REUNIDOS
ACUERDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA MESA DEL TABACO PARA LA LUCHA CONTRA EL COMERCIO ILÍCITO DE TABACO
En Madrid, a 8 de octubre de 2021
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designado por Real Decreto 619/2018, de 22 xx xxxxx, en virtud de las competencias delegadas en el apartado
2.1.5 de la Resolución de 24 xx xxxxx de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias.
Y, de otra parte, Xx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx, en su condición de Directora General y representante de la Asociación Empresarial Mesa del Tabaco, asociación sin ánimo de lucro, con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, que fue constituida, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 xx xxxxx (reguladora del derecho de asociación), mediante acta fundacional de 7 de octubre de 2020, con NIF X-XXXXXXXX.
EXPONEN
I. Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.
II.- Que la Asociación Empresarial Mesa del Tabaco es una asociación en la que está representado el conjunto del sector español del tabaco: agricultores, transformadores, industria, mayoristas, fabricantes de máquinas expendedoras, y estancos, con el apoyo de CEOE y las federaciones agroalimentarias de UGT y CC.OO. Su objetivo es asegurar la sostenibilidad del conjunto del sector del tabaco en España, por lo que es uno de los principales interesados en la lucha contra el contrabando de tabaco.
III.- Que en el Plan Estratégico 2020-2023 de la Agencia Tributaria se recoge, dentro de los ejes vertebradores de las actuaciones en este período, la lucha contra el contrabando de tabaco en todas sus manifestaciones y tipologías, estableciendo entre las líneas de actuación la implementación de los instrumentos internacionales destinados a la prevención y represión del comercio ilícito de los productos del tabaco, en particular la de los artículos 15 (Trazabilidad de los productos del tabaco) y 16 (Medida de seguridad) de la Directiva 2014/40/UE, denominada “de los productos del tabaco”, que han entrado en vigor el 20 xx xxxx de 2019 y el desarrollo e implementación del Protocolo de la OMS sobre comercio ilícito de los productos de tabaco, ya ratificado por España y que entró en vigor el 25 de septiembre de 2018.
IV.- Que, en este mismo sentido, la Mesa del Tabaco se ha dirigido al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria proponiendo el establecimiento, en su caso, de un sistema de colaboración regular sobre temas relacionados con el fraude fiscal en el sector del tabaco, que perjudica a los intereses de la Hacienda Pública al mismo tiempo que causa perjuicio a los asociados de la Mesa del Tabaco, así como a la sociedad en su conjunto por la ausencia de controles de calidad y seguridad en los productos ilegales, la facilidad de acceso de los menores de edad al tabaco en los canales ilícitos de venta o la financiación de otras actividades ilícitas.
V.- Que, por ello, la Agencia Tributaria y la Mesa del Tabaco consideran que sería muy beneficioso disponer de un sistema estable de colaboración mutua en el ámbito de la prevención y lucha contra el comercio ilícito de tabaco, y manifestando su voluntad de colaborar mutuamente, acuerdan la firma de un acuerdo de entendimiento con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO
Es objeto de este Acuerdo de Entendimiento establecer un marco general de colaboración voluntaria en la prevención del fraude fiscal entre la Agencia Tributaria y la Mesa del Tabaco, bajo el cual se definan una serie de actuaciones que fomenten la colaboración público-privada, para reducir el comercio ilícito de tabaco.
SEGUNDA. - ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente Convenio es la prevención y la lucha contra el comercio ilícito de tabaco en España, prestando especial atención a los tráficos ilícitos procedentes de mercados trasfronterizos. En particular tendrá por finalidad:
1. Promover el desarrollo e intercambio de informaciones relevantes, entre la Mesa del Tabaco y la Agencia Tributaria, dentro de los límites legales, y de las respectivas funciones y competencias que sean de interés para la investigación y la persecución del comercio ilícito de tabaco.
2. Examinar las formas prácticas que permitan a la Mesa del Tabaco promover una concienciación mayor de sus asociados e impulsar la colaboración de éstos con la Agencia Tributaria para la detección del fraude y de los sujetos defraudadores en este ámbito.
TERCERA. - PRINCIPIOS DE LA COLABORACIÓN
1. La colaboración prevista en el presente Acuerdo será voluntaria y no vinculante jurídicamente.
2. La aplicación de este Acuerdo no supondrá obstáculo a las facultades y competencias de la Agencia Tributaria en aplicación de la legislación relativa al control del fraude fiscal y aduanero.
3. Toda la información proporcionada por una de las partes tendrá carácter reservado y será tratada de forma confidencial por la parte receptora, respetando la normativa aplicable de carácter nacional y de la Unión Europea y, en particular, la normativa sobre el secreto profesional, la protección de datos personales y el secreto empresarial, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Las partes acuerdan poner en práctica este Acuerdo de forma proporcionada al objetivo común.
5. La firma de este acuerdo se hará pública en aras al principio de transparencia.
CUARTA. - COMPROMISOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA EN EL MARCO DEL ACUERDO
La Agencia Tributaria colaborará con la Mesa del Tabaco para prevenir y combatir el comercio ilícito de tabaco a través de las acciones que se consideren de interés para ambas partes, y, en particular, a través de las siguientes acciones:
1. Prevención de riesgos. La Agencia Tributaria habilitará un canal de comunicación fluido a través del correo electrónico para la recepción de información proporcionada por la Mesa del Tabaco con objeto de prevenir e impedir actividades fraudulentas. La Agencia Tributaria valorará inmediatamente la información recibida. Se establecerá asimismo un cauce para el intercambio de información estadística sobre aprehensiones.
2. Colaboración en acciones de comunicación (sensibilización social). La Agencia Tributaria realizará las actuaciones oportunas para dar difusión, a través de su página web, al presente Acuerdo y cualesquiera otras actuaciones que se consideren de interés común y se determinen por la Comisión prevista en la cláusula Sexta.
3. Facilitación a la Mesa del Tabaco de un punto de contacto de la Agencia Tributaria para agilizar la colaboración en la persecución del fraude fiscal y el contrabando en este sector.
4. Garantía del uso adecuado y limitado por parte de la Agencia Tributaria de la información facilitada por la Mesa del Tabaco, en cuanto a confidencialidad y reserva.
5. Impulso de acciones formativas. La Agencia Tributaria impulsará, de acuerdo con la Mesa del Tabaco, la realización de acciones formativas relacionadas con el fraude y seminarios para concienciar a su personal sobre los procedimientos y métodos de realización de los fraudes fiscales perseguidos.
6. Suministro de información periódica sobre aprehensiones de forma agregada de todo el sector, y respecto de cada fabricante de manera particular y confidencial.
QUINTA. - COMPROMISOS DE LA MESA DEL TABACO EN EL MARCO DEL ACUERDO
La Mesa del Tabaco colaborará con la Agencia Tributaria para prevenir y combatir el comercio ilícito de tabaco a través de las acciones que determine la Comisión prevista en la cláusula sexta y, en particular, a través de las siguientes acciones:
1. Suministro de información relevante. La Mesa del Tabaco suministrará a la Agencia Tributaria la información de interés, ya sea a solicitud o de forma espontánea, siempre que no esté sujeta a confidencialidad y disponga o pueda disponer de ella, incluyendo estudios existentes sobre incidencia del contrabando. Esta información debe estar suficientemente justificada o probada. Este suministro de información, se entiende sin perjuicio del que
pueda producirse como consecuencia de requerimientos formales de información realizados por la Agencia Tributaria en el marco de sus competencias y de acuerdo con la normativa vigente.
2. Establecimiento xx xxxxxxx específicos de comunicación con cada uno de los respectivos fabricantes titulares de las marcas para las siguientes finalidades:
a) En el caso de que se produzcan aprehensiones de productos del tabaco y así lo requieran los órganos de la Agencia Tributaria la realización por parte de los titulares de las respectivas marcas de análisis periciales que permitan certificar la autenticidad de producto incautado, y en caso de tratarse de producto genuino, colaborar en la averiguación de la procedencia del género incautado para reforzar la seguridad de la cadena de suministro donde se haya vulnerado.
b) En el caso de intervención de fábricas ilegales de productos del tabaco, la realización por parte de personal especializado de la industria del tabaco de inspecciones periciales in-situ de maquinaria, insumos y productos elaborados encontrados en dichas instalaciones clandestinas.
El resultado de estas pruebas periciales se enviará al órgano de la Agencia Tributaria solicitante y, en todo caso, se respetarán los deberes de confidencialidad y los principios generales de competencia.
3. Impulso de acciones formativas. La Mesa del Tabaco formará e informará a sus miembros asociados sobre los riesgos potenciales de la colaboración en la realización de los fraudes fiscales perseguidos. Igualmente se impulsarán las jornadas de formación a colectivos que trabajan en la lucha contra el comercio ilícito.
4. Canalización de las denuncias del sector sobre venta minorista ilegal remitidas a la Agencia Tributaria por una vía única, sin perjuicio del mantenimiento de los canales ya existentes establecidos con cada fabricante.
5. Formación técnica por parte del sector. Puesta en marcha de grupos técnicos de trabajo entre la Administración y la Mesa del Tabaco con el objetivo de identificar y compartir mejores prácticas.
6. Suministro a la Agencia Tributaria de información relevante sobre la evolución de la producción del comercio de tabaco crudo o en rama, en España y de producto terminado, y operadores del sector, así como suministro de informes técnicos sobre la situación del sector.
7. Campañas conjuntas de concienciación/sensibilización a la población en general y a colectivos específicos.
8. Elaboración de estudios sobre la incidencia del contrabando a nivel nacional, en los términos en que se acuerde en el marco de los planes de actuación conjuntos previstos en el apartado 2 de la cláusula Sexta.
SEXTA. - COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y SEGUIMIENTO
1. Para la aplicación, seguimiento y evaluación del presente Acuerdo, así como para su adecuada interpretación, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por seis miembros, tres de ellos en representación de la Agencia Tributaria y tres de ellos en representación de la Mesa del Tabaco.
2. Esta Comisión elaborará un plan de actuación conjunta por cada período de vigencia del Acuerdo para desarrollar el contenido concreto de la colaboración anual.
3. El titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria designará dos representantes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, uno de los cuales actuará como Presidente, y un representante del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.
Los representantes de la Mesa del Tabaco serán designados anualmente por sus órganos directivos.
Con anterioridad a la primera reunión de dicha Comisión, las partes deberán comunicarse por escrito los nombres de sus representantes en la misma.
4. La Comisión, que será convocada por su Presidente, se reunirá por primera vez dentro de los tres meses siguientes a la firma de este Acuerdo, y posteriormente de forma ordinaria una vez al año, y de forma extraordinaria siempre que sea necesario a petición de cualquiera de las partes firmantes del Acuerdo.
La Comisión podrá apreciar, en su caso, la conveniencia de levantar acta de las reuniones.
5. La Comisión podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para el análisis de aquellas cuestiones que determine.
6. La Comisión podrá elaborar el informe anual de actividades y conclusiones entre los órganos de la administración interesados en esta problemática.
SÉPTIMA. - VIGENCIA
El Acuerdo de Entendimiento entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá una duración de un año a contar desde esa fecha, prorrogándose tácitamente por períodos de igual duración, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de no renovarlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.
En prueba de conformidad, ambas partes firman este Acuerdo de Entendimiento en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
LA DIRECTORA GENERAL DE LA MESA DEL TABACO
X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx