Expediente: 018.01_PA_SUMINISTRO_VEHICULOS
Expediente: 018.01_PA_SUMINISTRO_VEHICULOS
Título: MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO EN ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS POR PARTE DE LA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX (XXXXX, S. A.), POR LOTES Y POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. OBJETO DEL CONTRATO
El presente procedimiento tiene por objeto el arrendamiento de vehículos (renting), incluyendo su mantenimiento y seguro. Se trata por tanto de un contrato mixto, con arreglo a los artículos 18 y 34.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) al contener prestaciones propias del contrato de suministro (arrendamiento de vehículos conforme al artículo 16.1) y del contrato de servicios (mantenimiento y seguros conforme al artículo 17 y 25 de la LCSP).
El suministro es de los contemplados en el artículo 16.3.a) de la LCSP, en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de esta empresa pública, por lo que se aprueba un presupuesto máximo. (D.A. 33ª LCSP).
Se divide el contrato en distintos Lotes, en atención a la tipología de los vehículos.
De este modo, se establece a continuación un cuadro representativo de la estimación de las unidades para cada Lote, y de las unidades mínimas.
No obstante, XXXXX, S. A. se reserva la posibilidad de disminuir el número de unidades contratadas, por razones organizativas.
Lotes | Tipo de vehículo | Estimación de unidades que componen el Lote | Estimación de unidades mínimas a contratar |
Lote n º 1 | Turismos | 26 | 14 |
Lote n º 2 | Furgonetas | 9 | 8 |
Lote n º 3 | Todocaminos/todoter reno | 3 | 2 |
Lote n º 4 | TT con reductora | 7 | 5 |
II. LOTES
El objeto del contrato hace aconsejable su división en Lotes, mejorándose de este modo de manera obvia la concurrencia competitiva de los licitadores.
Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que en el mercado existen empresas particularmente especializadas en el arrendamiento de vehículos correspondientes a alguno de los Lotes (tal puede ser el caso de los todo terrenos) y que pueden estar interesados en la contratación de uno o varios de los Lotes planteados y no necesariamente de todos ellos.
El número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato no se define con exactitud al tiempo de celebrar el contrato (artículo 16.3.a) de la LCSP) por estar subordinadas las mismas a las necesidades de esta empresa pública, por lo que se aprueba un presupuesto máximo. (D.A. 33ª LCSP).
Se establece a continuación un cuadro representativo de la estimación de las unidades estimadas para cada Lote, y de las unidades mínimas. No obstante, XXXXX, S. A. se reserva la posibilidad de disminuir el número de unidades contratadas, por razones organizativas.
Lotes | Tipo de vehículo | Estimación unidades componen Lote | de que el | Estimación unidades mínimas contratar | de a |
Lote n º 1 | Turismos | 28 | 14 | ||
Lote n º 2 | Furgonetas | 11 | 8 | ||
Lote n º 3 | Todocamino | 3 | 2 | ||
Lote n º 4 | TT reductora | con | 7 | 5 |
Los licitadores podrán presentar ofertas a uno, varios o a todos los Lotes.
La adjudicación de varios o incluso todos los Lotes a un mismo adjudicatario se admite en tanto tal circunstancia seguramente pueda permitir una mejora en la coordinación y vigilancia del contrato por parte del responsable, viéndose probablemente unificadas las prestaciones del contrato correspondientes con los servicios de mantenimiento, seguros…
III. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
La necesidad que pretende ser satisfecha con el presente contrato es la cobertura de los vehículos que son indispensables como medio instrumental para el desarrollo de las distintas actividades de la empresa pública XXXXX, S. A.
En el momento presente se encuentra en vigor un contrato de renting sobre un máximo de cuarenta y cinco vehículos que XXXXX formalizó el pasado 15 de enero de 2018, estando próxima la fecha de su vencimiento. Es por ello que se hace necesaria la tramitación de un nuevo procedimiento contractual tendente a la contratación en renting de una flota de vehículos para esta empresa pública.
La experiencia de esta empresa en los últimos años, permite asegurar que el sistema de renting (sin opción de compra) es el más adecuado y eficaz para dar satisfacción a las necesidades indicadas, ya que permite la renovación y actualización de la flota de una manera periódica en un mercado en constante y permanente evolución sin necesidad de atender los elevados costes de mantenimiento derivados tanto del uso intensivo de los vehículos como de la obsolescencia que estos experimentan en un lapso temporal relativamente corto. Esta opción contractual permite disponer del mantenimiento, seguros, reparación de averías, etc. precisos para asegurar el correcto uso del vehículo.
En virtud de lo dicho se considera adecuada la elección de la modalidad de renting sin opción de compra de un suministro de los vehículos indicados.
En definitiva con la licitación se pretende dotar x XXXXX de los vehículos necesarios para poder prestar los servicios de desplazamiento de sus empleados de modo que resulte garantizado el transporte requerido por XXXXX para el ejercicio de sus funciones habituales.
IV. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 261.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al ser licitado por una entidad del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúne la condición de Administración Pública, como es la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx e integrante del sector público autonómico.
La LCSP en su Libro III, Título I, sobre “Los contratos de otros entes del sector público” regula los “Contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas”. El Artículo 316 establece que: “Los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas se regirán por las normas del presente Título” y el Artículo 318 regula la Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, señalando que los mismos se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección Segunda, del capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción serán aplicables a este contrato las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la propia LCSP.
El presente contrato se regirá, en primer lugar, por lo establecido en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y sus Anexos, que revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta del adjudicatario, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados. En lo no previsto en ellos y que no contradiga a la Ley 9/2017, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP) en su redacción actual.
Le será asimismo de aplicación el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo Único de contratación.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo o privado que en cada caso correspondan.
Las remisiones que se efectúen a la LCSP y otras normas de derecho administrativo no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego.
V. REGULACIÓN ARMONIZADA
El presente contrato no se encuentra sujeto a regulación armonizada, al no superarse el umbral al que se refiere el artículo 21 de la LCSP.
VI. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El valor estimado del presente contrato, a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación y la publicidad del mismo, de conformidad al artículo 101 LCSP, es el precio correspondiente al arrendamiento
operativo (renting) –incluyendo los costes tanto del propio arrendamiento como los gastos de mantenimiento y del seguro de los vehículos en el sentido apuntado anteriormente -, excluido el IVA,
Para calcular el valor estimado del contrato se han tenido en cuenta los precios de licitación incluidos en el último contrato de renting adjudicado por parte xx XXXXX en el año 2017.
Teniendo en cuenta que la baja media de la única empresa que se presentó a la licitación ascendió a 5,02 % se considera que al anterior precio de licitación es referenciable como precio xx xxxxxxx.
Se han estimado, por tanto los precios unitarios siguientes, para cada Lote, sin IVA:
Lote | Categoría | Nº Unidades | Importe €/mes |
1 | Turismos gasolina, diésel o híbrido | 26 | 300 |
2 | Furgoneta uso mixto con motor diésel | 9 | 291,74 |
3 | Vehículo todoterreno/todocamino motor diésel | 3 | 500 |
4 | Vehículo todoterreno con reductora y motor diésel | 7 | 650 |
El importe total sin IVA del contrato, para cada Lote asciende a:
Lote | Categoría | Importe €/12 MESES TOTAL SIN IVA |
1 | Turismos gasolina, diésel o híbrido | 93.600,00 |
2 | Furgoneta uso mixto con motor diésel | 31.507,92 |
3 | Vehículo todoterreno/todocamino motor diésel | 18.000,00 |
4 | Vehículo todoterreno con reductora y motor diésel | 54.600,00 |
Total | 197.707,92 |
Aplicando la previsión de modificaciones que pueda incrementar hasta un 10 % el precio del contrato, el valor estimado total del contrato asciende a un importe de 217.478,71 €, con el siguiente desglose por lotes.
Lote | Categoría | Importe €/12 MESES TOTAL SIN IVA |
1 | Turismos gasolina, diésel o híbrido | 102.960,00 |
2 | Furgoneta uso mixto con motor diésel | 34.658,71 |
3 | Vehículo todoterreno/todocamino motor diésel | 19.800,00 |
4 | Vehículo todoterreno con reductora y motor diésel | 60.060,00 |
Valor estimado total | 217.478,71 |
Presupuesto de licitación
El presupuesto máximo de licitación es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal técnico a su cargo, gastos que son de cuenta del adjudicatario.
El presupuesto base de licitación total del presente contrato, teniendo en cuenta un plazo de ejecución de 12 meses asciende a la cantidad de doscientos treinta y nueve mil doscientos veintiséis euros (239.226,00
€) IVA incluido. La base imponible es de ciento noventa y siete mil setecientos siete euros con noventa y dos céntimos (197.707,92 €); correspondiendo la cantidad restante, por importe de cuarenta y un mil quinientos dieciocho euros con ocho céntimos, (41.518,08 €) al IVA.
En la siguiente tabla se incluyen los presupuestos máximos unitarios, con y sin IVA, para cada Lote:
Lote | Categoría | Importe €/mes sin IVA | Importe €/mes con IVA | Nº unidades | Mensualidades | Total IVA incluido |
1 | Turismos gasolina, diésel o híbrido | 300 | 363 | 26 | 12 | 113.256,00 |
2 | Furgoneta uso mixto con motor diésel | 291,74 | 353 | 9 | 12 | 38.124,00 |
3 | Vehículo todoterreno/todocamino motor diésel | 500 | 605 | 3 | 12 | 21.780,00 |
4 | Vehículo todoterreno con reductora y motor diésel | 650 | 786,50 | 7 | 12 | 66.066,00 |
TOTAL | 239.226,00 |
El presupuesto se ha calculado teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 102 y el artículo 298 de la LCSP; el precio se determina según precios xx xxxxxxx y se ha procedido a su formulación en base a los precios unitarios.
Se desglosa a continuación el importe atendiendo a lo señalado en el artículo 100 de la LCSP: costes directos son el arrendamiento de los vehículos (58,67 % del presupuesto) y el mantenimiento (28,52 % del presupuesto); teniendo en cuanta la naturaleza del contrato y su objeto, la parte correspondiente a costes indirectos, a salvo del seguro (12,81%) no tiene relevancia económica por no ser significativos en la determinación del precio. En el desarrollo de la prestación, los costes de personal resultan irrelevantes en su conjunto.
Con la finalidad de establecer un desglose de estos importes de adjudicación en los costes de arrendamiento, mantenimiento y seguro que están incluidos en el contrato, se ha tomado como referencia a efectos estimativos los porcentajes resultantes de licitaciones anteriores que tenían por objeto el renting de vehículos llevadas a cabo por el Principado xx Xxxxxxxx (reflejadas en la licitación del contrato de arrendamiento operativo de catorce vehículos híbridos enchufables con destino al parque móvil del Principado xx Xxxxxxxx; expte.: Ser-3/2018, aprobado por Resolución de 23 de julio de 2018) que se recogen en la siguiente tabla:
Concepto | Ejemplo 1 | Ejemplo 2 | Ejemplo 3 | Ejemplo 4 | Ejemplo 5 | Ejemplo 6 | Media |
Arrendamiento | 58,50 | 54,95 | 62,35 | 56,77 | 52,93 | 66,54 | 58,67 |
Mantenimiento | 25,57 | 39,57 | 18,70 | 37,44 | 39,16 | 10,68 | 28,52 |
Seguro | 15,93 | 5,48 | 18,95 | 5,79 | 7,91 | 22,78 | 12,81 |
En función de esta media podemos establecer para cada una de las categorías el coste mensual unitario, sin IVA, de arrendamiento que se recoge en la siguiente tabla:
Lote | Categoría | Coste €/mes/Ud. de arrendamiento |
1 | Turismos gasolina, diésel o híbrido | 176,02 |
2 | Furgoneta uso mixto con motor diésel | 171,17 |
3 | Vehículo todoterreno/todocamino motor diésel | 293,37 |
4 | Vehículo todoterreno con reductora y motor diésel | 381,38 |
Con el mismo criterio se establece el importe coste mensual unitario, sin IVA, del mantenimiento, para cada una de los lotes:
Lote | Categoría | Coste €/mes/unidad de mantenimiento |
1 | Turismos gasolina, diésel o híbrido | 85,56 |
2 | Furgoneta uso mixto con motor diésel | 83,20 |
3 | Vehículo todoterreno/todocamino motor diésel | 142,60 |
4 | Vehículo todoterreno con reductora y motor diésel | 185,38 |
Igualmente, el coste estimado, sin IVA, del seguro será para cada clase de vehículos:
Lote | Categoría | Coste €/mes/unidad de seguro a todo riesgo |
1 | Turismos gasolina, diésel o híbrido | 38,42 |
2 | Furgoneta uso mixto con motor diésel | 37,36 |
3 | Vehículo todoterreno/todocamino motor diésel | 64,03 |
4 | Vehículo todoterreno con reductora y motor diésel | 83,24 |
VII. PLAZO DE DURACIÓN
El adjudicatario tendrá un plazo máximo de 15 días computados a partir del día siguiente a la formalización del contrato para realizar la puesta a disposición de los vehículos. En ningún caso la entrega de los vehículos será anterior al día 16 de enero de 2018.
El plazo del arrendamiento será de 12 meses a contar desde el día siguiente a la puesta a disposición de los vehículos y previa la formalización del correspondiente acta de puesta a disposición de los vehículos.
Teniendo en cuenta el carácter de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, su actividad depende de las encomiendas de gestión que reciba. Ante la variabilidad de tal circunstancia, se considera conveniente establecer un plazo de ejecución limitado a doce meses, entendiendo que es un horizonte temporal realista que permite realizar una estimación certera de las necesidades de parque móvil para esta empresa.
VIII. LUGAR DE ENTREGA
Los vehículos se entregarán en el aparcamiento anexo al edificio de la Universidad Laboral xx Xxxxx, calle Xxxx Xxxx Xxxxxx, 33203, Gijón, Principado xx Xxxxxxxx.
IX. PLAZO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 8 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, se harán públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
Medio para solicitar información: Preferentemente por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx
La información que de contestación a las preguntas formuladas será publicada en el perfil del contratante xx XXXXX, S. A.
X. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
La tramitación del expediente de contratación será ordinaria.
Procedimiento de adjudicación
La adjudicación del contrato se efectuará mediante procedimiento abierto, fomentando así la publicidad y la concurrencia competitiva para obtener la mejor oferta en relación calidad precio.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado, en los términos del párrafo siguiente, podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores de conformidad con lo establecido en el artículo 156.1 de la LCSP.
XI. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Se exige que el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de la aportación de certificación, nota simple o información análoga de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Teniendo en cuenta que el presente contrato se divide en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes a los que se licite. El volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores se referirá a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios Lotes.
XII. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
La solvencia técnica o profesional se acreditará para cada uno de los Lotes mediante la presentación de una relación de los principales suministros ejecutados de igual o similar naturaleza a los que son objeto de licitación efectuados por el licitador durante los tres últimos años; por similar naturaleza técnica se tomará como criterio de correspondencia todos aquellos que se encuentren comprendidos en las siguiente división del CPV: 34.
La relación deberá incluir además del objeto del contrato el importe ejecutado en cada uno de los años de duración del contrato, fecha y destinatarios. Se acompaña como Xxxxx XXX modelo de relación.
Para acreditar la solvencia técnica el importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años mediante los citados certificados será igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
A estos efectos, la relación de los principales suministros se acompañará de certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos que obren en su poder que acrediten la realización de la prestación. En estos certificados o declaración se deberán recoger los siguientes datos: órgano que contrató, descripción del servicio y presupuesto del mismo; en el caso de que el contrato se haya realizado en varios ejercicios, se desglosará el importe que corresponde a cada uno de ellos.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, computados desde la fecha de constitución de la empresa hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de ofertas, su solvencia técnica se acreditará del modo siguiente:
El licitador presentará fotografías de cada uno de los vehículos a suministrar. Se requiere la presentación de al menos dos fotografías para cada uno de los vehículos ofertados: frontal y posterior.
Lo anterior se acompañará de las fichas técnicas correspondientes a cada vehículo.
XIII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará a la empresa que presente la mejor oferta en relación calidad precio, para cuya determinación se tendrán en cuenta una serie de criterios, todos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
Estos criterios están vinculados al objeto del contrato pues con su valoración se pretende asegurar la prestación del servicio de renting de la manera más rentable desde una perspectiva económica para esta empresa pública (criterio 1) a la vez que se persigue que se realice en las mejores condiciones desde el punto de vista técnico, teniendo en cuenta que un vehículo con un menor kilometraje ofrece, presumiblemente, unas mejores condiciones técnicas en atención a su menor desgaste (criterio 2). Por lo que se refiere a la reducción del plazo de sustitución (criterio 3), se persigue la mayor operatividad de la flota de renting, en el sentido de que un menor tiempo de sustitución supone un menor tiempo de indisponibilidad de los vehículos.
Las proposiciones presentadas se valorarán con arreglo a los criterios que seguidamente se especifican y ponderan:
Nº | CRITERIOS | PUNTUACIÓN MÁXIMA 100 PUNTOS |
1 | Oferta económica | Máximo de 80 puntos |
2 | Porcentaje de vehículos incluidos en la oferta que tengan menos de 50.000 Km | Máximo de 15 puntos |
3 | Reducción del plazo de sustitución de vehículos por debajo del incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas | Máximo 5 puntos |
CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Nº | Concepto | Puntos | Valoración |
1 | Oferta económica | 80 | P = ((Pl - Po)/(Pl – Menor (Pa,Pm) * 80 Dónde: Pl= Precio de licitación Po = Precio de la oferta que se valora Pm = Precio de la oferta más baja Pa = Definida a efectos de la valoración de la oferta económica, es oferta económica que sea inferior en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentada y admitidas |
2 | % de vehículos incluidos en la oferta que tengan menos de 50.000 Km | 15 | P= (% Ov/%Om)*15 % Ov= Porcentaje de la oferta a valorar % Om= Porcentaje de la mejor oferta Se valorará con 15 puntos la oferta que incluya el mayor porcentaje de vehículos con menos de 50.000 Km, puntuando el resto de las ofertas linealmente en función del porcentaje de vehículos incluidos en la oferta que cumplan este criterio |
3 | Reducción del plazo de sustitución de vehículos por debajo del incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas | 5 | P= (% Ov/%Op)*5 Ov= Plazo de reducción ofertado Op= Plazo establecido en el pliego Se valorará con 0 puntos la oferta que incluya un plazo de sustitución de vehículos de 24 horas, puntuando el resto de las ofertas linealmente en función del porcentaje de reducción de este plazo. |
XIV. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Se considerará que una oferta es presuntamente desproporcionada o con valores anormales si la oferta económica es inferior en más de un 25% al precio de licitación establecido para ese Lote y además la puntuación de la oferta técnica (criterios 2 y 3) supera el 50% de la puntuación total.
XV. EMPATE ENTRE PROPOSICIONES
Si se produjese un empate entre dos o más ofertas, el desempate entre las mismas se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de DOS (2) días hábiles para su aportación.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las entidades licitadoras y se dirigirá a la Mesa de contratación, debiendo tener entrada dentro del plazo que se señale. La documentación referida se podrá remitir por correo en las mismas condiciones señaladas en la cláusula 7.3 para la presentación de la documentación administrativa.
Si no se presenta la documentación requerida o se hiciese fuera de plazo se entenderá que el licitador o licitadores afectados no hacen uso de la posibilidad de preferencia en el desempate resolviéndose mediante sorteo público cuya fecha será anunciada por la Mesa de contratación en el perfil del contratante.
XVI. GARANTÍA DEFINITIVA
Por el cinco por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido; al formularse el contrato con base en precios unitarios (Art. 107.3 LCSP). La garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 108 de la LCSP.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, se le requerirá para que preste una garantía complementaria de hasta un cinco por ciento adicional.
XVII. PLAZO DE GARANTÍA
No se establece plazo de garantía posterior al plazo de duración del contrato, dado que la entrega de los bienes es de tracto sucesivo y una vez acabado el contrato se procederá a la retirada de los bienes arrendados.
Finalizado el plazo de ejecución del contrato si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval siendo necesario que por el responsable del contrato se emita informe sobre si la garantía ha quedado libre de responsabilidades por razón de las obligaciones derivadas del contrato. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados x XXXXX, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
XVIII. MESA DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.6 de la LCSP, la mesa de contratación del presente procedimiento de licitación se constituye por los miembros siguientes:
Presidente: gerente de SERPA, S. A.
Secretario: ingeniero de la Oficina Técnica con una mayor antigüedad en la empresa. Vocal N º1: persona con funciones de asesoramiento jurídico del órgano de contratación. Vocal N º 2: persona con funciones en materia de control económico-presupuestario Vocal N º 3: coordinador del parque móvil xx XXXXX
Los trabajadores que constan en la relación anterior se encuentran vinculados a la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado xx Xxxxxxxx, S. A. a través de un contrato indefinido; en el caso del gerente a través de la figura del contrato de alta dirección. Lo anterior a excepción de la Vocal con funciones de asesoramiento jurídico, que cuenta con un contrato de interinidad. Se considera procedente su nombramiento como Vocal, en aplicación del artículo 326.5 de la LCSP, al no existir en este momento
ningún trabajador con conocimientos jurídicos que se encuentre vinculado a la empresa con un contrato indefinido.
XIX. GASTOS
Serán a cargo del adjudicatario los gastos que ocasione la ejecución del contrato y en todo caso, los gastos generales, financieros, beneficios, seguros, transportes, desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, sueldos y seguros sociales de los trabajadores a su servicio, impuestos, tasas y contribuciones especiales, ya sean municipales, autonómicos o estatales, las primas de pólizas de seguros y cualesquiera otros que por disposición legal le sean imputables.
XX. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las Cláusulas xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y del de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones impartidas. Si durante la realización del contrato el contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a esta empresa pública una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración.
Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del responsable del contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen ordenen la ejecución de lo pactado.
El responsable del contrato o sus colaboradores podrán inspeccionar el suministro cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de los mismos.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, el Responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el Responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Responsable del contrato se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y estará obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Responsabilidad del contratista
El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para XXXXX o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes xx
XXXXX los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Responsable del contrato, en contra del parecer y asesoramiento, manifestado por escrito, del propio contratista.
En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Entrega y devolución de los vehículos. Lugar de ejecución
Los vehículos objeto del contrato de arrendamiento se entregarán con el equipamiento recogido en el PPT.
Por lo que se refiere a la entrega inicial, los vehículos deben ser puestos a disposición xx XXXXX por el adjudicatario, o por tercero autorizado, en el plazo máximo de 15 días contados desde el día siguiente al de formalización del contrato, en el aparcamiento anejo a las oficinas xx XXXXX, en el edificio de la Universidad Laboral xx Xxxxx. La recepción de los vehículos se formalizará por escrito, mediante acto formal y positivo (acta de entrega).
En ningún caso la entrega de los vehículos será anterior al día 16 de enero de 2018.
La entrega inicial se formalizará en el correspondiente acta, comenzando a computarse desde ese momento el plazo de 12 meses del arrendamiento.
Igualmente se dejará constancia por escrito de las entregas y devoluciones sucesivas de vehículos que se produzcan durante el período de vigencia del contrato, teniendo en cuenta que el número de unidades a suministrar es variable.
Por lo que se refiere al suministro o recogida sucesivos de vehículos se realizarán en el plazo máximo de 24 horas desde que se produzca la oportuna comunicación formal de SERPA, S. A. a tal efecto.
La devolución final de los vehículos tendrá lugar una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato, en el mismo lugar establecido para la entrega inicial. La devolución será igualmente formalizada a través del acta correspondiente.
XXI. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario y el personal a su servicio están obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que puedan conocer con motivo del cumplimiento del contrato, especialmente sobre los datos de carácter personal, que no pueden copiar o utilizar con ningún fin distinto al que establece el presente pliego ni tampoco ceder a terceros. En este sentido, deben cumplir lo establecido por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en especial lo que establece el artículo 12, sobre el acceso a los datos por cuenta de terceros.
El adjudicatario y el personal a su servicio no pueden hacer uso propio de la información a que tengan acceso ni proporcionarla a terceros ni divulgarla por ningún medio sin la expresa autorización del órgano de contratación.
El adjudicatario se compromete a adoptar todas las medidas de carácter técnico, jurídico y organizativo que garanticen la seguridad de la información confidencial y los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso y eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza y la sensibilidad de la información tratada y los riesgos a que esté expuesta.
El compromiso de confidencialidad abarca hasta cinco años después de la finalización del contrato. El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
XXII. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
A los efectos del artículo 202 de la LCSP, tendrán, en todo caso, la consideración de condiciones especiales de ejecución, que darán lugar a la imposición de las penalidades que se determinan en la cláusula correspondiente las siguientes:
1.- Los talleres que realicen el mantenimiento del vehículo tienen que garantizar que durante la ejecución del contrato gestionan correctamente los residuos:
- peligrosos que incluya su segregación en origen, un envasado correcto, un almacenaje idóneo y su entrega al gestor de residuos, según la legislación vigente.
- no peligrosos según la legislación vigente.
2.- Los talleres que realizan el mantenimiento del vehículo tienen que garantizar que durante la ejecución del contrato gestionan correctamente las emisiones a la atmósfera, en especial atendiendo a los gases de combustión de los motores, a los compuestos orgánicos volátiles (en caso de que se lleven a cabo operaciones xx xxxxxxx ) y al polvo.
El contratista deberá cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas debiendo presentar los registros de conformidad según su sistema de gestión de residuos y los Registros de análisis de gases o declaración responsable del taller.
Esta documentación será entregada una vez realizado el mantenimiento y en todo caso, a requerimiento del responsable del contrato. En cumplimiento de lo establecido en las Instrucciones para la inclusión de criterios sociales en la tramitación de contratos en la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, aprobadas en la reunión del Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, se incluye como condición especial de ejecución de los contratos el cumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; esta condición se configura como obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP.
El responsable del contrato podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento de la vigencia del mismo, la acreditación documental de su efectivo cumplimiento. A tal efecto podrá requerir la presentación de declaración responsable del representante de la empresa relativa al cumplimiento de los extremos señalados, sin perjuicio de la exigencia de cualquier documentación adicional que considere relevante para la verificación de su efectivo cumplimiento.
XXIII. CESIÓN
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2 b) de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cuando la adjudicación se realice a favor de una UTE creada específicamente para la ejecución del contrato, se permite la cesión de las participaciones de esa sociedad; el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual se requerirá la previa autorización de acuerdo con lo previsto en el artículo 214 de la LCSP.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se exigirán los siguientes requisitos:
• Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
• Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato; no será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o se haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
• Que el cesionario tenga capacidad para contratar con el sector público y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
• Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
XXIV. SUBCONTRATACIÓN
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente x XXXXX, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refiere el artículo 215.2 b) y c) de la LCSP, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) del mismo artículo, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se establecen en el artículo 216 de la LCSP. XXXXX comprobará, de conformidad con el artículo 217.2 de la LCSP, el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas que participen en el mismo siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
XXV. ABONO DEL PRECIO
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los bienes suministrados y formalmente recibidos por parte xx XXXXX.
La factura mensual consignará el precio correspondiente en virtud del suministro realizado por el adjudicatario, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Las facturas han de cumplir los siguientes requisitos formales:
Emitidas a nombre de SERPA, S. A., con la dirección: La Laboral, calle Xxxx Xxxx Xxxxxx, n º 261, 2º, 33203, Gijón.
Las facturas deberán llevar perceptiblemente un número que permita identificar inequívocamente cada una de ellas.
En el caso de que el contratista tenga establecidas Sucursales o Delegaciones especificará claramente cuál de ellas emite la factura.
Las facturas deberán cumplir con los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y demás disposiciones concordantes.
El contratista debe presentar la factura ante el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto de suministro.
XXXXX, S. A. deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. XXXXX, S. A. tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato.
XXVI. PENALIDADES
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato así como de las prestaciones objeto del mismo y las obligaciones establecidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte xx XXXXX.
El pago de las penalizaciones no exonerará al adjudicatario de su obligación de finalizarla totalidad de los trabajos, ni de ninguna de sus demás responsabilidades u obligaciones derivadas del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, y previa audiencia del contratista, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
Las penalidades no excluyen el derecho xx XXXXX a la reclamación de los daños y perjuicios que de los incumplimientos se deriven.
Detalle de penalidades:
a) Penalidades por demora en la entrega de los vehículos por incumplimiento del plazo máximo de entrega inicial de 15 días desde la formalización del presente contrato; o el de 24 horas para las entregas/ devoluciones sucesivas.
b) Penalidades por demora en el plazo de sustitución de vehículos averiados o siniestrados establecido en el PPT.
En estos casos (letras a) y b) podrá imponerse una penalización por cada día de incumplimiento igual al coste diario por vehículo, para el Lote correspondiente.
c) Penalidades por incumplimiento de las actividades periódicas siguientes: Verificación en el taller de los niveles de aceite, líquidos de frenos, presiones de aire de los neumáticos y líquido limpiaparabrisas.
d) Cuando al entregar el vehículo, no se haya realizado o no sea completa la limpieza interior o exterior.
e) Penalidades por incumplir los tiempos de mantenimiento y/o reparación previstos en el pliego de prescripciones técnicas sin causa justificada.
f) Penalidades por incumplimiento de las condiciones de subcontratación
Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el art 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
g) Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
En los supuestos de las letras c) a g) se podrá imponerse una penalización del 0,5% del precio del contrato correspondiente al Lote, que en caso de reiteración del incumplimiento podrá elevarse hasta el 1,5% por ciento del precio.
h) Por no aportar justificante del pago a subcontratistas en el plazo xxxxxx xx xxxx días, a contar desde su reclamación, una penalidad del 3% del presupuesto del contrato (referido al Lote correspondiente) IVA excluido.
XXVII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá bien por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o, en su caso, de las prórrogas que se hubiesen formalizado o por su resolución.
Concluido el arrendamiento y acreditada por parte xx XXXXX su correcta ejecución del mismo, se formalizará el acta de recepción final, en el término de 30 días siguientes al de la terminación del plazo contractual.
XXVIII. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, el incumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en el convenio colectivo sectorial y territorial aplicable.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar x XXXXX por los daños y perjuicios ocasionados.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en resolución motivada previa audiencia del contratista, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasionen x XXXXX.
XXIX. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1.1 Disposiciones generales
Las modificaciones del contrato no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las hagan necesarias.
Se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación.
La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
La posibilidad de modificación se limita a los casos en los que el órgano de contratación detecte que las necesidades de suministro de algunas de las unidades superan las inicialmente previstas siendo obligado, en este sentido, que el órgano de contratación emita un informe justificativo previo al inicio del correspondiente procedimiento de modificación, detallando las nuevas necesidades de suministro y detallando el incremento del presupuesto asociado a las mismas
En ningún caso la modificación que se plantee podrá suponer una alteración sustancial de la naturaleza del contrato inicial.
Fuera de estos supuestos el contrato no se contempla la posibilidad de modificación, sin perjuicio de los casos en los que concurra alguna de las condiciones previstas en el artículo 205 de la LCSP.
XXX. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El responsable del contrato por parte de SERPA, S. A., a los efectos del artículo 62 de la LCSP es el que se designa en el Cuadro resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
En los contratos de suministros, corresponderán al responsable las siguientes funciones:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato.
c) Recibir los suministros y suscribir la/s Acta/s de Recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y en su caso dar o no la conformidad con las facturas presentadas.
XXXI. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
Conforme a lo establecido en el artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dicha ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; así como las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en dicha ley para cada tipo de contrato.
XXXII. SUSPENSIÓN
Fdo.: D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Gerente xx XXXXX
El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el art 208 de la LCSP. En Gijón, a 4 de diciembre de 2018,