SERVICIOS DE EXPEDICIÓN MUNDIAL DE CHR TÉRMINOS GENERALES Y CONDICIONES
SERVICIOS DE EXPEDICIÓN MUNDIAL DE CHR TÉRMINOS GENERALES Y CONDICIONES
Cláusula 1 Disposiciones generales
1.1 Estos Términos Generales y Condiciones ("Términos Generales y Condiciones") de los Servicios de Expedición Mundial se aplicarán a todas las ofertas hechas y contratos suscritos por C.H. Xxxxxxxx Europe BV, en su propio nombre y/o suscrito en nombre de sus afiliados y/o subsidiarios, a los que de aquí en adelante se hará referencia individualmente y conjuntamente como "CHR" — tales ofertas y contratos relativos a la disposición de expedición de carga por mar y/o aire, servicios de transporte internacional por mar y/o aire, y el transporte por tierra asociado y de apoyo en relación con dicha expedición de carga y/o servicios de transporte internacionales, y a todos los actos legales y de facto que se hayan llevado a cabo en cumplimiento de lo anterior o en relación con ello. Estos Términos Generales y Condiciones se aplicarán también, mutatis mutandis, en situaciones donde una de las oficinas CHR en el extranjero se ha de considerar como el comisionado en lugar del propio CHR.
1.2 Excepto donde se acuerde explícitamente de otro modo por escrito, la aplicabilidad de los términos generales y condiciones estipulados por el cliente quedarán excluidos.
1.3 La anulación o cancelación de cualquier disposición en estos Términos Generales y Condiciones no afectará la validez de las disposiciones restantes.
1.4 Todas las ofertas hechas por CHR serán sin obligación y la revocación no estará sujeta a ninguna forma de prescripción, incluso cuando ya haya sido aceptada por el cliente. Sin embargo, cuando CHR desee revocar una oferta que ya haya sido aceptada por el cliente, lo hará inmediatamente.
1.5 CHR quedará ligado solamente a cambio(s) o añadido(s) de una instrucción cuando se haya(n) confirmado dicho(s) cambio(s) o añadido(s) por escrito.
1.6 Sujeto a la Cláusula 1.7, todos los contratos suscritos entre CHR y su cliente para el transporte de mercancías serán contratos de expedición, en los que CHR, en su papel de agente de transporte, se comprometerá a suscribir uno o más contratos de transporte en nombre de su cliente, para que el cliente disponga del transporte de mercancías.
1.7 Solo si CHR expide una carta de embarque interna para transporte oceánico xx XXXxxxxx Lines con los términos y condiciones de ‘XXXxxxxx Lines que la acompañan, en cuya carta de embarque se indica a CHR como transportista, CHR está actuando como una empresa de transporte general sin flota mercante propia o solo si CHR expide una carta de embarque interna para transporte oceánico con los términos y condiciones ‘IATA que la acompañan, en cuya carta de de embarque interna se indica a CHR como transportista, CHR está actuando como transportista aéreo indirecto.
Cláusula 2 Aplicabilidad de otras condiciones (Condiciones de Expedición Holandesas, términos y condiciones xx XXXxxxxx Lines, términos y condiciones IATA)
2.1 Excepto donde se aparte de los presentes Términos Generales y Condiciones o según se acuerde expresamente de aquí en adelante, las Condiciones de Expedición Holandesas [Nederlandse Expeditievoorwaarden] con excepción de la cláusula de arbitrio (Artículo 23) se aplicarán a todas las formas de servicio proporcionadas por CHR, incluso si estos servicios se llevan a cabo por una orden de transporte, excepto cuando se aplique la Cláusula 1.7. Estas Condiciones de Expedición se adjuntan a los Términos y Condiciones Generales de CHR como Anexo 1.
2.2 Donde CHR actúe como una empresa de transporte general sin flota mercante propia siguiendo la Cláusula
1.7 y expida una carta de embarque interna para transporte oceánico xx XXXxxxxx Lines y los términos y condiciones de servicio que la acompañan ("Términos y condiciones xx XXXxxxxx Lines”), se aplicarán dichos términos y condiciones xx XXXxxxxx Lines. Estos términos y condiciones xx XXXxxxxx Lines contienen una cláusula de jurisdicción que establece que todas las acciones legales que surjan de o estén relacionadas con el transporte proporcionado bajo la Carta de Embarque XXXxxxxx se dirimirán en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Minnesota.
2.3 Donde CHR actúe como transportista aéreo indirecto conforme a la Cláusula 1.7 y expida una carta de embarque interna para transporte aéreo y los términos y condiciones de servicio IATA que la acompañan ("Términos y condiciones IATA”), se aplicarán dichos términos y condiciones IATA.
2.4 Las condiciones de expedición holandesas y, donde corresponda, los términos y condiciones xx XXXxxxxx Lines o los términos y condiciones IATA serán considerados para formar parte integrante de estos Términos Generales y Condiciones.
Cláusula 3 Ejecución del contrato
CHR será libre de determinar el método usado para la ejecución de la instrucción que se le expida, excepto cuando haya aceptado instrucciones específicas a este respecto por parte del cliente. Cuando sea posible, CHR tendrá en cuenta los deseos del cliente relativos a la fecha, tiempo y duración de la ejecución, pero no proporcionará ninguna garantía en ningún caso a este respecto.
