CONTRATO W 012-DRTC ANCASH/DR-CONTRATO DE ALQUILER DE CAMIONETA 4X4 PARA LA OBRA: CONSTRUCCION DE LA CARRETERA OCOPON-
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DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - ANCASH
CONTRATO W 012-DRTC ANCASH/DR-CONTRATO DE ALQUILER DE CAMIONETA 4X4 PARA LA OBRA: CONSTRUCCION DE LA CARRETERA OCOPON-
HUANCHAYLLO
Conste por el presente documento el contrato de alquiler de vehfculo que celebran de una parte la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - ANCASH,
con RUC N° 20286907467, con sede institucional ubicada en la Xx. Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxx Xxx Xx 00 Xx. 00 - Xxxxxx, debidamente representado por su Director Regional ING. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX, identificado con DNI W 00000000, a quiEm en 10 sucesivo se Ie denominara LA DRTC - ANCASH; y de otra parte la empresa MyK INGENIEROS EIRL, con RUC N° 20407961774, debidamente representado por su Gerente General XX. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio en el Xx. Xxxxxxxx Xxx x Xxxxx Xx 000 - Xxxxxx; a quien en 10 sucesivo se Ie denominara EL PROVEEDOR; en los terminos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- LA DRTC ANCASH, mediante proceso de selecci6n de Adjudicaci6n Directa Selectiva N° 007-2009-DRTC/CEP, adjudico la buena pro a AL PROVEEDOR, a fin de que preste el servicio de alquiler de una Camioneta doble cabina 4x4 para la Obra: CONSTRUCCION DE LA CARRETERA OCOPON HUANCHAYLLO.
SEGUNDO.- EL PROVEEDOR, es una persona jurfdica que se dedica al alquiler de vehiculos dentro del territorio nacional, el cual se encuentra debidamente habilitado para contratar con el Estado.
OBJETO DEL CONTRA TO:
TERCERO.- Por el presente contrato EL PROVEEDOR se obliga a entregar a LA DRTC - ANCASH, en calidad de alquiler la siguiente Unidad Vehicular:
• Marca : TOYOTA.
• Tipo : PICK UP.
• Carroceria : Doble cabina.
• Modelo : HI LUX C/D TURBO DIESEL.
• Combustible : Petrolero D2.
• Tracci6n : 4x4.
• Ario de fabricaci6n : 2009.
• Placa de Rodaje : POA-409
EI Vehfculo sera empleado como apoyo logfstico en los trabajos de la Obra: CONSTRUCCION DE LA CARRETERA OCOPON - HUANCHAYLLO, no debiendo ser
destinado a otros trabajos.
Cabe precisar, que el alqufler del vehiculo se efectua de acuerdo a 10 estipulado en las bases administrativas que rigieron el referido proceso de selecci6n, al igual que 10 ofertado en su propuesta tecnica y econ6mica, por un periodo de doscientos ocho (208) dias.
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EL PROVEEDOR, asume los gastos de mantenimiento, reparaci6n, seguros, y todo aquello que se relacione con el funcionamiento de la Unidad alquilada, asimismo, es responsabilidad de EL PROVEEDOR, el pago xxx Xxxxxx contra accidentes de transito (SOAT).
Por su parte LA DRTC -ANCASH, cubrira los gastos del combustible que sea necesario para la correcta prestaci6n del servicio, no se reconocera pago alguno a EL PROVEEDOR, cuando la paralizaci6n de la Unidad sea por fallas mecanicas, debiendo precisar que solo se pagara los dfas realmente trabajados por la Unidad Vehicular.
• 01 Extintor.
• 01 L1anta de repuesto.
• 01 Botiquin.
• Luces antiniebla.
• L1ave xx xxxxxx y su respectiva gata.
• Una jaula antivuelco.
• Armaz6n anti vuelco.
FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
CUARTO.- Las partes acuerdan que el monto que pagara LA DRTC ANCASH en calidad de contraprestaci6n por el alquiler del vehfculo, sera de acuerdo al siguiente detalle:
DESCRIPCION | U/M | CANTIDAD | COSTO POR DIA S/. |
ALQUILER DE CAMIONETA 4x4 | DIAS | 208 | 202.00 |
Dicho precio incluye el IGV; y demas gastos relacionados al mantenimiento y reparaci6n del vehfculo.
EI pago se efectuara de manera mensual, de acuerdo a la cantidad de dfas trabajados por el vehfculo, para 10 cual se debera contar con la conformidad por parte de la Unidad de Logfstica.
EI expediente del pago comprendera:
• Factura (original, SUNAT y copia).
• Conformidad del servicio debidamente firmada (1 copia) por parte de la Unidad de Logfstica de la DRTC ANCASH.
• Original de los partes diarios.
PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
QUINTO: EL PROVEEDOR brindara el servicio de alquiler por un plazo de doscientos ocho
(208) dias, computados a partir del dia 19 de octubre del xxx 2009.
PENALIDADES.
SEXTO: En caso que EL PROVEEDOR no cumpla con las obligaciones a su cargo LA DRTC ANCASH, Ie aplicara a AL PROVEEDOR una penalidad por cada dfa de atraso 0 incumplimiento, hasta por un monto maximo equivalente al diez por ciento del valor total del contrato. Dicha penalidad se aplicara y calculara de acuerdo con la f6rmula establecida en el articulo 1650 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprabado por Decreto Supremo W 184-2008-EF.
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Una vez cumplido el monto maximo de la penalidad por xxxx, LA DRTC ANCASH podra proceder a la resoluci6n del contrato por incumplimiento de la prestaci6n, de acuerdo al procedimiento establecido en el citado Decreto Supremo.
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO
SEPTIMO: Producido el incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR, de alguna de las obligaciones a su cargo, LA DRTC ANCASH procedera a requerirle el cumplimiento de la misma, a efectos que aquel cumpla con la prestaci6n en el plazo que se indique, el mismo que no sera inferior ados (02) ni mayor de quince (15) dias calendario. De persistir el incumplimiento, LA DRTC ANCASH procedera a resolver el contrato. Para estos casos se cursara una carta notarial a EL PROVEEDOR comunicandole de la resoluci6n del contrato, en la que se debera de expresar el motivo de la resoluci6n. EI contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepci6n de dicha comunicaci6n por EL PROVEEDOR, asumiendo la obligaci6n de pagar la indemnizaci6n correspondiente, en funci6n de los darios y perjuicios ocasionados. Igual derecho asiste a EL PROVEEDOR ante el incumplimiento por LA DRTC ANCASH de sus obligaciones esenciales, siempre que aquel Ie haya emplazado mediante carta notarial y esta no haya subsanado su incumplimiento.
EI incumplimiento de cualquiera de los terminos del contrato por parte de EL PROVEEDOR constituye causal para el inicio del procedimiento de aplicaci6n de sanci6n de inhabilitaci6n para contratar con el Estado.
RESOLUCION UNIPERSONAL
OCTAVO: En los casos de accidentes 0 incapacidad ffsica 0 otros motivos de fuerza mayor, imprevistos que imposibiliten el cumplimiento del objeto del presente contrato por parte de EL PROVEEDOR, LA DRTC ANCASH dara por resuelto el presente contrato sin responsabilidad alguna por su parte.
SUPERVISION Y CONFORMIDAD
NOVENO: EI servicio prestado por EL PROVEEDOR, Y el cumplimiento del presente contrato durante su xxxxx cia estara a cargo de la Unidad de Logfstica de la DRTC ANCASH, quien presentara un Informe final de conformidad del servicio brindado a la Oficina de Administraci6n, quien se encargara de efectuar el pago correspondiente.
OBLIGACIONES Y PRERROGATIVAS
DECIMO: Las obligaciones y prerrogativas de EL PROVEEDOR Y LA DRTC ANCASH
estan estrictamente limitadas a los terminos y condiciones del contrato.
BASE LEGAL
DECIMO PRIMERO: Este Contrato se celebra de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, as! como la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el presente ario Fiscal y las normas del C6digo Civil.
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MODIFICACIONES
DECIMO SEGUNDO: EI presente Contrato no podra ser modificado 0 reformado, sino de acuerdo con la Ley y mutuo acuerdo entre las partes contratantes. La modificacion se formulara en documento aparte que se incluira como una Addenda 0 c1ausula adicional.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
DECIMO TERCERO: Las controversias que se puedan presentar respecto a la ejecucion y/o interpretacion del presente contrato, se resolveran mediante el procedimiento de conciliacion o arbitraje, de conformidad a 10 dispuesto en el articulo 2140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
De no lIegarse, mediante la conciliacion, a un acuerdo entre las partes, la controversia sera resuelta mediante arbitraje, conforme alas disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Todos los conflictos que deriven de la ejecucion e interpretacion del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, seran resueltos mediante arbitraje, bajo la organizacion y administraci6n de los 6rganos del Sistema Nacional de Conciliaci6n y Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.
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EI laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondra fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial 0 ante cualquier instancia ad m inistrativa.
CLAUSULAS FINALES
DECIMO CUARTO: De acreditarse que EL PROVEEDOR se encuentra incurso en alguno de los impedimentos previstos en la Ley de Contrataciones del Estado, dicha circunstancia sera causal de nulidad del Contrato, la misma que operara automaticamente, con la sola
recepci6n de una carta notarial dirigida por LA DRTC ANCASH a EL PROVEEDOR.
De acreditarse la inexactitud 0 falsedad de la documentaci6n presentada por EL PROVEEDOR como parte de su propuesta tecnica, aquella podra constituir una causal de resolucion de contrato a criterio de LA DRTC ANCASH, para el ejercicio de este derecho, se procedera en la forma descrita en el parrafo precedente.
De acuerdo al monto adjudicado en el presente contrato EL PROVEEDOR ha cumplido con presentar la Constancia N° 36158-2009, emitida por el OSCE, referente a que no se encuentra Inhabilitado para contratar con el Estado.
Toda documentacion cursada al domicilio serialado por las partes en el presente documento, se tendra por correcta, si no se ha comunicado oportunamente de manera formal cualquier
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~~ ~ J'~ EL PROVEEDOR, renuncia expresamente al fuero de su domicilio y se so mete a la
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;f • • De conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, son parte
G° integrante del presente contrato el documento que 10 contiene, las Bases Administrativas, y
~ 0 la oferta ganadora, asf como los documentos derivados del proceso de seleccion que
a establezcan obligaciones para las partes y que hayan side expresamente serialados en el
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En todo 10 no previsto en el presente documento regira 10 dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y C6digo Civil supletoriamente.
En senal de conformidad se suscribe el presente contrato en tres ejemplares del mismo tenor y contenido a los 23 dias del mes octubre del xxx 2009.
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