Introducción
CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE
CÓDIGO
CÓDIGO PARA UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD Y SU SECTOR PÚBLICO
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Introducción
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Incorporación de cláusulas de contratación socialmente responsable en las diferentes fases del proceso de contratación
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Incorporación de cláusulas de contratación socialmente responsable en las fases del procedimiento de contratación, en función de la naturaleza y de las características del contrato
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Control del cumplimiento de las cláusulas de
contratación pública socialmente responsable
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Tipología de cláusulas de contratación pública
socialmente responsable
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Modelos de cláusulas
ÍNDICE
La contratación pública socialmente responsable es un concepto en alza, impulsado por la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por el cual se deroga la Directiva 2004/18/CE. En la consideración segunda de esta se destaca que la contratación pública tiene un papel clave en la Estrategia Europa 2020, como uno de los instrumentos basados en el mercado que han de utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Asimismo, añade que se ha de incrementar la eficiencia del gasto público facilitando en particular la participación de pymes en la contratación pública y permitiendo que los contratantes la utilicen mejor en apoyo de objetivos sociales comunes.
Además, el artículo 18.2 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 00 xx xxxxxxx 0000, sobre contratación pública y por el cual se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece las bases de una contratación pública socialmente responsable, obligando a los estados miembros a tomar las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de contratos públicos los operadores económicos cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, en los convenios colectivos, en las disposiciones de derecho ambiental, social y laboral del Anexo X y en los convenios internacionales de la Directiva mencionada.
La contratación pública socialmente responsable consiste en integrar aspectos sociales, éticos y ambientales en los procesos y fases de la contratación pública. También implica que las decisiones en materia de contratación no consistan solo en contratar un servicio o adquirir un producto para una utilidad concreta, sino que tengan en cuenta otros aspectos relacionados con la manera y las condiciones de producción, los materiales utilizados, las consecuencias de la producción o las condiciones laborales de las personas trabajadoras. Con la inclusión de cláusulas
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INTRODUCCIÓN
sociales en la contratación, no solo se satisface una necesidad, sino que también se contribuye a alcanzar una determinada política pública. Consiguientemente, llegar a alcanzar una contratación pública socialmente responsable ha de ser un reto y una obligación para todos los operadores públicos.
La Generalidad de Cataluña, en estos últimos años, desde diferentes ámbitos y sobre diferentes materias, ha aprobado guías, códigos e instrucciones encaminados a favorecer una contratación pública socialmente más responsable, ética y transparente.
Desde la Junta Consultiva de Contratación de la Generalidad de Cataluña se aprobó, el año 2010, la Guía para la inclusión de cláusulas contractuales de carácter social, que fue revisada el año 2014, así como diversas guías ambientales: la Guía de ambientalización de comedores colectivos; la Guía para la compra verde de vehículos; la Guía para la contratación de productos textiles ambientalmente correcta; la Guía de acontecimientos ambientalmente correctos; la Guía para la adopción de criterios medioambientales en los contratos de mantenimiento de instalaciones de edificios, y la Guía de buenas prácticas para el fomento de la I+D+I en el ámbito de la contratación pública.
El Gobierno de la Generalidad también ha aprobado acuerdos orientados al fomento de una contratación socialmente responsable: el Acuerdo del Gobierno, de 9 de diciembre de 2009, de medidas en materia de contratación pública; el Acuerdo del Gobierno, de 16 xx xxxxx de 2013, de medidas para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública, y el Acuerdo del Gobierno, de 16 xx xxxxx de 2015, de aprobación del Plan de contratación pública alimentaria de Cataluña.
Asimismo, también se han adoptado el Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública, aprobado por el Gobierno en fecha 0 xx xxxxx xx 0000; xxx xxxxxxx xx xxxxxx prácticas en la contratación pública del servicio
de limpieza y del servicio de vigilancia y seguridad, ambos de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x xx Xxxxxx xx xxxxxx prácticas en la contratación pública de los servicios de atención a las personas, de 11 de diciembre de 2015.
Este Código desarrolla el artículo 159.2 de la Ley 5/2017, de 28 xx xxxxx, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, que establece la posibilidad de favorecer a las empresas y entidades con un nivel adecuado de compromiso social habilitando los órganos de contratación para que puedan exigir, en los pliegos de cláusulas administrativas, ya sea como criterios de solvencia o como condiciones de ejecución de los contratos, y con la finalidad de asegurar la calidad de la prestación, que el contratista cumpla unos requisitos mínimos salariales, de estabilidad y salud laboral, de responsabilidad ambiental y de medidas de fomento de la igualdad de género y de la conciliación personal en relación con el objeto del contrato.
Asimismo, el Código obedece a la voluntad de codificar los contenidos de los diferentes acuerdos, códigos y guías existentes actualmente, con el fin de facilitar a los poderes adjudicadores y a su sector público las herramientas para llevar a cabo una contratación socialmente responsable, dando a conocer las posibilidades que ofrece la contratación para desarrollar políticas públicas mediante la inclusión de cláusulas sociales en los contratos.
Este Código ha sido elaborado por la Dirección General de Contratación Pública, con las aportaciones del Grupo de trabajo de aspectos sociales de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, formado por representantes de diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña, las entidades municipalistas, los sindicatos más representativos, las entidades representativas de las empresas contratistas y las entidades representativas del tercer sector social, y en fecha 16 xx xxxx de 2017 ha sido aprobado por el Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
La incorporación de cláusulas de contratación socialmente responsable ha de cumplir con los principios fundamentales de contratación de la Unión Europea: principio de concurrencia, de libertad de acceso, de publicidad, de transparencia, de no discriminación y de igualdad de trato. Asimismo, ha de existir una vinculación entre la cláusula social y el objeto del contrato; esta vinculación se puede dar en cualquiera de los aspectos y en cualquiera de las fases del contrato. Por último, también ha de haber una proporcionalidad entre la cláusula, el objeto del contrato, el sector de actividad, la finalidad, el contenido y la duración del contrato y su precio.
El órgano de contratación seleccionará las cláusulas de contratación socialmente responsable adecuadas para cada contrato, teniendo en cuenta la naturaleza y la finalidad de su objeto. En todo caso, la introducción de estas cláusulas requiere, en primer lugar, una evaluación previa para determinar la idoneidad de su inclusión y para escoger las más adecuadas a la contratación que se quiere llevar a cabo y, en segundo lugar, tener en cuenta el coste que pueda suponer en el presupuesto de la licitación.
igualdad de trato
publicidad
no discriminación transparencia
Cláusulas contratación socialmente responsable
libertad de acceso
concurrencia
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INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALMENTE RESPONSABLE
En función de la naturaleza y de las características del contrato, se incluirán cláusulas de contratación socialmente responsable en las fases del procedimiento de contratación siguientes:
3.1. En la definición del objeto del contrato
Pueden incorporarse finalidades de contratación socialmente responsable en la propia definición del objeto del contrato, añadiendo criterios sociales o ambientales a su contenido, y adicionar alguna consideración de tipo social o ambiental a la prestación. Estas consideraciones establecidas en el objeto han de estar realmente vinculadas al suministro, servicio u obra que conforma el objeto del contrato.
3.2. En la fase de selección. Criterios de exclusión
La incorporación de cláusulas de contratación socialmente responsable como criterios de selección de los licitadores requiere que, en razón de la propia naturaleza del contrato, sea necesaria para su correcta ejecución que: o bien la empresa adjudicataria tenga unas aptitudes específicas y/o una experiencia acreditada y unos conocimientos técnicos concretos; o bien que el personal adscrito a la ejecución del contrato tenga una experiencia determinada o unas características específicas. Estos criterios han de estar determinados en la legislación aplicable, estar vinculados al objeto del contrato y respetar los principios de igualdad y proporcionalidad.
Hay que tener presente que los poderes adjudicadores no pueden exigir a las empresas licitadoras que tengan establecida una determinada política de responsabilidad social o ambiental corporativa (considerando 97 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la cual se deroga la Directiva 2004/18/CE).
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¿DÓNDE PONER LAS CLÁUSULAS?
3.3. En la fase de licitación
3.3.1. Criterios de adjudicación
Se pueden aplicar cláusulas de contratación socialmente responsable como criterios de adjudicación siempre que estén vinculadas al objeto del contrato. Se pueden aplicar en cualquiera de las fases del ciclo de vida; han de ser específicas y objetivamente cuantificables; han de estar establecidas en los pliegos, y han de cumplir con los principios fundamentales de la legislación nacional y europea vigente.
El cambio de criterio operado por las directivas comunitarias a la hora de evaluar las ofertas, pasando de la oferta más ventajosa a la mejor relación calidad-precio, ha hecho que entre en juego el criterio de la calidad. Eso comporta que los poderes adjudicadores puedan integrar, entre otros, aspectos sociales y ambientales en los criterios de adjudicación. La tendencia actual es la de limitar el uso de los procedimientos de adjudicación de la oferta más barata en favor de los procedimientos de adjudicación que permiten aprovechar la contratación pública como línea estratégica para llevar a cabo políticas públicas.
El hecho de que la oferta económicamente más ventajosa se pueda determinar sobre la base del precio, teniendo en cuenta la relación coste-eficacia de acuerdo con la totalidad de la proposición y mediante el cálculo del coste del ciclo de vida, permite calcular los costes del conjunto de etapas que recorre un producto o servicio y, de esta manera, obtener cuál es el impacto ambiental y social que puede tener un producto o que puede generar la prestación de un servicio desde su inicio y hasta su extinción. Este impacto social puede incluir factores como la creación de empleo, la inclusión social y laboral de personas desfavorecidas o la calidad en el empleo, entre otros. De esta manera, los poderes adjudicadores pueden considerar todo el proceso de producción para valorar las proposiciones e incluir cláusulas ambientales y sociales como parte del precio dentro del ciclo de vida de un producto o servicio.
De acuerdo con el artículo 67.3 de la Directiva 2014/24/UE, también se considera que los criterios de adjudicación están vinculados al objeto del contrato público cuando se refieran a las obras, suministros o servicios que se hayan de facilitar en virtud del contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en un proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, aunque estos factores no formen parte de su sustancia material.
3.3.2. Criterios de desempate
Además de los criterios legales de desempate, en los pliegos de cláusulas pueden establecerse criterios sociales o ambientales de desempate, siempre en función del objeto del contrato.
3.3.3. Ofertas anormales o desproporcionadas
De acuerdo con el artículo 56.1 de la Directiva 2014/24/UE, los poderes adjudicadores pueden decidir no adjudicar un contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa si se comprueba que la oferta no cumple con las obligaciones en materia ambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional y en los convenios colectivos (art. 18.2 de la Directiva 2014/24/UE).
3.4. En la fase de ejecución. Condiciones especiales de ejecución
Los poderes adjudicadores pueden establecer condiciones especiales relativas a la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y se indiquen en la convocatoria de licitación o en los pliegos de cláusulas. Estas condiciones pueden incluir consideraciones económicas o relacionadas con la innovación, consideraciones de tipo ambiental, social o relativas al empleo (art. 70 de la Directiva 2014/24/UE).
Las cláusulas de ejecución detallan cómo ha de desarrollarse el contrato en la práctica. Se pueden incluir en las condiciones de ejecución de un contrato aquellos factores que están vinculados con el proceso específico de producción, prestación o comercio del objeto de la licitación. Con las condiciones de ejecución de un contrato, los poderes adjudicadores han de establecer los criterios de calidad que más se adecuen a sus necesidades y avanzar hacia la consecución de objetivos sociales.
3.5. Subcontratación
La Consideración 105 de la Directiva 24/2014/UE establece que es importante garantizar que los subcontratistas cumplen las obligaciones aplicables en los ámbitos del derecho ambiental, social y laboral establecidos por el derecho de la Unión, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional ambiental, social y laboral enumeradas en la Directiva, siempre que estas normas y su aplicación respeten el derecho de la Unión. Las autoridades nacionales competentes en el ámbito de sus funciones y competencias, como agencias de inspección de trabajo o de protección del medio ambiente, pueden adoptar medidas apropiadas para garantizar este cumplimiento.
El artículo 71.1 de la Directiva mencionada prevé que las autoridades nacionales competentes se encargarán de asegurar, mediante la adopción de las medidas adecuadas dentro de su ámbito competencial y de su mandato, que los subcontratistas cumplan las obligaciones contempladas en el artículo 18.2 en materias ambientales, sociales y laborales.
Así pues, en los pliegos de cláusulas se hará constar que el subcontratista ha de cumplir, en los mismos términos que el adjudicatario, con las obligaciones en materia ambiental, social y laboral establecidas por el derecho de la Unión, el derecho nacional y los convenios colectivos vigentes.
Por otra parte, en aquellos contratos que permitan prestaciones diferenciadas y siempre que sea posible por la naturaleza de la prestación, se ha de permitir la subcontratación de las prestaciones accesorias a la principal, y se puede establecer que el contratista lo haga con empresas de inserción, centros especiales de trabajo o empresas inclusivas de las definidas en el apartado siguiente.
También se puede prever en los pliegos de cláusulas la obligación de subcontratar prestaciones accesorias a la prestación principal con pequeñas o medianas empresas. Asimismo, se pueden prever medidas que aseguren el cobro por parte de los subcontratistas.
Aquellas empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para realizar obras del sector de la construcción han de cumplir con todo aquello establecido por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
3.6. Contratos reservados
Las empresas de inserción son aquellas que tienen como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, y los centros especiales de trabajo tienen como objetivo principal proporcionar a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite su integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.
La posibilidad de reservar contratos a centros especiales de trabajo y a empresas de inserción está prevista en la normativa vigente y en el artículo 20 de la Directiva 2014/24/UE. La legislación de contratos del sector público dispone que, mediante acuerdo del Gobierno, se fijarán los porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos, o de determinados lotes, a centros especiales de empleo y a empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Las empresas y entidades que pueden ser beneficiarias de la reserva han de cumplir los requisitos que establece la normativa mencionada para tener esta consideración. También se puede establecer un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, con la condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean personas trabajadoras con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
Al inicio de cada ejercicio presupuestario, el Gobierno fija la cuantía económica que han de alcanzar los departamentos de la Administración de la Generalidad, organismos autónomos y empresas públicas de la Generalidad en la contratación reservada a centros especiales de trabajo y empresas de inserción social. Con el fin de poder efectuar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos fijados por el acuerdo del Gobierno mencionado, los departamentos de la Generalidad han de enviar a la Dirección General de Contratación Pública la información relativa a su cumplimiento.
Con el fin de alcanzar la finalidad de una contratación pública socialmente responsable, es fundamental controlar el cumplimiento, por parte del contratista, de los aspectos sociales y ambientales, ya que sin este control se rompe la finalidad estratégica de la compra pública socialmente responsable.
Los poderes adjudicadores han de controlar la ejecución de las cláusulas de responsabilidad haciendo constar en los pliegos cómo el contratista ha de acreditar el cumplimiento, y cuáles son los mecanismos de control por parte del poder adjudicador. La incorporación de cláusulas de contratación responsable, pero se ha de ponderar siempre teniendo en cuenta las posibilidades reales que tiene el poder adjudicador de controlar su cumplimiento.
El departamento competente en materia de relaciones laborales ha de poner los medios necesarios para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de aquellas empresas vinculadas con la contratación pública.
En materia de condiciones de trabajo, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares puede establecerse la obligación del adjudicatario de indicar cuál es el convenio colectivo de aplicación a las personas trabajadoras que desarrollarán la actividad objeto del contrato, y la obligación de facilitar toda la información que se requiera respecto de las condiciones de trabajo que se aplican a las personas trabajadoras.
También se puede establecer, como condición especial de ejecución, el mantenimiento, durante toda la ejecución del contrato, de las condiciones laborales que se hayan exigido a la licitación para efectuar la prestación contratada.
En los pliegos de cláusulas hace que establecer un sistema de penalidades y determinar aquellos casos en que el incumplimiento de una causa especial de ejecución del contrato, por su condición esencial, es causa de resolución, siempre respetando el principio de proporcionalidad.
En todo caso, corresponde al responsable del contrato verificar el cumplimiento de las medidas establecidas.
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¿CÓMO CONTROLAR SU CUMPLIMENTO?
CONDICIONES LABORALES
5.1. Cláusulas de estabilidad laboral y de calidad en el empleo
Por medio de la incorporación de esta tipología de cláusulas en los contratos, se pretende mejorar la calidad del empleo que se genera mediante los contratos públicos, fomentando aspectos como la estabilidad laboral, salarios dignos, seguridad y salud laboral y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, entre otros. Las cláusulas de estabilidad laboral y calidad en el empleo son de fácil inclusión en casi la totalidad de los objetos contractuales, siempre que comporten la adscripción de personal.
Estos criterios sociales de fomento de la estabilidad laboral y calidad en el empleo pueden vincularse a contratos con aportación de recursos humanos, y se pueden incluir como criterios de adjudicación siempre que se vinculen a la calidad de la prestación, de manera que se puede valorar esta tipología de cláusula como criterio de adjudicación si el fomento de estos aspectos, como la estabilidad laboral de las personas trabajadoras que ejecutarán el contrato, aporta una mayor eficiencia en la prestación del servicio.
Asimismo, pueden establecerse estos criterios como condiciones de ejecución en aquellos contratos con aportación de recursos humanos en que sea necesario, por su especificidad, garantizar una estabilidad laboral y una determinada calidad durante toda la ejecución del contrato.
En último lugar, en los contratos que se adjudiquen por el procedimiento restringido también se pueden apreciar estas cláusulas como criterio de selección, valorando la responsabilidad social de los licitadores en las condiciones laborales.
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¿QUÉ TIPOLOGÍA DE CLÁUSULAS
HAY?
En los pliegos de cláusulas se podrá exigir que los licitadores presenten una declaración responsable por la cual se comprometan, en la ejecución del contrato, a cumplir las condiciones salariales que establezca el convenio colectivo correspondiente al sector de actividad del contrato o, en su defecto, aquel que les sea de aplicación, y, en todo caso, a respetar el salario mínimo interprofesional.
Los órganos de contratación priorizarán, de conformidad con la normativa sobre contratación del sector público, la adjudicación de los contratos públicos en empresas y entidades que, al presentar su oferta, se comprometan mediante una declaración responsable a garantizar la estabilidad laboral del personal que ejecute el contrato.
NO DISCRIMINACIÓN
5.2. Cláusulas para la igualdad de género
Con la incorporación de esta tipología de cláusulas en los contratos se pretende eliminar las desigualdades que todavía existen entre el hombre y la mujer en el mercado laboral; erradicar posibles discriminaciones o desigualdades en razón de sexo; impulsar un mayor y mejor empleo laboral de las mujeres, especialmente aquellas que tienen dificultades de inserción laboral; facilitar la conciliación entre la vida familiar, doméstica y profesional entre mujeres y hombres, y promover la responsabilidad empresarial en materia de igualdad.
Estas cláusulas pueden ir encaminadas a eliminar cualquier tipo de discriminación, desigualdad e invisibilidad que sufren las mujeres.
Son criterios que fomentan el acceso de la mujer al mercado laboral en condiciones de igualdad, valorando empresas que superen el porcentaje de contratación de mujeres en sectores de actividad donde esta esté subrepresentada, exigiendo un porcentaje determinado de mujeres en la plantilla, exigiendo planes de conciliación, etc.
Estas cláusulas se pueden utilizar siempre que el contrato requiera la utilización de recursos humanos, como criterio de adjudicación o condición especial de ejecución, han de constar en el pliego de cláusulas y han de vincularse a la obtención de una mayor calidad en la prestación. El responsable del contrato ha de asegurar el cumplimiento efectivo de estas medidas.
El artículo 10 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que los poderes adjudicadores que tengan la consideración de administraciones públicas de Cataluña han de procurar incluir cláusulas sociales en las bases de la contratación con la finalidad de promover la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral. En este mismo artículo se establece que en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se ha de indicar los baremos de puntuación adicional para las empresas que dispongan de planes de igualdad, en caso de que no estén obligadas por ley, y las que dispongan del distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad a que hace referencia el artículo 35 de la misma Ley, o adopten medidas destinadas a alcanzar la igualdad de oportunidades que perduren en el tiempo y mantengan la efectividad, según lo que se establezca por reglamento.
El artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la obligación de las empresas de respetar la igualdad de trato y de oportunidad en el ámbito laboral y, con esta finalidad, habrán de adoptar medidas encaminadas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que habrán de negociar y, en su caso, acordar con los representantes legales de las personas trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral. Están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido establecidos en esta Ley:
▪ Las empresas de más de 250 personas trabajadoras.
▪ Las empresas que establezca el convenio colectivo que les sea aplicable y en los términos previstos en el mismo, con independencia del número de personas trabajadoras que tengan.
▪ Las empresas con las cuales la autoridad laboral haya acordado, en un procedimiento sancionador, la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, en los términos que se fijen en dicho acuerdo.
Para el resto de empresas, la elaboración e implantación de un plan de igualdad es voluntaria, previa consulta a los representantes legales de los trabajadores.
Tal como establecen los artículos 59 y 60 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, supondrá una infracción grave que las empresas legalmente obligadas a aprobar y aplicar un plan de igualdad incumplan esta obligación; estas empresas, una vez hayan sido requeridas por este motivo por la autoridad laboral, pueden ser sancionadas con la prohibición de contratar con la Administración de la Generalidad, sus organismos autónomos y sus entes públicos por un periodo de un año.
El artículo 35.5 de la Ley 17/2005, de 21 de julio, dispone que el distintivo de excelencia empresarial en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres en el trabajo, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de la misma Ley, puede ser tenido en cuenta como criterio de adjudicación en la contratación del sector público.
Vista la relevancia y el amplio abanico de esta tipología de cláusulas, se atenderá a la guía específica en materia de igualdad de género para su concreción.
INSERCIÓN
5.3. Cláusulas para la inserción laboral
Con estas cláusulas se pretende fomentar el
empleo de las personas más desfavorecidas en el mercado laboral, como son las personas con discapacidad, las personas jóvenes, las personas desempleadas de larga duración, etc. Se pueden incorporar: o bien obligando a que un porcentaje de la plantilla que ejecutará el contrato sean personas o colectivos desfavorecidos xxx xxxxxxx laboral; o bien concretando qué número de personas y con qué perfil la empresa habrá de contratar para ejecutar el contrato.
Estas medidas se pueden incluir en el pliego de cláusulas como condición de ejecución, en los contratos que requieran la utilización de recursos humanos, obligando a que un número determinado de personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato estén incluidas en alguno de los colectivos desfavorecidos xxx xxxxxxx laboral.
Asimismo, en aquellos contratos que, para su ejecución, requieran la contratación de nuevo personal, se puede exigir en el pliego de cláusulas que un número determinado de las nuevas contrataciones adscritas a la ejecución del contrato estén dentro de estos colectivos.
En esta tipología de cláusulas, también se incluyen las cláusulas inclusivas de personas con discapacidad con mayor riesgo de exclusión. El objetivo de estas cláusulas es crear más y mejores oportunidades de trabajo para las personas con grandes discapacidades, a través del fomento de una contratación pública inclusiva. Las personas con discapacidad con mayor riesgo de exclusión social sufren niveles muy superiores de paro y desocupación y soportan una grave discriminación.
También se pueden incorporar, en la ejecución del contrato, cláusulas sociales de integración de personas con discapacidad con mayor riesgo de exclusión, orientadas a la contratación con centros especiales de trabajo, las cuales prioricen la incorporación laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades.
Asimismo, puede establecerse, como control de ejecución, que el adjudicatario acredite semestralmente el mantenimiento del cumplimiento de la cuota de reserva durante toda la ejecución del contrato.
SOSTENIBILIDAD
5.4. Cláusulas para una compra pública ética
La compra pública ética contribuye a la responsabilidad
global con un desarrollo humano y sostenible basado en la equidad, la justicia y el respeto por los derechos humanos a partir de la inclusión de criterios éticos, sociales, ambientales y de sostenibilidad en los procesos de contratación, con voluntad de priorizar, en las compras públicas, los proveedores y productos que apuesten por criterios exigentes en este sentido, como la promoción del comercio justo.
Así pues, la compra pública ética tiene en cuenta los impactos provocados por la contratación pública, en la contratación en países donde existe mayor riesgo de vulneración de derechos. El objetivo es asegurar la trazabilidad de los productos consumidos por las administraciones públicas y fomentar una mayor coherencia de políticas para el desarrollo.
El comercio justo es un movimiento internacional, originado por organizaciones sin ánimo de lucro del Norte y grupos productores del Sur, para dar respuesta a las graves injusticias del comercio internacional convencional. El comercio justo pretende garantizar que los productores de países menos desarrollados puedan acceder a una relación comercial justa, y reciban un precio que refleje no solo los costes reales de producción y de trabajo sino que también haga posible una producción socialmente justa y ambientalmente viable. Se caracteriza, entre otros aspectos, por el establecimiento de unos salarios dignos, unas condiciones laborales adecuadas y la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, la ausencia de explotación infantil, la autonomía y mejora de la condición social de las mujeres, la protección del medio ambiente, la gestión democrática, la prefinanciación de la producción, las relaciones comerciales a largo plazo y la prima social.
La inclusión de estas cláusulas para una compra pública ética, en la prestación del servicio o en el suministro de productos, supone un compromiso de los poderes adjudicadores, que apuestan por criterios éticos más exigentes y benefician de esta manera a los productores que cumplen con las convenciones internacionales sobre condiciones laborales y salariales dignas, derechos de los trabajadores y de las trabajadoras y la lucha contra el trabajo infantil.
Estas cláusulas para una compra pública ética en el sector textil y alimentario se pueden incluir, siempre que en razón del producto objeto de la prestación sea posible, en aquellos contratos que tengan por objeto servicios de restauración, cafetería, comedor y suministros de comida o de ropa vinculados a un servicio público como los hospitales, escuelas, residencias o centros penitenciarios.
En el caso de productos agroalimentarios hay que tener en cuenta que, si estos también se producen en Cataluña, hay que dar prioridad a la adquisición de productos agroalimentarios de proximidad, frescos y de temporada, visto lo establecido en el Plan de contratación pública alimentaria de Cataluña, aprobado por Acuerdo del Gobierno de fecha 16 xx xxxxx de 2015.
Asimismo, también se pueden incluir como criterios de adjudicación en la prestación del servicio o en el contenido del suministro.
Con el objetivo de introducir los criterios éticos durante todo el ciclo del producto, se pueden incluir estas cláusulas para calcular el coste del ciclo de vida de un producto y determinar, así, la oferta económicamente más ventajosa.
En el caso de los productos textiles, el ciclo de vida va desde la extracción de la materia prima hasta la distribución, pasando por la transformación y confección de las prendas de ropa, y, en el caso de los productos alimentarios, iría desde la plantación, pasando por el cultivo, la manufactura, si es el caso, hasta llegar a ser un producto consumible.
Se pueden exigir certificados u homologaciones, igual que en el caso de las ecoetiquetas, pero siempre se ha de permitir a los licitadores la posibilidad de aportar otros medios de acreditación de las características del producto equivalentes al requerido.
TRANSPARENCIA FISCAL
5.5. Cláusulas para la transparencia fiscal
En materia de transparencia fiscal, el artículo 159.2.2 de la Ley 5/2017, de 28 xx xxxxx, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, prevé que los pliegos de cláusulas administrativas puedan contemplar la exigencia de una declaración responsable o bien la inclusión de una cláusula ética a fin de que los licitadores, adjudicatarios y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometan a cumplir rigurosamente la legislación tributaria y, específicamente, a
no hacer operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria, en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea.
Con respecto a la previsión legal de una cláusula ética, esta cláusula se puede incluir como condición de ejecución para obtener el compromiso, por parte de la empresa adjudicataria, de ejecutar el contrato con criterios de transparencia fiscal, de cumplimiento riguroso de la legislación tributaria y de compromiso a la no realización de operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea.
PYME
5.6. Cláusulas para el fomento de
la pequeña y mediana empresa(PYME)
Con la inclusión de estas cláusulas, se pretende
facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública. El Acuerdo del Gobierno, de 16 xx xxxxx de 2013, de medidas para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública, tiene la voluntad de incidir en el incremento de la transparencia, la participación y la eficiencia general de la contratación pública, potenciando actuaciones con esta finalidad, y establece medidas de fomento y criterios de actuación para facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública.
El Decreto ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública, establece criterios de actuación que comportan facilitar el acceso de las pymes a la contratación pública, como es la división del contrato en lotes.
MEDIO AMBIENTE
5.7. Cláusulas ambientales generales
La finalidad de incluir estas cláusulas es la consecución de las políticas públicas de protección del medio ambiente.En nuestro ordenamiento jurídico existen múltiples regulaciones sectoriales que exigen a los poderes públicos esta protección al medio ambiente, y que han de tenerse en cuenta. Este tipo de cláusulas incluyen infinidad de finalidades y se pueden referir, entre otros, a aspectos como: evitar la producción de residuos comprando productos con una vida útil más larga; reducir el consumo de recursos; tener en cuenta el consumo energético de los productos; productos de fácil reciclaje; productos que excluyan sustancias peligrosas para el medio o la salud humana; uso de materias primas que provengan de recursos renovables gestionados de manera sostenible; reducir emisiones contaminantes; etc.
Estas cláusulas pueden utilizarse en cualquiera de las fases del contrato, se han de integrar en el cálculo del ciclo de vida del contrato y valorarse a la hora de determinar el precio del contrato, siempre y cuando haya parámetros objetivos para hacerlo, y de acuerdo con las fórmulas y criterios aprobados por la Dirección General de Contratación Pública.
Para obtener unos criterios más específicos de utilización de estas cláusulas en función del objeto del contrato, se atenderá a las guías específicas en materia ambiental aprobadas por la Junta Consultiva de Contratación de la Generalidad de Cataluña.
PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS
5.8. Cláusulas alimentarias
El Acuerdo del Gobierno de 16 xx xxxxx de 2015 aprueba el Plan de contratación pública alimentaria de Cataluña, para impulsar la incorporación, en los expedientes de contratación de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público, determinados aspectos relacionados con la calidad de los productos agroalimentarios y las repercusiones ambientales de la producción de alimentos, los cuales tienen también una incidencia indirecta en la salud pública. En este Plan se definen conceptos como: producción agraria ecológica, producción integrada o producto fresco, y se incluyen ejemplos de cláusulas sociales de esta tipología que se pueden incluir en los contratos.
Estas cláusulas pueden incluirse como condición especial de ejecución, y prever la obligación del contratista de servir alimentos de producción agraria ecológica o producción integrada, o exigir la utilización de un porcentaje mínimo de productos frescos y de temporada en aquellos contratos de servicios de restauración pública colectiva de centros de enseñanza, centros hospitalarios y residencias de personas mayores, y otros suministros de comida vinculados a un servicio público. En el resto de contratos se puede incluir estas cláusulas cuando su inclusión haga más eficiente la prestación.
También se pueden incluir como criterio de adjudicación, en aquellos contratos que tengan por objeto la prestación de un servicio de restauración o el suministro de un producto alimentario.
En aquellos contratos que comporten el suministro de alimentos, se puede exigir que los productos tengan etiquetas ecológicas, certificaciones de producción integrada y similares. Para evitar limitar el acceso al contrato de productos que no están certificados, pero que reúnen las mismas características, se ha de permitir a los licitadores que puedan acreditar por otros medios que sus productos cumplen las condiciones requeridas. Por lo tanto, si se quiere adquirir un producto ecológico, se puede exigir una etiqueta ecológica específica o una certificación determinada, pero siempre se ha de permitir a todos los licitadores la posibilidad de aportar pruebas que demuestren que las características de su producto equivalen al requerido a pesar de no disponer de certificación o etiqueta.
LENGUA
5.9. Cláusulas lingüísticas
El órgano de contratación ha
de velar a fin de que la ejecución de los contratos asegure el cumplimiento de criterios lingüísticos para amparar, fomentar y normalizar el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos. En los contratos se ha de asegurar el cumplimiento de las condiciones siguientes:
▪ Que en las relaciones entre la empresa contratista y el órgano de contratación se ha de utilizar la lengua catalana. Las empresas contratistas, así como las empresas subcontratistas, utilizarán al menos el catalán en los letreros, publicaciones e instrumentos de comunicación que deriven de la ejecución del contrato.
▪ Que en las relaciones, las actuaciones, la documentación y los instrumentos de comunicación entre la empresa contratista y las personas destinatarias se utilice el catalán.
▪ Cuando la ejecución del contrato suponga que haya personal con tareas de atención al público, la empresa contratista ha de asumir la obligación de que este personal tenga suficiente conocimiento de la lengua catalana para llevar a cabo tareas de atención, de información y de comunicación en esta lengua.
▪ Es obligatorio incluir estas cláusulas en todos los contratos como condición de ejecución del contrato, y se ha de controlar su cumplimiento efectivo y prever, como causa de resolución contractual, el incumplimiento de las obligaciones previstas relativas al uso de la lengua catalana.
Las empresas contratistas y, si hay, las subcontratistas, quedan sujetas a las obligaciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
Se recomienda incluir en todos los contratos una declaración responsable en la cual la empresa declare que cumple con estas cláusulas lingüísticas.
Etiquetado en catalán
Con respecto a los contratos que comporten el suministro de productos alimentarios y todos aquellos relacionados directamente con la salvaguardia de la salud y seguridad, o aquellos en los cuales el uso de la lengua tenga una función relevante (informática, telefónica, etc.), se podrá exigir, como condición de ejecución del contrato, que el etiquetado de los productos, se haga al menos en catalán.
Se ha de exigir como a condición de ejecución del contrato a las empresas concesionarias, cuando gestionan o explotan un servicio concedido, la obligación de utilizar normalmente el catalán en el etiquetado y en el embalaje de los productos o los servicios que produzcan u ofrezcan, de acuerdo con el artículo 30.1 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
BUENAS PRÁCTICAS
5.10. Cláusula ética
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley han de incluir en los pliegos de cláusulas contractuales los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales tienen que adecuar la actividad los contratistas y las personas beneficiarias, así como también han de determinar los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios. En cumplimiento de esta previsión legal, en cada pliego de cláusulas o documento regulador de la contratación, se han de hacer públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales los licitadores y los contratistas han de adecuar su actividad en sus relaciones contractuales en el ámbito de la contratación pública.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 3.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, los contratos del sector público han de incluir las obligaciones de los adjudicatarios de facilitar la información establecidas
por esta Ley, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones de transparencia.
Los pliegos de cláusulas establecerán la sujeción a los principios éticos determinados en la cláusula ética y que tendrán la consideración de condición especial de ejecución del contrato.
CONFIDENCIALIDAD
5.11. Cláusula de confidencialidad
De conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública; los artículos 26.1.l), 140 y 153 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Informe 11/2013, de 26 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y la Resolución 115/2016, de 1 de septiembre, del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, se considera conveniente que los pliegos de cláusulas administrativas incorporen una cláusula de confidencialidad que permita el equilibrio entre el derecho de confidencialidad de los licitadores y los principios de publicidad y transparencia.
Asimismo, en los términos del Informe 11/2013, de 26 de julio, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, resulta recomendable que, en los pliegos, además de recogerse una cláusula genérica de confidencialidad, similar a la que se propone, también se advierta a los licitadores de todo aquello que en ningún caso tiene carácter confidencial.
ACCESIBILIDAD
5.12. Cláusulas de accesibilidad
Esta tipología de cláusulas garantizan el conjunto de condiciones de comprensibilidad y usabilidad que han de cumplir el entorno, los espacios, los edificios, los servicios, los medios de transporte, los procesos, los productos, los instrumentos, los aparatos, las herramientas, los dispositivos, los mecanismos y los elementos análogos para que todas las personas los puedan utilizar y puedan disfrutar con seguridad y comodidad, y de la manera más autónoma y natural posible.
En aquellos contratos de redacción de proyectos de obras, de obras o que comporten que la prestación del servicio se haga en un inmueble del contratista, o en la cual este aporte algún edificio para efectuar la prestación, obligatoriamente se han de cumplir las condiciones de accesibilidad de la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y el resto de normativa aplicable.
De la misma manera, todos aquellos contratos que incluyan: prestaciones de servicios tecnológicos, elaboración de páginas web y programas, adquisición de equipos informáticos, etc., obligatoriamente han de garantizar que los servicios sean accesibles también para las personas con discapacidad. Y, en el caso de adquisiciones de aparatos informáticos, que se puedan poner a disposición un número determinado de equipos accesibles para personas con discapacidad.
Se ha de garantizar la accesibilidad, en la comunicación con las administraciones públicas y con los proveedores de servicios públicos, de las personas con discapacidades sensoriales que lo requieran, permitiendo el acceso a la información más relevante mediante la utilización de sistemas y medios que combinen la comunicación auditiva, la táctil y la visual.
En consecuencia, para garantizar el principio de accesibilidad, se han de establecer, como condiciones especiales de ejecución en estos contratos, obligaciones vinculadas a cumplir con los criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos que establece la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y el resto de normativa aplicable.
Las mejoras en relación con las condiciones especiales obligatorias mencionadas,
pueden incluirse como criterios de valoración.
NORMATIVA SECTORIAL
5.13. Cláusulas de cumplimiento de normativa sectorial
En los contratos, en los pliegos de cláusulas administrativas y en los documentos que rigen la contratación se puede hacer constar que el adjudicatario tiene la obligación de cumplir con la legislación vigente en todo aquello especialmente vinculado a la actividad que desarrolla y a la ejecución de la prestación; por ejemplo, en los contratos de suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad, que han de cumplir con las obligaciones que establece la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Sin perjuicio de todo lo establecido, hay que tener en cuenta que siempre se ha de dar cumplimiento a lo que disponga la normativa vigente de aplicación a cada contrato y, en particular, a la normativa siguiente:
▪ Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
▪ Decreto 86/2015, de 2 xx xxxxx, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
▪ Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
▪ Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
▪ Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
▪ Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad.
▪ Ley 3/2007, del 4 de julio, de la obra pública.
▪ Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
▪ Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y el Real decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
▪ Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
▪ Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este apartado se incluyen modelos y ejemplos de cláusulas que se pueden incorporar en los contratos, pliegos o documentos que rigen las contrataciones de los poderes adjudicadores de la Generalidad de Cataluña y de su sector público, así como los organismos institucionales, las universidades públicas y los entes locales de Cataluña y su sector público que se quieran adherir.
La lista de ejemplos y modelos que se adjunta no tiene carácter exhaustivo, y obedece únicamente a la voluntad de facilitar a los órganos de contratación modelos que puedan ser de utilidad en la elaboración de los pliegos de cláusulas. Al margen de aquellas cláusulas que necesariamente han de incorporarse porque así lo establezca una norma (cláusulas lingüísticas, de igualdad de género, de accesibilidad, etc.), corresponde al órgano de contratación, en el marco de cada licitación concreta, determinar qué cláusulas de contratación pública socialmente responsable son más adecuadas, de acuerdo con el objeto del contrato y la finalidad a alcanzar.
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MODELOS DE
CLÁUSULAS
6.1. Cláusulas de estabilidad y calidad laboral
Como criterio de adjudicación:
«Se valorará la mejora de las condiciones de trabajo de la plantilla que ejecute el contrato establecidas por el último convenio colectivo sectorial vigente en el que se encuadre y desarrolle la prestación contractual» (se han de poner xxx puntos).
«Se valorará hasta un 25% sobre el total del baremo las empresas licitadoras que se comprometan a ejecutar el contrato bajo criterios de calidad laboral. A tal efecto se valorará: (Estos subcriterios son a título de ejemplo)
─ La mejora de las condiciones laborales por encima del convenio sectorial y territorial de aplicación.
─ La formación continua, así como los planes de reciclaje y formación para las personas que ejecutarán el contrato, expresando en la propuesta técnica los contenidos de estos.
─ El porcentaje de contratación indefinida entre la plantilla que ejecutará el contrato, siempre que sea superior al 50%.
─ La mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral por encima del cumplimiento de la normativa.»
Como condición de ejecución:
«El adjudicatario asumirá, como condición especial de ejecución, la obligación de aplicar a la plantilla que ejecute el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial vigente en el que se encuadre y desarrolle la prestación contractual, sin perjuicio de las mejoras que pueda establecer.»
(En el caso de no existir convenio aplicable en el sector, el órgano de contratación podrá fijar en el pliego unas condiciones laborales mínimas aplicables.)
«Que durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria establezca medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral con la vida familiar de las personas que intervienen en la ejecución del contrato, que pueden ser: adecuación de horarios a horarios de las escuelas, teletrabajo, apoyo económico para sufragar gastos de escuelas infantiles o centros de atención a personas dependientes, etc.»
«... es condición de ejecución que la empresa adjudicataria organice formación profesional en el puesto de trabajo que mejore el empleo y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato y sus capacidades y calificación.»
«La plantilla de personal de la empresa adjudicataria que ejecutará el contrato no puede tener un porcentaje superior al xxx% de trabajadores/oras con contrato de carácter temporal.»
«La empresa adjudicataria está obligada a favorecer la estabilidad de empleo, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la integración social de los colectivos más desfavorecidos, y ha de disponer de medios propios para el desarrollo de la prestación objeto del contrato.»
«Es condición especial de ejecución que, durante la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria cumpla y acredite, para las nuevas contrataciones, que al menos un xxx% de las mismas son indefinidas.»
«Es condición especial de ejecución mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras mínima adscrita a la ejecución del contrato y descrita en los pliegos, sin que proceda suspender o extinguir los contratos de trabajo de la plantilla, excepto las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la
persona trabajadora o de despidos disciplinarios.» 34
Como condición de ejecución:
«... es condición especial de ejecución el compromiso de la empresa adjudicataria, en los supuestos de nuevas contrataciones que se produzcan en la ejecución del contrato, de contratar un porcentaje xxx de mujeres o un número xxx de mujeres»
«La empresa contratista, en la elaboración y presentación del objeto del contrato, ha de incorporar la perspectiva de género y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje y de la imagen.»
6.2. Cláusulas para la igualdad de género
Como objeto del contrato:
«Constituye el objeto del contrato xxx que incluye/incorpora acciones positivas para el empleo de mujeres con especiales dificultades para el acceso al trabajo.»
Como criterio de selección en el procedimiento restringido:
«Se otorgarán xx puntos a las empresas que tengan elaborado y apliquen voluntariamente un plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres; es decir, a aquellas empresas que no se encuentren en ninguna de las situaciones para las que la Ley del Parlament de Catalunya 17/2015, de 21 de julio, obliga a tener el referido plan o a las que estén obligadas y mejoren las condiciones.»
6.3. Cláusula de inserción laboral
En los contratos reservados:
«Constituye un requisito, para poder participar en la licitación, acreditar solvencia técnica específica (experiencia, medios personales o materiales, entre otros) en materia de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de llegar a ella, que estén desocupadas y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, y/o que estén incluidas en alguno de los colectivos destinatarios de la inserción sociolaboral de conformidad con el artículo 2 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.»
«Constituye un requisito de solvencia que las empresas licitadoras, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en la plantilla, con más de tres meses de antigüedad y a jornada completa o el equivalente en jornadas parciales, un mínimo de un x% de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de llegar a ella, o que en el momento de contratarlas estuvieran desocupadas, y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, y/o que estén incluidas en alguno de los colectivos destinatarios de la inserción sociolaboral según la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.»
Como criterio de adjudicación:
«Se otorgarán xxx puntos a las empresas licitadoras que aporten a la ejecución del contrato un mínimo de un xxx% de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de llegar a ella, que estén desocupadas y que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, y/o que estén incluidas en alguno de los colectivos destinatarios de la inserción.»
«Se valorarán con xxx puntos las nuevas contrataciones de personas adscritas a la ejecución del contrato entre colectivos con particulares dificultados de inserción en el mercado laboral que estén incluidos en alguno de los colectivos destinatarios de la inserción que representen, si procede, una mejora respecto de las establecidas en el pliego.»
:
:
Como condición de ejecución:
«... en el caso de ser necesarias nuevas contrataciones para ejecutar el contrato, la empresa adjudicataria contratará a un xxx% de la plantilla o a un número xxxx de personas con discapacidad.»
«... es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria, en los supuestos de nuevas contrataciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un xxx% de personas en paro, priorizando las que pertenecen a colectivos desfavorecidos con dificultades en el acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social.»
«En caso de subcontratación, la empresa o empresas adjudicatarias han de subcontratar la prestación accesoria “x” con:
- centros especiales de trabajo o empresas de inserción sociolaboral inscritos en los correspondientes registros del departamento competente en la materia y/o con entidades sin ánimo de lucro que trabajen por la integración de personas con riesgo de exclusión social.
- personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de llegar a ella, que estén desocupadas y tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario y que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes: xxx.
- empresas que tengan contratadas personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de llegar a ella, personas que en el momento de contratarlas fueran parados de larga duración, que tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario y que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes: xxx.»
6.4. Cláusulas para una compra ética
Como objeto del contrato: | |
«Contrato de servicio de venta automática con productos de comercio justo.» |
Como criterio de adjudicación:
«Por el compromiso de utilizar productos de comercio justo al menos en un 10% del total de productos o en un 10% del presupuesto: xx puntos.»
«Por el compromiso de utilizar productos de comercio justo al menos en un 30% del total de productos o en un 30% del presupuesto: xx puntos.»
«Por el compromiso de utilizar productos de comercio justo al menos en un 50% del total de productos o en un 50% del presupuesto: xx puntos.»
Como condición de ejecución:
«El 50% de la totalidad de los siguientes productos: café, té, infusiones, cacao, azúcar, arroz, miel, zumos, fruta fresca, especias, vino, algodón, flores, frutos secos, productos textiles, o de otros provendrá del comercio justo.
«El 50% del presupuesto de adquisición de estos productos provendrá del comercio justo.»
«La empresa contratista velará porque en la ejecución del contrato todos los productos que se utilicen provengan de empresas que cumplen con las normas internacionales aprobadas por la Organización Internacional del Trabajo, las cuales tienen por objeto promover derechos laborales, fomentar la oportunidad de trabajo decente y mejorar la protección social.»
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6.5. Cláusulas de transparencia fiscal
«Los contratistas y los subcontratistas, incluidas las filiales o empresas vinculadas, que ejecuten el contrato, se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo cual los ingresos o beneficios procedentes de este contrato público han de ser íntegramente declarados y tributados de acuerdo con la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso se puedan utilizar domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCD o la Comisión Europea, bien sea de forma directa o a través de las empresas filiales.»
«El adjudicatario y, en su caso, los subcontratistas están obligados a presentar una declaración responsable en la que se comprometan a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social, y, específicamente, a no hacer operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea.»
6.6. Subcontratación con pymes
«En caso de subcontratación, la empresa o empresas adjudicatarias han de subcontratar la prestación accesoria “x” con pequeñas y medianas empresas.»
«El contratista ha de acreditar su compromiso con el subcontratista de pago en un plazo, que no puede ser superior al plazo efectivo de pago por parte de la Administración.»
6.7. Cláusulas ambientales
Como objeto del contrato:
«Contrato de suministro de papel 100% reciclado, libre de cloro, etc.»
«Contrato de adquisición de vehículos con baja emisión de CO2 y
partículas.»
Como criterio de adjudicación:
Se pueden incluir criterios medioambientales en los criterios de adjudicación, como el ahorro de agua, materiales, energía o uso de materiales reciclados. También se pueden incluir variantes relativas a las mejoras medioambientales.
Como condiciones de ejecución:
Podrán señalarse requerimientos medioambientales como condición de ejecución del contrato vinculando a la empresa adjudicataria a ejecutar el contrato de una determinada manera: utilizar energías renovables, utilización de productos libres de tóxicos, formación, etc.
(Véanse las guías de ambientalitación de la contratación pública, publicadas en el sitio web de la Dirección General de Contratación Pública y de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.)
6.8. Cláusulas alimentarias
«xx productos agroalimentarios o un x% de los productos alimentarios que formen parte de la prestación serán frescos.»
«xx de frutas, verduras y hortalizas que formen parte de la prestación serán de temporada / de producción ecológica / de producción integrada.»
(Véanse las definiciones y cláusulas del Plan de contratación pública alimentaria de Cataluña, que fue aprobado por el Acuerdo de Gobierno de fecha 16 xx xxxxx de 2015.)
6.9. Cláusulas lingüísticas
Como condición de ejecución del contrato:
«La empresa contratista ha de utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas han de utilizar, al menos, el catalán en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
En particular, la empresa contratista ha de entregar toda la documentación técnica requerida para el cumplimiento del objeto del contrato al menos en lengua catalana.
En todo caso, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas quedan Sujetas, en la ejecución del contrato, a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y de las disposiciones que la desarrollan. En el ámbito territorial de la Vall d'Aran, las empresas contratistas y, si procede, las empresas subcontratistas han de utilizar el aranés de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en el Arán, y con la normativa propia del Conselh Generau d’Aran que la desarrolle.»
«Que en las relaciones, las actuaciones, la documentación y los instrumentos de comunicación entre la empresa contratista y las personas destinatarias se utilice el catalán.»
En los contratos de suministros se podrá incluir, además, la cláusula siguiente:
«En particular, la empresa contratista ha de utilizar, al menos, la lengua catalana en el etiquetado, el embalaje, la documentación técnica, los manuales de instrucción y en la descripción de otras características singulares de los bienes y productos, de acuerdo con lo que se determina en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Por lo tanto, conjuntamente con la entrega de los bienes objeto de este contrato, la empresa contratista ha de entregar los manuales correspondientes, así como toda la documentación técnica necesaria para que funcione, al menos, en lengua catalana.»
(Además, hay que incorporar, si procede y en función de las características de las prestaciones del contrato, las variantes previstas en la Recomendación 1/2009, de 30 de julio, del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña, de adaptación de la Recomendación 2/2005, de 5 xx xxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre la inclusión de cláusulas lingüísticas en los contratos administrativos con el fin de fomentar el uso xxx xxxxxxx, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. Asimismo, hay que tener
6.10. Cláusula ética
«1. Los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
d) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
e) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
f) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
2. Estas obligaciones tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.»
6.11. Cláusula de confidencialidad
«Los documentos y los datos presentados por los licitadores se pueden considerar de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual, y cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos y/o perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Si procede, los licitadores han de presentar una declaración de privacidad que ha de ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger, y han de determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
Sin perjuicio de la declaración de privacidad de los licitadores, ante una solicitud de información corresponde al órgano de contratación valorar si esta calificación es correcta, de acuerdo con los principios de publicidad y de transparencia que rigen la actuación administrativa, y corregirla si procede, previa audiencia de los licitadores.
En ningún caso tienen carácter confidencial la propuesta económica, los datos del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que constan en registros públicos y los datos siguientes en relación a la propuesta técnica... (*) .»
(*) Los datos de la propuesta técnica han de ser concretados en cada licitación por el órgano de contratación, según el modelo de propuesta técnica, si lo hay, o el pliego de prescripciones
:
6.12. Cláusulas de accesibilidad
Como criterio de adjudicación:
«Se otorgarán x puntos a las empresas licitadoras que, en el momento de presentar su oferta, se comprometan a introducir en la ejecución del contrato las normas o condiciones básicas de accesibilidad siguientes (...).»
«Se otorgarán xxx puntos a aquellas empresas licitadoras que, en sus actuaciones vinculadas al objeto del contrato, superen el estándar legalmente establecido en materia de accesibilidad, diseño para todos, mejora de las condiciones de movilidad de personas con discapacidad, etc.»
Como condición de ejecución:
«Los medios de comunicación, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales utilizados por la empresa contratista en la ejecución del contrato han de realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos.»
6.13. Otras medidas de fomento de la contratación pública socialmente responsable
6.13.1. Criterios de desempate
«En el supuesto de que dos o más proposiciones se igualen como más ventajosas según la ponderación establecida en los criterios de adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación la proposición presentada por aquellas empresas que acrediten que cumplen con medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo establecidas de conformidad con lo que prevé Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre que dicha proposición iguale en sus términos las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.»
«En el supuesto de que dos o más proposiciones se igualen como más ventajosas según la ponderación establecida en los criterios de adjudicación de este pliego, tendrá preferencia en la adjudicación aquella proposición presentada por aquellas entidades reconocidas como organizaciones de comercio justo en los contratos que tengan por objeto productos en que exista alternativa de esta naturaleza.»
«Tendrá preferencia en la adjudicación del contrato, siempre que iguale en sus términos las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la proposición presentada por las empresas licitadoras que acrediten haber creado en los últimos años mayores oportunidades de empleo para personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de llegar a ella, las cuales estén desocupadas y tengan dificultades importantes para integrarse en el mercado de trabajo ordinario, y/o que estén incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Personas con disminución física, psíquica o sensorial o con enfermedades mentales que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.
b) Personas destinatarias de la renta mínima de inserción.
c) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción porque no cumplen los requisitos establecidos por el artículo 6.1 de la Ley 10/1997, del 3 de julio, de la renta mínima de inserción.
d) Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta provenientes de instituciones de
protección de menores.
e) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
f) Internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo, personas en libertad condicional y personas exreclusas.
g) Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren, a juicio de los servicios sociales competentes, en situación de riesgo de exclusión.
h) Parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años.
La creación de oportunidades de empleo para los colectivos mencionados puede acreditarse mediante la presentación de contratos de trabajo, talleres de empleo, planos formativos y programas de seguimiento tutorial, entre otros medios.» 48
6.13.2. Ofertes anormales
En un contrato donde exista la obligación de subrogar al personal se puede incluir un criterio de oferta anormal o desproporcionada de manera que se considere en todo caso una oferta desproporcionada o anormal aquella que el precio sea inferior al importe de los costes salariales mínimos para el personal subrogado. Sin perjuicio que el órgano de contratación en cualquier contrato puede apreciar temeridad si considera que la oferta es muy baja y sospecha que no cubre los costes salariales del personal que ejecutará el contrato.
«Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser Cumplidas, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio laboral vigente.»
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JUNIO 2017
CÓDIGO PARA UNA CONTRATACIÓN PÚBLICA SOCIALMENTE RESPONSABLE