Cláusula 4 Obligaciones que se derivan para el cliente
4.1 Sin perjuicio de la obligación del cliente de ejecutar el contrato suscrito, implícita por ley, de acuerdo con convenciones y tratados o por virtud de las condiciones de expedición holandesas u otros acuerdos realizados, las siguientes obligaciones se aplicarán en particular con respecto a la provisión de información y documentos y el embalaje de mercancías presentadas para su transporte.
4.2 El cliente estará obligado a proporcionar a CHR la oportuna notificación de información concerniente a las mercancías y su manipulación, de la cual información el cliente sepa que pueda ser importante para el transportista, incluyendo, en particular, el peso y las dimensiones de dicha mercancía. El cliente garantizará la corrección de la información que proporcione.
4.3 El cliente garantizará la disponibilidad de todos los documentos necesarios para la ejecución de la instrucción, excepto cuando se acuerde que CHR proporcionará dichos documentos. El cliente asimismo garantizará la corrección e integridad de la información establecida en los documentos antes mencionados.
4.4 Teniendo en cuenta el método de transporte y manejo previsto, el cliente estará obligado a asegurar que las mercancías se han embalado correcta y adecuadamente.
4.5 El cliente asegurará que las mercancías que se han de transportar estén listas para la carga y se cargan en el tiempo y lugar acordados. Cuando no se haya acordado nada sobre el tiempo exacto de la carga, el cliente se asegurará de que la carga comienza lo antes posible, no más tarde de dos horas después de la llegada de los medios de transporte en cuestión.
4.6 Si se determinara el daño o la pérdida de las mercancías transportadas después de la entrega, o si la entrega no se efectuara en absoluto, el cliente informará a CHR de este hecho lo antes posible, y enviará a CHR los documentos
que prueben el valor consignado de las mercancías dañadas y/o perdidas dentro del periodo identificado dentro del los términos y condiciones xx XXXxxxxx Lines o los términos y condiciones IATA, según se aplique o, si ninguno de estos términos es aplicable, antes de tres meses desde la fecha en que el daño o pérdida en cuestión se determinó.
4.7 Además, el cliente está obligado a exonerar y liberar de responsabilidad a CHR contra cualquier reclamación por cualquier denominación, de cualquier persona, legal o privada, concerniente a la última versión de:
• La Regulación (EC) Nº l907 / 2006 del 18 de diciembre de 2006, relativa al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos (REACH);
• La Regulación (EC) Nº 1272 / 2008 del 16 de diciembre de 2008, relativa a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
• El Acta sobre Impuesto y Xxxxxxxx y Cotizaciones a la Seguridad Social (Responsabilidad de los subcontratistas) [‘Wet Ketenaansprakelijkheid’];
• El Acta sobre el Impuesto medioambiental, [‘Wet belastingen op milieugrondslag’];
• O regulaciones o legislación similar.
Cláusula 5 Derecho de rechazo
5.1 CHR se reservará el derecho de rescindir un contrato cuando:
a. la mercancía con la que esté relacionada el contrato esté prohibida por alguna ley o regulaciones aplicables en el país de envío, el país designado para la entrega o cualquier otro país a través del cual haya de pasar el transporte;
b. el cliente incumpla las obligaciones de pago que se deriven de un contrato diferente con CHR;
c. los datos concernientes al peso y/o dimensiones sean incorrectos, como consecuencia de lo cual los métodos previstos de transporte (lo que incluye el uso de vehículo y/u otro equipo previsto) y/o el manejo no sean ya posible o no estén permitidos;
d. CHR tenga otra razón válida para rescindir el contrato en cuestión.
Cláusula 6 Sustancias peligrosas
6.1 Sin perjuicio de las disposiciones de la Cláusula 4 el cliente está también obligado, con respecto a las sustancias peligrosas, a proporcionar especificación escrita de las regulaciones que hayan de observarse de acuerdo con la legislación aplicable y/u otras regulaciones gubernamentales. Una sustancia peligrosa se entenderá como una sustancia de la que se sepa que posee propiedades tales que la hacen constituir un peligro específico de naturaleza grave para las personas o mercancías, incluyendo, en cualquier circunstancia, sustancias que sean explosivas, inflamables, corrosivas o tóxicas.
6.2 Sin perjuicio de las disposiciones de la Cláusula 5, CHR se reservará el derecho a rechazar la ejecución de una instrucción aceptada por ellos para el transporte de sustancias peligrosas cuando CHR tenga fundadas razones para hacerlo con respecto a la naturaleza de las sustancias en cuestión, o, dependiendo de la ruta escogida y/o destino acordado, cobrar una sobretasa por mercancía peligrosa cuando el transportista al que se encargó hacer el transporte facture dicha sobretasa a CHR.
Cláusula 7 Trámites aduaneros
Excepto donde se acuerde de otro modo por escrito, el cliente será responsable de todos los trámites aduaneros pertinentes y se asegurará de que dichos trámites se cumplan. CHR no es responsable de ninguna reclamación derivada de o relacionada con la ejecución de dichos trámites aduaneros y el cliente estará obligado a exonerar y liberar de responsabilidad a CHR contra todas la reclamaciones de terceros relacionadas con la ejecución de los trámites aduaneros.
Cláusula 8 Demora y/o detención del contenedor
El cliente es siempre responsable de cualquier tarifa que se haya de pagar por demora y/o detención de los contenedores usados para los servicios, y el cliente está obligado a exonerar y liberar de responsabilidad a CHR contra todas y cada una de las reclamaciones de terceros relacionadas con demora y/o detención de los contenedores.
Cláusula 9 Responsabilidad
9.1 Las Condiciones de Expedición Holandesas y el Artículo 11 de dichas condiciones en particular (Anexo 1), se aplicarán a la responsabilidad derivada para CHR a no ser que los términos y condiciones xx XXXxxxxx Lines o las condiciones de los términos y condiciones IATA se apliquen conforme a la Cláusula 1.7 y la Cláusula 2.2 o la Cláusula
2.3 de los Términos Generales y Condiciones de CHR.
Solo en la medida que CHR no pueda hacer valer las Condiciones de Expedición Holandesas, por la razón que sea, se aplicará lo siguiente.
9.2 CHR no será responsable de ningún perjuicio, incluyendo pero no limitándose a las mercancías y/o perjuicio causado por las mercancías o su manipulación, salvo cuando el cliente pruebe que el perjuicio ha sido causado como resultado de acción u omisión en el embarque o manipulación de CHR, hecho tanto con la intención de causar ese perjuicio o por imprudencia y con el conocimiento de que dicho perjuicio probablemente se produciría como consecuencia. Cualquier responsabilidad de CHR en ningún caso excederá de un máximo de 100.000 USD -por cada incidencia o serie de incidencias con la misma causa. El perjuicio se entenderá también que incluye el perjuicio a terceros a los que CHR está obligado a compensar y/o perjuicio causado por muerte o lesiones y cualquier forma de pérdida económica.
9.3 El cliente estará obligado a compensar a CHR por cualquier perjuicio causado a CHR en el desarrollo de sus servicios, incluyendo pero no limitándose al perjuicio causado por material o mercancías proporcionados por el cliente a CHR con el propósito de ejecutar el acuerdo y/o perjuicio causado como resultado de manejar ese material o esas mercancías, salvo cuando el perjuicio fuera causado como resultado de acción u omisión en el embarque o manipulación de CHR, hecho tanto con la intención de causar ese perjuicio o por imprudencia y con el conocimiento de que dicho perjuicio probablemente se produciría como consecuencia. El perjuicio se entenderá también que incluye el perjuicio a terceros a los que CHR está obligado a compensar; el perjuicio se entenderá también que incluye el perjuicio causado por muerte o lesiones y cualquier forma de pérdida económica.
9.4 CHR nunca será responsable de perjuicios indirectos y/o no cuantificables o pérdida de beneficios en los que incurra el cliente. Las pérdidas de demora de cualquier medio de transporte (flotante o rodado) o primas de diligencia se consideran perjuicios indirectos; la pérdida por demora y/o detención de cualquier contenedor se consideran también perjuicios indirectos.
9.5 El cliente estará obligado a exonerar y liberar de responsabilidad a CHR contra todas las reclamaciones de terceros relativas a perjuicios causados como resultado de los servicios realizados por CHR, salvo en los casos en los que dicho perjuicio esté causado como resultado de acción u omisión en el embarque o manipulación de CHR, hecho
tanto con la intención de causar ese perjuicio o por imprudencia y con el conocimiento de que dicho perjuicio probablemente se produciría como consecuencia.
El cliente estará obligado a exonerar y liberar de responsabilidad a CHR en todo momento y en todos los casos contra demandas de terceros que excedan la suma total de 100.000 USD -por cada incidencia o serie de incidencias con la misma causa.
El perjuicio se entenderá también que incluye el perjuicio a terceros a los que CHR está obligado a compensar; el perjuicio se entenderá también que incluye el perjuicio causado por muerte o lesiones y cualquier forma de pérdida económica.
9.6 Si los empleados de CHR y/o subcontratistas cuyos servicios emplee CHR para el propósito de implementar el acuerdo fuesen considerados responsables, tales personas estarán en derecho de hacer valer cualquier limitación y/o exención de responsabilidad incluida en estos Términos Generales y Condiciones (incluyendo los términos y condiciones citados en la Cláusula 2) o cualquier otra disposición estatutaria o contractual.
9.7 Por acuerdo mutuo especial por escrito, CHR puede aceptar responsabilidad excediendo los límites establecidos en esta Cláusula 9, a condición de que el cliente pague a CHR los importes adicionales según CHR decida en cada caso. Los detalles de los importes adicionales se proporcionarán a petición por escrito del cliente.
9.8 Todos y cada uno de los servicios proporcionados por CHR gratuitamente se proporcionan bajo la xxxxxxxx de que CHR no aceptará ninguna responsabilidad en ningún caso.
9.9 Se acuerda que la oxidación superficial, corrosión, decoloración o cualquier estado similar debido a la humedad, no es un estado de perjuicio, sino que es inherente a la naturaleza de la mercancía, y el acuse de recibo de mercancías en aparente buen estado y condición no indica que tal estado de oxidación, corrosión, decoloración o similar no exista en la recepción.
Cláusula 10 Precios
Los precios se basarán en la tasas aplicables en el momento en el que el contrato se celebre. Cuando uno o más factores de precio de coste se incrementen posteriormente y/o cuando el valor del cambio del euro en relación con otras monedas extranjeras y/o cuando el nivel impositivo cambie, CHR tendrá derecho a incrementar el precio original como corresponda.
Cláusula 11 Pago
11.1 Excepto cuando se acuerde de otro modo por escrito, CHR no concede ningún crédito al cliente y el pago se abonará por adelantado a los servicios prestados, a un banco designado por CHR.
11.2 Cuando el cliente no efectúe el pago a tiempo, estará incurriendo en impago según la ley, sin necesidad de notificación xx xxxx. Comenzando en la fecha que siga a aquella en la que expiró el plazo para el pago, sobre el cliente se cargará una cantidad de pago de intereses de un 1,5% por mes en la cantidad pendiente de pago, con la parte de un mes considerada también como un mes completo.
11.3 Cuando un cliente esté en impago y haya sido apremiado por escrito, todas las pérdidas y costes soportados con respecto al cobro irán también por su cuenta, tanto judicial como extrajudicialmente. Los costes del cobro extrajudicial respecto a la cantidad debida se fijarán a un 15%del monto principal, con un mínimo de 150 €.-
11.4 Excepto cuando se aparte de esta Cláusula 11, el Artículo 17 y el Artículo 18 de las Condiciones de Expedición Holandesas se aplicarán íntegramente.
Cláusula 12 Reclamaciones
12.1 Cualquier reclamación sobre el servicio prestado por CHR será enviada por escrito a Central Claims and Quality Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxxxx 000, 0000 XX Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, o se enviarán por fax al número de fax 00 00 000 0000.
12.2 El envío de reclamaciones nunca liberará al cliente de su obligación de pago.
Cláusula 13 Ley aplicable y tribunal competente
13.1 La relación legal entre CHR y el cliente se regirá por la ley de los Países Bajos.
13.2 Difiriendo de las disposiciones del Artículo 23 de las Condiciones de Expedición Holandesas, cualquier disputa que surja de o que esté relacionada con (la ejecución de) este contrato o contratos posteriores que surjan del contrato original celebrado, o que surjan por cualquier otra razón, con la excepción de un procedimiento de apelación, se adjudicarán solamente al tribunal competente de Rotterdam.
[FIN DE LOS TÉRMINOS GENERALES Y CONDICIONES]
ANEXO 1 a los Términos Generales y Condiciones de CHR.
CONDICIONES DE EXPEDICIÓN HOLANDESAS CONDICIONES XXXXXXXXX XX
XXXXX (Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxx Xxxxx para Expedición y Logística) depositado en el Registro del Tribunal de Distrito en Ámsterdam, Amhem, Breda y Rotterdam el 1 de julio de 2004
Artículo 1.
1. Estas condiciones generales se aplicarán a cualquier forma de servicio que efectúe el transportista. En el marco de estas condiciones generales el término transportista no ha de ser entendido exclusivamente para referirse al transportista como se contempla en el Libro 8 del Código Civil Holandés. La parte que ordena al transportista llevar a cabo operaciones y actividades se considerará comitente del transportista, independientemente de la forma de pago acordada.
2. Con respecto a los trabajos y actividades, tales como los de fletadores, estibadores, transportistas, agentes de seguros, empresas de almacenamiento y de supervisión, etc., realizados por el transportista, se aplicarán las condiciones habituales en el ramo mercantil en cuestión, o las condiciones estipuladas cuya aplicabilidad se haya acordado.
3. El transportista puede en todo momento declarar aplicables las disposiciones aplicables de las condiciones estipuladas por terceros con los que haya celebrado contratos para el propósito de llevar a cabo el pedido que haya recibido.
4. El transportista puede valerse de terceros o de empleados de terceros para llevar a cabo sus pedidos y/o el trabajo relacionado con los mismos. En la medida en que estos terceros o empleados de terceros sean legalmente responsables frente al comitente del transportista, se estipula en su nombre que, en los trabajos que realicen empleados por el transportista, se les considerará únicamente como colaboradores del transportista. Todas las disposiciones (entre otras) de exoneración y limitación de responsabilidad, así como las relativas a las de liberación del transportista regirán para ellos tal y como se definen aquí.
5. Las instrucciones para envío contra reembolso, a pago confirmado por banco, etc., se considerarán como trabajo de transporte.
Artículo 2.
1. Todas las ofertas hechas por el transportista, serán sin compromiso alguno por su parte.
2. Todos los precios ofertados y acordados estarán basados en las tarifas, salarios, costes de seguridad social y/u otras disposiciones legales, cotizaciones y tarifas de transporte vigentes en el momento de la oferta o contrato.
3. En caso de que se produzca cualquier cambio en uno o más de estos factores, la oferta o precios acordados se modificarán de forma acorde y con carácter retroactivo hasta el momento en que dicho cambio se produjo. El transportista ha de estar en disposición de dar prueba del cambio o los cambios.
Artículo 3.
1. Si el transportista aplica tarifas totales o de todo incluido, como puede ser el caso, se considerará que en estas tarifas van incluidos todos los costes que, en el procedimiento normal de llevar a cabo el pedido, corren a cargo del transportista.
2. Salvo que se acuerde lo contrario, todos las tarifas de todo incluido o fijas no incluirán: derechos, impuestos, tributos, gastos de consulado y certificación, gastos de emisión de garantías bancarias y primas de seguro.
3. Para trabajos de naturaleza especial, tareas inusuales o trabajo que requiera una cantidad especial de tiempo o esfuerzo, siempre se puede cargar en cuenta una cantidad adicional equitativa.
Artículo 4.
1. En caso de que no se disponga de tiempo suficiente para carga y/o descarga -independientemente de la causa-, todos los costes resultantes, como los de demora, etc., irán a cargo del comitente, incluso cuando el transportista haya aceptado sin protesta la carta de embarque y/o póliza de fletamento de las que dimanan los costes adicionales.
2. Los gastos de naturaleza extraordinaria y salarios más altos que surjan a los transportistas por virtud de cualquier disposición en los documentos de embarque por carga o descarga de mercancía por la tarde, por la noche, xxxxxxx, xxxxxxxx o fiestas, no se incluirán en los precios acordados, a no ser que se acuerde específicamente. Cualquiera de dichos costes serán, por tanto, reembolsados por el comitente al transportista.
Artículo 5.
1. Cualquier seguro, del tipo que sea, se firmará solo a petición específica por escrito, por cuenta y riesgo del comitente. Los riesgos que se hayan de cubrir han de mencionarse claramente. No es suficiente una mera declaración de su valor.
2. Si el transportista ha firmado un contrato de seguro a su nombre estará obligado -si así se le requiere- solo a traspasar a su comitente las reclamaciones contra el asegurador.
3. El transportista no será responsable de la elección del asegurador ni de la solvencia de este.
4. Cuando el transportista use caballetes u otro equipamiento similar para llevar a cabo su
labor, tendrá derecho a contratar un seguro a cargo de su comitente para cubrir el riesgo eventual del transportista por el uso de tal equipamiento.
Artículo 6.
1. Salvo acuerdo contrario por escrito, la entrega al transportista de los datos requeridos para los trámites aduaneros incluirá una orden para realizar dichos trámites.
Artículo 7.
1. Si el comitente no ha dado ninguna instrucción específica con su pedido, la forma y ruta de transporte serán a criterio del transportista, y el transportista puede en todo momento aceptar los documentos usuales de las empresas que subcontrata con el fin de llevar a cabo sus pedidos.
Artículo 8.
1. El comitente se asegurará de que las mercancías estén a disposición en el sitio y hora convenidos.
2. El comitente se asegurará de que los documentos precisos para la recepción y el reparto, así como las instrucciones, están en poder del transportista a tiempo.
3. El transportista no estará obligado, pero tendrá derecho a averiguar si las especificaciones que se le han dado son correctas y están completas.
4. Si faltan documentos, el transportista no estará obligado a recoger contra garantía. Si el transportista proporciona una garantía, el comitente está obligado a liberarle de y contra todas las consecuencias que de ello se deriven.
Artículo 9.
1. Todas las operaciones, tales como inspeccionar, muestrear, tarar, contar, pesar, medir, etc., y recibir mercancías sujetas a peritaje judicial, tendrán lugar solo bajo instrucciones explícitas del comitente y contra reembolso de los gastos sobrevenidos.
2. Sin embargo, el transportista tendrá derecho, aunque no estará obligado a ello, por propia iniciativa y por cuenta y riesgo del comitente, a tomar todas las medidas que considere necesarias en interés del comitente.
3. El transportista no actuará como perito. Este no es de ninguna manera responsable de ninguna notificación sobre el estado, naturaleza o cualidad de la mercancía; tampoco asumirá ninguna obligación en cuanto a asegurar que la mercancía embarcada se corresponde con las muestras.
Artículo 10.
1. La adición de la palabra "aproximadamente" permitirá al comitente la libertad de entregar un 2,5% de más o de menos.
Artículo 11.
1. Todos los trabajos y actividades serán por cuenta y riesgo del comitente.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del Artículo 16, el transportista no será responsable de daño alguno, a menos que el comitente pruebe que el daño ha sido causado por culpa o negligencia de parte del transportista o de sus subordinados.
3. La responsabilidad del transportista estará en cualquier caso limitada a 10.000 SDR por incidencia o serie de incidencias con la misma causa del daño, entendiéndose que, en el caso de perjuicio, desvalorización o pérdida de la mercancía incluida en el pedido, la responsabilidad estará limitada a 4 SDR por kilogramo dañado o peso bruto perdido, con un máximo de 4.000 SDR por envío.
4. La pérdida que ha de indemnizar el transportista nunca excederá el valor de la factura por las mercancías de las que el comitente ha de aportar justificante, en cuya ausencia se aplicará el valor xx xxxxxxx -que ha de justificar el comitente- vigente en el momento en el que se produzca el daño. El transportista no será responsable por pérdida de beneficios, pérdidas indirectas y dolor y aflicción.
5. Si durante la ejecución del pedido se produce un daño del que el transportista no sea responsable, el transportista hará lo posible para recuperar el perjuicio ocasionado al comitente de la parte responsable del mismo.
El transportista tendrá derecho a cargar en cuanta del comitente los costes que se produzcan como consecuencia de ello. Si se le solicita, el transportista traspasará al comitente sus demandas a terceros contra los que haya recurrido con el propósito de llevar a cabo el pedido.
6. El comitente será responsable frente al transportista de cualquier perjuicio como consecuencia de la (naturaleza de) las mercancías y su embalaje debido a la incorrección, inexactitud o la falta de instrucciones y datos, por no proporcionar la mercancía o hacerlo a destiempo en el lugar y hora indicados, así como no proporcionar --o hacerlo a destiempo-- documentos y/o instrucciones, y por culpa o negligencia en general de parte del comitente y sus subordinados y terceras partes a las que haya recurrido o trabajen para él.
7. El comitente liberará al transportista contra toda reclamación de terceros relacionada con el perjuicio a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo dichos terceros a los subordinados tanto del transportista como del comitente.
8. Incluso cuando se hayan acordado tarifas de todo incluido o fijas, como puede ser el caso, el transportista, que no es porteador, será responsable bajo las presentes condiciones, y no como porteador.
Artículo 12.
1. Son consideradas causas de fuerza mayor todas las circunstancias en las que el transportista no pueda razonablemente evitar las consecuencias que el transportista no ha podido impedir razonablemente.
Artículo 13.
1. En caso de fuerza mayor, el contrato permanecerá en vigor; las obligaciones del transportista, sin embargo, se suspenderán mientras dicha fuerza mayor se mantenga.
2. Todos los costes adicionales causados por causa de fuerza mayor, como costes de transporte y almacenamiento, alquileres xx xxxxxxx o terreno, demora de buques o camiones, seguros, salida de depósito, etc., serán a cargo del comitente y serán pagados al transportista en el momento en que este lo solicite.
Artículo 14.
1. La mera declaración por parte del comitente de una hora de entrega no comprometerá al transportista.
2. El transportista no garantiza horas de llegada, a no ser que se acuerde lo contrario por escrito.
Artículo 15.
1. Si los porteadores se niegan a firmar por número de piezas o peso, elementos, etc., el transportista no será responsable de las consecuencias.
Artículo 16.
1. Si las mercancías no se entregan en el lugar de destino sin retraso y en el estado en el que fueron puestas a disposición, el transportista, siempre y cuando haya firmado un contrato de transporte que hubiese celebrado él mismo con un tercero, está obligado a notificarlo al comitente que le informó del perjuicio.
2. Si el transportista no realiza la notificación tal y como se menciona en el primer párrafo y si, como resultado, no se le ha reclamado en calidad de porteador, estará obligado, además de ser responsable del pago del perjuicio adicional causado por el comitente como consecuencia de ello, a hacerse responsable de pagar una compensación equivalente a la indemnización que tendría que haber pagado si hubiese sido llamado a tiempo en calidad de porteador.
3. Si las mercancías no se entregan en el lugar de destino sin retraso y en el estado en el que fueron puestas a disposición, el transportista, siempre y cuando no haya firmado un contrato de transporte que hubiese celebrado él mismo con un tercero, está obligado a notificarlo al comitente qué contratos de transporte ha terminado en el cumplimiento de su obligación. Asimismo, está obligado a poner a disposición del comitente todos los documentos en su poder o los que razonablemente le pueda proporcionar, en la medida en que le puedan servir para reclamar el perjuicio sufrido.
4. A partir del momento en que informa al transportista inequívocamente de que desea ejercer tales derechos y facultades, el comitente obtendrá, frente a la parte con la que el transportista ha negociado los derechos y poderes, los derechos y facultades a los que tendría derecho él mismo si, como fletador, hubiera concluido el contrato. Estará facultado para proceder legalmente a este efecto si presenta una declaración que ha de extender el transportista -o, en
caso de quiebra del transportista, por el liquidador del mismo-, en la que manifieste que entre él y el transportista, con respecto al transporte de mercancías por terceros, se ha celebrado un contrato.
5. Si el transportista no cumple con una obligación conforme al tercer párrafo, deberá, además de ser responsable del pago del perjuicio adicional causado por el comitente como resultado, hacerse cargo de pagar una compensación equivalente a la indemnización que tendría que haber pagado si hubiese sido llamado a tiempo en calidad de porteador, menos la indemnización que el comitente pueda haber recibido del porteador.
Artículo 17.
1. El comitente pagará al transportista la suma acordada y otros costes que resulten xx xxxxxx, derechos, etc., y del contrato y/o de estas condiciones, en el momento de la llegada o del envío de las mercancías que se hayan de recibir o enviar, respectivamente. El riesgo de variaciones en las cotizaciones correrá por cuenta del comitente. La suma acordada y los otros costes que resulten xx xxxxxx, derechos, etc., y del propio contrato y/o de estas condiciones, serán también adeudadas si se sufre algún perjuicio en la ejecución del contrato.
2. Si, contraviniendo el párrafo 1 del presente artículo, el transportista concede un pago aplazado, el transportista tendrá derecho a hacer un cargo adicional por restricción crediticia.
3. Si el comitente no paga la cantidad adeudada inmediatamente previa notificación a tal efecto o, como podría ser el caso, no respeta el plazo del pago aplazado, el transportista tendrá derecho a cargar los intereses legales en conformidad con los Artículos 6:119 o 6:119a del Código Civil Holandés.
4. En el caso de rescisión o cancelación del contrato, todas las demandas del transportista, incluyendo demandas futuras, serán adeudadas y pagaderas inmediata e íntegramente. Todas las demandas serán adeudadas y pagaderas inmediata e íntegramente en todo caso si: (i) el comitente cae involuntariamente en quiebra, el comitente aplica suspensión de pagos o de cualquier otro modo perdiera la libre disposición de su patrimonio; y/o (ii) el comitente ofrece un acuerdo a sus acreedores, en incumplimiento de alguna obligación financiera respecto al transportista, cesa en su actividad empresarial o -cuando el comitente sea una entidad jurídica o una sociedad- si la entidad jurídica o sociedad se disuelve.
