (mayor de edad) desee disponer de su dinero, luego de los 2 retiros permitidos, se le hará entrega del monto total existente, procediéndose a la cancelación de la cuenta de ahorros, sin penalidad.
2.4. Cuenta Xxxxxx
Son cuentas de ahorro que brinda LA CAJA a EL CLIENTE, destinada a recibir el pago de la remuneración de EL CLIENTE por parte de su empleador, en la cual se realizarán abonos y retiros de dinero en su cuenta en cualquier momento, directamente en ventanilla, cajeros automáticos u otro canal de atención que LA CAJA comunique, generándose intereses a favor de EL CLIENTE, señalados en la cartilla de información, en función al monto de los saldos y a los plazos en que las sumas de dinero depositado permanezcan en la cuenta proporcionada por LA CAJA. Asimismo, este tipo de cuenta NO podrá recibir depósitos de Fondos Rápidos originados por operaciones a su tarjeta de débito en los comercios, establecimientos y/o entidades financieras que operen con la marca Visa.
El interés generado en este tipo de cuentas se abonará mensualmente.
LA CAJA podrá establecer, a su solo criterio, un número limitado de retiros dentro de un plazo determinado, los cuales podrán ser realizados sin ningún costo para EL CLIENTE. En caso de establecerse, el costo de los retiros adicionales se encontrará señalado en el tarifario de LA CAJA y la cartilla de información señalará el número de operaciones libres y el costo de las operaciones adicionales.
II. Cuentas a plazo fijo
1. Condiciones generales
1.1. Depósitos de dinero que realizan las personas naturales o jurídicas por un plazo determinado, el cual genera intereses de acuerdo al plazo establecido, conforme se detalla en la cartilla de información y en el tarifario de LA CAJA.
1.2. Las cuentas a plazo fijo se podrán contratar por plazos mayores a 30 días calendario. Las cuentas a plazo fijo generan intereses establecidos por LA CAJA, lo cual es informado a EL CLIENTE mediante la cartilla de información otorgada al momento de la apertura, donde se detallan las condiciones y características de su cuenta.
1.3. Las tasas de interés aplicables para las cuentas a plazo fijo podrán ser modificadas en los siguientes casos:
a. En forma unilateral por LA CAJA, al momento de la renovación automática de la cuenta a plazo fijo, rigiendo las condiciones vigentes en LA CAJA a dicha fecha, conforme a lo establecido en el tarifario.
LA CAJA comunicará en forma previa las nuevas tasas de interés aplicables a las cuentas a plazo fijo, cuando se trate de reducciones a la tasa de interés, a través de anuncios en sus oficinas de atención al público o en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
b. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa.
En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables a las cuentas a plazo fijo a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
c. De mutuo acuerdo con EL CLIENTE, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
1.4. Las cuentas a plazo fijo generarán intereses que podrán ser retirados según la modalidad que elija EL CLIENTE, pudiendo ser:
a. Libre (con abono a cuenta): Se podrán realizar retiros de interés en el mes. El interés que no se retire en el mes será abonado a su cuenta de ahorros al cierre del mes.
b. Mensual (con abono a cuenta): Se abonará automáticamente a una cuenta de ahorros del mismo titular al cierre del mes.
c. Al inicio del periodo (con abono a cuenta): Al iniciar el periodo, EL CLIENTE podrá acceder a los intereses generados de manera adelantada, abonándose a una cuenta de ahorros del mismo titular. Esta modalidad de abono de intereses solo aplica para la cuenta Fondo de Jubilación.
d. Al final del periodo (con abono a cuenta): Al culminar el periodo, los intereses generados serán abonados a una cuenta de ahorros del mismo titular.
e. Al final del periodo (capitalizable): Al culminar el periodo, los intereses generados serán sumados al monto depositado. La cuenta Plan Ahorro solo podrá acceder a esta modalidad de abono de intereses.
1.5. Se renueva automáticamente la cuenta a plazo fijo luego del vencimiento y la tasa de interés por el nuevo periodo será la que se encuentre vigente en el tarifario de LA CAJA, informada a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación indirectos, como anuncios en sus oficinas de atención al público y en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
1.6. En caso EL CLIENTE realice la cancelación de su cuenta a plazo fijo antes de la fecha pactada, LA CAJA solo se encontrará obligada a pagar la tasa de interés mínima correspondiente a una Cuenta de Ahorro Corriente, lo cual aplica también a aquellas cuentas que culminan el período pactado y se renuevan automáticamente por un nuevo período.
