Contrato de Patrocinio
Contrato de Patrocinio
En Madrid, a 12 xx xxxxx de 2021
I. Las Partes De una parte,
GILEAD SCIENCES S.L.U. con C.I.F. nº 80754799 y domicilio social en Madrid, Parque Empresarial Cristalia, X/ Xxx xx xxx Xxxxxxxx xx 0, Xxxxxxxx 0/0 (Xxxxxx 0x), X.X. 00000, representada en este acto por X. Xxxxx Xxxxxxxxx con D.N.I.-N.I.F. 50313988-Q, mayor de edad, en su condición de apoderada, en virtud de escritura pública de 11 xx xxxxx otorgada ante el Notario X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx con número 575 de su protocolo (en adelante, “GILEAD” o el “Patrocinador”).
De otra parte,
De una parte, Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en su condición de Gerente, provista de N.I.F. 53.056.867-F actuando en nombre y representación de la FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HOSPITAL GENERAL PARA LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, DOCENCIA Y DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD (en lo
sucesivo denominada “Fundación”), con C.I.F. G-96792221 y domicilio social en Valencia (46014) Avda. Tres Cruces s/n. Dicha representación la ostenta en calidad de gerente de la misma, en virtud de Escritura de poder autorizada por el Notario de Valencia, X.Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en fecha 14 de septiembre de 2017, con el número 2.150 de su Protocolo.
Y de otra parte, el Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, médico adjunto del Servicio de Neumología del Hospital General de Valencia, en calidad de Director del Curso.
II. Manifiestan
1. Que GILEAD es una entidad mercantil dedicada a la actividad de distribución y comercialización de productos farmacéuticos.
2. Que la Fundación es una entidad sin animo de lucro inscrita en el registro d efundaciones de la comunidad de Valencia con numero 336V que persigue fines de interés general y tiene como objetivos entre otros promover promover la investigación y la educación sanitaria. En particular, la Fundación ha presentado a la consideración de GILEAD la solicitud de patrocinio para “Covid 19- La aventura del tratamiento ” (en adelante, el “curso”).
3. Que GILEAD mantiene un especial interés por colaborar en aquellas iniciativas que puedan proporcionar mediante este tipo de reuniones un acercamiento a la realidad socio-sanitaria.
4. Que el patrocinio otorgado por GILEAD tiene el carácter de aportación económica para que la Fundación la utilice para la realización del curso y la prestación a GILEAD de los Servicios detallados en la Cláusula 1 del presente Contrato.
5. Que la Fundación y el Director del curso son responsables de la realización y organización del curso. La Fundación no delegará en GILEAD la realización de servicio o actividad alguna relacionada con el desarrollo del curso.
6. La Fundación declara que Gilead será el único Patrocinador del curso y por lo tanto patrocinador mayoritario tampoco su Patrocinador mayoritario.
7. Los servicios estarán sujetos a las regulaciones éticas y legales cumpliendo con los requerimientos establecidos en el Código Español de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica.
En su virtud, GILEAD y la Fundación (en adelante, conjuntamente, las “Partes”, e individualmente, la “Parte”) suscriben este Contrato de Patrocinio (en adelante, el Contrato), que se regulará por las siguientes:
III. Cláusulas
1. Objeto del Contrato y obligaciones de las Partes
1.1 Constituye el objeto de este Contrato la regulación de las condiciones en las que GILEAD y la Fundación acuerdan el patrocinio de “Covid- 19 La Aventura del tratamiento ” que se celebrará el 16 xx xxxxx de 2021, así como la prestación a GILEAD de los servicios que se describen a continuación:
(i) Inserción del logotipo de GILEAD, haciendo constar de manera visible dicho logotipo en los materiales utilizados para la promoción del curso objeto de patrocinio (cartelería, programa, página web, etc.).
(ii) Logo en la web del evento
(iii) Logo en Tarjetón invitación
(iv) Exhibición de 4 eneras corporativas durante la retrasmisión del evento
1.2 Cada Parte respetará la independencia de la otra Parte y, por consiguiente, GILEAD no tendrá control alguno sobre las acciones de, o los materiales producidos por la Fundación. La Fundación puede consultar o recabar el asesoramiento de GILEAD, pero el que la Fundación decida actuar, o no, en consonancia con dicho asesoramiento, quedará a la absoluta discreción dla Fundación.
1.3 En aras de evitar cualquier duda, el hecho de recibir una contraprestación económica por parte de GILEAD, no obligará en modo alguno al Patrocinado a promover o impulsar de cualquier forma la prescripción, recomendación, compra, suministro, venta o administración de los productos de GILEAD o sus filiales.
1.4 A la firma del presente Contrato, la Fundación y el Director del curso se obligan a :
(i) Dedicar la aportación realizada por GILEAD exclusivamente a financiar la organización del curso.
(ii) Utilizar para reconocer el patrocinio del curso por parte de GILEAD exclusivamente el logotipo facilitado por GILEAD.
(iii) Prestar los servicios que se detallan en cláusula 1 del presente Contrato.
(iv) obtener cuantos permisos, autorizaciones y altas precise para la prestación de Servicios objeto de este Contrato.
La Fundación se compromete a cumplir con toda la legislación aplicable a los Servicios, incluyendo aquellas normas sectoriales, códigos (en especial, los
códigos elaborados por Farmaindustria en lo que resulten de aplicación) y estándares de la industria.
Especialmente, la Fundación declara conocer la normativa nacional e internacional relativa a la anti-corrupción y al anti-soborno y garantiza su cumplimiento durante la prestación de los Servicios, comprometiéndose a no realizar ni pago ni promesa ni acción alguna que pudiera quebrantar dicha normativa.
(v) satisfacer puntualmente y en su integridad cuantas obligaciones fiscales, laborales y ante la Seguridad Social sean exigibles para el correcto desarrollo de su actividad, y, en general, cumplir con cualquier otra obligación derivada de la vinculación con personas que trabajen con o para él.
GILEAD permanecerá absolutamente ajena a la relación entre la Fundación y los empleados del mismo que éste designe para la ejecución de los Servicios. En este sentido, la Fundación se compromete a mantener indemne a GILEAD frente a cualquier reclamación, daño o sanción que pudiera derivarse del incumplimiento dla Fundación de cualquiera de las obligaciones a las que se refieren los párrafos anteriores.
1.5 En ningún caso, GILEAD asumirá responsabilidad alguna por el contenido, forma o cualquier otra circunstancia, relativa al curso o a la información que la Fundación incluya en cualquiera de los materiales y/o espacios patrocinados. De acuerdo con ello, la Fundación exime a GILEAD por medio del presente Contrato de cualquier responsabilidad al respecto.
1.6 A la firma del presente Contrato, GILEAD se obliga a:
(i) Entregar el logotipo previsto;
(ii) Al abono de la remuneración prevista en el presente Contrato como pago del patrocinio, en los términos previstos en la Cláusula 2.
2. Contraprestación
2.1. Como contraprestación por los Servicios prestados en virtud de este Contrato, GILEAD se obliga a pagar al Patrocinado la cantidad total de 14.450€ que se distribuirá según la estimación reflejada en la siguiente tabla. Sobre esta cantidad se aplicarán los impuestos que correspondan.
CONCEPTOS | IMPORTE |
(i) Inserción del logotipo de GILEAD, haciendo constar de manera visible dicho logotipo en los materiales utilizados para la promoción del curso objeto de patrocinio (cartelería, programa, página web, etc.). (ii) Logo en la web del evento (iii) Logo en Tarjetón invitación (iv) Exhibición de 4 eneras corporativas durante la retrasmisión del evento | 14.540€ |
Total | 14.450 €* |
• En este importe se encuentra incluído el 15% de gastos de gestión para la Fundación.
2.2 La Fundación emitirá la factura a la firma del presente contrato que deberá ser abonada por GILEAD mediante transferencia a contar 30 días desde la fecha de la factura.
2.3 La contraprestación de GILEAD (siempre que haya sido pagada) deberá ser inmediatamente devuelta por la Fundación a GILEAD en el supuesto de que:
(v) La Fundación no aplique los fondos a los propósitos establecidos en el apartado 1.1.4 (i) del presente Contrato.
(vi) La Fundación deje de operar en su actual calidad profesional o sea declarado en quiebra, o puesto en administración judicial o en liquidación, o
(vii) Se demuestre que la Fundación ha actuado fraudulenta o negligentemente en cualquier asunto importante en conexión con los propósitos contenidos en el presente Contrato.
3. Inexistencia de incompatibilidad o de conflicto de interés.
3.1 La Fundación declara y garantiza a GILEAD que tiene plena capacidad para celebrar el presente contrato y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo, sin necesidad de contar con el consentimiento de terceros y sin que ello constituya incumplimiento de ningún acuerdo u obligación que pueda tener suscrito o contraída frente a terceros, incluyendo la Administración. En el caso de que la firma del contrato o la prestación de los servicios requiriese la realización de comunicaciones o la obtención de consentimientos de terceros, la Fundación declara y garantiza que se han obtenido dichos consentimientos o realizado dichas comunicaciones, según sea requerido..
3.2 La Fundación declara que, a la fecha del presente Contrato, no existe conflicto de interés alguno para que pueda llevarse a cabo la prestación de los Servicios, que la prestación de los Servicios no se refiere a asuntos en los que intervenga por razón de su cargo ni compromete el cumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de su cargo, y que actuará de conformidad con la normativa aplicable en el caso de que, con posterioridad al presente Contrato, se presentase de forma sobrevenida un conflicto de interés.
4. Responsabilidad dla Fundación
4.1 La Fundación será directamente responsable de los daños causados a terceros por incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, con exención de los supuestos de responsabilidad frente a terceros no imputables a los mismos como consecuencia de la legislación específica aplicable o en supuestos de fuerza mayor.
4.2 La Fundación declara que forma expresa que se encuentra al corriente en todas las obligaciones de carácter fiscal, laboral y de Seguridad Social. Asimismo, declara encontrarse en posesión de todos los permisos legales necesarios para desempeñar la presente actividad.
5. Duración
5.1 Este Contrato surtirá sus efectos desde la fecha indicada en su encabezamiento y tendrá la duración necesaria hasta la finalización del curso y prestación de los Servicios, salvo que se resuelva de acuerdo con lo establecido en la cláusula 6.
6. Resolución
6.1 Este Contrato podrá ser resuelto en los siguientes casos:
(i) Acuerdo mutuo de las Partes formalizado por escrito.
(ii) Incumplimiento grave por alguna de las Partes de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
(iii) En caso de que el curso previsto no se celebre, reservándose la Fundaciónr el derecho de reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
(iv) Incursión dla Fundación en un acto que dañe la imagen dla Fundaciónr, reservándose éste el derecho de reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
7. Protección de datos
7.1 La Fundación destinará los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en virtud de la prestación de los Servicios objeto de este Contrato (en adelante, los “Datos”) exclusivamente a la ejecución de los Servicios, de acuerdo con las instrucciones de GILEAD y no los aplicará o utilizará para otro fin del que figura en el presente Contrato ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.
7.2 En el caso de que la Fundación destine los Datos a una finalidad distinta de la prevista en el Contrato, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este Contrato o sin una orden expresa de GILEAD, responderá personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido e indemnizará a GILEAD de los perjuicios y responsabilidades que pudieran derivarse de este incumplimiento.
7.3 Las Partes adoptarán asimismo las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los Datos y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los Datos y los riesgos a que éstos están expuestos.
7.4 Asimismo, se informa que los datos relativos a transferencias de valor se recogerán e incluirán en el correspondiente fichero con la finalidad de publicar las transferencias de valor relativas a su prestación de servicio para su posterior publicación individual o agregada de conformidad con el Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria.
8. Cesión
8.1 La Fundación no podrá ceder los derechos y obligaciones resultantes de este Contrato sin el previo consentimiento por escrito de GILEAD.
9. Normas de interpretación
9.1 Encabezamientos: Los encabezamientos utilizados en este Contrato se incluyen únicamente con fines de referencia, y no afectarán a su interpretación.
9.2 Prevalencia: Si existieran contradicciones entre el contenido de un documento complementario o un Anexo y el contenido de las cláusulas de este Contrato, se deberá dar siempre preferencia al contenido de estas últimas.
9.3 Independencia e integración de las cláusulas: La ilicitud, invalidez o inefectividad de cualquiera de las cláusulas de este Contrato no afectará a la eficacia del resto, siempre que los derechos y obligaciones de las Partes derivados del Contrato no se vieran afectados de forma esencial. Se entiende por esencial cualquier situación que lesionare gravemente los intereses de cualquiera de las Partes, o que recayera sobre el objeto mismo del Contrato previsto en la Cláusula 1. Dichas cláusulas deberán reemplazarse o integrarse con otras que, siendo conformes a la ley, respondan a la finalidad de las sustituidas.
9.4 Primacía y modificaciones del Contrato:
(i) Este Contrato constituye el compromiso alcanzado hasta la fecha de su firma entre las Partes con respecto a las materias contenidas en el mismo, y sustituye y deroga todos los acuerdos previos en relación con su objeto.
(ii) Todos los anexos forman parte integrante de este Contrato, y tienen la misma validez y eficacia que si estuvieran incorporados a su cuerpo principal.
(iii) Las modificaciones que se hiciesen a este Contrato deberán ser redactadas por escrito en un documento firmado por las Partes.
10. Notificaciones
10.1 Forma: Todas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse las Partes en virtud de este Contrato deberán efectuarse por escrito, en lengua española, y mediante:
(i) Entrega en mano con confirmación escrita de la recepción por la otra Parte;
(ii) Por conducto notarial;
(iii) Por burofax; o
(iv) Por correo postal o electrónico, así como por cualquier otro medio, siempre que en todos estos casos se deje constancia de su debida recepción por el destinatario o destinatarios.
10.2 Domicilio y destinatarios: Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican en el encabezamiento de este Contrato.
10.3 Cambios: Cualquier modificación en los domicilios o personas a efectos de notificaciones deberá ser inmediatamente comunicada a la otra Parte de acuerdo con las reglas establecidas en esta Cláusula. En tanto una Parte no haya recibido notificación de tales cambios, las notificaciones que esta realice conforme a esas reglas de acuerdo con los datos originarios se entenderán correctamente efectuadas.
11. Ley aplicable
11.1 Este Contrato se rige por el Derecho español.
12. No apoyo a productos de GILEAD
12.1 La contraprestación efectuada por GILEAD para la realización del curso y prestación de los Servicios no conlleva obligación alguna, expresa o implícita, respecto a la adquisición, prescripción, administración, recomendación de ningún producto de GILEAD.
13. Farmaindustria
13.1 Durante la vigencia del presente Contrato, las Partes se comprometen a cumplir con lo establecido en los Códigos de Buenas Prácticas de Farmaindustria.
14. Anti-Corrupción
14.1 Ambas Partes manifiestan y garantizan que ninguna persona actuando en su representación ha recibido o le han ofrecido alguna cantidad de dinero o cualquier otro valor a efecto de suscribir el presente contrato o alguna ventaja comercial, ni ha cometido alguna conducta que pudiera ser considerada como un acto de corrupción o que pudiera infringir la ley estadounidense de Prácticas Corruptas en el Extranjero (U.S. Foreign Corrupt Practices Act, “FCPA”), u otras leyes y regulaciones aplicables en España que prohíban el soborno, extorsión, actos de corrupción o cualquier otra práctica ilegal a fin de obtener un negocio determinado, así como la Política de Anticorrupción de Gilead adjunta en el Anexo I.
15. No Exclusividad
15.1 El presente acuerdo no impedirá al Patrocinado la celebración o ejecución de acuerdos con terceros con objeto de obtener otros patrocinios para llevar a cabo el curso objeto del presente contrato.
16. Publicación y Confidencialidad
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1c) de la Ley 2/2015, de 2 xx xxxxx, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, el texto del presente convenio de colaboración será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la página web de la FIHGUV, con excepción de los anexos (en caso de que los haya), que tendrán carácter confidencial
17..Arbitraje
17.1 Las Partes acuerdan que toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, de acuerdo con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro y el idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será Madrid [España].
17.2 Para cualquier controversia que, de conformidad con la legislación aplicable, no sea disponible para las Partes o quede excluido o limitado su carácter arbitrable y, por tanto, no sea sometible a este convenio arbitral, las Partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid con renuncia expresa a su propio fuero, si otro les correspondiere.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman este Contrato en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
GILEAD SCIENCES, S.L.U. FUNDACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Xx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Apoderado Representante
El DIRECTOR DEL CURSO
Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx