PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICO–ECONÓMICO–ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL SERVICIO DE BAR DEL HOGAR MUNICIPAL DE JUBILADOS DE BASOZELAI SITO EN EL CENTRO CÍVICO DE BASOZELAI.
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICO–ECONÓMICO–ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL SERVICIO DE BAR DEL HOGAR MUNICIPAL DE JUBILADOS DE BASOZELAI SITO EN EL CENTRO CÍVICO DE BASOZELAI.
Cláusula Primera.- Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato el servicio de Bar del Hogar de Jubilados de Basozelai, sito en la Planta –1 del Centro Cívico de Basozelai, con todas sus instalaciones, incluso mobiliario xx xxxxx, en funcionamiento a fin de prestar dicho servicio de hostelería en el Hogar.
Cláusula Segunda.- Régimen jurídico.
El presente contrato de servicios es administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 10, 19, 21, 301 a 312, Anexo II.17, y demás concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011.
Se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación, y supletoriamente, por las de Derecho Privado.
Cláusula Tercera.- Duración.
El contrato tendrá una duración de dos años, desde el 1 de febrero de 2018 hasta el 31 de enero de 2020. . No obstante, podrá ser prorrogado de forma expresa por periodos anuales de tiempo, hasta un periodo máximo total de cuatro años. A tal efecto, bien la Administración municipal o bien el contratista o ambas partes deberán solicitar la prórroga, manifestar su voluntad de prorrogar o iniciar los trámites para ello con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y ser expresamente aprobada la prórroga por el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento.
Cláusula Cuarta.- Requisitos de los licitadores. Capacidad de contratar.
1. Podrán concurrir a la adjudicación del servicio de Bar objeto de este Pliego todas las personas naturales y jurídicas con plena capacidad de obrar que tengan la condición de empresarios en el sector de la Hostelería. A tal efecto, deberán estar dadas de alta en el I.A.E. o en condiciones de darse de alta si resultan adjudicatarias, y el
personal responsable deberá estar en posesión de la documentación que acredite su formación en manipulación de alimentos o en condiciones de obtenerlo con carácter previo a la formalización del contrato.
2. Los licitadores no estarán incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula Quinta.- Presupuesto base de licitación.
El Presupuesto base de licitación será el canon de MIL DOSCIENTOS EUROS al año (1.200 €), cantidad por debajo de la cual no serán admisibles las ofertas.
Cláusula Sexta.- Crédito presupuestario.
Se hace constar que el presente contrato no entraña gasto para el Ayuntamiento.
Cláusula Séptima.- Canon anual no revisable
De acuerdo con el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el canon anual de este contrato no será revisable, y permanecerá invariado durante su vigencia.
Cláusula Octava.- Procedimiento y forma de adjudicación. Plazo y lugar de presentación de las ofertas
1. La adjudicación se hará por procedimiento negociado, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 178, en relación con los artículos 169 y 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Se publicará una invitación general a participar en la página web institucional del Ayuntamiento.
3. Se dará específicamente a conocer la actuación, para posibles interesados, en el ámbito de los Hogares de Jubilados xx Xxxxxxx.
4. La presentación de ofertas se podrá realizar en el plazo que va xxx xxxxxxx 24 de noviembre al lunes 18 de diciembre de 2017, ambos días incluidos, en horas de 9 a 14. Las ofertas se presentarán, en el Departamento de Bienes y Patrimonio de la planta 2ª del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, cualquiera de los días hábiles del plazo mencionado.
5. Transcurrido dicho plazo, la Subárea de Patrimonio procederá a la apertura de plicas el día y hora que se determinará y, tras admitir las que procedan, formulará propuesta de adjudicación a la Alcaldía.
Cláusula Novena.- Único aspecto objeto de negociación y criterio de adjudicación: la cuantía del canon.
Al estar perfectamente definidas las prestaciones de este contrato de servicio de Bar, el canon es el único factor determinante de la adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3 g) del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público.
No resultarán admisible las ofertas por debajo de los 1.200 € al año.
Resultará adjudicatario quien presente la oferta más elevada de entre las admitidas.
En caso de empate en primer lugar entre dos o más ofertas, la Subárea de Patrimonio fijará un acto de pujas a la llana entre los afectados tras el acto de apertura de las plicas o en plazo perentorio inmediato, en las condiciones que la Subárea determine; y caso de subsistir el empate, la adjudicación de decidirá mediante sorteo.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- Documentos a presentar por los licitadores. Forma y contenido de las proposiciones.
Los licitadores habrán de presentar un sobre cerrado con el lema “Oferta para el Contrato de Servicio del Bar del Hogar Municipal de Jubilados de Basozelai, sito en el Centro Cívico de Basozelai”, además del nombre propio del licitador si es persona física o la denominación o razón social si es persona jurídica, el domicilio y número de teléfono u otra forma de localización a fin de poder ser avisados para el acto de apertura de las plicas.
Dentro de ese sobre irán dos subsobres:
Subsobre A: Se denominará "Capacidad y solvencia para licitar al Contrato de Servicio del Bar del Hogar de Jubilados de Basozelai". En el interior irán necesariamente los siguientes documentos:
1. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Para los empresarios que sean personas físicas será obligatoria la presentación de la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, y fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, excepto si se trata de un poder para acto concreto.
3. Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Los licitadores, sean personas físicas o jurídicas, deberán acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 75, 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011. A tal efecto deberán aportar como mínimo acreditación del alta del licitador en el Impuesto de Actividades Económicas en el sector de la Hostelería o declaración de que reúne las condiciones para obtenerla en caso de resultar adjudicatario..
4. Declaración responsable de no estar incursa la empresa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. Los documentos acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6. Ficha xx xxxxxxx. Aquellas empresas que no hubieran contratado anteriormente con este Ayuntamiento deberán incluir debidamente cumplimentada la Ficha xx xxxxxxx que se recoge en el Anexo III.
7. Especialidades en la documentación que han de presentar determinadas clases de empresarios:
Si concurren empresas extranjeras no comunitarias, empresas no españolas comunitarias o uniones temporales de empresarios, deberán aportar la documentación original o las copias compulsadas previstas en los artículos 55, 58 y 59 respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras deberán acompañar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En esta licitación no se exige garantía previa para presentar ofertas.
Subsobre B: Se denominará “Oferta económica para el Contrato de Servicio del Bar del Hogar de Jubilados de Basozelai”. En su interior irá un documento según el modelo de proposición que figura en el Anexo I, en el que se expresará la oferta económica de canon anual.
Cláusula Undécima.- Garantía definitiva y formalización del contrato.
En el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación del contrato el adjudicatario deberá constituir garantía definitiva por el importe de una anualidad del canon en cualquiera de las formas establecidas en el art. 91 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supuesto de que sea constituida mediante aval bancario el mismo se redactará de conformidad con el modelo del Anexo II.
Asimismo, deberá comparecer en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la formalización del contrato en documento administrativo
Cláusula Duodécima.- Derechos y deberes del adjudicatario. Reglas para el buen uso del Bar
1. El contratista deberá abonar el canon anual en un solo pago por cada anualidad, dentro de los seis primeros meses de cada año.
2. El contratista está obligado a conservar en perfecto estado las obras e instalaciones del Bar, así como la maquinaria de hostelería, destinándolas exclusivamente al uso pactado; a realizar por su cuenta todas las reparaciones ordinarias necesarias cuando sean debidas a un uso negligente por su parte, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios si el contratista hubiera incurrido en negligencia; y a devolverlas al Ayuntamiento, al terminar el contrato, en el mismo estado en que se recibieron.
3. Las reparaciones que tengan carácter extraordinario, y las que afecten a la estructura del inmueble, serán a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, salvo que hayan sido ocasionadas por dolo o culpa del contratista o personal a su servicio, en cuyo caso, correrán a cuenta del contratista.
4. El contratista se compromete a prestar el servicio de hostelería conforme al Horario que tenga establecido el Hogar de Jubilados.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista podrá cerrar un mes al año por vacaciones.
5. El contratista se compromete a cobrar a los usuarios del servicio de hostelería los precios que, para los establecimientos de
hostelería de los Hogares Municipales de Jubilados, acuerde el Ayuntamiento.
6. El contratista podrá organizar y gestionar el negocio de hostelería como tenga por conveniente, sin más limitaciones que las que resulten de este Pliego y de las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación. Ni él ni el personal a su servicio tendrán ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento.
7. El contratista deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia o anomalía que detecte que pudiera afectar al servicio o a la ciudadanía en general usuaria del mismo.
8. El contratista quedará deberá poner en conocimiento de la Corporación cuántas modificaciones pudieran experimentarse respecto de su personalidad, capacidad jurídica, etc., durante el plazo de duración del contrato.
9. Para el buen uso del Bar se fijan estas reglas:
a) Al Hogar de Jubilados en el que se presta el servicio de Bar pueden acudir las personas a relacionarse con otras, o simplemente a estar, por ejemplo, leyendo el periódico, jugando a las cartas, o viendo la televisión, sin más y sin consumir.
b) Se consuman o no se consuman cafés, refrescos u otras bebidas, se considera uso abusivo y anómalo llevar al Bar y consumir en él productos adquiridos en otros establecimientos, como bebidas, pasteles, bollería, bocadillos u otros, que podrían consumirse en el propio Bar por disponerse ya de ellos, o que podrían encargarse a la persona que lo regenta para que los tuviera con carácter habitual u ocasional. Por ello quien regente el Bar (contratista del Ayuntamiento), o el o la representante del Ayuntamiento en el Hogar, podrá requerir a las personas que consuman, o pretendan consumir esos productos en el Bar, a que no lo hagan, y dichas personas estarán obligadas a cumplir el requerimiento.
c) Sí podrán llevarse al Bar, y consumirse en él, productos hechos por las o los propios usuarios, como tartas o dulces caseros, sobre todo con ocasión de celebraciones o reuniones de varias personas.
d) Se considera uso abusivo y anómalo del Bar aquel que suponga utilizarlo como si fuera una propiedad privada de una persona o grupo de personas que, por ejemplo, lo utilicen como un lugar de merendolas, poniendo manteles y juntando mesas, trayendo de fuera bollería, bocatería, jamón, etc., con sus platos. Ya que utilizarlo como propiedad privada propia, además de ser un comportamiento
claramente abusivo, excluye o limita el uso del Bar por otras personas con legítimo derecho a usarlo en condiciones de igualdad y sin soportar menoscabos indebidos.
Cláusula Decimotercera.- Cesión del contrato. Prohibición de subcontratación y subarriendo.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista no podrá traspasar el contrato sin previo consentimiento expreso del Ayuntamiento.
2. A tal fin, el contratista se deberá dirigir a la Administración municipal con una propuesta de xxxxxxxx, indicando la personalidad, capacidad y aptitud del nuevo empresario para el desempeño del servicio conforme a este Pliego; el precio del traspaso y el compromiso del adquirente del traspaso de subrogarse en la posición jurídica del cedente, en todos sus derechos y obligaciones.
3. La autorización del traspaso será autorizada o denegada en su caso por la Alcaldía. Caso de ser autorizada, el Ayuntamiento tendrá derecho a participar en un 10% del precio del traspaso y a elevar el canon en un 5%.
4. Una vez depositado en el Ayuntamiento el precio del traspaso, éste podrá convenirse entre las partes, formalizando el correspondiente documento de traspaso ante el Ayuntamiento.
5. Si se verificase un traspaso no consentido por el Ayuntamiento, éste podrá desalojar al nuevo empresario sin perjuicio de las facultades de resolver el contrato con el adjudicatario.
6. Se prohíbe la subcontratación y el subarriendo.
Cláusula Decimocuarta.- Causas de resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato:
1. Las previstas con carácter general en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La falta de pago del canon durante un periodo superior a un año.
3. El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones contractuales esenciales; en especial, las establecidas en la Cláusula duodécima.
4. El rescate del servicio por la Administración.
5. La supresión del servicio por razones de interés público.
6. La imposibilidad de la explotación del servicio consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
7. La ejecución de obras estructurales no autorizadas, así como el subarriendo, la subcontratación y la cesión del contrato no consentida.
Cláusula Decimoquinta.- Prerrogativas y jurisdicción.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, el Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y controlar lo dispuesto en este Pliego, pudiendo emitir instrucciones al adjudicatario tendentes al cumplimiento de sus obligaciones.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Los licitadores se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa del domicilio de la Corporación, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Basauri, a 27 de octubre 2017.
Jefatura de Bienes
Vº Bº Asesoría Jurídica
ANEXO I
Modelo de proposición.
D/Xx ............................................................................., con D.N.I.
número ......................., y domicilio a efectos de notificaciones en
..............................................., calle ........................................., teléfono
.................... fax ..............., y correo electrónico....... en nombre propio (o en
representación de ................................., con C.I.F. número ,
manifiesta lo siguiente:
1.- Que mediante este documento concurre para participar en el procedimiento negociado para la adjudicación del servicio de Bar del Hogar de Jubilados de Basozelai.
2.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de condiciones y demás documentos que constan en el expediente, así como los textos legales de aplicación.
3.- Que declara bajo su responsabilidad que tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar el contenido del contrato, y reúne los requisitos específicos exigidos para el mismo, y caso de resultar adjudicatario, llevará a cabo el servicio público citado con sujeción, en todo caso, a las cláusulas y condiciones de los Pliegos aprobados.
4.- Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula novena xxx Xxxxxx, presento la siguiente oferta de canon anual: €
En ....................., a .... de de 2017.
Fdo.: El proponente,
ANEXO II
Modelo de aval para constitución de la garantía definitiva
... (1), con domicilio en ... calle... y NIF ..., y en su nombre y representación
...(2) con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a ...(3), con NIF..........., ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx por un importe de
...(4) euros para garantizar las responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato de servicio de Bar del Hogar de Jubilados de Basozelai.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y/x Xxx de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El plazo de garantía subsistirá hasta el día en que la Administración autorice su cancelación.
................................................. (lugar y fecha)
............................... (razón social de la entidad)
................................. (firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA SECRETARIA GENERAL | ||
Fecha: | Número o código: | Firma: |
(1) razón social completa del avalista.
(2) nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) nombre y apellidos o razón social del avalado.
(4) en número y letras.
ANEXO III
HIRUGARRENAREN FITXA FICHA XX XXXXXXX | Alta / Alta | ||
Aldaketa / Modificación | |||
1 | DATU PERTSONALAK DATOS PERSONALES |
Deitura bi eta izena edo Sozietatearen izena / Dos apellidos y nombre o Razón Social
NAN – IFK / DNI - CIF (1)
PK / CP
Probintzia /Provincia
Fax
Helbidea / Domicilio
Herria / Población
Telefonoa / Teléfono
(1)
Pertsona juridikoa litzatekeen kasuan, inoiz ez xxxx ordezkari legalaren N.A.N. agertu behar, baizik eta Sozietate edo Erakundearen I.F.K.
En caso de persona jurídica, nunca deberá hacerse referencia al D.N.I. de su representante legal, sino al C.I.F. de la Sociedad o Entidad.
BANKU HELBIDERATZEA DOMICILIACIÓN BANCARIA
2
Kontuaren Kodea Código de cuenta
Bankua / Banco Sukurtsala / Sucursal KD / DC Kontu zenbakia / Nº de cuenta
TITULARRAREN EDO ORDEZKARIAREN AITORPENA DECLARACIÓN DEL TITULAR O REPRESENTANTE
3
Egiazkoak direla aitortzen dut goian adierazitako datuak, kontua eta erakunde finantzarioa identifikatzen dutenak, izan ere, horien bidez jaso nahi baititut ordainketak, Basauriko Udalaren hartzekodun gisa egokitu liezaizkidakeenak, eta horretarako nahiko ahalmena badut.
Declaro que son ciertos los datos arriba reflejados y que identifican la cuenta y la entidad financiera a través de las cuales deseo recibir los pagos que, en calidad de acreedor/a del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, puedan corresponder, ostentando el poder suficiente para ello.
Sinatua / Firmado:
NAN / DNI:
En calidad de: den aldetik
Data / Fecha:
Sinadura eta zigilua / Firma y sello
Diruzaintza / Tesorería Kareaga Xxxxxx, 00 00000 XXXXXXX E-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx 000.000.000 000.000.000 Fax
Datuak Babesteko Legean ezarrita dagoenaren arabera (15/1999 L.O.), inprimaki honetan jasotako datuak fitxategi automatizatu batean gordeko dira. Udal honen barruko eginkizunetarako, bakar-bakarrik, erabiltzeko xedez. Datu horien titular denak horiek zuzentzeko eskubidea erabili ahal izango du, Legean adierazten den arabera.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (L.O. 15/1999), los datos recogidos en este impreso serán incorporados a un fichero automatizado con la exclusiva finalidad de su uso dentro de este Ayuntamiento. El/la titular de los mismos puede ejercer su derecho de rectificación o cancelación, en los términos de la Ley,