1.7. Queda expresamente convenido que si el titular de la cuenta a plazo fijo, mantuviera algún crédito vencido y exigible con LA CAJA y el mismo no fuera pagado en la oportunidad y en los plazos convenidos, LA CAJA podrá compensar aquella obligación pendiente de pago directamente de la cuenta a plazo fijo o de cualquier otra cuenta que mantenga el titular con saldo, para lo cual, este último otorga expresa autorización a LA CAJA mediante la presente cláusula. Luego de realizada la compensación, LA CAJA informará a EL CLIENTE dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el cargo en cuenta, enviándole una comunicación sobre la operación realizada con indicación expresa del importe y motivo del cargo efectuado, a la dirección domiciliaria o a la dirección electrónica proporcionada por EL CLIENTE. En caso la compensación se realice antes del cumplimiento del plazo del depósito a plazo fijo, se pagará la tasa vigente (a la fecha de la compensación) de una Cuenta de Ahorro Corriente, la cual se encuentra señalada en los tarifarios de LA CAJA.
1.8. Los montos mínimos para apertura de cuentas a plazo fijo serán fijados por LA CAJA y comunicados en la página web de
LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y en las oficinas de LA CAJA.
1.9. No se aceptarán retiros parciales de capital, esto significaría la cancelación del plazo fijo, a excepción de la Cuenta Fondo de Jubilación.
1.10. Los depósitos están garantizados hasta el monto y de la forma determinada por el Fondo de Seguro de Depósitos.
1.11. La titularidad de la cuenta a plazo fijo es intransferible.
1.12. El retiro de intereses solo puede ser realizado por EL CLIENTE o su representante o apoderado, según corresponda, debidamente acreditado. Reservándose LA CAJA, el derecho de solicitar los documentos correspondientes, según lo estipulado en el numeral16 de las condiciones generales.
2. Condiciones específicas
2.1. Cuenta Ahorromás
a. Esta modalidad de cuenta a plazo fijo permite incrementar el capital del plazo fijo en las fechas que estime conveniente
EL CLIENTE, a través de uno o más depósitos en la misma cuenta hasta el vencimiento original del plazo.
b. Los depósitos realizados tendrán una tasa de interés de acuerdo al monto abonado y al plazo faltante para la culminación del periodo vigente. La mencionada tasa se encontrará señalada en el tarifario, publicado en la página web y oficinas de LA CAJA.
c. El monto mínimo para los depósitos posteriores a la apertura es establecido por LA CAJA y será comunicado en la página web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y en las oficinas de LA CAJA.
d. El plazo mínimo de permanencia será de 31 días calendario.
2.2. Cuenta Extrahorro
a. El Extrahorro es una cuenta a plazo fijo que tiene como beneficio permitir a EL CLIENTE realizar una cancelación antes del periodo pactado y, aun así, recibir la tasa de interés del mismo producto, según el periodo transcurrido, tomando en cuenta para ello el tarifario vigente del Extrahorro publicado en la página web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y oficinas de LA CAJA. No obstante, para acceder a este beneficio, deberá cumplir con la condición de haber tenido un periodo mínimo de permanencia de 181 días calendario; de no cumplir con esta condición pierde el beneficio y se le penaliza con la tasa de interés mínima correspondiente a una Cuenta de Ahorro Corriente que tiene LA CAJA.
b. El plazo mínimo de permanencia será de 360 días calendario, la información pertinente también se encuentra en la cartilla de información.
2.3. Cuenta Plan Ahorro
a. El Plan Ahorro consiste en depositar montos mensuales en fechas y plazos pactados, en común acuerdo entre EL CLIENTE y LA CAJA.
b. El plazo mínimo de permanencia es de 180 días calendario y el plazo máximo es de 720 días calendario.
c. El CLIENTE podrá fijar un monto de depósito mensual, respetando el monto mínimo establecido por LA CAJA, que se encuentra indicado en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), pudiendo aceptarse montos superiores a este, pero no inferiores.
d. EL CLIENTE que realice en forma puntual sus depósitos será premiado con un incentivo monetario (porcentaje calculado en base al depósito mensual establecido por EL CLIENTE en la apertura de la cuenta), que será entregado
al finalizar el plazo, el cual se encuentra establecido en el tarifario de tasas de interés vigente publicado en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y en las oficinas de atención.
e. EL CLIENTE podrá retirar el interés generado en el día del vencimiento del plazo; en caso de renovación automática, los intereses serán sumados al monto depositado.
f. Si EL CLIENTE no cancela su cuenta a la fecha de vencimiento del plazo, el Plan Ahorro se renovará automáticamente sumándose el interés al monto depositado en las mismas condiciones del plazo original y con la tasa vigente a la fecha. El incentivo podrá retirarse al cumplimiento del plazo pactado.
g. En caso EL CLIENTE no cumpliera con las fechas pactadas para los depósitos o realizara la cancelación de la cuenta antes de la finalización de su plan, EL CLIENTE no tendrá derecho a la tasa de interés y los incentivos pactados, abonándose por el periodo transcurrido la tasa de interés mínima correspondiente a una Cuenta de Ahorro Corriente que tiene LA CAJA.
2.4. Cuenta Fondo de Jubilación
a. El producto Fondo de Jubilación es un depósito a plazo fijo que está dirigido a clientes que al jubilarse retiren sus fondos de las AFP con la finalidad de rentabilizar sus ahorros, y que ante una oportunidad o contingencia que no les permita cumplir con el plazo de depósito, desean ganar una atractiva tasa de interés.
b. Para la apertura EL CLIENTE deberá presentar la constancia de retiro de los fondos de la AFP.
c. El plazo mínimo de permanencia es de 361 días calendario y el plazo máximo es de 1080 días calendario.
d. EL CLIENTE podrá elegir la forma de pago de intereses, la cual podrá ser al inicio del plazo, en forma adelantada, libre, mensual, al vencimiento del plazo o capitalizable.
e. EL CLIENTE podrá retirar hasta el 25% del fondo después de haber cumplido el primer año del plazo, pudiendo realizar el retiro de capital, hasta en 2 retiros en cualquier momento, esta condición solo aplica para cuentas con plazos de 721 días calendario a más. La cuenta luego del retiro mantendrá la tasa pactada. Los retiros de capital no aplican para cuentas que tengan retiro de interés al inicio del periodo.
f. Si EL CLIENTE no cancela su cuenta a la fecha del vencimiento del plazo, la Cuenta Fondo de Jubilación se renovará en las mismas condiciones iniciales, pero con la tasa vigente a la fecha de la renovación, de acuerdo al monto y plazo del depósito.
g. En caso de una cancelación a partir de los 181 días calendario, se pagará el interés de tarifario del producto, por el periodo transcurrido. En caso de una cancelación antes de los 181 días calendario, se pagará la tasa de interés mínima correspondiente a una cuenta de ahorro corriente que tiene LA CAJA.
III. Cuenta CTS (Compensación por Tiempo de Servicios)
1. A solicitud del empleador de EL CLIENTE, LA CAJA abrirá a nombre de EL CLIENTE una cuenta para el depósito de la CTS, el mismo que está sujeto a las restricciones y beneficios que las leyes estipulan sobre el particular.
2. Este producto de ahorros está sujeto a la normatividad especial que lo regula, en tal sentido estos depósitos serán intangibles e inembargables hasta el límite que señala la ley. Asimismo, este tipo de cuenta NO podrá recibir depósitos de Fondos Rápidos.
3. Los traslados de las cuentas CTS a otra entidad autorizada a actuar como depositaria, serán atendidos por LA CAJA conforme a las disposiciones específicas de la legislación laboral.
4. EL CLIENTE podrá realizar retiros parciales del monto de libre disponibilidad, de acuerdo a las normas que emita el Gobierno en materia laboral.
5. El pago de los intereses generados en la cuenta CTS se abonarán mensualmente.
IV. Tarjeta de débito
1. LA CAJA hace entrega a EL CLIENTE y este declara recibir en sobre cerrado y lacrado10, una tarjeta electrónica, en adelante denominada tarjeta de débito, personal e intransferible, debidamente numerada, que cuenta con elementos electrónicos que servirán para identificar a su titular como tal, dentro de los cuales se encuentra un circuito integrado o chip que permite almacenar y procesar la información del usuario y sus operaciones, cumpliendo estándares internacionales de interoperabilidad para el uso y verificación de las tarjetas, así como para la autenticación de pagos. Asimismo, LA CAJA proporciona a EL CLIENTE una clave secreta, la cual deberá ser cambiada obligatoriamente antes de la primera operación que fuera a realizar.
2. EL CLIENTE podrá realizar operaciones de Micropago con su tarjeta de débito. Asimismo, podría recibir depósitos de Fondos Rápidos originados por operaciones a su tarjeta de débito.
El tipo de cambio que se aplicará es el de cambio del día (compra/venta) que se encontrara vigente en LA CAJA.
3. EL CLIENTE podrá realizar abonos a sus cuentas de ahorro en efectivo, cheques y trasferencias en cualquier momento a través de ventanillas u otros medios que LA CAJA ponga a su disposición; EL CLIENTE declara conocer que la tarjeta de débito (medio de pago) es propiedad de LA CAJA, por ello EL CLIENTE siendo titular de la misma, se obliga a custodiar y mantener en buen
10 La declaración señalada en la presente cláusula solo será válida en la medida que el cliente haya recibido lo señalado y exista prueba indubitable de que la empresa supervisada cumplió con entregarla.
resguardo la tarjeta, la misma que es intransferible, siendo así, EL CLIENTE asume la obligación de utilizar la tarjeta de débito y su clave secreta, en forma exclusiva y personal, por tanto, responsabilidad plena por las consecuencias que puedan ocasionarse por el incumplimiento de esta obligación, aún por causas de fuerza mayor o hecho fortuito. Además, EL CLIENTE, asume las consecuencias del uso de su tarjeta y/o divulgación de su clave secreta a terceros.
Asimismo, NO será necesario el registro de la clave secreta para las operaciones denominadas Micropago u otras que la SBS autorice.
Toda operación que se realice con la tarjeta de débito, se reputará como efectuada y aceptada por EL CLIENTE aun cuando hayan intervenido terceras personas en su uso.
4. EL CLIENTE, bajo su exclusiva responsabilidad, deberá comunicar inmediatamente a LA CAJA, la pérdida, extravío o sustracción de la tarjeta de débito, a través del medio más rápido, ya sea a través de las oficinas de LA CAJA, en forma telefónica mediante el sistema automático (disponible las 24 horas del día, todos los días del año) o por la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) para el bloqueo respectivo.
5. EL CLIENTE asume total responsabilidad por el uso irregular o fraudulento de la tarjeta de débito y clave secreta, aun por causas de fuerza mayor o hecho fortuito hasta la comunicación del hecho a LA CAJA.
EL CLIENTE no es responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que LA CAJA
demuestre su responsabilidad:
5.1. Cuando estas hayan sido realizadas luego de que la empresa fuera notificada del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta o de la información que contiene.
5.2. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación.
5.3. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de los usuarios por las empresas para efectuar operaciones.
5.4. Por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en que estos operan.
5.5. Cuando se haya producido la suplantación del usuario en las oficinas.
5.6. Operaciones denominadas Micropago pactadas con el titular.
5.7. Operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado.
5.8. Cuando LA CAJA no cuente con un mecanismo de comunicación que permita a los usuarios comunicar el extravío o sustracción de la tarjeta o de su información, los cargos indebidos y las operaciones que los usuarios no reconozcan.
6. En caso EL CLIENTE no se encuentre conforme con los fundamentos efectuados por LA CAJA para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas, podrá presentar su reclamo ante la SBS, ante Indecopi o recurrir a la instancia judicial correspondiente, pudiendo obtener EL CLIENTE mayor información sobre las instancias a las que puede acudir para presentar reclamos en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
7. EL CLIENTE podrá modificar su clave secreta directamente las veces que considere conveniente, especialmente cuando presuma que esta ha trascendido a terceros.
8. La tarjeta de débito se activará únicamente luego de realizar la primera operación permitida por LA CAJA que es cambio de clave, la misma que EL CLIENTE podrá realizar en las ventanillas de LA CAJA o en cualquier cajero automático Global Net a nivel nacional, la cual no tiene costo para EL CLIENTE.
9. EL CLIENTE solo podrá mantener una tarjeta de débito activa.
10. La tarjeta de débito permite el acceso, a las distintas cuentas en soles o dólares de EL CLIENTE; así como, servicios que LA CAJA establezca a través de sus oficinas.
11. EL CLIENTE podrá realizar sus operaciones con tarjeta de débito haciendo uso de su clave, la cual es estrictamente personal y secreta, a través de las ventanillas de LA CAJA, cajeros automáticos Global Net a nivel nacional, así como cajeros automáticos y/o establecimientos y/o puntos de venta (POS) afiliados a Visa en el país y en el extranjero, u otro canal de atención que LA CAJA ofrezca. Se exceptúan las operaciones de Micropago en las cuales no se requiere el registro de la firma electrónica, al igual que clave u otras operaciones autorizadas por la SBS.
12. Para la realización de operaciones por cajeros automáticos y/o puntos de venta (POS), EL CLIENTE acepta expresamente que la tarjeta de débito y clave secreta sustituyen los documentos y firma que lo identifiquen como titular. En este contexto, se presume que toda transacción que se realice con la tarjeta de débito y con la clave secreta, se considerará válida, legítima y auténticamente realizada por EL CLIENTE. Se exceptúan las operaciones de Micropago en las cuales no se requiere el registro de la firma electrónica, al igual que otras operaciones autorizadas por la SBS.
13. Para la realización de operaciones en ventanilla, LA CAJA exigirá la presentación de su tarjeta de débito, clave secreta y, asimismo, según sea el caso, LA CAJA podrá utilizar herramientas para confirmar la identidad del cliente (presentación del documento oficial de identidad, lector biométrico u otros mecanismos de identificación que LA CAJA tenga en consideración).
14. Para la realización de consultas y operaciones a través de Caja Web, será indispensable que EL CLIENTE utilice el número de la tarjeta de débito, así como una firma electrónica (clave secreta) la cual debe ser confidencial y adicional a la que ya pueda tener. Esta clave secreta debe contener 6 dígitos u otra forma de codificación que establezca LA CAJA. Esta clave es generada por EL CLIENTE sin intervención de LA CAJA.
