CONTRATO DE COEDICION
CONTRATO DE COEDICION
CONTRATO DE COEDICION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA EDITORIAL”, Y POR OTRA PARTE Y QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL COEDITOR”, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
Y.- DECLARA “LA EDITORIAL”:
1. Que es una corporación constituido a través de .
2. Que tiene atribuciones para editar o coeditar las obras de los autores que crea conveniente y las investigaciones realizadas por su personal administrativo que reúnan los requisitos administrativos correspondientes, así como reeditar las obras que hay sido publicadas por ella y que se encuentran agotadas.
3. Que como parte de organización administrativa, cuenta con la (el) cuyos objetivos principalmente son:
4. Que el (la) tiene facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el Acuerdo por el que se delegan facultades a los directivos .
5. Que en los términos de las Disposiciones Generales a las que se sujetarán los procesos editorial y de distribución de las publicaciones de la “EDITORIAL”, expedidas por .
6. Que para efectos del cumplimiento del presente contrato, designa como responsable de la coedición y como suplente a .
7. Que para todos los efectos legales derivados de este instrumento, señala como su domicilio el ubicado en .
II. DECLARA “EL COEDITOR”:
1. Que
es que acredita su personalidad jurídica con
la escritura pública número de fecha protocolizada
ante el Lic. Notario Público
Número de
la Ciudad de
.
2. Que de conformidad con sus estatutos, su objeto social consiste, entre otras actividades, en la edición o coedición de obras de carácter cultural, científico y humanístico.
3. Que el señor está facultado para celebrar el presente contrato, según lo acredita con .
4. Que para todos los efectos legales derivados de este instrumento, señala como su domicilio el ubicado en .
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
UNICO.- Que de acuerdo a las declaraciones que anteceden, están conformes en suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Las partes convienen en que el objeto del presente contrato es la de la (s) obra (s)
SEGUNDA.- Las partes convienen en que la coedición de la (s) obra (s) objeto del presente contrato, será conforme a las siguientes características
TERCERA.- “LA EDITORIAL” se compromete a entregar a “EL COEDITOR” el original o en ejemplar de la (s) obra (s) mencionada (s) en la cláusula anterior, al momento de la firma del presente contrato, al cual deberá acompañar el dictamen favorable de su comité editorial
CUARTA.- “LA EDITORIAL” y “EL COEDITOR” convienen en que el costo de la (s) obra (s) a que se refiere este contrato, será $ ( ), mismos que incluye la impresión, distribución y venta
QUINTA.- ”LA EDITORIAL”, a través de su Dirección General de Fomento Editorial, conviene con “EL COEDITOR” en que el precio de venta de la (s) obra (s) objeto de este contrato, será de $ ( ) al público y de $ ( ) a las librerías
SEXTA.- Convienen ambas partes en que el número de ejemplares de la coedición será de los cuales irán numerados
SEPTIMA.- “LA EDITORIAL” tendrá derecho hasta de una % de la producción de cada una de las (s) obra (s) objeto de este contrato
OCTAVA.- “LA EDITORIAL” conviene con “EL COEDITOR” en que la venta de la (s) obra (s) objeto de este contrato, se efectuará de la siguiente forma:
NOVENA.- “EL COEDITOR” se obliga para con “LA EDITORIAL” a garantizar la más amplia distribución , difusión y venta de la (s) obra (s) a que se refiere el presente contrato
DECIMA.- “EL COEDITOR”, se obliga a asumir el % de cada uno de los gastos que implique la coedición de la (s) obra (s) objeto de este instrumento
DECIMA PRIMERA.- “EL COEDITOR” se obliga a poner a disposición de “LA EDITORIAL”, para intercambio académico y canje de publicaciones de las dependencias universitarias interesadas, la cantidad de ejemplares de la (s) obra (s) a que se refiere el presente contrato, las demás que “LA EDITORIAL” le solicite, serán a $ ( ), lo que se descontará de las utilidades correspondientes a “LA EDITORIAL”
DECIMA SEGUNDA.- “EL COEDITOR” se obliga a entregar al (los) autor (s), gratuitamente, ejemplares por cada obra que imprima. Además de los ejemplares antes señalados “EL COEDITOR” se obliga a vender a éstos el número de ejemplares que soliciten con un descuento % sobre el precio de venta
DECIMA TERCERA.- “ EL COEDITOR” separará hasta ejemplares de cada obra para el servicio de prensa y propaganda, los cuales no se considerarán en las liquidaciones de ejemplares vendidos
DECIMA CUARTA.- “LA EDITORIAL” se compromete a cubrir al (los) autor (es) las regalías que le (s) corresponda (s), para lo cual celebrará con él (ellos) el (los) contrato(s) respectivo (s)
DECIMA QUINTA.- “LA EDITORIAL” se obliga a celebrar contratos específicos con el (los) autor (es), cuando la titularidad de los derechos autorales de la (s) obra (s) no le correspondan
DECIMA SEXTA.- “EL COEDITOR” se compromete a imprimir en las portadas e interiores de la (s) obra (s) que edite con base en el presente contrato, el logotipo de “LA EDITORIAL”, y el nombre completo de la misma, así como las demás características editoriales a que se refieren las Disposiciones Generales a las que se sujetarán los proceso editoriales y de distribución de las publicaciones de “LA EDITORIAL”
DECIMA SEPTIMA.- “LA EDITORIAL” se obliga a cubrir a “EL COEDITOR” el % del costo de la coedición a que se refiere la cláusula cuarta de este instrumento
DECIMA OCTAVA.- “LA EDITORIAL” se compromete a coadyuvar con la difusión la (s) obra (s) a que se refiere el presente contrato, de acuerdo a sus posibilidades
DECIMA NOVENA.- “LA EDITORIAL” queda obligada a registrar el presente instrumento ante la Dirección General del Derecho de Autor, de la Secretaría de Educación Pública
VIGESIMA.- Las partes convienen en que si la (s) obra (s) a que se refiere el presente contrato, fuera (n) objeto de traducción , ésta (s) se sujetará (n) a otro tipo de contrato
VIGESIMA PRIMERA.- “EL COEDITOR” se obliga a no celebrar contrato de cualquier especie para la edición o coedición total o parcial de la (s) obra (s) a que se refiere el presente contrato, bajo pena de incurrir en la responsabilidad señalada en el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos de Autor
VIGESIMA SEGUNDA.- “EL COEDITOR” se compromete a efectuar liquidaciones económicas del % de las ganancias de la (s) obra (s) colocada (s) en el mercado. Asimismo, “EL COEDITOR” se obliga a proporcionar a “LA EDITORIAL” la información que ésta le solicite sobre las liquidaciones a que se refiere el párrafo anterior
VIGESIMA TERCERA.- Las partes convienen en que el presente contrato tendrá una vigencia de a partir de la fecha de su firma
VIGESIMA CUARTA.- Las partes podrán rescindir este contrato en el caso de que alguna de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los quince días siguientes al aviso, notificación o solicitud que le otra parte contratante le haga en el sentido de que proceda a cumplir la obligación motivo del requerimiento
VIGÉSIMA QUINTA.- “LA EDITORIAL” podrá dar por rescindido este contrato en caso de que “EL COEDITOR” fuere declarado en quiebra, suspensión de pagos, concursos de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia
VIGESIMA SEXTA.- La rescisión o terminación de este contrato no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad
VIGESIMA SEPTIMA.- Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas del presente contrato
VIGESIMA OCTAVA.- Las partes convienen en que los negativos resultantes de las ediciones, quedan sujetos a un régimen de copropiedad por partes iguales y sólo en calidad de depósito en las instalaciones de permitiéndose su préstamo previa solicitud que por escrito realice cualquiera de ellas, sin que esto se afecte por la vigencia del presente contrato
VIGESIMA NOVENA.- Las partes que intervienen en el presente contrato se reconocen la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes, independientemente de lo cual, “EL COEDITOR” se obliga a entregar copia de los documentos notariales en que aparezcan los poderes y facultades con base en los cuales se otorga y firma este instrumento
TRIGESIMA.- Las partes convienen en que no será imputable a ninguna de ellas cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, conviniendo, asimismo, en que las obligaciones y derechos establecidos en este contrato, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron motivo de suspensión, siempre y cuando se trate de los derechos previsto en esta cláusula
TRIGESIMA PRIMERA.- El presente instrumento no causa impuesto alguno por lo que respeta a “LA EDITORIAL”, toda vez que el artículo 17 de su Ley Orgánica ordena que los ingresos de “LA EDITORIAL” y los bienes de su propiedad, no están sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales y que tampoco estarán gravados los actos o contratos en que ella intervenga si los impuestos conforme a la ley respectiva debiesen estar a cargo de “LA EDITORIAL”
TRIGESIMA SEGUNDA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, así como a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Derechos de Autor y en el Código Civil vigente, por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los días del mes de de mil novecientos .
POR “LA EDITORIAL” POR “EL COEDITOR”