SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS Y SERVICIOS.
CLIENTE Nº | |
CUENTA Nº |
SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS Y SERVICIOS.
Montevideo,
Al señor Gerente del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Sucursal Montevideo Presente.-
Solicitamos la apertura de las cuentas y prestaciones de servicios que más abajo marcamos, por lo que al suscribir la presente s olicitud firmamos también los contratos correspondientes y efectuamos las declaraciones juradas requeridas por el Banco, que son parte integrante de este documento y por lo tanto aportamos los datos y documentación respaldatoria neces aria. Asimismo solicitamos que las firmas que se consignan junto a los datos personales de los integrantes de la cuenta sean registradas por el Banco como las habilitadas para el uso de la misma en la forma que legalmente corresponda.
Pesos Uruguayos | M.Extranjera Dólares USA |
A) CAJA DE AHORRO
B) CUENTA CORRIENTE
C) DEPOSITO A PLAZO FIJO
D) OTRAS CUENTAS A LA VISTA
E) SERVICIOS XX XXXXXX AUTOMATICO
NOMBRE DE LA CUENTA: | |
A) PERSONAS FISICAS (titulares de la cuenta) | (nombres y apellidos completos) |
1) 2) 3) 4) | |
B) PERSONA JURIDICA | (titular de la cuenta) | ||
1) Razón Social: | Fecha de Constituciòn: | ||
2) Nombre Comercial: | Sigla: | ||
3) Número Identificatorio: | Tipo de Doc. | (ej.RUT, etc) | |
País emisor: | |||
4) Actividad principal: | |||
(para completar por A y B) 1) Domicilio Legal: Ciudad: 2) Teléfono: E-Mail: | |||
Cod. Postal: | |||
Celular: | Fax: | ||
En nuestro carácter de titulares de la cuenta solicitamos la emisión de tarjetas Banred adicionales a nombre de: Apellidos y nombres Documento de Identidad | ||
1 | ||
2 | ||
3 | ||
Datos personales de los solicitantes y/o de las personas a cuya orden quedará la cuenta. | |||
1 | 2 | ||
Primer apellido | Primer apellido | ||
Segundo apellido | Xxxxxxx apellido | ||
Nombres | Nombres | ||
Nacionalidad | Nacionalidad | ||
Lugar y Fecha Nacimiento | Lugar y Fecha Nacimiento | ||
Tipo Doc. Identidad | Tipo Doc. Identidad | ||
Número | Número | ||
País emisor | País emisor | ||
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | ||
Ciudad | Ciudad | ||
Departamento | Localidad | ||
Pais | País | ||
Profesión | Profesión | ||
Volumen ingresos anual | Volumen ingresos anual | ||
Teléfono | Teléfono | ||
Celular | Celular | ||
Estado Civil | Estado Civil | ||
Nombre conyuge | Nombre conyuge | ||
Tipo Doc. Identidad | Tipo Doc. Identidad | ||
Número doc. id. | Número doc. id. | ||
Firma 1 | Firma 2 | ||
3 | 4 | ||
Primer apellido | Primer apellido | ||
Segundo apellido | Xxxxxxx apellido | ||
Nombres | Nombres | ||
Nacionalidad | Nacionalidad | ||
Lugar y Fecha Nacimiento | Lugar y Fecha Nacimiento | ||
Tipo Doc. Identidad | Tipo Doc. Identidad | ||
Número | Número | ||
País emisor | País emisor | ||
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | ||
Ciudad | Ciudad | ||
Localidad | Localidad | ||
Pais | Pais | ||
Profesión | Profesión | ||
Volumen ingresos anual | Volumen ingresos anual | ||
Teléfono | Teléfono | ||
Celular | Celular | ||
Estado Civil | Estado Civil | ||
Nombre conyuge | Nombre conyuge | ||
Tipo Doc. Identidad | Tipo Doc. Identidad | ||
Número doc. id. | Número doc. id. | ||
Firma 3 | Firma 4 | ||
Datos personales de los solicitantes y/o de las personas a cuya orden quedará la cuenta. | |||
5 | 6 | ||
Primer apellido | Primer apellido | ||
Segundo apellido | Xxxxxxx apellido | ||
Nombres | Nombres | ||
Nacionalidad | Nacionalidad | ||
Lugar y Fecha Nacimiento | Lugar y Fecha Nacimiento | ||
Tipo Doc. Identidad | Tipo Doc. Identidad | ||
Número | Número | ||
País emisor | País emisor | ||
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | ||
Ciudad | Ciudad | ||
Departamento | Localidad | ||
Pais | País | ||
Profesión | Profesión | ||
Volumen ingresos anual | Volumen ingresos anual | ||
Teléfono | Teléfono | ||
Celular | Celular | ||
Estado Civil | Estado Civil | ||
Nombre conyuge | Nombre conyuge | ||
Tipo Doc. Identidad | Tipo Doc. Identidad | ||
Número doc. id. | Número doc. id. | ||
Firma 5 | Firma 6 | ||
7 | 8 | ||
Primer apellido | Primer apellido | ||
Segundo apellido | Xxxxxxx apellido | ||
Nombres | Nombres | ||
Nacionalidad | Nacionalidad | ||
Lugar y Fecha Nacimiento | Lugar y Fecha Nacimiento | ||
Tipo Doc. Identidad | Tipo Doc. Identidad | ||
Número | Número | ||
País emisor | País emisor | ||
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxx | ||
Ciudad | Ciudad | ||
Localidad | Localidad | ||
Pais | Pais | ||
Profesión | Profesión | ||
Volumen ingresos anual | Volumen ingresos anual | ||
Teléfono | Teléfono | ||
Celular | Celular | ||
Estado Civil | Estado Civil | ||
Nombre conyuge | Nombre conyuge | ||
Tipo Doc. Identidad | Tipo Doc. Identidad | ||
Número doc. id. | Número doc. id. | ||
Firma 7 | Firma 8 | ||
CONDICIONES GENERALES
APLICABLE A LAS RELACIONES DE NEGOCIOS CON NUESTROS CLIENTES I - DISPOSICIONES GENERALES
1. La suscripción del presente pliego de condiciones generales confirma la aceptación de las condiciones, términos y demás modalidades que rigen las relaciones del firmante ("Cliente") con el Banco de la Nación Argentina ("el Banco").
2. Las condiciones, términos, modalidades y obligaciones estipuladas en el presente serán aplicables a todos los negocios que el Cliente haya celebrado, celebre o pueda celebrar en el futuro con el Banco, y en toda situación que el Cliente resulte obligado por cualquier causa frente al Banco. Las presentes condiciones generales regirán respecto de lo no previsto en las condiciones particulares que se estipulen para cada negocio en especial. En caso de discrepancia entre alguna condición general y una condición particular estipulada en un negocio individualmente considerado regirá y será aplicable la condición particular. Asimismo, serán de aplicación supletoria a las condiciones pactadas en este documento la legislación presente o futura pertinente.
3. El término Cliente, comprende a los titulares, co-titulares u ordenatarios que firmen el presente contrato. Los titulares, co-titulares y ordenatarios son solidariamente responsables entre sí y frente al Banco por todas las obligaciones que asuman, ya sea que actúen en forma conjunta o indistinta.
4. Para modificar las presentes condiciones se requerirá el consentimiento expreso del cliente, salvo lo estipulado en el art. 208 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, la cual habilita a la modificación unilateral de los intereses, tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para mantener o utilizar el producto o servicio contratado. Las partes convienen en que se puede realizar dicha modificación. Esta debe ser notificada personalmente al cliente en la forma prevista en el art. 218 de la Recopilación citada, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia. El Cliente dispondrá de un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones; si las mismas no son aceptadas por el Banco en un plazo de cinco días corridos, el cliente tendrá un nuevo plazo de cinco días corridos para rescindir sin cargo el contrato como respuesta a las nuevas condiciones. Si las modificaciones favorecen al Cliente, las mismas se podrán realizar de forma inmediata, sin necesidad de aviso previo. El Banco podrá optar por realizar las modificaciones de acuerdo con la evolución de un índice determinado, según lo previsto por el artículo 169 de la Recopilación citada. En este caso no es necesario realizar el aviso previo cada vez que ocurra una modificación. El aumento podrá ser menor a la evolución del índice elegido.
5. Los fondos depositados en moneda extranjera serán pagados en la misma moneda a opción del Banco, mediante efectivo, cheques o transferencias. La entrega de la moneda de la cuenta dependerá en todo momento de la existencia que de dicha moneda posea el Banco. Cuando se solicite un retiro en una moneda distinta a la de la cuenta, la conversión se hará al tipo de cambio comprador que rija en ese momento en el mercado cambiario.
6. El Cliente deberá entregar al Banco un poder ante escribano público con un detalle de las personas autorizadas a firmar por su cuenta, así como los ejemplares de firmas, testimonio notarial de contrato de sociedad, estatutos, nómina de integración del Directorio, inscripciones en los registros respectivos, debiendo comunicarle por escrito cualquier cambio que hubiere respecto de dichos documentos de los apoderados, de las facultades otorgadas, o en las firmas, independientemente y sin tener en cuenta las inscripciones hechas en el Registro correspondiente. Hasta la notificación por escrito con acuse de recibo por el Banco de dicho aviso de cambio, las firmas precedentemente autorizadas conservan plena validez frente al Banco. Asimismo, el Cliente deberá proporcionar en plazo al Banco, los balances y las declaraciones juradas de cualquier naturaleza que establezcan las leyes y reglamentaciones.
7. Las cuentas se cierran, a elección del Banco, cada mes, cada trimestre, cada semestre o cada año. El Banco ha hecho saber en forma previa al Cliente a esta contratación mediante la entrega de un impreso información sobre todos los intereses, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos u otros importes necesarios para la contratación y mantenimiento del producto o servicio respectivo, indicando concepto, monto, periodicidad de cobro y el carácter obligatorio u optativo de los mismos. También se le señala aquellos importes que el cliente deberá abonar a terceros distintos del Banco, directamente relacionados con la contratación del producto o servicio respectivo. En caso que el importe no se pueda establecer con precisión en valores numéricos, el Banco indicará tal eventualidad señalando la forma de cálculo. La información será actualizada y suficientemente detallada y clara. En caso de que el valor de cualquiera de los importes informados pueda variar, el Banco se lo hará saber en la forma establecida en el artículo 208 de la Recopilación citada.
8. Los intereses y las comisiones se entienden netos para el Banco. Tratándose de depósitos o cuentas a la vista o con preaviso, en moneda extranjera o nacional la tasa de interés efectiva anual, así como los montos mínimos y/o la comisión por bajo promedio, podrán ser modificadas, siempre que medie un preaviso con al menos cinco días hábiles de anticipación al Cliente. No será necesario el aviso previo en el caso que sean modificaciones que beneficien al Cliente, ni en el caso en que se hubiera pactado una tasa de interés que dependa de un factor variable. El cliente tendrá un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones y si las mismas no son aceptadas por el Banco en un plazo xx xxxx días corridos, el Cliente tendrá otro plazo xx xxxx días corridos para rescindir sin cargo el contrato. Los tributos de toda clase que se aplicarán a los haberes, créditos o garantías del Cliente, serán cargados a los titulares de las cuentas, aún si su pago fuera exigido después del reembolso de la cuenta. Todos los tributos que admitan traslado se entienden trasladados al Cliente y por ende de su costo y cargo.
9. El Banco remitirá a los titulares de las cuentas de depósito o a la vista o con preaviso o a plazo, en moneda nacional o extranjera un estado de cuenta en el que figurará:
a) Identificación del titular y número de cuenta.
b) Fecha, descripción e importe de cada débito y crédito.
c) Saldo inicial y final de la cuenta en el período informado.
d) Tasas de interés efectivas anuales aplicadas, indicando el período de vigencia respectivo.
e) Una leyenda informativa con los medios disponibles para que los clientes puedan efectuar consultas y reclamos y una nota señalando que la institución se encuentra supervisada por el Banco Central del Uruguay y que por más información se puede acceder a xxx.xxx.xxx.xx.
El Cliente tiene derecho a solicitar por escrito al Banco que no le envíe el estado de cuenta y que permanezca retenido en la institución, como así mismo reclamar por la misma vía ante las Oficinas del Banco que se le haga entrega, sin perjuicio de lo establecido en las normas reglamentarias.
El Banco comunicará al Cliente el/los saldo/s correspondientes y solicitará su conformidad escrita, contando con un plazo xx xxxx días corridos a partir del día siguiente de recibir la referida comunicación para aceptar la misma o formular las observaciones pertinentes. De haber optado por el derecho a solicitar que no se le envíe el estado de cuenta, el plazo xx xxxx días corridos contará desde la fecha de su emisión.
Los intereses que generen la cuenta del Cliente serán acreditados a elección del Banco al cierre del último día hábil de cada mes, de cada trimestre o de cada año si no se dispusiere otra cosa en la copia del depósito o documento original correspondiente o cuando fuera saldada la cuenta, siempre que haya permanecido abierta más de 90 días. El Banco podrá determinar otros períodos de acreditación de intereses diferentes a los antes señalados, los que comunicará al Cliente en la forma prevista en la cláusula 9.
10. Los saldos deudores de cuentas establecidos conforme a la ley, constituyen título ejecutivo y son exigibles por la vía procesal correspondiente. Igualmente se reconocen exactos y se dan por aprobados, si dentro de los 10 días contados a partir del siguiente al de su recepción por parte del Cliente no han sido observado los detalles, extractos periódicos de depósitos de títulos y de objeto de valor, como también cualquier otra comunicación del Banco. Sin embargo, se deben exceptuar los casos en que una respuesta inmediata del Cliente se impone en razón de las circunstancias.
11. La aprobación expresa o tácita del saldo de la cuenta se refiere a todos los conceptos que figuran en el extracto, e implica también la adhesión a las reservas de buen fin formuladas por el Banco en los casos en los que hace crédito de importes todavía no cobrados, cupones de dividendos o de intereses, efectos, cheques, transferencias, obligaciones y títulos similares descontados, etc.
12. Las partes convienen en constituir a favor del Banco derecho de prenda y de compensación sobre todos los valores depositados en el banco a un título cualquiera a nombre del Cliente; este derecho le sirve de garantía para sus operaciones de toda índole, o crédito, aún aquellos no vencidos, estando autorizado a realizar estas prendas, libremente, si el Cliente al vencimiento no ha cumplido todos los compromisos frente al Banco o no le ha dado garantías que el Banco juzgue suficientes. La "compensación" se rige por las siguientes estipulaciones:
a) Todos los créditos, valores y saldos activos que existan o pudieran en el futuro existir a favor del Cliente en el Banco, o contra el Banco, cualquiera fuera su causa u origen, o la moneda en que estuvieran expresados (depósitos, sean o no a plazo, cajas de ahorro, saldos de cuenta corriente, créditos por operaciones en negocios con el exterior, órdenes de pago, giros, transferencias, etc.) se encuentran afectados en garantía de toda deuda y/o descubierto, cualquiera fuere su causa u origen que el Cliente tenga o pueda tener en el futuro con el Banco.
b) El Banco puede en cualquier momento en que lo juzgue oportuno, unilateralmente y sin noticia previa, compensar los créditos de que fuere titular, cualquiera fuere la causa u origen de los mismos o la moneda en que estuvieren expresados (préstamos sean o no documentados en vales, descubiertos en cuenta, anticipos, pre anticipos, intereses, comisiones,
impuestos trasladables, gastos en general y aún los honorarios profesionales y/o costos que devenguen las gestiones de cobranza judicial o extrajudicial, etc.) con los créditos, valores y/o saldos activos relacionados en el numeral anterior hasta la suma concurrente de sus cantidades respectivas; el Banco también podrá retener en garantía prendaria los valores y/o saldos activos del Cliente relacionados en el numeral anterior, a fin de garantizar con ello el pago de obligaciones con plazo pendiente.
c) A efectos de operar la compensación se establece que:
1) Respecto de los créditos a favor del Banco con plazo pendiente, el mismo puede, unilateralmente cuando lo juzgue oportuno, y sin noticia previa al deudor, hacer caer dichos plazos anticipando la exigibilidad.
2) Respecto de las órdenes de pago, giros y/o transferencias, el Banco queda autorizado para hacer efectivos los importes compensando los mismos y/o acreditándolos en una cuenta especial en garantía que abrirá oportunamente sin perjuicio de la compensación que pueda operar.
3) Se aceptan desde ya las liquidaciones de créditos que el Banco practique conforme a las tasas establecidas, o que en el futuro el mismo unilateralmente establezca (ya sea por intereses, comisiones, etc.).
4) Los créditos del Banco en moneda extranjera se liquidarán al tipo de cambio vendedor vigente en el mercado financiero al momento en que se opere la compensación; las deudas del Banco en moneda extranjera se liquidarán al tipo de cambio comprador vigente en el mercado financiero al momento en que se opere la compensación. Sin perjuicio de ello, el Banco queda facultado, a su arbitrio, para compensar directamente los créditos recíprocos estipulados en moneda extranjera.
d) A efectos de operar la compensación, el Banco queda autorizado para unificar o fusionar todas las cuentas existentes, cualquiera fuera la naturaleza de las mismas o monedas en que se encuentren estipuladas, comunicando al Cliente el saldo resultante. En caso de resultar a favor del Cliente saldo en moneda extranjera, el Banco podrá cumplir emitiendo a favor del mismo un cheque o giro sobre sus corresponsales en el exterior.
e) Existiendo varias deudas compensables de cargo del Cliente, se seguirá el orden de imputación de la paga que el Banco unilateralmente determine, pudiendo al compensar mantener impagas las deudas del Cliente con garantías de cualquier especie (real o personal) o estipuladas en moneda extranjera, o que devenguen tasas de interés y gastos superiores a las restantes. En general, y respecto de cada deuda, la imputación se hará: primero al pago de impuestos y gastos; seguidamente a las comisiones devengadas; luego a intereses; por ultimo al capital.
f) Queda establecido que el Banco se reserva la facultad de realizar la compensación en forma total o parcial, y de hacer valer el saldo de cuenta o crédito que estime del caso, por separado.
g) Hecha la compensación, el Banco se limitará a comunicar al Cliente el saldo resultante. Si resulta saldo deudor de cargo del Cliente, la liquidación que el Banco formule constituirá título ejecutivo.
h) En caso de incumplimiento de las obligaciones del Cliente para con el Banco, con independencia de las acciones legales que pudieran corresponder, el Cliente releva expresa e irrevocablemente al Banco de su obligación de preservar el Secreto Bancario en los términos previstos en el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, por lo que el Banco queda facultado para comunicar los datos del
Cliente al Clearing de Informes, Liga de Defensa Comercial, etc.
13. Los riesgos que resulten de un atraso o de un error de transmisión en el empleo del telégrafo, Swift, mail, facsímil o del teléfono, así como las demoras y/o extravíos en el servicio de correos, son puestos a cargo del Cliente. El Banco desecha toda responsabilidad por las pérdidas e irregularidades que resulten de la utilización de los servicios postales, telefónicos, telegráficos o similares. El Cliente acepta que el Banco utilice los servicios de correo para la remisión de cualesquiera valores y conforme a lo antedicho acepta de su cargo todos los riesgos consiguientes.
14. Las comunicaciones del Banco son consideradas como válidamente efectuadas cuando han sido hechas a la dirección indicada por el Cliente en calidad de domicilio especial, y se mantendrá como el único válido mientras el Cliente no comunique por escrito al Banco cualquier cambio operado respecto al mismo.
15. El Banco se reserva el derecho de suspender en cualquier momento las relaciones comerciales existentes con el Cliente, así como disponer el cierre de las cuentas de éste, pudiendo en particular anular a su voluntad los créditos otorgados y pedir el reembolso de lo que se le debe, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna. En este caso, y poseyendo el Cliente libreta de cheques en su poder, se obliga a devolverla al Banco, facultando a éste para reclamar la devolución de la misma por la vía que estime más conveniente, si dicha devolución no fuera hecha voluntariamente. En ningún caso el banco pese a la existencia de créditos concedidos estará obligado a aceptar y/o pagar letras u órdenes de pago emitidas y/o dadas por el Cliente. Los créditos otorgados sólo serán utilizables por el Cliente conforme a la modalidad operativa, y en la oportunidad, que el Banco unilateralmente determine.
16. Cuando queden documentos impagos en poder del Banco éste tiene la facultad sea de debitar la cuenta del endosante, sea de hacer valer su crédito contra uno u otro de los firmantes del efecto sin considerar que exista o no cuenta corriente abierta de alguno o de todos los firmantes y/o endosantes. En todos los casos, el Banco no se compromete, ni a formular protesto en debido tiempo, ni a perseguir el cobro judicialmente, ni a realizar ningún acto tendiente a la conservación del crédito ni a que el mismo no se perjudique, quedando el Banco liberado de toda responsabilidad.
17. El Banco no asume ninguna clase de responsabilidad en cuanto a la autenticidad, regularidad, validez, valor, errores u omisiones respecto a los documentos que pasen por sus manos (conocimiento, órdenes de entrega, cartas de porte, guías, pólizas de seguros, títulos valores en general, etc.).
18. Si a consecuencia de la intermediación o comercialización de letras de cambio, cheques u otros efectos de comercio girados sobre instituciones o personas domiciliadas en el exterior se promoviera cualquier reclamación contra el Banco antes de transcurridos los términos de prescripción y/o caducidad vigentes en los países respectivos, los perjuicios que pudieran resultar serán de cargo del Cliente que haya entregado esos instrumentos al Banco, ya sea a título de venta, depósito al cobro o cualquier otro título que aquí no se determina.
19. A todos los efectos el Cliente declara que su firma válida -sin perjuicio de lo que se dirá- es la que luce en el facsímil (registro de firmas) que obra en poder del Banco. El Banco compara las firmas estampadas en los documentos librados con los ejemplares que tiene registrados, exonerándose expresamente al Banco de toda responsabilidad para el caso de que no se apercibiera de una maniobra dolosa o de una falsificación, salvo que ésta fuera visiblemente manifiesta, aplicándose a las órdenes de pago las normas vigentes sobre responsabilidad en materia de cheques.
20. Todas las operaciones realizadas y servicios solicitados se entienden onerosos teniendo derecho el Banco a contraprestación por los mismos (intereses, comisiones, etc.) y al reembolso de los gastos incurridos que en todo caso serán de cuenta y cargo del Cliente.
21. Todos los intereses devengados en favor del Banco se capitalizarán a la fecha en que debieron pagarse.
22. Las comisiones, reembolso de gastos, importes por tributos trasladables y en general cualquier obligación de pago del Cliente frente al Banco, devengarán intereses desde la fecha de su exigibilidad conforme a la tasa media xxx xxxxxxx de operaciones corrientes de crédito bancario que publique el Banco Central del Uruguay por los períodos que comprende dichos promedios (respecto del período no publicado regirá la publicación por el período inmediato anterior). A falta del régimen de publicación antedicho, regirá la tasa corriente en el mercado de operaciones activas.
23. Las obligaciones de pago de cargo del Cliente estipuladas en moneda extranjera, deberán pagarse en dicha moneda. El mayor o menor costo de la moneda extranjera en el momento en que se haga efectivo el pago, constituye una variable económica que corre por cuenta y riesgo del Cliente. En caso de que por cualquier circunstancia no resultare posible el pago en la misma moneda estipulada, el Banco podrá optar por exigir la satisfacción del crédito en la equivalencia expresada en moneda nacional. En esta hipótesis la conversión de la moneda extranjera debida a moneda nacional se hará al tipo de cambio que se cotice al día del pago efectivo en los mercados libres financieros de las plazas de Nueva York, Londres o Zúrich a opción del Banco. Por cotización se entenderá la cantidad de unidades de moneda nacional necesarias para adquirir, en las referidas plazas, una unidad de la moneda extranjera debida. Bastará para acreditar la cotización aludida, constancia emitida por cualquier Banco x xxxxxxxx de cambios establecido en las referidas plazas.
24. Las garantías de cualquier naturaleza constituidas por el Cliente o por un tercero en favor del Banco subsistirán vigentes y válidas hasta tanto el Cliente cancele todas sus obligaciones para con el Banco.
25. Si el Cliente depositare cheques u otros documentos para ser enviados al cobro, dichas operaciones se regirán por las condiciones especiales que las rijan y suscritas por el Cliente, y solo en forma supletoria, y en lo que no se le oponga, regirá lo aquí establecido Los depósitos que no sean efectuados en dinero en efectivo, no constituirán disponibilidades para el titular de la cuenta, sino una vez efectuado el cobro por el Banco. Mientras no se haya producido el cobro, el depósito solo tendrá carácter condicional, no pudiendo el titular girar ni disponer del mismo. En caso de haberse recibido cheques u otros documentos sobre otras plazas, será facultad del Banco hacer crédito de dichos importes aún no cobrados. Si así lo hiciere la operación se considerará condicional hasta tanto se haya confirmado el buen fin y crédito de los mismos por el corresponsal del Banco en el exterior. Si por cualquier circunstancia dichos documentos no fuesen abonados, o habiendo sido abonados, posteriormente se dispusiera la cancelación por el corresponsal en el exterior, el Banco podrá anular la operación debitando la cuenta por el monto correspondiente más los intereses, teniendo en cuenta la fecha valor original y descontando los gastos en que se hubiera incurrido en la gestión de cobranza. El Banco se reserva el derecho de rechazar cualquier depósito con cheques o documentos sobre otras plazas o en moneda distinta de la moneda de la cuenta.
26. Queda establecida la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, respecto de las obligaciones del Cliente para con el Banco. Las
obligaciones del Cliente presentes o futuras emergentes de estas condiciones y de las condiciones específicas que se acuerden en ocasión de cada negocio en particular, son esencialmente interdependientes por responder todas a una relación única entre el Banco y el Cliente por lo que la xxxx en una o alguna de las obligaciones cualesquiera producirá la xxxx de pleno derecho de las demás.
27. El Banco sólo reconocerá esperas, modificaciones de plazo, quitas o cualquier otra modificación a las condiciones de un negocio concertado en caso de que así lo haya reconocido expresamente y por nota escrita dirigida al Cliente. Las previsiones y/o castigos que respecto de un crédito el Banco pueda realizar no implicarán en ningún caso remisión de especie alguna.
28. El Banco se reserva el derecho de efectuar los extornos, contrasientos y ajustes de cuentas que puedan corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones, y ello sin necesidad de aviso o notificación alguna al Cliente.
29. Ningún acto, hecho, acción, omisión o retardo en que incurriera el Banco respecto del ejercicio de los derechos que le corresponden podrá interpretarse como una limitación, renuncia o perjuicio respecto de dichos derechos.
30. El Banco sólo reconocerá comunicaciones, indicaciones y órdenes del Cliente que se le notifiquen por escrito y con constancia de recepción en el duplicado que retendrá el Cliente. Cuando el Cliente dicte órdenes o instrucciones verbales o por vía telefónica, cualquier error será de su exclusiva responsabilidad y riesgo, pudiendo en todo caso el Banco cumplir o no, a su opción, dichas órdenes o instrucciones, pudiendo el Banco exigir su confirmación previa o posterior por escrito si lo juzga conveniente.
31.
a) Aplicable a cuentas abiertas a nombre de varios titulares con disposición indistinta.
Los fondos que existan o puedan existir en lo sucesivo, depositados en nuestra cuenta por cualquiera de nosotros o por terceros, pueden retirarse total o parcialmente por cualquiera de nosotros directamente o por medio de apoderados, siempre que no medie orden judicial en contrario, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más titulares de la cuenta, quedando liberado ese Banco de toda responsabilidad cuando en los cheques y demás documentos aparezca una sola de las firmas de los titulares o de uno cualquiera de sus apoderados individuales. En caso de pluralidad de herederos, se entenderá la cuenta como conjunta entre ellos. Asimismo, cualquiera de los titulares podrá endosar los cheques a la orden de uno u otro para su depósito en la cuenta. El Banco queda facultado para acreditar en esa cuenta, a su opción, cualquier suma de dinero que llegare a su poder para ser acreditada a cualesquiera de los suscritos, cuando no se especifique expresamente que lo es para otra cuenta. Nos constituimos en fiadores solidarios frente al Banco por el saldo deudor que arroje la cuenta o por créditos otorgados a cualquiera de los titulares para ser utilizados en esta cuenta.
b) Aplicable a cuentas abiertas a nombre de varios titulares con disposición conjunta.
Salvo que la totalidad de los titulares autoricen otra forma, el Banco entregará el depósito sólo mediante giro o recibo suscrito por todos los titulares, y en caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de ellos, se requerirá orden judicial para disponer del depósito. Los titulares de estas cuentas se entienden recíprocamente autorizados para el endoso de los cheques a la orden individual de cualquiera de los titulares, a fin de que sean depositados en la misma. Con respecto al endoso de cheques al sólo efecto de su depósito, para retirar los devueltos impagos y para solicitar saldo de cuenta, bastará una sola firma por sí o por apoderado.
c) Aplicable a cuentas de titularidad de una o más personas y a la orden de otra u otras.
El Banco y el Cliente establecen en forma expresa que los titulares son los propietarios de los fondos y el ordenatario u ordenatarios (en caso de que los hubiera) son mandatarios revocables mediante decisión expresa y escrita de los titulares y pueden también ser designados para actuar en forma conjunta o indistinta; de no indicar la forma de actuar de los ordenatarios, éstos deberán hacerlo en forma conjunta.
d) Aplicable a cuentas abiertas a nombre de sociedades, asociaciones o personas jurídicas en general legalmente constituidas.
En este caso dispondrán de los fondos las autoridades competentes de conformidad con la documentación registrada en el Banco. Sin perjuicio de las publicaciones o inscripciones en los Registros correspondientes, se deberá comunicar al Banco en forma escrita los cambios, modificaciones, revocaciones, etc., de los poderes, estatutos o contratos registrados en el Banco. No podrán invocarse frente al Banco condiciones limitativas de los estatutos o contratos sociales o de los poderes salvo que éste las hubiera aceptado previamente y por escrito, conforme lo dispuesto por la cláusula 7. Toda la documentación precitada entrará en vigencia una vez que haya sido registrada y aprobada por el Banco, quien a su vez resolverá en todos los casos la documentación que deberá registrar el Cliente.
Para el caso de cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas en formación y en las que existan varios ordenatarios, sean personas físicas o jurídicas, el Banco entiende que todos son titulares y responsables solidarios para todas las operaciones que realicen, mientras la firma no registre en el Banco la documentación legal definitiva y esta haya sido aprobada.
e) En caso que la cuenta sea abierta por quien declare no ser titular de los fondos, y en tanto el o los designados como titulares no ratifiquen lo actuado por el depositante, éste será tenido a todos los efectos como titular de los fondos depositados.
32. De acuerdo a lo establecido en el art. 42 del Dec. Ley 15.322 (Circ. 1458 del BCU) se deja constancia que el Estado no es responsable por cualquier incumplimiento en que puedan incurrir las instituciones financieras no estatales.
33. CONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS. El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 10.000 dólares de los Estados Unidos de América; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la Institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas.
Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o Jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzadas por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley No. 17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas.
El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:
a) Los depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes.
b) Xxxxxxxxx contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles.
d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 xx xxxxx de 2005.
e) Los depósitos de las empresas de Intermediación financiera.
f) Los depósitos constituidos por el Estado Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del Decreto Ley Nro. 15.322 del 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nro. 16.327 de 11 de noviembre de 1992.
II - DISPOSICIONES ESPECIALES
X. Xxxxxxx corrientes en moneda nacional o extranjera
1. La apertura de una cuenta corriente se considerará autorizada por la simple aceptación del depósito inicial.
2. Los retiros de la cuenta serán realizados a través de cheques en la moneda de la cuenta. Los titulares y sus apoderados por solicitud escrita y firmada, o fax autenticado, podrán también solicitar la emisión de giros o transferencias telegráficas en la moneda de la cuenta, reservándose el Banco la facultad de cumplir dichas órdenes, independientemente de que existan o no fondos en la cuenta.
3. El Banco puede en cualquier momento a su discreción, descargar su total responsabilidad referente a esta cuenta, enviando a los suscritos a la última dirección informada, un cheque o giro en la moneda de la cuenta por el último saldo existente.
4. En cualquier momento el Banco podrá sacar copia en microfilm de todos los cheques, pudiendo devolver (pero no estará obligado a ello) los originales a los titulares de la cuenta. dentro de los primeros cinco días hábiles bancarios de cerrado el período mensual fijado por el Banco para esta clase de cuenta. Las constancias del microfilm constituirán plena prueba respecto del pago por el Banco, fecha, importe, firma y todo elemento material del cheque, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias del microfilm.
5. Se entiende que los titulares de la cuenta han prestado definitivamente su conformidad al saldo que arrojen las constancias del Banco al último día de cerrado el período mensual fijado para esta clase de cuenta, y renunciado a todo derecho a efectuar reclamación alguna, si dentro de los diez días contados a partir del envío de la comunicación por parte del Banco comunicando el estado de la cuenta, no hubieran efectuado ninguna observación por escrito.
6. En caso de solicitar el cierre de la cuenta o ser notificados de la suspensión o clausura de la misma, los suscritos se comprometen a devolver al Banco todos los cheques no usados hasta esa fecha.
7. En el caso eventual de que la cuenta corriente registre un saldo deudor, el Banco tendrá derecho a agregar al mismo, la tasa de interés que determine y se me informe en el estado de cuenta.
8. Cuando el Banco abone un cheque o una orden de pago sobre esta cuenta, la identidad de la persona física que se presente como tenedor, beneficiario o representante, será controlada mediante solicitud de exhibición del respectivo documento de identidad nacional o extranjero o Pasaporte. pudiendo conservar el Banco fotocopia del mismo o anotar sus datos completos y relevándose expresamente de toda responsabilidad para el caso de que dichos documentos fueren total o parcialmente falsos.
9. Los pedidos de libretas de cheques deberán ser efectuados por los titulares de la cuenta o sus representantes. Los suscritos deberán observar el máximo de cuidado respecto de la libreta de cheque y del formulario para solicitarla, debiendo dar aviso por escrito de inmediato al Banco en caso de extravío o robo de la misma, en caso contrario responderán frente al Banco y frente a terceros por el uso indebido que se haga por estos y los daños o perjuicios derivados.
10. Por intermedio de la presente autorizamos al Banco para que nos debite el cargo por sobregiro vigente, cada vez que la cuenta aparezca sobregirada en el clearing matutino (aunque se cubra en el día), para compensar a ese Banco de los gastos administrativos que el sobregiro ocasione.
11. En caso que al cierre del día la cuenta tenga saldo deudor, aceptamos la tasa de interés que el Banco determine y se me informe en el estado de cuenta.
12. Declaramos haber recibido copia de la Cartilla de instrucciones requerida por la Xxxxxxxx 000 xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx y la cartilla con información establecida en el numeral octavo de I - Disposiciones Generales.
13. Los depósitos con saldo inferior al fijado periódicamente por el Poder Ejecutivo que se mantengan seis meses paralizados, así como los depósitos con cualquier saldo que se mantengan cinco años paralizados serán vertidos al Tesoro Nacional.
14. Las cuentas corrientes que permanecieran 180 días sin movimientos, pasarán a un rubro de inmovilizados. En dicho rubro no se generará interés de ningún tipo y la comisión correspondiente (por control) será la fijada en la cartilla de condiciones precontractuales.
B. Depósitos a la Vista - Caja de Ahorro
1. Al iniciar su cuenta todo depositante recibirá una copia del depósito original debidamente intervenida por el Banco.
2. Las personas que no sepan o no puedan firmar podrán igualmente abrir sus depósitos y/o cajas de ahorro y efectuar retiros de fondos para lo cual estamparán en los documentos del caso su impresión digital en presencia y con la certificación de dos testigos, uno de los cuales firmará además por el interesado. Cuando el titular de la cuenta sea menor de 18 años, pero mayor de 14, el Banco podrá presumir que los importes depositados forman parte de su peculio profesional.
3. El Banco se reserva el derecho de exigir un previo aviso de 30 días para el retiro de los saldos íntegros o parciales de la cuenta. Cuando el Banco lo crea conveniente podrá autorizar la entrega inmediata de todo o parte del saldo o de la cuenta.
4. El depositante pierde el derecho a los intereses si la cuenta fuera liquidada antes de los noventa días de su apertura.
5. El Banco se reserva el derecho de no permitir retiros ni depósitos, durante los días fijados para capitalización de intereses.
6. Los saldos mantenidos en las cuentas caja de ahorro o depósito a la vista tanto en moneda nacional como moneda extranjera NO SON NEGOCIABLES.
7. El Banco se reserva el derecho de clausurar esta cuenta a los 30 días de comunicada esta decisión por correo certificado, telegrama colacionado u otro medio auténtico a la dirección fijada por el titular de la misma.
8. Por el solo hecho de iniciar su cuenta, el interesado acepta en todas sus partes las disposiciones reglamentarias y condiciones aquí establecidas y las que el Banco pudiera dictar en el futuro.
9. El titular de la cuenta o su ordenatario podrá emitir órdenes escritas contra sus cuentas, pero será facultad del Banco el aceptarlas independientemente de que existan en la cuenta fondos suficientes; de proceder al pago de las mismas se entenderá que lo hace por cuenta y riesgo del cliente no asumiendo responsabilidad alguna por ello.
10. Los depósitos con saldo inferior al fijado periódicamente por el Poder Ejecutivo que se mantengan seis meses paralizados, así como los depósitos con cualquier saldo que se mantengan cinco años paralizados serán vertidos al Tesoro Nacional.
11. Los depósitos a la vista, cajas de ahorro y depósitos varios que permanecieran 180 días sin movimientos, pasarán a un rubro de inmovilizados. En dicho rubro no se generará interés de ningún tipo y la comisión correspondiente (por control) será la fijada en la cartilla de condiciones precontractuales.
C. Depósitos a Plazo Fijo
1. El depósito y los intereses sólo serán reembolsados al vencimiento del plazo estipulado salvo que se especifique otra cosa en la constancia de depósito.
2. A opción del Banco, se considerará renovado por un período igual al convenido originalmente, si el depósito no fuese retirado a su vencimiento, La renovación se realizará a la tasa vigente a esa fecha para operaciones similares capitalizándose al vencimiento los intereses devengados. Si el Banco optase por no renovar el depósito transferirá el saldo más intereses a otra cuenta a la vista y a disposición de los titulares. El Banco podrá proceder en idéntica forma en los subsiguientes vencimientos En caso de embargo, el Banco estará a lo que ordene el Juez embargante y sólo renovará el depósito por orden judicial conservando el derecho de optar por no renovar el depósito y transferir el saldo más intereses a otra cuenta y a nombre de los titulares, pero a la orden del juzgado.
3. Los depósitos con saldo inferior al fijado periódicamente por el Poder Ejecutivo que se mantengan seis meses paralizados, así como los depósitos con cualquier saldo que se mantengan cinco años paralizados serán vertidos al Tesoro Nacional.
4. El Banco no está obligado a enviar avisos de vencimiento. Ante instrucciones contradictorias o incompatibles recibidas por el Banco simultáneamente o antes de haber podido cumplir con la primera instrucción recibida, el Banco podrá abstenerse de cumplir instrucción alguna, cumplir la última recibida o requerir la firma y conformidad de todos los titulares. En caso de existir, el cargo de fecha y hora estampado por el Banco en las instrucciones aludidas, éste hará plena prueba.
5. A efectos del cálculo de intereses se considerarán los meses como períodos de treinta días.
III - LEY APLICABLE
1. Se establece expresamente que todas las relaciones jurídicas del Cliente con el Banco quedan expresamente regidas por las normas legales, reglamentarias y administrativas de la República Oriental del Uruguay vigentes o que puedan dictarse en el futuro siempre que no haya que tomar en consideración, ya sea disposiciones extranjeras en materia de hipoteca, títulos, acciones u operaciones de bolsa, ya se trate xx xxxxx y usos de los países en cuestión para negocios tratados por intermedio de mandatarios extranjeros o corresponsales en otras plazas. El Banco no será responsable frente al Cliente por actos de Estado, disposiciones o medidas que adopten o dicten las autoridades, conflictos internos o internacionales, actos de violencia o acciones a mano armada, conflictos de trabajo incluyendo los que se susciten con el personal del propio Banco, exclusiones o boicots, interrupción de las comunicaciones, caso fortuito o fuerza mayor, asumiendo el Cliente las consecuencias resultantes de las mismas.
2. Las discusiones entre el Banco y el Cliente serán resueltas exclusivamente por los tribunales de Montevideo, sin tener en cuenta el domicilio del Cliente, quien renuncia expresamente a efectuar cualquier acción referente a sus relaciones con el Banco ante cualquier otra sede. Sin perjuicio de ello, el Banco tiene la facultad de dirigirse a cualquier otro tribunal o instancia competente para hacer valer sus derechos.
3. Queda establecido como único lugar de pago para toda obligación de pago por parte del Banco o para la restitución de fondos depositados en el Banco por el Cliente en cualquier tipo de cuenta, el domicilio del Banco en la República Oriental del Uruguay.
4. El Cliente acepta como válidas las notificaciones que se le practiquen por correo certificado, o telegrama colacionado, o por cualquier otro medio auténtico.
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS RELATIVAS A CHEQUES Y CUENTAS CORRIENTES
En cumplimiento con lo dispuesto en el art. 391 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del BANCO CENTRAL DEL URUGUAY, transcribimos cartilla con instrucciones sobre el correcto funcionamiento y las responsabilidades penales y civiles establecidas en el Reglamento de Cheques y Cuentas Corrientes de las mencionadas normas:
ARTÍCULO 400. (DEFINICIÓN) El cheque común es una orden de pago escrita, pura y simple, que se libra contra un banco u otra empresa de intermediación financiera legalmente autorizada a recibir depósitos en cuenta corriente bancaria en el cual el librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización expresa o tácita para girar en descubierto. Las autorizaciones para girar en descubierto estarán sujetas a las disposiciones contenidas en el artículo 396.
En todos los casos en que se haga mención a cheques sin ninguna especificación, se entenderá referida a los cheques comunes.
El cheque de pago diferido será considerado cheque común sólo a partir de la fecha desde la cual podrá ser presentado al cobro.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos siguientes, se entenderá como provisión de fondos la que resulte de los fondos depositados por el librador a su orden en cuenta corriente y la suma que se le autorizará a girar en descubierto.
Toda mención a "banco" o "bancario", contenida en las normas de esta Recopilación referidas a cheques y cuentas corrientes, se hace extensiva a toda empresa de intermediación financiera legalmente autorizada a recibir depósitos en cuenta corriente bancaria y autorizar que se gire contra ellos mediante cheques.
ARTÍCULO 403 (ORDEN DE PAGO INCONDICIONADA) Los cheques deben excluir toda condición o mención que pueda desnaturalizar su carácter de orden de pago pura y simple.
ARTÍCULO 404. (PAGO) El cheque es pagadero a la vista. Toda mención en contrario se tendrá por no escrita. El pago del cheque debe hacerse efectivo en el domicilio del banco girado. El pago del cheque debe consistir en la entrega en efectivo de la moneda expresada, salvo instrucciones del beneficiario de acreditar en cuenta.
ARTÍCULO 405. (PAGO Y DEVOLUCIÓN CERTIFICADA) El banco girado deberá pagar de inmediato todo cheque que se le presente al cobro dentro del plazo legal, ya sea en sus ventanillas o a través de las Cámaras Compensadoras o, en su defecto, deberá rechazarlo con la constancia prescripta en el artículo 407.
El cheque rechazado por provisión insuficiente de fondos no podrá ser presentado nuevamente al cobro ante el banco girado.
ARTÍCULO 407. (CONSTANCIA) El banco que se negare a pagar un cheque deberá hacer constar su negativa en el mismo documento con expresa mención del motivo en que se funde, de la fecha y de la hora de presentación y del nombre y del domicilio, registrado en el banco, del titular de la cuenta corriente. Cuando el o los firmantes del cheque actúen en representación del titular de la cuenta corriente, persona física o jurídica, deberá dejarse constancia de los datos del titular y del o de los firmantes. Tratándose de persona física se anotará, además, en todos los casos, el número de documento de identidad. Tratándose de persona jurídica se anotará la constancia del Registro Público de Comercio (No., Fo. y Lo.) o la inscripción en el Registro que corresponda a su naturaleza jurídica.
Cualquiera que fuere la causa del rechazo del cheque, si el librador no tuviere provisión de fondos, o si ésta fuera insuficiente para el pago del cheque, el banco también deberá dejar constancia expresa de esa circunstancia.
ARTÍCULO 408. (RECHAZO DE CHEQUE POSTDATADO) Será rechazado el cheque cuando su fecha sea posterior a la de su presentación al cobro. En este caso el banco girado hará mención, en la constancia a que se refiere el artículo 407, de la post datación del documento.
ARTÍCULO 409. (AVISO AL LIBRADOR) El banco girado que rechazare un cheque por insuficiente provisión de fondos, por falta de autorización expresa o tácita para girar en descubierto o como consecuencia de la suspensión, clausura o cierre de la cuenta corriente, deberá dar aviso al librador para que éste, dentro de los cinco días hábiles siguientes, acredite ante el mismo haber realizado el pago.
El aviso deberá ser dado por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del rechazo
ARTÍCULO 410. (VERIFICACIÓN DEL PAGO DE CHEQUES RECHAZADOS) El librador de
un cheque que, a la fecha de su presentación careciera de provisión de fondos suficiente, deberá acreditar su pago dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recibir el aviso del banco girado, mediante la presentación del documento, o cuando ello no sea posible, otros medios idóneos de prueba. Cuando el librador acredite el pago del cheque rechazado dentro del plazo establecido, el banco girado le expedirá una constancia en formulario impreso, pre numerado para cada dependencia del cual guardará una copia con las mismas características.
ARTÍCULO 412. (RÉGIMEN APLICABLE) Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder, las infracciones a las disposiciones en materia de cheques, en que incurran los libradores., se sancionarán en la forma establecida en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 413. (SANCIONES) Las sanciones a aplicarse a los infractores serán:
a) Suspensión por seis meses de todas las cuentas corrientes en el banco girado.
b) Clausura por hasta dos años, de todas las cuentas corrientes en el sistema bancario.
ARTÍCULO 414. (SUSPENSIÓN POR SEIS MESES) Si el librador no acredita ante el banco girado y dentro del plazo señalado en el artículo 130, haber cumplido con el pago del cheque, que a la fecha de la presentación careciera de provisión de fondos suficiente, el banco precitado deberá suspender por el término de seis meses todas las cuentas corrientes que tenga el infractor.
ARTÍCULO 415. (ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN) La suspensión a que se refiere el artículo 414 deberá hacerse efectiva en todas las dependencias del banco girado. Las personas físicas que hayan firmado los cheques en infracción, por sí o en representación de otras personas físicas o jurídicas, quedarán inhabilitadas por el período correspondiente para mantener cuenta corriente a su nombre y para suscribir cheques contra cualquier otra cuenta abierta en el mismo banco.
ARTÍCULO 416. (EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN) La suspensión de la cuenta corriente implica que no se pagarán los cheques cuya fecha de creación fuere posterior a la de notificada la sanción. El banco atenderá el pago de los cheques datados antes de la fecha de notificada la suspensión, siempre que exista provisión de fondos suficiente, a cuyo efecto podrá aceptar el depósito de dinero en efectivo necesario.
ARTÍCULO 417. (NOTIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN Y OTRAS MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS) El banco que aplicare la suspensión deberá notificar de inmediato al infractor. En tal oportunidad solicitará la devolución de los formularios de cheques sin utilizar, en poder de la persona sancionada, y le informará el saldo de la cuenta que queda a su disposición. La notificación podrá realizarse por telegrama colacionado u otro medio auténtico.
ARTÍCULO 418. (CLAUSURA DE CUENTAS) Cuando una persona, luego de ser notificada por un banco de la suspensión a que refiere el artículo 414, librare nuevamente un cheque - contra el mismo u otro banco- que, a la fecha de su presentación, careciere de provisión de fondos suficiente o de autorización expresa o tácita para girar en descubierto, y cuyo pago no se hubiera demostrado dentro del plazo establecido en el artículo 410, el Banco Central del Uruguay dispondrá la clausura por término de un año de todas las cuentas corrientes que tenga el infractor en el sistema bancario.
La misma sanción será aplicada por el Banco Central del Uruguay cuando una persona luego de haber sido notificada del cierre de la cuenta corriente por decisión del banco o de haberla
cerrado por su propia voluntad, librare un cheque contra esa cuenta corriente y no demostrare su pago dentro del plazo establecido en el artículo 130.
Cuando el infractor, después de haberse notificado de la clausura de sus cuentas corrientes, librare un cheque y no demostrare su pago dentro del plazo establecido en el artículo 130, el Banco Central del Uruguay extenderá a dos años el término de la clausura de cuentas corrientes que tenga el infractor en el sistema bancario.
El Banco Central del Uruguay tomará en cuenta los antecedentes del infractor, en el registro previsto en el artículo 424, durante los treinta meses anteriores como mínimo a cada infracción. La resolución respectiva, debidamente fundada, será notificada al infractor. La notificación podrá realizase por telegrama colacionado u otro medio auténtico.
ARTÍCULO 419. (ALCANCE DE LA CLAUSURA) La persona sancionada con la clausura de cuentas corrientes quedará inhabilitada durante el término de la misma para mantener cuenta corriente a su nombre y para suscribir cheques contra cualquier cuenta corriente en el sistema bancario.
ARTÍCULO 420. (EFECTOS DE LA CLAUSURA DE CUENTAS) La clausura de cuenta
corriente implica que no se pagarán los cheques cuya fecha de creación fuere posterior a la de notificada la sanción. El banco pagará los cheques fechados antes de notificada la clausura, siempre que exista provisión de fondos suficiente, a cuyo efecto podrá aceptar el depósito de efectivo necesario.
ARTÍCULO 423. (CESE DE LAS SANCIONES) Vencido el término a que se refieren los artículos 414 y 418, el cuentacorrentista sancionado podrá solicitar la reapertura de la cuenta corriente ante el respectivo banco.
Autorizada ésta, el banco rechazará todo cheque, común o de pago diferido, creado antes de la fecha en que se acordará la reapertura de la cuenta corriente.
ARTÍCULO 426 (CHEQUES CRUZADOS Y PARA ABONO EN CUENTA) El cruzamiento y la
expresión "para abono en cuenta" u otro equivalente deberán ser insertados en el anverso del cheque en forma manuscrita o con sello de goma.
El cheque con cruzamiento general o especial podrá ser pagado a otro banco o al banco designado, según corresponda o en su defecto, podrá ser acreditado en la cuenta que tuviera el beneficiario o el tenedor en el banco girado.
El cheque con la expresión "para abono en cuenta" u otra equivalente, sólo podrá ser acreditado en la cuenta que tuviera el beneficiario o tenedor en el banco girado.
ARTÍCULO 428 (CHEQUE CON PROVISIÓN GARANTIZADA) El banco que entrega cheques de provisión garantizada responderá por la existencia de provisión de fondos para su pago hasta la suma indicada en cada documento.
Dicha responsabilidad se extinguirá si el cheque es librado por una suma superior a la garantizada o si no es presentado al cobro en el plazo establecido en el propio documento.
En los demás aspectos, el cheque de provisión garantizada estará sujeto a las normas que regulan el cheque común.
ARTÍCULO 429 (CHEQUE DE PAGO DIFERIDO) Si mediara un plazo superior a ciento ochenta días entre la fecha de creación y aquella desde la cual puede ser presentado al cobro un cheque de pago diferido, el banco girado negará su pago.
ARTÍCULO 392. (OBLIGACIONES DE LOS CUENTACORRENTISTAS) Serán obligaciones
de los cuentacorrentistas a establecer en el contrato de cuenta corriente, entre otras, las siguientes:
a) Dar cuenta de inmediato al banco, por escrito de cualquier cambio de domicilio y toda otra modificación de los datos proporcionados en la apertura.
b) Comunicar al banco, de inmediato, cualquier modificación en los contratos sociales, estatutos o poderes relacionados con el manejo de la cuenta.
c) Devolver al banco todos los cheques en blanco que conserve al solicitar el cierre de la cuenta o al serle notificada la suspensión o la clausura de la cuenta corriente.
d) Abonar los cheques rechazados y demostrar el pago ante el banco girado dentro del plazo establecido en el artículo 410.
ARTÍCULO 393. (USO DE LA CUENTA CORRIENTE) El uso de la cuenta corriente quedará limitado a girar sobre los fondos propios que en ella se dispongan y, en su caso, hasta el monto máximo del crédito acordado para girar en descubierto.
ARTÍCULO 394. (CONFIRMACIÓN DE CHEQUES DEPOSITADOS AL COBRO) El depósito
de todo cheque librado contra otro banco, quedará confirmado cuando aquel sea pagado o admitido por el girado.
ARTICULO 58 de la ley № 14.412. Será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría:
A) El que librare un cheque contra una cuenta corriente de la que no fuere titular.
B) El que librare un cheque falseando alguna de las enunciaciones esenciales requeridas por el artículo 4°para que el documento valga como tal.
C) El que librare un cheque que, al tiempo de su presentación, no pudiere ser pagado como consecuencia de la suspensión o clausura de su cuenta corriente, a que se refieren los artículos 61, 62, 63 y 64.
D) El que notificare al banco para que no se pague un cheque que hubiere librado, fuera de los casos y en la forma que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare, de cualquier manera, su pago.
E) El que librare un cheque que, al tiempo de su presentación, careciere de provisión de fondos suficientes o de autorización expresa o tácita para girar en descubierto.
Artículo 61 El banco contra el cual se librare un cheque que, a la fecha de su presentación, careciere de provisión de fondos suficiente o de autorización expresa o tácita para girar en descubierto, deberá avisar al librador para que éste, dentro de los cinco días hábiles siguientes, acredite ante el mismo haber realizado el pago. El aviso deberá ser dado por escrito, pudiendo realizarse mediante telegrama certificado o colacionado.
Artículo 62 Si el librador no acreditare dicho pago, el banco girado suspenderá por el término de seis meses todas las cuentas corrientes que el infractor tenga en el mismo, dando cuenta circunstanciada de inmediato al Banco Central del Uruguay y notificando al infractor.
Artículo 63 Cuando, notificado el librador de la suspensión a que se refiere el artículo anterior, librare nuevamente un cheque que, a la fecha de su presentación, careciere de provisión de fondos suficiente o de autorización expresa o tácita para girar en descubierto, el banco girado procederá igualmente en la forma indicada en los artículos precedentes. Enterado el Banco Central del Uruguay, dispondrá la clausura de todas las cuentas corrientes que tenga el infractor en las instituciones bancarias, en la forma que establezca la reglamentación. La resolución respectiva, debidamente fundada, será comunicada a todas las instituciones bancarias del país y a la Cámara Compensadora, y notificada al infractor. La clausura dispuesta no podrá extenderse a más de dos años.
Articulo 64 A petición del infractor, el Banco Central del Uruguay considerará su rehabilitación, pudiendo concederla en los casos debidamente justificados.
INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES
Artículo 000 xx xx XXXXXX xxx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx: se entiende por instrumentos electrónicos, aquellos que permiten realizar operaciones por medios electrónicos. Entre otros, quedan comprendidos los que permiten realizar operaciones con los cajeros automáticos, por Internet o por vía telefónica, las transferencias electrónicas de fondos o información, y las tarjetas de crédito y débito.
Si Ud. es usuario de alguno de los instrumentos electrónicos mencionados, tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
Obligaciones:
a) Utilizarlo de acuerdo con las condiciones del contrato.
b) Solicitar al emisor, o a quien sea designado por éste, toda la información que estime necesaria acerca del uso del mismo al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente.
c) Modificar y actualizar el código de identificación personal ("password", "PIN") u otra forma de autenticación asignada por el emisor, siguiendo las recomendaciones otorgadas por éste.
d) No divulgar el código de identificación personal u otro código, ni escribirlo en el instrumento electrónico o en un papel que se guarde con él. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad.
e) Guardar el instrumento electrónico en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
f) Destruir los instrumentos electrónicos vencidos o devolverlos al emisor.
g) No digitar el código de identificación personal en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el instrumento electrónico a terceros, ya que el mismo es de uso personal.
h) Informar al emisor, inmediatamente al detectarlo, sobre:
✓ el robo o extravío del instrumento electrónico,
✓ aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente,
✓ el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas,
✓ fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc.).
i) No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
j) No responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordados con el emisor.
Responsabilidades:
El usuario de un instrumento electrónico será responsable de las operaciones no autorizadas por él, efectuadas con su instrumento electrónico, hasta el momento de la notificación al emisor, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad del producto o servicio contratado.
Procedimiento ante: robo, extravío, reclamo de operación y/o retención de tarjeta:
En caso de robo o extravío de la tarjeta Banred, deberá comunicarse al teléfono 0000 0000.
Ante la necesidad de realizar un reclamo de una operación, ya sea por errores en dispensadores, contabilización, retención de tarjeta, etc. le agradeceremos se dirija a nuestras oficinas de la xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx 0000, teléfono 0000 0000 internos 110, 116, 122, 123 y 180 o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Contrato de servicio Banred
En Montevideo, en la fecha indicada en la presente solicitud de apertura de cuentas y servicios, entre por una parte el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montevideo (en adelante denominado “el Banco”) con domicilio en Xxxx Xxxxxx Xxxxx 0000 y por la otra parte el o los firmantes del presente pliego (en adelante denominado “el cliente”), con domicilio en el declarado en esta solicitud, acuerdan el siguiente contrato de servicio Banred.
PRIMERO. El presente contrato habilitará a los clientes titulares de cuentas radicadas en el Banco a que mediante el uso de una tarjeta magnética Banred accedan a aquellos servicios que la empresa REDBANC S.A. brinda a través de su Red o de otras Redes que estuvieran habilitadas al efecto, dentro o fuera del territorio nacional y cuyos servicios hubieran sido acordados previamente entre el Banco y aquella. Atento a lo expuesto el Cliente se obliga a suscribir la documentación que fuere necesaria en cada caso para acceder al uso de dichos servicios. Los titulares de la cuenta, por tanto, tendrán acceso a
a) Cajeros Automáticos de la red Banred, tanto sea los actualmente instalados, como los que en el futuro habilite a esos efectos, reservándose Redbanc S.A. el derecho de alterar los lugares de instalación de esos cajeros, restringir su número o efectuar cualquier cambio que estime conveniente realizar al respecto;
b) los sistemas y dispositivos POS; MULTINET, INTERNET; etc y
c) los Cajeros Automáticos pertenecientes a otras Redes con las que Redbanc S.A. tenga convenio, así como a otro servicio que en el futuro se brinde.
SEGUNDO. El cliente toma conocimiento que los medios que BANRED pone a su servicio, sólo obedecen las instrucciones que ordene el tenedor de la tarjeta, siempre que éste digite el número identificatorio y seleccione la opción deseada, por lo cual deberá:
d) Utilizar el servicio de acuerdo con las condiciones del contrato.
e) Solicitar al Banco o quien sea designado por éste, toda la información que estime necesaria acerca del uso del mismo al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente.
f) Modificar y actualizar el código de identificación personal (password, PIN) u otra forma de autenticación asignada por el emisor, siguiendo las recomendaciones otorgadas por éste.
g) No divulgar el código de identificación personal u otro código, ni escribirlo en el instrumento electrónico o en un papel que se guarde con él. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad.
h) Guardar el instrumento electrónico en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
i) Destruir los instrumentos electrónicos vencidos o devolverlos al emisor.
j) No digitar el código de identificación personal en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el instrumento electrónico a terceros, ya que el mismo es de uso personal
k) Informar al emisor, inmediatamente al detectarlo, sobre:
l) aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente
m) el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas
n) fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc).
o) No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
p) No responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordados con el emisor
q) Informar a Redbanc S.A. en forma inmediata el robo o extravío de la tarjeta en los lugares y por los medios indicados en la cartilla que se le entrega en este acto. A los efectos que Redbanc S.A. pueda recibir la eventual denuncia de robo o extravío, el cliente autoriza expresamente al Banco para que sus datos sean enviados a la base de datos de Banred relevándolo xxx xxxxxxx bancario.
TERCERO. El usuario de la tarjeta Banred será responsable de las operaciones no autorizadas por él, efectuadas con su instrumento electrónico, hasta el momento de la notificación al emisor, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad del producto o servicio contratado. Igualmente lo será por autorizaciones que hayan sido provocadas por terceros con violencia, por caso fortuito o fuerza mayor, situaciones en que el cliente toma sobre sí toda la responsabilidad (art. 1343 del Código Civil) e igualmente deberán hacer lo propio los tenedores de tarjetas adicionales cuya impresión disponga, ya que todas ellas serán imputadas a operaciones con cargo al cliente, por lo cual y en defensa de su seguridad se obliga a tomar las máximas precauciones en relación a la tarjeta recibida. Todas las referencias hechas en este contrato al cliente se entenderán aplicables a las personas que son titulares o tenedoras de esta tarjeta.
CUARTO. A los efectos de utilización de los servicios Banred, el cliente recibirá personalmente luego de que los mismos sean confeccionados por la empresa contratada al efecto y por Redbanc
S.A. respectivamente, los elementos que a continuación se describen: a) tarjeta con banda grabada magnéticamente y b) un sobre cerrado conteniendo el número de identificación personal (P.I.N.) que deberá ser cambiado por el cliente por otro número que sólo el determinará, conforme a lo previsto en la cláusula segunda. De no modificar el número, la tarjeta habilitará las instrucciones que se cursen con el número inicial dado por el Banco, por lo que el cliente toma conocimiento de la conveniencia de realizar este cambio. En cada oportunidad en que acceda al servicio prestado por Banred de que se trate, el cliente puede variar sucesivamente el número secreto, que nadie más que el conocerá. Con lo cual, el último número escogido, será el que habilite las instrucciones que se den. En base a ello, el cliente, que recibe en este acto un folleto instructivo, deberá adoptar las previsiones para que ese número no trascienda a terceros, incluso al propio Banco o sus funcionarios, sin perjuicio de señalarse que, aun conociendo el número, el servicio Banred de que se trate, no habilitará ninguna operación si no se introduce la tarjeta respectiva. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el cliente toma conocimiento que para su seguridad y a los efectos de determinar responsabilidades en caso de hurto o extravío, no deberá utilizar números fácilmente deducibles tales como número de cédula de identidad, fecha de nacimiento, etc.
QUINTO. Cuando el cliente desee retirar o transferir electrónicamente dinero, solo podrá hacerlo por los montos convenidos y autorizados por el Banco o por los montos que permitan otras redes o con los topes que resulte del saldo a su favor en la(s) cuenta(s) especialmente indicada(s) por lo que éste deberá abstenerse de retirar importes que superen dichos saldos al momento de cada operación. Al suscribir este contrato, el cliente deberá indicar que cuentas serán las que operarán en relación con este contrato. El Banco controlará que los importes girados no superen el saldo disponible o el límite que se haya fijado a tal efecto, sin perjuicio del derecho de debitar de esa o de cualquier otra cuenta del cliente, en caso de que se hubieren realizado retiros superiores a los montos disponibles en las cuentas indicadas por el cliente.
SEXTO. Si el cliente efectuara operaciones que superen las cantidades disponibles al momento del débito respectivo, lo cual implicará un apartamiento a los términos de este contrato, esos importes constituirán un crédito automático del Banco contra el cliente.
SÉPTIMO: Cuando la operación que realice el cliente, sea el depósito de dinero y/o valores, estos se introducirán en el Cajero Automático en un sobre, debiendo endosarlos si fueren valores y correspondiere y además escriturar el número de cuenta en la cual serán depositados, así como colocar los elementos que el Banco indique para identificar al depositante y la cuenta a acreditar. En todo caso, el depósito estará sujeto a la verificación y conteo posterior, teniéndose por valederos a todos sus efectos, las cantidades que el Banco, o las personas habilitadas por el Banco para realizar estas operaciones determinen. Los cheques que puedan canjearse por la Cámara Compensadora de Montevideo o quien la sustituya, serán compensados por el Banco en la primera oportunidad posible, o a más tardar en la sesión del primer día hábil siguiente a la fecha del depósito. El cliente no podrá retirar dinero contra depósitos de cheques hasta que el Banco no hubiera confirmado el buen fin de los mismos, acreditando la cuenta.
OCTAVO. Para el caso en que la operación a realizar sea el traspaso de fondos entre cuentas y/o pagos de consumo o de bienes de cualquier especie, se deja expresa constancia que si por error en el número o en la digitación o por cualquier otra causa, el cliente manifestara que la cuenta acreditada, no era aquella a la que quería traspasar fondos, únicamente podrá acceder a los mismos con autorización expresa del titular de la cuenta en la cual éstos se hubieran acreditado.
NOVENO. El cliente toma conocimiento que en cada cajero automático instalado en el país debe figurar, en un lugar claramente visible, un cartel con las comisiones y otros cargos, indicándose el importe exacto y el motivo de Cobro. En su defecto, dicho cartel podrá contener un aviso indicando que las referidas comisiones y cargos podrán consultarse en la pantalla o mediante un teléfono gratuito en el cajero automático. Siempre que la operación solicitada por el cliente implique alguna comisión o cualquier tipo de cargo, se brindará un mensaje en la pantalla indicando el importe y permitiendo, sin costos para el cliente, desistir de efectuar dicha operación. En el caso que la operación sea realizada en un cajero distinto a la red a la que pertenece el cliente y si la comisión o cargo no es conocido con precisión se indicará su valor máximo.
DECIMO. El Banco:
a. ha informado por escrito al usuario de la tarjeta previo a la celebración del contrato, de sus obligaciones y responsabilidades en el uso del sistema, indicando como mínimo las que se expresan en el art. 189 y 190 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. Esta comunicación se realizó en un documento distinto a este contrato.
b. entregará un sobre cerrado conteniendo el número de identificación personal u otra clase, únicamente al usuario
c. entregará solamente aquellos instrumentos electrónicos solicitados expresamente por el cliente,
d. proporcionará al cliente elementos que le permiten comprobar las operaciones realizadas, de los cuales por lo menos uno será sin costo para el cliente.
e. proporcionará al cliente elementos que le permiten identificar claramente el motivo de una operación no aceptada, salvo en los casos en que se deban respetar requisitos de confidencialidad establecidos legal o reglamentariamente.
f. Ha informado al cliente sobre los principales riesgos a que está expuesto al utilizar la tarjeta Banred para realizar transacciones financieras y ha proporcionado recomendaciones sobre cómo debe protegerse adecuadamente para mitigar dichos riesgos.
g. Ha informado sobre el procedimiento que deberá seguir el cliente para efectuar la notificación de robo o extravío de la tarjeta Banred o de aquellas situaciones reseñadas en la cláusula segunda literal h), garantizando la existencia de medios adecuados para realizarla y acreditar que dicha notificación ha sido efectuada. A estos efectos el Banco o quien éste designe, proporcionará al usuario un número que identifique su denuncia y señalará la fecha y hora de la misma.
h. Se compromete a demostrar, en caso de un reclamo del usuario en relación con alguna transacción efectuada y sin perjuicio de cualquier prueba en contrario que el usuario pueda producir, que la transacción ha sido efectuada de acuerdo con los procedimientos acordados con el cliente, que ha sido registrada y contabilizada correctamente y que no se ha visto afectada por un fallo técnico o por cualquier otra anomalía.
i. Ha hecho conocer al cliente que el sistema dispone de medidas que permiten garantizar razonablemente la seguridad del sistema en que opera la tarjeta Banred que incluyen metodologías de autenticación asociadas a los riesgos de los distintos tipos de transacciones y niveles de acceso para asegurar que las operaciones realizadas en el mismo sean las efectuadas por las personas autorizadas. El sistema permite resguardar fechas y horas de las operaciones, contenidos de los mensajes, identificación de operadores, emisores y
receptores, cuentas y montos involucrados y terminales desde las cuales se operó.
j. Velará por sí y por las personas que designe, por el correcto funcionamiento del sistema y la prestación continua del servicio en circunstancias normales.
k. Anulará del sistema las tarjetas el día en que pierdan validez (por vencimiento o por decisión de las partes) conforme a los términos del contrato.
l. Nunca le solicitará al cliente que revele sus claves de identificación personal bajo ninguna circunstancia ni por ningún medio y que podrá comunicarse con el cliente mediante comunicación por escrito y/o telegrama.
m. Ha informado al cliente que cualquier modificación unilateral de los cargos, gastos, comisiones, tarifas u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio de tarjeta Banred, le será notificado personalmente en la forma prevista en el art. 355 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia, salvo norma en contrario del BCU. El cliente dispondrá de un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones y si las mismas no son aceptadas por la institución en un plazo de cinco días corridos, el cliente tendrá un nuevo plazo de cinco días corridos para rescindir sin cargo el contrato como respuesta a las nuevas condiciones. Igualmente, se le ha informado que, si el Banco opta por realizar las modificaciones de acuerdo con la evolución de un índice determinado, no es necesario realizar el aviso previo cada vez que ocurra una modificación.
DECIMO PRIMERO. El Banco en su calidad de emisor de la tarjeta, será responsable frente al usuario de la Tarjeta Banred de:
33. Las operaciones efectuadas desde el momento en que recibe la notificación del cliente del robo, extravío o falsificación del instrumento electrónico o de su clave personal. El Banco no será responsable si se prueba que las operaciones realizadas luego de la notificación fueron realizadas por el usurario o los autorizados por éste.
34. Todos los importes imputados en la cuenta del cliente por encima del límite autorizado, con independencia del momento en que éste realice la notificación del robo extravío o falsificación. El emisor no será responsable si prueba que esta operación es por encima del límite autorizado fueron realizadas por el usuario o los autorizados por éste.
35. Todos los importes imputados en la cuenta del cliente que se originen por el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad y no sean atribuibles a incumplimientos de las obligaciones del usuario.
DECIMO SEGUNDO. El Banco no asume responsabilidad alguna cuando el cliente se viere imposibilitado de efectuar operaciones por intermedio de los POS, los Cajeros Automático o por cualquier otro servicio prestado por Redbanc S.A. o por otras redes que estuvieran habilitadas al efecto, por cualquier motivo (desperfectos de los equipos, defectuosa o errónea información incorporada, huelga de personal, xxxxx xx xxx, conflictos laborales, etc).
DECIMO TERCERO. El Banco no tiene ni asume ningún tipo de responsabilidad con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega o cualquier otra cuestión que pudiera solicitarse en relación con los bienes y servicios que se adquieren u obliguen mediante el uso del sistema Banred.
DECIMO CUARTO. Ambas partes pueden dar por concluido este contrato, en cualquier momento, dando aviso por escrito a la otra parte. Si quien adoptara esta decisión fuera el cliente, éste deberá adjuntar al aviso la o las tarjetas recibidas a los efectos de este contrato. Si quien adoptare la decisión fuera el Banco, este dará de baja el instrumento electrónico y el cliente deberá también devolver la o las tarjetas recibidas a los efectos de este contrato a la mayor brevedad posible.
DECIMO QUINTO: El cliente, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones suscribe un “vale no endosable a favor del Banco”, con la fecha de vencimiento, tasas de interés y monto en blanco. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el presente, los firmantes desde ya autorizan al Banco a llenar los blancos
del vale de acuerdo al documento complementario que se firma simultáneamente con el presente y el Banco lo conservará junto al título valor con omisión de menciones hasta la cancelación de la obligación incumplida. Este documento complementario es también suscrito por el Banco y una copla del documento es entregado en este acto bajo recibo al cliente.
DECIMO SEXTO: El cliente se obliga a entregar a los usuarios adicionales designados una copia de las Condiciones Generales Aplicable a las Relaciones de Negocios con el Banco y del Contrato de Servicios Banred, que regula la utilización del servicio de cajeros automáticos y a que tomen conocimiento de las disposiciones contenidas en los mismos y en especial de aquellas cláusulas que regulan la emisión y uso de la tarjeta adicional.
El cliente asume plena responsabilidad por las consecuencias que puedan derivar del mal uso de las tarjetas por parte de los usuarios adicionales y de las que tengan su causa en cualquier contravención de su parte a las normas contenidas en el citado documento.
El cliente acepta que el débito por concepto de costo de las tarjetas se realice mensualmente de la presente cuenta.
DECIMO SÉPTIMO: En todo lo no previsto especialmente en este contrato, regirán las “Condiciones Generales entre el Banco de la Nación Argentina y sus clientes”.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley 18.331 y el Capítulo III del Decreto 414/009 sobre la Protección de Datos Personales, se solicita el consentimiento de los titulares de la cuenta para la recolección y tratamiento de sus datos, para lo cual previamente el Banco informa que los datos personales recabados serán utilizados para la identificación de los clientes titulares de las cuentas y servicios prestados por el Banco de la Nación Argentina dentro de su actividad como empresa de Intermediación Financiera regulada por el Banco Central del Uruguay. Los datos personales de los clientes pasan a integrar la base de datos electrónicos del Banco, siendo el responsable de la misma la Gerencia General del Banco, domiciliada en Xxxx Xxxxxx Xxxxx 0000 xx Xxxxxxxxxx.
En cumplimiento de normas vigentes esta base de datos se informa al Banco Central del Uruguay, por lo que las respuestas al cuestionario de solicitud de vinculación al Banco presentan carácter obligatorio y su negativa a proporcionarlos o la inexactitud de los mismos son causa suficiente para denegar la apertura de la cuenta. El titular de los datos tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.
Definición de "Personas Políticamente Expuestas" dada por el Banco Central del Uruguay en el Artículo № 301 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
"Se entiende por "personas políticamente expuestas" a las personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas de importancia en el país o en el extranjero, tales como:
✓ Jefes de Estado o de Gobierno,
✓ políticos de jerarquía,
✓ funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía,
✓ empleados importantes de partidos políticos,
✓ directores y altos funcionarios de empresas estatales y otras entidades públicas
Las relaciones con personas políticamente expuestas, sus familiares y asociados cercanos deberán ser objeto de procedimientos de debida diligencia ampliados, para lo cual las instituciones deberán:
i) contar con procedimientos que les permitan determinar cuándo un cliente está incluido en esta categoría
ii) obtener la aprobación de los principales niveles jerárquicos de la institución al establecer una nueva relación con este tipo de clientes,
iii) tomar medidas razonables para determinar el origen de los fondos,
iv) llevar a cabo un seguimiento especial y permanente de las transacciones realizadas por el cliente.
Los procedimientos de debida diligencia ampliados se deberán aplicar, como mínimo, hasta dos años después de que una persona políticamente expuesta haya dejado de desempeñar la función respectiva.
Una vez cumplido dicho plazo, el mantenimiento o no de las medidas especiales dependerá de la evaluación de riesgo que realice la institución."
ARTÍCULO 295 de la R.N.R.C.S.F. del B.C.U. (DETERMINACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL).
Se entiende por "beneficiario final" a la/s persona/s física/s que son la/s propietaria/s final/es o tienen el control final de la operativa de un cliente y/o la persona en cuyo nombre se realiza una operación. El término también comprende a aquellas personas físicas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión u otro patrimonio de afectación independiente. En estos casos, las instituciones deberán tomar medidas razonables para conocer su estructura de propiedad y control, determinando la fuente de los fondos e identificando a los beneficiarios finales de acuerdo con las circunstancias particulares que presente la entidad analizada. Se tendrá en cuenta que, cuando se trate de sociedades cuya propiedad esté muy atomizada u otros casos similares, es posible que no existan personas físicas que detenten la condición de beneficiario final en los términos definidos en este artículo.
Las instituciones de intermediación financiera deberán implementar procedimientos para determinar si el cliente está actuando por cuenta propia o en nombre de un tercero y, en este último caso, deberán identificar quién es el beneficiario final de la cuenta o transacción, tomar medidas razonables para verificar su identidad y dejar constancia de ello en sus registros.
Cuando se trate de personas que en forma habitual manejen fondos de terceros se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 39.10.
Artículo 302 (CUENTAS ABIERTAS O TRANSACCIONES RELACIONADAS CON PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE MANEJEN FONDOS DE TERCEROS).
Las instituciones de intermediación financiera deberán contar con procedimientos efectivos para detectar todas las cuentas abiertas o transacciones cursadas por personas físicas o jurídicas que en forma habitual manejen fondos de terceros y desarrollar un seguimiento de sus operaciones. Para asegurar el adecuado monitoreo de estos movimientos, las instituciones deberán estar en condiciones de identificar al beneficiario final de las transacciones y obtener información sobre el origen de los fondos, siempre que lo requieran para el desarrollo de sus procedimientos de debida diligencia. En los casos que el intermediario se niegue a proporcionar la información sobre los beneficiarios de alguna transacción, la institución deberá examinarla detalladamente para determinar si constituye una transacción inusual o sospechosa que deba ser reportada a la Unidad de Información y Análisis Financiero. Asimismo, en caso que esta situación se reitere, se deberá restringir o terminar la relación comercial con este cliente.
Las instituciones de intermediación financiera podrán aplicar procedimientos de debida diligencia diferentes a los previstos en el párrafo anterior para contemplar los siguientes casos:
i) cuando se trate de transacciones relacionadas con instituciones financieras corresponsales del exterior que operen en los términos del artículo 303
ii) cuando se trate de transacciones relacionadas con instituciones financieras nacionales o del exterior, que estén sujetas a regulación y supervisión y cuyas políticas y procedimientos de prevención y control xxx xxxxxx de activos y el financiamiento del terrorismo hayan sido evaluados favorablemente por la institución.
No obstante, lo anterior, cuando las instituciones reciban del exterior dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios que no provengan de instituciones de intermediación financiera que operen en los términos del artículo 303, deberán realizar -en todos los casos- un examen especial de dichas transacciones para determinar el beneficiario final de la operación y el origen legítimo de los fondos recibidos.
DECLARACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD Y CONTROL DE LA EMPRESA SOLICITANTE DE LA CUENTA. "DETERMINACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL”.
Artículo 295 (Determinación del Beneficiario Final) de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay, que en su texto indica que: "Se entiende por beneficiario final a la/s persona/s física/s que son la/s propietaria/s final/es o tienen el control final de la operativa de un cliente y/o la persona en cuyo nombre se realiza una operación.
El término también comprende a aquellas personas físicas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión u otro patrimonio de afectación independiente. En estos casos las instituciones deberán tomar medidas razonables para conocer su estructura de propiedad y control, determinando la fuente de los fondos e identificando a los beneficiarios finales de acuerdo con las circunstancias particulares que presente la entidad analizada.
De acuerdo a la definición antes descripta, detallamos a continuación la estructura de propiedad y control de la empresa solicitante de la cuenta:
ACCIONISTAS O PROPIETARIOS (Solo aquellos con más del 15% del Capital)
Apellidos y Nombres Domicilio № y tipo de Documento Porcentaje del capital
……………………………………………………………………………………………………………....
……………………………………………………………………………………………………………....
……………………………………………………………………………………………………………....
……………………………………………………………………………………………………………....
……………………………………………………………………………………………………………....
……………………………………………………………………………………………………………....
BENEFICARIOS FINALES
Apellidos y Nombres Domicilio № y tipo de doc. de identidad
……………………………………………………………………………………………………………....
……………………………………………………………………………………………………………....
……………………………………………………………………………………………………………....
……………………………………………………………………………………………………………....
DECLARACIÓN SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DEL FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVA DE LA CUENTA
Declaramos que de acuerdo al volumen de nuestra operativa habitual estimamos que el monto promedio anual de los créditos que recibirá la cuenta solicitada es de:
PERSONAS FÍSICAS
Menor U$S 25.000.-
Entre U$S 25.001 y U$S 150.000.-
Entre U$S 150.001 y U$S 360.000.-
Más de U$S 360.001.-
PERSONAS JURÍDICAS
Menor U$S 250.000.-
Entre U$S 250.001 y U$S 750.000.-
Entre U$S 750.001 y U$S 1.500.000.-
Más de U$S 1.500.001.-
Asimismo, estimamos que las modalidades que se utilizarán para las acreditaciones en la cuenta serán:
depósitos en efectivo
depósitos en cheques
transferencias desde otros Bancos de plaza
transferencias desde el exterior = especificar
oficiales
sueldos
jubilaciones
aportes
Transferencia Común
Convenios
A todos los efectos declaramos bajo juramento:
que hemos leído y estamos de acuerdo con las Condiciones Generales de la Relaciones de Negocios con los Clientes del Banco y Especiales establecidas para cada cuenta, que forman parte de la presente solicitud, y que entraran en vigencia por el sólo hecho de comenzar a operar las mismas.
que hemos recibido, leído y damos por conocidas y aceptadas las disposiciones legales y reglamentarias relativas a cheques y cuentas corrientes en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo № 391 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay, relativas al correcto funcionamiento y las responsabilidades penales y civiles establecidas en el Reglamento de Cheques y Cuentas Corrientes de las mencionadas normas y demás reglamentaciones y damos nuestra conformidad anticipada con cualquier reglamentación que se establezca en el futuro con carácter general.
que en función de la definición dada por el Artículo 295 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay, que leímos y comprendimos, los firmantes de este documento, integrantes de la presente cuenta: (expresar Si o No)
actuamos por cuenta propia y nos comprometemos a comunicar al Banco cualquier cambio de esta situación, así como a identificar a otro beneficiario si lo hubiere.
Personas físicas
habitualmente manejamos fondos de terceros.
Personas jurídicas
habitualmente manejamos fondos de terceros y actuamos por cuenta de beneficiario/s final/es que detallamos en la declaración de la estructura de la propiedad y control de la empresa, cuyos datos son verdaderos y asumimos la obligación de notificar al Banco por escrito cualquier cambio que se realice respecto a dicha información.
Asimismo declaramos que los fondos de las operaciones que realizamos con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA provienen de las actividades declaradas y se corresponden con la operativa habitual de la empresa y son de origen lícito y no provienen ni se vinculan directa o indirectamente a narcotráfico, terrorismo, contrabando, extorsión, secuestro, proxenetismo, tráfico ilícito xx xxxxx, explosivos, municiones o materiales destinados a su producción, órganos y tejidos, medicamentos, hombres, mujeres o niños, obras de arte, sustancias nucleares, animales o materiales tóxicos. Nos comprometemos a aportar al Banco de la Nación Argentina toda la documentación de respaldo sobre el origen y el destino de los fondos cuando se solicite para cumplir con la normativa vigente y con los requerimientos de los órganos de control.
que habiendo leído y comprendido el artículo № 301 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay, que se transcribe en el presente documento, declaramos (expresar SI o NO) ESTAR comprendido en la definición de Personas Políticamente Expuestas dada por el Banco Central del Uruguay en el Artículo № 301 antes referido y que
(expresar SI o NO) ESTAMOS relacionados familiarmente en línea ascendente, descendente o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con alguna Persona Políticamente Expuesta y nos obligamos a informar cualquier cambio que se produzca en relación con dicha condición.
que habiendo sido previa e inequívocamente informado de mis derechos de información dispuesto por la Ley 18.331 y el Decreto 414/09 sobre la protección de
los datos personales; y de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos y de la actividad desarrollada por el Banco de la Nación Argentina: (expresar SI o NO) presto mi consentimiento para la recolección de mis datos personales y al tratamiento que se dará a los mismos. Así como reservo mi derecho a la supresión de mis datos y a la portabilidad de los mismos en formato determinado o a transferirlos a otra entidad por mí indicada.
Asimismo, autorizamos expresamente al Banco a verificar todos los datos personales proporcionados y a obtener información ante otras instituciones financieras, Clearing de Informes u otras empresas similares de plaza o del exterior, inclusive en lo que se refiere a la existencia y monto de operaciones de crédito, para la actualización de los registros del Banco. Así también autorizamos al Banco a comunicar al Clearing de Informes y Liga de Defensa Comercial, nuestros datos personales, así como los referentes a operaciones crediticias que realicemos con el Banco, relevándolo a tal fin expresamente del Artículo 25 de la Ley 15.322, modificativas y concordantes, relativas al Secreto Bancario.
-que los datos detallados anteriormente corresponden a la realidad y se mantendrán vigentes y válidos mientras no se comunique lo contrario por escrito al Banco.
-que en caso de litigio y a todos los efectos legales tanto judiciales como extrajudiciales constituimos domicilio especial en el declarado como domicilio legal en este mismo documento.
-que hemos recibido una copia del presente documento conteniendo:
-formulario de solicitud de apertura de cuenta y servicios
-condiciones generales aplicable a las relaciones de negocios con nuestros clientes,
-disposiciones legales y reglamentarias relativas a cheques y cuentas corrientes,
-trascripción del Art. 301 de la R.N.R.C.S.F. del B.C.U. que define a las “Personas Políticamente Expuestas",
-declaración de "Personas Políticamente Expuestas",
-transcripción del art. 295 de la R.N.R.C.S.F. del B.C.U. “Determinación del Beneficiario Final”,
-declaración de la estructura de propiedad y control de la sociedad titular de la cuenta (art. 295 de la R.N.R.C.S.F. del B.C.U.),
-transcripción del art. 302 de la R.N.R.C.S.F. del B.C.U., relativo a las “Cuentas abiertas o transacciones relacionadas con personas físicas o jurídicas que manejen Fondos de Terceros”,
-declaración de las características de la operativa de la cuenta solicitada
-contrato de Servicio Banred,
-cartilla informativa sobre la utilización de Instrumentos Electrónicos Responsabilidades y Obligaciones,
-Vale no endosable a favor del Banco.
-Documento complementario del Vale.
-Cartilla informativa sobre los derechos de Protección de Datos Personales.
-Cartilla de información previa a la contratación de servicios del Banco.
DECLARACION DE NON-US PERSON (FATCA – LEY SOBRE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DE CUENTAS EXTRANJERAS)
País de Tributación 1:
País de Tributación 2:
-Es Ud. ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica (US Citizen)? (Única o doble nacionalidad).
SI NO.
-Es Ud. residente de los Estados Unidos de Norteamérica (US resident alien)?
SI NO.
-Reside permanentemente (Xxxxx card holder) o test de presencia sustancial positivo (1) en EEUU en el presente año y dos anteriores?
SI NO.
-Es Ud. pasible de pagar impuestos (US taxpayer) en los Estados Unidos de Norteamérica por alguna otra razón (por ejemplo, doble residencia, nacionalidad, etc).
SI NO.
(1) El test de presencia sustancial positivo, para una persona que no es diplomático, profesor, estudiante o deportista, debe estar físicamente en territorios de los Estados Unidos de Norteamérica durante 183 días en el año en curso, o al menos 31 días en el año en curso y 183 días durante el período de años que incluye el año en curso y los dos años inmediatos anteriores, calculando 1/1 todos los días en el año en curso, 1/3 en el primer año anterior y 1/6 en el segundo año inmediato anterior al año en curso.
“” IMPORTANTE”: COMPLETAR Y FIRMAR UNICAMENTE EN CASO DE SER MAS DE UN TITULAR LOS SOLICITANTES DE ESTA CUENTA
“Efectuamos expresa declaración personal y en forma individual, de ser o no “personas políticamente expuestas” (PEP):
Titular 1: Nombre: …………………………………………………………………………
Declaro SER Persona Políticamente Expuesta.
Titular 2: Nombre_ …………………………………………………………………………
Declaro SER Persona Políticamente Expuesta.
Titular 3: Nombre_ …………………………………………………………………………
Declaro SER Persona Políticamente Expuesta.
Titular 4: Nombre_ …………………………………………………………………………
Declaro SER Persona Políticamente Expuesta.
Titular 5: Nombre_ …………………………………………………………………………
Declaro SER Persona Políticamente Expuesta.
Titular 6: Nombre_ …………………………………………………………………………
Declaro SER Persona Políticamente Expuesta.
Titular 7: Nombre_ …………………………………………………………………………
Declaro SER Persona Políticamente Expuesta.
Titular 8: Nombre_ …………………………………………………………………………
Declaro SER Persona Políticamente Expuesta.
“Efectuamos expresa declaración personal y en forma individual, de “NON –US PERSON”
Titular 1:
Nombre:
Declaro: SER “US Person”
Titular 2:
Nombre:
Declaro: SER “US Person”
Titular 3:
Nombre:
Declaro: SER “US Person”
Titular 4:
Nombre:
Declaro: SER “US Person”
Titular 5:
Nombre:
Declaro: SER “US Person”
Titular 6:
Nombre: Declaro: SER “US Person”
Titular 7:
Nombre:
Declaro: SER “US Person”
Titular 8:
Nombre: Declaro: SER “US Person”
Para constancia de todas nuestras declaraciones y de conformidad con todas las condiciones y documentos establecidos, los solicitantes firmamos el presente ejemplar en la fecha y lugar antes indicados
FIRMAS TITULAR 1:
TITULAR 2:
TITULAR 3:
TITULAR 4:
TITULAR 5:
TITULAR 6:
TITULAR 7:
TITULAR 8:
RESOLUCION DEL BANCO:
VALE por la suma de………………………… (…………………………………………………….
…………………………………………….…..) que debemos y pagaremos al Banco de la Nación Argentina, sucursal Montevideo, no endosable, el día …….… del mes de dos mil…………………
El no pago en fecha hará caer al deudor en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, generándose a partir de ese momento un interés xx xxxx del…
..................................................... % anual efectivo. La falta de pago al vencimiento bastará para que se nos considere incursos en xxxx sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna.
El Banco acreedor llenará los blancos de este vale de acuerdo a lo previsto en el artículo 79 del Libro III de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay.
Queda convenido que para el caso de ejecución las partes contratantes aceptan desde ya la competencia del Juzgado que legalmente corresponda.
La parte deudora constituye como domicilio especial a todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que pudiera dar lugar este documento en la calle …………………………....................................
………………………………………………………………………………………………………………...
Lugar de pago: “Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxxxxxx” Xxxxxxxxxx,
Xxxxxxxxx
Xxxxxxx prestado:
Interés a pagar:
I.V.A.:
Total al Vencimiento:
FIRMA CLIENTE
DOCUMENTO COMPLEMENTARIO
En la ciudad de Montevideo, el por una parte el Banco de la Nación
Argentina (en adelante el “Banco"), domiciliado en Xxxx Xxxxxx Xxxxx 0000, y, por otra par te
……………………………………………….(en adelante el "Cliente") con domicilio en
…………………………………………………………declaran y acuerdan:
PRIMERO: El Cliente firma y entrega en este acto al Banco, quien lo recibe, un vale a la orden del Banco, no endosable, cuyo monto, fecha de vencimiento y tasa de interés moratorio se encuentran en blanco, de acuerdo a lo previsto en la cláusula décimo quinta del "Contrato de Servicio Banred", que se firma simultáneamente al presente.
SEGUNDO: El Banco se obliga a mantener dicho documento ha debido resguardo y a utilizarlo exclusivamente en el modo y forma aquí previstos y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 79 del Libro III de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay.
TERCERO: En caso que el Banco ante el incumplimiento del Cliente, deba ejecutar el vale reseñado en la cláusula Primera, actuará de la siguiente forma:
a) Deberá informar al Cliente la liquidación del crédito con detalle del monto total adeudado y los rubros que lo integran (capital, intereses compensatorios, intereses moratorios y otros cargos) y que se procederá a completar el vale conforme a este documento.
b) Contará con un plazo máximo de 6 (seis) meses para completar el vale contados desde el día en que se produjo el incumplimiento del Cliente.
c) Llenará el importe del vale con el monto.
d) Llenará la fecha de vencimiento con la fecha.
e) Llenará la tasa de interés moratoria oportunamente acordada.
CUARTO: El Banco será responsable por los perjuicios que pueda causar al Cliente por el uso del vale en forma diferente a lo acordado por las partes.
Y PARA CONSTANCIA se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados uno para cada parte.
Por BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
FIRMA CLIENTE
INFORMACION PREVIA A LA CONTRATACION DE SERVICIOS VIGENTE DESDE EL 1ª XX XXXXX DE 2013
Estimado Cliente:
De acuerdo a lo dispuesto por el Banco Central del Uruguay en el artículo 350 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, ponemos en su conocimiento, previo a la contratación de nuestros servicios, las siguientes condiciones:
1) Servicio a contratar Cuenta Corriente y Caja de Ahorros
-Depósito inicial $ 2.500,00 o U$S 100,00
-Saldo mínimo mensual no se exige
-Comisiones: a) por mantenimiento de cuenta mensual………………U$S 7,00
b) por gestión de cobranza de saldo insuficiente U$S 15,00
-Crédito en Cuenta Corriente con autorización previa:
1) Para empresas:
a) En pesos……………. % efectivo anual sobre saldo
b) En dólares USA……. % efectivo anual sobre saldo
2) Para personas físicas:
a) En Pesos .................. % efectivo anual sobre saldo
b) En dólares USA……. % efectivo anual sobre saldo
-Costo de chequeras (25 cheques) U$S 10,00
-Los saldos en Cuenta Corriente no generan intereses.
2) Servicio a contratar Tarjeta de débito Banred
- Costo mensual por tarjeta U$S 3,00
- Hasta 5 movimientos sin cargo en cajeros Banred
- A partir del sexto movimiento, cada uno U$S 2,00
- Transacciones en Cajeros RedBrou. Cada una U$S 3,00
- Transacciones en Argentina (Redes Banelco –Link) cada una U$S 2,00
- Transacciones de retiro en el resto exterior, cada una U$S 4,50
- Transacciones de consulta en el resto exterior, cada una U$S 1,50
- Emisión de nuevas tarjetas, cada una U$S 3,00
También informamos que:
- Ud. puede realizar consultas y reclamos a través de la casilla de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, en nuestro sitio de internet xxx.xxx.xxx.xx o personalmente en nuestras oficinas en la xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxxxxx – Uruguay: At: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. El Banco de la Nación Argentina se encuentra supervisado por el Banco Central del Uruguay, y por mayor información le sugerimos consultar en el sitio web xxx.xxx.xxx.xx.
- Nuestro Banco está calificado por Xxxxx Rating Inc., pudiendo acceder a dicha calificación en:
xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx-XXX/Xxxxxxx/Xx_Xxxxxxxxxxxxxx.xxxx
Señores del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
Sucursal Montevideo Presente.
De mi mayor consideración:
Autorizo al Banco de la Nación Argentina para que me proporcione vía internet o Red Privada de datos, los informes que le solicite y realice, de acuerdo a mis instrucciones sobre mis cuentas, operaciones, transacciones y otros servicios que implemente en el futuro el Banco a través de su servicio de Homebanking bajo las siguientes condiciones que declaro conocer y aceptar:
Primera - Aplicaciones del Sistema: La Clave de Acceso Personal otorgado para Homebanking y el Código de Usuario en forma conjunta me habilitarán, a medida que se vayan implementando, para operar las siguientes consultas y transacciones:
X. Xxxxxxx: consulta de saldo de cuenta - movimientos del mes en curso - movimientos históricos
- resumen de cuentas.
B. Transferencias: entre cuenta dentro de la Sucursal Montevideo -
C. Link Pagos: pago de tributos y servicios – consulta de agenda de pagos – pagos efectuados - servicios adheridos.
X. Xxxxxxx y recargas: recargas de celular – consulta – consultas de compras en comercios. -
E. Inversiones: consulta de plazos fijos – consulta de plazos y tasas - F. Pedidos al Banco: Chequeras – aviso de viajes al exterior -
G. Datos personales: actualización de datos personales - H. Servicio de mensajes: adhesión – modificación – baja.
I. Prestamos: solicitud xx xxxxxxxx
J. Posición consolidada: consulta por módulos de productos en forma centralizada.
Además de los servicios antes referidos, la Sucursal podrá autorizar nuevas operaciones e instrumentar nuevos servicios, en cuyo caso le informará al Cliente. El Cliente podrá utilizarlos y se regirán por las presentes condiciones, así como las Condiciones Generales de Contratación con la sucursal.
Segunda - Adhesión al Sistema: El acceso al servicio que se realizará mediante una computadora personal a través de la conexión con Internet que disponga el Cliente, proporcionando el código de usuario y la clave personal de acceso al Homebanking. La obtención del código de usuario y la clave de acceso se realizará a través de la página xxx.xxx.xxx.xx, siendo este el único mecanismo habilitado para tal fin. El mismo procedimiento comprende la obtención de un nuevo usuario ante un eventual bloque. La clave personal y el código de usuario son secretos e intransferibles, por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando al Banco de toda responsabilidad que de ello derive. Instruyo al Banco para que acepte y entienda que el uso de la clave personal y el código de usuario deben entenderse hechos por mí. En tal caso y cumplidos dichos requisitos, el Banco podrá considerar que tal instrucción ha emanado válida, legítima y auténticamente del Cliente, sin necesidad de efectuar, realizar o tomar ningún otro resguardo, de ninguna índole. Renuncio a oponer defensa basada en defecto de acreditación de la existencia de la consulta o el uso de la clave, asumiendo como esencial del contrato toda consecuencia jurídica del uso del sistema en mi nombre. La ejecución por mi parte de la orden electrónica de adhesión, toda vez que ingrese al sistema, implica la toma de conocimiento y adhesión a todas las cláusulas y condiciones que rigen este servicio.
Tercera - Validez: El Banco confirmará las transacciones monetarias ordenadas en línea por intermedio de un mensaje en el cual consigne la fecha, el importe y el concepto como respuesta a mis instrucciones. No tendrán validez alguna las instrucciones formuladas a través del correo electrónico.
Cuarta - Irrevocabilidad: Las operaciones ordenadas por mí y confirmada su recepción por el Banco, no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.
Quinta - Confidencialidad: La Clave de Acceso Personal otorgada para el Homebanking y el código de usuario en forma conjunta, serán personales, secretos e intransferibles, encontrándome inhibido de divulgar los mismos a terceros.
Sexta: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de utilizar homebanking desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras (Ej. Cibercafé, Locutorio, etc).
Séptima: Responsabilidades - sumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del Sistema, haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad del Banco para suspender y/o interrumpir el servicio. El Banco no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el hardware (equipamiento) utilizado para conectarme a este sistema.
Octava: Cumplimiento de las instrucciones. - El Banco no estará obligado a cumplir con las instrucciones impartidas si el adherente no contara con los fondos suficientes para ello.
Noveno: Prueba de las transacciones. Acepto la prueba de la existencia de las órdenes cursadas con mi clave personal, que surjan de los elementos que componen el Sistema.
Décima: Compensación de fondos: Queda el Banco autorizado a compensar con fondos de mi pertenencia existentes en el Banco o a debitar de mi cuenta corriente y/o caja de ahorro, aún en descubierto, en especial gastos, impuestos eventuales presente o futuros emergentes de disposiciones ajenas al Banco de acuerdo a las “Condiciones Generales de Contratación de la Sucursal, aplicable a las relaciones de negocios con nuestros clientes”.
Décimo primera: Caducidad del Servicio. El incumplimiento por parte del cliente de cualquiera de las obligaciones asumidas o cualquiera de las condiciones convenidas en la presente, ocasionará automáticamente la caducidad del servicio, quedando el Banco facultado para modificar el Sistema a fin de interrumpir la presentación del mismo sin previo aviso.
Décimo segunda: Rescisión. Tanto el Cliente como el Banco podrán dejar sin efecto la relación que surja de la presente, con un preaviso de 48 horas, sin otra responsabilidad que la derivada de los gastos originados hasta ese día, debiendo notificarlo en forma fehaciente. En el supuesto de terminación o cancelación del presente en forma general por parte del Banco, no tendré derecho a percibir indemnización de ninguna naturaleza.
Décimo tercera: Servicio de atención a consultas y reclamos. El banco cuenta con un servicio de atención a consultas y reclamos. El Cliente puede efectuar reclamos personalmente en la Sucursal del Banco o a través de la casilla de correos xxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Décimo cuarto: Ley aplicable Jurisdicción competente. La validez, naturaleza y obligaciones de las partes bajo el presente, serán juzgadas por las leyes de la República Oriental del Uruguay. Para cualquier controversia en relación a la presente, el Adherente se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Montevideo, Uruguay, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Décimo quinto: El Cliente constituye domicilio especial a todos los efectos en el indicado como tal en las “Condiciones Generales de Contratación de la Sucursal, aplicable a las relaciones de negocios con nuestros clientes oportunamente suscritos con el Banco. El mismo se tendrá por válido mientras no fuere cambiado y notificado a la Sucursal por medio fehaciente.
Completes los límites operacionales de seguridad para su usuario de homebanking.
LIMITE MONTO OPERACION | |
LIMITE MONTO DIARIO | |
LIMITE MONTO MENSUAL | |
CANTIDAD DIARIA DE OPERACIONES | |
CANTIDAD MENSUAL DE OPERACIONES |
(Los montos deben ser expresados en pesos uruguayos)
FIRMA DEL CLIENTE …………………………
NÚMERO DE CUENTA …………………………
ANEXO DE LLENADO OBLIGATORIO
Formulario de Auto declaración de Residencia fiscal para Beneficiario Final
En el marco de las disposiciones legales y reglamentarias aprobadas en Uruguay, el Banco de la Nación Argentina (en adelante BNA) debe recabar y reportar cierta información sobre la residencia fiscal de sus clientes.
Tenga en cuenta que el BNA puede verse exigido legalmente a informar los datos provistos en este formulario y otra información financiera respecto de sus cuentas a la Dirección General Impositiva (DGI). A su vez, la DGI podrá intercambiar la información con las autoridades fiscales del país o países en los que usted sea residente fiscal.
Consideraciones Generales
- En caso de más de un titular en cuentas conjuntas o múltiples, se deberá completar un formulario por cada Persona Física.
- Para las cuentas de Personas Físicas, no completar punto A de la parte 1.
- Si Usted completa el formulario en calidad de Beneficiario Final o Controlante de una Persona Jurídica, deberá indicar la misma en el punto A de la parte 1
- La presente Declaración de Residencia Fiscal es solamente para fines de lo dispuesto en las normas de Intercambio Automático de Información.
Tenga en cuenta:
- Si usted no es Titular de la Cuenta, pero está completando esta Declaración en nombre del Titular, entonces deberá indicar en que calidad firma la presente (parte 2 Declaraciones y Firmas).
- Este formulario será válido salvo que haya una modificación en las circunstancias que haga que sea incorrecto o incompleto.
- País de Residencia Fiscal: es el país, países o jurisdicciones donde el titular de la cuenta es residente fiscal (donde se lo trata como residente del país o jurisdicción a efectos tributarios).
- Número de identificación fiscal (NIF): del titular de la cuenta (si existe alguno) para cada país o jurisdicción indicado.
- En caso de tener más de 2 residencias fiscales, deberá declararlas debiendo utilizar un formulario para cada una, indicando una principal y el resto como complemento
Como Institución financiera, el BNA no brinda recomendaciones fiscales a sus clientes. Si tiene consultas acerca de si es un residente fiscal en cualquier país determinado, comuníquese con un asesor fiscal o visite el portal de AEOI de la OCDE para tener más información por país sobre la residencia fiscal en xxx.xxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxx-xxxxxxxxxxxxxx-xxx-xxxxxxxxxx
Se le solicita que en la Parte 2 firme en conformidad de la Declaración efectuada.
Es obligatorio completar los campos marcados con un asterisco (*).
ANEXO DE LLENADO OBLIGATORIO Formulario de Auto declaración de Residencia fiscal para Beneficiario Final COMPLETE EN LETRA MAYUSCULA | |||||||
PARTE 1 | IDENTIFICACIÓN PAIS DE DOMICILIO FISCAL Y NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL (NIF) | ||||||
Complete a continuación indicando el país, países o jurisdicciones donde el titular de la cuenta es residente fiscal (es decir donde se lo trata como residente del país o jurisdicción a efectos tributarios) y el número de identificación fiscal (NIF) del titular de la cuenta (si existe alguno) para cada país o jurisdicción indicada. Si el titular de la cuenta es un residente fiscal de tres o más países, utilice una hoja separada. | |||||||
A. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA / ENTIDAD DE LA CUAL ES BENEFICIARIO FINAL | |||||||
NIF / RUT | DENOMINACIÓN SOCIAL | ||||||
B. NOMBRE DEL BENEFICIARIO FINAL DE LA PERSONA JURÍDICA / ENTIDAD/CUENTA DE PERSONAS FISICAS | |||||||
1°APELLIDO: * | 2°APELLIDO: | ||||||
1°NOMBRE: * | 2°NOMBRE: | ||||||
TIPO DOCUMENTO (cedula, pasaporte, RUT, etc) | NUMERO DOC. | PAIS DOC. | |||||
NUMERO DE TELEFONO: | |||||||
ESTADO CIVIL: | NOMBRES CÓNYUGE | APELLIDOS CÓNYUGE | |||||
NUMERO DOC CONYUGE | |||||||
C. DOMICILIO ACTUAL: | |||||||
CALLE* | NRO.* | APTO*: | |||||
CIUDAD/LOCALIDAD* | DPTO/PROVINCIA* | ||||||
ESTADO | PAIS*: | CP*: | |||||
D. DOMICILIO de CORRESPONDENCIA: (complete solo si difiere de la dirección declarada en sección B) | |||||||
CALLE* | NRO* | APTO*: | |||||
CIUDAD/LOCALIDAD* | DPTO/PROVINCIA* | ||||||
ESTADO | PAIS: | CP: | |||||
E. FECHA DE NACIMIENTO | |||||||
AÑO (aaaa) | MES (mm) | DIA (dd) | |||||
F. LUGAR DE NACIMIENTO | |||||||
LOCALIDAD /CIUDAD: * | PAIS*: | ||||||
G. ACTIVIDAD ECONÓMICA | |||||||
PROFESÍÓN U OFICIO: | VOLUMEN DE INGRESOS: |
PAIS DE RESIDENCIA FISCAL 1 | ||||||
X. Xxxxxxxxx de Residencia Fiscal | ||||||
Calle* | Numero* | Apto*: | ||||
Ciudad/localidad* | Departamento/provincia* | |||||
Estado | País*: | Cp*: | ||||
B. NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL (NIF)*: | ||||||
o tiene NIF indique con una xxxx su situación | país de residencia fiscal no emite número de NIF a sus residentes | |||||
número de NIF no está disponible por otros motivos, marcar con una xxxx | ||||||
caso de haber contestado la opción ii precedente, indique los motivos por los que no está disponible PAIS DE RESIDENCIA FISCAL 2 | ||||||
C. Domicilio de Residencia Fiscal | ||||||
Calle* | Numero* | Apto*: | ||||
Ciudad/localidad* | Departamento/provincia* | |||||
Estado | País*: | Cp*: | ||||
D. NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL (NIF)*: | ||||||
o tiene NIF indique con una xxxx su situación | país de residencia fiscal no emite número de NIF a sus residentes | |||||
número de NIF no está disponible por otros motivos, marcar con una xxxx | ||||||
caso de haber contestado la opción ii precedente, indique los motivos por los que no está disponible |
PARTE 2 | DECLARACIONES Y FIRMA* |
1. Declaro que toda la información suministrada por la presente es correcta y completa. | |
2. Reconozco que la información provista en este formulario, así como la información financiera (por ejemplo, saldo o valor de la cuenta, la cantidad de ingresos o ingresos brutos recibidos) con respecto a la cuenta o cuentas financieras a las que el Formulario se aplica pueden informarse a la Dirección General Impositiva y pueden intercambiarse con las autoridades fiscales de otro país o países en los que el suscripto o el titular de la cuenta pueda ser residente fiscal en el marco de un acuerdo internacional entre las autoridades competentes para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras bajo el Estándar Común de Reporte (Common Reporting Standard, CRS). | |
3. Certifico que soy beneficiario final de la persona jurídica / entidad identificada en el literal A de la Parte 1 de este formulario. | |
4. Me comprometo a notificar al BNA dentro de los 30 días de ocurrida, cualquier modificación de la información declarada en este formulario y a proporcionar en dicho plazo un formulario de “Declaración de Residencia fiscal para Beneficiario Final” actualizado. | |
Firma: * Firmo en calidad de: * Si Ud. no es el Beneficiario Final pero está firmando este formulario en su nombre, indique el carácter con el cual firma el formulario (por ejemplo, apoderado, albacea o administrador, padre/madre o tutor) y proporcione toda la documentación necesaria para demostrar su carácter. | |
Nombre completo en letra de imprenta: * | |
Fecha: * |
SOLICITUD DE ENVIO DE ESTADO DE CUENTA/ACREDITACIÒN BENEFICIO JUBILATORIO
Por la presente autorizo al Banco de la Nación Argentina, Agencia Montevideo, República Oriental del Uruguay, a enviarme la información que más abajo se detalla.
Los datos se enviarán encriptados y su número de cliente será la clave para visualizar los mismos
Relevo bajo mi firma como titular de la cuenta al Banco de la Nación Argentina, Agencia Montevideo, República Oriental del Uruguay, de todo lo concerniente al Secreto Bancario, relativo a la información a recibir.
Solicito
-Envío de estado de cuenta semanal y mensual (*)
-Envío de aviso de acreditación de beneficio Jubilatorio
(*) Se enviarán todos los viernes del mes y el día posterior al fin del mes
Firma del titular: .............................................................. Cliente nro.: ……………
Correo electrónico: ……………………………………………………….
Teléfono móvil………………………...
De uso interno del BNA: una vez recibido el presente, ingresar la solicitud con código de operación 48 y guardar el formulario.