PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y
EJECUCIÓN DE OBRAS
V 01.09
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
Contenidos
SECCIÓN 1
5
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS 31
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SECCIÓN 2
CONDICIONES DE EJECUCION CONTRACTUAL
39
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS 50
LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO DE LAS OBRAS. 55
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
SECCIÓN I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1° Objeto y aplicación xxx xxxxxx.
El objeto de este Pliego es establecer las condiciones generales para la licitación, la contratación y la ejecución de obras de infraestructura ferroviaria por cuenta y orden de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
Se entiende por Obras alcanzadas por el presente Pliego, con carácter meramente enunciativo, entre otras a: la construcción o reparación de estructuras de vías, sistemas de tracción, sistemas de señalización, sistemas de control ferroviario, obras de seguridad, obras civiles en terminales, estaciones, edificios, talleres, pasos peatonales y vehiculares a nivel y a distinto nivel, obras viales complementarias a la infraestructura ferroviaria, túneles y puentes viales o ferroviarios, reparación, remodelación y construcción de material rodante, tractivo y remolcado.
Complementariamente a la ejecución de Obras, podrá contratarse también la realización de anteproyectos, proyectos o ingenierías de detalle, la financiación, la operación y/o el mantenimiento de las obras.
El PCP podrá dividir el alcance de cada contratación en distintas etapas de ejecución o en distintos componentes. La ejecución de una etapa o componente no dará derecho a reclamo alguno por parte del Contratante respecto a la concreción de las otras, lo cual quedará a criterio discrecional de ADIF.
ARTÍCULO 2° Terminología.
A los efectos de la aplicación de este Pliego, se entenderá por:
ADIF: Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
Adjudicación: Acto dictado por ADIF, que resuelve la contratación a favor de uno de los Oferentes.
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Adjudicatario: Oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del contrato.
Análisis de Precios: Desarrollo de los componentes de la estructura que forman
parte del precio de cada ítem del presupuesto.
Circular con consulta: Respuestas de ADIF a los pedidos de aclaración
formuladas con relación a la documentación licitatoria.
Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que ADIF formule con relación a la documentación licitatoria.
Comisión Evaluadora: Comisión que examina todas las propuestas recibidas y
aconseja la precalificación y/o adjudicación de la propuesta más conveniente y el rechazo de las que, conforme al pliego, resulten no admisibles.
Comitente: La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
CNRT: Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios creada por el Decreto Nº 1.388/96.
Contratista: Adjudicatario que ha firmado el contrato y sus complementos.
Contrato: Acuerdo de voluntades que comprende los documentos puntualizados en éste como formando parte del mismo, que se suscriba entre el Adjudicatario y el Comitente, con el objeto de la realización de la obra.
Datos del llamado: Sección xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días corridos.
Día/s hábil/es: Los días en que funcionan las oficinas de la Administración Pública Nacional.
Dirección de Obra: Quien designe el Comitente en su representación y que
tiene a su cargo el control de la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto.
Documentación licitatoria: Conjunto constituido por el presente pliego, el Pliego de
Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, los Datos del llamado, el juego completo de planos y planillas, la memoria descriptiva y toda otra
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documentación que se indique en el Pliego de Condiciones Particulares.
Inspección/Supervisión de Obra: Quien designe y represente técnicamente al Comitente,
en las actividades de supervisión y vigilancia de los trabajos y otras demás funciones que la documentación licitatoria le asigne o ADIF le encomiende.
Jefe de Obra: Representante del Contratista en la obra.
Licitante: ADIF.
Ministerio: Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Obra: Toda construcción, trabajo y/o trabajos indispensables, instalación, reparación, fabricación, remodelación, reconstrucción, servicio de industria, proyecto de ingeniería, proyecto ejecutivo, provisión o adquisición de bienes, puesta en funcionamiento, operación tareas de mantenimiento respecto de la infraestructura ferroviaria.
Oferente / Proponente: Persona física o jurídica o agrupación de personas jurídicas
bajo la forma de Unión Transitoria de Empresas o de Consorcio o de Asociación que presenta una oferta (o indistintamente, propuesta) en una Licitación.
Oferentes Precalificados: Oferente cuya oferta haya sido considerada elegible y, en
consecuencia, se encuentre en condiciones de resultar adjudicatario del contrato.
Oferta: Propuesta presentada por el Oferente, de acuerdo a lo especificado en los Pliegos y que define los aspectos técnicos, legales, económicos y financieros de la propuesta.
Operador: Cualquiera de quienes operen servicios ferroviarios de cargas o pasajeros sobre la infraestructura relacionada con la obra.
PBC: El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras
PCP: Pliego de Condiciones Particulares.
PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
Precios básicos: Precios vigentes al mes anterior a la fecha de apertura de
la licitación. Se tomarán a tales efectos, los informados por
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el Instituto Nacional de Estadística y Censos, en el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializados aprobados por el Comitente.
Registro: El Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas (RNCOP).
Representante Legal Apoderado o quien resulte designado para suscribir la
oferta y representar al Oferente / Adjudicatario / Contratista ante el Comitente a todos los efectos legales.
Representante Técnico: Profesional universitario con incumbencia y experiencia
acorde con las características de la obra, que representa al Contratista a todos los efectos técnicos.
Secretaría: Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Subcontratista: Persona física o jurídica con la cual el Contratista celebre
un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.
UTE: Unión Transitoria de Empresas.
Todo otro término empleado que no esté definido en éste artículo y figure en la documentación, tiene el significado dado por los usos y costumbres. Cuando el contexto así lo requiera, el singular incluye al plural y viceversa y el masculino incluye al femenino y viceversa.
ARTÍCULO 3° Régimen Jurídico. Facultades Interpretativas.
Todo cuanto no esté previsto en el presente Xxxxxx será resuelto de acuerdo con las disposiciones previstas en el Código Civil para la Locación de Obra, en cuanto fuere aplicable. No serán de aplicación la Ley 13.064, sus normas reglamentarias y complementarias, ni el régimen jurídico de Contrataciones del Estado, conforme lo prescripto por la Ley 20.705.
Por su parte, será de aplicación en lo que corresponda la Ley N° 25.551, sus normas reglamentarias y complementarias.
Si durante el desarrollo del llamado a Licitación o durante la ejecución del Contrato se produjesen discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen el proceso licitatorio, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando el tema en cuestión, tenga prioridad de acuerdo al orden de prelación que se indica a continuación:
1) El Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus circulares aclaratorias.
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2) El Pliego de Condiciones Particulares y sus circulares aclaratorias.
3) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus circulares aclaratorias
4) El Contrato y sus anexos.
5) Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias expedidas por escrito por la Inspección de Obra.
6) El Reglamento de Compras y Contrataciones de ADIF.
7) El Código Civil.
Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.
En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.
Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias prevalecerá el presente PBC y sus anexos con las aclaraciones o modificaciones emitidas por circular y las aclaraciones contenidas en la orden de provisión de servicios. Las circulares tienen prelación, en el orden inverso al que han sido emitidas, sobre el PBC original. La interpretación definitiva de las normas en cuestión es facultad exclusiva de ADIF.
ARTÍCULO 4° Circulares y Aclaraciones.
Los interesados que hayan adquirido este PBC podrán efectuar consultas y pedidos de aclaraciones referidas al mismo, por escrito, con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles a la fecha de apertura de la presente Licitación.
Las aclaraciones al presente PBC podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los adquirentes, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de Circulares Aclaratorias.
En todos los casos las aclaraciones, con copia de la consulta, serán comunicadas a todos los que hayan retirado el PBC, hasta DOS (2) días hábiles antes de la fecha de apertura.
ARTÍCULO 5º Jurisdicción.
Los Oferentes deberán someterse a la ley argentina y a la jurisdicción de los Tribunales Federales Ordinarios con sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial. La sola presentación de la Oferta importa la aceptación de esta jurisdicción.
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Los Oferentes al presentar su Oferta, el Adjudicatario y el Contratista al suscribir el CONTRATO renuncian expresamente a invocar la aplicación de cualquier Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscriptos con nuestro país para habilitar la Jurisdicción de Tribunales Extranjeros, sean administrativos, judiciales o arbitrales frente a cualquier cuestión derivada del proceso de Licitación, celebración, ejecución y terminación del contrato de Ejecución de Xxxx.
ARTÍCULO 6º Plazos.
El cómputo de los plazos se efectuará contándose en días y horas hábiles, salvo expresa mención en contrario o habilitación formal y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación que corresponda.
ARTÍCULO 7º Efectos jurídicos del llamado y de la presentación de las ofertas.
El Oferente reconoce el derecho de ADIF de dejar sin efecto la Licitación en cualquier etapa del proceso, sin expresión de causa, ya en forma total o parcial. En dicho caso, efectuada la Adjudicación solo podrá ser anulada por causas justificadas sin que ello de derecho a reclamo alguno.
CAPITULO II
SISTEMAS DE CONTRATACION
ARTÍCULO 8° Sistemas de contratación de obras.
La contratación de obras se podrá realizar sobre la base de uno de los siguientes sistemas a saber:
a) por unidad de medida;
b) por ajuste alzado;
c) por xxxxx y costas;
d) por combinación de los anteriores.
e) por otros sistemas de excepción que se establezcan en regímenes especiales.
8.1. Contratación por unidad de medida.
Las obras se contratarán por el sistema de unidad de medida sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en la documentación licitatoria por ADIF y de los precios unitarios establecidos en la propuesta por el adjudicatario.
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Dentro del precio de cada ítem del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación.
Las cantidades o metrajes consignados en el llamado, que el proponente deberá respetar en su cotización, serán reajustados en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificada su diferencia con el procedimiento fijado en el presente pliego.
Los proponentes presentarán con sus propuestas, un presupuesto por triplicado con la indicación de las cantidades (repitiendo las indicadas por ADIF) y los precios unitarios que ofrezcan en cada ítem y el total resultante.
8.2. Contratación por ajuste alzado.
La contratación de obras por el sistema de ajuste alzado podrá realizarse con o sin presupuesto oficial detallado, según se establece a continuación:
8.2.1. Contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado.
Las obras se contratarán sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
Antes de la firma del contrato, ADIF exigirá al adjudicatario, de no haberse adjuntado con la propuesta, un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem siguiendo el listado del presupuesto oficial, con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales de los ítems.
En su preparación se tendrá en cuenta, que:
1) Se podrán agregar o intercalar los ítems que a juicio del proponente pudieran faltar. En caso de supresión de algún ítem se deberá dejar indicada la razón de su eliminación.
2) Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes y el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designándolo con carácter de “bis”. Para su presentación se otorgará un plazo de CINCO (5) días hábiles a contar desde la fecha en que le sea requerido.
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Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del presupuesto, ADIF exigirá al adjudicatario su corrección dentro de los TRES (3) días hábiles de la notificación.
La corrección podrá ordenarse en cualquier momento durante la marcha del contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio de ADIF. Dicha operación no modificará el monto total de la propuesta que sirviera de base para la adjudicación.
No se reconocerá diferencia alguna a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por ADIF.
8.2.2. Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.
Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
No se reconocerá diferencia a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por ADIF.
Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados del porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el del presupuesto oficial.
8.3. Contratación por coste y costas.
Sólo en casos de urgencia justificada, de imposibilidad de determinar adecuadamente en forma previa la tipología y alcance de la obra o de conveniencia comprobada, ADIF podrá contratar por este sistema, entendiéndose por “coste” los gastos de construcción, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales y por “costas” la utilidad del contratista.
ADIF abonará el valor de los gastos en los que el contratista justifique fehacientemente haber incurrido, con más el porcentaje determinado en el PCP en concepto de beneficio.
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8.4. Contrataciones por combinación de los anteriores.
Para todos los ítems a contratar por ajuste alzado, se aplicará lo consignado en el inciso 8.1 del presente Artículo.
En cuanto a los ítems a contratar por unidad de medida y que estarán expresamente señalados en el presupuesto oficial y con indicaciones de las cantidades o metrajes a cotizar, se reajustarán en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificadas sus diferencias con el procedimiento fijado en el presente pliego.
En su propuesta, el proponente dejará constancia de:
1. monto global de las obras por ajuste alzado;
2. monto detallado de los ítems por unidad de medida, repitiendo los metrajes indicados en el presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que cotiza y;
3. la suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su propuesta.
