PERFORADOS)
(PERFORADOS)
SERIE Y NUMEROS INSCRIPCION
CONTINUACIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA Celebrado
Entre ALARFIN S.A. CUIT: xxxxxxxxxxx Domicilio Legal: XXXXXXX 000 Xxxx:0 Xxxx:X 0000xXxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Domicilio Comercial: Xxxxxxxxx 0000 x 0000x Xxxxxxxxx(Xxxxxxxx)
y xxxxxxxxxxxx DNI xxxxx (Deudor)
Número de Orden:
Cláusulas anexas:
PRIMERA: Seguro Automotor. El deudor está obligado a contratar un seguro sobre el bien objeto del presente contrato de prenda con la COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE DESIGNE EL ACREEDOR, y/o en su defecto la que elija EL DEUDOR con el consentimiento explícito del ACREEDOR. La contratación deberá efectuarse por todo el período de la financiación, cuya cobertura mínima contemplará: responsabilidad civil (contra terceros), perdida total por incendio, destrucción total por accidente, robo o hurto total, con servicio de auxilio mecánico. La póliza de seguros será endosada a favor del acreedor prendario, la que no podrá ser anulada ni transferida por el deudor. Dicha cobertura deberá encontrarse vigente o en trámite al momento de la suscripción del presente contrato. El deudor se obliga a informar al acreedor y a la compañía aseguradora que éste designe, como así también cualquier modificación que introduzca en el vehículo a partir de la celebración del presente. En el supuesto en que el deudor incumpliera su obligación de contratar y/o abonar el seguro conforme a lo establecido precedentemente, el Acreedor podría asumir el pago de la prima correspondiente, quedando facultado a incluir el importe abonado dentro de los rubros garantizados con la presente prenda. Asimismo, el Deudor se obliga a informar fehacientemente a las 48 horas, de acaecido cualquier siniestro con el automotor prendado. SEGURO DE VIDA-SALDO DEUDOR: El deudor podrá contratar un seguro de vida a través de una de las compañías xxx xxxxxxx durante la vigencia del presente crédito, destinado a cubrir el saldo deudor del crédito al momento de su fallecimiento, en cuyo caso deberá comunicar fehacientemente al ACREEDOR la Compañía contratada.
SEGUNDA: Información al Deudor (Art. 36 ley 24240 cfr. Ley N° 26.993): El CAPITAL FINANCIADO es de: $ xxxxxx.- devengando un interés compensatorio de: Tasa Efectiva Mensual (TEM): xx % más IVA. Corresponde a: Tasa Nominal Anual (TNA) del xxx% más IVA .– Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA) : xxxx % IVA incluido – Tasa Efectiva Anual (TEA) del: xxxx % más IVA, Costo Financiero Total (CFT): xxxx % IVA incluido, sobre el capital adeudado. INFORMACION CREDITO PRENDARIO: Capital $ xxxxxx, más Intereses sin IVA: $ xxxxxx, más IVA 21% sobre intereses: $ xxxxx – TOTAL PRENDA: $ xxxxxx – INTERESES MORATORIOS: se adiciona el 50 % del interés compensatorio pactado sobre cuota/s vencida/s. Liquidado por Sistema Francés de amortización en cuotas iguales. El pago de las sumas adeudadas se realizará en xxx cuotas fijas, mensuales y consecutivas de $ xxxxxx cada una, en cuyo monto está incluido capital, intereses, IVA, con más la percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Bs. As, de corresponder de acuerdo a la condición tributaria del Deudor, alícuota la cual puede variar mensualmente, y la cual se adicionará a la cuota y al monto Total de la Prenda, con vencimiento de la primera cuota el xx / xx / xxxx. De total conformidad, el DEUDORautoriza al presente, y de corresponder, adicionar el costo del seguro del vehículo. CANCELACION ANTICIPADA: Modo de determinar el monto neto para cancelar la anticipadamente la deuda: i) Si cancela antes o el día del vencimiento de la cuota, corresponde cobrar: la Cuota Completa del mes en curso, más Saldo Capital de las cuotas a vencer; de existir cuotas vencidas, más los intereses moratorios con impuestos – ii) Si cancela después del día del vencimiento de la cuota, corresponde la Cuota Completa del mes en curso, más la Cuota Completa devengada del próximo mes, más Saldo Capital de las cuotas a vencer; de existir cuotas vencidas, más los intereses moratorios con impuestos.
TERCERA: Lugar y forma de pago de las cuotas: El deudor se notifica que deberá abonar los importes correspondientes a cada cuota en el domicilio del acreedor. Asimismo podrá abonar a través de los siguientes medios de pago: Pago Fácil, Rapi Pago, Cobro Express, BAPRO Pago o Home Banking o Cajeros Automáticos de la Red Link o Banelco u otras empresas adheridas entregadas por el acreedor, las cuales serán oportunamente informadas. Si el día que fuese exigible algún pago resultará ser día no hábil bancario, ese pago deberá efectuarse el día hábil bancario siguiente inmediatamente posterior. En dicho periodo, se calcularán intereses sobre el importe que hubiera correspondido si el vencimiento hubiera operado en un día hábil bancario. Si realiza Interpósito o transferencia bancaria, deberá informar fehacientemente a la EMPRESA, enviado copia del comprobante, para identificar el pago realizado.
CUARTA: Debito Automático. El deudor podrá solicitar ser incluido en el servicio de débito automático y/o débito bancario a través de la CBU de las cuotas y/o de las cuotas adicionales debidas por el crédito solicitado, para que sean cobradas de la Caja de Ahorro y/o Cuenta Corriente declarada por la empresa. En caso de no ser adherido al sistema de debito automático, el deudor se notifica que deberá abonar los importes correspondientes a cada cuota en el domicilio y formas establecidas en la clausula tercera. Se deja expresa constancia que dicha opción de resultar disponible, se le hará saber al deudor oportunamente.
QUINTA: Conservación y mantenimiento. El deudor se obliga a mantener el bien objeto de la garantía y todos sus accesorios en buen estado de conservación y funcionamiento, facultando a los representantes del acreedor a inspeccionarlo toda vez que lo soliciten, a efectos de verificar el adecuado cumplimiento de la presente obligación.
SEXTA: Declaración del deudor: Sin perjuicio de las demás garantías y declaraciones aquí contenidas, o de las demás obligaciones asumidas por el deudor en el presente contrato, el mismo declara bajo juramento que: a) Adquiere el vehículo exclusivamente para uso privado que no implique terceros transportados, no pudiéndose modificar dicho uso durante la vigencia del crédito; b) Que en el momento de suscribir el presente contrato su domicilio real es la calle xxxxx de la localidad dexxxxx de la provincia de xxxxxx, en el cual tendrán por validas las notificaciones de cualquier tipoque se practiquen tanto privadas o judiciales relacionadas con el presente contrato, el que no podrá ser cambiado sino mediante notificación expresa al acreedor y/o en su caso en el expediente judicial.
SEPTIMA: Obligación de informar el gravamen. En caso de pedido de secuestro o embargo del bien prendado por parte de terceros, el deudor se obliga a notificar al acreedor y al tercero que la unidad se encuentra gravada con prenda en primer grado a favor de XXXXXXX S.A.
OCTAVA: Notificación. El deudor se obliga a notificar al acreedor, dentro de las 72 hs. de producido el hecho, cualquier eventualidad que pudiera hacer peligrar los derechos del acreedor sobre el bien, por ejemplo: ocurrencia de un siniestro, el robo, hurto, incendio, secuestro, etc.
NOVENA: Mora. Las partes acuerdan que la xxxx será automática y se producirá de pleno derecho sin necesidad de intimación previa y/o de requerimiento alguno al deudor en los siguientes supuestos: I) ante la falta de pago de una sola de cualquiera de las cuotas al día de su vencimiento; II) ante la presentación del deudor en concurso preventivo, III) en el caso de que el deudor pidiera su quiebra o lo hiciera un tercero, IV) en caso de que el bien prendado sufriere cualquier siniestro que disminuyese su valor actual, o si fuere robado; V) en caso de que el deudor no lo asegurase o renovare el seguro de acuerdo a los términos de lo previsto en la cláusula PRIMERA; VI) cuando el deudor promueva como actor, o sufra como demandado, cualquier juicio que pueda afectar la situación de los bienes prendados; VII) si el deudor constituyere otra prenda sobre el mismo bien; VIII) si el bien fuere embargado, secuestrado o grabado en cualquier monto o forma; IX) si el deudor o codeudores fueren inhibidos, X) Ante la falta por parte del deudor de pago de cualquiera deuda financiera, comercial, previsional, salarial, contractual, o de cualquier índole, XI) Si resultara inexacta cualquiera de las declaraciones efectuadas en la solicitud de crédito, o cualquiera de las circunstancias declaradas por los suscriptos para la obtención del mismo, o no se diera a los fondos el destino declarado en la solicitud, XII) Si el deudor otorgare a terceros garantía real sobre algunos de sus activos, sin la previa conformidad escrita dada por el acreedor o si ocurriera cualquier hecho que por el simple transcurso del tiempo pudiere tomar inejecutable o sin valor suficiente las garantías de este contrato y no viere reemplazado o reforzado tales garantías dentro de los 3 días de ocurrido el hecho en cuestión, XIII) si se fijaran tasas máximas o nuevos límites legales para este tipo de créditos, o se dictaran nuevas formas legales, o resoluciones impositivas o de otra índole, o si se manifestara la interpretación de las leyes o normas existentes de tal manera que el mantenimiento del crédito resultara para el acreedor menos remunerativo o menos oneroso que a la fecha, o su mantenimiento signifique para el acreedor un incumplimiento de las relaciones técnicas y/o normales establecidas o a establecerse por cualquier ente que la regule y/o audite, o resultare menos oneroso su mantenimiento, todo ello a criterio del acreedor, XIV) Si el deudor cambiase la ubicación del lugar que se guarde el bien prendado sin autorización previa y en forma fehaciente del acreedor, se entenderá que ello ha ocurrido cuando el bien prendado se hallare por más de 10 días fuera de su lugar de guarda, o el deudor lo hubiese alquilado a terceros, o cambiase el domicilio sin dar aviso al acreedor, o si los bienes prendados sufrieran alguna modificación o alteración de cualquier naturaleza, XV) Siendo el deudor una persona jurídica, evidencie la sociedad o cualquiera de sus sociedades controlantes o controladas deterioros graves de su nivel de endeudamiento, de rentabilidad, de liquidez, o en su posición financiera general en comparación a los balances considerados al momento de aprobación del crédito, o según la forma que revista, se observe un cambio sustancial en las tendencias accionarias de la sociedad sin la conformidad previa y expresa dada por escrito por el acreedor, XVI) Si el deudor diera al bien prendado un uso distinto al declarado en la solicitud de crédito, XVII) Si se modificara la póliza de seguro contratada en los términos de la cláusula 1 del presente, XVIII) Ante la falta de pago de los importes correspondientes a los seguros contratados,
XIX) cualquier otro incumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente. En caso de producirse alguna de las circunstancias mencionadas previamente, la xxxx ocurrirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa alguna, excepto en el apartado XIV, en cuyo caso las partes negociaran de buena fe durante un término de 5 días corridos a partir de la notificación en forma fehaciente por parte del acreedor. En cualquiera de los referidos supuestos, caducará el plazo de las cuotas estipuladas, aún no vencidas, pudiendo el acreedor exigir en forma inmediata el total adeudado, que devengará desde ese día un interés moratorio igual al compensatorio pactado y un interés punitorio igual al 50 % del compensatorio pactado, sin perjuicio de las costas judiciales y gastos privados inclusive los de traslado y depósito que se ocasionaren como consecuencia de la ejecución, los que el deudor declara a su exclusivo cargo, obligándose desde ya a pagarlos sin discusión ni reservas de ninguna naturaleza. La demora del acreedor en el ejercicio de los derechos, no podrá interpretarse como una espera, novación o renuncia de los mismos.
DECIMA: Secuestro. En todos los casos xx xxxx previstos en las cláusulas precedentes y expresamente ante la que incurra por falta de pago, las partes acuerdan que el acreedor podrá solicitar al juzgado competente que decrete el secuestro del bien prendado sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial previo, y queda especialmente convenida la facultad del
acreedor para proponer el depositario, solicitar sin motivación remociones y proponer reemplazantes y disponer el traslado de los bienes prendados todo ello x xxxxx del deudor, ordenando el instrumento necesario para proceder a la medida con habilitación de día y hora inhábil, y lugar, inclusive en la vía publica, facultando a las personas autorizadas a denunciar y/o individualizar los bienes, denunciar nuevos domicilios, proponer depositarios y/o constituirse en tales, y al Señor Oficial de Justicia allanar domicilios con y sin ocupantes, acudir a un cerrajero y hacer uso de la fuerza publica en caso necesario.
DECIMO PRIMERA: Cesiones. 1) Toda ves que el acreedor ha tenido particularmente en cuenta las condiciones patrimoniales del deudor al tiempo de otorgar el préstamo, las partes acuerdan que queda prohibida la cesión total o parcial del presente contrato, salvo que exista consentimiento escrito por XXXXXXX S.A en sentido contrario. 2) El deudor renuncia en forma expresa al derecho que le otorga el art. 9 de la ley de Prenda con Registro, y se obliga a no transferir los bienes prendados sin consentimiento previo y expreso del acreedor, como así también se compromete a no prendarlos a favor de terceros en grado ulterior sin previo cumplimiento de los requisitos ya fijados de notificación y aceptación por el acreedor. 3) Queda expresamente convenido que ALARFIN S.A podrá en cualquier tiempo cuando así lo considere conveniente, y sin necesidad de aviso previo ni autorización del deudor, ceder, vender o transferir total o parcialmente el Préstamo y/o la Prenda y/o cualquiera de sus derechos y/o acreencias y/o beneficios y/o garantías y/o acciones bajo Préstamo y/o la Prenda por cualquier modo, incluyendo sin que implique limitación alguna, su titularización a través de los mecanismos actualmente aplicables así como cualquier otro que en el futuro pudiera establecerse, incluyendo sin limitación la constitución de fideicomisos financieros. Por el presente, XXXXXXX S.A queda expresamente autorizado para que en caso de cesión a los fines de titularización aquella pueda llevarse a cabo en los términos de los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441 (o de aquellas normas que en el futuro la modifiquen o reemplacen), sin necesidad de efectuar notificación alguna al deudor, en cuyo caso la cesión se tendrá celebrada desde la fecha de su celebración. En tal caso, los eventuales costos de implementación de la cesión no serán soportados por el deudor. 4) Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en caso de que XXXXXXX S.A a su solo juicio optara igualmente por notificar la cesión al deudor, este último firmara la documentación que razonablemente pudiera ser solicitada por XXXXXXX S.A o el cesionario. En tal caso, los eventuales costos de implementación de la cesión no serán soportados por el deudor. 5) El deudor toma conocimiento y acepta expresamente que en caso de que el acreedor ceda, venda o transfiera la acreencia y de acuerdo por lo establecido por la comunicación A 2729 modificatorias y complementarias del BCRA, podrá estar incluidos en la Central de Riesgo del BCRA y sujeto a clasificaciones de deudores, en las condiciones y plazos que resulten del Anexo I de dicha norma, el deudor podrá requerir al acreedor información sobre la ultima clasificación que se ha asignado, los fundamentos que la justifican, el importe total de las deudas que el deudor mantenga con el Sistema Financiero y las clasificaciones asignadas que surjan de la ultima información disponible en la “Central de Riesgo” indicada. La referida información les será suministrada de acuerdo a las normas legales y será responsabilidad del acreedor, sin que la Empresa pueda ser responsabilizada por cualquier demora no imputable a la misma. 6) En caso de que la empresa acreedora endose, venda, transfiera o ceda la administración de cobranza tanto de manera temporal o definitiva a una entidad de las enunciadas en el Decreto N° 897/95 u otra autorización a tal efecto, tendrá derecho al procedimiento establecido en el art. 39 del mencionado cuerpo legal, el que podrá utilizar a su solo arbitro y sin que su opción signifique renuncia al trámite de ejecución prendaria, en caso de no secuestrarse los bienes prendados. En este ultimo caso el acreedor podrá requerir en el expediente judicial la transformación de la acción en ejecución prendaria, sin necesidad de intervención de la contraparte, asimismo podrá requerir la transformación de la demanda de ejecución prendaria en secuestro prendario, y proceder a la subasta del bien conforme los art. 2228, 2229, 2230 del Código Civil y Comercial de la Nación
DECIMO SEGUNDA: Tenencia del Bien Prendado. 1) Las partes acuerdan que el vehículo se mantendrá en poder del deudor, quien será responsable por aquel y por los daños por él causados, asumiendo a su cargo el caso fortuito y/o la fuerza mayor. 2) El lugar de guarda habitual en que el deudor mantendrá el vehículo bajo su guarda, custodia, conservación y responsabilidad será el de la Jurisdicción de Registro de Propiedad de Automotor en el que se encuentra inscripta la prenda sobre el bien prendado y el deudor deberá solicitar el previo consentimiento del acreedor sobre cualquier nuevo lugar salvo autorización expresa otorgada por el acreedor, por medio fehaciente, y el deudor deberá solicitar el previo consentimiento por escrito al acreedor sobre cualquier nuevo lugar donde habrá de conservarse habitualmente el vehículo durante el plazo de este contrato, con anterioridad al traslado del vehículo a dicho nuevo lugar. 3) El deudor se obliga a mantener en condiciones de fácil y absoluta legibilidad todas las marcas, señales o números obrantes en el bien prendado. 4) El acreedor tendrá derecho durante la vigencia de este contrato a inspeccionar y verificar el estado de conservación en que se encuentra el bien prendado, a cuyo fin el deudor le dará todas las facultades necesarias para tal fin. 5) La violación de las prohibiciones en la presente clausula, darán lugar a la caducidad de los plazos pactados, quedando facultado el acreedor para proceder a la ejecución de la prenda.
DECIMO TERCERA: Reparaciones. El acreedor podrá realizar reparaciones en los bienes secuestrados, por cuenta del deudor, si lo juzga necesario para una mejor liquidación de la prenda. Los gastos serán considerados como de conservación de la cosa y devengarán el interés previsto por la cláusula SEGUNDA, desde el momento de la realización de los mismos.
DECIMO CUARTA: Renuncia. El deudor, codeudores y garantes renuncian al derecho de plantear la incompetencia territorial o material del Juzgado de donde corresponda, recusar sin causa, y convienen que el deudor y/o los ejecutados podrán oponer exclusivamente la excepción de pago total comprobado por escrito en documento emanado del acreedor que haga referencia directa al contrato en ejecución, renunciando expresamente a las otras defensas de cualquier índole.
DECIMO QUINTA: Subasta. Se conviene expresamente por las partes con respecto a la subasta: a) que el acreedor tiene
facultad para proponer Martillero, aún cuando comprenda otros bienes que no sean los prendados; b) que se efectuará con la
base equivalente al cincuenta por ciento de la deuda que se reclame en el primer escrito; c) que se reducen a tres los diez días de anticipación previstos en el artículo 31 del Decreto Ley 15348/46; d) que en el caso de ser varios los bienes prendados el acreedor queda autorizado a solicitar la venta en block o por unidades facultando en éste último caso a distribuir la base a su arbitrio. En caso de subasta, las partes convienen que los edictos judiciales se publiquen por un día, exclusivamente en el Boletín Oficial.
DECIMO SEXTA: Poder. El deudor confiere al acreedor poder especial irrevocable, en los términos del artículo 1333 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación por el plazo de vigencia del crédito o hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas del mismo, el que fuere mayor, para que reinscriba la presente prenda cuantas veces fuera necesario.
DECIMO SEPTIMA: Desembolso. El crédito será desembolsado con la constitución de las garantías. Sin embargo, queda entendido a todos los efectos legales, que si hubiera cualquier demora por razones prácticas ello no afectara la circunstancia de que ese crédito se otorga sine qua non de tales garantías. Si en cualquier momento, a criterio del acreedor, estas no fuesen suficientes para cubrir el crédito otorgado más sus intereses, costos y costas, el deudor deberá ampliarlas a satisfacción del acreedor, en el plazo que este indique.
DECIMO OCTAVA: Impuestos y gastos. Todos los impuestos y gastos que demande el crédito solicitado y su instrumentación, como así también, la renovación de la prenda será pagadas por el deudor de conformidad a los aranceles vigentes publicados por el Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
DECIMO NOVENA: Por el presente documento el deudor se compromete en forma irrevocable y definitiva autorizar a la Empresa acreedora o a quien esta institución designe, a verificar la corrección de la información suministrada. El deudor acepta que el acreedor le requiera, con la periodicidad que el mismo determine y en función de las normas vigentes, toda aquella documentación necesaria para la evaluación de la capacidad de pago del crédito solicitado, durante la vigencia del mismo.
VIGESIMA: El deudor acepta que el acreedor le genere comunicaciones de cualquier tipo, tanto al deudor como a las personas relacionadas y/o referidas por el mismo a los teléfonos, direcciones, casillas de correo, y demás datos suministrados por este. El deudor acepta expresamente que el acreedor proporcione a terceros información respecto de los suscriptos y de las operaciones de crédito que pudiera concertar.
VIGESIMO PRIMERA: A los efectos de poder instrumentar debidamente el otorgamiento del crédito, el deudor y los fiadores se comprometen expresa e irrevocable dentro de las 24 horas de ser notificado por el acreedor en formar fehaciente, a suscribir toda aquella documentación ya sea sustitutiva o complementaria de la presente, que será requerida por el acreedor a su total arbitrio. REVOCACION: el deudor tiene derecho a revocar la aceptacion del producto dentro del plazo de 10 dias habiles contados apartir de la fecha de recibido, el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto, lo que suceda ultimo, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado.
VIGESIMO SEGUNDA: El deudor presta su consentimiento para que ALARFIN S.A, pueda brindar los datos en los términos del art. 26 de la Ley 25.326 a las agencia de información crediticia o Autoridades de la República Argentina con relación a operaciones de crédito. El deudor tendrá derecho de acceder a los datos y solicitar su rectificación o supresión de la base de archivo si correspondiera. El deudor puede consultar el Regimen de Transparencia elaborado por el Banco Central sobre la base de la informacion proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, caracteristicas y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/XXXXxXxx/Xxxxxxx_xx_xxxxxxxxxxxxx.xxx
VIGESIMO TERCERA: Novación. Las disposiciones y alteraciones introducidas a la obligación primitiva, no implicara novación y se conservara con todos los efectos el origen xxx xxxxxxxx y la antigüedad de la obligación del deudor, manteniéndose vigentes todas las garantías constituidas. Sin perjuicio de lo expuesto, expresamente se conviene en que si por la naturaleza del caso se interpretara que existió novación, subsistirán las garantías existentes, incluyendo aunque no limitándose a la Prenda, ya que ALARFIN S.A se reserva expresamente dicha subsistencia. (Art. 940 del Código Civil y Comercial de la Nación).
VIGESIMO CUARTA: El deudor, codeudores y garantes, facultan al acreedor para que desde el momento en que se produzca la xxxx pueda solicitar en su contra, medidas precautorias (embargos e inhibiciones) respecto de cualquier otro bien o bienes de su propiedad.
VIGESIMO QUINTA: Deudores Solidarios. . Los mismos se constituyen en deudor solidario y principal pagador respecto de todas las obligaciones asumidas por el deudor en el presente contrato, renunciando expresamente a los beneficios de división y excusión.
VIGESIMO SEXTA: Jurisdicción y competencia. Las partes convienen en someterse exclusivamente a la competencia del Juzgado del domicilio del deudor principal, y en lo que exceda, a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de dicho departamento judicial, renunciando expresamente al fuero federal.
VIGESIMO SEPTIMA: Domicilio. El deudor constituye a todos los efectos del presente contrato, inclusive notificaciones
privadas o judiciales, domicilio especial en la calle xxxxxx , xxxxxxxx, xxxxxxxxx el cual manifiesta que
es su domicilio real al momento de la suscripción del presente contrato.
VIGESIMO OCTAVA: El DEUDOR/ES PRENDARIO/S DECLARA/N BAJO JURAMENTO que los fondos y valores que utiliza/n para el pago del presente CRÉDITO PRENDARIO provienen de actividades lícitas y tienen origen en las operaciones comerciales que realiza/n, en un todo de conformidad con las obligaciones fiscales vigentes. La presente declaración se realiza de acuerdo con las previsiones de la ley 25.246 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF), de cuyo contenido tengo/tenemos pleno conocimiento. Dejando constancia además de que la totalidad de la información que he/hemos aportado al presente, es exacta y verdadera.
C.F.T: xxxxx %
FIRMA DEL ACREEDOR FIRMA DEL GARANTE FIRMA DEL DEUDOR
CERTIFICAMOS QUE LAS FIRMAS DE ACREEDOR: XXXXXX XXXXX XXXXXX XXX 00000000 APODERADO DE ALARFIN
S.A. CUIT 30000000003; DE GARANTE: Y DE DEUDOR: xxxxxxxx DNI xxxxxxxx SON AUTÉNTICAS. xxxxxx, xxxx de xxxx de xxxx