CONTRATO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
CONTRATO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
En la ciudad de Medellín, República de Colombia, a los días del mes de del año 20 , entre los suscritos a saber: Hna. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx mayor de edad, plenamente capaz, e identificada con cédula de ciudadanía Nº 56.076.748 de San Xxxx xxx xxxxx (Guajira),obrando como Rectora y en calidad de representante legal de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA GUADALUPANO LA SALLE , Institución constituida mediante Resolución 38382 del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, con Nit. 890905950-6, o por quien legalmente le sustituya, y nosotros,
Direcciones No.
mayores de edad, y domiciliados en las
y
con teléfono de la ciudad de identificados como aparece al pié de nuestras
firmas, en calidad de Padres y /o acudiente autorizado del beneficiario(a) del servicio contratado
,del grado , en cumplimiento de los artículos 26,27,67,68,69 y 70 de la Constitución Nacional con el fin de asegurar el derecho a la educación, quienes en lo sucesivo se denominarán los padres; hemos celebrado el presente contrato de prestación de servicio educativo, que se regirá por las normas vigentes y en especial por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: DEFINICIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato formaliza la vinculación del beneficiario(a) estudiante al servicio educativo que ofrece la Institución Educativa Guadalupano la Salle, en los términos de los artículos 26, 27, 67, 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional, los artículos 95 y 201 de la Ley 115 de 1994, ley 1098 del 2006 Ley de Infancia y Adolescencia y el Decreto 1290 del 2009 sobre el Sistema de Evaluación y Promoción, Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educativo y compromete a las partes en las obligaciones legales tendientes a hacer efectiva la prestación del servicio público educativo, obligaciones que son correlativas y esenciales para la consecución del objeto del presente contrato. Parágrafo. La naturaleza jurídica del presente contrato es de carácter civil según lo estipulado en los artículos 95 y 201 de la Ley 115 de 1994, por lo tanto, se rige por las normas del derecho privado.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es procurar la formación integral del beneficiario(a) mediante la recíproca complementación de esfuerzos del mismo(a), de los padres o acudientes y del colegio con la búsqueda del pleno desarrollo de su personalidad y un rendimiento académico satisfactorio en el ejercicio del programa curricular correspondiente al grado aprobado por el Ministerio de Educación nacional y que será desarrollado mediante el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL y el cumplimiento de su Manual de Convivencia.
PARÁGRAFO. El lugar y la modalidad de prestación del servicio educativo, atenderá a las normatividades derivadas de la Declaratoria de emergencia con ocasión del COVID-19, o de cualquier otro carácter excepcional decretado por el Gobierno Nacional, y en especial por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación correspondiente.
TERCERA: TÉRMINO Y RENOVACIÓN: El presente contrato tiene vigencia por un período de año lectivo contando a partir del día hasta el día , su ejecución será sucesiva por períodos mensuales. LA RENOVACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, dependerá del estricto cumplimiento por parte del beneficiario(a) y los PADRES o acudientes autorizados de las condiciones estipuladas en el presente contrato y en el Reglamento o Manual de Convivencia.
CUARTA: COSTO DEL SERVICIO EDUCATIVO: El presente contrato tiene un costo anual $
los cuales serán cancelados por los padres de familia o acudientes de la siguiente manera: por concepto de matrícula la suma de (VALOR EN LETRAS)
$ , por concepto de pensión 10 cuotas mensuales por un valor total de (VALOR EN
LETRAS) $ que equivale
mensualmente a (VALOR EN LETRAS)
$ , cada una de las cuales será pagada dentro de los diez primeros días de cada mes. Además por concepto de PROGRAMA DE INTENSIFICACIÓN DE IDIOMA EXTRANJERO INGLES 10 cuotas mensuales por un valor total de (valor en
letras) $ única anual de (VALOR EN
LETRAS) _ $ por concepto de otros COBROS.