5. El comitente estará en obligación, por el contrato de expedición y a petición del transportista, a proporcionar garantía en forma de fianza con aval por cualquier suma que el comitente adeude o pueda adeudar al transportista. El comitente está también obligado cuando ya tuvo que proporcionar o proporcionó garantía en forma de fianza con aval con respecto a la cantidad adeudada.
6. El transportista no estará obligado a proporcionar por sus medios garantía en forma de fianza con aval por el pago de transportes, derechos, tributos, impuestos y/u otros costes que se pudieran reclamar. Todas las consecuencias del incumplimiento o por no cumplir inmediatamente con una demanda de proporcionar garantía en forma de fianza con aval serán por cuenta del comitente. Si el transportista ha proporcionado garantía en forma de fianza con aval por sus propios medios, puede reclamar del comitente que este pague la cantidad por la que se ha proporcionado seguridad por medio de una garantía en forma de fianza con aval.
7. El comitente estará en todo caso obligado a reembolsar al transportista cualquier cantidad o los importes reclamados adicionalmente por cualquier autoridad en relación con el pedido, así como cualquier multa impuesta al transportista. El comitente también reembolsará dichas cantidades al transportista si un tercero, subordinado del transportista, reclama un pago en el marco del contrato de transporte.
8. El comitente en todo momento indemnizará al transportista por cualquier cantidad, así como por gastos adicionales que se puedan reclamar o que sean adicionalmente reclamados por el transportista, en relación con el pedido como resultado de gastos y costes de transporte cobrados indebidamente.
9. El comitente no tendrá derecho a aplicar ninguna compensación respecto a las cantidades cargadas por el transportista al comitente bajo ningún contrato existente entre ellos.
Artículo 18.
1. Los pagos en efectivo se considerarán en primer lugar para hacerse a cuenta de débitos no-prioritarios, independientemente de si se ha dado instrucciones contrarias en el momento del pago.
2. Si se procede al cobro por vía judicial o por otros medios en caso de pagos atrasados, el importe de la deuda se incrementará en un 10% en concepto de gastos de administración, mientras que los costes judiciales y de otro tipo correrán a cuenta del comitente hasta la suma pagada o adeudada por el transportista.
Artículo 19.
1. Con respecto a todas las reclamaciones que tenga o pueda tener en cualquier momento contra el comitente y/o el propietario, el transportista tendrá derecho prendario y de retención de todas las mercancías, documentos y fondos que tenga o tendrá en su poder por la razón y con la finalidad que sea, frente a cualquier parte que exija la entrega. Si las mercancías se han transportado, el transportista tendrá derecho a recoger la suma adeudada por la entrega correspondiente o a librar una factura con los documentos de embarque anexos.
2. El transportista puede ejercer también los derechos que se le conceden en el xxxxxxx 0, por los cuales el comitente se compromete con respecto a los pedidos anteriores.
3. El transportista está autorizado también a ejercer los derechos que se le garantizan por virtud del párrafo 1 para cualquier cantidad exigible contra reembolso con respecto a la mercancía.
4. Si no se paga la cantidad adeudada, se venderá el objeto de fianza conforme a disposición legal o -si se acuerda- en venta privada.
Artículo 20.
1. No se emprenderán por parte del transportista procesos judiciales ni arbitrales contra terceros, a menos que se declare dispuesto a hacerlo a petición y por cuenta del comitente.
Artículo 21.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 5 de este Artículo, todas las reclamaciones prescribirán por el mero transcurso de un periodo de nueve meses.
2. Todas las reclamaciones contra el transportista prescribirán por el mero transcurso de un periodo de dieciocho meses.
3. Los términos mencionados en los párrafos 1 y 2 comenzarán en el día que siga a la fecha en la que la reclamación se haya puesto en conocimiento del damnificado. Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, dichos plazos comenzarán en el día que siga a la fecha de reparto con respecto a las reclamaciones por deterioro, devaluación o pérdida de mercancía. Por fecha de entrega se entenderá el día en el que la mercancía se entregó por cualquier medio de transporte o, si no se entregó, el día en el que se tendría que haber entregado.
4. En caso de que el transportista fuera conminado a un pago por la autoridad pública o por terceros, según se indica en el párrafo 7 del Artículo 17, el plazo mencionado en el párrafo 1 de este Artículo comenzará en el primero de los días siguientes: (i) la fecha que siga al día en que la autoridad pública o un tercero conmine al transportista al pago; o
(ii) la fecha que siga al día en que el transportista haya satisfecho la reclamación existente contra él. Si el transportista o un tercero contratado por el transportista, según se indica en el Artículo 17, párrafo 7, presentara una protesta y/o apelación administrativa, el periodo especificado en el párrafo 1 comenzará el día que siga a la fecha en la que se haya tomado una resolución definitiva sobre la protesta y/o apelación administrativa.
5. Si después del plazo de prescripción un tercero reclama un pago por la suma adeudada por cualquiera de las partes, empieza un nuevo plazo de prescripción -de tres meses-, a menos que la situación mencionada en el párrafo 4 de este Artículo se produzca.
Artículo 22.
1. Todos los contratos a los que se apliquen las siguientes condiciones estarán regidos por la ley holandesa.
2. El lugar para el acuerdo y satisfacción del perjuicio será aquel en el que se ubique el domicilio social del transportista.
(Si no se aplica, véase la Cláusula 2.1 y la Cláusula 13 de los Términos Generales y Condiciones de CHR).
Artículo 23.
1. Todas las disputas que puedan surgir entre el transportista y la otra parte serán resueltas por tres árbitros, con la exclusión de los tribunales ordinarios, y su decisión será definitiva. Una disputa existirá cuando cualquiera de las partes declare que este es el caso. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el transportista es libre de presentar ante el tribunal holandés competente en la circunscripción del transportista, reclamaciones por sumas de dinero adeudado [y] exigible, cuyo endeudamiento no se hubiese disputado por escrito por la parte contraria en el plazo de cuatro semanas después de la fecha de la factura. En caso de reclamaciones urgentes, el transportista es libre igualmente de iniciar procedimientos cautelares (kort geding) ante el tribunal holandés competente en la circunscripción del transportista.
2. Un árbitro será designado por el Presidente o Vicepresidente xx XXXXX; el segundo será designado por el Decano de la Orden de Abogados del distrito en el que tenga domicilio social el transportista en cuestión; el tercero será designado por mutuo acuerdo entre los dos árbitros ya designados.
3. El Presidente xx XXXXX designará a un experto en asuntos de expedición; al Decano de la Orden de Abogados se le pedirá designar a un jurista: el tercer árbitro será preferentemente un experto en la rama comercial o empresarial en la que la parte contraria al transportista desempeñe su actividad.
4. La parte litigante que desee tener la disputa resuelta informará a la Secretaría xx XXXXX mediante carta certificada o fax, proporcionando una breve descripción de la disputa y de su reclamación y, al mismo tiempo, remitiendo la suma de los costes administrativos que haya de determinar la Dirección xx XXXXX, adeudada como
compensación por el trabajo administrativo xx XXXXX en el arbitrio de un caso. Un caso se considerará aceptado en el día en que la Secretaría xx XXXXX reciba dicha carta certificada o fax.
5. Tras la recepción de la solicitud de arbitraje arriba mencionada, la Secretaría xx XXXXX acusará recibo lo antes posible y enviará una copia de la solicitud a la otra parte, al Presidente xx XXXXX, al Decano de la Orden de Abogados, con un requerimiento a estos dos últimos para designar un árbitro y notificar a la Secretaría xx XXXXX el nombre y dirección de la persona designada. Tras el recibo de dicha notificación, la Secretaría xx XXXXX notificará lo antes posible a las personas designadas, les enviará a cada una copia de la solicitud de arbitraje y una copia de estas condiciones generales y solicitará de cada uno de ellos la designación de un tercer árbitro y notificará a la Secretaría xx XXXXX la persona designada. Después de la recepción de lo citado, la Secretaría xx XXXXX informará al tercer árbitro de su designación, y al mismo tiempo le enviará una copia de la solicitud de arbitraje y una copia de estas condiciones generales. La Secretaría xx XXXXX notificará asimismo a ambas partes los nombres de los árbitros designados.
6. Si no se ha designado a los tres árbitros en el plazo de dos meses de la solicitud de arbitraje habiendo sido presentados, serán todos ellos designados por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia en cuya jurisdicción tenga el transportista su domicilio social, por solicitud de la parte que lo haga en primer lugar.
7. La persona designada por el Decano actuará como Presidente de la comisión de arbitraje. Si los árbitros son designados por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia, estos decidirán por sí mismos quién ha de actuar como presidente. El lugar arbitraje será el lugar en el que esté establecido el presidente de los árbitros. Los árbitros emitirán su veredicto como buenas personas, en equidad, sujetos a su responsabilidad de observar las disposiciones legales imperativas aplicables. Cuando corresponda, aplicarán también las disposiciones de los tratados de transporte internacionales, entre los cuales, entre otros, se encuentra la Convención relativa al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). Los árbitros determinarán el procedimiento de arbitraje, pero dando a las partes la oportunidad de presentar sus casos por escrito y de explicarlos verbalmente.
8. Los árbitros continuarán en su cargo hasta la decisión final. Su veredicto lo depositarán en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia del distrito en el que tuvo lugar el arbitraje, al mismo tiempo que enviarán una copia a cada una de las partes y la Secretaría xx XXXXX. Los árbitros pueden solicitar a la parte demandante o a ambas partes que depositen una cantidad por adelantado en concepto de costes de arbitraje; durante los procedimientos, pueden requerir el depósito de una cantidad adicional. Si, en el plazo de las tres semanas siguientes a la solicitud correspondiente, el depósito requerido por los árbitros a la parte demandante no se hubiese realizado, se asumirá que esta desiste del arbitraje. En su veredicto, los árbitros determinarán cuál de las partes ha de correr con los costes de arbitraje o qué proporción ha de asumir cada parte. Estos costes comprenderán los honorarios y gastos de los árbitros, la suma de costes administrativos pagados x XXXXX con la solicitud y los costes realizados por las partes en tanto en cuanto los árbitros los consideren razonablemente necesarios. El monto correspondiente a los árbitros, en la medida de lo posible, se tomará de las cantidades en depósito.
Artículo 24.
1. Estas condiciones generales se pueden citar como "Condiciones de Expedición Holandesas". En caso de que la traducción al español difiera del texto en holandés, prevalecerá este último.
[FIN DE LAS CONDICIONES DE EXPEDICIÓN HOLANDESAS]