CONVENIO ESPECÍFICO DE PASANTÍAS Y/O PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES ENTRE XXXXXXXX Y LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS (ESPE).-
CONVENIO ESPECÍFICO DE PASANTÍAS Y/O PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES ENTRE XXXXXXXX Y LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS (ESPE).-
Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte, XXXXXXXXXX, representada legalmente por su XXXXXXX, conforme se desprende del Poder Especial que se adjunta, que en lo sucesivo y para efectos del presente Convenio se denominará “XXXXXXXX”; y, por otra parte, la Universidad de las Fuerzas Armadas (ESPE), representada por el Crnl. CSM Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx. Ph.D, Rector, y que para efectos del presente instrumento se denominará “ESPE”.
A los concurrentes se les podrá denominar “LAS PARTES” cuando actúen o se haga referencia a éstas de forma conjunta.
LAS PARTES se obligan en virtud del presente Xxxxxxxx, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES
La Universidad de las Fuerzas Armadas – ESPE, es una Institución de educación superior con personería jurídica; tiene además autonomía académica, administrativa, financiera, orgánica y patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad xx Xxxxxxxxx, Provincia de Pichincha. Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, otras leyes conexas, su Estatuto y los Reglamentos internos expedidos de acuerdo con la Ley.
En el Estatuto de la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, aprobado mediante Orden de Rectorado ESPE.HCU.RES-2019-022 y ESPE.HCU.RES-2019-023 de 19 xx xxxxx de 2019, artículo 47 en la parte pertinente, que hace referencia a los deberes y atribuciones del Rector, se establece: p. “Suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras”.
Como Universidad pública y en función a su autonomía está facultada para suscribir convenios que vayan en beneficio de la educación y la comunidad.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEGUNDA.- BASE LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Artículo 39.- “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”.
Artículo 227 de la Norma Suprema prevé: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Artículo 329 en referencia a las jóvenes y los jóvenes, manda: “Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción (…). Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin (…)”.
Artículo 350.- “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 3.- En cuanto a los fines de la Educación Superior, manifiesta: “La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Artículo 5.- “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:
a) Xxxxxxx, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;
c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución (…)”
Artículo 87.- Establece que “Como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad,prácticas o pasantías pre profesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad (...)”.
LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO
En lo que respecta a Convenios o contratos de pasantías y prácticas, el artículo 59 faculta a que “Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad, así mismo, las instituciones del Estado podrán celebrar convenios de práctica con los establecimientos de educación secundaria. Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral ni dependencia alguna, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico, establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales”.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO, EXPEDIDO POR EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo. 42.- “Prácticas preprofesionales en las carreras de tercer nivel. - Las prácticas preprofesionales en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales”
Articulo 44.- “Realización de las prácticas preprofesionales. - Los planes, proxgramas y/o proyectos para las prácticas preprofesionales de cada carrera podrán ser desarrollados contando con la participación de los diferentes sectores de la sociedad, según los mecanismos establecidos por cada IES.
Las prácticas preprofesionales pueden realizarse dentro o fuera de la IES, siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza -aprendizaje. La institución receptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean académicas, estas requerirán de un responsable, para lo cual la IES mantendrá un convenio u otros instrumentos con la entidad receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes.
Los planes, programas y/o proyectos de prácticas preprofesionales (incluyendo las de servicio comunitario) deberán ser coordinados, monitoreados o evaluados por personal académico o personal de apoyo académico, de acuerdo con la planificación de la IES”.
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES, DE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS – ESPE
Artículo 5.- “Se definen como las actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizan en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros, sean estos públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionados al ámbito profesional de cada uno de los programas y/x xxxxxxxx”.
Artículo 6.- “Prácticas preprofesionales laborales. Son actividades de naturaleza profesional en contextos reales de aplicación; dentro de estas prácticas se considerarán las actividades de: b. Prácticas Pre Profesionales.”
Artículo 9.- “Práctica pre profesional no remunerada. Es la actividad con fines de formación académica en las que se excluye el pago de un estipendio mensual y la afiliación al IESS. Podría recibir una compensación o beneficio de parte de la entidad receptora.”
Artículo 21.- “Entidad receptora. Son aquellos entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados con el ámbito profesional de las diferentes carreras de la Universidad, públicos o privados, nacionales o internacionales”.
Artículo 24.- “Tutor Académico. Es aquel docente de la Universidad de las Fuerzas Armadas - ESPE, designado por el Director de Departamento o su equivalente, a pedido del Coordinador de Prácticas Preprofesionales de cada carrera, con base en su perfil profesional.”
Artículo 25.- “De la no existencia de relación laboral. Las prácticas preprofesionales en ninguno de sus tipos generan vínculo u obligación laboral para las partes”.
Artículo 26.- “Seguro estudiantil de vida y accidentes. Para realizar las prácticas preprofesionales, los estudiantes deberán contar con un seguro de vida y accidentes, el mismo que será previsto por la Universidad.”
TERCERA.- OBJETO
El presente convenio tiene por objeto implementar un espacio para prácticas preprofesionales y/o pasantías para los estudiantes que se encuentren matriculados y asisten regularmente a los programas de oferta académica de la Universidad de las Fuerzas Armadas – “ESPE”; con el objetivo de que se apliquen los conocimientos adquiridos a través del desarrollo de actividades técnicas específicas, bajo el apoyo y supervisión de personal de XXXXXXI, además que posibilita a los estudiantes adquirir experiencia y mejorar habilidades necesarias para el ejercicio de la profesión que persiguen.
CUARTA.- CONTEXTOS
Las partes aceptan expresa e irrevocablemente que para la suscripción y vigencia del presente Xxxxxxxx se deberán cumplir con las siguientes condiciones.
XXXXXX establecerá el número de pasantes o practicantes a ser aceptados y determinará las instalaciones y/o lugares donde se desarrollen las prácticas o pasantías de acuerdo con sus disponibilidades técnicas, operativas y/o presupuestarias; por lo que, los postulantes deberán adherirse obligatoriamente a tales resoluciones, si desean realizar las prácticas preprofesionales en XXXXXXX.
La asignación de postulantes a realizar prácticas preprofesionales o pasantías en XXXXXXX la efectuará la ESPE, previo proceso de selección. Posterior, remitirá a xxxxxxx la petición acompañada de la Hoja de Vida de los opcionados para que xxxxxxxxx realice la selección definitiva.
xxxxxx podrá suscribir convenios adicionales con cualquier institución del Sistema de Educación de acuerdo con su normativa.
xxxxxxx podrá unilateralmente, de manera motivada, dar por terminada la práctica y/o pasantía del estudiante, en cualquier momento.
Las pasantías en xxxxxx, tendrán una duración mínima de tres (3) meses y un máximo de seis (6) meses, tiempo que no podrá ser prorrogado.
QUINTA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES
1. xxxxxxxx
Facilitar sus instalaciones para que estudiantes de la “ESPE”, puedan realizar pasantías o prácticas preprofesionales, de acuerdo a las Normas Internas de Administración xxx Xxxxxxx Humano de XXXXXX.
De acuerdo a la necesidad, planificación y presupuesto que realice XXXXXX, donde incluirá el número de plazas disponibles y el perfil demandado; receptará las solicitudes de la “ESPE” de requerimiento de prácticas o pasantías.
Designar un servidor de XXXXXX, que pertenezca al área donde el practicante o pasante realizará sus funciones, el mismo que impartirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento normal de las actividades que le sean asignadas. La persona designada por la empresa tendrá a su cargo la debida inserción del practicante o pasante y el acompañamiento permanente en sus prácticas o pasantías, las cuales deberán ser de carácter formativo conllevar la aplicación de los conocimientos y destrezas adquiridos a lo largo de su formación académica.
Suscribir con el practicante o pasante un Contrato Individual de Práctica Preprofesional o de Pasantías, que contendrá al menos lo siguiente: denominación, comparecientes; plan de actividades académica que desarrollará el estudiante; determinación del lugar específico en que se realizará la práctica preprofesional; carga horaria que no será mayor de 6 horas diarias durante cinco días a la semana, horario del que no podrá excederse y el cual tampoco podrá ser desempeñado durante las horas de clases y exámenes; régimen de asistencia y normas disciplinarias; derechos y obligaciones de las partes; causales de terminación del contrato; confidencialidad, inexistencia de relación laboral, controversias y lugar y fecha de la suscripción del convenio.
Incorporar exclusivamente al practicante o pasante, a proyectos ligados en los procesos comerciales, técnicos y administrativos, de XXXXXXX, por lo que, bajo ningún concepto serán vinculados para cubrir posiciones temporales ocasionadas por vacaciones, enfermedad, o para realizar actividades propias de los trabajadores u obreros, así como no serán responsables de procesos de las áreas en las cuales ejecuten sus prácticas, tampoco formarán parte de tareas desarrolladas en una localidad distinta a su domicilio (viajar), salvo que antes haya sido notificada a la “ESPE” y deberá ser expresamente aceptada por el practicante o pasante.
Evaluar el cumplimiento y efectividad de las actividades asignadas al practicante o pasante, al finalizar el período.
Brindar las facilidades necesarias para que el practicante o el pasante realice sus actividades, que podrían incluir, según sea necesario: insumos y materiales, sitio de trabajo, indumentaria adecuada, elementos de protección laboral, y otras similares aplicables.
Al finalizar la práctica preprofesional o pasantías según sea el caso, emitirá un certificado en el que se detalla el objeto, tiempo y cumplimiento de la práctica preprofesional o pasantías, en el formato requerido por la “ESPE”.
Hacer cumplir las normas de seguridad según lo estipulado en su Manual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las normas de conducta y ética propia de la empresa.
Xxxxxxx un reconocimiento económico a estudiantes que realicen pasantías, de acuerdo a las Normas Internas de XXXXXXX, y las leyes vigentes lo permitan.
2. Universidad de las Fuerzas Armadas - “ESPE”
Enviar a XXXXXXXX, pedido con el listado de estudiantes y hojas de vida de conformidad con el número requerido y que cumplan con el perfil, para su selección y aprobación.
Designar un tutor o responsable encargado de supervisar la ejecución de las prácticas preprofesionales o pasantías que se lleven a cabo en XXXXXXXX.
Evaluar el cumplimiento y efectividad de las actividades asignadas al practicante o pasante al finalizar la práctica o pasantía preprofesional.
Asegurar que los estudiantes que participan en las prácticas o pasantías están cubiertos por el seguro estudiantil ante cualquier hecho que podría producirse según los riesgos identificados en el lugar donde realizarán sus prácticas o pasantías; notificar este cumplimiento a XXXXXXXX.
Asegurar que, al término de cada pasantía, el estudiante realice un informe, que será evaluado y refrendado por el tutor y el responsable de XXXXXXXX.
La “ESPE” se obliga a preseleccionar a los o las estudiantes de cualquier carrera, que se postulen para las pasantías, y pondrá a consideración de XXXXXXX la nómina y hoja de vida de los o las estudiantes para ser seleccionados, y comunicará por escrito XXXXXXXX.
3. COMUNES
Nombrar un administrador de convenio para su seguimiento y control del instrumento.
SEXTA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio Específico es de naturaleza civil, el cual tiene como objetivo, facilitar la realización de prácticas preprofesionales o pasantías a los estudiantes de la Universidad de las Fuerzas Armadas (“ESPE”); en consecuencia, el presente Convenio Específico no genera derechos ni obligaciones laborales o administrativas, entre las partes, ni su ejecución origina ninguna estabilidad laboral con el pasante o practicante, quien no estará sujeto a indemnización alguna.
Consecuentemente no implica erogación de recursos económicos, por lo tanto, no compromete partidas presupuestarias. En cualquier caso, estarán sujetos a los presupuestos establecidos por cada una de las partes y a su disponibilidad presupuestaria.
SÉPTIMA.- PLAZO
El plazo de vigencia del presente Convenio es de (5) cinco años, contados a partir de su suscripción.
Durante su vigencia, LAS PARTES, por mutuo acuerdo, podrán realizar modificaciones a este Convenio, siempre y cuando no alteren su objeto, ni desnaturalicen su contenido, suscribiendo para el efecto los respectivos instrumentos modificatorios.
Previo a la finalización del plazo, LAS PARTES evaluarán los resultados obtenidos y, de ser el caso, procederán a su renovación, de así convenir a sus intereses.
OCTAVA.- ADMINISTRACIÓN DE CONVENIO
La administración, supervisión, seguimiento, coordinación y evaluación del presente Convenio, estará bajo la responsabilidad de los siguientes delegados de ambas instituciones:
Por XXXXXXX, se designa a la Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx como Administradora del Convenio o quien ejerza el cargo, cuyos datos de contacto son:
Cargo: XXXXXXXX
Departamento: XXXXXX
Dirección: XXXXXXX
Teléfono: XXXXXXXXX
Email: XXXXXXXX
Por la Universidad de las Fuerzas Armadas - “ESPE”, se designa al XXXXXX como Administrador de Convenio, cuyos datos de contacto son:
Cargo: XXXXXXXXXXXX
Dirección: XXXXXXXX
Teléfono: XXXXXX
Email: XXXXXXX
El Administrador del Convenio de cada entidad será el encargado de coordinar todos los aspectos necesarios para el cumplimiento de los aspectos constantes en este Convenio, contando con el visto bueno de los representantes legales de XXXXXX y la Universidad de las Fuerzas Armadas - “ESPE”, a quien informarán respecto de la ejecución del presente Convenio.
En caso de que la persona designada como representante de cada Institución sea reemplazada de manera temporal o definitiva, este particular será notificado en el plazo xxxxxx xx xxxx (30) días a la otra PARTE, sin necesidad de realizar una adenda modificatoria.
Además de las anteriores responsabilidades los administradores del Convenio, deberán:
Realizar el seguimiento, coordinación, control y evaluación del instrumento.
Resolver las discrepancias que puedan surgir en su cumplimiento entre las partes.
Establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos para el cumplimiento del objeto del instrumento.
Informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la ejecución del convenio, cuando sea pertinente.
Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el instrumento.
Emitir informes respecto a prórroga, ampliación de plazo, cumplimiento del convenio, mismos que deberán estar debidamente motivados.
Solicitar la autorización o aprobación de la Máxima Autoridad para la respectiva prórroga, ampliación, adenda, o terminación.
Gestionar y motivar la suscripción del acta de cierre/finalización de este convenio entre las partes.
NOVENA.- MODIFICACIONES
Los términos de este Convenio pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios sean justificados técnica, legal y financieramente, de ser el caso.
Previa a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades de las partes someterán este pedido al análisis de sus áreas técnicas y jurídicas correspondiente, quienes analizarán la pertinencia de los ajustes.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD
La información que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en el presente Convenio, se sujetará al principio de confidencialidad, ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible, esta información solo podrá ser transferida o publicada por decisión de las partes y si consideren pertinente, firmarán Convenios de Confidencialidad de documentos, procedimientos o instrumentos que requieren mayor seguridad.
DÉCIMA PRIMERA.-DERECHO DE AUDITORÍA
XXXXXX y la Universidad de las Fuerzas Armadas - “ESPE”, para efectos de auditoria, podrán en todo momento solicitar información relacionada con el Convenio, y cada una de las partes de manera correspondiente, están obligadas a proporcionar confirmaciones por escrito sobre las gestiones, operaciones y transacciones que mantengan o hayan efectuado entre ellas y relacionadas con el presente Convenio.
DÉCIMA SEGUNDA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Las partes acuerdan que podrán registrar como suyos la propiedad intelectual y demás elementos que resulten de la ejecución del presente Xxxxxxxx, en proporción a la participación que tuviere cada una en el desarrollo de la propiedad intelectual, acordándose que ninguna parte podrá registrar ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales cualquier propiedad intelectual generada en ejecución de este convenio por si sola.
Por lo expuesto, las partes reconocen que, todos los derechos de Propiedad Intelectual que surjan como resultado del presente Convenio, serán de propiedad de cada una de las partes en proporción a su participación en desarrollo de la propiedad intelectual.
Para la publicación de los resultados que diera a lugar el desarrollo de los proyectos de investigación desarrollados al amparo del presente Xxxxxxxx, se deberá reconocer y hacer constar la participación de todos los colaboradores que hayan intervenido en aquellos, así como su pertenencia a las instituciones de que dependen y los derechos xxxxxxx de cada autor, de ser necesario.
En cualquier caso y en el supuesto de difusión de los resultados obtenidos en la ejecución de este Convenio, deberá expresarse en los correspondientes soportes que son fruto de la cooperación de las partes intervinientes.
En todo lo demás, se actuará conforme determinado en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx terminará por una de las siguientes causas:
Cumplimiento del plazo.
Mutuo acuerdo de las partes siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos, para lo cual se suscribirá el respectivo documento.
Terminación unilateral por incumplimiento. Las Partes podrán dar por terminada anticipada y unilateralmente este Convenio en caso de incumplimiento de una o más cláusulas antes señaladas.
Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por la parte de quien lo alegare; para lo cual el hecho deberá ser notificado dentro del plazo de 5 días laborables de ocurrido el mismo. Se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito las establecidas en el artículo 30 del Código Civil.
Por la extinción de la persona jurídica de cualquiera de las partes.
Por las demás causas previstas por la Ley.
En todos los casos, se suscribirá la respectiva acta de terminación, en la que se determinarán las causas descritas como causales de conclusión del Convenio.
La terminación anticipada del presente convenio no genera indemnización de ningún tipo que pueda ser requerida por la otra parte.
Sin perjuicio de la terminación del presente instrumento, los estudiantes que estuvieren ejecutando prácticas pre profesionales, deberán culminar con el proceso asumido, conforme el contrato o convenio individual suscrito al inicio de sus actividades.
DÉCIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Basándose en la buena fe como elemento fundamental en la suscripción de este Convenio, para el caso de controversias derivadas de su interpretación o ejecución, las partes aceptan solucionarlas de manera directa a través de las máximas autoridades de las instituciones comparecientes, en el plazo de 15 días de suscitada la controversia.
De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido Constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Este proceder se sujetará a la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro General del Estado. Si se llega a firmar un acta de acuerdo total la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo vía de apremio, conforme lo dispone el Art. 47 de la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación Ecuatoriano.
En el caso en que la divergencia o controversia suscitada no fuera resuelta mediante este mecanismo o no existiera acuerdo, las partes renuncian expresamente a su fuero y domicilio y se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) siendo competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Metropolitano de Quito.
DÉCIMA QUINTA.- COMUNICACIONES
Para todos los efectos del presente convenio, las partes convienen señalar su domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; y para las comunicaciones o notificaciones, la aceptación clara y expresa que se les notificara a los siguientes correos electrónicos:
Universidad de las Fuerzas Armadas - “ESPE”:
Dirección: XXXXXXX
Teléfono: XXXXX
Email: XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX:
Dirección: Xxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx, Plataforma Gubernamental
Teléfono: (+593 2) – 0000000
E-mail: XXXXXXXXX
DÉCIMA SEXTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES
Forman parte integrante del presente Convenio, los siguientes documentos que se acompañan como habilitantes.
Copia del XXXXXXXXXXXXX
Copia del nombramiento del Rector de la Universidad de las Fuerzas Armadas – “ESPE”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN
Para el cabal cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes se someten a las leyes vigentes en el Ecuador al tiempo de su celebración y a los términos y documentos del presente Convenio.
Para constancia y fiel cumplimiento de lo estipulado, libre y voluntariamente las partes declaran expresamente aceptar y someterse a todas y cada uno de las cláusulas incorporadas en el presente instrumento, por lo que proceden a suscribirlo en tres (3) ejemplares de igual tenor y valor legal, en Quito, XXXXXXXXXXX
POR: XXXXXXXXXXXX
|
POR: UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS “ESPE”
|
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX |
Crnl. X.X.X Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Ph. D. RECTOR UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS |