Contract
1. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
El proyecto “Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla” se emplaza en la Provincia de Punilla en la recientemente creada Región xx Xxxxx, específicamente en la cuenca del río Ñuble, emplazado
30 kms. aguas arriba de San Xxxxxx xx Xxxxx y su función es mejorar la seguridad xxx xxxxx para los usuarios del río Ñuble, generando un mayor caudal y controlando las crecidas, y ampliar el riego a nuevos usuarios.
3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El Proyecto denominado “Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla” consiste en la construcción, mantención y explotación de un Embalse de regulación que permitirá asegurar y extender el riego en el xxxxx del Río Ñuble, en las comunas de Chillán, Ñiquén, San Xxxxxx y San Xxxxxxx, y potencialmente en las comunas de San Xxxxxx y Coihueco. Además, en forma paralela, considera la construcción de una Central Hidroeléctrica que alcanzaría a los 525 GWh, como promedio anual, y una capacidad de 94 MW a pie xx xxxxx.
La obra consiste en la construcción de una Presa tipo CFRD (Concrete Face Rockfill Dam), que en términos simples se define como un muro de enrocados y/o gravas permeables compactado con una pantalla de hormigón de entre 0,3 y 0,66 metros de espesor, ubicada en el paramento de aguas arriba. La pantalla descansará en su parte inferior sobre una losa de hormigón armado que se apoya sobre la roca. Tendrá una altura xx xxxx aproximada de 137 metros, un volumen de almacenamiento total de 625 millones de m3 (de los cuales, 600 millones de m3 serán útiles) y 1.700 há de superficie inundada.
4. PRINCIPALES OBRAS DEL PROYECTO
Dentro de las obras necesarias que el concesionario deberá realizar para entregar el nivel de servicio
Nombre del Contrato | Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla. |
Tipología | Edificación Pública y Equipamiento Urbano |
Mandante del Contrato | Ministerio de Obras Públicas |
Emplazamiento del Proyecto | Región xx Xxxxx Provincia de Punilla Comunas: Coihueco y San Xxxxxx |
Presupuesto Oficial Estimado de la Obra | UF 9.410.000 + IVA |
Superficie del Proyecto | 2.714,3 há |
Nombre del Concesionario | Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A. |
Accionistas del Concesionario | Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile (99,997%) Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx (0,003%) |
Decreto de Adjudicación | D.S. MOP N° 152 del 21.03.2016, publicado en el Diario Oficial el 22.06.2016. |
Plazo de Concesión | 45 años (540 meses) |
Inicio de Obras | 2° semestre de 2019 (estimado) |
Puesta en Servicio Provisoria de la Obra (PSP) | 22.06.2026 (120 meses) |
Puesta en Servicio Definitiva (PSD) | 1 año a contar de la PSP |
Término de la Concesión | 22.06.2061 |
Inspector Fiscal Titular | Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
Inspector Fiscal Subrogante | Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx |
Asesoría a la Inspección Fiscal de Construcción | Xxxx y Xxxxxx Ingenieros Consultores Ltda. |
Modificaciones al Contrato | No tiene |
Estado de Calificación Ambiental del Proyecto | El proyecto cuenta con Resolución de Calificación Ambiental RCA N°018/2010. |
Subsidios | Subsidio a la Construcción en 5 cuotas de UF1.265.790 c/u, pagadas según el avance de la obra las 3 primeras, la 4.ta cuota a más tardar a los 180 días desde la PSP y, la 5.ta cuota a más tardar a los 365 días contados desde el pago de la cuota N° 4 . |
Página Web de la Concesión | No tiene |
exigido en los documentos que conforman el Contrato de Concesión, se tienen a continuación:
• Obras del Embalse:
– Muro de la Presa
– Obras Anexas a la Presa
▪ Obras de Desvío (mínimo: 2 túneles y 2 ataguías)
▪ Obras de Evacuación
▪ Obras de Xxxx
▪ Obras de Entrega a Riego
▪ Obras de Desagüe de Fondo
• Obras Complementarias: Infraestructura Vial, Reposición Línea Eléctrica de Distribución y Obras Circundantes al Área de inundación:
– Mejoramiento de Trazado Existente Xxxx X-00
– Caminos Perimetrales
– Miradores
– Obra de Desvío Quebrada Casa xx Xxxxxx
– Camino de Acceso a la Presa
– Camino de Acceso a Casa de Válvulas
– Reposición Línea Eléctrica de Distribución
– Casa de Control
– Estación Meteorológica
• Obra Complementaria - Estaciones Fluviométricas
• Obra Complementaria - Ruta de Nieve Los Coltrohues
• Obra Complementaria – Centro del Control del Embalse.
5. BENEFICIOS DEL PROYECTO
Actualmente existen aproximadamente 60.000 hectáreas con factibilidad xx xxxxx (sectores de las comunas de San Xxxxxx, Chillán, Ñiquén, San Xxxxxxx y Coihueco, en la reciente creada Región xx Xxxxx), pero producto de la disponibilidad natural del río sólo es posible regar con mucho esfuerzo y eficiencia un tercio de dicha superficie potencial, es decir, unas 20.000 hectáreas. Esta obra permitirá aumentar la seguridad xx xxxxx de las actuales 60.000 hectáreas con factibilidad xx xxxxx y permitirá la incorporación de
10.000 nuevas hectáreas, para posibilitar el riego a un total de aprox. 70.000 hectáreas con al menos un 85% de seguridad xx xxxxx. Por lo anterior, la materialización del proyecto permitirá que la actividad agrícola cambie en cuanto al tipo de cultivo y entregue nuevas oportunidades de cultivo, generando un fuerte impulso a comunas como Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx y potencialmente a San Xxxxxx.
Es importante recalcar que la actividad agrícola, es una de las actividades socioeconómicas más importantes
de la nueva Región xx Xxxxx, la cual se verá triplicada con la construcción del embalse considerando:
- El aumento de la superficie efectivamente regada.
- El aumento de servicios de transporte y arriendo de maquinaria agrícola.
- El aumento de venta de insumos y asociados.
- El aumento de empleos disponibles por el incremento de superficies (permanentes y temporales).
- Detener la migración del pequeño agricultor a la ciudad, situación que cada vez es más recurrente.
- En general un desarrollo transversal del sector agropecuario y un aumento de empleos calificados (técnicos, ingenieros, etc.).
Otros beneficios importantes del futuro Embalse conciernen a:
a) regular las crecidas del Río Ñuble, evitando los daños y costos involucrados, que se originan por inundaciones en las riberas del río, lo cual afecta directamente a los poblados de las riberas.
b) fuente de acumulación de agua para el enfrentamiento de incendios forestales de la zona.
c) desarrollo de otras actividades comerciales, como la turística (Compensaciones de forestación, Área de Protección para el Huemul y la Biodiversidad).
Además, el embalse La Punilla generará beneficios al sector eléctrico, ya que se estima que podría aportar aproximadamente 470 GWh anuales al Sistema Interconectado Central (SIC).
6. SERVICIOS
Los servicios que contempla el contrato de concesión están definidos como: Servicios Básicos, Especiales Obligatorios y Complementarios.
Servicios Básicos
• Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua: consiste en la entrega de agua regulada a los Usuarios adquirentes del Derecho de Aprovechamiento de Aguas (DAA) xxx Xxxxx DOH, y que dará lugar a los contratos para cada tipo de acción que se definen en las BALI del contrato concesión.
• Servicios asociados a la conservación, reparación y operación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión.
Servicios Especiales Obligatorios
• Servicios Especiales Obligatorios onerosos: consiste en Entrega Regulada de Aguas Permanentes y es un servicio a aquellos Usuarios que siendo propietarios de derechos de aprovechamiento de aguas ejercicio
Dirección General de Concesiones de Obras Públicas División Construcción
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permanente, consuntivo del río Ñuble, deseen contratar este servicio, siempre y cuando exista capacidad de almacenamiento en él, no se afecte el derecho de terceros, se respete lo establecido sobre la Regla de Operación y no altere el servicio definido en el punto anterior, estos dos últimos aspectos indicados en las BALI del contrato concesión.
• Servicios Especiales Obligatorios gratuitos: son aquellos servicios de Información al Público y de Sugerencias, Consultas y Reclamos, de acuerdo a lo indicado en las BALI, y el Servicio Especial Obligatorio de Facturación establecido en las mismas bases.
Servicios Complementarios
Las BALI del contrato señalan que Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del Plazo de la Concesión, salvo el de Producción de Energía Hidroeléctrica, que debió ser informado en el proceso de Licitación del contrato concesión, aspecto que fue informado por el concesionario, quedando dicho servicio autorizado con la adjudicación del contrato.
Para efectos del presente contrato concesión, se considerarán como Servicios Complementarios posibles de proponer por el Concesionario, los siguientes, teniendo presente las disposiciones legales que sean pertinentes:
a) Explotación Recreacional y Turística del Embalse
El Concesionario podrá habilitar y explotar, dentro del área de la Concesión, servicios recreacionales, turísticos u otros relacionados, tales que no se opongan a la legislación chilena vigente, ni a los servicios que deba prestar la Concesión establecidos en las BALI del contrato. No obstante, no serán permitidas actividades que atenten o pongan en riesgo la seguridad de las obras, la seguridad de las personas y los resultados de calidad física y química del agua.
b) Producción de Energía Hidroeléctrica
El Concesionario podrá proponer servicios de producción o generación de energía hidroeléctrica, los cuales estarán siempre supeditados a la prestación prioritaria de los Servicios Básicos y Especiales Obligatorios señalados en las BALI que rigen el contrato concesión, y al cumplimiento de la Legislación Ambiental vigente en todo momento.
c) Entrega Regulada de Aguas
La Sociedad Concesionaria podrá utilizar las Aguas bajo las condiciones que se señalan en el contrato concesión, debiendo siempre respetar el cumplimiento del Servicio Básico de Entrega Regulada de Agua establecido en las BALI del presente contrato.
El Servicio Complementario de Entrega Regulada de Aguas, consiste en el servicio de entrega de agua que prestará el Concesionario a los Usuarios que lo requieran, conforme a un perfil de entrega a convenir entre las partes.
d) Otros
El Concesionario podrá proponer habilitar y/o explotar otros servicios, siempre que ellos sean compatibles con la concesión, se trate de negocios lícitos de comercio, es decir, que no atenten contra la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público, y, en caso que corresponda, estén de acuerdo con los instrumentos de regulación territorial correspondientes.
7. HECHOS RELEVANTES
- Tercera presentación de Proyectos de Ingeniería de Detalle de las Obras del Embalse: La Sociedad Concesionaria continúa sin realizar una nueva presentación atendiendo las observaciones, tanto de la Inspección Fiscal como las emitidas por la Dirección de Obras Hidráulicas, luego que la entrega en su tercera versión no fuera aprobada. A pesar que se le requiriera, con fecha 23 xx xxxxxx de 2019, informar sobre la programación tentativa de las próximas entregas de Ingeniería de Detalle de las obras del contrato, la concesionaria ha señalado que teniendo presente la Recomendación del Panel Técnico de Concesiones (PTC) con motivo de la Discrepancia Rol D06-2019-19, está a la espera que el Ministerio de Obras Públicas defina si el objeto de la Concesión es la construcción de un embalse con una capacidad de almacenamiento de agua de 625 Hm3, o la construcción de un embalse con menor capacidad y con un muro de 137 metros de altura máxima, aspecto que la Inspección Fiscal ha respondido de acuerdo a la recomendación efectuada por el PTC.
Esto es, dado que constituye una obligación principal del contrato, la construcción de un embalse con capacidad de almacenamiento de agua de 625 Hm3, pero que, al existir una inconsistencia entre lo exigido en las Bases de Licitación y los estudios topográficos conocidos, las obras que deban
realizarse para alcanzar dicha capacidad constituyen obras adicionales compensables de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Concesiones. Y, sólo en el caso que aquello no fuese factible, y esto fuese debidamente acreditado, corresponde que las partes busquen una solución técnica al tenor de lo indicado en el punto 11.4 de la Recomendación del Panel Técnico y acordar la modificación del contrato de concesión para ejecutar un embalse de menor capacidad, considerando una redefinición de la Regla de Operación que sea consistente con esta nueva capacidad.
Finalmente, la respuesta de la Inspección Fiscal antedicha, con fecha 01.10.2019, le solicita a la Concesionaria entregar una propuesta de cronograma que contemple las gestiones y actividades acorde a la recomendación del PTC y, que incluya la reunión solicitada por ella a objeto de tratar las alternativas técnicas. Solicitud que, a la fecha, aún no ha tenido respuesta de la Sociedad Concesionaria.
- Demanda de Afectados del PDS en el Tercer Tribunal Ambiental xx Xxxxxxxx: Con fecha 22 de Octubre el tribunal resuelve el alzamiento de la medida cautelar de fs. 1539, en todas sus partes, que principalmente consistía en: «a) Suspéndanse los efectos de la RCA N° 18/2010 en lo que dice relación con acciones u obras que afecten directa o indirectamente al medio humano impactado por el proyecto, lo que incluye la prohibición de efectuar el desplazamiento de los futuros demandantes y como también posibles desalojos que no den cumplimiento a las medidas de mitigación, reparación y/o compensación contempladas en la RCA 18/2010». Respecto del fondo de la demanda, y terminado el mes de noviembre, aún el tribunal no resuelve.
- Presentación ante la Honorable Comisión Arbitral de la Declaración de Extinción del Contrato de Concesión: A raíz de los incumplimientos observados, tanto en la restitución de la garantía de construcción como del pago del saldo del capital suscrito, el MOP decidió presentar ante la H. Comisión Arbitral la Declaración de Extinción del contrato. En el intertanto, la Inspección Fiscal continúa en su labor de fiscalización del Contrato de Concesión, por lo cual, entre otras cosas, continúa con las proposiciones de multas a los incumplimientos en el Contrato de Concesión por parte de la Sociedad Concesionaria. Es así que en el
mes de noviembre se han propuesto multas por: 1) Incumplimiento en el plazo de pago de 1.ra cuota por concepto de Adquisiciones y Expropiaciones (por todo el período de noviembre), 2) Incumplimiento de instrucción impartida por Libro de Obra (no entrega del plan semanal de trabajo en terreno de contratistas y subcontratistas), con lo que en noviembre corresponden a 4 multas de este tipo, acumulando 5 multas por este concepto, todas ya notificadas a la Concesionaria, 3) Incumplimiento en la entrega de 5 informes establecidos en el artículo 1.8.6.1, correspondientes a las letras a), h) i), l) y o) de dicho artículo.
Con fecha 08.11.2019, la Comisión Arbitral emite Resolución respecto de la presentación de la Sociedad Concesionaria en que solicita la suspensión del procedimiento por un lapso de 6 meses, invocando como causa el “Acuerdo entre las Repúblicas de Chile y la República Italiana sobre Promoción y Protección de las Inversiones y su Protocolo” promulgado por D.S. N° 412, de Relaciones Exteriores, de fecha 5 xx xxxxx de 1995. En dicha presentación acompañó una carta dirigida a
S.E. el Presidente de la República, de fecha 10 de octubre de 2019. En su Resolución, la H. Comisión Arbitral señala que, se niega lugar a la suspensión del procedimiento, en la forma pedida por la SC.
- Ralentización de la Actividad de la Sociedad Concesionaria: El hecho de que a principios de octubre Astaldi Concessioni SpA haya solicitado al Estado de Chile el inicio de un proceso de consulta amistosa en el marco del Acuerdo de Protección de Inversiones entre Chile e Italia (DS N°412/1995), ha significado, al parecer, que la Sociedad Concesionaria (SC) presente una baja actividad en el contrato. Es así que en los meses de octubre y noviembre no se ha recibido correspondencia de la SC. Sólo ha recepcionado los oficios de la Inspección Fiscal y no ha firmado las instrucciones impartidas mediante Libro de Obra que se le han remitido, obligando a la Inspección Fiscal emitir oficios para notificación de ellos.
Su actividad, se ha centrado en el mantenimiento de la Ruta N-31 y en el desarrollo del Plan de Desarrollo Social. Ambas actividades desarrolladas en el mínimo posible. Sin embargo, la concesionaria ha aplicado matapolvo en un tramo de 8 kms. aprox. de la Xxxx X-00.
Esta conducta observada en la SC, ha significado incumplimientos en la entrega de información establecida en las Bases de Licitación, como también incumplimientos en el desarrollo del contrato, lo que ha involucrado el cursamiento de proposiciones de multas al Director General de Concesiones y, evidentemente, ahonda más la situación de Declaración de Extinción del Contrato requerida por el MOP en la H. Comisión Arbitral.
8. ESTADO PROYECTOS DE INGENIERÍA DEFINITIVA
El contrato aún no cuenta con proyectos de ingeniería aprobados.
9. ESTADO AVANCE DE LA OBRA
El contrato aún no inicia obras.
10. DESCRIPCIÓN FOTOGRÁFICA
A continuación, se observa una foto de la maqueta virtual, ya que aún no hay inicio de obra.