Contract
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Sanidad y Consumo
3125 Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Sanidad y Consumo, el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx para la Ejecución del Programa de Atención Integral al Médico Enfermo 2008.
Vista el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Sanidad y Consumo, el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx para la Ejecución del Programa de Atención Integral al Médico Enfermo 2008.
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el texto de la Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Sanidad y Consumo, el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx para la Ejecución del Programa de Atención Integral al Médico Enfermo 2008
Murcia, 23 de febrero de 2009.—El Secretario General, Xxxx Xxxx Xxx Xxxxxxx.
Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Sanidad y Consumo, el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx para la Ejecución del Programa de Atención Integral al Médico Enfermo 2008.
En Murcia, 29 de diciembre de 2008.
Reunidos
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Consejera de Sanidad y Consumo de la Región xx Xxxxxx, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, expresamente autorizada para hacerlo en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de diciembre de 2008, y en representación del Ente Público Servicio Murciano de Salud, como Presidenta del Consejo de Administración, facultada por Acuerdo del mismo de fecha 2 de diciembre de 2008.
De otra parte Sr. D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Presidente del Colegio Oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx, en nombre y representación de esta entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de sus Estatutos, publicados por Resolución de la Consejería de Presidencia de fecha 9 xx xxxxx de 2002,
B.O.R.M. n.º 89, de 18 xx xxxxx de 2002.
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto
Exponen
Primero.- Que la Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y establece que corresponde a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través de las prestaciones y servicios necesarios.
Segundo.- Que la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad establece, en su artículo 6, que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.
Tercero.- Que la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece, en su artículo 2, como principios que informan la Ley, la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad.
Cuarto.-. Que entre las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, se encuentran comprendidas en su artículo 11 apartado uno las de desarrollo legislativo y ejecución de las materias de Sanidad e Higiene, en todas sus vertientes.
Quinto.- Que la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre Drogas, para la prevención, asistencia e integración social, establece en su artículo 6 que corresponde a la Administración pública Regional promover, coordinar, desarrollar, apoyar, controlar y evaluar los programas y actuaciones dirigidos a retrasar la edad de inicio al consumo de drogas, reducir sus riesgos y consecuencias, informar adecuadamente a la población de las drogas que pueden generar dependencia y de las consecuencias de su consumo, aumentar las alternativas y oportunidades para adoptar modos de vida más saludables, intervenir sobre las condiciones sociales que inciden en el consumo de sustancias capaces de generar dependencia, y disminuir la presencia, promoción y venta de drogas en nuestra Comunidad.
Sexto.- El Decreto 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional atribuye a la Consejería de Sanidad y Consumo la competencia en las materias anteriormente señaladas.
Séptimo.- El Decreto 327/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo establece en su artículo sexto que la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, ejercerá las competencias de dirección y coordinación general en materia de tutela de los derechos y obligaciones de los usuarios del sistema sanitario público regional y, en general, el estudio e implantación de sistemas de información y atención al ciudadano para el acceso a las prestaciones sanitarias
Octavo: Que el Servicio Murciano de Salud tiene atribuida la gestión y prestación de la asistencia sanitaria en Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región xx Xxxxxx.
Noveno.- Que el Colegio Oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con lo regulado en sus estatutos, es una Corporación de derecho Público que representa a la población médica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, siendo la institución mas adecuada para abordar y afrontar las dificultades sanitarias de los propios médicos en el desarrollo de su labor profesional, con independencia de las competencias y responsabilidades que puedan corresponder a otras instituciones.
Décimo.- Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio de Médicos, suscribieron, con fecha 25 de julio de
2005 un Convenio Xxxxx de Colaboración, para el fomento y desarrollo de actividades de formación y promoción e la profesión Médica. Conforme a la estipulación primera del mencionado Convenio Marco, el objeto del mismo es establecer la colaboración entre la Consejería de Sanidad y el Colegió de Médicos de la Región xx Xxxxxx, para el fomento y desarrollo de actividades de formación y promoción de la profesión de Médico, en especial entre otras de un programa de Atención al Médico Enfermo.
Como consecuencia de ello, en fecha 12/12/05 se firmó el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx para la Ejecución del Programa de Atención Integral al médico Enfermo para el año 2005.
Asimismo en fecha 28/12/06 se firmó el Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Murciano de Salud y el Colegio Oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx para la Ejecución del Programa de Atención Integral al Médico Enfermo para el año 2006.
Posteriormente, y con fecha de 12 de diciembre de 2007 se firmó nuevo Convenio entre las mismas partes para la ejecución del Programa de Atención Integral al Médico Enfermo para el año 2007.
Decimoprimero.- Que la Consejería de Sanidad y Consumo, de acuerdo con las directrices marcadas por el Plan de Salud de la Región xx Xxxxxx 2003- 2007, que contempla políticas sanitarias orientadas a la promoción de hábitos y estilos de vida saludables, considera que estos médicos enfermos requieren una atención médica especializada, a través de una asistencia integral con tratamientos farmacológicos, psicoterapéuticos y rehabilitadores específicos, que garantice la solución de la problemática personal de los mismos, y evite que de su ejercicio profesional se deriven situaciones que pongan en peligro la salud de la población.
Decimosegundo.- Que el Programa de Atención Integral al Médico Enfermo, (P.A.I.M.E.), fue creado por el Colegio Oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx. Dicho programa se destina a procurar una atención específica para los médicos que se hallen bajo riesgo de sufrir trastornos de conducta a causa de la adicción al alcohol y otras drogas, o bien a causa de psicopatologías distorsionadoras de la realidad, que aconsejan la adopción de un mecanismo de protección de la salud diferenciado.
Decimotercero.- El fin público que concurre en el presente Convenio y la naturaleza de las actividades financiadas, permiten la realización anticipada del gasto como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo.
Las partes en la representación que ostentan, y a la vista de las disposiciones indicadas anteriormente, formalizan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
Primera.- Objeto
El presente Convenio tiene por objeto la participación de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y el Servicio Murciano de Salud, en el Plan de Atención Integral al Médico Enfermo (P.A.I.M.E.), promovido por el Colegio Oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx, sirviendo como instrumento de concesión directa de la subvención cuyas normas especiales reguladoras han sido aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno de fecha
Segunda.- Obligaciones del Servicio Murciano de Salud.
El Servicio Murciano de Salud realizará las actuaciones necesarias para facilitar la adecuada integración laboral del colectivo afectado por esta enfermedad mediante las siguientes actuaciones:
- En el caso de bajas laborales por incapacidad necesarias para el tratamiento y rehabilitación de los médicos afectados, se garantizará en todo momento la confidencialidad necesaria de los datos referentes a la salud del médico, de forma que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada en la Ley, así mismo los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar ésta confidencialidad.
- Posibilitar la reincorporación del médico a su lugar de trabajo si la recuperación ha sido satisfactoria, sin perjuicio de que, cuando las circunstancias lo aconsejen se valore la posibilidad de cambio del puesto de trabajo mediante los mecanismos legales establecidos.
Tercera.- Obligaciones del Colegio Oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx y del Servicio Murciano de Salud.
Tanto el Colegio Oficial de Médicos como el Servicio Murciano de Salud,
realizarán las siguientes actuaciones:
Promoción de actividades encaminadas a la formación y asesoramiento del personal sanitario en general, a fin de fomentar acciones preventivas desde la óptica de la salud pública, que impidan o limiten las conductas de riesgo de los profesionales de la medicina afectados por éstas enfermedades.
Organización de cursos de formación y seminarios dirigidos a los diferentes grupos xx xxxxxxx adictivos afectados, tanto para personal sanitario que ocupe puestos de gestión como de carácter asistencial, en Centros e Instituciones Sanitarios, sobre medidas de prevención de adicción al alcohol y otras drogas, así como de otros trastornos mentales de los profesionales médicos.
Cuarta.- Obligaciones del Colegio Oficial de Médicos.
El Colegio Oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx realizará las siguientes
actuaciones:
- Prestará la asistencia sanitaria especializada necesaria para el tratamiento y rehabilitación de los afectados por ésta enfermedad. Dentro de dicha asistencia sanitaria, se incluye tanto la atención domiciliaria como la ambulatoria, sin coste alguno para el enfermo.
- En los casos de internamiento en Centro Hospitalario, el Colegio Oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx abonará el noventa por ciento de los gastos que se originen, y el diez por ciento restante serán a cargo del médico enfermo.
Quinta.- Obligaciones de la Consejería de Sanidad y Consumo
La Consejería de Sanidad y Consumo colaborará en la financiación de los gastos derivados del desarrollo del Plan de Atención Integral al Médico Enfermo, mediante la aportación de cuarenta y dos mil euros, (42.000,00 €), que se incluyen en la partida presupuestaria 18.04.00.411B.482.49, proyecto 34829 previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para 2008.
En el momento en que este Convenio entre en vigor se efectuaría por parte de la Consejería de Sanidad y Consumo el pago anticipado al Colegio de Médicos de la Región xx Xxxxxx, por la totalidad del importe de la aportación económica concedida, ya que el fin público que concurre en el presente Convenio, y la naturaleza de las actividades a realizar, permiten la anticipación del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se deriven de la suscripción del mismo.
Sexta. Garantías.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el Colegio oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx queda exonerado de la prestación de garantías por tratarse de una entidad no lucrativa que entre otras actividades desarrolla proyectos o programas de acción social, teniendo tal carácter el que constituye el objeto de esta subvención, ya que se dirige a procurar una atención específica para los médicos que se encuentren en riesgo de sufrir trastornos de conducta producidos por la adicción al alcohol y otras drogas, o bien a causa de psicopatologías distorsionadoras de la realidad
Séptima.- Seguimiento del Convenio.
El seguimiento de las acciones que el Convenio contempla, se llevarán a cabo a través de una Comisión de seguimiento con participación de las partes firmantes del mismo, que tendrá como funciones la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio.
La Comisión se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en el art. 23 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en relación con el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Su composición será la siguiente:
- Por la Consejería de Sanidad y Consumo y actuando como Presidente de la misma, el Director General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo, o persona en quien delegue, y un Técnico de la mencionada Secretaría Autonómica designado por su titular.
- Por el Servicio Murciano de Salud, el Director Gerente del mismo, o persona en quien delegue y un Técnico designado por su titular.
- Por el Colegio Oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx, dos representantes designados por el mismo.
- Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario Licenciado en Derecho de la Consejería de Sanidad y Consumo, designado por la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo.
Octava.- Justificación.
El Colegio de Médicos de la Región xx Xxxxxx elaborará y remitirá antes del 1 xx xxxxx de 2009 a la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo y al Servicio Murciano de Salud, Memoria justificativa sobre las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, así como los documentos justificativos de los gastos y pagos derivados de la realización de las actividades objeto del presente Convenio durante el ejercicio 2008, debiendo reunir tales documentos las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Novena.- Modificaciones.
El Colegio Oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx deberá comunicar a la Consejería de Sanidad y Consumo cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actividades objeto de la subvención, tanto las referidas a la forma como a los plazos de ejecución y justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Consejería de
Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Drogodependencias y Consumo y el Servicio Murciano de Salud la aceptación de cualquier variación en el desarrollo. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución.
Decima.- Reintegro.
El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Convenio, podrá ser causa determinante del reintegro de la subvención por el Colegio de Médicos de la Región xx Xxxxxx. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el artículo 31 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx y la Orden de 18 xx xxxxx de 1994, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación de reintegros.
Decimoprimera.- Vigencia.
El presente convenio estará vigente durante el presente año 2008, salvo denuncia expresa de alguna de las partes que deberá ser puesta en conocimiento de las demás con al menos con dos meses de antelación a la fecha del vencimiento del correspondiente periodo.
Decimosegunda.- Resolución.
El Convenio podrá ser rescindido por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.
b) Mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.
c) Las demás causas previstas en la legislación vigente.
Decimotercera.- Normativa aplicable.
El presente Xxxxxxxx se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título I de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y por el Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
Igualmente le será de aplicación la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y en su caso las disposiciones procedentes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Decimocuarta.- Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencias de la jurisdicción contencioso- administrativa.
Y en prueba de conformidad con lo acordado firman las partes el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.
NPE: A-040309-3125
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Por la Consejería de Sanidad y Consumo y el Servicio Murciano de Salud, la Consejera, M.x Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.—Por el Colegio Oficial de Médicos de la Región xx Xxxxxx, el Presidente, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.