15. La utilización de la tarjeta de débito dentro o fuera del país procederá solamente si las cuentas de EL CLIENTE tienen fondos disponibles. En caso EL CLIENTE desee realizar operaciones en el extranjero deberá comunicarlo a LA CAJA antes de la realización de alguna operación.
16. EL CLIENTE tendrá opción a vincular a la tarjeta de débito las cuentas de ahorro corriente, y cuenta CTS, que considere pertinentes, para su uso en cualquier ventanilla de LA CAJA, cajeros automáticos Global Net a nivel nacional, así como cajeros automáticos y/o establecimientos y/o puntos de venta (POS) afiliados a Visa en el país y en el extranjero, u otro canal de atención que LA CAJA ofrezca, para estos efectos la cuenta de EL CLIENTE deberá estar activa.
17. Solo podrán realizar operaciones con su tarjeta de débito en ventanilla, mas no por cajeros automáticos o puntos de venta (POS), aquellos clientes que mantengan:
Cuentas de ahorro corriente en las que los titulares de las mismas sean menores de edad, incapaces y privados de discernimiento.
Cuentas Ahorrito.
Cuentas abiertas por mandato judicial.
Cuentas cuyo titular sea una persona jurídica.
Clientes que solo tengan cuentas de ahorros bajo la modalidad de mancomunada.
18. No se entregará tarjeta de débito a aquellos clientes que mantengan en LA CAJA únicamente cuentas a plazo fijo.
19. El tipo de cuentas, operaciones y servicios a los que se puede acceder con la tarjeta de débito, así como las modalidades y restricciones de su empleo, pueden ser ampliadas, variadas o suprimidas por LA CAJA. Las modificaciones serán informadas y comunicadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario, a través de los siguientes medios de comunicación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección de correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE; (iii) a través de los estados de cuenta; y (iv) comunicaciones telefónicas al domicilio de EL CLIENTE que puedan ser acreditadas fehacientemente.
20. Se estipula que es facultad y no obligación de LA CAJA, la implementación progresiva de los servicios a los que se puede acceder mediante el uso de la tarjeta de débito, servicios que podrán ser de conocimiento de EL CLIENTE ingresando a la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
21. EL CLIENTE podrá vincular a la tarjeta de débito su cuenta CTS, así mismo, cuando EL CLIENTE solo tenga vinculada su cuenta CTS a la tarjeta, únicamente podrá retirar en cajeros automáticos Global Net y cajeros corresponsales hasta el monto disponible según normativa vigente. No podrá realizar operaciones en cajeros automáticos o establecimientos o puntos de venta (POS) afiliados a Visa en el país y en el extranjero.
22. Con la tarjeta de débito Visa no se pueden realizar transacciones a través de páginas de internet y/o tiendas virtuales donde el medio de pago sea a través de nuestra tarjeta.
23. EL CLIENTE declara que al recibir la tarjeta de débito, genera su propia clave secreta que sustituye a la firma gráfica o manuscrita en el uso xx xxxxxxx electrónicos brindados por LA CAJA y atención en ventanilla, siendo esta una modalidad de la firma electrónica con igual validez que la firma gráfica o manuscrita, la misma que surte pleno efecto conforme lo establecido en los artículos 141 y 141-A del Código Civil. Los servicios asociados que ofrece LA CAJA a las tarjetas de débito, conforme lo señala el artículo 13 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito son los siguientes:
Consumos u operaciones efectuadas en el exterior con presencia física de la tarjeta y uso de clave.
Operaciones de retiro de dinero, operaciones de compras o consumos en establecimientos afiliados a Visa, uso de red Global Net y otros cajeros afiliados a Visa.
Otras previstas por LA CAJA.
Su supresión o reactivación a voluntad del titular será posible a través de los mecanismos establecidos por LA CAJA, los que no podrán ser más complejos que los ofrecidos para celebrar el contrato de depósito o de la tarjeta de débito.
24. En el caso de recepción de Fondos Rápidos originados por operaciones a la tarjeta de débito en los comercios, establecimientos y/o entidades financieras que operen con la marca Visa, el depósito se realizará en la cuenta principal de la moneda que viene en la operación, si esta estuviera bloqueada se ordenará internamente las demás cuentas bajo la modalidad de cascada (de mayor a menor saldo); si a pesar de ello, las cuentas estuvieran bloqueadas, LA CAJA realizará el mismo procedimiento en la cuentas que maneje EL CLIENTE en otra moneda.
25. En el supuesto que la operación de Fondos Rápidos se realice a la tarjeta de débito de EL CLIENTE en moneda distinta a la que corresponde a las cuentas afiliadas, esta será registrada considerando el importe equivalente al monto en la moneda pertinente y al tipo de cambio que tenga vigente LA CAJA al momento del depósito, según la operación realizada quedando esta liberada de toda responsabilidad por diferencias de tipo de cambio.
Afiliación / Desafiliación
1) EL CLIENTE, si así lo desea, podrá afiliar la tarjeta de débito para su uso en cajeros automáticos de Global Net nacional, así como cajeros automáticos, establecimientos y puntos de venta (POS) afiliados a Visa en el país y en el extranjero, hasta un máximo de 8 cuentas de ahorro corriente (4 en soles y 4 en dólares); así como la cuenta CTS en soles o dólares.
2) Si EL CLIENTE decide afiliar una o más cuentas a su tarjeta de débito, deberá elegir obligatoriamente cual(es) será(n) su(s) cuenta(s) principal(es), pudiendo elegir una cuenta en soles o una cuenta en dólares o ambas.
3) Solo podrán afiliar a la tarjeta de débito cuentas de ahorro individual o indistinta y CTS.
4) EL CLIENTE podrá realizar la desafiliación de la(s) cuenta(s) de su titularidad que hayan sido afiliadas a la tarjeta de débito a través de cualquiera de las oficinas u otros medios que LA CAJA ponga a su disposición.
Activación de la tarjeta
5) Para su uso a través de ventanilla de LA CAJA, la tarjeta de débito estará activada de forma inmediata luego de realizar el cambio de clave.
6) Para su uso en cajeros automáticos de Global Net a nivel nacional, así como cajeros automáticos y/o establecimientos y/o puntos de venta (POS) afiliados a Visa en el país y en el extranjero, la tarjeta de débito estará habilitada al día siguiente hábil luego del cambio de clave. Esto también se aplica a la afiliación (cuentas nuevas) y desafiliación de cuentas.
Seguridad
7) LA CAJA pone a su disposición un seguro de protección para la tarjeta de débito, pudiendo EL CLIENTE elegir su contratación y pago de la prima correspondiente. Para ello, LA CAJA publicará las principales características y restricciones del seguro en sus oficinas, así como en su página web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
La contratación del seguro no incluirá los casos en que haya responsabilidad de LA CAJA, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, cuyos casos se encuentran detallados en el numeral 5 de la cláusula de tarjetas de débito del presente documento.
8) El CLIENTE debe comunicar de inmediato a LA CAJA la pérdida o sustracción de la tarjeta a través de nuestras oficinas, central telefónica de atención al usuario o cualquier otro medio que LA CAJA ponga a su disposición, los cuales se encuentran detallados en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
Recibida la comunicación, LA CAJA bloqueará la tarjeta, por lo que EL CLIENTE no será responsable por el uso irregular y fraudulento de la misma con posterioridad a tal comunicación.
Todas las transacciones previas a dicha comunicación serán de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE.
9) Si EL CLIENTE olvida la clave secreta deberá cancelar la tarjeta de débito y solicitar la emisión de una nueva, asumiendo los costos respectivos señalados en la cartilla de información.
10) Al producirse el tercer intento fallido en el día sin distinguir la hora en que se hayan ingresado los dos intentos previos en el registro de la clave secreta en los canales de atención que LA CAJA pone a disposición de EL CLIENTE, la tarjeta de débito quedará bloqueada y no podrá ser utilizada por EL CLIENTE, asimismo, en caso de utilizar el cajero automático, adicionalmente este retendrá la tarjeta debiendo EL CLIENTE solicitar la emisión de una nueva tarjeta, asumiendo los costos correspondientes.
Validez de la tarjeta
11) La tarjeta es válida por un plazo de 5 años y hasta el primer día del mes que figura impreso en la misma.
LA CAJA está autorizada a retener directamente o a través de otras entidades afiliadas a su sistema, aquella tarjeta que le sea presentada para cualquier transacción y cuya fecha de vigencia haya terminado.
Emisión de tarjetas
12) Siempre que las cuentas sean de disposición indistinta de sus titulares, LA CAJA emitirá tantas tarjetas como titulares tengan las cuentas afiliadas al sistema, las cuales podrán operar sobre todas o aquellas cuentas vinculadas a la tarjeta de débito. La entrega de varias tarjetas no altera la responsabilidad que corresponde a cada uno de los titulares de estas.
Operaciones por cajero automático
13) Si EL CLIENTE realiza operaciones por cualquier cajero automático de la red Global Net, podrá visualizar todas las cuentas que hubiese afiliado y elegir la que considere pertinente.
14) Si EL CLIENTE realiza disposiciones de efectivo por cualquier cajero automático afiliado a Visa (excepto Global Net), no se visualizarán las cuentas afiliadas; podrá retirar inicialmente de su cuenta principal de la moneda que elija y si esta no tuviera saldo, se ordenarán internamente las demás cuentas bajo la modalidad de cascada (de mayor a menor saldo); si a pesar de ello, ninguna de las cuentas mantiene saldo, LA CAJA realizará el mismo procedimiento en la cuentas que maneje EL CLIENTE en otra moneda.
15) En el supuesto que las operaciones que realice EL CLIENTE con la tarjeta de débito, se generen a su solicitud, en moneda distinta a la que corresponde a las cuentas afiliadas, estas serán registradas considerando los importes equivalentes al monto en la moneda pertinente y al tipo de cambio que tenga vigente LA CAJA en el momento del cargo, quedando esta liberada de toda responsabilidad por diferencias de cambio.
16) LA CAJA no realizará retiros fraccionados de efectivo, es decir, la solicitud de efectivo de EL CLIENTE será atendida únicamente de una sola cuenta.
Compras con la tarjeta de débito
17) La tarjeta de débito es también un medio de pago, mediante el cual, EL CLIENTE podrá adquirir bienes o servicios en la red de establecimientos y/o puntos de venta (POS) afiliados a Visa; efectuándose directa y automáticamente, por el monto autorizado por EL CLIENTE, el débito respectivo primigeniamente de su cuenta principal en la moneda de compra; y si esta no tuviera saldo, se ordenarán internamente las demás cuentas, bajo la modalidad de cascada (de mayor a menor saldo); si a pesar de ello, ninguna de las cuentas mantiene saldo, LA CAJA realizará el mismo procedimiento en las cuentas que maneje EL CLIENTE en otra moneda.
18) Cuando las transacciones que realice EL CLIENTE usando la tarjeta de débito sean en monedas distintas a las de la cuenta que EL CLIENTE tiene en LA CAJA, podrá cargar su importe por el equivalente al monto de la moneda pertinente y al tipo de cambio que tenga vigente LA CAJA en el momento de la operación, quedando LA CAJA liberada de toda responsabilidad por diferencia de cambio.
19) LA CAJA no asume responsabilidad alguna en caso los establecimientos afiliados al sistema de tarjetas de débito se negasen a aceptarla o si en un determinado momento o día, los puntos de venta y/o establecimientos afiliados a Visa no funcionan o no realizan algunas de las transacciones u operaciones acostumbradas, ya sea por desperfectos en el sistema o por suspensión en el servicio o por cualquier otro motivo. Tampoco se responsabiliza por la calidad, cantidad y otras características de los bienes y/o servicios adquiridos ni por la negativa a la devolución de los bienes o por cualquier controversia surgida por la adquisición efectuada por EL CLIENTE en los puntos de venta y/o prestación de servicios adquiridos con el uso de la tarjeta de débito.
Comisiones, gastos y límites de transacción
20) EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a cargar en sus cuentas afiliadas todo concepto que resulte por comisiones, gastos, impuestos que se puedan generar por el uso de la tarjeta de débito, señalados en la cartilla de información y son difundidos a través del tarifario en las oficinas de atención al público de LA CAJA y en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
21) LA CAJA establecerá límites operativos y de seguridad de la tarjeta de débito para cada una de las operaciones permitidas por cajero automático, destacando entre ellos la existencia de un límite diario de disposiciones de efectivo en cajeros automáticos y/o establecimientos y/o puntos de venta (POS), como medida de seguridad personal. Estos límites operativos y de seguridad se encuentran establecidos en la cartilla de información y página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
V. CMAC MÓVIL OPERACIONES POR TELEFONÍA CELULAR
1. EL CLIENTE podrá afiliarse al canal electrónico operaciones por telefonía celular, denominado CMAC Móvil, que LA CAJA brinda a través de un operador telefónico contratado por LA CAJA, por medio del cual podrá realizar, mediante el envío de datos marcando el número *222# y dependiendo del tipo de tarjeta de débito que posea, consultas y operaciones relacionadas a sus cuentas de ahorros y créditos, así como servicios adicionales. EL CLIENTE que posea cualquier tipo de tarjeta de LA CAJA podrá afiliarse o desafiliarse de CMAC Móvil a través de las ventanillas de atención al público de las oficinas a nivel nacional; para lo cual deberá indicar las cuentas a afiliar y generar una clave secreta de cuatro dígitos. Para afiliarse a CMAC Móvil, EL CLIENTE deberá cumplir las siguientes condiciones: i) tener una tarjeta de débito vigente; ii) tener, por lo menos, 01 cuenta de ahorros vigente; iii) tener una línea de telefonía celular con el mismo operador que LA CAJA haya contratado para brindar tal servicio.
2. EL CLIENTE podrá acceder a las diversas consultas y operaciones siguientes: transferencia entre cuentas propias e indistintas donde el cliente figure como titular, pago de crédito con cargo a cuenta de créditos del mismo titular de máximo dos cuotas, recargas a celular con cargo a cuenta (Movistar, Claro, Entel, Bitel y Tuenti), consulta de saldos, consulta de movimientos, en este caso solo se mostrarán los últimos tres, consultas de cuota de crédito, consulta de tipo de cambio.
3. En caso que EL CLIENTE no recuerde el número de su clave secreta o decida modificarla, solicitar el bloqueo, desbloqueo del servicio, deberá solicitar o realizar la desafiliación a CMAC Móvil en las oficinas de LA CAJA a nivel nacional, lo que no podrá ser más complejo que lo ofrecido para celebrar el contrato de depósito o de la tarjeta de débito.
VI. TOKEN
La clave digital TOKEN es un dispositivo que permite prevenir el riesgo de fraude electrónico vía internet, por lo cual EL CLIENTE reconoce que por seguridad deberá utilizar, cuando así se le solicite, la clave digital generada por el dispositivo TOKEN de forma adicional a la clave secreta que le permite acceder a los canales virtuales de LA CAJA (Caja Web u otro canal que en un futuro proporcione LA CAJA).
LA CAJA entregará o pondrá a disposición la clave digital TOKEN, de forma física, a EL CLIENTE al momento de la contratación de los servicios financieros o de los productos específicos. Para ello, EL CLIENTE será responsable de solicitar la inscripción a la clave digital TOKEN en nuestra red de agencias a nivel nacional.
Del dispositivo:
1. EL CLIENTE, requerirá utilizar el TOKEN para todas sus operaciones a cuentas de terceros que se efectúen sobre sus cuentas afiliadas a su tarjeta de débito, así como las cuentas que se encuentren afiliadas a los diversos canales de LA CAJA.
2. EL CLIENTE se compromete a revisar los límites establecidos para el uso del TOKEN por Caja Web u otros canales que en un futuro proporcione LA CAJA. Por tal motivo, LA CAJA no será responsable en caso EL CLIENTE no pudiese completar sus operaciones si los montos superan los límites establecidos.
3. La cobertura del TOKEN es para las transacciones de transferencias hacia cuentas de terceros, pago de servicios, pago de créditos, recargas a celulares, transferencias interbancarias etc.; en caso no cuente con el dispositivo, no podrá realizar dichas transacciones por Caja Web y otros medios virtuales que requieran la autenticación con TOKEN.
4. La afiliación y reposición del TOKEN físico tendrá el costo que se indica en el tarifario de LA CAJA. Si el TOKEN físico deja de funcionar por falla interna del dispositivo, LA CAJA entregará uno nuevo en reemplazo sin costo alguno, siempre y cuando el cliente lo solicite formalmente a través de un personal de ventanilla en nuestra red de agencias, quien verificará el desperfecto y el estado de uso correcto del dispositivo (sin daños físicos: raspones, ralladuras, quemaduras, apertura violenta, etc.).
5. EL CLIENTE declara (siendo esta declaración únicamente aplicable en caso que EL CLIENTE haya solicitado a LA CAJA la clave digital TOKEN) que en este acto recibe EL TOKEN, tomando conocimiento de su fecha de expiración, cuyo detalle se encuentra a la vista de EL CLIENTE en el mismo dispositivo, luego de ese periodo EL CLIENTE deberá solicitar la renovación del mismo en nuestra red de agencias, previo pago de la comisión por reposición. La misma comisión se aplicará en los casos de robo o pérdida.
Obligaciones del cliente:
Sin perjuicio que el cliente cumpla con las disposiciones señaladas en el numeral anterior con respecto a la clave dinámica TOKEN,
EL CLIENTE se compromete a lo siguiente:
1. Mantener bajo su cuidado, uso exclusivo y reserva, su clave dinámica TOKEN.
2. Realizar transacciones desde ambientes seguros (libres de virus informáticos e intrusión de terceros en sus distintas variantes), para lo cual, deberá cuidar de no ingresar desde sitios de acceso público y que los equipos que utilice cuenten con antivirus y mecanismos de protección originales y actualizados.
3. Tener especial cuidado en verificar que se está conectando a la página web de LA CAJA a través de los mecanismos de validación de datos que este ha desarrollado.
4. El CLIENTE asume el costo que genere la reposición del dispositivo por deterioro, robo, pérdida o renovación.
5. Se presume para todo efecto legal que las transacciones autenticadas con la clave dinámica generada por EL TOKEN asignado a EL CLIENTE, son efectivamente realizadas por este y como tal, se entienden validadas y reconocidas frente a LA CAJA.
6. EL CLIENTE, mediante el presente documento, reconoce que ha sido informado que LA CAJA no solicita ni solicitará mediante correo electrónico, facsímil, llamadas telefónicas ni otro tipo de comunicación dirigido a EL CLIENTE, el dictado o la revelación de las claves de usuario y/o las claves dinámicas generadas por el TOKEN asignado a EL CLIENTE. El uso de dichas claves se encuentra restringida a los canales electrónicos que LA CAJA pone a disposición de EL CLIENTE, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato.