CLAUSULAS
CLAUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. “EL PRESTADOR” se obliga a prestar a “EL PARTIDO” sus servicios como AUXILIAR.
El “PRESTADOR” se obliga a desarrollar, en las oficinas del Partido o en el lugar que éste indique, las actividades antes mencionadas con toda diligencia y esmero, a efecto de satisfacer plenamente las necesidades del servicio requerido por “EL PARTIDO”, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad y dedicando el tiempo necesario para dar cumplimiento al presente contrato.
SEGUNDA. – MONTO DE LOS SERVICIOS. Por virtud del presente contrato “EL PRESTADOR” recibirá por concepto de Honorarios Asimilados a Salarios por la cantidad de $36881.87 (Treinta y Ses Mil Ochocientos Ochenta y Uno 87/100 M.N) menos el Impuesto Sobre la Renta que corresponda de conformidad con las leyes fiscales aplicables, por lo cual “EL PARTIDO” entregará por medio de su correo electrónico personal el respectivo recibo o Comprobante Fiscal Digital por Internet a “EL PRESTADOR” con el descuento que haya aplicado, firmando éste el comprobante impreso cada vez que se realice el pago.
TERCERA. - VIGENCIA. Ambas partes acuerdan que la vigencia del presente contrato será de 31 días, por lo que empezará a surtir sus efectos el día 01 OCTUBRE DEL 2018, y concluirá el día 31 OCTUBRE DEL 2018.
Para el caso de que “EL PARTIDO”, tuviera necesidad de contar nuevamente con los servicios de “EL PRESTADOR” una vez terminada la vigencia del presente contrato “LAS PARTES” deberán acordar la celebración de uno nuevo, por lo que no se entenderá prorrogado el presente, sino que será necesaria la celebración de uno nuevo.
CUARTA. - CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR” se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tenga acceso derivados de la prestación objeto del presente contrato, por lo que no podrá usarlos, revelarlos, y/o hacerlos accesibles a cualquier tercero por medio impreso, electrónico o cualquier otra forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, debiendo observar lo anterior, tanto en México como en el extranjero, la obligación de confidencialidad será durante la vigencia del contrato y subsistirá aun después de haber concluido la prestación de sus servicios.
En caso de contravenir “EL PRESTADOR” esta disposición, “EL PARTIDO” se reserva el derecho de rescindir el presente contrato y aplicar la pena correspondiente, con independencia de las demás acciones que pueda ejercitar en su contra.
QUINTA: VERIFICACIÓN. “EL PARTIDO” podrá verificar en todo tiempo que los servicios objeto del presente contrato, se estén realizando en las condiciones y especificaciones ofrecidas por “EL PRESTADOR”, y para el caso de que éstos no se desarrollen conforme a lo pactado, “EL PARTIDO” podrá rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad alguna. Toda actividad adicional realizada por el “PRESTADOR” sin petición o acuerdo escrito por parte de “EL PARTIDO” será considerada como no autorizada y por lo tanto no generará costos adicionales.
SEXTA. - RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR” no será considerado en ningún caso como trabajador de “EL PARTIDO” para los efectos de las disposiciones laborales y de seguridad social, vigentes y aplicables.
Queda expresamente convenido que en caso de que “EL PRESTADOR” se apoye en personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo laboral entre “EL PARTIDO” y el empleado de “EL PRESTADOR”, quedando a cargo de “EL PRESTADOR” todas las responsabilidades civiles, laborales, fiscales, penales y de cualquier otra índole que se pudiera suscitar, derivadas de dicho apoyo, por lo que nunca se considerará a “EL PRESTADOR” ni al personal que dependa de él como empleado de “EL PARTIDO”.
SÉPTIMA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato podrá darse por terminado a voluntad de las partes, previo aviso que dé al otro con quince días hábiles de anticipación, con el propósito de que durante ese lapso haya posibilidad de concluir los trabajos y pagos pendientes entre ambos y de que, en todo caso, “EL PARTIDO” tenga oportunidad de cerciorarse de la entrega y autenticidad de la documentación que obre en poder de “EL PRESTADOR”.
OCTAVA. – DOCUMENTACIÓN. Las partes se obligan a conservar la documentación relativa al presente contrato por cinco años a partir de su firma, y a proporcionarlos al Instituto Nacional Electoral en caso de que éste los requiera, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización vigente.
NOVENA. - CAUSALES DE RESCISIÓN. Queda expresamente pactado que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, será motivo de rescisión del presente contrato y generará el pago de daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte.
DECIMA. - JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México.
Leído que fue por las partes, y en virtud de que en el mismo no existe error, dolo ni ningún vicio de la voluntad, firman el presente contrato en la Ciudad de México, el día 01 OCTUBRE DEL 2018
EL PARTIDO EL PRESTADOR
CLAUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. “EL PRESTADOR” se obliga a prestar a “EL PARTIDO” sus servicios como AUXILIAR.
El “PRESTADOR” se obliga a desarrollar, en las oficinas del Partido o en el lugar que éste indique, las actividades antes mencionadas con toda diligencia y esmero, a efecto de satisfacer plenamente las necesidades del servicio requerido por “EL PARTIDO”, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad y dedicando el tiempo necesario para dar cumplimiento al presente contrato.
SEGUNDA. – MONTO DE LOS SERVICIOS. Por virtud del presente contrato “EL PRESTADOR” recibirá por concepto de Honorarios Asimilados a Salarios por la cantidad de $36881.87 (Treinta y Ses Mil Ochocientos Ochenta y Uno 87/100 M.N) menos el Impuesto Sobre la Renta que corresponda de conformidad con las leyes fiscales aplicables, por lo cual “EL PARTIDO” entregará por medio de su correo electrónico personal el respectivo recibo o Comprobante Fiscal Digital por Internet a “EL PRESTADOR” con el descuento que haya aplicado, firmando éste el comprobante impreso cada vez que se realice el pago.
TERCERA. - VIGENCIA. Ambas partes acuerdan que la vigencia del presente contrato será de 30 días, por lo que empezará a surtir sus efectos el día 01 NOVIEMBRE DEL 2018, y concluirá el día 30 NOVIEMBRE DEL 2018.
Para el caso de que “EL PARTIDO”, tuviera necesidad de contar nuevamente con los servicios de “EL PRESTADOR” una vez terminada la vigencia del presente contrato “LAS PARTES” deberán acordar la celebración de uno nuevo, por lo que no se entenderá prorrogado el presente, sino que será necesaria la celebración de uno nuevo.
CUARTA. - CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR” se obliga a preservar y guardar la confidencialidad de la información, datos o documentos a que tenga acceso derivados de la prestación objeto del presente contrato, por lo que no podrá usarlos, revelarlos, y/o hacerlos accesibles a cualquier tercero por medio impreso, electrónico o cualquier otra forma o medio, ya sea en parte o en su conjunto, debiendo observar lo anterior, tanto en México como en el extranjero, la obligación de confidencialidad será durante la vigencia del contrato y subsistirá aun después de haber concluido la prestación de sus servicios.
En caso de contravenir “EL PRESTADOR” esta disposición, “EL PARTIDO” se reserva el derecho de rescindir el presente contrato y aplicar la pena correspondiente, con independencia de las demás acciones que pueda ejercitar en su contra.
QUINTA: VERIFICACIÓN. “EL PARTIDO” podrá verificar en todo tiempo que los servicios objeto del presente contrato, se estén realizando en las condiciones y especificaciones ofrecidas por “EL PRESTADOR”, y para el caso de que éstos no se desarrollen conforme a lo pactado, “EL PARTIDO” podrá rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad alguna. Toda actividad adicional realizada por el “PRESTADOR” sin petición o acuerdo escrito por parte de “EL PARTIDO” será considerada como no autorizada y por lo tanto no generará costos adicionales.
SEXTA. - RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PRESTADOR” no será considerado en ningún caso como trabajador de “EL PARTIDO” para los efectos de las disposiciones laborales y de seguridad social, vigentes y aplicables.
Queda expresamente convenido que en caso de que “EL PRESTADOR” se apoye en personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca ningún vínculo laboral entre “EL PARTIDO” y el empleado de “EL PRESTADOR”, quedando a cargo de “EL PRESTADOR” todas las responsabilidades civiles, laborales, fiscales, penales y de cualquier otra índole que se pudiera suscitar, derivadas de dicho apoyo, por lo que nunca se considerará a “EL PRESTADOR” ni al personal que dependa de él como empleado de “EL PARTIDO”.
SÉPTIMA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente contrato podrá darse por terminado a voluntad de las partes, previo aviso que dé al otro con quince días hábiles de anticipación, con el propósito de que durante ese lapso haya posibilidad de concluir los trabajos y pagos pendientes entre ambos y de que, en todo caso, “EL PARTIDO” tenga oportunidad de cerciorarse de la entrega y autenticidad de la documentación que obre en poder de “EL PRESTADOR”.
OCTAVA. – DOCUMENTACIÓN. Las partes se obligan a conservar la documentación relativa al presente contrato por cinco años a partir de su firma, y a proporcionarlos al Instituto Nacional Electoral en caso de que éste los requiera, en términos de lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización vigente.
NOVENA. - CAUSALES DE RESCISIÓN. Queda expresamente pactado que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, será motivo de rescisión del presente contrato y generará el pago de daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte.
DECIMA. - JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México.
Leído que fue por las partes, y en virtud de que en el mismo no existe error, dolo ni ningún vicio de la voluntad, firman el presente contrato en la Ciudad de México, el día 01 NOVIEMBRE DEL 2018
EL PARTIDO EL PRESTADOR