CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SIN DESPLAZAMIENTO
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA SIN DESPLAZAMIENTO
Nosotros, XXXX mayor de edad, Soltero, Bachiller XXXX, de nacionalidad XXXX, con tarjeta de identidad número XXXXXXX, Registro Tributario Nacional número XXXXXX del domicilio de XXXXXXXXX, actuando en mi condición personal, (en adelante la “Deudora Garante” o la “Depositaria”) y, por otro lado XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, Mayor de edad, Soltera, Licenciada en Ciencias Jurídicas, hondureña, Con Tarjeta de Identidad No.0000-0000-00000 y de este domicilio, actuando en mi condición de Apoderada de la sociedad FINANCIERA CREDI Q, S.A., (CREDI Q), sociedad mercantil debidamente constituida según escritura pública No. 17, autorizada en Tegucigalpa, el 3 xx xxxx de 1991, por el Notario C. Xxxxxx Xxxxxxx, e inscrita con el número 34 del Tomo 250 del Registro Mercantil de este departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con Registro Tributario Nacional No. 08019003251042, y de éste domicilio, con facultades amplias y suficientes para la celebración del presente documento en nombre y representación de mi representada, (en adelante la “Acreedora Garantizada” o “CREDI Q”, y con la Deudora Garante conjuntamente denominados las “Partes”), y quienes aseguramos hallarnos en el pleno goce y ejercicio de nuestros derechos civiles, convenimos en celebrar como en efecto celebramos por medio del presente documento un Contrato de Garantía Mobiliaria Sin Desplazamiento, (en adelante el “Contrato de Garantía Mobiliaria”), de conformidad con las cláusulas, términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS.- Manifiestan las Partes que en esta misma fecha CREDI Q celebró con la Deudora un Contrato de Apertura de Crédito No Revolvente por un valor de hasta XXXXXXXX (LPS.XXXXX) por un plazo de XXXXXX Cuotas (en adelante el “Contrato de Crédito”). Continúan manifestando las Partes y en especial la Deudora Garante, que la garantía mobiliaria que se constituye sobre el bien mueble descrito en la siguiente cláusula Segundo, garantiza todas y cada una de las obligaciones del Contrato de Crédito y el presente Contrato de Garantías Mobiliarias, ya sean principales y accesorias, presentes y futuras, incluyendo pero no limitado al pago de capital, el pago de intereses corrientes e intereses moratorios pactados, aun los que excedan de los dos (2) últimos años transcurridos para lo cual la Deudora Garante renuncia expresamente al derecho consignado en el Artículo dos mil ciento doce (2112) del Código Civil, el pago xx xxxxxx de seguro, el pago de comisiones, el pago de impuestos, retenciones y gravámenes, el pago de cualquier otro tipo de gastos en general incluyendo las costas personales y procesales en caso de ejecución, así como también garantiza todas las demás obligaciones descritas en el artículo cuatro (4) del decreto legislativo No. 182-2009, mediante el cual se aprobó la Ley de Garantías Mobiliarias, (en adelante todas y cada una de las obligaciones descritas en ésta cláusula serán referidas como las “Obligaciones Garantizadas”).-
SEGUNDO: CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA SIN DESPLAZAMIENTO.- Declara la Deudora Garante que en éste acto constituye, a favor de CREDI Q, una GARANTIA MOBILIARIA SIN DESPLAZAMIENTO, (en adelante la “Garantía Mobiliaria”), hasta por un monto hasta XXXXXX (LPS.XXXXX) ,más cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Garantizadas, (en adelante el “Monto Máximo Garantizado”), sobre el siguiente vehículo de su propiedad: VEHÍCULO: XXXXXXX.-.- La Garantía Mobiliaria se constituye también sobre los bienes derivados o atribuibles del vehículo antes relacionado tales como sus frutos, dinero en efectivo y depósito en cuentas bancarias y cuentas de inversión que resulten de su enajenación, transformación o sustitución, independientemente del número y secuencia de estas enajenaciones, transformaciones o sustituciones. Asimismo la garantía mobiliaria se constituye sobre los valores pagados en indemnización por seguros que protejan al vehículo, al igual que cualquier otro derecho de indemnización por pérdida, daños y perjuicios causados a dicho vehículo. En consecuencia, el bien mueble aquí descrito y los bienes derivados o atribuibles del vehículo servirán todos de garantía a las Obligaciones Garantizadas.-
TERCERO: TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.- Con relación a la Garantía Mobiliaria, las Partes acuerdan los siguientes términos y condiciones: (a) La depreciación del bien se encontrará sujeta a las Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. (b) La Deudora Garante no podrá traspasar, disponer, vender, enajenar o de cualquier forma ceder o transferir el bien dado en garantía, salvo que se obtenga el consentimiento previo y por escrito de CREDI Q. (c) La Deudora Garante no podrá volver a gravar, pignorar y/o constituir una garantía mobiliaria o gravamen de cualquier tipo sobre el bien dado en garantía, salvo que se obtenga el consentimiento previo y por escrito de CREDI Q. (d) La Deudora Garante queda designada como Depositaria del bien dado en garantía, y declara y acepta de forma expresa, que responde civil y criminalmente sobre dicho bien, conforme a la legislación de la República de Honduras. Por lo que en consecuencia la Deudora Garante declara y acepta que asume las responsabilidades y obligaciones del depositario judicial, y especialmente las de conservar, guardar y cuidar el vehículo prendado conforme a lo convenido, y en cuanto a su uso, no podrá sacarlo del país, sino con el consentimiento expreso y por escrito de CREDI Q.-
CUARTO: TERMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICOS DE LA GARANTÍA MOBILIARIA SIN DESPLAZAMIENTO.- Debido a que la Garantía Mobiliaria aquí constituida es sin desplazamiento, las Partes tendrán los siguientes derechos y obligaciones: (a) La Deudora Garante tendrá derecho de utilizar el bien en el curso normal de sus operaciones y actividades y dentro del uso cotidiano que requiera. No obstante lo anterior, la Deudora Garante se obliga a suspender el ejercicio de dicho derecho cuando CREDI Q le notifique de su intención de proceder a la ejecución de la Garantía Mobiliaria. (b) La Deudora Garante se obliga a mantener y conservar el buen estado del bien dado en garantía. Asimismo, la Deudora Garante se obliga a evitar pérdidas y deterioros al bien dado en garantía y hacer todo lo necesario para dicho propósito. (c) La Deudora Garante deberá de permitir que CREDI Q inspeccione el vehículo dado en garantía para verificar su calidad y estado de conservación y mantenimiento. (c) La Deudora Garante pagará todos los costos, gastos, seguros, repuestos, tasas e impuestos relacionados con el bien dado en garantía. (e) En caso que la Deudora Garante deba hacer un pago para cubrir algún costo, gasto, seguro, repuesto, tasa o impuesto y no lo haga, desde ya declara que CREDI Q tiene el derecho mas no la obligación para que con cargo a la línea de crédito concedida bajo el Contrato de Crédito efectúe dicho pago. (f) (i) La Deudora Garante deberá de mantener asegurado el bien dado en garantía por su valor asegurable por el plazo del presente Contrato de Garantía Mobiliaria, con pólizas de daños y responsabilidad civil satisfactorias a juicio de CREDI Q, las cuales deberán ser emitidas por entidades aseguradoras debidamente autorizadas para operar en Honduras y supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. (ii) La póliza de daños deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: Colisiones y Vuelcos Accidentales, Incendio, Rayo y Auto ignición, Huelgas y Alborotos Populares, Robo Total del Automóvil, Ciclón, Huracán y otros fenómenos naturales, Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas; y Extensión territorial, y cualquier otra cobertura que CREDI Q pueda requerir, por una suma asegurada igual al VALOR XX XXXXXXX que baste a cubrir el importe de las Obligaciones Garantizadas. (iii) La póliza de responsabilidad civil frente a terceros deberá de contener una suma asegurada a satisfacción de CREDI Q. (iv) La Deudora Garante deberá de designar a CREDI Q como única beneficiaria de las pólizas de daño y de responsabilidad civil. Lo anterior, con el objeto de que con el importe de las indemnizaciones a que se tenga derecho por el siniestro que ocurra, cubran cualquier disposición crediticia efectuada sobre la línea de crédito bajo el Contrato de Crédito y demás Obligaciones Garantizadas. (v) La Deudora Garante se obliga a comprobar a CREDI Q, con los recibos correspondientes, el pago de las primas relativas a los seguros antes relacionados, quedando facultada mas no obligada CREDI Q, en caso de omisión de la Deudora Garante, para contratar a su nombre dichos seguros, en el entendido de que será facultad de CREDI Q optar por efectuar el pago de las primas referidas a cuenta de la línea de crédito bajo el Contrato de Crédito o declarar el vencimiento anticipado del Contrato de Crédito. En caso de pago hecho por CREDI Q por cuenta de la Deudora Garante dicho importe devengará intereses corrientes y moratorios a las mismas tasas pactadas bajo el Contrato de Crédito y quedará garantizado su repago con la Garantía Mobiliaria constituida en el presente Contrato de Garantía Mobiliaria. (vi) Toda solicitud de modificación de las condiciones de las pólizas de daño y de responsabilidad civil que la Deudora Garante desee plantear a la compañía de seguros, deberá contar con autorización previa y por escrito de CREDI Q. Para tales efectos la Deudora Garante deberá solicitar que esta condición conste en las pólizas de daños y de responsabilidad civil que contrate o bien sean agregadas mediante los endosos respectivos. (vii) Si la Deudora Garante decide contratar por su propia cuenta los seguros, y no renueva anualmente en tiempo y forma las pólizas o no las endosa a favor de CREDI Q, esto dará lugar a un incumplimiento del Contrato de Garantía Mobiliaria y ejecución de la Garantía Mobiliaria conforme a lo convenido. (viii) La Deudora Garante tiene derecho a presentar reclamos contra la Compañía Aseguradora, facilitando CREDI Q un enlace entre ambas partes, en un período no mayor de tres (3) años, contado a partir del momento que se produce el hecho que genera el reclamo; pero esto no exime al reclamante de cumplir con sus obligaciones de pago. (ix) El término de caducidad para que la Deudora Garante presente su reclamo en los términos del numeral anterior, será de treinta (30) días que correrán desde el día en que el derecho de reclamo pudo hacerse valer. (g) La Deudora Garante por éste acto le otorga el derecho a CREDI Q para instalar en el vehículo garantizador dispositivos GPS y/o dispositivos que permitan el bloqueo remoto del mismo para los efectos del proceso de ejecución pactados en el presente Contrato de Garantía Mobiliaria.-
QUINTO: TÍTULO EJECUTIVO.- Conforme dispone el Artículo 9 de la Ley de Garantías Mobiliarias, las Partes expresamente aceptan y acuerdan que para la ejecución extrajudicial de la Garantía Mobiliaria, el original del presente Contrato de Garantía Mobiliaria o una versión resumida del mismo, firmado por la Deudora Garante, deberá ser inscrito conjuntamente con el formulario registral de ejecución de la Garantía Mobiliaria en el Registro de Garantías Mobiliarias, y tendrá el carácter de título ejecutivo. Por su lado, para la ejecución judicial de la Garantía Mobiliaria, el original del presente Contrato de Garantía Mobiliaria conjuntamente con el formulario registral de ejecución de la Garantía Mobiliaria inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias, con o sin documentos adjuntos al mismo, tendrán el carácter de título ejecutivo.-
SEXTO: EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.- Las Partes acuerdan y aceptan que en caso que CREDI Q se vea obligada a la ejecución del bien dado en garantía, por incumplimiento de las obligaciones de la Deudora Garante en el Contrato de Crédito y demás Obligaciones Garantizadas, CREDI Q podrá a su sola discreción ejecutar la Garantía Mobiliaria y seguir cualesquiera de los siguientes procedimientos de ejecución:
Ejecución Judicial, por medio de los mecanismos y procedimientos consignados en las Leyes Aplicables, dentro de los cuales se contempla la Ejecución de Título Extrajudicial prevista en el Código Procesal Civil y/o el procedimiento de Ejecución Judicial previsto en el numeral 3) del Artículo cincuenta y cinco (55) de la Ley de Garantías Mobiliarias.
Venta directa en pública subasta por medio de un Notario, electo por CREDI Q, según lo dispuesto en el Código de Comercio en el párrafo segundo del artículo un mil trescientos tres (1303); para lo cual, la Deudora Garante faculta a CREDI Q llevar a cabo una inspección y avalúo del bien prendado para que el valor que resultare de éste sea utilizado como precio base en la subasta pública.
Ejecución Extrajudicial con intervención xx Xxxxxxx al tenor de lo dispuesto en la Ley de Garantías Mobiliarias, pudiendo CREDI Q nombrar durante el proceso de ejecución uno o varios Notarios, simultáneamente o sucesivamente. Para los efectos de la ejecución extrajudicial, las Partes acuerdan y aceptan que CREDI Q tendrá el derecho de apropiarse del bien dado en garantía, al tenor de lo dispuesto en el artículo cincuenta y cinco (55) numeral dos (2) de la Ley de Garantías Mobiliarias. El proceso de notificación, oposición, apropiación y disposición del bien dado en garantía será el siguiente:
Notificación del Incumplimiento: (i) CREDI Q efectuará la inscripción de un formulario registral de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias y entregará a la Deudora Garante una copia del formulario registral de ejecución inscrito en el Registro de Garantías Mobiliarias junto con una constancia del contador general de CREDI Q que acredite los saldos de las sumas adeudadas bajo el Contrato de Crédito y demás Obligaciones Garantizadas. (ii) CREDI Q deberá de hacer la notificación mediante el empleo de un Notario el cual podrá levantar un acta del acto de notificación. (iii) A partir de la notificación del incumplimiento, la Deudora Garante en ningún momento o circunstancia podrá disponer de los bienes garantizadores en el curso normal de sus operaciones mercantiles, salvo que CREDI Q expresamente lo autorice y sujeto a las condiciones y términos de dicha autorización emitida por CREDI Q.
Oposición: (i) Una vez notificada la Deudora Garante, ésta tendrá tres (3) días, contados desde el día siguiente a la recepción del formulario de ejecución, para oponerse acreditando ante el Notario que la requirió, el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones bajo el Contrato de Crédito y demás Obligaciones Garantizadas. (ii) Transcurrido el plazo de los tres (3) días, sin que se acredite el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones bajo el Contrato de Crédito y demás Obligaciones Garantizadas, se continuará con el proceso de ejecución extrajudicial aquí pactado.
Apropiación del Bien: (i) No habiendo acreditado la Deudora Garante ante el Notario el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones bajo el Contrato de Crédito y demás Obligaciones Garantizadas, la Deudora Garante tendrá la obligación de entregar inmediatamente el bien dado en garantía a favor de CREDI Q, con el fin de continuar con el proceso de disposición aquí acordado. (ii) El acto de entrega de los bienes muebles por la Deudora Garante, se hará con intervención xx Xxxxxxx, quien podrá extender un acta del acto de entrega. (iii) Para los efectos anteriores, CREDI Q podrá utilizar el servicio de terceros, incluyéndose pero no limitándose al servicio de grúas, depositarios, mandatarios y/o agentes. Adicionalmente, en caso que el vehículo garantizador cuente con dichos mecanismos, CREDI Q podrá ordenar el bloqueo remoto del vehículo y su posterior remolque hacia un lugar de destino indicado por CREDI Q. (iv) Cuando por cualquier razón CREDI Q no pueda apropiarse de los bienes dados en garantía, CREDI Q podrá presentarse ante el Juez de Letras de lo Civil competente a solicitarle que libre inmediato mandato de apropiación o reposesión, el que se ejecutara sin audiencia de la Deudora Garante y de acuerdo con la orden judicial el bien dado en garantía será entregado a CREDI Q o al tercero que éste indique. (v) La Deudora Garante reconoce que los procedimientos especiales y legales para apropiarse y/o reposeer el vehículo aquí indicados así como cualquier otro que CREDI Q pueda razonablemente utilizar para dichos propósitos se encuentran amparados en Ley, y consecuentemente entiende que CREDI Q no será responsable por cualquier daño, sea este material o moral, emergente, directo o indirecto, perjuicio, lucro cesante o cualquier otro tipo de daños o pérdidas incurridas o, incluso, posibles ganancias dejadas de percibir por la Deudora Garante o cualquier tercero en el empleo de estos procedimientos especiales.
Disposición del Bien: (i) Una vez que CREDI Q se haya apropiado del bien dado en garantía y que esté en control del mismo, CREDI Q procederá ya sea a la venta en forma directa o por medio de subasta, tomando como base el precio de avalúo. Estos procesos serán ejecutados por el Notario que al efecto designe CREDI Q, debiendo el Notario levantar el acta de lo actuado y en su caso dar fe de los títulos traslaticios de dominio que se emitan por profesionales del derecho u otros notarios designados por CREDI Q para tal efecto. En caso sea necesario, la Deudora Garante estará obligada en todo momento a cooperar y a hacer todos los actos necesarios para perfeccionar la tradición de dominio del bien dado en garantía. (ii) No obstante lo anterior, CREDI Q podrá tomar el bien en dación en pago al precio de avalúo. (iii) En cualesquiera de los tres casos (venta directa, subasta o dación en pago), el bien dado en garantía será valorado o tasado por un perito designado por CREDI Q. Dicho perito podrá estar inscrito en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La Deudora Garante será responsable por la remuneración xxx xxxxxx. (iv) El producto de la venta de los bienes garantizadores se aplicará de la forma que establece el artículo sesenta y tres (63) de la Ley de Garantía Mobiliaria.
SÉPTIMO: DERECHO DEL ACREEDOR GARANTIZADO PARA DEMANDAR POR EL REMANENTE.- Independientemente del proceso de ejecución que al efecto elija CREDI Q, a su discreción, si el saldo adeudado por la Deudora Garante excede al producto de la venta o subasta del bien dado en garantía o del valor del bien cuando el mismo sea tomado en pago por el Acreedor Garantizado, CREDI Q tendrá el derecho de demandar a la Deudora Garante por el pago del remanente. La Deudora Garante, por lo tanto, faculta a CREDI Q para perseguir otros bienes de su propiedad en los casos que el valor recibido no sea suficiente para el repago del total de las obligaciones bajo el Contrato de Crédito y demás Obligaciones Garantizadas.-
OCTAVO: NOTIFICACIONES.- Las Partes designan las siguientes direcciones físicas y electrónicas para los efectos de las notificaciones contractuales, judiciales y/o extrajudiciales siendo válidas para todos los efectos legales, los requerimientos y notificaciones hechas en cualesquiera de las direcciones: Deudora Garante - XXXXXXX. CREDI Q – Boulevard Centroamérica, Frente a Plaza Miraflores. Las Partes podrán cambiar las direcciones físicas y electrónicas informando a la otra parte de dicha circunstancia y siempre que dicho cambio de la dirección declarada por cualquiera de las partes en el presente Contrato de Garantía Mobiliaria esté notificado por escrito a la otra parte quien deberá consentir en forma expresa dicho cambio de dirección para que sea válido, y además la parte que cambia dirección deberá de dejar constancia de ello en el Registro de Garantías Mobiliarias, acreditando la dirección actualizada. No obstante lo anterior serán válidos para todos los efectos legales, los requerimientos y notificaciones que se practiquen en la dirección en el que pueda ser hallada la Deudora Garante, aunque la dirección no coincida con el que figura en el Registro de Garantías Mobiliarias, siempre que se haya intentado primero en esta por una sola vez y que esa posibilidad no se traduzca en indefensión. Finalmente, las Partes acuerdan y aceptan que en caso de contradicción, las direcciones pactadas en éste Contrato de Garantía Mobiliaria, prevalecen sobre las direcciones pactadas en el Contrato de Crédito.-
NOVENO: DEL PAGO DE LOS GASTOS.- Todos los costos, gastos, primas, repuestos, honorarios, tasas, costas procesales y demás en que CREDI Q llegase a incurrir para la celebración, modificación, vigencia, renovación y/o ejecución del presente Contrato de Garantía Mobiliaria, incluyendo el mantenimiento y conservación del bien dado en garantía deberán ser asumidos y pagados por la Deudora Garante.-
DÉCIMO: DE LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA.- (a) Por éste acto la Deudora Garante autoriza y faculta a CREDI Q para que presente ante el Registro de Garantías Mobiliarias, el formulario de inscripción registral inicial y el formulario de las enmiendas posteriores de la garantía así como para agregar bienes garantizadores. (b) Asimismo, en caso sea necesario, la Deudora Garante autoriza y faculta a CREDI Q, para que presente el formulario de inscripción de prórroga establecido en el artículo 45 de la Ley de Garantías Mobiliarias y acepta que la falta de presentación del formulario de inscripción de prórroga no significa una renuncia por parte de CREDI Q de los derechos de prelación por lo que en caso que no se inscriba el formulario de inscripción de prórroga, la Deudora Garante se obliga a hacer dicha inscripción basado en el principio de buena fe. (c) De igual forma manifiesta la Deudora Garante que está totalmente enterado que todas éstas inscripciones incluyendo el formulario de inscripción conllevan gastos y honorarios legales, para lo cual desde ya autoriza a CREDI Q que todos aquellos pagos generados para la realización de dichos trámites sean debitados de las cuentas que mantienen con CREDI Q y en el caso que dichas cuentas no tengan los fondos requeridos desde ya autorizan a que estos valores sean cargados al crédito o disposición existente para lo cual se efectúen dichas inscripciones, enmiendas, renovaciones y ejecuciones, siéndole aplicables a dichos valores las mismas condiciones allí establecidas, incluyendo intereses corrientes y moratorios, en su caso.-
DÉCIMO PRIMERO: PLAZO.- El presente Contrato de Garantía Mobiliaria se mantendrá vigente mientras existan saldos pendientes de pago a cargo del Deudor bajo el Contrato de Crédito y demás Obligaciones Garantizadas.-
DÉCIMO SEGUNDO: VALIDEZ.- La nulidad, invalidez, ineficacia o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este contrato, declarada por autoridad competente, no afectará la validez, legalidad, eficacia y exigibilidad de las restantes estipulaciones.-
DÉCIMO TERCERO: ACEPTACIÓN.- Las Partes por este acto, aceptan expresamente el contenido de este Contrato de Garantía Mobiliaria, previa lectura de lo escrito y bien enterados de su contenido, valor, objeto y efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman en la ciudad de XXXXXXX
DEUDORA GARANTE CREDI Q