Contrato de Consorcio Coordinador - COSAC I Abril 2008 1 INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA Contrato de Consorcio Coordinador Licitación para la Concesión de la Operación del S ervicio de Transporte de Pasajeros Mediante Buses Troncales y...
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INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE
DE LIMA
Contrato de Consorcio Coordinador
Licitación para la Concesión de la Operación del S ervicio de Transporte de
Pasajeros Mediante Buses Troncales y Alimentadores en el Sistema de
Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad
(COSAC I)
Lima, abril de 2008
Contrato de Consorcio Coordinador - COSAC X
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ÍNDICE
DEFINICIONES:.................................................................................................................... 1
CLÁUSULA PRIMERA. Antecedentes.-................... ........................................................ 2
CLÁUSULA SEGUNDA. Declaraciones y Obligaciones.- .. ......................................... 3
CLÁUSULA TERCERA. Objeto.-........................ .............................................................. 3
CLÁUSULA CUARTA. Finalidad y Naturaleza del Conso rcio.- ................................ 3
CLÁUSULA QUINTA. Facturación, Ingresos y Contrapres tación.............................. 4
CLÁUSULA SEXTA: Pasaje de los Servicios.- ......... .................................................... 5
CLÁUSULA SÉPTIMA: Directorio del Consorcio.-....... ................................................. 5
CLÁUSULA OCTAVA: Personal del Contrato de Consorcio .- .................................... 6
CLÁUSULA NOVENA: Duración y Terminación............ ................................................ 6
CLÁUSULA DÉCIMO: Incumplimiento.-.................. ........................................................ 6
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Modificación de este Contr ato de Consorcio.- ... 6
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: De la incorporación de nu evos operadores.- ... 6
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Solución de Controversias. - .................................. 0
XXXXX 0 MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN............ ........................................ 8
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CONTRATO DE CONSORCIO COORDINADOR
Conste por este documento el Contrato de Consorcio Coordinador (Contrato de Consorcio) cuyos términos y condiciones aceptan los OPERADORES que suscriban el Contrato de Adhesión con la intervención del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima (“PROTRANSPORTE”), representado por [...] con la finalidad de dar su conformidad a la integración del CONSORCIO. DEFINICIONES: A menos que el contexto lo requiera de otro modo, o a menos que se encuentren definidos de otro modo en el presente CONTRATO, los términos cuya primera letra es mayúscula utilizados en este CONTRATO tendrán el significado que se les asigna a continuación
Bases: Son las Bases de las Licitaciones Públicas
Bienes y Recursos Comprometidos: Son los Bienes, recursos y actividades de cada uno de los OPERADORES, que de acuerdo a los CONTRATOS DE CONCESIÓN debe dedicar a la operación del componente de servicio que le corresponde.
Buses Troncales: Son un tipo de vehículo de transporte de pasajeros con características especiales, debidamente autorizados por Protransporte para operar en los corredores o ejes viales troncales del Sistema de acuerdo con la programación que establezca el Centro de Gestión y Control de la Operación.
Buses Alimentadores: Son un tipo de vehículos de transporte de pasajeros con características especiales, debidamente autorizados por Protransporte, para la operación del Servicio de Transporte de Pasajeros dentro de las vías alimentadoras del Sistema, de acuerdo con la programación que establezca el Centro de Gestión y Control de la Operación.
Concesionario: Persona jurídica constituida en el Perú que haya celebrado un Contrato de Concesión con PROTRANSPORTE para la operación del servicio de transporte de pasajeros mediante Buses Troncales y Buses Alimentadores, así como para operación de la Unidad de Recaudo.
Contrato de Concesión : Es el contrato de participación de la promoción de la inversión privada que cada uno de los OPERADORES, individualmente celebra con PROTRANSPORTE, como resultado de las LICITACIONES PUBLICAS.
Contrato de Fideicomiso: Es el contrato de fideicomiso de administración que suscribirá cada uno de los Operadores con el Fiduciario, así como con Protransporte.
Contrato de Adhesión : Es un contrato sustancialmente de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 1.
COSAC I: Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC I), establecido mediante Xxxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx, que ha sido objeto de la licitación pública convocada y conducida por PROTRANSPORTE.
Fiduciario: Es el fiduciario del Contrato de Fideicomiso.
Licitaciones Publicas : Licitaciones Públicas convocadas por PROTRANSPORTE para seleccionar a los OPERADORES de COSAC I
Leyes Aplicables : El Reglamento de Operación del Sistema, las Directivas de PROTRANSPORTE, y las demás normas aplicables al Sistema.
Operadores : Conjuntamente, los Concesionarios de las concesiones de Buses Troncales, de las concesiones de Buses Alimentadores y de la concesión de la Unidad
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de Recaudo. A cada una de las operaciones realizada por cada Concesionario se le denominará Componentes.
Partes: Son los Operadores que son parte de este Contrato de Consorcio.
PROTRANSPORTE: Instituto Metropolitano PROTRANSPORTE de Lima creado por la Ordenanza No. 732 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Reglamento de Operación del Sistema: Es el Reglamento de Operación del Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad aprobado por la Ordenanza Nº 873 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Sistema : Es el Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad – COSAC regulado por el Reglamento de Operación del Sistema.
Pasaje: Es la definición prevista en los CONTRATOS DE CONCESIÓN.
Pasaje Técnico Ajustado: Es la definición prevista en los CONTRATOS DE CONCESIÓN.
Centro de Gestión y Control : Es la unidad de Gestión del Sistema, a cargo de Protransporte, encargada del control y supervisión del funcionamiento del Sistema, además de establecer la programación del Servicio de Transporte de Pasajeros en coordinación con la junta de operadores teniendo en cuenta la demanda del Sistema, tanto en los corredores y/o ejes viales troncales, así como en las vías alimentadoras.
Servicio de Transporte de Pasajeros: Es el servicio público de transporte urbano de pasajeros que de manera integrada prestan las Unidades de Gestión del Sistema en el COSAC I a través del Consorcio Coordinador de conformidad con el Contrato de Concesión y las Leyes Aplicables.
Unidad de Recaudo : Es la unidad de gestión del Sistema responsable de la venta, recarga, distribución y validación de medios de validación de acceso a los Pasajeros del Servicio de Transporte de Pasajeros que se presta en el Sistema. Asimismo, es responsable del manejo y custodia de los ingresos correspondientes al Servicio de Transporte de Pasajeros hasta su entrega al fiduciario.
Unidades de Gestión : Son los componentes del Sistema definidos en el Reglamento de Operación del Sistema.
CLÁUSULA PRIMERA. Antecedentes.
1.1. PROTRANSPORTE convocó las LICITACIONES PUBLICAS para otorgar en concesión la operación de los componentes de Unidad de Recaudo y el Transporte de Pasajeros mediante, Buses Troncales y Buses Alimentadores del COSAC I, el mismo que se encuentra a cargo de PROTRANSPORTE.
1.2. Las PARTES fueron adjudicadas con la Buena Pro para la operación de sus respectivos componentes del Sistema. De conformidad con las Bases y los Contratos de Concesión, cada una de las PARTES suscribe el CONTRATO DE ADHESIÓN.
1.3. El Sistema de Corredores Segregados de Buses de Alta Capacidad – COSAC o “Sistema” permite la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros mediante la integración de la operación de distintas unidades de gestión que en conjunto conforman el Sistema. Las unidades de gestión principales del Sistema son:
(i) El Centro de Gestión.
(ii) Unidad de Recaudo.
(iii) Transporte de Pasajeros.
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La prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y el funcionamiento del Sistema se basan y dependen de la correcta gestión que cada uno de los Operadores de las Unidades de Gestión que el Sistema realice, y el cumplimiento cabal de sus obligaciones. La operación de las distintas Unidades de Gestión que conforman el Sistema, salvo el Centro de Gestión y Control de la Operación, se encuentran a cargo de operadores privados en virtud de títulos habilitantes otorgados por el Concedente a través de procesos de Licitación Pública realizados conforme a las Leyes Aplicables siendo la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros realizada por el Consorcio Coordinador.
En consecuencia es indispensable la conformación de un Consorcio que integre los servicios que deben prestar los OPERADORES, de forma que el Servicio de Transporte de Pasajeros en el COSAC I sea prestado al Pasajero articuladamente.
CLÁUSULA SEGUNDA. Declaraciones y Obligaciones.-
Las PARTES asumen las siguientes declaraciones generales, las que son obligatorias y constituyen base esencial de la conformación de este Consorcio.
2.1. Las PARTES declaran que conocen plenamente y han estudiado y analizado a su satisfacción los siguientes documentos: (i) Las Bases de las Licitaciones Públicas, (ii) Los Contratos de Concesión, (iii) El Contrato de Fideicomiso.
2.2. Las Partes declaran que las operaciones que deben realizar sobre el COSAC I constituyen en su conjunto un servicio integrado del Servicio de Transporte de Pasajeros, que se basa en el funcionamiento articulado y sincronizado de cada uno de sus componentes. Cada una de las Partes asume frente a las demás la obligación de cumplir cabalmente con las obligaciones que a cada una corresponden, de conformidad con los Contratos de Concesión y las Leyes Aplicables, de tal forma que el funcionamiento integrado de los componentes del servicio satisfaga adecuadamente la demanda de los Pasajeros.
2.3. Las Partes declaran que este Contrato de Consorcio se limita a la finalidad y alcances expresamente previstos en él, sin que pueda interpretarse que se extiende a otros supuestos. Las Partes reconocen que en ningún caso, como Consorcio, pueden adoptar decisiones que directa o indirectamente, contravengan, modifiquen o de algún modo sean incompatibles con las Leyes Aplicables o los Contratos de Concesión.
2.4. Las Partes declaran y reconocen las funciones del Centro de Gestión y Control. Cada una se obliga frente a las demás a cumplir estrictamente las instrucciones y programaciones que disponga el Centro de Gestión y Control de la Operación.
CLÁUSULA TERCERA. Objeto.
Es objeto del presente contrato el conformar el Consorcio al que se refieren las Bases, el que las partes integran, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Operación del Sistema, y en los artículos 438, 439, 445, 446, 447 y 448 de la Ley General de Sociedades (LGS).
CLÁUSULA CUARTA. Finalidad y Naturaleza del Conso rcio.
4.1. La finalidad del Consorcio es integrar la operación de los componentes que a cada OPERADOR le corresponde realizar, de acuerdo a los Contratos de Concesión, de manera que se preste a los pasajeros un Servicio de Transporte
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de Pasajeros integrado, continuado, eficiente, con buenos estándares de calidad, que sea económica y financieramente rentables y viables para las PARTES.
4.2. Para efectos de llevar adelante la finalidad del Consorcio cada una de las Partes se obliga a:
(i) Realizar las actividades propias de cada OPERADOR que se describen en el respectivo Contrato de Concesión.
(ii) Dedicar los Bienes y Recursos Comprometidos exclusivamente a la prestación integrada de los servicios a través del Consorcio.
(iii) Cumplir cabalmente todas las obligaciones que a cada OPERADOR le corresponde de acuerdo con los Contratos de Concesión y las Leyes Aplicables.
(iv) Aplicar los mecanismos de coordinación y decisión previstos en este Contrato de Consorcio.
(v) Cumplir con las instrucciones y programaciones que disponga el Centro de Gestión y Control.
(vi) Aplicar el sistema de establecimiento de pasajes, facturación y distribución de ingresos previsto en este Contrato de Consorcio, siempre de acuerdo con lo establecido en los Contratos de Concesión y las Leyes Aplicables.
4.3. De acuerdo con la LGS el Consorcio no es una persona jurídica, sino un contrato para el logro conjunto de una actividad empresarial determinada. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por las PARTES, cada una mantiene su plena autonomía, así como la propiedad de sus bienes y titularidad de sus derechos.
El Consorcio no tiene patrimonio propio, ni adquiere obligaciones con terceros. Cada PARTE es responsable individual de sus actividades y derechos y obligaciones los que adquiere a título particular. No existe responsabilidad solidaria frente a terceros ni frente a PROTRANSPORTE.
El Consorcio no tiene contabilidad independiente de las PARTES, no cuenta con Estados Financieros. Cada una de las PARTES tiene sus propios Estados Financieros y resultados económicos y financieros. En cualquier caso todos los actos atribuibles al Consorcio tienen efecto directamente en cada una de las PARTES, de acuerdo a lo que le corresponda en su contrato de concesión y demás Leyes Aplicables.
CLÁUSULA QUINTA. Facturación, Ingresos y Contrapres tación.
5.1 De conformidad con las reglas y diseño del SISTEMA el pasajero paga el precio del Pasaje para utilizar indistintamente cualquiera de los Buses Troncales o Buses Alimentadores de acuerdo con la estructura vigente, y la infraestructura del Sistema en general. Por ello es un Servicio de Transporte de Pasajeros integrado frente al pasajero. En base a lo anterior las PARTES designan al operador de la Unidad de Recaudo como el Operador del Consorcio, para que éste realice la facturación y emisión de los comprobantes (y Medio de Validación de Acceso) a los pasajeros por la venta de Pasajes, y entregue los ingresos por la venta de Pasajes al fideicomiso de fondos establecido de conformidad con los Contratos de Concesión quien a su vez entregará la contraprestación a cada una de las PARTES por el servicio efectivamente prestado. El Operador del Consorcio deberá entregar a las PARTES los documentos de atribución de ingresos respectivos.
5.2 Cada una de las PARTES tiene derecho a recibir una contraprestación de los ingresos totales correspondientes al Servicio de Transporte de Pasajeros efectivamente prestado de acuerdo con las reglas de participación previstas en
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los Anexos 6 y 7 de los Contratos de Concesión, anexos que se adjuntan como Anexo 2 del presente Contrato de Consorcio. El cálculo de lo que a cada uno de los OPERADORES le corresponde será efectuado por Protransporte.
5.3 El cálculo y atribución de la contraprestación de cada uno de los OPERADORES se realizará semanalmente.
5.4 Las PARTES no pueden modificar las reglas de participación sobre ingresos, sin la expresa aprobación de PROTRANSPORTE. Las reglas han sido parte de las Licitaciones Públicas y se han definido para asegurar incentivos correctos en línea con la calidad del servicio y la viabilidad económica y financiera del SISTEMA. Cualquier acuerdo en tal sentido es ineficaz y originará la caducidad de las CONCESIONES.
5.5 Las PARTES acuerdan designar como Fideicomitente del Contrato de Fideicomiso al Operador de la Unidad de Recaudo.
CLÁUSULA SEXTA: Pasajes.
6.1. Los Pasajes, incluyendo descuentos, ofertas o promociones, que se cobre a los pasajeros por Servicio de Transporte de Pasajeros prestados en el COSAC I serán determinados por el Directorio del Consorcio. En ningún caso el Directorio del Consorcio puede adoptar decisiones contrarias o incompatibles con los Contratos de Concesión y las Leyes Aplicables. Es inválido el acuerdo adoptado en tal sentido. La vigencia del precio de los Pasajes, incluyendo descuentos, ofertas o promociones, se regirá por lo señalado en los Contratos de Concesión y las Leyes Aplicables.
6.2.1 En caso no exista válido del Directorio para aprobar los precios de los pasajes, corresponderá al Centro de Gestión y Control del Sistema fijar y definir los niveles de pasajes al usuario. Dicha decisión será de cumplimiento obligatorio e inapelable por parte de Las Partes.
XXXXXXXX XXXXXXX: Directorio del Consorcio.
7.1. El Directorio del Consorcio es el único órgano que puede adoptar decisiones o servir de coordinador en el Consorcio. Ninguna otra persona, grupo de personas, instancia u órgano, puede adoptar decisiones dentro del Contrato de Consorcio.
7.2. El Directorio está conformado por un representante de cada uno de los OPERADORES.
7.3. El Directorio tiene, solamente las siguientes atribuciones y facultades:
(i) Adoptar decisiones sobre el precio del Pasaje de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Sexta.
(ii) Coordinar propuestas sobre mejoras operativas del COSAC I, y presentarlas a PROTRANSPORTE, cuando ello sea pertinente.
(iii) Aprobar promociones, ofertas, descuentos o similares, siempre de acuerdo con la Cláusula Sexta.
(iv) Aprobar campañas de promoción y publicidad.
(v) Designar a un representante frente a PROTRANSPORTE.
(vi) Llevar un Libro de actas debidamente legalizado en el que consten todos los acuerdos tomados por el Directorio del Consorcio Coordinador.
7.4. El quórum de asistencia y de adopción de acuerdos es de la totalidad de los representantes de los OPERADORES.
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CLÁUSULA OCTAVA: Personal del Contrato de Consorcio .
El Consorcio no tiene personal. Cada una de las PARTES asume directa e individualmente la relación y obligaciones con su personal. Cada parte no responde ante los empleados y contratados de la otra por las obligaciones que estas personas le reclamen a su empleador.
CLÁUSULA NOVENA: Duración y Terminación
El presente CONTRATO se mantendrá vigente durante todo el plazo en que se encuentre vigente algunos de los CONTRATOS DE CONCESIÓN suscrito por los CONCESIONARIOS.
Este Contrato de Consorcio quedará resuelto automáticamente y de pleno derecho, respecto de una o más de las PARTES, si se declara la caducidad del respectivo CONTRATO DE CONCESIÓN de esa o esas PARTES. En estos casos las PARTES actuarán conforme a lo previsto en los CONTRATOS de CONCESIÓN para efectos de garantizar la continuidad del Servicio de Transporte de Pasajeros frente a los pasajeros. Esta actuación incluye, de ser decidido por PROTRANSPORTE, la operación de los bienes de la CONCESIÓN de aquellos OPERADORES cuya concesión ha caducado, por los demás OPERADORES.
CLÁUSULA DÉCIMO: Incumplimiento.
En el caso improbable de que alguna de las partes no cumpla con sus obligaciones, se aplicará las normas pertinentes del Código Civil en materia contractual y obligacional. Nada de lo señalado en este Contrato de Consorcio afecta de manera alguna la responsabilidad administrativa, civil o de cualquier clase que se deriva de los CONTRATOS DE CONCESIÓN y las LEYES APLICABLES.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Modificación de este Contr ato de Consorcio.
Es requisito de validez para la modificación de este Contrato de Consorcio la aprobación previa de PROTRANSPORTE.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: De la incorporación de nu evos operadores.-
12.1 Se incorporarán como parte del presente Contrato de Consorcio los OPERADORES que suscriban Contratos de Concesión con PROTRANSPORTE para la operación de alguna de las UNIDADES DE GESTIÓN del SISTEMA
12.2. Con la finalidad de efectivizar su integración al Consorcio, el OPERADOR deberá suscribir, con la intervención del PROTRANSPORTE, un CONTRATO DE ADHESIÓN. Los OPERADORES se considerarán partes contratantes del presente Contrato de Consorcio y asumirán todos los derechos y obligaciones que supone el mismo, desde la fecha de suscripción del CONTRATO DE ADHESIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Solución de Controversias.
Las Partes acuerdan expresamente que cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir entre ellas como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Contrato de Consorcio, incluidas las relacionadas con su nulidad e invalidez, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, el cual se sujetará a las siguientes reglas:
13.1 El arbitraje será llevado a cabo por un Tribunal Arbitral compuesto de tres (3) miembros.
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13.2 El arbitraje se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto por los reglamentos y estatutos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante el “Centro”) y bajo la administración del Centro.
13.3 El Tribunal Arbitral se constituirá de la siguiente forma:
13.3.1 Si las partes en conflicto fueran dos (2), cada una de ellas designará un árbitro y el tercero será designado de común acuerdo por los árbitros ya designados. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral.
En caso una de las partes no designe a su árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha en que una de ellas manifieste por escrito su voluntad de acogerse a la presente Xxxxxxxx, el árbitro que no haya sido designado, será nombrado por el Centro.
Asimismo, en caso los dos árbitros designados no designasen al tercer árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha de la aceptación del último de ellos, el tercer árbitro será designado por el Centro.
13.3.2 Si las partes en conflicto fueran tres (3) o más, dos (2) de los árbitros serán designados por el Centro, y el tercero será designado por los árbitros que hayan sido designados por este. El tercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral.
Asimismo, en caso los dos (2) árbitros designados no designasen al tercer árbitro dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario contados desde la fecha de la aceptación del último de ellos, el tercer árbitro será designado por el Centro.
13.4 El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable. Asimismo, el Tribunal Arbitral está facultado para determinar con precisión la controversia, así como para prorrogar el plazo para emitir el laudo, en caso fuera necesario, a su sólo criterio.
13.5 El xxxxx xxx xxxxxxxxx xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y el idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el castellano.
13.6 Los gastos y costos correspondientes al arbitraje serán asumidos por la Parte que designe el Tribunal Arbitral.
13.7 En caso de que alguna de las Partes decidiera interponer recurso de anulación contra el laudo arbitral ante el Poder Judicial, deberá constituir previamente a favor de la PARTE o las PARTES contrarias una Carta Fianza otorgada por un banco de primer orden con sede en Lima, equivalente a US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a la orden de la o las Partes contrarias, la misma que será solidaria, irrevocable, incondicionada y ejecutable en caso que dicho recurso, en fallo definitivo, no fuera declarado fundado. Dicha Carta Fianza deberá estar vigente durante el tiempo que dure el proceso promovido y será entregada en custodia a un notario de la ciudad de Lima.
Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima - Cercado, renunciando al fuero de sus domicilios.
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Anexo 1 Modelo de Contrato de Adhesión
Conste por el presente documento el Contrato de Adhesión al Contrato de Consorcio Coordinador (en adelante la "ADHESIÓN"), que otorga:
[OPERADOR] , con domicilio en [·], debidamente representado por [·], identificado con [indicar documento de Identidad], N° [ número del documento de Identidad], facultado al efecto según poderes inscritos en el asiento [...] de la Partida Electrónica N° […] del […] (en adelante, el "ADHERENTE").
Con la intervención de:
INSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA , con domicilio en […·], debidamente representado por [Representante Legal], identificado con [documento de Identidad], N° [ número del documento de Identidad], facultado al efecto según poderes inscritos en el asiento […] de la Partida Electrónica N° […] del [… ] (en adelante, "PROTRANSPORTE").
En los términos y condiciones siguientes:
1. Primero: Antecedentes
1.1 Los términos no definidos en este documento tendrán la definición prevista en la Cláusula Segunda del Contrato de Consorcio Coordinador.
1.2 De acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima Segunda del Contrato de Consorcio Coordinador, cualquier Concesionario puede integrarse al Consorcio si suscribe un Contrato de Concesión con PROTRANSPORTE.
1.3 Con fecha [ ], PROTRANSPORTE y el ADHERENTE celebraron un Contrato de Concesión en virtud del cual el ADHERENTE adquirió la calidad de OPERADOR DE [ ].
2. Segundo: Objeto
2.1 Por el presente acto, el ADHERENTE se adhiere al Contrato de Consorcio Coordinador y, por lo tanto, (i) acepta convertirse en parte del Contrato de Consorcio Coordinador y, expresamente, acepta el mecanismo de solución de controversias ahí previsto, (ii) presta su conformidad con todos y cada uno de los términos y condiciones del Contrato de Consorcio Coordinador, incluyendo los deberes, obligaciones y limitaciones que dicho contrato impone a los Operadores, los que se obliga a cumplir; y, (iii) presta su consentimiento expreso a cualquier modificación del Contrato de Consorcio Coordinador que se acuerde.
2.2 El ADHERENTE declara y acepta que cada Operador es responsable individual de sus actividades y derechos y obligaciones los que adquiere a título particular. No existe responsabilidad solidaria frente a terceros ni frente a PROTRANSPORTE
3. Tercero: Declaraciones y Garantías
El ADHERENTE declara y garantiza que:
3.1 El presente CONTRATO DE ADHESIÓN constituye una obligación válida y exigible del ADHERENTE.
3.2 La celebración del presente CONTRATO DE ADHESIÓN, así como el cumplimiento de las obligaciones que éste y el Contrato de Consorcio Coordinador le impone se encuentran dentro de sus facultades estatutarias y no infringen: (i) su estatuto social; (ii) ninguna ley, decreto, reglamento o derecho que
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le sea aplicable; (iii) ninguna orden, resolución, sentencia o laudo de cualquier tribunal u otra dependencia judicial o extrajudicial, arbitral o administrativa que le sea aplicable en el territorio nacional que tenga conocimiento a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE ADHESIÓN; ni, (iv) ningún contrato, prenda, garantía mobiliaria, instrumento u otro compromiso legalmente obligatorio que le resulte aplicable.
4. Cuarto: Varios
La presente ADHESIÓN se regula por lo dispuesto en el Contrato de Consorcio Coordinador, incluyendo, pero sin limitarse, a la ley aplicable prevista en dicho contrato, y el procedimiento de solución de controversias previsto en la Cláusula Décimo Segunda. Al efecto, cualquier mención al "Contrato" deberá entenderse referida al presente Contrato de Adhesión.
Suscrito en Lima, a los [---] días del mes de [-----] de [----], en dos (2) ejemplares originales.
[OPERADOR]
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ANEXO 2
(Los Anexos 6 y 7 de los Contratos de Concesión de los Operadores que integran el Consorcio Coordinador, serán publicados conjuntamente con la versión definitiva del
Contrato de Concesión)