PARÁGRAFO PRIMERO. RETARDO EN PAGOS O INCUMPLIMIENTO: El retardo de los pagos de los valores aquí estipulados acarreará como sanción unos intereses, los cuales se cobrará la tasa máxima permitida por la superintendencia Financiera de Colombia, las cuales serán regulados de conformidad con el interés legal vigente y deberán ser cancelados con el mes siguiente a pagar. En caso de incumplimiento en el pago de alguna de las sumas estipuladas o por terminación del presente contrato, los padres o acudientes se declaran y aceptan ser deudores de la Institución o de quien represente sus intereses, quién podrá de manera judicial o extrajudicial cobrar los valores que hasta el momento del incumplimiento o la terminación, según el caso le adeuden, quedando obligados a asumir el valor correspondiente por las costas judiciales a que hubiere lugar, así como a los honorarios legales correspondientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. AUSENCIAS TEMPORALES O DEFINITIVAS: La ausencia temporal o total del beneficiario(a), no dará derecho a quien suscribe el presente documento a descontar suma alguna de lo obligado a pagar o a que la Institución le haga devoluciones o abonos a meses posteriores. Para los casos de Padres de Familia y/o Acudientes autorizados que han cancelado de manera anticipada la totalidad de los costos educativos y van a hacer retiro de todos o algunos de los servicios, deberán pasar por escrito a EL COLEGIO una comunicación en la que expresen los motivos del retiro. Una vez estudiada dicha comunicación, será EL COLEGIO el que decida si es o no procedente la devolución de algún porcentaje de dinero.
PARAGRAFO TERCERO: FORMA DE PAGO DE COSTOS Y SANCIONES. Los pagos de los servicios aquí contratados se harán por consignación en la cuenta corriente Banco Caja Social Nro 21003114626 a nombre de Congregación de Hermanas Guadalupanas de la Salle en efectivo y mediante una tarjeta de pago, la cual servirá como referencia al momento de conciliar los mismos, no se permite pagos con cheques. Si el padre de familia y/o acudiente no cumple con los requisitos de pago estipulados automáticamente perderá el cupo para el año siguiente, sin que este se notifique con previo aviso por incumplimiento.
QUINTA. RESPONSABILIDAD PERSONAL: Los Padres de Familia y/o Acudientes autorizados, declaran que conocen y aceptan que las obligaciones de tipo económico que adquieren con EL COLEGIO, las adquieren a título personal como responsables de la educación de su hijo(a), en el libre ejercicio del derecho a elegir para él o ella el tipo de educación de acuerdo a sus creencias y posibilidades, y que a la fecha cuentan con los ingresos económicos suficientes para asumir las obligaciones económicas que implica el presente contrato. Así mismo, declaran y aceptan que en caso de presentarse situaciones económicas posteriores que le impidan costear oportunamente las mensualidades pondrán en conocimiento inmediato a la institución y buscarán las gestiones necesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones pendientes con EL COLEGIO de conformidad con lo establecido en la Ley 1650 de 2013, evitando el detrimento patrimonial de éste y la consecuente afectación de la calidad del servicio educativo que presta.
SEXTA: OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO: Son obligaciones de la esencia del presente contrato, y con el fin común de la educación del beneficiario(a), las siguientes: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES: En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo, contempladas en el Art. 67 del Constitución Nacional, el Decreto 1286 de 2005, La ley 1098 del 2006 Ley de Infancia y Adolescencia y el Decreto 1290 del 2009 sobre el Sistema de Evaluación y Promoción; los padres tienen los siguientes derechos y deberes además de los contemplados en el Manual de Convivencia.
El contrato educativo implica “Las relaciones entre los padres de familia o acudientes de los estudiantes y la Institución Educativa Guadalupano la Salle, se funda en el contrato de Cooperación Educativa, el cual se rige por las normas de Derecho Civil bajo el principio de la autonomía de la voluntad. Según el contrato, los padres y/o acudientes de los estudiantes, al matricularlos para el año lectivo en curso aceptan las normas contenidas en el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia.
El manual de convivencia Institucional define los derechos y deberes de los padres de familia o acudientes, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los miembros de la comunidad Educativa y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo.
DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA (Art 25)
a) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
b) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos(as).
c) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos(as).
d) Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos(as).
e) Xxxxxx y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
f) Recibir apoyo en el proceso formativo de su hijo, mediante asesorías y talleres dados en las escuelas de padres.
g) Participar en asambleas, reuniones de padres y actividades programadas.
h) Acompañar el proceso evaluativo del (la) estudiante.
i) Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
OBLIGACIONES (Art 26)
a) Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
b) Suministrar oportunamente al beneficiario(a) los implementos señalados por el Colegio para el trabajo escolar.
c) Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
d) Velar por el progreso del beneficiario(a), estando en permanente contacto con el Colegio, y proporcionarle en todo momento el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
e) Concurrir al Colegio el día y hora en que se le cite por las directivas o docentes para reuniones, en especial cuando exista insuficiencia del beneficiario(a) en la obtención de logros y competencias, caso en el cual deben presentarse inmediatamente ante el profesor titular de la materia y/o titular del curso para acordar, definir y seguir un plan de mejoramiento académico, sin esperarse hasta el fin del año.
f) Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo.
g) Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
h) Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas.
i) Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes.
j) Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos(as), para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos, y en especial brindar apoyo en las tareas y actividades enviadas para realizar por fuera de la jornada escolar.
k) Informar por escrito a las directivas de la institución educativa acerca de cualquier discapacidad física y/o psicológica anterior o concomitante al desarrollo del presente contrato, que pueda determinar adaptaciones
curriculares o evaluación cualitativa o diferenciada conforme a lo establecido en el Decreto 1421 de 2017, sobre Inclusión educativa.
l) En caso de detectarse por parte de los especialistas de la institución alguna necesidad puntual del beneficiario(a) en cuanto a tratamientos psicológicos o psiquiátricos los padres de inmediato deberán garantizar que su hijo(a) tenga acceso a ellos y demostrar las evidencias relacionadas con diagnóstico y proceso.
m) En caso de detectarse por parte de los especialistas de la institución alguna necesidad puntual del beneficiario(a) en cuanto a tratamientos psicológicos o psiquiátricos los padres de inmediato deberán garantizar que su hijo(a) tenga acceso a ellos y demostrar las evidencias relacionadas con diagnóstico y proceso.
n) Analizar los informes periódicos de evaluación y colocar en práctica estrategias de acompañamiento y estudio para su recuperación.
o) Como representante de sus hijos, se comprometen dentro del proceso de formación integral, a atender oportunamente los requerimientos del colegio y asistir puntualmente a las reuniones, talleres, encuentros, conferencias, escuela de padres, entre otros, que se programen, en aras de optimizar la educación de sus hijos.
p) Proveer a sus hijos de los uniformes requeridos por el colegio y velar por su buena presentación personal y el porte digno de ellos.
q) Proveer a sus hijos permanentemente de los elementos didácticos necesarios para el proceso formativo.
r) Cumplir oportunamente los compromisos económicos de los padres de familia con el colegio, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes.
s) Responder por los daños materiales que sus hijos causen en la institución.
t) Mantener durante el año lectivo asegurado(a) al beneficiario(a) contra accidentes y a un plan obligatorio de salud. El cumplimiento de este deber es requisito indispensable para el proceso de matrícula.
u) Asumir el enfoque coeducativo y sus políticas.
v) Asumir los costos de tratamientos especializados de psicología o psiquiatría que requiera el beneficiario(a), ante la valoración que haga el Colegio de la necesidad del tratamiento
w) Acoger los protocolos de bioseguridad que sean desarrollados por EL COLEGIO, así como informar debida y permanentemente al ESTUDIANTE BENEFICIARIO acerca de la obligatoriedad de su cumplimiento, en tanto es deber de cada uno velar por su autocuidado.
x) Suministrar al ESTUDIANTE BENEFICIARIO los elementos de protección personal que sean necesarios, en tanto son los primeros responsables de procurar el derecho a la salud de sus hijos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO:
En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, el Colegio tiene los siguientes:
DERECHOS:
a) Exigir el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia por parte de los PADRES Y ESTUDIANTES y de los deberes que derivan del servicio.
b) Exigir a los PADRES el cumplimiento de sus obligaciones como primeros responsables de la educación del beneficiario(a).
c) Recuperar los costos incurridos en los servicios, exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes a matrícula, pensión y otros cobros, por todos los medios lícitos a su alcance, quedando facultado para realizar cobro prejurídico y jurídico, haciendo uso del título valor pagaré, firmado por los PADRES simultáneamente con este documento.
d) Reservarse el derecho de no renovación del presente contrato (la matrícula) según estipulaciones del Reglamento o Manual de Convivencia y por razones de comportamiento, rendimiento, y de condiciones especiales del beneficiario(a) que requieran tratamiento o educación especial o personalizada; y por el no pago en las obligaciones contractuales a que da lugar el presente contrato.
e) Exigir la participación del beneficiario de todos los actos cívicos, culturales, religiosos, deportivos y sociales; que programa la institución en aras de su formación integral.
OBLIGACIONES:
a) Ofrecer una educación integral de acuerdo con los fines de la educación colombiana, los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
b) Desarrollar los planes y programas establecidos mediante el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
c) Cumplir y exigir el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia
d) Prestar en forma continua y cualificada el servicio educativo contratado dentro de las prescripciones legales.
e) Planear y desarrollar los protocolos de bioseguridad de acuerdo a los lineamientos dados por el Ministerio de Educación Nacional.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO (A): En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo y en concordancia con el objeto del presente contrato, los beneficiarios(as) tienen los derechos y deberes contemplados en el Manual de Convivencia.
SÉPTIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato, terminará además de lo establecido en el PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL y el Reglamento o Manual de Convivencia por una de las siguientes causas:
1. Por expiración del término fijado o sea el año lectivo
2. Por mutuo consentimiento de las partes
3. Por muerte del beneficiario(a), fuerza mayor, o caso fortuito.
4. Por suspensión de actividades del Colegio por más de sesenta (60) días o por clausura definitiva del establecimiento educativo.
5. Por sanción que sea aplicada como consecuencia del bajo rendimiento académico y disciplinario el cual no es imputable al colegio o a sus padres y/o acudientes autorizados
6. Como consecuencia del no suministro por parte de los progenitores de tratamientos o medicinas al beneficiario(a) que conduzca a su bajo rendimiento académico o disciplinario, impidiéndole lograr los objetivos del programa curricular.
7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí estipuladas y por las causales determinadas en el Reglamento o Manual de Convivencia.
8. La inasistencia de los Padres de familia y/o Acudientes autorizados a dos (2) o más actividades programadas por la Institución educativa.
9. La inconformidad de los Padres y/o acudientes autorizados con el Proyecto Educativo Institucional o las normas establecidas en el Manual de Convivencia.
10. Por comprobarse falsificación de documentos aportados para el proceso de matrícula, por parte del padre de familia y/o acudiente.
PARÁGRAFO: Es El Consejo Directivo de la institución, quien en última instancia decide la renovación del cupo o no para el año siguiente. El incumplimiento de las obligaciones financieras lo llevara a un proceso de cobro pre-jurídico, dicho proceso se realizará de la siguiente manera:
1. Retraso del pago de pensión de un mes: se le notificara por vía telefónica su situación financiera, se llevara registro de las llamadas y se realizara el bloqueo de la plataforma académica.
2. Retraso del pago de pensión por dos meses: se le notificara por vía telefónica la situación financiera tanto al deudor como al codeudor, se enviara una cuenta de cobro y se le regresara al estudiante por incumplimiento del contrato.
3. Retraso del pago de pensiones por tres meses: se le notificara por vía telefónica sobre la situación financiera al deudor y al codeudor solidario, enviándoles una carta de cobro Pre-Jurídico, si en el plazo establecido en dicho documento no se cancela la deuda, se iniciara el proceso de demanda y reporte negativo a las entidades de riesgos (FENALCO).
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse comportamientos indebidos por parte de los padres de familia y/o acudiente hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean agresiones verbales, físicas o cualquier conducta que atente contra la moral y las buenas costumbres, en forma inmediata la institución procederá a solicitar el cambio de acudiente y en caso de reincidencia procederá a determinar la no renovación del contrato para el siguiente año lectivo y en caso de alguna situación irreconciliable, procederá a determinar la cancelación del contrato de manera inmediata.
OCTAVA. PRÓRROGA: Para el presente contrato no operará prórroga automática del mismo, es independiente para cada programa curricular la celebración de un nuevo contrato y EL COLEGIO se reserva el derecho a celebrar un nuevo contrato a la terminación de cada año lectivo de acuerdo a la evaluación que se haga del desempeño académico y disciplinario de cada uno de los (las) estudiantes, y del cumplimiento de las responsabilidades contraídas por los Padres de Familia y/o Acudientes debidamente autorizados.
NOVENA. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES:
1. Los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizan, expresamente al Colegio, para que con fines estadísticos de control, supervisión y de información comercial, consulte, reporte, procese y divulgue a la entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, manejo, modificación y extinción de obligaciones contraídas con anterioridad o a través del presente contrato con la Congregación y con los sectores comercial y financiero, de conformidad con lo regulado en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, sobre Protección de Personales.
2. Los padres y/o acudientes, autorizamos expresamente al COLEGIO para que directamente o por intermedio de una empresa de cobranza, quien represente sus derechos o quien ostente en el futuro la calidad de acreedor; proceda a REPORTAR, PROCESAR, DIVULGAR Y ELIMINAR; toda la información que se refiere a su comportamiento relacionado con el cumplimiento de las obligaciones económicas que se contraen mediante el presente contrato a las CENTRALES DE RIESGO.
Las anteriores implican que el comportamiento financiero pasado, presente y futuro de los PADRES Y/O ACUDIENTES frente a sus obligaciones permanecerá reflejado en las bases de datos correspondientes con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias y de servicios.
3. PROTECCIÓN DE DATOS: Los Padres de Familia y/o Acudientes autorizados del (la) estudiante, de manera expresa manifestamos que conocemos la política de protección de datos del COLEGIO, bajo la cual se efectuará el tratamiento (recolección, almacenamiento, uso, modificación, actualización y supresión) de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles del (la) estudiante, así como de los Padres y/o Acudientes que se requieran o que estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado. Manifestamos que en calidad de padres y/o acudiente, hemos sido informados de manera clara y comprensible sobre mis derechos respecto a los datos proporcionados de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 y que puedo conocer y tener acceso a la política de protección y tratamiento de datos personales, la cual está publicada en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
PARAGRAFO: EL COLEGIO no utilizará de ninguna manera los datos personales del (la) estudiante o sus Padres y/o Acudientes para fines comerciales.
4. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Al suscribir el presente contrato en calidad de padres y/o acudiente, declaramos de manera libre, expresa, inequívoca e informada, que AUTORIZO al COLEGIO para que realice la recolección, almacenamiento, uso, circulación, actualización, supresión y en general, tratamiento de mis datos personales con el fin de lograr las finalidades relativas al objeto social de EL COLEGIO. Así mismo, autorizo la transferencia de datos a las entidades públicas, privadas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial; autorizo la transferencia de datos a terceros con los cuales EL COLEGIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo; y que hemos sido informados de manera clara y comprensible que tengo derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos personales proporcionados, a solicitar prueba de esta autorización, a solicitar información sobre el uso que se le ha dado a mis datos personales, a presentar quejas por el uso indebido de mis datos personales, a revocar esta
autorización o solicitar la supresión de los datos personales suministrados y a acceder de forma gratuita a los mismos.
5. USO DE FOTOGRAFIAS, IMÁGENES Y/O VIDEOS PARA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL, REVISTA, MAGAZIN Y CELEBRACIONES: actuando en calidad de Padres y/o Acudiente, con la firma del presente contrato emitimos AUTORIZACION EXPRESA E INEQUÍVOCA al COLEGIO para usar, publicar, exponer, producir, reproducir, duplicar y/o distribuir reproducciones fotográficas, grabaciones en video o en audio en las que participe mi hija (o) para actividades de promoción, publicidad e innovación de marca de EL COLEGIO. Esta autorización se entiende concedida para la utilización de la imagen del (la) estudiante tanto en medios impresos (revistas, folletos, volantes, plegables, libros, etc.), como a través de internet, en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, tanto en Colombia como en cualquier otro lugar del mundo, siempre y cuando dicha utilización esté directa o indirectamente relacionada con algunas de las actividades en desarrollo del objeto social de EL COLEGIO. De manera expresa manifiesto que no recibiré ningún pago monetario o ningún otro trato especial a cambio del derecho que otorgo a utilizar dichas fotografías.
6. AUTORIZACIÓN NOTIFICACIÓN ELECTRONICA: Los Padres de Familia y/o Acudientes, autorizamos a directivas y docentes de EL COLEGIO para remitirnos comunicaciones, facturas y/o citaciones relacionadas con el desempeño académico, de normalización y/o convivencia del (la) estudiante beneficiario (a), mediante el correo electrónico que se suministra en el documento mediante el cual aportamos nuestros datos familiares y personales. Asimismo, declaramos que, en caso de modificación de la cuenta de correo, se dará aviso oportuno al Colegio con el fin de actualizar la información.
7. DE CAPACIDAD DE PAGO: Los padres y o acudientes nos declaramos en capacidad de pago y aceptamos las tarifas establecidas de acuerdo a la Resolución anual de Autorización de Costos Educativos, expedida por la Secretaría de Educación.
8. DE PROFESIÓN DE LA FE CATÓLICA: Los padres y/o acudientes declaramos que siendo el colegio de confesión cristiana católica, credo y principios, deseamos expresa y conscientemente que nuestra hijo(a) o acudido(a) así sea formado(a) (art.68 C.N). Por tanto, nos obligamos a respetar el carácter confesional del establecimiento y las actividades tendientes a dicha formación: Catequesis, Eucaristía, Servicios Espirituales, Jornada de Formación Humano – cristiana, Actividades de Proyección Apostólica y Campaña de Solidaridad con los más necesitados.
DÉCIMA. CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS: Los Padres de Familia y/o Acudiente autorizado, podrán solicitar al Colegio que se expidan certificados y constancias sobre el beneficiario(a), los cuales serán expedidos dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, siempre y cuando se paguen los derechos de expedición de los mismos y no exista retardo o incumplimiento en el pago de los costos educativos pactados en este contrato. (Artículo 9 de la Resolución 11951 del 6 de septiembre de 2013 y Sentencia SU 624 de 1999). En el evento de que termine el año lectivo y los Padres de Familia y/o Acudiente no estén en paz y salvo por todo concepto con el Colegio, éste podrá negarse a la renovación del contrato.
DÉCIMA PRIMERA. MÉRITO EJECUTIVO: Las partes de común acuerdo, pactan que el presente contrato presta mérito ejecutivo, para cobrar los valores impagados, lo mismo que los intereses xx xxxx, costos y gastos de cobranza. Por lo tanto, el presente contrato para todos los efectos presta mérito ejecutivo, por tener incorporadas literal y autónomamente obligaciones claras, expresas y exigibles, que provienen de los deudores de conformidad con el Art. 422 del C.G.P. Por lo tanto, se podrán hacer exigibles ejecutivamente.
PARÁGRAFO. Los PADRES Y /O REPRESENTANTES LEGALES DEL EDUCANDO manifiestan de forma
expresa y voluntaria renunciar a cualquier requerimiento judicial o privado para la constitución en xxxx o reconocimiento de este documento, es decir en el evento en que el colegio o a quien éste delegue estas funciones necesite acudir a un proceso jurídico para exigir el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas del presente contrato, NO estará en la obligación de requerir al deudor o representante legal del educando para que se constituya en xxxx, toda vez que este derecho es al que está renunciado.
DÉCIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES: Para notificaciones con ocasión del desarrollo y cumplimiento de este contrato y demás obligaciones de nuestra parte con el COLEGIO, autorizamos que sean remitidos a los datos suministrados al lado de nuestras firmas.
DÉCIMA TERCERA. Documentos que hacen parte integral del presente contrato: pagare en blanco y carta de instrucciones suscrito por los padres de familia y/o acudientes, Manual de Convivencia y Proyecto Educativo Institucional (PEI)
Para constancia se firma en , a los días del mes de de 20 , en dos (2) ejemplares del mismo tenor.
PADRE: | MADRE: | ||
N° C.C: | De: | N° C.C: | De: |
Dirección | Dirección | ||
Teléfono: | Teléfono: | ||
Celular: | Celular: | ||
Correo electrónico: | Correo electrónico: |
ACUDIENTE: | Hna. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Rectora | |
N° CC: | De: | |
Dirección | ||
Teléfono: | ||
Celular: | ||
Correo electrónico: | XX. 00.000.000 xx Xxx Xxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx |