Acuerdo de 16 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador.
Acuerdo de 16 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, por el que se aprueba la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador.
La Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece, en el artículo 20.1, las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, y reconoce, en el artículo 20.2, a las Universidades públicas la posibilidad de contratar personal investigador, mediante esas modalidades, únicamente cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i.
El citado marco legal establece las siguientes modalidades de contrato de trabajo específicas para el personal investigador:
a) Contrato predoctoral.
b) Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) Contrato de investigador distinguido.
Asimismo, el Reglamento de la Universidad xx Xxxxxxxx sobre contratación de personal investigador, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2011, contempla y regula, en su artículo 4.3, las modalidades de contratación específicas de carácter temporal. La modalidad de investigador distinguido fue objeto de regulación en la modificación de dicho Reglamento, que se aprobó por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 xx xxxxx de 2013.
Recientemente, en la relación de actuaciones previstas sobre carrera investigadora, que recoge la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores HRS4R de la Universidad xx Xxxxxxxx, se ha incluido el compromiso de regular las nuevas figuras de contratación de investigadores, previstas en la Ley 14/2011, de
1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, lo que permitirá a los investigadores solicitar y participar en proyectos de investigación (Acción 3).
A continuación, y sobre la base de todo lo anterior, se desarrolla la normativa sobre los procedimientos para contratar, en todas sus fases, y para la incorporación del personal seleccionado, así como las directrices para la elaboración de los criterios objetivos de valoración.
Parte I Normas comunes
Capítulo I
Objeto de esta normativa
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Las reglas contenidas en la presente normativa se aplicarán a las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, para el desarrollo total o parcial de líneas, proyectos, convenios, contratos o acuerdos de I+D+i, con cargo a
la financiación gestionada por la Universidad xx Xxxxxxxx que se incorpore al Capítulo VI del Presupuesto de Gastos, proveniente de:
a) La financiación de proyectos específicos de I+D+i.
b) Contratos al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Convenios o acuerdos de colaboración de la Universidad xx Xxxxxxxx con entidades u organismos públicos o privados para la financiación de la investigación.
d) Ayudas a grupos, institutos universitarios de investigación, departamentos, centros u otras estructuras de I+D+i creadas según lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx.
e) Ayudas para actividades de I+D+i de convocatorias propias de la Universidad xx Xxxxxxxx.
f) Convenios de Cátedras institucionales de empresa, que incluyan acciones de I+D+i.
Capítulo II Procedimiento y garantías
Artículo 2. Solicitud de contratación
1. Se establecen dos vías para poder solicitar la contratación mediante las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador:
a) El Programa Propio de I+D+i, para plazas financiadas con recursos propios de la Universidad xx Xxxxxxxx. El Programa Propio podrá tener carácter estructural, dirigido a peticiones de plazas por parte de grupos de investigación, institutos universitarios de investigación, propios o mixtos, departamentos, centros u otras estructuras de I+D+i, creadas según lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx o bien carácter estratégico, dirigido a la captación de investigadores para determinadas áreas.
b) Las convocatorias singulares, para plazas financiadas con recursos provenientes de líneas, proyectos, contratos, convenios, ayudas u otras acciones de I+D+i, que incluyan la contratación de personal.
2. Para el Programa Propio, se podrá aprobar una convocatoria anual de la Universidad xx Xxxxxxxx, condicionada a la dotación que se establezca presupuestariamente para esta finalidad.
Desde el Vicerrectorado con competencias en la materia, se realizará dicha convocatoria anual, por delegación del Rector, especificando la modalidad contractual y el número de plazas, así como las condiciones y los perfiles o características. Previamente, en el caso de las plazas de carácter estructural, se efectuará un llamamiento a la comunidad universitaria para que los investigadores responsables de grupos de investigación reconocidos, los institutos universitarios de investigación, propios o mixtos, departamentos, centros u otras estructuras de I+D+i creadas según lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx, hagan propuestas de nuevas plazas.
3. Las convocatorias singulares siempre quedarán condicionadas a la existencia de recursos económicos propios, adecuados y suficientes, en las distintas estructuras de I+D+i solicitantes: grupos de investigación, institutos universitarios de investigación, propios o mixtos, departamentos, centros u otras estructuras de I+D+i creadas según lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Los investigadores responsables de grupos de investigación reconocidos o los institutos universitarios de investigación, departamentos, centros u otras
estructuras de I+D+i creadas según lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx, así como los investigadores responsables de líneas, proyectos, convenios, contratos o acuerdos de I+D+i que dispongan de financiación gestionada por la Universidad xx Xxxxxxxx, a que se refiere el artículo 1, y que tengan prevista la contratación de personal investigador con cargo a dicha financiación, deberán solicitar la contratación en el formulario que se establezca, dirigido al Vicerrector con competencias en la materia (en adelante, Vicerrector), a través del procedimiento que se regule. En todo caso, la solicitud incluirá una declaración expresa en la que conste la estructura a la que se incorporará el investigador y se garantice un espacio y el equipamiento necesario para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
A la vista de la solicitud, la unidad que gestione la convocatoria informará la misma para determinar la conformidad con la línea, proyecto, convenio, contrato o acuerdo de I+D+i mencionado y para comprobar que el solicitante figura como investigador responsable de los fondos de financiación; igualmente, evaluará los costes del contrato que se propone.
La unidad que gestione los fondos con los que ha de financiarse el contrato certificará la existencia o no de disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los costes de la contratación y, en su caso, procederá a efectuar la retención de crédito correspondiente en la línea, proyecto, convenio, contrato o acuerdo de I+D+i. Asimismo, adjuntará copia justificativa del registro del proyecto, convenio, contrato o acuerdo, uno o más, en la que consten, al menos, la denominación, el investigador principal, el organismo o entidad que financia el contrato, la previsión de contratación de personal investigador y las fechas de inicio y fin del mismo. En el caso de que existan requerimientos específicos que sea necesario reseñar en la convocatoria y/o en el contrato, se adjuntará copia de la convocatoria o normativa en la que se determinan estos requerimientos.
El Vicerrector resolverá, al menos, trimestralmente sobre la aprobación o denegación de las solicitudes de contratación. En todo caso, si no existiera crédito para financiar los costes del contrato no se podrá autorizar su convocatoria.
Artículo 3. Convocatorias
1. La contratación del personal investigador, en las modalidades de contrato de trabajo específicas, por la Universidad xx Xxxxxxxx se realizará mediante la convocatoria de los correspondientes concursos.
2. Las bases de las convocatorias se ajustarán a la normativa legal y reglamentaria que les resulte aplicable y a esta Normativa. Dichas bases, que podrán ser generales para todas las convocatorias, las aprobará el Rector, previa negociación con los órganos de representación sindical del PDI, y se publicarán en el Boletín Oficial xx Xxxxxx. Cuando se hayan publicado así las bases generales, será suficiente publicar en el Tablón oficial electrónico de la Universidad xx Xxxxxxxx (en adelante, e_TOUZ) la convocatoria de cada plaza o de un conjunto de plazas.
Las convocatorias serán publicadas por resolución del Rector, que podrá delegar en el Vicerrector.
3. En la convocatoria se indicará, al menos, el número y las características de la plazas o las plazas a concurso, la duración concreta del contrato correspondiente, así como la posible renovación del mismo condicionada a la existencia de financiación, en su caso.
La convocatoria informará sobre los plazos, términos y fases del desarrollo de los concursos, la forma en que habrán de ser presentadas las solicitudes, los requisitos de los solicitantes y la documentación a aportar.
4. Asimismo, la convocatoria detallará los requisitos y el perfil de los solicitantes, las pruebas objetivas y la entrevista, en su caso, a realizar, los criterios de valoración y la composición de las comisiones de selección.
5. Cuando se hayan convocado dos o más plazas vinculadas a una misma línea, proyecto, convenio, contrato o acuerdo correspondientes a idéntica figura
contractual, de igual perfil, se considerará que se trata de una única plaza a los efectos de la realización de la selección, aunque se vinculen a distintos centros de adscripción, ajustándose la convocatoria a estos presupuestos.
6. La convocatoria establecerá un plazo de 20 días naturales para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria del concurso.
Artículo 4. Listas de admitidos y excluidos
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Rector, que podrá delegar en el Vicerrector, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el e_TOUZ. Publicada dicha lista provisional, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la exclusión u omisión de la lista provisional de admitidos.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Rector, que podrá delegar en el Vicerrector, procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el lugar indicado en el apartado anterior.
2. La publicación de estos actos en el e_TOUZ servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.
Artículo 5. Composición, constitución y actuación de las comisiones de selección
1. Las comisiones de selección de personal investigador, excepto para las convocatorias del Programa Propio de carácter estratégico, estarán formadas por tres miembros titulares:
- El investigador solicitante o investigador en quien delegue, que actuará como presidente.
- Dos miembros de la estructura solicitante (grupo, instituto, departamento, centro,…), propuestos por el responsable de la misma, que actuarán como vocal y secretario.
Tanto el investigador solicitante como el responsable de la estructura propondrán también idéntico número de miembros suplentes.
2. En el caso de plazas del Programa Propio de carácter estratégico, la Comisión de Selección estará formada por tres miembros titulares y suplentes, propuestos por el Vicerrector con competencias, y oído el Consejo de Dirección.
3. Todos los miembros de las comisiones de selección propuestos deberán ser doctores y tener vinculación permanente con una Universidad Pública o con un Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado u Organismo de Investigación de otras Administraciones Públicas. Xxxxx nombrados por el Rector.
4. El nombramiento como miembro de la comisión de selección es irrenunciable. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión, se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Si durante el concurso un miembro titular causa baja, éste será sustituido por un suplente de forma automática.
6. La comisión de selección deberá constituirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. En el acto de constitución, la comisión de selección adoptará todos los acuerdos relacionados con la ordenación del proceso selectivo y, en particular, todos los relacionados con la aplicación de los criterios objetivos de valoración y, en su caso, con las pruebas objetivas y la entrevista, conforme a lo dispuesto en la convocatoria.
Deberán transcurrir, al menos, 48 horas entre la constitución de la comisión de selección y la convocatoria de los candidatos para la realización de las pruebas
objetivas y/o la entrevista, en su caso, o para la celebración del acto de exposición pública de los méritos alegados en el curriculum vitae y del proyecto de investigación.
7. El presidente o el secretario de la comisión de selección remitirá el acta de constitución, junto con los acuerdos adoptados que deban publicarse del proceso selectivo, a la unidad que gestione la convocatoria. Recibida dicha documentación, la unidad que gestione la convocatoria hará entrega formal de la documentación presentada por los aspirantes admitidos, que quedará bajo la custodiará de la comisión de selección hasta la entrega de la propuesta de contratación, pudiendo comenzar a valorar a los aspirantes.
8. La unidad que gestione la convocatoria publicará los acuerdos adoptados por la comisión de selección en el e_TOUZ, dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.
9. Para lo no previsto en las bases de las respectivas convocatorias, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la citada Ley 40/2015.
Artículo 6. Desarrollo del concurso
1. La selección del personal investigador contratado se hará mediante concursos públicos, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. En las convocatorias de plazas para contratos predoctorales o contratos de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la comisión de selección podrá mantener una entrevista con los candidatos admitidos y realizar las pruebas objetivas, cuando así se haya establecido en la convocatoria.
En las convocatorias de plazas para contratos de investigador distinguido, la comisión de selección valorará los méritos y convocará a los candidatos para la defensa pública tanto de los méritos alegados en el currículum vitae como de su proyecto de investigación, en relación con la actividad que podrían desarrollar de obtener la plaza.
3. La resolución de la comisión de selección será motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos; tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación obtenida.
4. La comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o de todos los candidatos admitidos al concurso. Dicha declaración contendrá los motivos y fundamentos por los que se declare la falta de idoneidad.
5. La comisión de selección podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso cuando todos los candidatos hayan sido considerados no idóneos.
6. Cuando haya un único candidato admitido, la comisión de selección podrá proponer directamente a dicho candidato, siempre que lo considere idóneo.
Artículo 7. Duración del procedimiento
1. El plazo máximo para resolver el concurso, cuando se trate de plazas de contratos predoctorales y de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, será de 60 días naturales, y cuando se trate de plazas de contratos de investigador distinguido, será de 120 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015.
2. Este plazo podrá ser ampliado en 15 días naturales, por resolución del Rector, que podrá delegar en el Vicerrector, si el número de aspirantes admitidos es muy elevado, a petición razonada del presidente de la comisión de selección, formulada durante la primera semana desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva.
Artículo 8. Propuesta de contratación
1. La comisión de selección propondrá para la contratación al aspirante que obtenga la puntuación más alta. Para el caso de convocatorias en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. En el caso de que los contratos se vinculen a distintos centros de adscripción, los candidatos propuestos elegirán por el orden de prelación de dicha propuesta.
2. Efectuada la propuesta de contratación, el presidente o el secretario de la comisión de selección hará entrega a la unidad que gestione la convocatoria de la propuesta de contratación y del resto de documentación del proceso selectivo, así como de la documentación de los aspirantes.
3. La propuesta de la comisión de selección se publicará en el e_TOUZ. La publicación en el e_TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos. La publicación de la propuesta de contratación se realizará por la unidad que gestione la convocatoria.
Artículo 9. Garantías
1. Los aspirantes admitidos podrán presentar reclamación, contra la propuesta de contratación efectuada por la comisión de selección, en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación, ante el Rector. Si la reclamación se presenta en un lugar distinto al del Registro General de la Universidad, el reclamante enviará copia de la primera página, donde figure el registro de que se trate, al número de fax o dirección de correo electrónico que se indique en la convocatoria. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la unidad que gestione la convocatoria durante todo el periodo establecido, en los días y horarios que se indiquen en la convocatoria.
2. El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta, sin que pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto.
3. Las reclamaciones que se presenten se publicarán, mediante resolución del Rector, que podrá delegar en el Vicerrector, en el e_TOUZ. La publicación en el e_TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos y, de forma especial, a los efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones a la reclamación, en el plazo de 6 días hábiles.
4. Corresponde al Rector la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección. A tal efecto, habrá de recabar, con carácter preceptivo, un informe del Vicerrector, que podrá oír a la comisión de selección. Asimismo, deberá garantizar la posibilidad de que los restantes candidatos seleccionados hayan podido formular alegaciones.
Artículo 10. Resolución de los concursos, contratación e incorporación del investigador contratado
1. Recibida la propuesta de contratación, y una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones sin que se haya presentado alguna, el Rector, que podrá delegar en el Vicerrector, dictará resolución haciendo suya la propuesta de contratación. Dicha resolución contendrá el orden de prelación de la propuesta de contratación.
2. La resolución de los concursos se hará pública en el e_TOUZ. La publicación en el e_TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.
3. La firma del contrato por parte del candidato propuesto tendrá lugar en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria.
En aquellos casos debidamente justificados por el candidato propuesto, el Vicerrector, a propuesta del investigador responsable, podrá autorizar una ampliación de dicho plazo.
La incorporación al puesto de trabajo no podrá efectuarse con anterioridad a la firma el correspondiente contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de firma, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior. La
fecha de incorporación no podrá ser anterior a la indicada por el investigador responsable en su solicitud, en su caso.
4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro de plazo, y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto, incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación, de manera que el contrato tendrá carácter provisional. Si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato continuará su vigencia y tendrá carácter definitivo desde su inicio; en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En éste último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación, ni a la fecha de la firma del contrato.
Artículo 11. Listas de espera
1. Los candidatos idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. Esta lista de espera tendrá validez, como máximo, durante un año a contar desde la fecha de inicio del contrato correspondiente.
2. Si se precisa cubrir una plaza, por las causas mencionadas en el párrafo anterior, los aspirantes que figuren en la correspondiente propuesta de contratación, en el orden de prelación, serán llamados para firmar el contrato por los servicios administrativos de la Universidad, mediante comunicación telefónica, telemática o telegráfica, y deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de 48 horas, contadas desde el momento en el que se efectuó el llamamiento. En caso contrario, se procederá a llamar al siguiente candidato en la lista de espera correspondiente. Igual criterio se seguirá con quienes, contestando afirmativamente a la oferta de contratación, no suscriban el contrato en el término de 24 horas. La comunicación se realizará al teléfono, dirección electrónica o dirección postal que el aspirante haya hecho constar en la solicitud. La comunicación telegráfica se realizará en el caso de que el aspirante hubiera rechazado expresamente en su solicitud la comunicación telemática a estos efectos, y no pudiera establecerse comunicación telefónica.
Capítulo III
Directrices para la elaboración de los criterios objetivos de valoración en las plazas de contratos predoctorales y de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 12. Criterios objetivos de valoración
1. Las comisiones de selección de personal investigador resolverán los concursos de acuerdo con la adecuación de los currícula de los candidatos admitidos al perfil de la actividad investigadora de la plaza a concurso, mediante la aplicación de criterios objetivos y, en su caso, entrevista y pruebas objetivas, previamente establecidos en la convocatoria de contratación, de acuerdo con las directrices previstas en este Capítulo.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los perfiles de las plazas guardarán correspondencia con los objetivos, con las tareas de I+D+i a realizar establecidas en la convocatoria del Programa Propio o en las líneas, proyectos, convenios, contratos o acuerdos de I+D+i que financien el contrato.
En función de las características de la plaza, la selección de los aspirantes también podrá efectuarse mediante la realización de pruebas objetivas y/o de una entrevista, de forma complementaria a la valoración de los curricula de los
candidatos. En el supuesto de que se opte por incorporar pruebas objetivas en el proceso selectivo, dichas pruebas deberán estar establecidas en la convocatoria, tanto en lo relativo a la forma de realización y al objeto de las mismas, como a su valoración. Si las pruebas objetivas de valoración fuesen complementarias de la valoración de los curricula, en la convocatoria se deberá establecer su incidencia en la valoración final.
Artículo 13. Estructura de los criterios objetivos de valoración
1. Los criterios de valoración para las plazas de estas modalidades contractuales de personal investigador podrán incluir los siguientes apartados:
a) Formación académica, titulación, especialización, etc.
b) Publicaciones, patentes, etc.
c) Participación en proyectos y contratos de I+D+i, etc.
d) Experiencia investigadora o profesional, adecuación al perfil de la plaza o, en su caso, a la actividad investigadora a realizar, estancias de I+D+i en centros nacionales o extranjeros, técnicas instrumentales que domina, etc.
e) Méritos relacionados con actividad investigadora: asistencia a conferencias, congresos, cursos, etc.
f) Otros méritos: idiomas, etc.
2. Los criterios de valoración precisarán la forma de aplicar y evaluar los apartados que se establezcan, dando unos valores mínimos y máximos.
Artículo 14. Valoración de los méritos en función de su relación directa e inmediata con las tareas específicas de la plaza
Los criterios de valoración ponderarán la puntuación a otorgar a los méritos que no estén directa e inmediatamente relacionados con el perfil específico de la plaza, pudiendo señalar, en su caso, los factores de corrección aplicables sobre los méritos propios del perfil de la plaza más o menos afines. Si no existiera pronunciamiento expreso, se entenderá que todos los méritos son susceptibles de recibir puntuación.
Artículo 15. Ponderación de la puntuación otorgada en los apartados o subapartados de los criterios de valoración
Los criterios de valoración podrán resolver cómo otorgar la puntuación en el caso de que alguno de los candidatos supere el máximo previsto para un apartado o subapartado. En defecto de pronunciamiento, al candidato que haya obtenido la mayor puntuación en un apartado o subapartado se le otorgará la puntuación máxima, reduciendo proporcionalmente la puntuación de los restantes candidatos.
Artículo 16. Documentación que se debe acompañar a las propuestas de contratación que efectúen las comisiones de selección
1. La comisión de selección incorporará al expediente la documentación necesaria que permita conocer el apartado o subapartado en el que la respectiva comisión de selección ha valorado cada mérito, así como si ha empleado factores de corrección para reducir o anular la puntuación de cada mérito.
2. En cualquier caso, de dicha documentación deberá deducirse la puntuación que corresponde a cada uno de los méritos aducidos por los candidatos.
Capítulo IV
Directrices para la elaboración de los criterios objetivos de valoración en las plazas de contratos de investigador distinguido
Artículo 17. Criterios objetivos de valoración
1. El proceso de selección se realizará en dos fases, mediante un concurso público de méritos. La primera fase, de carácter eliminatorio, tendrá por objeto la comprobación y valoración de los méritos detallados en el curriculum vitae, debidamente justificados mediante la oportuna documentación.
2. La segunda fase, a la que serán convocados por la comisión de selección aquellos candidatos que hayan superado la primera fase, tendrá por objeto comprobar la adecuación de los méritos y capacidades de los candidatos a las tareas y funciones a desarrollar en la plaza a la que aspira. Consistirá en la exposición oral y pública por el candidato, durante un tiempo máximo de 60 minutos, tanto de los méritos alegados en el curriculum vitae como de su proyecto de investigación, en relación con la actividad que podría desarrollar en la plaza convocada, así como los objetivos científicos perseguidos en sus líneas de investigación, las aportaciones científicas y tecnológicas realizadas y su repercusión, su visión del estado actual de las líneas de investigación de referencia y su evolución futura. La comisión de selección, una vez finalizada la exposición, podrá debatir con el candidato, durante un máximo de 60 minutos, acerca de los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes.
Artículo 18. Estructura de los criterios objetivos de valoración
Los criterios de valoración de los méritos detallados en el curriculum vitae y del proyecto de investigación presentado por el candidato se adoptarán en el acto de constitución de la comisión de selección y se harán públicos a la conclusión de la sesión de constitución, mediante su exposición en el e-TOUZ.
Parte II
Normas específicas para cada modalidad contractual
Capítulo I Contrato predoctoral
Artículo 19. Finalidad y objeto del contrato
1. Este contrato se encuentra regulado en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. El objetivo es la contratación de personal investigador en formación para la realización de tareas de I+D+i encaminadas a la obtención del título de doctor, mediante la celebración de un contrato predoctoral de acuerdo con su normativa aplicable.
3. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
Artículo 20. Requisitos
Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato predoctoral se celebrarán de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Xxxxxx ser contratados quienes estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de, al menos, 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.
b) El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la Universidad xx Xxxxxxxx, en su condición de empleadora, y deberá acompañarse de un escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa o por la escuela de doctorado o postgrado, en su caso.
Artículo 21. Duración
1. El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.
La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado o, en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
2. Xxxxxx trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
Artículo 22. Retribución
La retribución de este contrato será equivalente a la fijada para la categoría de Ayudante en el convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Artículo 23. Colaboraciones complementarias en tareas docentes en la Universidad xx Xxxxxxxx
Este personal podrá colaborar, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un Departamento universitario, previa autorización por la propia Universidad xx Xxxxxxxx, de acuerdo con la normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato.
Capítulo II
Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 24. Modalidades
1. Este contrato se encuentra regulado en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Se establecen dos modalidades:
a) Contratos para “doctores senior”, que acrediten haber realizado estancias de I+D+i postdoctorales durante, al menos, doce meses en centros de I+D+i distintos de la Universidad xx Xxxxxxxx.
b) Contratos para “doctores noveles”, que acrediten, al menos, 3 meses de estancia en centros de I+D+i distintos del centro de realización de la Tesis.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta las estancias realizadas en centros de I+D+i mixtos, en los que participe la Universidad xx Xxxxxxxx.
Artículo 25. Finalidad
El objetivo de estos contratos es promover la incorporación de investigadores españoles o extranjeros, con una trayectoria destacada en centros de I+D+i, en el caso de doctores senior, o bien completar la formación postdoctoral, en el caso de doctores noveles.
Artículo 26. Requisitos
1. Los contratos de trabajo de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación sólo podrán concertarse con quienes estén en posesión del Título de doctor o equivalente, sin que sean de aplicación los límites de cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, a que se refiere el artículo 11.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador, en su condición de trabajador, y la Universidad xx Xxxxxxxx, en su condición de empleadora.
Artículo 27. Tareas a desarrollar
El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en la realización de tareas de I+D+i, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.
Artículo 28. Duración
1. El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.
La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior al año.
2. Xxxxxx trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cinco años.
3. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.
Artículo 29. Retribución
La retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que corresponda al Profesor Xxxxxxxx Doctor del convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Se establecen, a efectos retributivos, las siguientes equivalencias:
a) La retribución de un contrato de “doctor senior” será equivalente a la prevista para un contrato tipo “Xxxxx y Xxxxx” o figura similar que lo sustituya.
b) La retribución de un contrato de “doctor novel” será equivalente a la prevista para un contrato tipo “Xxxx de la Cierva” o figura similar que lo sustituya.
Artículo 30. Colaboraciones complementarias en tareas docentes en la Universidad xx Xxxxxxxx
El personal investigador que sea contratado bajo esta modalidad contractual podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de I+D+i propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previa autorización por la propia Universidad xx Xxxxxxxx, de acuerdo con la normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador.
Capítulo III
Contrato de investigador distinguido
Artículo 31. Finalidad y objeto del contrato
El objeto del contrato, regulado en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, será la realización de actividades de I+D+i o la dirección de equipos humanos, centros de I+D+i, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos de la Universidad xx Xxxxxxxx.
Se establecerá claramente las actividades de I+D+i que realizará el contratado, haciendo especial referencia a la singularidad y relevancia de las mismas.
Artículo 32. Requisitos
1. Se podrán celebrar estos contratos con investigadores españoles o extranjeros, de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico, que acrediten, al menos, cuatro años de experiencia investigadora tras la obtención del título de doctor y que hayan realizado estancias de carácter postdoctoral durante, al menos, veinticuatro meses en centros de I+D+i distintos de la Universidad xx Xxxxxxxx. A estos efectos, no se considerarán centros de I+D+i distintos de la Universidad xx Xxxxxxxx las estructuras mixtas en las que participa la Universidad xx Xxxxxxxx.
2. El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador, en su condición de trabajador, y la Universidad xx Xxxxxxxx, en su condición de empleadora.
Artículo 33. Duración
El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.
El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, con un máximo inicial de 3 años, prorrogables por periodos máximos de 2 años, con la aprobación del Rector, y estará sometido al sistema de seguimiento objetivo que la Universidad xx Xxxxxxxx establezca en la convocatoria.
Artículo 34. Retribuciones
La retribución se corresponderá con la establecida en el nivel 1 del Reglamento de la Universidad xx Xxxxxxxx sobre contratación de personal investigador, según su modificación parcial por Acuerdo de 24 xx xxxxx de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad xx Xxxxxxxx, para la figura de contratado “Doctor colaborador senior”, pudiéndose pactar, además, un complemento de especialización que no superará el 75 por 100 de dicha retribución, en función de los méritos acreditados y de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 35. Incompatibilidades
El personal investigador contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador o pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.
Artículo 36. Extinción
El contrato se podrá extinguir por desistimiento del empleador, comunicado por escrito con un preaviso de tres meses, sin perjuicio de las posibilidades de rescisión del contrato por parte del empleador por causas procedentes. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso, el personal investigador contratado tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
En caso de desistimiento del empleador, el personal investigador contratado tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle por incumplimiento total o parcial del preaviso.
Artículo 37. Colaboraciones complementarias en tareas docentes en la Universidad xx Xxxxxxxx
El personal investigador que sea contratado bajo esta modalidad contractual al podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de I+D+i propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previa autorización por la propia Universidad xx Xxxxxxxx, de acuerdo con la normativa reguladora de la colaboración en la docencia del personal contratado investigador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Dependencia orgánica y funcional del personal investigador contratado
El personal investigador contratado bajo cualquiera de las modalidades específicas que se regulan en esta normativa dependerá orgánicamente del responsable del instituto universitario de investigación, departamento, centro u otra estructura de I+D+i, creada según lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxxx, a la que se vincule la plaza, sin perjuicio de la dependencia funcional a efectos del desarrollo de las tareas investigadoras asignadas a cada plaza, en su caso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Otras normas
El régimen jurídico que establece la presente normativa para las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador se completará con la legislación laboral común y la legislación especial aplicable a dicho personal, así como con lo dispuesto en el convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad xx Xxxxxxxx.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
Esta normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxx.
ANEXO I
MODALIDADES CONTRACTUALES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL INVESTIGADOR Y SUS RETRIBUCIONES EN CÓMPUTO ANUAL
MODALIDAD | RETRIBUCIÓN | CUANTÍA BRUTA MES ( *) | CUANTÍA BRUTA ANUAL |
Contrato Predoctoral | Equivalente a Ayudante | 1.472,79 euros/mes. 14 pagas | 20.619,06 euros |
Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (“doctor novel”) | Equivalente al contrato tipo “Xxxx de la Cierva” | 1.807,55 euros/mes 14 pagas | 25.305,70 euros |
Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (“doctor senior”) | Equivalente al contrato tipo “Xxxxx y Cajal” | 2.257, 15 euros /mes. 14 pagas | 31.600,10 euros |
Contrato de investigador distinguido | Equivalente al Xxxxx 0 (“doctor colaborador senior”) del Reglamento de la Universidad xx Xxxxxxxx sobre contratación de personal investigador + Complemento de especialización, en su caso | 2.259,72 euros/mes + complemento máximo de 1.694,79 euros/mes | 31.636,08 euros + complemento máximo de 23.727,06 euros |
(*) Conforme a la normativa vigente a la fecha de este acuerdo; sin incluir indemnizaciones por fin de contrato.