CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA POR INTERNET PARA PERSONAS MORALES, que celebran:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA POR INTERNET PARA PERSONAS XXXXXXX, que celebran:
(1) ACCENDO BANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple (“ACCENDO”), y
(2) La(s) persona(s) identificada(s) en la Carátula del presente instrumento, bajo el rubro de “Cliente”, de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. ACCENDO declara, a través de su(s) representante(s), que:
a) Es una institución de banca múltiple debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Su(s) representante(s) cuenta(n) con facultades suficientes para obligarlo en los términos del presente Contrato, las cuales no le(s) han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Ha desarrollado un servicio que opera mediante un sistema electrónico, el cual permite que el Cliente pueda girar instrucciones a ACCENDO para hacer cualquier operación de las señaladas en el presente Contrato.
d) El servicio va dirigido a personas xxxxxxx, clientes de ACCENDO.
e) Para tener acceso al sistema de Banca por Internet, el Cliente deberá contar con servicio de acceso a Internet, según dicho término se define más adelante, a través del cual podrá conectarse con los sistemas de ACCENDO.
f) Su sitio de Internet es: xxx.xxxxxxx.xxx.xx
g) Sus cuentas oficiales vigentes en redes sociales son:
(i) Facebook: Accendo Banco
(ii) Twitter: @AccendoBanco
II. El Cliente declara, a través de su(s) representante(s), que:
a) Es una persona moral debidamente constituida bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Su(s) representante(s) cuenta(n) con facultades suficientes para obligarlo en los términos de este Contrato, mismas que no le(s) han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) La información proporcionada a ACCENDO para la celebración del presente Contrato es verídica, por lo que garantiza su autenticidad.
d) Tiene celebrado con ACCENDO alguno o algunos de los contratos siguientes: (i) Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista con o sin chequera en Moneda Nacional, y (ii)
Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista con o sin chequera en Dólares de los Estados Unidos de América
e) Está interesado en contratar el servicio descrito en el presente Contrato.
f) ACCENDO puso a su disposición, con anterioridad a la firma del presente Contrato, el Listado de Preceptos Legales que se adjunta a este instrumento como Anexo A, entendiendo además que dicho Anexo está a su disposición en el domicilio de ACCENDO de conformidad con lo establecido en la cláusula décima quinta de este Contrato.
III. Las Partes declaran, a través de su(s) representante(s) o por su propio derecho, según sea el caso y en lo que a cada una corresponda, que:
a) Se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen a la suscripción del presente Contrato, señalando que las declaraciones antes vertidas son ciertas y que en la celebración y contenido del mismo no ha existido error, dolo, lesión, violencia o vicio del consentimiento alguno.
b) Los términos que expresamente se definen en este instrumento con letra inicial mayúscula tendrán el significado que en el mismo se les atribuye, pudiendo utilizarse indistintamente en plural o singular, femenino o masculino y/o con negritas o sin ellas.
c) A menos que se indique lo contrario, todas las referencias que se hagan a una “cláusula”, se referirán a la cláusula específica del presente Contrato. La referencia a cualquier contrato, instrumento o documento será a dicho contrato, instrumento o documento como pueda ser reformado, adicionado, modificado o suplementado de tiempo en tiempo, de conformidad con sus términos.
En virtud de lo anterior, y considerando las declaraciones establecidas en este Contrato, las Partes acuerdan en obligarse de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Definiciones. Las Partes convienen que, para efectos de interpretación y cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, las palabras utilizadas con mayúscula inicial en este documento tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
1
“ACCENDO” significa ACCENDO BANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple.
“Administrador” significa la persona facultada por el Cliente para establecer, a nombre de éste, los niveles y atributos de acceso al Usuario. El Administrador requerirá tener un Token o Token Virtual para ejercer sus facultades vinculadas con el envío de Mensajes de Datos en el servicio de Banca por Internet.
“Banca por Internet” significa la modalidad del servicio de banca electrónica prestado por ACCENDO al Cliente consistente en la transmisión de Mensajes de Datos vía Internet, mediante los cuales el Cliente podrá llevar a cabo consultas y celebrar operaciones bancarias a través de Internet.
“Carátula” significa el documento adjunto al Contrato, que forma parte del mismo y que contiene los datos generales del Contrato, en la cual se hacen constar, entre otros, la información general del Cliente y la designación de los Administradores y/o Usuarios.
“Clave de Acceso” significa el Factor de Autenticación consistente en el conjunto de entre 8 (ocho) y 12 (doce) caracteres alfanuméricos que los Administradores y/o Usuarios se asignan a sí mismos para acceder al sistema de Banca por Internet.
“Cliente” significa (conjuntamente) la(s) persona(s) identificada(s) en la Carátula, bajo el rubro “Cliente”.
“Contraseña” significa el Factor de Autenticación consistente en la cadena de caracteres alfanuméricos que autentica al Cliente en el sistema de Banca por Internet.
“Contrato” significa el presente Contrato de Prestación de Servicios de Banca por Internet para Personas Xxxxxxx.
“Cuentas Bancarias” significan los productos bancarios que tiene contratados el Cliente con ACCENDO, entre los que de manera enunciativa más no limitativa podrán estar: (i) Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista con o sin chequera en Moneda Nacional, y (ii) Contrato de Depósito Bancario de Dinero a la Vista con o sin chequera en Dólares de los Estados Unidos de América, y respecto de los cuales el Cliente podrá realizar consultas y/u operaciones bancarias conforme a los términos de este Contrato.
“Cuenta Destino” significa la o las cuentas de depósito en las que se reciban los recursos dinerarios relacionados a las Operaciones Monetarias. El Cliente o terceras personas podrán ser titulares de dichas cuentas. Asimismo, dichas cuentas podrán estar aperturadas en ACCENDO o en cualquier otra institución de crédito.
“Día Hábil” significa los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las instituciones de crédito presten sus servicios al público. Tratándose de operaciones efectuadas en cuentas domiciliadas en el extranjero adicionalmente estarán sujetas a los días hábiles en que dichas Instituciones de Crédito operen con el público de acuerdo a las
disposiciones que emita la autoridad competente en el país del que se trate.
“Factor de Autenticación” significa un mecanismo de autenticación tangible o intangible basado en información que únicamente el Cliente posea o conozca o en información generada por dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas empleadas para identificar al Cliente y permitirle tener acceso a la Banca por Internet, así como poder realizar operaciones financieras.
“Firma Electrónica” significa la combinación de Factores de Autenticación del Cliente para identificarlo plenamente y permitirle ingresar u operar dentro de los sistemas de ACCENDO. Dicha combinación de factores se conformará de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del presente Contrato y sustituirá a la firma autógrafa en términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, teniendo, por lo tanto, el mismo valor probatorio.
“Horario” significa los horarios en el que ACCENDO prestará los productos y servicios objeto de este Contrato, los cuales serán informados al Cliente, tomando como base la hora de la Ciudad de México. Adicionalmente a los horarios indicados, el Cliente deberá respetar los horarios de prestación del servicio de Banca por Internet que contrate. Los horarios se encuentran publicados en el sitio de Internet de ACCENDO y toman como base la hora de la Ciudad de México.
“Internet” significa la red mundial de computadoras, que conecta y comunica a través de un tipo de conexión llamado dial-in, utilizando un módem y una línea telefónica o cualquier otra conexión inalámbrica.
“Mensajes de Datos” significa la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Internet, resultante de una instrucción del Cliente, de una respuesta de ACCENDO a una instrucción, o de cualquier notificación que se haga a través de Internet. Los Mensajes de Datos enviados por el Cliente constituyen instrucciones electrónicas que el Cliente gira a ACCENDO para realizar operaciones asociadas a los servicios bancarios ofrecidos por ACCENDO. En todo momento, dicha información se encontrará protegida por mecanismos y métodos criptográficos para proteger la confidencialidad de la información.
“Nivel de Acceso” significa el conjunto de facultades que tiene un Usuario para llevar a cabo operaciones o consultas a través del sistema de Banca por Internet, de acuerdo con las facultades y limitaciones que le fueron conferidas por el propio Cliente y/o por el Administrador.
“Nombre de Usuario” significa el Factor de Autenticación consistente en el identificador de usuario compuesto por una cadena de al menos 6 (seis) caracteres alfanuméricos que identifican al Cliente y le permiten girar instrucciones a través del sistema de Banca por Internet.
“Operación Monetaria” significa la transacción que implique disposiciones de dinero, transferencias, abonos o retiros de
recursos dinerarios de las Cuentas Bancarias y/o de las Cuentas Destino.
“Parte” significa, en singular o plural, ACCENDO y/o el Cliente, actuando conjunta o separadamente, según lo requiera su contexto.
“Políticas de Banca Electrónica Corporativa” significan todas las políticas desarrolladas por ACCENDO para la prestación del servicio de Banca por Internet y que están contenidas de manera enunciativa más no limitativa, en los folletos, manuales, ayudas o documentos similares (en versión electrónica o impresa) que ACCENDO entrega al Cliente, o bien que se muestran en el sitio de Internet de ACCENDO o dentro del sistema de Banca por Internet, para que el Cliente pueda operar el servicio de Banca por Internet. Tales políticas forman parte integrante del presente Contrato e indican a la vez el tipo de operaciones y servicios financieros que el Cliente puede llevar a cabo a través del servicio de Banca por Internet, así como los requisitos para efectuar cada una de las operaciones disponibles. Al momento de la firma de la solicitud del presente Contrato, se le entregará al Cliente una copia de las políticas en comento.
“Preguntas y Respuestas Secretas” significa la cadena de caracteres que autentica al Cliente en el sistema de Banca por Internet, que son utilizadas como Factores de Autenticación para la recuperación de Contraseñas o desbloqueo de la mismas, así como del Token y/o Token Virtual.
“Token” significa cada uno de los dispositivos físicos que ACCENDO entregue al Cliente o a sus Administradores y/o Usuarios, cuyos dispositivos generan contraseñas dinámicas de un solo uso de manera aleatoria como segundo Factor de Autenticación mediante un programa de cómputo y que se encuentran sincronizados con los equipos de ACCENDO para la validación de la autenticidad de dichas contraseñas.
“Token Virtual” significa el programa de cómputo contenido en el teléfono móvil del Cliente o sus Administradores y/o Usuarios, en donde se generan contraseñas de un solo uso de manera aleatoria como segundo Factor de Autenticación, mismo que a su vez se encuentra sincronizado con los equipos de ACCENDO para la validación de la autenticidad de dichas contraseñas, con la misma seguridad con la que ACCENDO emite y recibe información a través de Internet.
“Usuario” significa la persona facultada por el Cliente para realizar operaciones y consultas en el servicio de Banca por Internet y que podrá enviar mensajes de datos a nombre del Cliente, de conformidad con el Nivel de Acceso que le haya sido asignado por el Cliente o el Administrador. Los Usuarios podrán requerir de un Token y/o Token Virtual para realizar ciertas operaciones, de conformidad con los Niveles de Acceso que se les hayan asignado y conforme a lo dispuesto en las Políticas de Banca Electrónica Corporativa.
SEGUNDA. Objeto. En virtud del presente Contrato ACCENDO está de acuerdo en prestar al Cliente el servicio denominado Banca por Internet, consistente en la transmisión de Mensajes de Datos, mediante los cuales el Cliente podrá consultar sus saldos y movimientos de sus Cuentas Bancarias, celebrar Operaciones
Monetarias y disponer de los servicios adicionales que se indican en la cláusula siguiente, cumpliendo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
Por su parte, el Cliente deberá contar con al menos una Cuenta Bancaria y con acceso a Internet por medio de la cual el servicio de Banca por Internet podrá ser utilizado.
TERCERA. Operaciones. Por medio del acceso al sistema de Banca por Internet, el Cliente, podrá llevar a cabo en el Horario y los Días Hábiles, las operaciones que se señalen en la Carátula del presente Contrato del listado siguiente:
a) Consultar saldos y movimientos de sus Cuentas Bancarias;
b) Obtener información y orientación general en materia financiera y bursátil;
c) Traspasar recursos dinerarios entre sus cuentas o a Cuentas Destino de terceros;
d) Cambiar y recuperar su Contraseña y/o las Claves de Acceso del Administrador y/o Usuario que corresponda.
e) Relacionar cuentas de terceros o Cuentas Destino;
f) Realizar operaciones programadas;
g) Transferir fondos a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario;
h) Transferir fondos a través del Sistema de Pago Interbancario (TEF);
i) Realizar Órdenes de Pago Internacionales (OPI);
j) Recibir notificaciones vía correo electrónico;
k) Contratar y consultar sus estados de cuenta electrónicos;
l) Establecer y modificar límites monetarios para el servicio de Banca por Internet.
m) Cualquier otra operación que ACCENDO llegue a autorizar expresamente en un futuro o que el Cliente contrate en el futuro con ACCENDO.
En relación con lo anterior, las Partes acuerdan que las operaciones que se lleven a cabo al amparo del servicio de Banca por Internet se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los contratos que para cada Cuenta Bancaria tenga celebrado el Cliente con ACCENDO, y únicamente siendo aplicable lo dispuesto en este Contrato en relación al servicio de Banca por Internet.
Asimismo, ACCENDO podrá ofrecer al Cliente a través de Banca por Internet, servicios u operaciones adicionales a los convenidos mediante este Contrato, e incluso la contratación de otro servicio de banca electrónica a través de otra modalidad. Para instrumentar lo anterior, ACCENDO solicitará del Cliente el uso de Token o Token Virtual para confirmar su aceptación.
Posteriormente ACCENDO notificará al Cliente, conforme a lo dispuesto en la cláusula décima tercera, una descripción de la información respecto al procedimiento necesario para que el Cliente confirme la contratación efectuada.
Dicha confirmación deberá realizarse mediante el uso de Token o Token Virtual dentro de un plazo de 30 (treinta) minutos contados a partir de que se haya efectuado la contratación.
CUARTA. Registro de Administradores y/o Usuarios. Para poder utilizar el servicio de Banca por Internet, el Cliente indicará en la Carátula del presente Contrato el número de Administradores que desea designar. La designación ulterior de Administradores y/o Usuarios, se hará a través del sistema de Banca por Internet. Sin menoscabo de lo anterior, el número de Administradores no podrá ser inferior a 2 (dos).
Asimismo, el Cliente autoriza expresamente a ACCENDO a ejecutar todas las instrucciones del Cliente recibidas por ACCENDO por medio de Mensajes de Datos enviados por los Administradores y/o Usuarios bajo los procedimientos establecidos en las Políticas de Banca Electrónica Corporativa. De esta manera, las Partes acuerdan que, para los efectos del servicio de Banca por Internet, cualquier instrucción recibida por ACCENDO mediante la utilización de los Factores de Autenticación del Cliente y sus Administradores y/o Usuarios equivale a una instrucción girada por el Cliente.
Adicionalmente, el Cliente acepta integrar, custodiar, conservar y poner a disposición de ACCENDO en caso de que éste lo solicite, un expediente por cada uno de los Administradores y/o Usuarios que designe. El expediente referido deberá contener al menos una copia simple de una identificación oficial y un comprobante de domicilio de Administrador y/o Usuario que corresponda, y en caso de tenerse, una copia simple de su Clave Única de Registro de Población y/o Cédula de Identificación Fiscal. Asimismo, una vez designados los Administradores y/o Usuarios en caso de que ACCENDO o alguna autoridad lo requiera, los Administradores y/o Usuarios deberán acudir a las oficinas que ACCENDO le indique para su plena identificación.
El Cliente acepta proporcionar de manera verídica la información que de los Administradores y/o Usuarios se requiera en la Carátula o que se requiera por el servicio de Banca por Internet, así como a mantenerla actualizada conforme a las Políticas de Banca Electrónica Corporativa, en especial respecto a su información de contacto como lo son: cuentas de correo electrónico, números de teléfono móvil, teléfono y domicilios.
QUINTA. Autenticación. Las Partes acuerdan que para acceder al sistema de Banca por Internet y realizar las operaciones referidas en la cláusula tercera de este Contrato, requerirán utilizar su Firma Electrónica, la cual tendrá los mismos alcances que la firma autógrafa del Cliente. La Firma Electrónica consistirá en los Factores de Autenticación que en cada caso el sistema de Banca por Internet le requiera, pudiendo incluso ser una combinación de más de un Factor de Autenticación, como son, de manera enunciativa más no limitativa: (i) el Nombre de Usuario; (ii) la Clave de Acceso; (iii) la Contraseña; (iv) las contraseñas de un solo uso generadas por el Token o Token Virtual del Cliente; y/o (v) las Preguntas y Respuestas Secretas
del Cliente. Cada uno de los Administradores y/o Usuarios deberá establecer su propia Clave de Acceso para poder acceder al sistema de Banca por Internet.
En relación con lo anterior, las Partes convienen que ACCENDO podrá modificar en todo momento, mediante previo aviso al Cliente, los mecanismos de funcionamiento del servicio de Banca por Internet, así como los procedimientos de identificación y autenticación del Cliente, pudiendo para ello aumentar o disminuir los Factores de Autenticación con el propósito de mejorar la calidad y/o aumentar la seguridad de dicho servicio.
Respecto al uso de la Firma Electrónica, las Partes acuerdan que el Cliente será el único responsable por su uso, guarda y custodia desde el momento de la recepción o activación de los Factores de Autenticación que componen la Firma Electrónica, así como de los dispositivos que pudieran generar estos Factores de Autenticación, tales como el Token y el Token Virtual. Además, el Cliente se encontrará facultado para cambiar o recuperar su Contraseña, Claves de Acceso y/o Preguntas y Respuestas Secretas o, en general, cualquier Factor de Autenticación, siempre que esto sea posible, en cualquier momento, sin que estos puedan ser conocidos por ACCENDO. En consecuencia de lo anterior, desde este momento, el Cliente libera a ACCENDO de una manera tan amplia como en derecho proceda por cualquier utilización que el Cliente, sus Administradores y/o Usuarios o cualquier tercero realice de los mismos Factores de Autenticación o los dispositivos que los generen con posterioridad a su entrega o activación, siendo por lo tanto el Cliente el único responsable de cualquier quebranto que pudiera sufrir en sus Cuentas Bancarias por el uso indebido de la Firma Electrónica o sus componentes.
La Firma Electrónica y/o los Factores de Autenticación podrán ser dados de baja, bloqueados, cancelados o invalidados por ACCENDO, conjunta o separadamente, si: (i) el Cliente realiza hasta 5 (cinco) intentos fallidos al ingresar la Firma Electrónica o cualquiera de sus componentes al sistema de Banca por Internet; (ii) el Cliente deje de usar la Firma Electrónica por un plazo de tres meses continuos; (iii) ACCENDO considera que el Cliente está actuando en contra de lo establecido por la normatividad aplicable; o (iv) a criterio de ACCENDO, la Firma Electrónica se encuentra comprometida en su integridad o confidencialidad, por lo que en forma inmediata procederá a su baja en sus propios sistemas. En estas hipótesis, ACCENDO aplicará los filtros de seguridad necesarios para que se lleve a cabo el desbloqueo o la reactivación de la Firma Electrónica mediante cuestionarios de seguridad, Claves de Acceso o uso de segundos Factores de Autenticación que proporcione al menos uno de los dispositivos Token o Token Virtual. La activación o el desbloqueo se llevará a cabo siempre y cuando el Cliente, a consideración de ACCENDO, haya aprobado los filtros mencionados o no existan elementos para considerar que la integridad o confidencialidad de la Firma Electrónica están comprometidas.
Para efectos de los numerales (i) y (iv) del párrafo inmediato anterior, ACCENDO proporcionará al Cliente de manera gratuita y de conformidad con lo establecido en la cláusula
décima tercera de este Contrato, información para evitar posibles fraudes en las Cuentas Bancarias y/o cualquier otro producto y/o servicio contratado al amparo del presente Contrato, así como a las medidas de seguridad que se hubieren adoptado por el surgimiento de los mencionados sucesos.
El Cliente sabe y acepta que su Firma Electrónica puede ser irrecuperable, por lo tanto, en caso de pérdida, invalidación, cancelación o deterioro de la misma o cuando por cualquier causa no pueda ser utilizada, deberán seguir las instrucciones y procedimientos de seguridad establecidos por ACCENDO, para volver a acceder al sistema de Banca por Internet, mismos que se atenderán por ACCENDO de acuerdo a lo establecido en el párrafo siguiente.
Para la realización de cualquier cambio o recuperación de la Firma Electrónica o de cualquiera de los Factores de Autenticación que los componen, el Cliente se obliga a cumplir con los requisitos que se le indiquen en las oficinas de ACCENDO, o bien, a través del servicio de Banca por Internet, conforme a la cláusula décima tercera, así como a cubrir las comisiones, contribuciones fiscales o demás cargos financieros correspondientes que en su caso fije ACCENDO o las autoridades fiscales por tal concepto, los cuales serán hechos oportunamente del conocimiento del Cliente.
ACCENDO podrá indicar al Cliente la necesidad de que modifique su Firma Electrónica o alguno de los Factores de Autenticación que la componen, siguiendo al efecto las especificaciones que ACCENDO le indique de conformidad con lo establecido en esta misma cláusula, en el entendido que, de no hacerlo, ACCENDO podrá dar por terminado el presente instrumento sin responsabilidad alguna a su cargo.
CAPÍTULO II
DE LA BANCA POR INTERNET
SEXTA. Condiciones de la Banca por Internet. Las Partes acuerdan que para la prestación del servicio de Banca por Internet, se sujetarán a lo siguiente:
a) El Cliente deberá contar con acceso seguro a Internet, cumpliendo con los requisitos del sistema de navegación, así como cualquier otra característica operativa que se recomiende por ACCENDO para acceder al sistema de Banca por Internet. Asimismo, deberá de acceder al sitio de Internet de ACCENDO indicado en la fracción I (uno romano), inciso “f)” del apartado de Declaraciones del presente Contrato.
b) El Cliente deberá obtener en las oficinas de ACCENDO todos los Factores de Autenticación que sean necesarios para componer su Firma Electrónica y estar en condiciones de acceder al sistema y realizar las operaciones que en cada caso se le hayan habilitado al Cliente.
c) En caso de haber designado a más de un Usuario, el Cliente y/o el Administrador deberá haber designado los Niveles de Acceso para cada uno de dichos Usuarios. Lo anterior con el objeto de que las operaciones únicamente puedan ser realizadas
por las personas designadas para ello. No obstante lo anterior, el Cliente acepta ser el único responsable de mantener la confidencialidad de la Firma Electrónica y los Factores de Autenticación, por lo que asume toda responsabilidad por el uso de los mismos y se obliga a sacar en paz y a salvo a ACCENDO de cualquier demanda o reclamación que pudiere surgir del uso que de ellos se hagan.
d) Para aquellos casos en los que ACCENDO solicite un segundo Factor de Autenticación, conforme a lo establecido en la cláusula quinta del presente Contrato, el Cliente deberá proveer la información solicitada, pudiendo ser mediante la obtención, en cada caso, de una contraseña de único uso del Token o Token Virtual. En relación con lo anterior, de manera enunciativa más no limitativa, se señala que algunas de las operaciones que requerirán de un segundo Factor de Autenticación son las siguientes: (i) Operaciones Monetarias; (ii) pago de tarjetas de otras Instituciones de Crédito y American Express; (iii) transferencia de fondos a través del sistema denominado Pago Interbancario y Pago Electrónico Interbancario, y (iv) pago de servicios. Lo anterior, siempre y cuando tales operaciones rebasen los montos que, para cada caso en particular se señalen como límite conforme a la cláusula décima segunda del presente Contrato
e) El Cliente deberá estar siempre al corriente en el pago del servicio de Banca por Internet, de lo contrario ACCENDO podrá suspender la prestación de dicho servicio, en tanto se pague el adeudo, o cancelarlo conforme a lo establecido en la cláusula décima primera del presente Contrato.
f) Las Operaciones Monetarias efectuadas por el Cliente con la finalidad de realizar traspasos o pagos, serán válidas sin que sea necesario suscribir cheques o utilizar fichas de retiro. En relación con lo anterior, los errores en los datos insertados por el Cliente, así como las instrucciones correspondientes a los mismos son de su exclusiva responsabilidad.
g) En relación con los pagos de servicios, impuestos, pagos interbancarios y pagos a terceros, ACCENDO queda relevado de toda responsabilidad por los pagos realizados extemporáneamente y, también, de aquellos que no se puedan realizar con motivo de haber recibido por parte del Cliente instrucciones insuficientes, erróneas o que, de cualquier forma, generen la imposibilidad total o parcial de la aplicación de dichos pagos.
h) El Cliente deberá realizar cualquier aclaración relacionada con el pago de servicios o de impuestos directamente en las oficinas del prestador de servicio que corresponda o ante la autoridad competente, según corresponda.
i) Cada una de las operaciones que realice el Cliente a través de Banca por Internet que afecte directamente el saldo de sus Cuentas Bancarias se reflejará en el estado de cuenta correspondiente.
j) En relación con las consultas, la información proporcionada por ACCENDO corresponderá a la actividad que se hubiere registrado en sus sistemas hasta el día y la hora en la que se
hubiere ingresado al sistema de Banca por Internet para realizar la consulta, en el entendido de que los datos proporcionados no tienen reconocimiento legal.
SÉPTIMA. Utilización del Servicio Banca por Internet. Las Partes acuerdan que la prestación del servicio Banca por Internet se sujetará a lo siguiente:
a) El Administrador o Usuario ingresará, a través del sitio de Internet de ACCENDO, al sistema de Banca por Internet, e iniciará sesión después de haber ingresado la Firma Electrónica que corresponda, misma que deberá estar compuesta, al menos, del Nombre de Usuario y la Contraseña. En tal virtud, cada una de las operaciones efectuadas en dicho sistema se entenderá autorizada por el Cliente y proveniente del mismo.
b) Cada operación realizada a través de Banca por Internet quedará confirmada de inmediato mediante el folio que asigne el propio sistema. Para todos los efectos legales, el Cliente sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la ley a este tipo de operaciones. En los casos en los que no se lleve a cabo una operación bancaria, ACCENDO no llevará a cabo notificación alguna, como es en el caso de consultas de saldo o movimientos, entre otros.
c) Las Operaciones Monetarias que se realicen entre las Cuentas Bancarias del Cliente solamente se efectuarán respecto de las cuentas que el Cliente tiene relacionadas a la Firma Electrónica.
d) Las Operaciones Monetarias sólo podrán efectuarse si el Cliente tiene saldo disponible suficiente en la Cuenta Bancaria objeto del cargo.
e) Las Operaciones Monetarias de traspaso a terceros sólo podrán realizarse previo registro de las Cuentas Destino en el sistema de Banca por Internet mediante la utilización de la Firma Electrónica que corresponda, de conformidad con las Políticas de Banca Electrónica Corporativa.
f) ACCENDO no prestará el servicio materia de este Contrato cuando la información transmitida sea insuficiente o errónea o cuando la Cuenta Destino o la Cuenta Bancaria del Cliente no se encuentre dada de alta en el sistema o bien, se encuentre cancelada, sin importar que no hubiere sido dada de baja en el servicio, igualmente se podrá dejar de prestar el servicio sin responsabilidad de ACCENDO cuando la cuenta no se encuentre operativa por cualquier circunstancia o bajo supervisión o vigilancia de ACCENDO por causa de protección al Cliente o a ACCENDO y de acuerdo con lo expuesto en las Políticas de Banca Electrónica Corporativa emitidas por ACCENDO para tal fin.
g) Para efectos de seguridad, ACCENDO podrá dar por terminada de forma automática la sesión iniciada por el Cliente en caso de que el sistema presente inactividad por más de 20 (veinte) minutos. Asimismo, ACCENDO podrá impedir el acceso al sistema a un Cliente cuando se utilice una Clave de Acceso ya registrada en una sesión en curso.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTADOS DE CUENTA
OCTAVA. Estados de Cuenta. De conformidad con la cláusula tercera del presente Contrato, las Partes convienen que dentro del servicio de Banca por Internet que ACCENDO le podrá prestar al Cliente se encuentra consultar estados de cuenta electrónicos de cada una de las Cuentas Bancarias. En tal sentido, para que el Cliente pueda realizar consultas de los estados de cuenta electrónicos, el Administrador o Usuario deberá acceder al sistema de Banca por Internet, mediante el uso de la Firma Electrónica, incluyendo en este caso la contraseña dinámica que emita el Token o, en su caso, el Token Virtual. En el caso de que el Cliente requiera que el estado de cuenta se entregue vía correo electrónico a la dirección designada por el propio Cliente, ACCENDO lo transmitirá siempre de forma cifrada, requiriendo en tal caso el uso de un Factor de Autenticación distinto del utilizado para acceder al sistema de Banca por Internet.
Sin menoscabo de lo anterior y sin demerito del deber de confidencialidad a cargo de ACCENDO, el Cliente libera, con la firma del presente Contrato, a ACCENDO de cualquier responsabilidad, civil, penal o administrativa, por el uso indebido que terceros o los Administradores y/o Usuarios le pudieran dar a los citados estados de cuenta o al correo electrónico al que se transmitan.
Las Partes convienen que en caso de que el Cliente contrate dentro del sistema de Banca por Internet, la consulta de estados de cuenta electrónicos, ese simple hecho implicará la sustitución de la obligación a cargo de ACCENDO de enviar al domicilio del Cliente los estados de cuenta físicos, en el entendido de que los referidos estados de cuenta electrónicos deberán cumplir con los requisitos que les impone la legislación.
La consulta de estados de cuenta electrónicos estará disponible para el Cliente a partir de la fecha xx xxxxx posterior a la contratación del servicio. Los estados de cuenta electrónicos emitidos por ACCENDO estarán disponibles durante un periodo de 3 (tres) meses.
En caso de que por cualquier causa se dé por terminado, cancele o suspenda el servicio de Banca por Internet, a partir de la fecha correspondiente, se dejará de tener acceso a los estados de cuenta electrónicos.
CAPÍTULO IV MISCELÁNEOS
NOVENA. Niveles de Acceso. Las Partes acuerdan que los servicios de Banca por Internet operarán con base en las facultades que el Cliente otorgue a los Administradores y/o Usuarios, de conformidad con lo especificado en el presente Contrato y en las Políticas de Banca Electrónica Corporativa. El Cliente deberá hacer saber a ACCENDO cualquier restricción o límites que desee imponer a los Administradores y/o Usuarios, tanto con respecto a la operación del servicio de Banca por Internet como en relación con los montos a ser operados, de conformidad con lo especificado en las Políticas de Banca Electrónica Corporativa.
El Cliente acepta que para cualquier operación financiera que realice a través del sistema de Banca por Internet, su Firma Electrónica fungirá como una firma autógrafa indistinta, motivo por el cual el Cliente reconoce que el uso de dicha Firma Electrónica en aquellas instrucciones u operaciones que se encuentren ligadas a Cuentas Bancarias cuyo régimen de firmas sea mancomunado, se entenderán autorizadas por las personas que integran dicho régimen y serán responsabilidad absoluta del Cliente. Se exceptúa de lo anterior, los casos en los que el Cliente haya instruido o solicitado que sus operaciones a través de Banca por Internet, sean mediante Firmas Electrónicas mancomunadas.
DÉCIMA. Excepciones de Servicio y Operaciones. El servicio de Banca por Internet podrá no estar disponible debido a mantenimientos del mismo sistema al cual se ingresa, o bien, por circunstancias fuera del control o ajenas a ACCENDO. Siempre que se presenten estas situaciones, el Cliente podrá solicitar información acerca del acceso a la Banca por Internet, respecto a depósitos o transacciones incompletas, a pagos no aplicados, así como de movimientos no reflejados en sus cuentas, en las oficinas de ACCENDO o al número de servicio al cliente que se señalan en la cláusula décima quinta.
También podrán dejar de ofrecerse la celebración de algunas de las operaciones señaladas en la cláusula tercera del presente Contrato, cuando no esté en posibilidades de proporcionar las herramientas o productos financieros suficientes para que éstas puedan llevarse a cabo, motivo por el cual deberá estarse siempre a las operaciones que efectivamente se hubieren contratado de acuerdo a lo que se señale en la Carátula de este Contrato y en las Políticas de Banca Electrónica Corporativa.
DÉCIMA PRIMERA. Comisiones. ACCENDO cobrará únicamente las comisiones que se vinculen con servicios efectivamente prestados y con las operaciones realizadas por el Cliente conforme estos hubieren sido contratados de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y su Carátula.
Las Partes acuerdan que ACCENDO estará facultado a cobrar y el Cliente estará obligado a cubrir la comisión mensual, señalada en la Carátula en relación al servicio de Banca por Internet.
Las comisiones referidas en el párrafo anterior son independientes de cualquier cargo o comisión que se genere al amparo de los contratos que regulen las Cuentas Bancarias.
Por ningún motivo se entenderá que el servicio de conexión a Internet o cualquier otro servicio que el Cliente necesite para hacer uso del sistema de Banca por Internet están incluidos en las comisiones del mismo servicio.
El cobro de las comisiones que se generen al amparo del presente Contrato se realizará mediante cargo a la Cuenta Bancaria señalada por el Cliente en la Carátula del presente Contrato en caso de contar con más de una Cuenta Bancaria contratada con ACCENDO, o bien, a la única Cuenta Bancaria que tuviere. Con motivo de lo anterior, el Cliente autoriza e instruye a ACCENDO, en este acto, a cobrarse directamente de los fondos depositados en la Cuenta Bancaria que corresponda, las
comisiones a las que tenga derecho en términos de lo estipulado en este Contrato. Las Partes acuerdan que en caso de que el Cliente no tuviere el saldo suficiente para pagar las comisiones generadas al amparo del presente Contrato, ACCENDO podrá suspender la prestación del servicio de Banca por Internet, hasta en tanto el Cliente no se hubiere puesto al corriente en sus obligaciones de pago. En caso de que el Cliente no se pusiere al corriente en el pago de cualquiera de las comisiones a las que estuviere obligado bajo este Contrato dentro del plazo de 3 (tres) meses a partir del momento en el que hubiere caído en el supuesto de incumplimiento, ACCENDO podrá cancelar en forma definitiva la prestación del servicio de Banca por Internet. En caso de cancelación del servicio de Banca por Internet por causas imputables al Cliente, no será posible reactivar el Contrato por lo que el Cliente deberá realizar el proceso de contratación desde su inicio si desea reactivarlo.
DÉCIMA SEGUNDA. Límites Monetarios para el Servicio. El Cliente podrá hacer uso del sistema de Banca por Internet y realizar las operaciones a que se refiere este Contrato, siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual, no exceda los límites máximos determinados para el servicio de Banca por Internet. Los límites máximos referidos en este párrafo serán establecidos y/o modificados por el Cliente o por el Administrador a través del sistema de Banca por Internet.
Las Operaciones Monetarias que representen un cargo a las Cuentas Bancarias no deben exceder el saldo disponible, ni los límites determinados por el servicio de Banca por Internet.
DÉCIMA TERCERA. Notificaciones y Servicio al Cliente. ACCENDO notificará gratuitamente al Cliente, mediante el envío de correo electrónico, a las direcciones de correo electrónico del Cliente que se mencionan en la Carátula del presente Contrato, los eventos siguientes:
a) Transferencias a cuentas de terceros u otras instituciones de crédito, incluyendo el pago de créditos y bienes o servicios, así como autorizaciones e instrucciones de domiciliación de pagos de bienes o servicios.
b) Modificación de límites de montos máximos.
c) Registro de Cuentas Destino.
d) Alta y modificación de las cuentas de correo electrónico o números de teléfono móvil para recibir las notificaciones referidas en el primer párrafo de esta cláusula y sus incisos, en cuyo caso la notificación deberá ser enviada tanto a la cuenta o número de teléfono que hubiere sido dado de baja como a la cuenta o número de teléfono que hubiere sido dado de alta.
e) Contratación de otro servicio o modificación de condiciones en el uso.
f) Desbloqueo de Contraseñas y/o Claves de Acceso, así como reactivaciones del sistema de Banca por Internet.
h) Modificación de Contraseñas y/o Claves de Acceso, en el entendido de que, las modificaciones a las Claves de Acceso, serán notificadas al Administrador y/o Usuario titular, según se trate.
i) Información sobre posibles fraudes en las Cuentas Bancarias o cualquier otro producto y/o servicio contratado al amparo de este Contrato.
j) Terminación del presente Contrato.
Adicionalmente, todos los avisos y notificaciones que ACCENDO tenga que hacer al Cliente en relación a las modificaciones de este Contrato o de las Políticas de Banca Electrónica Corporativa, los hará mediante el envío de un correo electrónico dirigido a las direcciones de correo electrónico señaladas en la Carátula del presente Contrato y a través del estado de cuenta de la Cuenta Bancaria señalada por el Cliente en la Carátula del presente Contrato, en caso de contar con más de una Cuenta Bancaria contratada con ACCENDO, o bien, de la única Cuenta Bancaria que tuviere. Los avisos y/o notificaciones referidas en este párrafo deberán enviarse al Cliente con por lo menos 30 (treinta) días naturales antes de su entrada en vigor. Por su parte, el Cliente podrá solicitar, por escrito, la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que se le hubiere entregado la primera notificación de que se trate, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término del Contrato, sin que ACCENDO pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
En caso de no recibir la solicitud para la terminación del presente Contrato de parte del Cliente, durante el plazo de 30 (treinta) días naturales antes señalado, las Partes acuerdan que se entenderá que el Cliente consiente con dichas modificaciones, para todos los efectos legales que correspondan.
Para efecto de los avisos, consultas, aclaraciones y/o notificaciones que el Cliente tuviere o quisiere hacer frente a ACCENDO al amparo del presente Contrato, incluyendo su deseo de terminar el presente Contrato, conforme a la cláusula décima séptima de este Contrato, o a efecto de llevar a cabo cualquier procedimiento que requiera la visita del propio Cliente o sus Administradores y/o Usuarios en las oficinas de ACCENDO, este último señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, delegación Xxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000 y señala la línea telefónica siguiente: x00 (00) 0000 0000. En dicho domicilio y teléfonos ACCENDO estará disponible para proporcionar el servicio de atención al Cliente, y atender sus consultas de saldos, soporte técnico, aclaraciones y reclamaciones.
Por su parte, el Cliente designa como su domicilio el señalado en la Carátula del presente Contrato para los efectos de cualquier otro aviso o notificación que ACCENDO tuviere que hacer al Cliente al amparo del presente Contrato, distintos de los mencionados anteriormente.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a la otra Parte por escrito; en tanto dicho cambio no se notifique y hayan trascurrido 15 (quince) Días Hábiles a partir de dicha notificación, todo requerimiento, emplazamiento, notificación o diligencia que se haga en el domicilio señalado anteriormente se tendrá por válido y surtirá plenos efectos legales.
DÉCIMA CUARTA. Límites de Responsabilidad. El Cliente acepta que ACCENDO no será responsable en caso de que no pueda efectuar o cumplir con sus instrucciones debido a caso fortuito o fuerza mayor, desperfectos, caída de sistemas de cómputo, mal funcionamiento o suspensión del Internet o de cualquier otro servicio que sea requerido por el ACCENDO para la prestación del servicio respectivo.
Asimismo, el Cliente manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de cualquier medio electrónico o teleinformático, por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad. ACCENDO sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y en consecuencia, no asumirán responsabilidad alguna.
ACCENDO será responsable del contenido de los Mensajes de Datos enviados por el Cliente a partir del momento en estos sean recibidos por ACCENDO. Asimismo, ACCENDO no ejecutará aquellas instrucciones del Cliente que estén fuera del horario establecido para la operación solicitada.
ACCENDO no tendrá ninguna responsabilidad u obligación de ningún tipo por cualquier pérdida o pasivo sufrida por el Cliente debido a: (a) cualquier equipo, software o documentación que no sea producida o proporcionada por ACCENDO en relación con el uso del servicio de Banca por Internet, (b) cualquier servicio a través del cual el Cliente acceda a los servicios de Banca por Internet o a los servicios que no sean controlados por ACCENDO.
Las Partes acuerdan, por otro lado, que en caso de que ACCENDO por error haya abonado recursos en alguna de las Cuentas Bancarias del Cliente, ACCENDO podrá cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error.
ACCENDO no será responsable de los enlaces o ligas de terceros que aparezcan en su sitio de Internet.
DÉCIMA QUINTA. Horarios. Las Partes convienen que el servicio de Banca por Internet contratado por el Cliente estará disponible única y estrictamente en Días Hábiles y en el Horario que ACCENDO le hubiere informado al Cliente, de conformidad con las Políticas de Banca Electrónica Corporativa.
DÉCIMA SEXTA. Vigencia. Las Partes acuerdan que el presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, hasta que ACCENDO o el Cliente decidiesen darlo por terminado o tuviera verificativo una causal de cancelación o rescisión de conformidad con el presente Contrato.
Una vez extinguido el presente Contrato por cualquier causa, ACCENDO no estará obligado a prestar servicio alguno de los previstos en la cláusula tercera de este documento.
DÉCIMA SÉPTIMA. Rescisión y Terminación. ACCENDO podrá rescindir de inmediato y de manera automática el presente Contrato, mediante simple notificación que a tal efecto emita al Cliente en caso de que: (i) hubiere incumplimiento por parte del Cliente respecto de cualquiera de las obligaciones que tiene a su cargo al amparo al del presente Contrato o de aquellas que deriven de disposiciones legales o administrativas; (ii) ACCENDO concluya que el Cliente hubiere proporcionado datos falsos, erróneos, incompletos o no actualizados al suscribir el presente Contrato o en cualquier momento durante su vigencia;
(iii) el Cliente se declare en concurso mercantil, liquidación o disolución; (iv) el Cliente, sus Administradores y/o Usuarios, o sus beneficiarios fueren condenados mediante sentencia definitiva que haya causado ejecutoria, por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcotráfico y/o terrorismo, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita y/o delincuencia organizada en territorio nacional ya sean del fuero local o federal o por autoridad competente en cualquier país del mundo con el que México tenga firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo; o (v) el Cliente, sus Administradores y/o Usuarios, o sus beneficiarios sean mencionados en listas de la Oficina de Control de Activos Internacionales de los Estados Unidos de América (“OFAC” por sus siglas en inglés Office of Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tendrá ACCENDO para exigir el pago de daños y perjuicios que en cada caso se le hubieren ocasionado.
El Cliente contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para darlo por terminado, en cuyo caso no existirá cobro de comisión alguna, debiendo regresar las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin que por este hecho se genere responsabilidad alguna para el Cliente. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados.
Por otro lado, cualquiera de las Partes podrá en todo tiempo y sin expresión de causa, dar por terminado el presente Contrato. En caso de que la solicitud de terminación provenga del Cliente, éste deberá dirigir dicha petición por escrito, al departamento de Servicios Post Venta de ACCENDO y entregarla en el domicilio especificado en el cuarto párrafo de la cláusula décima tercera de este Contrato. Por su parte, ACCENDO se cerciorará de la identidad del Cliente que haya manifestado su intención de dar por terminado el presente Contrato, y, en su caso, le proporcionará, acuse de recibo y clave de confirmación. Lo anterior se efectuará mediante el envío de un correo electrónico dirigido a las direcciones de correos electrónicos que se hayan señalado en la Carátula del presente Contrato. La terminación a que hace referencia el presente párrafo, surtirá plenos efectos en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a aquel en que ACCENDO haya recibido la solicitud de terminación correspondiente por parte del Cliente y, dentro del mismo plazo,
ACCENDO comunicará, por el mismo medio al Cliente: (i) la terminación respectiva, en el entendido que, a partir de dicha fecha el Cliente no tendrá acceso al servicio de Banca por Internet y consecuentemente, ACCENDO no podrá cobrar comisiones adicionales a las que se hubieren generado de forma previa a la fecha efectiva de terminación, y (ii) en su caso, el importe de las comisiones adeudadas en virtud del presente Contrato, las cuales, en todo caso, únicamente podrán haberse generado de forma previa a la fecha efectiva de terminación, así como un plazo de pago dentro del cual el Cliente deberá liquidar los mencionados adeudos.
Por su parte, en caso de que ACCENDO sea quien pretenda dar por terminado el presente Contrato, así lo hará saber al Cliente mediante el envío de un correo electrónico dirigido a las direcciones de correo electrónico señaladas en la Carátula del presente Contrato, con una anticipación de por lo menos 30 (treinta) días naturales a la fecha en que pretenda dicha terminación surta sus efectos.
Las Partes acuerdan que en cualquier caso que se diere la rescisión o terminación del Contrato, se estará a lo siguiente:
a) ACCENDO queda facultado para cargar a las Cuentas Bancarias del Cliente cualquier adeudo que resulte en contra de este último en relación a este Contrato, sin que sea aplicable el cobro de monto alguno por el simple hecho de la terminación del presente Contrato;
b) El Cliente estará obligado a devolver de inmediato a ACCENDO los instrumentos, equipo y demás bienes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa los dispositivos Token, que le haya proporcionado para operar los productos y servicios y en caso de incumplimiento, pagará los daños y perjuicios que se ocasionen;
c) ACCENDO rechazará cualquier operación que el Cliente pretenda efectuar con posterioridad a la rescisión o terminación del Contrato mediante el servicio de Banca por Internet, y
d) ACCENDO cancelará, sin responsabilidad a su cargo, los servicios de domiciliación que el Cliente haya instruido a ACCENDO.
e) ACCENDO se abstendrá de condicionar la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto, convenio o contrato ajeno o no previsto en este Contrato.
DÉCIMA OCTAVA. Prevención xx Xxxxxx de Dinero. Las Partes acuerdan que el servicio de Banca por Internet también podrá facilitar para ACCENDO el cumplimiento de diversas obligaciones impuestas por ley como por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, cumplimiento del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, autorizaciones relacionadas con Sociedades de Información Crediticia, y personas ajenas etc., para lo cual el Cliente otorga desde este momento su más amplio consentimiento el cual se mantendrá vigente mientras subsista cualquier relación jurídica entre las Partes.
DÉCIMA NOVENA. Modificaciones. Las Partes acuerdan expresamente que el presente Contrato podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes, o bien, mediante el procedimiento a que se refiere la cláusula décima tercera de este instrumento.
VIGÉSIMA. Divisibilidad y Eficacia del Contrato. La inexistencia o nulidad, declarada por sentencia o laudo de un juez, tribunal o árbitro competente, de cualesquiera de las cláusulas, términos y condiciones contenidas en el presente Contrato o cualesquier contratos, convenios, anexos y demás actos jurídicos que se deriven del mismo, no afectará la existencia o validez de las demás cláusulas, términos y condiciones contenidas en este Contrato o en los instrumentos jurídicos que se deriven del mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. Unidad del Contrato. El presente Contrato, incluyendo todos sus anexos, presentes o futuros, contiene acuerdos únicos y definitivos de las Partes en relación al servicio de Banca por Internet y prevalecerá sobre cualesquier otros convenios o acuerdos anteriores o simultáneos de las Partes.
Las Partes convienen, en este acto, en incorporar y hacer parte del presente Contrato, la Carátula y todos los anexos adjuntos o referenciados en este Contrato, las Políticas de Banca Electrónica Corporativa, así como cualesquier otros documentos relacionados al mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Encabezados. Los encabezados de las cláusulas de este Contrato se han insertado sólo para referencia y por conveniencia, en tal sentido, de ningún modo definen, limitan o afectan la interpretación o el contenido del presente Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA Renuncia. En caso de que una de las Partes renunciase expresamente a algún derecho que pudiese derivarse a su favor del presente Contrato, dicha renuncia no podrá, por ningún motivo, ser interpretada como una renuncia a cualquier otro derecho que pudiera derivarse del mismo. Todas las renuncias que las Partes hagan respecto de los derechos que les correspondan deberán constar por escrito y estar debidamente firmadas por la Parte respectiva.
VIGÉSIMA CUARTA. Unidad Especializada. El Cliente podrá presentar por escrito las aclaraciones e inconformidades que considere necesarias, a través de la UNE, en el domicilio de ésta, señalado en el presente instrumento, en Días Hábiles, en un horario de 9:00 a 18:00. ACCENDO tendrá un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles para responder al Cliente.
Las aclaraciones e inconformidades señaladas en el párrafo anterior también podrán ser presentadas vía correo electrónico a xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y, para efectos de consulta, al número
x0000 0000 extensión 7803 o en la página web de la red internacional conocida como Internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Por otra parte, ACCENDO hace de su conocimiento los datos del centro de atención telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): en la Ciudad de México x00-00-00-00 y desde el interior de la República: 01800-990-80-80; con dirección electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, y la dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
VIGÉSIMA QUINTA. Secreto Bancario. ACCENDO no podrá dar información acerca de las operaciones que deriven del presente Contrato, sino al Cliente y sus representantes legales debidamente identificados, salvo en los casos de excepción previstos en este instrumento y/o en la legislación aplicable.
VIGÉSIMA SEXTA. FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). El Cliente autoriza expresamente a ACCENDO para que la información relativa a las operaciones y servicios contemplados en el presente Contrato pueda ser proporcionada a las autoridades financieras o hacendarias mexicanas competentes para fines fiscales, cuando así lo soliciten o de acuerdo con la legislación mexicana vigente.
En virtud de lo anterior, el Cliente se obliga a proporcionar los datos y documentos necesarios que ACCENDO le requiera para su correcta identificación, reconociendo que es su responsabilidad notificar a ACCENDO cualquier modificación en los datos y documentos proporcionados.
El tratamiento de la información del Cliente, en los términos de la presente cláusula, no implica trasgresión a las obligaciones de reserva, confidencialidad o secreto bancario a los que está sujeto ACCENDO, por lo cual el Cliente libera de responsabilidad a ACCENDO en caso de compartir la información del Cliente de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Legislación Aplicable y Jurisdicción. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes declaran aplicables las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, y se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes ubicados en la Ciudad de México renunciando expresamente al fuero que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios, presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
[Se deja intencionalmente en blanco el resto de la página para seguir con la hoja de firmas].
N° de Registro en RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
Un ejemplar del presente Contrato ha sido entregado al Cliente para su lectura y comprensión previo a la firma, por lo que el presente Contrato y las referencias consignadas en el mismo, constituyen la expresión de la voluntad de las Partes y se firma por duplicado. Ambos tantos se suscriben en el lugar y fecha consignada en la Carátula, recibiendo el Cliente un tanto en original debidamente firmado.
ACCENDO Nombre(s) y Firma(s) Representante(s) Legal(es) | El Cliente Nombre(s) y Firma(s) Representante(s) Legal(es) |
Hoja de firmas del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA POR INTERNET PARA PERSONAS XXXXXXX
de fecha [*] de [*] de [*].
[Se dejó intencionalmente en blanco el resto de la página].
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