SEGURO DE ROBO Y RIESGOS SIMILARES - CONDICIONES GENERALES COMUNES PARA LOS SEGUROS DE ROBO Y RIESGOS SIMILARES (RO-CG 1.0)
SEGURO DE ROBO Y RIESGOS SIMILARES - CONDICIONES GENERALES COMUNES PARA LOS SEGUROS DE ROBO Y RIESGOS SIMILARES (RO-CG 1.0)
PREEMINENCIA NORMATIVA
Cláusula 1.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Cláusulas Adicionales, predominarán estas últimas, prevaleciendo el Frente de Póliza sobre ambas.
AMPLIACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Cláusula 2.
El Asegurador amplía su responsabilidad dentro de los riesgos cubiertos en la presente póliza, cuando el siniestro se produzca como consecuencia de hechos de tumulto popular, lock-out o terrorismo, siempre que no formen parte de hechos xx xxxxxx (civil o internacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 3.
El Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando el siniestro se produzca como consecuencia de Secuestro, requisa, incautación o confiscación realizado por la autoridad o fuerza pública en su nombre.
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN
Cláusula 4.
El Asegurador se obliga a resarcir, conforme el presente contrato el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante.
Si al tiempo del siniestro; la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo estará obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido, no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima.
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se les aplicará las disposiciones de esta Cláusula a cada suma asegurada, independientemente.
Cuando el siniestro sólo causa un daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, con sujeción a las reglas de esta Cláusula.
PAGO DE LA PRIMA
Cláusula 5.
En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la “Cláusula de Cobranza del Premio” que forma parte del presente contrato.
RECUPERACIÓN DE LOS BIENES
Cláusula 6.
Si los bienes afectados por un siniestro se recuperan antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar. Los bienes se consideran recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad.
Si la recuperación se produjere dentro de los ciento ochenta días posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes, con la devolución al Asegurador del importe respectivo ajustado a valor constante deduciendo el valor de los daños sufridos por los objetos. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta treinta días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo los objetos pasarán a ser propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto que se requiera para ello.
RESCISIÓN UNILATERAL
Cláusula 7.
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días.
Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario desde la hora veinticuatro.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
Cláusula 8.
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros.
VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO
Cláusula 9.
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado puede hacerse representar, a su xxxxx, en el procedimiento de verificación y liquidación del daño.
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Cláusula 10.
Todos los plazos de días indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN
Cláusula 11.
Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a opción del Asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país.
Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho-habientes, podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro xx xxxxxx.
IMPORTANTE ADVERTENCIAS AL ASEGURADO
De conformidad con la Ley de Seguros Nº 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés.
RETICENCIA: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el art. 5 y correlativos.
XXXX AUTOMÁTICA – DOMICILIO: Xxxx denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarla, será el último declarado.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura.
DENUNCIA DEL SINIESTRO Y FACILITACIÓN DE SU VERIFICACIÓN AL ASEGURADOR: El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de tres días y facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño.
PAGO A CUENTA: Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta.
EXAGERACIÓN FRAUDULENTA O PRUEBAS DEL SINIESTRO O DE LA MAGNITUD DE LOS DAÑOS: El Asegurado pierde el derecho a
ser indemnizado en estos casos.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO: El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa grave.
PLURALIDAD DE SEGUROS: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada. La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos.
OBLIGACIONES DE SALVAMENTO: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado.
ABANDONO: El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro.
CAMBIO DE LAS COSAS DAÑADAS: El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador.
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS: Todo cambio de titular de interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los siete (7) días.
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE: Xxxx está facultado para recibir propuestas y entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador.
CLÁUSULA DE COBRANZA DE PREMIO (RO-CC 1.0)
Artículo 1°- El/los premio/s (anual, mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral, según se indique en el frente de póliza), de este seguro, debe/n pagarse al contado en la fecha de iniciación de la vigencia de cada período de facturación o, si el Asegurador lo aceptase, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas expresadas en pesos, en las que constará asimismo el plazo de pago de las cuotas.
En las pólizas, endosos y certificados de cobertura deberán consignarse la duración de la vigencia, pero no el comienzo de la misma, que solo tendrá lugar a la cero (0) hora del día siguiente a la fecha de pago. Ello sólo quedará acreditado con el recibo oficial correspondiente. En caso de convenir el pago del premio en cuotas, la primera de ellas deberá contener el total del impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato, conforme lo dispuesto por la Resolución SSN N°21.600.
Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de las mismas.
Artículo 2°- Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad, cabe aclarar que en ningún caso la penalidad podrá exceder de dos (2) cuotas.
Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.
Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago, previa notificación al Asegurado. Si así lo hiciere quedará a su favor como máximo, en concepto de penalidad, el monto del Premio correspondiente a dos cuotas siempre y cuando la rescisión del contrato no se hubiera producido con anterioridad.
La gestión del cobro extrajudicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulado fehacientemente.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.
Artículo 3°- El plazo de pago no podrá exceder el plazo de la facturación, disminuido en 30 (treinta) días.
Artículo 4°- Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los premios de seguros de período menor de
(1) un año, y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza.
Artículo 5° - Los sistemas habilitados para la cancelación de premios son los establecidos por las Resoluciones N° 429/2000, 90/2001 y 407/2001 del Ministerio de Economía que se detallan a continuación:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N°21.526.
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N°25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la Superintendencia de Seguros de la Nación a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N°25.345 o cheque no a la orden librado por el Asegurado o Tomador a favor de la entidad aseguradora.
Los productores asesores de seguros Ley N°22.400 deberán ingresar el producido de la cobranza de premios a través de los sistemas previstos.
Artículo 6° - Aprobada la liquidación de un siniestro el Asegurador podrá descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE ROBO, ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CIVILES (RO-AC 1.0)
RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1- El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo de los bienes muebles, según quedan definidos en la Cláusula 9 de estas Condiciones, que se hallen en el lugar especificado en el Frente de Póliza y sean de su propiedad o de terceros, así como los daños que sufran esos bienes o el edificio designado en la póliza, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta el importe que resulte de lo establecido en la Cláusula 5.
Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal).
Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares, o sus empleados o dependientes.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 2- Además de las exclusiones dispuestas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:
a) El delito configure un hurto según las disposiciones del Código Penal, aunque se perpetrara con escalamiento o uso de ganzúa, llaves falsas o instrumentos semejantes o de la llave verdadera que hubiera sido hallada, retenida o sustraída sin intimidación o violencia.
b) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualesquiera de los empleados o dependientes del Asegurado.
c) Los bienes se hallen fuera del lugar descripto en la póliza, en corredores, patios y terrazas al aire libre.
d) El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o subarrendamiento.
e) Los cerramientos, cristales u otras piezas que conformen el perímetro del local hayan sufrido roturas o rajaduras y no se encuentren convenientemente reparados al momento del siniestro.
f) Se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
g) El lugar permanezca cerrado durante más de cinco días consecutivos, salvo un sólo período anual de vacaciones para el cual dicho plazo se amplía a treinta días.
Se entenderá cerrado cuando no concurra a desempeñar sus actividades normales xxx xxxx, el Asegurado, sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia.
BIENES NO ASEGURADOS
Cláusula 3- Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras preciosas no engarzadas; manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; patrones clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos: colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partes componentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con coberturas que comprendan el riesgo de robo.
SUMA ASEGURADA LIMITADA POR ROBO DESDE EL EXTERIOR DEL RIESGO ASEGURADO CON ROTURA DE PIEZA VÍTREA
Cláusula 4- Cuando el robo haya sido cometido desde el exterior mediante la rotura de una pieza vítrea que delimite el local, sin que el ladrón haya ingresado a la parte del local destinada a atención al público, venta o depósito, la indemnización no excederá del veinte por ciento de la suma asegurada.
Cláusula 5- La indemnización por los daños en el edificio que se ocasionen para cometer el delito, queda limitado al quince por ciento a primer riesgo absoluto, de la suma asegurada en forma global indicada en la póliza, y dentro de dicha suma límite.
CONDICIONES DE COBERTURA
Cláusula 6- En la póliza se consignará cuál de las siguientes alternativas se aplica al presente contrato:
a) Cobertura proporcional: Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.
b) Xxxxxxxxx a primer riesgo absoluto: El Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en la póliza, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
Cláusula 7- Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder la suma asegurada o límite de indemnización indicado en la póliza. El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará:
a) Para las “mercaderías” producidas por el mismo Asegurado, según el costo de fabricación; para otras mercaderías y suministros, por el precio de adquisición. En ambos casos los valores serán calculados el tiempo del siniestro y en ningún supuesto podrán exceder al precio de venta en plaza en la misma época.
b) Para las materias primas, frutos cosechados y otros productos naturales, según los precios medios al día del siniestro.
c) Para las “maquinarias”, “instalaciones” y “máquinas de oficina y demás efectos”; según su valor económico el que estará determinado en función del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso, antigüedad y estado, inmediatamente antes del siniestro. Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.
Cláusula 8- Cuando los objetos constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el perjuicio sufrido hasta el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro, dentro del porcentaje de la suma asegurada que le corresponde, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro.
En caso de convenirse expresamente que la suma asegurada es “valor tasado”, tal estimación determinará el monto del
resarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente el valor del objeto, según las pautas precedentes.
El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
DEFINICIONES
Cláusula 9- Se entiende:
a) Por “contenido general” las maquinarias, instalaciones, excepto las complementarias del edificio o construcción,
mercaderías, suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado.
b) Por “maquinarias” todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración, transformación y/o
acondicionamiento; vinculado a la actividad del Asegurado.
c) Por “instalaciones” tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias, como las correspondientes a los
locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado, excepto las complementarias del edificio o construcción.
d) Por “mercaderías” las materias primas y productos en elaboración o terminados, correspondientes a los establecimientos industriales y las mercaderías que se hallen a la venta o exposición o depósito en los establecimientos comerciales.
e) Por “suministros” los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización de un proceso de elaboración o comercialización.
f) Por “máquinas de oficinas y demás efectos” las máquinas de oficinas, los útiles, herramientas, repuestos, accesorios y
otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan a la actividad del Asegurado.
ADVERTENCIA AL ASEGURADO
Cláusula 10- El Asegurado debe:
a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.
b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos cada vez que quede sin vigilancia el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento herrajes y cerraduras.
c) Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicial de quiebra, así como el embargo o depósito judicial de los bienes objeto del seguro.
d) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos siniestrados y si esta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador.
e) Contar con la documentación justificativa de la preexistencia de los bienes objeto del seguro y de sus valores al momento del siniestro, posibilitando así la verificación de la realidad del faltante.
PLURALIDAD DE SEGUROS CON DISTINTAS MEDIDAS DE PRESTACIÓN
Cláusula 11- En caso de pluralidad de seguros a condiciones distintas sobre medida de la prestación: “Regla proporcional” o “A prorrata” y “A Primer Riesgo Absoluto”, respectivamente, o cuando existan dos o más seguros “A Primer Riesgo Absoluto”, se establecerá cuál habría sido la indemnización correspondiente bajo cada una de las pólizas, como si no existiese otro seguro. Cuando tales indemnizaciones teóricas en conjunto, excedan al monto total indemnizable, serán reducidas proporcionalmente. En este caso, si existiese más de una póliza contratada “a primer riesgo absoluto”, una vez efectuada la reducción proporcional, se sumarán los importes que les corresponde afrontar a estas pólizas, distribuyendo el total entre las mismas en proporción a las sumas aseguradas. Si el Asegurado hubiese dejado de notificar sin dilación a cada uno de los Aseguradores la existencia de otro u otros seguros (Art. 47, Ley Nº 17.418), la indemnización que de otra manera pudiera corresponder a cargo del Asegurador, quedará reducida a los dos tercios, a menos que éste tuviese conocimiento de tal circunstancia en tiempo oportuno para poder modificar o cancelar el contrato.
DESCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DEL RIESGO EN LA PÓLIZA
Cláusula 12- Este seguro se contrata en virtud de que, según la descripción efectuada en la póliza, en el local designado en la póliza no habrá durante su vigencia mercaderías correspondientes a categorías más riesgosas que las que corresponden a las mercaderías aseguradas. A los efectos de establecer el orden decreciente de peligrosidad, se transcribe a continuación la nómina de categorías de actividades:
Fabricación, Reparación, Depósito, Exposición y/o Venta de:
Categoría 1: Alhajas, Joyas y Relojes, con excepción de Relojes despertadores, xx xxxx y de pared.
Categoría 2: Armas, Bobinaje de motores o transformadores; Boutiques; Máquinas de Calcular (que no excedan de 1 Kg. de peso); Calzado; Artículos de Cinematografía; Artículos para el Fumador; Artículos para el Hogar (salvo que se trate exclusivamente de calefones, cocinas, conservadores y heladeras, lavarropas y secadores de ropa); Artículos de Cueros; Artículos Importados; Lapiceras, lápices y similares; Metales no ferrosos (en forma de lingotes, planchas, chapas, perfiles, varillas, alambres o bolillas, incluyendo trefilados); Modistas; Neumáticos (Cámaras y Cubiertas); Pieles y prendas xx Xxxx; Artículos de Radiotelefonía y sus repuestos y accesorios; Trefilado de Metales ferrosos; Artículos para Vestir (comprendiendo los de cuero); Zapaterías; Video Clubs; Artículos de Deportes; Relojes xx xxxx, de pared exclusivamente; Reproductores de sonido, sus repuestos y accesorios; Artículos de Televisión.
Categoría 3: Alfombras y Tapices; Alhajas de Fantasía; Antigüedades; Objetos de Artes; Automotores y sus repuestos y accesorios; Negocios de Autoservicio; Artículos xx Xxxxx; Bebidas y Comestibles importados; Máquinas de Calcular(de más de 1 Kg. de peso); Camiseras; Cigarrillos, Golosinas y Afines; Artículos de cobre; Máquinas xx Xxxxx; Artículos de Cosmética y Perfumería importados; Cuadros; Artículos de Cuchillería; Artículos de Electricidad; Máquinas de Escribir; Artículos de Farmacia; Artículos de Ferretería; Filatelia; Instrumental y material científico o instrumental de precisión (médico, odontológico y similares); Juguetes importados; Lencería, Marroquinería, Mercería; Numismática; Artículos de Óptica; Pelucas y Postizos; Artículos xx Xxxxx; Negocios xx Xxxxx Generales; Máquinas Registradoras y similares; Sanitarios; Supermercados; Tapicería; Máquinas de Tejer; Telas, Tiendas y similares; Tintorerías industriales; Mercería.
Categoría 4: Los riesgos no especificados en las categorías precedentes, salvo que por analogía puedan asimilarse a los detallados en las Categorías 1 y 3.
El Asegurador consiente la existencia de otras mercaderías pertenecientes a la misma o menor categoría especificada en la póliza. No obstante, lo que antecede y siempre que el seguro se efectúe en base a las condiciones sobre medidas de la prestación “a prorrata” o “primer riesgo relativo”, el seguro ampara además mercaderías más riesgosas a condición de que se las mencione especialmente en la póliza, hasta el 10% de la suma asegurada y siempre que el valor total de tales mercaderías no exceda el 10% de todas las mercaderías a riesgo.
Si existiesen mercaderías de una categoría evaluadas como más peligrosas, cuyo valor no excediese el 10% del valor de todas las mercaderías a riesgo, sin que ello conste en la póliza, el robo de tales mercaderías más peligrosas, no será indemnizado, pero el seguro se mantendrá en plena vigencia con respecto al resto de los bienes asegurados.
Si por otra parte el valor de tales mercaderías “más peligrosas” excediese el 10% del valor asegurado de todas las mercaderías a riesgo, sin prejuicio de no cubrirse dichas mercaderías “más peligrosas” la indemnización que pudiera corresponder por el robo de los demás bienes, queda reducido a los 2/3.
Si el seguro se hubiese contratado a la condición sobre medida de la prestación “a primer riesgo absoluto” y existiesen mercaderías más peligrosas que las mencionadas en la póliza cualquiera sean su porcentaje, sin perjuicio de no cubrir dichas mercaderías más peligrosas, la indemnización que pudiera corresponder por el robo de los demás bienes, queda reducida a los 2/3.
Se aclara que la obligación de mencionar especialmente mercaderías más peligrosas y su limitación porcentual sólo rige cuando las mismas no son típicas e inherentes al ramo asegurado indicado en la póliza.
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS PARA EL SEGURO DE ROBO O HURTO - VIVIENDAS PARTICULARES (RO-VP 1.0)
RIESGO ASEGURADO
Cláusula 1.
El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo o hurto del mobiliario que se halle en la vivienda especificada en el Frente de Póliza, y que sean de su propiedad, de los miembros de la familia que convivan con él, de sus huéspedes y/o de su servicio doméstico. La cobertura comprende los daños que sufran esos bienes o la vivienda en la que se encuentran, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa hasta el importe que resulte de lo establecido en la Cláusula 5.
Se cubren iguales pérdidas o daños cuando resulten producidas por el personal de servicio doméstico del Asegurado o por su instigación o complicidad, excepto sobre los bienes de dicho personal.
Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (art. 164 del Código Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible al Asegurado, a sus familiares, huéspedes o al personal de servicio doméstico.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Cláusula 2.
Además de las exclusiones indicadas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:
a) Los bienes se hallen en construcción separada de la vivienda con acceso propio que no reúna las condiciones de seguridad de aquella, o en corredores, patios, terrazas al aire libre.
b) La vivienda permanezca deshabitada o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
c) La vivienda esté total o parcialmente ocupada por terceros, excepto huéspedes.
d) Provengan de hurto, si en la vivienda se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales o civiles en general, que permitan el acceso a personas en relación con las mismas.
e) Se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten el edificio a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
BIENES NO ASEGURADOS
Cláusula 3.
Quedan excluidos del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata, y otros metales preciosos (excepto alhajas), perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos; colecciones filatélicas o numismáticas; vehículos que requieren licencia para circular y/o sus partes y componentes y/o accesorios; animales vivos y plantas y los objetos asegurados específicamente con coberturas que comprendan el riesgo de robo y/o hurto.
BIENES CON VALOR LIMITADO
Cláusula 4.
La cobertura global correspondiente al “mobiliario” se limitará hasta los siguientes porcentajes de la suma asegurada indicada en el Frente de Póliza:
a) Hasta un veinte por ciento por objeto, cuando se trata de cada uno de los siguientes bienes, sin que en su conjunto se pueda exceder del cincuenta por ciento: Relojes pulsera, colgantes o de bolsillo, encendedores, lapiceras y similares, máquinas fotográficas, filmadoras, proyectores, grabadores y aparatos electrónicos en general; instrumentos científicos, de precisión y óptica; joyas, alhajas, pieles y objetos de arte.
b) Hasta un diez por ciento por el conjunto, cuando se trate de bienes de huéspedes del Asegurado.
DAÑOS AL EDIFICIO – SUMA ASEGURADA LIMITADA
Cláusula 5.
La indemnización por los daños en el edificio, que se ocasionen para promover el delito, queda limitada al quince por ciento a primer riesgo absoluto, de la suma asegurada en forma global, indicada en el Frente de Póliza y dentro de dicha suma límite.
DEFINICIONES
Cláusula 6.
Se entiende por “mobiliario” el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la vivienda y las ropas, provisiones y
demás efectos personales, excluidos los bienes con cobertura específica.
Se entiende por “huésped” la persona que resida transitoriamente en la vivienda, sin retribuir alojamiento ni la alimentación,
sin perjuicio de los presentes de uso o de costumbre.
ADVERTENCIA AL ASEGURADO
Cláusula 7.
El Asegurado debe:
a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro.
b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos cada vez que quede deshabitado el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras.
c) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos siniestrados y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador.
CONDICIONES DE COBERTURA
Cláusula 8.
En el Frente de Póliza se indica cuál de las siguientes alternativas se aplica al presente contrato:
a) Cobertura proporcional: Cuando la suma asegurada sea inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte entre ambos valores.
b) Xxxxxxxxx a primer riesgo absoluto: El Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en el Frente de Póliza, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esa suma y el valor asegurable.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
Cláusula 9.
El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará según el valor económico de los bienes objeto del seguro, consignado en el Frente de Póliza. Cuando el objeto no se fabrique más a la época del siniestro, se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso y antigüedad.
Cuando los objetos constituyan un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el valor proporcional de cualquier pieza individual afectada por el siniestro, dentro del porcentaje de la suma asegurada que le corresponda, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro.
Toda indemnización, en conjunto, no podrá exceder de la suma asegurada indicada en el Frente de Póliza.
En caso de convenirse expresamente que la suma asegurada es “Valor Tasado”, tal estimación determinará el monto del
resarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notablemente el valor del objeto, según las pautas precedentes.
PLURALIDAD DE SEGUROS CON DISTINTAS MEDIDAS DE PRESTACIÓN
Cláusula 10.
En caso de pluralidad de seguros a condiciones distintas sobre medida de la prestación (“Regla Proporcional” o “A Prorrata” y “Primer Riesgo Absoluto” respectivamente) o cuando existan dos o más seguros “a primer riesgo absoluto”, se establecerá cual habría sido la indemnización correspondiente bajo cada una de las pólizas, como si no existiese otro seguro. Cuando tales indemnizaciones teóricas en conjunto, excedan el monto total indemnizable, serán reducidas proporcionalmente. En este caso, si existiese más de una póliza contratada “a primer riesgo absoluto”, una vez efectuada la reducción proporcional, se sumarán los importes que les corresponde afrontar a estas pólizas distribuyendo el total entre las mismas en proporción a las sumas aseguradas. Si el Asegurado hubiese dejado de notificar sin dilación a cada uno de los Aseguradores la existencia de otro u otros seguros, la indemnización que de otra manera pudiera corresponder a cargo del Asegurador, quedará reducida a los dos tercios, a menos que este tuviera conocimiento de tal circunstancia en tiempo oportuno para poder modificar o cancelar su contrato.
CLÁUSULAS ADICIONALES PARA EL SEGURO DE ROBO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CIVILES
CLÁUSULA 1 - CORTINAS METÁLICAS (CA-CM 1.0)
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que la totalidad de las vidrieras o escaparates y puertas con panel xx xxxxxx del local que dan al exterior, se encuentran protegidas por xxxxxxxx xx xxxxxx. El Asegurado se obliga a bajar y cerrar con llave, cerrojo o candado las xxxxxxxx xx xxxxxx, toda vez que el local debe permanecer cerrado al finalizar cada jornada.
Además es indispensable que el local esté provisto xx xxxxx de protección xx xxxxxx colocadas en todos los tragaluces y en cualquier abertura con panel xx xxxxxx que permitiera el ingreso al local, con excepción de las citadas protegidas con las xxxxxxxx xx xxxxxx, no tenga techo construido total o parcialmente de fibrocemento, cartón, plástico, vidrio o materiales similares, salvo los tragaluces y no linde con terreno baldío, obra en construcción o edificio abandonado.
Si no se cumpliera con cualquiera de las condiciones antes mencionadas y se produjera un siniestro facilitado por cualquiera de tales circunstancias, la indemnización que de otra manera pudiese corresponder, quedará reducida al 70%.
CLÁUSULA 2 - SISTEMA DE ALARMA (CA-SA 2.0)
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que en el local en que se hallan los bienes asegurados, se encuentra instalado un sistema automático de seguridad, cuya alarma se halla colocada fuera del local. El Asegurado se obliga a conectar el sistema de alarma y mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento. Este requisito es exigido como condición de cobertura por lo que si al ocurrir alguno de los eventos previstos en la póliza no se cumple con esta Cláusula, el Asegurador no tendrá obligación alguna a su cargo.
CLÁUSULA 3 - SISTEMA DE ALARMA CONECTADO CON DEPENDENCIA DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD (CA-SA 2.1)
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que en el local donde se hallan los bienes asegurados se encuentra instalado un sistema de alarma con fuente de energía propia y a prueba xx xxxxxx, que en forma automática alerta directamente al personal xx xxxxxxx en dependencias de las fuerzas de seguridad pública.
El Asegurado se obliga a conectar el sistema de alarma y mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.
Este requisito es exigido como condición de cobertura por lo que si al ocurrir alguno de los eventos previstos en la póliza no se cumple con esta Cláusula, el Asegurador no tendrá obligación alguna a su cargo.
CLÁUSULA 4 - SERENO CON RELOJ DE CONTROL (CA-SR 3.0)
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que fuera del horario habitual de tareas y en días no laborales para su actividad, el local donde se hallan los Bienes Asegurados será vigilado por un sereno que marcará por lo menos cada hora uno o más relojes de control instalados en dicho local.
Este requisito es exigido como condición de cobertura por lo que si al ocurrir alguno de los eventos previstos en la póliza no se cumple con esta Cláusula, el Asegurador no tendrá obligación alguna a su cargo.
CLÁUSULA 5 - NEGOCIO O TALLER EN COMUNICACIÓN CON LA VIVIENDA DEL PROPIETARIO O ADMINISTRADOR (CA-CV 4.0)
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado en que él, un socio o el administrador de su negocio ocupan en forma permanente la vivienda que se encuentra en los fondos o piso alto del local donde se hallan los Bienes Asegurados.
CLÁUSULA 6 – VIDRIERAS, ESCAPARATES Y/O XXXXXXX XX XXXXXX PROTEGIDAS POR XXXXXXXX XX XXXXXX (CA-VE 5.0)
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que la totalidad de las vidrieras o escaparates y puertas con panel xx xxxxxx del local que dan al exterior, se encuentran protegidas por xxxxxxxx xx xxxxxx. El Asegurado se obliga a bajar y cerrar con llave, cerrojo o candado las xxxxxxxx xx xxxxxx, toda vez que el local deba permanecer cerrado al finalizar cada jornada.
Además es indispensable que el local esté provisto xx xxxxx de protección xx xxxxxx colocadas en todos los tragaluces y en cualquier abertura con panel xx xxxxxx que permitiera el ingreso al local, no tenga techo construido total o parcialmente de fibrocemento, cartón, plástico, vidrio o materiales similares, salvo los tragaluces y no linde con un terreno baldío, obra en construcción o edificio abandonado.
Si no se cumpliera con cualquiera de las condiciones antes mencionadas y se produjera un siniestro facilitado por cualquiera de tales circunstancias, la indemnización que de otra manera pudiese corresponder, quedará reducida al 70%.
CLÁUSULA 7 – LOCAL SIN VIDRIERAS, ESCAPARATES Y/O XXXXXXX XX XXXXXX AL EXTERIOR (CA-SV 6.0)
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que el local donde se encuentran los bienes asegurados no posee vidrieras, escaparates o xxxxxxx xx xxxxxx que den al exterior, siendo dicho frente de mampostería o
cemento, con xxxxxx xx xxxxxx. El Asegurado se obliga a cerrar con llave, cerrojo o candado dicha puerta toda vez que el local deba permanecer cerrado al finalizar cada jornada.
Además es indispensable que el local esté provisto xx xxxxx de protección xx xxxxxx colocadas en todos los tragaluces y en cualquier otra abertura con panel xx xxxxxx que permitiera el ingreso al local, no tenga techo construido total o parcialmente de fibrocemento, cartón, plástico, vidrio o materiales similares, salvo los tragaluces y no linde con un terreno baldío, obra en construcción o edificio abandonado.
Si no se cumpliera con cualquiera de las condiciones antes mencionadas y se produjera un siniestro facilitado por cualquiera de tales circunstancias, la indemnización que de otra manera pudiese corresponder, quedará reducida al 70%.
CLÁUSULAS ADICIONALES PARA EL SEGURO DE ROBO O HURTO - VIVIENDAS PARTICULARES
CLÁUSULA 8 – DESARROLLO DE OTRAS ACTIVIDADES (CA-OA 7.0)
Se deja expresa constancia que si en la vivienda se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales o civiles en general, que permitan el acceso a personas vinculadas a dichas actividades, el Asegurador sólo indemnizará pérdidas y daños por Robo, con exclusión de los provenientes de Hurto.
CLÁUSULA 9 – VIVIENDAS OCUPADAS TOTAL O PARCIALMENTE POR TERCEROS (CA-VO 8.0)
El Asegurador consiente en que la vivienda esté total o parcialmente ocupada por terceros, quedando en consecuencia sin efecto el inciso c) de la Cláusula 2 de las Condiciones Generales Específicas.
Mientras subsista esta circunstancia y sin perjuicio de las demás exclusiones de cobertura previstas en las Condiciones Generales Comunes y Específicas, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daño previstos en la cobertura cuando:
a) El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia de los terceros que ocupen la vivienda, o persona o personas que dada su intimidad con estos, tengan acceso a aquella, salvo lo dispuesto respecto del personal de servicio doméstico;
b) Xxxx consecuencia de hurto.
Además, los porcentajes del veinte por ciento (20%) y cincuenta por ciento (50%) establecidos en el inciso a) de la Cláusula 4 (Bienes con Valor Limitado) que figuran en las Condiciones Generales Específicas, quedan reducidas a diez por ciento (10%) y veinticinco por ciento (25%) respectivamente.
CLÁUSULA 10 – SISTEMA DE ALARMA (CA-SA 9.0)
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que en la vivienda en que se hallan los bienes asegurados se encuentra instalado un sistema automático de seguridad, cuya alarma se halla colocada fuera de la vivienda. El Asegurado se obliga a conectar el sistema de alarma y mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.
CLÁUSULA 11 – SISTEMA DE ALARMA CONECTADA A FUERZAS DE SEGURIDAD (CA-SA 9.1)
Este seguro se contrata en virtud de la declaración hecha por el Asegurado de que en la vivienda donde hallan los bienes asegurados, se encuentra instalado un sistema con alarma con fuente de energía propia y a prueba xx xxxxxx, que en forma automática alerta directamente al personal xx xxxxxxx en dependencias de las fuerzas de seguridad pública. El Asegurado se obliga a conectar el sistema de alarma y mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.