Las partes de la obra que se prevea realizar por coste y costas no se considerarán a los efectos de la evaluación de la conveniencia económica y deberán respetar las estructuras de los precios contratado por los dos sistemas anteriores.
CAPITULO III OFERENTES
ARTÍCULO 9º Condiciones a cumplir por los oferentes. Capacidad legal.
Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse.
Podrán participar en el llamado personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el presente pliego y domiciliadas en el país. En el caso de ser sociedades, deberán indefectiblemente tratarse de las sociedades legalmente constituidas en los términos de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificaciones. La empresa extranjera deberá declarar, a los efectos de la Licitación, un domicilio especial constituido en el país.
Para el caso que la Oferta se efectuare en forma conjunta por más de una empresa, cualquiera fuere la forma jurídica adoptada para la presentación, deberá unificarse la personería por los medios legales pertinentes a los fines de su responsabilidad frente a ADIF, otorgando poder especial al Representante común con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación y suscripción del Contrato.
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representante común.
ARTÍCULO 10º Inhabilitados para la presentación.
No podrán concurrir como proponentes:
a) Los funcionarios y empleados de ADIF, agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que los mismos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social.
b) Los concursados y/o quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.
c) Toda persona a la que, dentro del término de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.
d) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.
ARTÍCULO 11° Domicilio.
Al retirar los Pliegos y a todos los efectos del trámite de la presente Licitación y posterior adjudicación, los interesados deberán denunciar su domicilio legal y constituir domicilio especial dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el que serán válidas todas las comunicaciones que se le cursen en lo relativo a la Licitación de que se trate.
Las notificaciones sólo serán válidas si se efectúan en algunas de las siguientes formas:
a) Personalmente: cumplida con el Representante legal del Oferente, dejándose debida constancia en las actuaciones mediante su firma.
b) Por telegrama colacionado o carta documento con aviso de recepción dirigido al domicilio constituido.
c) Por cédula que se diligenciará en el domicilio constituido, en forma análoga a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Los domicilios así constituidos se considerarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.
Asimismo y en igual ocasión, deberán denunciar un número de teléfono donde reciban fax y una dirección de correo electrónico habilitada a tal fin.
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ARTÍCULO 12º Ejecución de Obras por Empresas Asociadas.
En el caso en que dos o más empresas se presenten asociadas a la Licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley de Sociedades Comerciales o Consorcios de Cooperación por la Ley 26.005.
Una vez presentadas a la Licitación, una UTE, Consorcio o Asociación no podrá modificar su integración y en caso de ser contratadas no podrá hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, salvo expresa autorización del Comitente.
En los llamados de etapas múltiples, el PCP podrá autorizar eventuales modificaciones en la composición de los Oferentes antes de la presentación de las ofertas económicas.
La UTE o Consorcio deberá tener por Estatuto una duración superior al tiempo que demande la ejecución del contrato, incluido el plazo de garantía y los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de su giro comercial.
ARTÍCULO 13º Informes que suministra el licitante.
ADIF suministra únicamente los informes contenidos en la documentación licitatoria.
Cuando tal documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán mero carácter ilustrativo. No comprometen al licitante y corresponde al proponente su verificación.
ARTÍCULO 14º Conformidad con la documentación licitatoria.
La sola presentación de la propuesta implica que el proponente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación licitatoria.
ARTÍCULO 15º Informes que deben obtener los proponentes.
Además de estudiar exhaustivamente la documentación licitatoria, es obligación del proponente recoger en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.
Asimismo, deberán informarse respecto de la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo.
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ARTÍCULO 16º Mantenimiento de oferta.
Los Oferentes quedan obligados a mantener sus Ofertas por el término de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha del Acto de Apertura de la licitación mediante la constitución de la garantía en las formas admitidas por este Pliego.
La obligación del mantenimiento de la Oferta se renovará en forma automática por períodos de TREINTA (30) días corridos, si el Oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la Oferta con no menos xx XXXX (10) días corridos de antelación a su vencimiento.
CAPITULO IV
LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 17º Lugar de presentación de las propuestas.
Las propuestas se presentarán en el lugar, día y hora que se fije en el PCP o en el respectivo llamado a Licitación.
ARTÍCULO 18º Forma de presentación de las propuestas.
Las propuestas deberán presentarse redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados. Se presentarán en original, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los proponentes. Se presentarán, salvo indicación en contrario del PCP, TRES (3) copias de toda la oferta, las que se identificarán como “ORIGINAL”, “DUPLICADO”, “TRIPLICADO”, etc., en todas sus hojas. Las cajas, sobres o paquetes deberán presentarse cerrados y con indicación del proponente y número de la Licitación y la fecha y hora de apertura.
En caso que la licitación sea de etapa múltiple, se indicará en el PCP qué debe contener cada uno de los sobres.
Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en la propuesta.
El proponente podrá proponer variantes, alternativas y/o descuentos por separado, si el PCP las admitiera y siempre que lo hiciera acompañado a la propuesta conforme x xxxxxx.
En caso de discrepancia entre los ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como “ORIGINAL”.
La presentación de la propuesta significará de parte del proponente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a Licitación, por lo que no resultará necesario incorporar a la propuesta el ejemplar de los pliegos, ni tampoco los planos y toda otra documentación técnica que acompañen a los mismos.
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Las propuestas que se reciban después del día y hora fijados serán rechazadas y devueltas sin abrir con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. El licitante no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertura de dicha propuesta.
Artículo 19° Documentos e Información del Oferente para Calificar.
La correcta presentación por parte del Oferente de la documentación y la información en ella contenida que a continuación se detalla es condición necesaria para que la oferta resulte admisible. Sin perjuicio de ello, ADIF se reserva el derecho de requerir a todos o cualquier Oferente la presentación de información adicional a la que integra el presente artículo y que se considere necesaria para determinar la admisibilidad de la oferta.
El PCP podrá agregar más información o documentación que la que a continuación se establece o liberar al Oferente de cumplir con cualquiera de esos requisitos de documentación, si no resultan aplicables a la Licitación.
Luego de la apertura de sobres, la presentación por parte del Oferente de nueva información adicional complementaria, aclaratoria o que permita subsanar defectos de la presentada originalmente solo será aceptada en los casos que ADIF determine con arreglo a lo indicado en el presente Xxxxxx.
DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA PROPUESTA.
19.1. Índice de la Presentación.
El primer folio de la carpeta será un índice que detallará acabadamente el contenido de la misma y responderá a la foliatura asignada por el Oferente.
La inobservancia del orden requerido liberará a la COMISIÓN EVALUADORA del estudio que deba realizar sobre información mal compilada y podrá significar una reducción de puntaje, en su caso.
19.2. Solicitud de Admisión:
Deberá contener la siguiente información:
a) Identificación fehaciente de la Licitación en los que se solicita se admita la propuesta.
b) Nombre del Oferente y de su Representante Legal, acompañando copia certificada y legalizada de poder con facultades suficientes o documentación de respaldo que acredite tal carácter.
c) Domicilio real o legal constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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d) Participación correspondiente a cada empresa o sociedad, si se tratase de un Consorcio o UTE., declarando expresamente que cada uno de los integrantes quedará obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta, la aceptación de la Adjudicación y firma del Contrato.
19.3. Declaración de veracidad y exactitud de la información presentada.
Declaración firmada por el Representante Legal de la que surja que:
a) Toda la información suministrada y los compromisos asumidos en la oferta revisten carácter de declaración jurada.
b) El Oferente se compromete a actualizar la información presentada cuando se produzcan hechos que así lo ameriten.
c) La Comisión Evaluadora queda facultada para verificar la exactitud de la documentación presentada y requerir el asesoramiento técnico de los organismos pertinentes o de sus agentes, toda vez que lo estime necesario para el mejor cumplimiento de su misión, así como disponer la realización de inspecciones o auditorías.
d) ADIF podrá solicitar todos los informes que crea conveniente a entidades bancarias, comerciales, técnicas y otras, sobre solvencia, uso de créditos y grado de cumplimiento.
Toda falsedad comprobada implicará la descalificación del Oferente sin más trámite.
19.4. Aceptación de los términos de la Licitación.
Declaración de que posee pleno conocimiento y consentimiento de las características y condiciones del objeto de esta Licitación y de los demás términos del PBC.
Consecuentemente no podrá efectuar reclamos fundados en su ignorancia respecto de las condiciones requeridas una vez efectuada la apertura de la Licitación, durante la ejecución del Contrato o a la finalización del mismo.
19.5. Garantía de Oferta
El Oferente deberá acreditar mediante la documentación pertinente el cumplimiento de la garantía de mantenimiento de Oferta por el valor que se establezca en el PCP.
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19.6. Declaración Jurada de encontrarse habilitado a participar de la Licitación.
Cada Oferente a la Licitación deberá incluir en la propuesta una declaración jurada de no encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en el Artículo 10.
19.7. Recibo de Adquisición de Pliegos.
El Oferente deberá adjuntar el original del recibo de adquisición de pliegos. En caso de que la oferta se presente bajo la forma de Consorcio o UTE será suficiente la presentación del comprobante de adquisición de pliegos por parte de la UTE o por uno de los integrantes.
19.8. Visita al emplazamiento.
Declaración de haber visitado el lugar de emplazamiento de la obra y haber relevado información en el ámbito local sobre recursos, materiales, regulaciones, etc.; todo lo cual le permite aseverar que se encuentra en condiciones de realizar la obra de conformidad con las exigencias de la documentación licitatoria.
Si el PCP lo dispusiera, deberá presentar además la correspondiente Constancia de Visita a Obra extendida por quien ADIF disponga.
19.9. Declaración Jurada de Compre Argentino
Según se determine en el PCP, los Oferentes deberán contemplar en la propuesta un porcentaje de integración local mínima de la encomienda con empresas locales integradas por capitales nacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley 25.551 de Compre de Trabajo Argentino y normas complementarias; con domicilio en el país, sin que medie vínculo de dependencia respecto de entidades públicas o privadas del exterior, debiendo ser acreditada dicha circunstancia por la Inspección General de Justicia (IGJ).
Se entiende por empresas locales de capitales nacionales a aquellas en las que los socios y/o accionistas de las mismas sean en su totalidad personas físicas argentinas o sociedades constituidas legalmente en Argentina.
19.10. Declaración sobre litigios pendientes.
El Oferente deberá formular una declaración manifestando si tiene juicios pendientes con ADIF, el Estado Nacional, Provincial o Municipal, organismos descentralizados, empresas del Estado, sea como actor o demandado, indicando los datos de la causa, el monto comprometido en el pleito y la incidencia de esos litigios respecto de sus activos totales.
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DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA CAPACIDAD LEGAL.
19.11. Requisitos para personas físicas y jurídicas
19.11.1 Personas Físicas:
Deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Acreditar nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real en la República Argentina, estado civil y tipo y número del documento de identidad, acompañando fotocopia autenticada del mismo.
b) Estar registradas en los organismos impositivos y previsionales nacionales. Acompañarán las constancias correspondientes y los certificados de libre deuda, expedidos por los organismos pertinentes.
c) Presentar una declaración que contenga la manifestación propietaria sobre bienes inmuebles y muebles registrables.
d) Acompañar certificado de reincidencia expedido por la Policía Federal Argentina.
19.11.2. Personas Jurídicas:
Deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Presentar copia legalizada del acta constitutiva y estatuto o contrato social, según corresponda, inscriptos en el registro u órgano de contralor respectivo con su correspondiente número de inscripción, debiendo encuadrarse en las leyes correspondientes a la entidad que se trate.
b) En el caso de presentarse una Persona Jurídica Extranjera deberá cumplimentar lo establecido en la Sección XV Ley N° 19.550 “De las Sociedades Constituidas en el Extranjero”, así como también las disposiciones de la Inspección General de Justicia (IGJ), aceptándose la presentación de los estatutos de origen debidamente certificados y traducidos.
c) Acreditar la personería y ejercicio de su representación legal con la presentación de la siguiente documentación, según corresponda para cada caso:
i. Sociedades Colectivas, de Responsabilidad Limitada y en Comandita Simple: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, de la última modificación del Contrato Social donde conste la designación de el o los socios administradores, gerentes o comanditados que ejercen dicha representación y su carácter de individual, conjunta o indistinta.
ii. Sociedades por Acciones: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de asamblea inscripta en el organismo de contralor correspondiente, por la que se designe al Directorio de conformidad a las
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disposiciones estatutarias y el acta de directorio con la distribución de cargos correspondiente.
iii. Entidades Cooperativas: Fotocopia certificada y legalizada, en su caso, del acta de designación del consejo de administración o de los gerentes con funciones ejecutivas, si los hubiere.
19.11.3. Consorcios y Uniones Transitorias de Empresas:
Los socios deberán cumplir los requisitos indicados para Personas Físicas o Jurídicas, según corresponda. Además, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Acompañar el compromiso de constitución de Consorcio o UTE o en trámite de inscripción en su caso, conforme a los recaudos exigidos por la legislación vigente, ello sin perjuicio de adjuntar la documentación correspondiente a cada una de las firmas integrantes conforme lo estipulado en el apartado siguiente.
b) Unificar la personería otorgando poder especial al o los representantes comunes con facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite licitatorio y con validez a los efectos de la adjudicación.
c) Asimismo deberá presentar copia certificada y legalizada, en su caso, del acta de los respectivos órganos societarios de las firmas integrantes de la que surja la decisión de presentarse en la Licitación y la designación de los referidos representantes. Para el caso de empresas extranjeras, se deberá presentar el instrumento que se otorga en el país de origen de la empresa participante, que deje expresa constancia de lo solicitado.
d) Xxxxxxxx expresamente en su carta de presentación y en los poderes acordados al representante común que cada uno de los integrantes queda obligado ilimitada y solidariamente por toda y cualquier obligación o responsabilidad emergente de la presentación de la Oferta y la entrega de la Garantía de Cumplimiento del mismo.
e) Presentar el proyecto de acta constitutiva y estatuto propuesto, para el caso de tratarse de una Unión Transitoria de Empresas en formación y declaración de solidaridad por toda y cualquier obligación contractual por el plazo de duración del Contrato.
f) Indicar la participación de cada uno de los socios en el Consorcio o UTE, debiendo haber una participación mínima de empresas nacionales de acuerdo a lo estipulado en el PCP. Una vez presentadas las ofertas, la participación en los consorcios solo podrá ser variada con consentimiento previo de ADIF.
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DOCUMENTACION INHERENTE A LA CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA
19.12. Estados Contables y Estados de Situación Patrimonial
19.12.1. Personas Jurídicas.
Cada Oferente deberá presentar copia de los Estados Contables completos de los últimos DOS (2) ejercicios anuales que se encuentren cerrados y aprobados a la fecha de apertura de las ofertas y del último balance trimestral cerrado, si se encontrase obligado a emitir balances trimestralmente;
Los Estados Financieros deben estar auditados por Contador Público Nacional independiente y su firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
En caso que el Oferente sea una empresa extranjera, los Estados Financieros deberán estar auditados y certificados por la autoridad competente en el país del Oferente.
En el caso de personas jurídicas que tengan una antigüedad menor que DOS (2) años a la fecha del Acto de Apertura, presentarán el último ejercicio cerrado y aprobado.
ADIF se reserva el derecho de requerir la presentación de los Estados Contables que resulten cerrados y emitidos con posterioridad a la fecha de apertura y con anterioridad a la adjudicación y de evaluar la capacidad económica financiera sobre la base de éstos.
En el caso de presentarse DOS (2) o más empresas integradas en un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, los citados estados contables deberán presentarse por cada una de ellas.
19.12.2. Personas Físicas.
Las personas físicas deberán presentar un Estado de Situación Patrimonial para cada uno de los DOS (2) últimos años calendario anteriores a la fecha del Acto de Apertura, confeccionado de acuerdo a las normas profesionales vigentes para la elaboración de estados contables con dictamen de Contador Público independiente que incluya la aseveración de su consistencia con las declaraciones juradas de los impuestos que graven las rentas y los patrimonios con la Certificación del Consejo Profesional.
19.13. Líneas de Crédito afectadas a la obra.
Cuando el PCP así lo requiera, el Oferente deberá acreditar Carta/s Compromiso/s que garanticen el financiamiento y que cuenta con el acceso a crédito necesario para afrontar financieramente la ejecución de obra.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
19.14. Referencias bancarias y comerciales.
Los oferentes acompañarán su propuesta con referencias bancarias y comerciales o nómina de los establecimientos que puedan proporcionarlos.
DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA CAPACIDAD TÉCNICA.
19.15. Detalle de Volumen Anual de Obra.
Presentación de un detalle certificado por Contador Público del año de mayor facturación en obra en los últimos DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas, con detalle del concepto y monto por cada factura realizada en el periodo anual considerado.
En el caso de UTE o Consorcios, cada socio presentará el detalle de aquel año en el que hubiera registrado la mayor facturación.
19.16. Detalle de Experiencia en Obras de Naturaleza, Complejidad y Volumen Similar en los últimos diez (10) años.
Xxxxxxx presentarse obras que permitan acreditar su experiencia como contratista principal, miembro de una UTE o Consorcio o como Subcontratista en obras de Naturaleza, Complejidad y Volumen similar a la que se licita, en los términos de la presente Licitación, en los últimos diez (10) años.
A los efectos de poder considerarse como antecedente válido para la calificación las obras deberán encontrarse ejecutadas mínimamente en un setenta por ciento (70%) respecto del avance total previsto.
De la documentación y constancias fehacientes aportadas por el Contratista resultará en forma indubitable:
- La identificación de la obra, el lugar de emplazamiento y Comitente.
- La fecha de inicio de los trabajos.
- La fecha de Recepción Provisoria y la fecha de Recepción Definitiva.
- La participación que le correspondiera en la ejecución (Porcentaje, subcontrato, etc.)
- Las características técnicas salientes de la obra, que permitan encuadrar su Naturaleza y Complejidad en los términos de lo exigido por la presente Licitación.
- El monto en que fuera contratada inicialmente la obra y sus sucesivas modificaciones o Redeterminaciones del precio de la obra.
- La satisfacción del Comitente con el desempeño del Contratista.
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Los conceptos señalados deberán acreditarse en forma exhaustiva incluyendo constancias de los Comitentes que avalen los datos indicados.
Las obras serán consideradas de similar naturaleza o de similar complejidad a la que se licita cuando revistan las características de ejecución indicadas en el PCP. Podrá requerirse la acreditación de experiencia en una o más complejidades técnicas.
Cuando el PCP lo admita explícitamente, la experiencia en una determinada complejidad técnica podrá ser acreditada por un Subcontratista nominado con exclusividad, el cual no podrá ser sustituido sin la previa autorización expresa de ADIF. En el caso de nominarse Subcontratistas en exclusividad, se acompañará un documento que acredite el compromiso y los antecedentes que permitan acreditar experiencia en la materia técnica específica. ADIF se reserva el derecho de solicitar información adicional del Subcontratista durante el proceso de evaluación de ofertas.
Las obras serán consideradas de similar volumen a la que se licita cuando acreditan un Ritmo Promedio Mensual de ejecución superior al indicado en el PCP. Dicho indicador se calcula mediante un cociente, donde el divisor es el número de meses transcurridos entre el inicio de la obra y la recepción provisoria restados aquellos meses que la obra se haya encontrado paralizada por circunstancias ajenas al Contratista y donde el numerador es el monto certificado total en ese período actualizado por aplicación de los factores que indique el PCP.
19.17. Detalle de Compromisos Actuales Adjudicados o Contratados.
Deberán detallarse todos los compromisos contractuales en obras que se encuentren vigentes a la fecha del llamado, en carácter de contratados o adjudicados, de los cuales se indicaran los datos señalados en el punto anterior.
19.18. Certificado de Capacidad del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
Presentación de la copia del Certificado de Capacidad de Contratación que emite el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, vigente a la fecha de Licitación y del que resulte la capacidad mínima indicada en el PCP, .
Para empresas extranjeras se aceptará la documentación equivalente de origen debidamente certificada y traducida, si es que existe la equivalencia o, en caso que no existiera, deberán comprometerse en su oferta a cumplimentar el requisito al momento de firmar el contrato, si resultasen adjudicatarias.
19.19. Representante Técnico Propuesto. Nominación. Aceptación del Profesional. Antecedentes. Matrícula.
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Propuesta del Representante Técnico, antecedentes y compromiso de participación del profesional nominado.
El profesional que se propone deberá contar con título habilitante, matrícula necesaria vigente experiencia mínima en la profesión, de acuerdo a lo que especifique el PCP, y haberse desempeñado en por lo menos una obra de naturaleza y magnitud similar a la que se licita.
19.20. Estructura y Organización Propuesta. Antecedentes.
Detalle de la estructura organizativa propuesta para la gestión de la obra, nominando al personal clave y acompañando esa nominación con los antecedentes profesionales y acreditando el compromiso de participación del personal de que se trata.
El PCP podrá indicar un listado de personal mínimo que deberá presentar el Oferente.
19.21. Equipamiento Propuesto. Compromisos.
Detalle del equipo de propiedad del Oferente que se considera esencial para la ejecución de la obra, identificando fehacientemente cada equipo de que se trate e indicando marca, modelo, año, potencia y localización actual; en los casos que corresponda.
El Oferente podrá comprometer alternativamente el compromiso de compra o el compromiso de alquiler del equipo esencial para la obra, incluyendo en su oferta la documentación que afiance el cumplimiento de esos compromisos en tiempo y forma, cuya aceptación quedará a exclusiva resolución de ADIF.
ADIF cuando lo considere necesario podrá requerir información y documentación adicional de los equipos e incluso, inspeccionar los mismos en el lugar en que se encuentren, corriendo los gastos de la visita por cuenta del Oferente.
El PCP podrá establecer un listado de equipo mínimo que deberá comprometer el Oferente.
19.22. Materiales. Insumos. Compromisos.
Cuando así lo requiera el PCP; el Oferente deberá acreditar a satisfacción de ADIF la oportuna disponibilidad de materiales o insumos críticos necesarios para la obra o de equipamiento a instalar como parte del contrato.
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA INHERENTE A LA OBRA.
19.23. Plan de Trabajos.
Cronograma tentativo comprendiendo las principales tareas y actividades previstas, con detalle de dependencias, fechas, recursos y toda otra información que permita evidenciar el
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avance físico previsto para la obra en el tiempo y el cumplimiento de los plazos parciales y totales establecidos en el contrato.
19.24. Curva de Inversión.
Detalle de la certificación mensual prevista que ilustre el avance financiero porcentual de acuerdo a las condiciones del contrato y de conformidad al plan de trabajos propuesto.
19.25. Metodología de trabajo. Solución Técnica Propuesta.
En los casos que así lo requiera el PCP, el Oferente deberá entregar un detalle de la metodología con la cual ejecutará la obra y las soluciones técnicas que propone, todo lo cual deberá estar encuadrado en lo indicado por la documentación licitatoria.
Deberá incluirse un Programa detallado del Sistema que se propone utilizar para el Control de la calidad de los trabajos a desarrollar y también un detalle del Programa a adoptar en materia de seguridad, higiene, conservación del medio ambiente y todo aquello que pueda afectar al servicio ferroviario y a los vecinos y transeúntes de la zona de obras, en concordancia con las normas legales y contractuales vigentes, así como con las medidas mitigadoras especificadas en los estudios de impacto ambiental, cuando estos fueren incluidos en los pliegos licitatorios.
Cuando corresponda, también comprenderá la definición de la modalidad operativa para la ejecución de las obras sin la interrupción del servicio de transporte ferroviario del objeto de la Licitación.
Cuando se admitan propuestas alternativas quienes las oferten deberán hacer un detalle completo de las mismas en este punto.
Las metodologías de trabajo que no se encuadren en el marco normativo establecido por la documentación licitatoria serán declaradas no admisibles.
La propuesta metodológica contribuirá a la evaluación de la capacidad técnica del Oferente para la ejecución de la encomienda; sin perjuicio de lo cual, el Oferente se obliga a implementar metodologías de trabajo distintas a las propuestas en su ofertas cuando éstas últimas no se ajusten a la normativa del contrato o cuando a juicio de ADIF no garanticen el adecuado cumplimiento del alcance de los trabajos contratados en tiempo y forma.
DOCUMENTACIÓN INHERENTE A LA OFERTA ECONÓMICA.
19.26. Oferta Económica.
El Oferente formalizará su oferta económica mediante nota en la cual se indicará la misma en número y letras en pesos discriminando el Impuesto al Valor Agregado.
Si el PCP establece que la cotización debe realizarse por distintos componentes, susceptibles de contratarse independientemente o bien que parte de los trabajos son contratados bajo
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
diferentes sistemas de contratación o bien que se prevén distintas modalidades de certificación o pago según los rubros que componen el objeto contractual, se procederá a discriminar en este documento cada una de las partes que componen la totalidad de la oferta económica.
En el caso de que el PCP admita la presentación de variantes, descuentos o alternativas a la oferta básica, el Oferente también deberá denunciar los mismos en este documento.
19.27. Planilla de Cotización de la Oferta.
La oferta económica será detallada por ítem y rubros que la componen en la correspondiente Planilla de Cotización de la Oferta, del cual resultarán las unidades físicas de medición, el cómputo y el precio unitario de cada uno de los ítems que componen el precio total ofertado.
El Formulario de Planilla de Cotización de la Oferta será confeccionado con arreglo a lo que se determine en el PCP.
En las contrataciones por ajuste alzado, cuando el PCP indique cantidades para cada ítem, estas serán consideradas a mero título ilustrativo, correspondiendo al Oferente computar las cantidades de cada uno de los ítem que resultan necesarias para completar el alcance total de la obra que se contrata. En este tipo de contrataciones, el cómputo de cantidades por ítem será al solo efecto de determinar el avance en la completitud del ítem a los efectos de su certificación parcial, por lo que ADIF podrá adecuar de oficio en cualquier instancia el cómputo del ítem de que se trate manteniendo inalterado el precio total, a los efectos de que la certificación parcial del mismo refleje el correcto grado de avance alcanzado por la obra.
19.28. Análisis de Precios.
La composición de los precios unitarios de cada ítem cotizados en la Planilla de Cotización de la Oferta será detallada indicando la incidencia del costo de operación de equipos, mano de obra, materiales, gastos generales, beneficios e impuestos de acuerdo al modelo de análisis de precios que se indique en el PCP.
ARTÍCULO 20º Cumplimiento de la Propuesta. Admisibilidad.
20.1. Requisitos para determinar la admisibilidad de las Ofertas.
Para que una oferta pueda considerarse admisible deberá:
a) Haber adquirido el Pliego correspondiente.
b) No incurrir en ninguno de los impedimentos establecidos en el Artículo 10º ; ni encontrarse en situación de litigio con ADIF; el Estado Nacional o sus organismos descentralizados.
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c) Xxxxx firmadas de manera de constituirse realmente en una obligación para quienes la hayan formulado.
d) Haber integrado la correspondiente garantía.
e) Haber presentado la totalidad de la información y documentación establecida en el Artículo 19º; a satisfacción de ADIF
f) Ajustarse a las condiciones establecidas en la documentación licitatoria sin presentar desviaciones, condicionamientos o reservas que restrinjan los derechos de ADIF o las obligaciones del Oferente o que impidan comparar esa oferta en condiciones de igualdad con otras o que no permitan asegurar fehacientemente el cumplimiento del alcance de la obra con los costos, plazos y calidad previstos.
g) Xxxxx demostrado fehacientemente la aptitud requerida del Oferente para la ejecución de la obra en las condiciones previstas, en particular:
1) Referencias adecuadas y situación económica financiera general que permitan concluir a juicio de ADIF que el Oferente se encuentra en condiciones de realizar la obra.
2) Índices de Solvencia (Activos Totales / Pasivos Totales) e Índices de Liquidez (Activos Corrientes / Pasivos Corrientes) superiores a los que se establezcan, en caso de corresponder, en el PCP; según los últimos ejercicios contables cerrados y aprobados.
3) Patrimonio Neto y Activos líquidos (Activos Corrientes – Pasivos Corrientes) o accesos a crédito superiores a lo indicado en el PCP.
4) Ejecución en los últimos DIEZ (10) años de un Volumen Anual en Trabajos de Construcción superior al valor indicado en el PCP.
5) Capacidad certificada por el RNCOP superior a la indicada en el PCP.
6) Experiencia de UNA (1) obra concluida a satisfacción del Comitente en los últimos DIEZ (10) años de naturaleza y magnitud similar a las indicadas en el PCP. Si el PCP lo indica podrán exigirse DOS (2) obras distintas.
7) Experiencia de una obra concluida a satisfacción del Comitente en los últimos DIEZ (10) años de naturaleza y complejidad similar a las indicadas en el PCP. Si el PCP lo indica podrán exigirse DOS (2) obras distintas. Estas obras podrán ser las mismas o distintas que las presentadas como antecedente para cumplimentar la exigencia del inciso anterior.
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20.2. Evaluación de Requisitos de admisibilidad de las ofertas de UTE o Consorcios.
Para que estas ofertas sean consideradas admisibles, cada uno de los integrantes o socios de las UTE o Consorcio deberán acreditar individualmente los requisitos de admisibilidad, salvo en los siguientes casos, en los cuales podrán complementar sus antecedentes:
a) Los requisitos establecidos en los Artículos 20.1.g.3; 20.1.g.4; 20.1.g.5 y
20.1.g.6 podrán ser alcanzados por suma de los valores acreditados por cada uno de los integrantes. Adicionalmente, cada uno de los integrantes individualmente deberá alcanzar como mínimo un cumplimiento del requisito equivalente al SETENTA PORCIENTO (70%) de su participación porcentual en el Consorcio o UTE.
b) Los Oferentes podrán complementar su experiencia en materia de naturaleza o complejidad de las obras, a sola evaluación de ADIF. La exigencia de experiencia en obras de complejidad similar, según la cláusula 20.1.g.7. no será exigible a aquellos integrantes de la UTE o Consorcio cuya participación sumada en la sociedad no resulte mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%).
ARTÍCULO 21º Garantías.
a) de Mantenimiento de Oferta
b) de Cumplimiento de Contrato.
c) de impugnación, sólo si el PCP lo establece.
ARTÍCULO 22º Garantía de mantenimiento de oferta.
El proponente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor de ADIF, constituida por el valor que se fije en el PCP y por un periodo de NOVENTA (90) días a contar de la fecha de presentación de las propuestas.
ARTÍCULO 23º Formas de Constitución de Garantías.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de ADIF.
2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2.013 del Código Civil.
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3) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
4) Pagarés sin protesto cuando las contrataciones resulten menores de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.)
No se aceptarán cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente Pliego o en el PCP como depósito de garantía.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en el presente pliego y que el garante declara conocer y aceptar.
El proponente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado.
ADIF, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas hábiles de notificada la decisión.
Los proponentes estarán obligados a mantener sus propuestas durante el plazo previsto en los Artículos 16º y 22º del presente o en el que se establezca en el PCP. En su defecto, perderán la garantía a que se refiere este artículo. Este plazo se renovará automáticamente hasta el momento de la adjudicación, a menos que los proponentes se retracten por escrito, con una anticipación xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de dicho plazo.
La garantía de oferta deberá estar nominada a nombre de ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF).
CAPITULO V
CLASES DE LICITACION
ARTÍCULO 24º Clases de licitación.
Podrán efectuarse licitaciones de las siguientes clases: 1) de “etapa única” y 2) de “etapa múltiple”.
ARTÍCULO 25º Licitación de “etapa única”.
La propuesta completa deberá ser presentada en un sobre único, cerrado y llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual corresponde la propuesta; número de licitación; identificación del proponente; día y hora fijados para la apertura.
El licitante dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
Las propuestas serán abiertas en un acto de apertura de acuerdo al Reglamento de Compras y Contrataciones de ADIF.
Al proceder a la apertura de los Sobres se podrá solicitar la subsanación de defectos formales a los Oferentes, por el plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles, bajo apercibimiento de desestimación de la Oferta, siempre que no implique la modificación de los elementos esenciales de la Propuesta formulada, ni alteren en modo alguno, el principio de igualdad entre Oferentes.
ARTÍCULO 26º Licitación de “etapa múltiple”.
Las propuestas estarán contenidas en dos o más sobres cerrados, de acuerdo a lo que se indique en el PCP.
El licitante dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 27º Apertura de las Ofertas.
Las propuestas serán abiertas en acto de acuerdo al Reglamento de Compras y Contrataciones de ADIF y a lo que se establezca en el PCP.
Será causal de rechazo de las ofertas in limine la falta de presentación del formulario de oferta debidamente suscripto por el representante legal del proponente y la falta de presentación de la garantía de mantenimiento de oferta.
En la oportunidad que se fije en el PCP, se procederá a la apertura de los sobres que contengan la oferta económica correspondiente a las propuestas preseleccionadas y se labrará acta de todo lo actuado, indicándose nombre de las empresas proponentes con mención de los montos de las cotizaciones y/o porcentajes de aumento o disminución de la oferta con respecto al presupuesto oficial, en caso de corresponder.
Al proceder a la apertura de los Sobres se podrá solicitar la subsanación de defectos formales a los Oferentes por el plazo improrrogable de TRES (3) días hábiles, bajo apercibimiento de desestimación de la Oferta, siempre que no implique la modificación de los elementos esenciales de la Oferta formulada, ni alteren en modo alguno, el principio de igualdad entre Oferentes.
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ARTÍCULO 28º Día inhábil en fecha de apertura.
Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de las propuestas resultara inhábil, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.
ARTÍCULO 29º Acceso a las Ofertas.
Durante los TRES (3) días hábiles posteriores al Acto de Apertura, del Sobre Nº 1 y del Sobre Nº 2 según corresponda o desde la fecha que en dichos actos se fije, previa notificación, los duplicados de las propuestas abiertas serán exhibidos en la sede de la ADIF, a los fines que todos los Oferentes puedan examinarlas. Cumplido el mismo, se declarará concluido el período de vistas y las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación. Las disposiciones del presente Artículo no serán de aplicación en relación al Sobre N° 2 respecto de los Oferentes que no hubieren resultado precalificados en el Sobre N° 1 o cuyas Ofertas hubieren sido declaradas inadmisibles, de conformidad con lo previsto en los Pliegos.
ARTÍCULO 30º Observaciones.
Dentro de los TRES (3) días hábiles a partir de la finalización de la vista, los proponentes cuyas ofertas hayan sido abiertas, podrán observar cualquiera de las restantes. Las mismas se fundamentarán en forma clara y precisa y serán presentadas en la Mesa de Entradas de ADIF. Las actuaciones que se originen en tal sentido, será giradas inmediatamente a la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, que lo analizará antes de elevarlo al Directorio, quien resolverá en forma inapelable.
Las disposiciones del presente Artículo no serán de aplicación en relación al Sobre Nº 2 en su caso, respecto de los Oferentes que no hubieren resultado precalificados en el Sobre Nº 1 o cuyas Ofertas hubieren sido declaradas inadmisibles, de conformidad con lo previsto en los Pliegos.
ARTÍCULO 31º Evaluación de las propuestas.
El método de evaluación, así como el criterio de selección de la adjudicataria se realizará de conformidad a lo previsto en el PCP.
Recibidas las propuestas, en cualquiera de los sistemas previstos en el capítulo anterior, se dará intervención a la Comisión Evaluadora, que procederá a examinarlas y podrá requerir de los proponentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias, siempre que no impliquen la modificación de los elementos esenciales de la oferta ni altere de modo alguno el principio de igualdad de los Oferentes. Los Oferentes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios
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dentro del plazo de TRES (3) días hábiles y si no se cumpliera en término con dicho pedido se tendrá por retirada la propuesta con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
No se requerirá o aceptará aclaración o información complementaria por parte de un Oferente que implique una alteración de la igualdad en la evaluación de las ofertas, dado el tiempo transcurrido con posterioridad a la fecha de apertura, el conocimiento adquirido de las demás ofertas o cualquier otra condición que represente una ventaja para quien formula la aclaración o complementación de la información.
La Comisión Evaluadora procederá al estudio de las propuestas y descartará aquellas que no resulten admisibles.
En caso de llamados de “etapa múltiple”, la Comisión Evaluadora, luego de ponderadas las ofertas Sobre Nº1 procederá a realizar el Acta de Calificación, la que será notificada a todos los proponentes, fijándose en el mismo acto la fecha de apertura del Sobre N° 2.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del Acta de Calificación, los Oferentes podrán formular las observaciones que estimen pertinentes, las cuales serán consideradas, si correspondiere, por ADIF.
Luego de realizada la apertura de los Sobres Nº 2, la Comisión Evaluadora emitirá el correspondiente Dictamen de Evaluación, de conformidad a lo previsto en el presente y el PCP.
ARTÍCULO 32º Desempate de Ofertas.
En caso de empate de las Propuestas, según el criterio de evaluación previsto en el PCP, ADIF podrá requerir mejora de ofertas.
ARTÍCULO 33º Dictamen de Evaluación.
Analizadas las ofertas, la Comisión Evaluadora deberá emitir Dictamen de Evaluación de las propuestas, de conformidad a lo prescripto en el PCP.
ARTÍCULO 34º Retiro y devolución de la garantía de mantenimiento de oferta.
El proponente que retire su oferta durante el plazo de vigencia de la misma, perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de indemnización por tal incumplimiento.
La garantía será devuelta de inmediato:
a) A todos los proponentes que no resulten preseleccionados, en las licitaciones de etapa múltiple.
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b) A los que no resulten adjudicatarios; una vez firmado el contrato con el que resulte adjudicatario.
c) Al vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a aquellos que lo hubieran solicitado.
Con respecto al proponente que resulte adjudicatario, la devolución o desafectación de la garantía no tendrá lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato en las formas y los plazos previstos en este pliego.
CAPITULO VII ADJUDICACION DE LA OBRA
ARTÍCULO 35º Adjudicación.
La Comisión Evaluadora elevará a la Autoridad Superior el Dictamen de Evaluación para que, en caso de compartir el criterio, dicte el acto de adjudicación. Dicho acto será notificado fehacientemente al adjudicatario y al resto de los proponentes.
Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la Notificación de la Adjudicación del Contrato, los Oferentes podrán formular las impugnaciones que estimen pertinentes.
Estas impugnaciones deberán presentarse por escrito en la dirección consignada en el PCP.
ADIF responderá prontamente por escrito a cada Oferente que hubiere formulado impugnaciones.
Será facultad de ADIF el decidir sobre la suspensión del proceso de suscripción del contrato, en cuyo caso lo comunicará al adjudicatario y a los restantes oferentes.
El licitante podrá rechazar todas las propuestas o aceptar variantes previstas en el PCP, sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los proponentes.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola propuesta.
ARTÍCULO 36° Documentación a presentar por el Adjudicatario.
En el plazo xx XXXX (10) días hábiles siguientes a la Notificación de la Adjudicación, el Adjudicatario deberá presentar a ADIF la siguiente documentación:
36.1. "Certificado Fiscal para Contratar" según lo establece la Resolución General Nº 135 del 8 xx xxxx de 1998 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
36.2. Copia autenticada por Escribano Público de las pólizas vigentes en materia de riesgo de trabajo (A.R.T.) y pólizas de Seguros de Vida Obligatorio sobre el personal que
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posee a la fecha de apertura de la Licitación, junto con el respectivo comprobante de pago al día.
36.3. Copia del Formulario Nº 931-AFIP (APORTES Y CONTRIBUCIONES SOCIALES) del último trimestre.36.4. Copia del Formulario Nº 731-AFIP o certificación emitida por Contador Público con firma Legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del último trimestre.En caso de resultar adjudicataria una UTE o Consorcio deberá acreditar su inscripción en la Inspección General de Justicia y/u organismo equivalente, como requisito previo a la firma del contrato. La falta de cumplimiento del requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
Para empresas extranjeras se aceptará la presentación de la documentación equivalente de origen debidamente certificada y traducida, si es que existe la equivalencia o, en caso de que no existiera, se analizará cada caso en particular para determinar si corresponde la excepción a la presentación.
SI el Adjudicatario no cumpliera con lo establecido en este Artículo vencido el plazo otorgado, ADIF se encontrará en condiciones de dejar sin efecto la adjudicación, ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta y, si así lo considerara, reanudar el proceso licitatorio con el objetivo de perfeccionar una nueva adjudicación.
CAPITULO VIII
FIRMA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 37° Garantía de cumplimiento del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, el Contratista deberá afianzar su cumplimiento mediante una garantía, constituida en alguna de las formas previstas en el artículo 24º de este Pliego, por el CINCO POR CIENTO (5%) del importe total del contrato. Si el contratista no integrara la garantía de cumplimiento del contrato, el Comitente podrá rescindirlo, en cuyo caso el contratista perderá la garantía de mantenimiento de oferta. Es facultad exclusiva del Comitente proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 38° Documentos integrantes del contrato.
1) Serán documentos integrantes del contrato: a- El presente pliego;
b- El PCP;
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c- Los planos y planillas de la licitación; d- El PET;
e- Las circulares con consulta y sin consulta;
f- El presupuesto de la obra cuando así corresponda en razón del sistema de contratación;
g- La propuesta;
h- El acto de adjudicación.
i- Los partes diarios de obra.
2) Se considerará documentación accesoria, la que se indica a continuación: a- La orden de inicio de los trabajos;
b- El acta de inicio;
c- El plan y diagrama de ejecución de la obra, aprobados por el Comitente; d- Las Órdenes de Servicio que por escrito imparta la Inspección;
e- Libro de notas de pedido;
f- Los planos complementarios que el comitente entregue al contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por el contratista que fueran aprobados por aquél;
g- Actas de recepción;
h- Los comprobantes de trabajos adicionales o las modificaciones ordenados por el COMITENTE o quien este determine.
ARTÍCULO 39° Impuesto de Sellos.
Cuando el contrato se encontrara alcanzado por impuesto de sellos, cada una de las partes abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. ADIF podrá optar por cancelar también la parte del Contratista, procediendo a descontarla del primer o primeros pagos del contrato.
ARTÍCULO 40° Transferencia del Contrato.
Firmado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin autorización y aprobación de ADIF.
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ARTÍCULO 41° Cambio de domicilio del contratista.
En caso de modificarse el domicilio especial del contratista durante la ejecución del contrato, aquél está obligado a comunicar sin demora, en forma fehaciente a ADIF, su nuevo domicilio, el que deberá constituirse en la jurisdicción establecida en el Artículo 11°.
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CONDICIONES DE EJECUCION CONTRACTUAL
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 42° Orden de Inicio.
Firmado el Contrato, ADIF dará la orden de inició de los trabajos estableciendo en ella un plazo para el comienzo de la obra que será como mínimo xx XXXX (10) días corridos, salvo distinto plazo que fije el PCP. Durante ese lapso el Contratista podrá -previa autorización de ADIF- efectuar algunos trabajos preliminares.
En el transcurso de ese plazo el Contratista queda obligado a comenzar los trabajos contractuales. Las partes labrarán la correspondiente Acta de Inicio en la fecha que se dé comienzo efectivo a esos trabajos, fecha a partir de la cual se computarán los plazos fijados en el contrato.
Si emitida la Orden de inicio, el Contratista no hubiera iniciado los trabajos en el plazo que se le establece, ADIF tendrá derecho a la rescisión del Contrato, en cuyo caso el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del Contrato y responderá por los daños y perjuicios causados. Si el Comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de Obra se computará automáticamente a partir de la fecha de vencimiento del plazo de inicio establecido en la Orden de Inicio.
ARTÍCULO 43º Entrega del terreno para la ejecución de la Obra.
La Inspección entregará al Contratista el terreno de emplazamiento de las Obras a construirse, entre las fechas correspondientes a la orden de inicio y el acta de inicio.
La entrega se efectuará mediante acta, entregándose un ejemplar a cada una de las partes intervinientes.
ARTÍCULO 44º Replanteo de la Obra.
El replanteo se hará en la forma, el término y las condiciones que establezca la Inspección de Obra, de acuerdo a lo previsto en el PCP. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del Contratista.
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La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la Obra que deberá realizar el Contratista.
Una vez establecidos los puntos fijos por el Contratista y aceptados por la Inspección, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación.
ARTÍCULO 45º Alineación y niveles.
El Contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y los niveles correspondientes.
ARTÍCULO 46º Errores de replanteo.
El Contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquél, cualquiera sea su origen y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la Obra, todo ello por cuenta del Contratista.
ARTÍCULO 47º Documentación en Obra.
Es obligación del Contratista tener permanentemente en Obra un ejemplar completo de la documentación del Contrato, al que se irá agregando la documentación accesoria especificada en el Artículo 38º, apartado 2).
ARTÍCULO 48º Planos adicionales.
De todos los planos que integran el Contrato, el Comitente entregará sin cargo al Contratista DOS ejemplares para su uso en la Obra. Si necesitara más ejemplares, deberá adquirirlos al precio que fije el Comitente.
ARTÍCULO 49º Planos de Obra.
El Contratista preparará todos los planos de Obra necesarios y de cada uno de ellos, entregará al Comitente dos copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará al Comitente el original, en film poliéster, a fin de su preservación en perfecto estado, acompañando además el soporte magnético.
ARTÍCULO 50º Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Antes de iniciar los trabajos, el Contratista someterá a la aprobación del Comitente su proyecto xx Xxxxxxx y ajustará sus instalaciones a las observaciones formuladas por éste.
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ARTÍCULO 51º Cierre de Obra.
El Contratista ejecutará el cierre completo de las Obras, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o, en su defecto, en la forma que en las mencionadas cláusulas se establezca.
El cerco es de propiedad del Contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del Comitente hasta que se dé al Contratista la orden de retirarlo.
Sin perjuicio del cierre de obra y dentro y fuera del horario de trabajos, el Contratista deberá tomar y mantener todas las medidas adicionales necesarias para salvaguardar la integridad de usuarios del servicio ferroviario, vecinos y del tránsito vial o peatonal en la zona de obras, para evitar la intrusión de personas ajenas a la zona de obra y para resguardar los trabajos, equipos y materiales afectados a la obra.
ARTÍCULO 52º Vigilancia, seguridad e higiene.
La responsabilidad que le incumbe al Contratista respecto de la vigilancia continua de la Obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros.
La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la Obra trabajen varios Contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el PCP.
ARTÍCULO 53º Alumbrado y luces de peligro.
El Contratista instalará en todo el recinto de la Obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación.
ARTÍCULO 54º Construcciones provisionales.
Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados y mantenidos por el Contratista en perfecto estado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua a los mismos y, a la terminación de la Obra, serán demolidos y retirados por Contratista.
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ARTÍCULO 55º Oficina para la Inspección.
El Contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de Obra, los locales para oficinas de la Inspección, con las características y moblaje indicados en el PCP. Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección, siempre antes de la Recepción Definitiva de la Obra, y todos los elementos de ellas son de propiedad del Contratista, quien mantendrá la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la Recepción Provisional.
Cuando la Inspección disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción Provisoira, su conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del Comitente hasta que el Contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones.
ARTÍCULO 56º Responsabilidad del Contratista.
El Contratista es responsable ante ADIF o terceros por las obligaciones y requisitos para llevar adelante la contratación y ejecutar el Contrato en debida forma.
La prestación objeto del Contrato será asumida por el Contratista a su propio riesgo en cuanto a la gestión y su ejecución y desde el punto de vista técnico, jurídico económico y financiero.
ADIF no será responsable ante terceros por las obligaciones que asume o debiera asumir el Contratista.
Esto no exime tampoco al Subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al Subcontrato, una garantía de manera concordante a lo establecido en el presente pliego.
El Contratista tomará todas las disposiciones y precauciones necesarias o las que indique la Inspección, para evitar daños a las Obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del Comitente o Inspección destacadas en la Obra, a terceros y a los bienes de ADIF o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras xxx Xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales. Si esos daños se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios.
Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Provisional de la Obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realice en el período de garantía.
A tal efecto, el Contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil afectada a la Obra, por los montos que se indiquen en el PCP.
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ARTÍCULO 57º Infracciones administrativas.
El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las Obras y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
La aplicación de la penalidad no eximirá al Contratista de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la penalidad se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije, y bajo apercibimiento de nuevas penalidades.
Sin perjuicio de la multa, si la demora en la entrega de la totalidad de las tareas supera la cantidad de días determinados en el PCP y PET o su importe alcanzare al QUINCE POR CIENTO (15%) del CONTRATO, lo que ocurra primero, el CONTRATO se considerará rescindido automáticamente y sujeto a las reclamaciones de daños y perjuicios que correspondan.
ARTÍCULO 58º Medianerías.
Cuando el proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas existentes, el Contratista deberá preparar los planos y Contratos de medianería y, previa aprobación del Comitente, pagar las sumas convenidas. Dos ejemplares del Contrato de medianería se entregarán, uno al Comitente y otro al lindero.
ARTÍCULO 59º Letreros.
No se podrá colocar en la Obra letrero alguno sin la previa conformidad del Comitente, el que decidirá sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones.
ARTÍCULO 60º Limpieza de la Obra.
Es obligación del Contratista mantener en la Obra y en el Obrador una limpieza adecuada a juicio del Comitente y mantener el Obrador libre de residuos. A la terminación de los trabajos deberá entregar la Obra y los terrenos antes ocupados por el Obrador en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.
Queda entendido que el sitio de los trabajos a cargo de cada Contratista, debe quedar limpio en forma diaria. La limpieza final de la Obra incluirá todo lo que haya quedado sucio como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
ARTÍCULO 61º Provisión de Servicios.
Los servicios (agua, gas y electricidad) necesarios para la ejecución de las Obras, deberán ser costeados por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por ese
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concepto, los que, en caso de corresponder, le serán reembolsados en las condiciones previstas en el PCP.
ARTÍCULO 62º Prórrogas del plazo de Obra.
A pedido del Contratista, el ADIF podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas:
1) trabajos adicionales que lo justifiquen;
2) demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las Obras;
3) alegación y prueba de la Teoría de la Imprevisión;
4) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el Contratista;
5) demoras ocasionadas por otros Contratistas;
6) conflictos gremiales de carácter general;
7) por siniestro;
8) toda otra circunstancia que, a juicio de ADIF, haga procedente el otorgamiento de la prórroga.
Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al Comitente en el plazo de TREINTA (30) días corridos de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración.
ADIF podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del Contratista.
Dentro de un plazo de QUINCE (15) días corridos de otorgada una prórroga se ajustarán el Plan de Trabajos, la Curva y Plan plurianual de Certificación mensual Preliminar y la Curva y Cronograma de Desembolsos Totales mensuales al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga y se someterán a la aprobación del Comitente.
ARTÍCULO 63º Suspensión de la ejecución de la obra
Por cualquier causa justificada, ADIF podrá suspender el todo o parte de las obras contratadas, comunicando al Contratista la orden correspondiente por medio fehaciente y procediendo a la medición de la obra ejecutada en la parte que alcance la suspensión.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
El Contratista podrá solicitar la suspensión temporaria de los derechos y obligaciones correspondientes al contrato cuando:
a) Así se requiera para la reconstrucción de los trabajos que hubieran resultado destruidos o demolidos.
b) Exista estado xx xxxxxx, de conmoción interior o de grave alteración del orden público, que impidan la normal ejecución de los trabajos o funcionamiento de la totalidad de los mismos en la forma pactada.
El Contratista deberá poner en conocimiento de ADIF la existencia de los impedimentos aludidos y solicitar la suspensión del plazo de ejecución de la obra, aún en casos que se trate de hechos de pública notoriedad.
Si al término de la suspensión y por motivos de la misma y ajenos a la responsabilidad del Contratista, se alterara en forma sustancial la ecuación económico – financiera resultante del contrato, ADIF y el Contratista podrán acordar los efectos necesarios a fin de restablecer el equilibrio de esa ecuación, celebrando el pertinente convenio, al que le serán aplicables las normas del presente Pliego en todos los aspectos que puedan mantenerse inalterables.
CAPITULO II DIRECCION DE OBRA
ARTÍCULO 64º Representante Técnico.
El Representante Técnico designado por el Contratista deberá reunir los requisitos de aptitud, formación, experiencia e idoneidad requeridos para la función y encontrarse habilitado profesionalmente para ejercer la misma.
El reemplazo del Representante Técnico sólo podrá proceder bajo razones fundadas debidamente acreditadas por el Contratista ante ADIF.
ADIF podrá solicitar la remoción y reemplazo del Representante Técnico en cualquier etapa del contrato.
El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el Contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante ADIF.
La permanencia del Representante Técnico, Jefe de Obra o de otro personal del Contratista requerido por la documentación licitatoria será permanente durante la ejecución de los trabajos, salvo criterio distinto en el PCP.
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ARTÍCULO 65º Inspección de Obra.
La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe ADIF; éste comunicará por nota al Contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la Obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección.
El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la Obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los trabajos.
ARTÍCULO 66° Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección.
Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por el Comitente, que la Inspección guardará en la Obra.
Toda Orden de Servicio deberá ser firmada por el Contratista dentro de los TRES (3) días hábiles del requerimiento de la Inspección. Su negativa lo hará pasible de la multa correspondiente. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará.
ADIF podrá además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del Contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos.
Se considerará que toda Orden de Servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.
Aún cuando el Contratista considere que en una Orden de Servicio se exceden los términos del Contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el Comitente, por intermedio de la Inspección de Obra y en el término de CUATRO (4) días hábiles, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el Contratista no asentare los fundamentos de su observación.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores.
La observación del Contratista, opuesta a cualquier Orden de Servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.
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ARTÍCULO 67º Notas de pedido. Parte Diario.
Todas las reclamaciones y/u observaciones del Contratista serán cronológicamente consignadas por escrito en un libro foliado, sellado y rubricado por ADIF, que aquel guardará en la Obra.
Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el PCP, deberán ser interpuestas dentro de los CINCO (5) días corridos de producido el hecho que las motive. El Contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, etc., en el plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados.
El Contratista entregará el Parte Diario a la Inspección, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, insumos y material aportado, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan
ARTÍCULO 68º Interpretación de la documentación técnica.
El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la Obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva.
Si el Contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al Contratista que se efectúen las correcciones que correspondan.
Si el Contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
ARTÍCULO 69º Terminación de los trabajos.
Los trabajos deberán quedar terminados enteros, completos y adaptados a sus fines, y la falta de mención expresa de detalles necesarios no libera al Contratista de la obligación de realizarlos ni le da derecho al pago de adicional alguno.
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CAPITULO III PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO 70º Salarios.
El Contratista abonará a todo su personal salarios iguales o superiores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de Obra estará condicionado a la presentación conjunta, por el Contratista, de los comprobantes de depósitos por aportes previsionales y fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados.
La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos del Contratista no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.
ARTÍCULO 71º Idoneidad del personal.
El personal deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse y la Inspección podrá exigir el cambio de todo obrero que considere incompetente o su asignación a otra tarea.
Asimismo podrá exigir la desvinculación de todo personal del Contratista que provocara desórdenes o indisciplina y la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente.
CAPITULO IV
MATERIALES Y TRABAJOS
ARTÍCULO 72º Abastecimiento de materiales.
El Contratista tendrá siempre en la Obra la cantidad de materiales que a juicio del Comitente se necesite para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la Obra contratada.
Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la Obra y su terminación dentro del plazo fijado en el Contrato.
Sin embargo, el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las Obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
ARTÍCULO 73º Calidad de los materiales y trabajos.
Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase y los trabajos ejecutados con ellos, ajustados a las mejores reglas del arte. El Contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación del Comitente. Para los elementos que requieran elaboración previa en
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taller, el Comitente podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y si dicho lugar se encontrara a más de 100 kilómetros del lugar de la Obra, el Contratista deberá asumir los gastos de traslado y estadía del personal de la Inspección.
ARTÍCULO 74º Aprobación de materiales. Ensayos y pruebas.
Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar en Obra, serán sin uso y de la mejor calidad y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en la documentación del Contrato o las exigidas por la InspecciónCuando se prescriba que algún material o artefacto deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones, pudiendo el Contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio del Comitente.
El Contratista depositará en Obra, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, las muestras de los materiales que la Inspección determine, las que servirán para comparar los abastecimientos correspondientes a los trabajos.
Los materiales y los elementos de toda clase que la Inspección rechazare, serán retirados de la Obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del plazo que la Orden de Servicio respectiva señale. Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a la orden, el Contratista se hará pasible de multa.
Los materiales y elementos defectuosos o rechazados que llegasen a colocarse en la Obra, a igual que aquéllos de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el Contratista, estando a su cargo los gastos a los que los trabajos de sustitución dieran lugar.
El Comitente podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en los pliegos.
El personal y los elementos necesarios para este objeto, como ser: instrumentos de medida, balanzas, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el Contratista. Éste además, pagará cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho, reembolsándosele los gastos solamente cuando se comprobare que el material es el especificado.
ARTÍCULO 75º Calidad del equipo.
El Contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el Comitente podrá exigir cambio o refuerzo de equipos cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.
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ARTÍCULO 76º Corrección de trabajos defectuosos.
Cuando un trabajo resultare defectuoso ya sea por fallas del material o de la ejecución, el Contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su xxxxx, sin que ello pueda justificar ampliación de plazo.
El Comitente establecerá cuándo corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la corrección realizarse a satisfacción de aquél.
ARTÍCULO 77º Vicios ocultos.
Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de los mismos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del Contratista. En caso contrario, los abonará el Comitente.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las Obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el Comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del fondo de reparos.
La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del Comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la Obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que determina el artículo 1646 del Código Civil.
CAPITULO V
RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
ARTÍCULO 78º Subcontratistas.
El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa de ADIF y la aceptación del Subcontratista. La subcontratación no exime al Contratista de sus obligaciones con relación al Comitente.
El Comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista ni justifique atrasos en el Plan de Trabajos.
ARTÍCULO 79º Responsabilidad.
El Contratista es el único responsable, ante el Comitente, de todo lo hecho por sus Subcontratistas.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
Esto no exime tampoco al Subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al Subcontrato, una garantía de manera concordante a lo establecido en el Artículo 38º del presente pliego.
ARTÍCULO 80º Otros Contratistas.
El Contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su Contrato, que ADIF encomiende a otros Contratistas y acatará las órdenes que dé la Inspección para evitar interferencias.
Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su Obra a la de los demás Contratistas o a la que realice directamente el Comitente, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones.
Si el Contratista experimentare demoras o fuese estorbado en sus trabajos por causas imputables a otros Contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección para que ésta tome las determinaciones pertinentes.
CAPITULO VI DESARROLLO DE LA OBRA ARTÍCULO 81º Plazo.
La Obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del Contrato y
en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al Plan de Trabajos vigente.
ARTÍCULO 82º Xxxx.
Si las Obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y sus prórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del Comitente, el Contratista se hará pasible de la multa correspondiente.
Cuando el Contratista incurriera en atrasos en la ejecución del Plan de Trabajos, previa intimación a regularizar el ritmo de Obra, se hará también pasible de multa que se prevé en el presente.
En caso que en el PCP se establecieran plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en xxxx parcial y se le aplicará la multa por incumplimiento de plazo parcial.
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ARTÍCULO 83º Contralor de trabajos.
El Contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de CUARENTA Y OCHO
(48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutado. Si el Contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.
ARTÍCULO 84º Unión de Obras nuevas con existentes.
Cuando las Obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma Obras existentes, estarán a cargo del Contratista y se considerarán comprendidas, sin excepción, en la propuesta presentada: a) la reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en la parte existente; b) la provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las Obras licitadas con las existentes.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del Comitente.
ARTÍCULO 85º Control de plazos.
85.1. Actualización del Plan de Trabajos
Salvo distinta estipulación en el PCP, dentro de los CINCO (5) días hábiles contados desde el Inicio de Obra el Contratista presentará a ADIF para su aprobación la actualización del Plan de Trabajos presentado con su oferta en el que constarán los métodos generales, procedimientos, secuencias y tiempos de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras.
Asimismo, salvo distinta estipulación en el PCP, el Contratista deberá presentar también a la Inspección para su aprobación una actualización trimestral del Plan de Trabajos y la Curva de Inversión o con una frecuencia menor, si ocurrieran hechos que así lo hicieran necesario o si así lo solicitara la Inspección.
La actualización del Plan de Trabajos mostrará los avances reales de cada actividad y efectos de tales avances sobre los plazos de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades y cualquier modificación aprobada en los montos o plazos de contrato.
Si el Contratista no entregara oportunamente el Plan de Trabajos o sus actualizaciones, ADIF podrá aplicar las respectivas sanciones.
La aprobación del Plan de Trabajos por la Inspección no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
En los casos de obras urgentes, así denominadas en las Especificaciones o en las Órdenes de Servicio del Inspector, si el Contratista no demostrase la suficiente actividad durante la ejecución de los trabajos y ellos quedaran paralizados, ADIF podrá continuarlos por otra vía, deduciendo en ese caso el valor de la obra realizada por esa vía, del monto total del Contrato.
85. 2. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación.
85.2.1. ADIF podrá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando ordene una Modificación de Obra o cualquier otra causa justificada que hiciera imposible la Terminación de las Obras o una de sus etapas en la Fecha Prevista de Terminación, sin que el Contratista tuviera que adoptar medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes que exigieran al Contratista incurrir en costos adicionales.
85.2.2 ADIF determinará si debe prorrogarse la fecha prevista de terminación y por cuánto tiempo, dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la fecha en que el Contratista solicita una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporciona toda la información de respaldo. Si el Contratista no hubiere dado alerta anticipada acerca de alguna demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falta de cooperación no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.
85.2.3. El Contratista adecuará su labor para cumplir con el plazo establecido, aunque deba trabajar en días u horas inhábiles. Si el Contratista dispone trabajar en esos días u horas lo hará a su exclusiva xxxxx e informará a la Inspección con antelación suficiente.
85.3. Aceleración.
85.3.1. Cuando ADIF decida que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, la Inspección deberá solicitar al Contratista propuestas con indicación de precios para conseguir la necesaria aceleración en la ejecución de los trabajos. Si ADIF aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada en consecuencia y confirmada por el Contratante y el Contratista.
85.3.2 Si el Contratante aceptara las propuestas y precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos, ellas se incorporarán al precio del Contrato y se tratarán como Variaciones.
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85.4. Demoras Ordenadas por el Inspector.
El Inspector podrá ordenar al Contratista que demore la iniciación o el avance de cualquier actividad relativa a las Obras.
85.5. Reuniones de Administración.
85.5.1. Tanto el Inspector como el Contratista podrán solicitar a la otra parte la asistencia a reuniones de administración. El objetivo de dichas reuniones será revisar la programación de los trabajos pendientes y resolver asuntos planteados conforme al procedimiento de alerta temprana.
85.5.2. El Inspector deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones de administración y suministrar copias del mismo a los asistentes y a ADIF. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Inspector deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes, las respectivas obligaciones con respecto a las medidas que deban adoptarse.
85.6. Aviso Anticipado Oportuno
85.6.1. El Contratista deberá avisar al Inspector lo antes posible acerca de futuros eventos probables específicos o circunstancias que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Inspector podrá solicitar que el Contratista entregue una estimación de los efectos esperados del hecho o circunstancia futuros en el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación a la brevedad posible.
85.6.2. El Contratista deberá colaborar con el Inspector en la preparación y consideración de propuestas acerca de la manera en que los efectos de dicho hecho o circunstancia puedan ser evitados o reducidos por alguno de los participantes en el trabajo y para ejecutar las instrucciones correspondientes que ordenare el Inspector.
CAPITULO VII MODIFICACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 86º Modificaciones de Obra.
Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el Contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el Comitente y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la Licitación.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el precio será propuesto por el Contratista y ajustado por el Comitente en función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo.
Aún en caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el Contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.
A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Comitente podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo Contrato.
ARTÍCULO 87º Reajuste de garantía.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del Contrato, el Contratista deberá ampliar en un CINCO POR CIENTO (5%) de tal aumento, la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
ARTÍCULO 88º Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin la conformidad del Comitente.
Los Contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de conformidad con las órdenes de servicio comunicadas al Contratista, o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, la Inspección podrá ordenar su demolición y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, estando a cargo del Contratista los gastos provocados por esta causa.
CAPITULO VIII
LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO DE LAS OBRAS.
ARTÍCULO 89º Medición. Certificación.
Al final de cada mes calendario, el Contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección, efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el PCP.
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Conformada la mensura por la Inspección, el Contratista preparará, de acuerdo con ella, los certificados de Obra, ajustándose también para ello a lo estipulado en el PCP y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección.
Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la Obra hasta la fecha del certificado o hasta el hito especificado en el PCP y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente.
Las formalidades y detalles de los certificados se ajustarán a lo establecido en el PCP.
En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
ARTÍCULO 90º: Retenciones sobre los certificados.
Salvo distinta estipulación en el PCP, sobre todos los certificados, excepto el anticipo de obra en caso de corresponder, ADIF retendrá el CINCO POR CIENTO (5%). Estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento de Contrato, para constituir el Fondo de Reparos. Este fondo quedará en poder del Comitente hasta la Recepción Definitiva de la Obra en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el Contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.
ADIF no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.
El monto retenido se reintegrará al Contratista dentro de los TREINTA (30) días corridos de emitido el certificado de liquidación final y una vez efectuadas las deducciones que correspondieren, a ADIF tanto por reparaciones, sanciones no percibidas o en concepto de resarcimiento.
ARTÍCULO 91º Sustitución del fondo de reparos.
Salvo que el PCP lo establezca de diferente forma, durante la ejecución de la Obra, el Contratista podrá sustituir el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma retenida en concepto de fondo de reparo por alguna de las garantías previstas en el presente pliego. El Contratista sólo podrá hacer uso de esta sustitución cuando el avance de la certificación de la obra al mes de que se trate no resulte menor al NOVENTA POR CIENTO (90%) del avance financiero previsto según la Curva de Inversión vigente.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
ARTÍCULO 92º Pago de los certificados.
Junto con el certificado de Obra, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado.
El pago de cada certificado se efectuará dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Si en el PCP se establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos.
Fíjase, además, un plazo xx XXXX (10) días hábiles que correrán a partir de la presentación de cada certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso.
CAPITULO IX RECEPCION DE OBRA
ARTÍCULO 93º Recepción Provisoria.
La Obra será recibida provisionalmente por la Inspección, ad referéndum de la autoridad competente, cuando se encuentre terminada de acuerdo con el Contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidas en el PCP y en el PET.
Se labrará un acta en presencia del Contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la obra. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
En caso de que el Contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la invitación, la que deberá notificarse, la autoridad competente efectuará por sí y ante la presencia de testigos, esa diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia del Contratista.
En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el Contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para la corrección de los mismos. En caso de incumplimiento por parte del Contratista, se podrá decidir la rescisión del Contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al Contratista.
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ARTÍCULO 94º Plazo de garantía.
Salvo indicación de un plazo especial en el PCP, el plazo de garantía será de DOCE (12) meses. Durante ese plazo el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las Obras.
ARTÍCULO 95º Recepción Definitiva.
Transcurrido el plazo de garantía, se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisoria. Si se comprobare el buen estado de la Obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la Obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las Obras y, si en esta oportunidad el Comitente resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva.
Si el Contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el Comitente podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos.
ARTÍCULO 96º Recepciones parciales.
Cuando el PCP prevea el tratamiento separado de diversas partes de la Obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional y Definitiva y devolución de las garantías correspondientes.
Asimismo, ADIF podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la Obra.
ARTÍCULO 97º Devolución de garantías y fondo de reparos.
La garantía de cumplimiento de Contrato y los importes retenidos en concepto de fondo de reparos o los saldos que hubiere de estos importes le serán devueltos al Contratista después de aprobada la Recepción Definitiva de las Obras y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta.
En caso de recepciones parciales definitivas, el Contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de las garantías y del fondo de reparos.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
CAPITULO X
RESCISION DEL CONTRATO
ARTÍCULO 98º Causas de rescisión.
1. Rescisión del Contrato.
ADIF queda facultada a rescindir el Contrato con antelación a su vencimiento, en forma inmediata y sin que el Contratista tenga derecho a indemnización alguna, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento grave y reiterado de cualquiera de las obligaciones emergentes del Contrato y los documentos que lo integran.
b) Abandono de la Obra o cesación de los trabajos en la misma por un plazo mayor xx XXXX
(10) días continuos o VEINTE (20) días discontinuos, siempre que no mediare causas de fuerza mayor aceptadas por ADIF;
c) Cuando en la Oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
e) Cuando el Contratista sea culpable de fraude o negligencia o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.
d) Vencido el plazo de cumplimiento de Contrato, de su prórroga o en su caso, del Contrato rehabilitado, sin que se hubiesen ejecutado la totalidad de las obras objetos del presente llamado, ADIF podrá considerarla causal de rescisión del Contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del Contrato.
e) Cuando exista cesión de todo o parte del Contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por ADIF.
f) Quiebra o concurso preventivo del Contratista, mientras no obtengan su rehabilitación
En todos los casos enunciados, la rescisión operada acarreará la pérdida de la garantía del cumplimiento del Contrato por la parte no cumplida hasta ese momento.
Asimismo, ADIF podrá, previo informe fehaciente establecer las sumas líquidas exigibles, reteniendo los importes que deba al Contratista, las multas, daños y perjuicios estimados, correcciones por deficiencias, etc., originados en tal rescisión o emergentes del desenvolvimiento del Contrato, sin necesidad de consentimiento de los saldos por parte del Contratista, quien podrá oportunamente realizar las acciones que estime pertinente.
ADIF en caso de rescisión se reserva el derecho de continuar en forma inmediata los trabajos faltantes por sí o contratando a un tercero con cargo al Contratista incumplidor, sin perjuicio de las demás sumas que le corresponda reclamar de acuerdo a lo previsto en el Contrato.
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ARTÍCULO 99º Toma de posesión de la Obra.
Producida la rescisión, el Comitente tomará posesión inmediata de la Obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrándose las actas correspondientes.
El Comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la Obra.
Podrá también ordenar la prosecución de la Obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el Contratista por los perjuicios que sufra el Comitente cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquel.
ARTÍCULO 100º Inventario.
El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el Comitente estará habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél.
ARTÍCULO 101º Avalúo
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Comitente.
ARTÍCULO 102º Liquidación de los trabajos y materiales.
El Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, que sean de recibo. Asimismo procederá a la liquidación de los importes de los materiales y equipos inventariados que sean indispensables para la continuación de la Obra que hayan sido incautados.
Los materiales y equipos no aceptados por el Comitente serán retirados de la Obra por el Contratista a su xxxxx, dentro del término que aquél le señale, el que no será menor de QUINCE (15) días corridos siguientes a la notificación. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente podrá hacer retirar y depositar fuera de la Obra esos materiales y equipos, corriendo todos los gastos a cargo de aquél.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que señale el Comitente; si no lo hiciera, éste los demolerá a cuenta del Contratista.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos y los materiales y equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos, y de los perjuicios que se originen por la rescisión del Contrato, o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al Comitente, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
CAPITULO XI DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 103º Seguros.
El Contratista deberá por su cuenta y cargo contratar y mantener en vigencia los seguros que se establecen en el presente Artículo. Dichos seguros podrán ser contratados en pólizas por separado o integrando un solo contrato de seguro.
Todos los seguros deberán ser contratados con una aseguradora autorizada y aceptada por el Comitente, como mínimo por el término del plazo del Contrato, sus prórrogas, el plazo de garantía y el plazo de mantenimiento, e incluirán al Comitente como coasegurado o beneficiario, según corresponda.
El Contratista entregará al Comitente los originales de las pólizas y sus comprobantes de pago. Las pólizas no deberán tener cláusulas restrictivas que limiten la continuidad de su vigencia en caso de incumplimiento del pago de cuotas, si la prima de seguro tuviere esa forma de pago.
En caso que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el Contratista. De igual manera en caso de insolvencia o quiebra de la aseguradora, el Contratista deberá afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al Comitente de cualquier responsabilidad al respecto.
Si el Contratista dejase de contratar y mantener en vigor los seguros especificados en la documentación contractual, el Comitente podrá en tales casos- al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer- contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias que fueran adeudadas por el Contratista. El Comitente deducirá las
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primas así desembolsadas del primer certificado que a continuación de este hecho presente el Contratista.
Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el Contratista es responsable de acuerdo con estos Documentos Contractuales, será obligación del Contratista notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas aplicables de las pólizas correspondientes. El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos.
En caso de no contarse con un ítem expreso en la planilla de cotización, se entenderá que el precio de los seguros se encuentra prorrateados en los gastos generales del Contratista.
Correrán por cuenta del Contratista los intereses y costos por pago fuera de término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia del Seguro.
El Comitente podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de prórroga del programa de trabajo.
En caso que el plazo real de ejecución del Contrato supere el plazo contractual original más las eventuales ampliaciones de plazo concedidas por el Comitente, los costos de los seguros por todo dicho tiempo excedente serán de exclusiva cuenta y cargo del Contratista.
La falta de contratación de Xxxxxxx o su extinción por falta de pago, o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al Contratista de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente del presente, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de incumplimiento por el Comitente sirva como causal de excepción.
El Contratista deberá contratar los seguros que se indican a continuación y cualquier otro que se solicite en la celebración del Contrato:
1. Seguro de accidentes y/o lesiones al personal
Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista deberá tomar un seguro que cubra los riesgos de trabajo, a nombre conjunto del Comitente, de la Inspección de Obra y del Contratista, cubriendo las responsabilidades emergentes de daños o pagaderas por compensaciones con motivo o como consecuencia de cualquier accidente o lesión a cualquier empleado del Contratista y de cualquier Subcontratista, del Comitente y de la Inspección de Obra.
El seguro que se contrate podrá además proveer indemnización por cualquier reclamo, juicio, costos y costas o cualquier otro gasto emergente o relacionado con cualquier otro accidente o lesión.
El contratista deberá presentar el Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por las Normas vigente en materia de Higiene y Seguridad
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
en la construcción – Leyes N° 19.587 y 24.557 y su reglamentación Xxxxxxx Xx 000/00 x xxx Xxxxxxxxxxxx SRT N° 231/96, 51/97, 35/98, 319/99 y 552/01, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la Obra.
Esta póliza debe establecer específicamente que será mantenida vigente durante todo el período de la construcción de la OBRA y durante el Período de Garantía, establecidos en la póliza o subsecuentemente endosados a la misma, dando la cobertura requerida al personal asignado en cada período, y los aseguradores deberán hacer renuncia específica a su derecho de cancelación.
2. Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que cubra a todo el personal afectado a la Obra, de acuerdo a la legislación vigente.
3. Seguro de accidentes que cubra al personal del Comitente afectado a la Obra.
4. Seguro contra Terceros y Responsabilidad Civil Extracontractual, por el monto que se se establezca en el PCP, a su nombre y el de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, manteniendo a ésta cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de las Obras; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.
- Los costos legales recuperables del asegurado, por cualquier reclamante.
- Los costos y gastos en los que haya incurrido el asegurado con el consentimiento escrito del asegurador.
5. Seguro para todo riesgo de Obra (seguro de Obra)
Antes de iniciar la ejecución del Contrato, el Contratista deberá asegurar la Obra y todos los trabajos temporarios, materiales y equipos destinados a ser incorporados a la misma con motivo de la ejecución del Contrato, con una póliza denominada "todo riesgo de obra".
Estos seguros deberán ser contratados a nombre conjunto del Comitente y del Contratista y/o de todos los subcontratistas o proveedores que participen de la construcción de la Obra o de las obras temporarias, por sus respectivos derechos o intereses, y deberán cubrirlos contra toda pérdida o daño total o parcial de edificios, instalaciones, equipamientos y elementos afectados al servicio, etc., originados en cualquier causa excepto las especificadas como exclusiones aceptables, y en forma tal que el Comitente y el Contratista y/o cualquier otro mencionado como asegurado queden cubiertos durante el período de construcción de la Obra y durante el Período de Garantía hasta la Recepción Definitiva de la Obra.
Cualesquiera sean las exclusiones contenidas en la póliza, el Comitente sólo liberará de responsabilidad al Contratista por las pérdidas o daños que ocurran a consecuencia de las siguientes exclusiones aceptables:
I) Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión o cualquier acto enemigo extranjero, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, asonada, xxx xxxxxxx,
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conmoción civil, sublevación, requisición de hecho o de destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal de hecho o de derecho.
II) Pérdida o daños como consecuencia de reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva en cuanto no se hallen aseguradas.
El Seguro de Obra deberá ser contratado por el CONTRATISTA en forma tal que permita ampliaciones a partir del momento en que el COMITENTE lo disponga.
El Seguro de Obra establecerá específicamente que la cobertura otorgada permanecerá vigente durante todo el período de construcción y también durante el Período de Garantía, establecidos en la póliza o subsecuentemente endosados a la misma, con respecto a cualquiera de los riesgos por ella cubiertos.
En lo que se refiere a los bienes asegurados por dichos seguros, la cobertura debe comenzar en el momento de la llegada de dichos bienes al área de la OBRA o al comenzar cualquier trabajo relacionado con la misma, excluyendo pérdidas o daños que ocurran con anterioridad a la fecha de comienzo de la vigencia del seguro o de la ampliación pactada para cubrir determinados bienes.
Asimismo, el Contratista deberá asegurar la Obra contra incendio y otros riesgos, debiendo tener la póliza valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Definitiva.
Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción del Comitente.
En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no podrá el Contratista dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que esta situación genere. En caso de que tal circunstancia se configure con posterioridad al inicio de la Obra, se procederá a la suspensión de ésta, con cargo al Contratista, no abonándose ningún importe en concepto de certificados; pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del Contrato.
El Contratista deberá acompañar al expediente informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya contratado el seguro. ADIF, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de setenta y dos (72) horas de notificada esa decisión.
ARTÍCULO 104º Cotizaciones en moneda extranjera.
Cuando por cualquier motivo se aceptaran cotizaciones en moneda extranjera, el importe de las garantías correspondientes se constituirá en moneda nacional calculándolas al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior de su constitución. El importe de la garantía deberá ajustarse cada vez que se
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
verificase un incremento mayor al diez por ciento (10%) en la cotización de la moneda extranjera.
ARTÍCULO 105º Redeterminación de Precios.
El PCP establecerá el procedimiento de redeterminación de precios aplicable al contrato.
ARTÍCULO 106º Bonificaciones.
A menos que en el PCP se lo estipule expresamente, el Comitente no abonará bonificación alguna al Contratista por la terminación anticipada de las Obras o de parte de ellas.
CAPITULO XII SANCIONES
ARTÍCULO 107º Hechos que pueden originar sanciones.
Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del Contrato.
A tal efecto, podrá habilitarse una cuenta de deméritos en la que se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el Contratista, a partir del cual se medirá el grado de incumplimiento registrado por éste.
A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del Contrato al monto original del mismo más los importes de las modificaciones y Redeterminaciones aprobadas.
El PCP podrá incrementar el valor de las multas que se fijan en este PBC.
107.1 Multas
Se impondrán multas por las causas especificadas en los artículos siguientes.
La imposición de las penalidades establecidas en este Artículo, no impide la aplicación de otras que estuvieran en el mismo o en el PCP.
107.1.2 Multas por Xxxx en la Iniciación de los Trabajos
Si el Contratista no iniciare los trabajos dentro del plazo establecido, se le aplicará una multa de cinco décimos por mil (0,5/00) del monto total del contrato por cada día de demora en iniciar las obras.
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La multa que se aplique por demora en la iniciación de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella. Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
107.1.3 Multas por Xxxx en Finalización de los Trabajos
Si el Contratista no diera total y correcta terminación a los trabajos dentro del plazo contractual se le aplicará una multa equivalente a cinco décimos por mil (0,5/00) del monto total del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra.
La multa que se aplique por demora en la finalización de los trabajos, no autoriza al Contratista a tener por prorrogado el plazo de la obra por el número de días correspondientes a aquella.
Solo se incluirán en el cómputo del plazo del contrato, las prórrogas y ampliaciones aprobadas expresamente por el Comitente.
107.1.4 Multas por Paralización de los Trabajos sin causa justificada
Si el Contratista paralizara los trabajos sin causa justificada, se le aplicará una multa equivalente a UN DECIMO POR MIL (0,10/00) del monto total del contrato por cada día de paralización
107.1.5 Multas por faltas o incumplimiento de Órdenes de Servicio
Si el Contratista cometiera faltas o infracciones a lo dispuesto contractualmente, o incumpliera las Ordenes de Servicio emanadas de la Inspección de Obra, se hará pasible de la aplicación de multas que podrán variar del 0.5 al 10 por mil del monto del contrato de obra, según la importancia de la infracción o incumplimiento. Estas multas podrán ser reiteradas diariamente hasta el cese de la infracción o incumplimiento.
Las infracciones y la cuantificación de su sanción son las siguientes:
a. Ausencia injustificada del Representante Técnico: 0,10 por mil del monto contractual por cada día de ausencia injustificada.
b. Negativa a notificarse de una Orden de Servicio: 0,25 por mil del monto contractual.
c. Atraso en la entrega de las pólizas de los seguros obligatorios: 0,10 por mil del monto contractual.
d. Incumplimiento de disposiciones locales vigentes para el cierre de obras y seguridad en la vía pública: 0,10 por mil del monto contractual.
e. Incumplimiento de una Orden de Servicio: 0,5 por mil del monto contractual por cada día de incumplimiento contado a partir de su notificación.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
f. Paralización de trabajos (total o parcial) por divergencias no resueltas: 0,5 por mil del monto contractual por cada día de paralización.
ARTÍCULO 108º Percepción de multas.
El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante el Comitente.
Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del Contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del Contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de Obra.
ARTÍCULO 109º. Régimen y Procedimiento de Penalización. La aplicación de penalidades será independiente de la obligación del Contratista de indemnizar los perjuicios ocasionados a ADIF o a terceros por la infracción penalizada por la misma ADIF.
Las infracciones tendrán carácter objetivo y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del Contratista y de las personas por quienes aquél debe responder, salvo disposición expresa en contrario.
La aplicación de la penalidad no eximirá al Contratista de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la penalidad se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije y bajo apercibimiento de nuevas penalidades.
La aplicación de penalidades deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
a) Detección por ADIF del presunto incumplimiento de oficio o a causa de una presentación.
b) Determinación del incumplimiento del Contratista por parte de ADIF.
c) Notificación del acto de incumplimiento e intimación al Contratista al cese del mismo para la presentación de su descargo en un plazo no mayor a DIEZ (10) días corridos
d) Producido el descargo o vencido el plazo para ello, ADIF resolverá sin otra sustanciación y notificará fehacientemente la penalidad aplicada.
ARTÍCULO 110º Pautas Interpretativas.
Las penalidades se graduarán en atención a:
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a) El grado de afectación al interés público y al objeto del presente pliego.
b) La gravedad y la reiteración de la infracción.
c) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal funcionamiento del objeto del presente pliego. Sin perjuicio de la multa, si la demora en la entrega de la totalidad de las tareas supera la cantidad de días determinados en el PCP y PET o su importe alcanzare al QUINCE POR CIENTO (15%) del Contrato, lo que ocurra primero, el Contrato se considerará rescindido automáticamente y sujeto a las reclamaciones de daños y perjuicios que correspondan.
d) El grado de negligencia, culpa y/o dolo incurrido.
e) La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión imputados.
CAPITULO XIII
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 111º Cláusula Anticorrupción.
Será determinante del rechazo sin más del trámite de la propuesta u Oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del Contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) funcionarios o empleados públicos o agentes de ADIF, con competencia referida a la Licitación o Contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) o para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica.
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:
a) empleados con competencia referida a una licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro empleado con la competencia descripta, a fin de que esos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES V 01.09
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un empleado con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
PARA LA LICITACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS V 01.09
ADIF – Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
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