CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUIROGRAFARIO (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE COMO ACREDITADO, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, REPRESENTADA...
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUIROGRAFARIO (EN LO SUCESIVO EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE COMO ACREDITADO, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, REPRESENTADA CONJUNTAMENTE POR [●], TESORERA Y [●], COORDINADOR DE CONTROL FINANCIERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARÁ “EL ESTADO” Y/O “ACREDITADO”; Y, POR LA OTRA PARTE, COMO ACREDITANTE, [●], A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARÁ “EL BANCO” Y/O “ACREEDOR”, REPRESENTADO POR [●]; Y, A AMBAS PARTES, EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. DECLARA EL ESTADO POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
Es una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, con un gobierno republicano, representativo y popular en términos de los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como Registro Federal de Contribuyentes GEO-621201-KIA, y domicilio fiscal en Carretera Oaxaca Istmo, kilómetro 11.5 sin número 7 Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx X.X. 00000.
Los señores [●] en su carácter de Tesorera de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado y [●], en su carácter de Coordinador de Control Financiero de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, conjuntamente, cuentan con facultades para celebrar el presente Contrato en representación del Estado, de acuerdo con los artículos 15 fracción VI de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca, 45 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y 4 fracción II inciso c), 27 fracciones XXXI y XXXV y 29 fracción XXIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, y que las facultades con las que comparecen, no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna, quienes acreditan su personalidad respectivamente en términos de la siguiente documentación, misma que se agrega en su conjunto como Anexo A:
Nombramiento número [●], de fecha [●] de [●] de [●], a nombre de [●], Tesorera de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, emitido por [●].
Nombramiento de fecha [●] de [●] de [●], a nombre de [●], Coordinador de Control Financiero de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, emitido por [●].
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 y demás aplicables de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios que obliga al Estado a implementar un proceso competitivo con por lo menos 2 (Dos) instituciones financieras, mediante oficio número SF/0245/2020 de fecha 27 de noviembre de 2020, se realizó una invitación a diversas instituciones de crédito a participar en la Invitación y Bases del Proceso Competitivo 01/2020 para la Contratación de una Obligación a Corto Plazo del Estado de Oaxaca. en cumplimiento con los artículos 26 y 30 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con la finalidad de contratar un crédito de corto plazo simple quirografario por hasta la cantidad de $240,000,000.00 (Doscientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) en las mejores condiciones xx xxxxxxx. El resultado se dio a conocer mediante Acta de Fallo identificada con número [●], en fecha día [●] de [●], que se adjunta al presente instrumento como Anexo B, mediante la cual se adjudicó al Banco el monto total del financiamiento al presentar el costo financiero más bajo.
De acuerdo con su conocimiento, la celebración del presente Contrato, de manera respectiva, no xxxxx xxx, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición gubernamental general o particular que les sea aplicable.
El Estado ya cumplió o está en proceso de cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a adoptar e implementar las decisiones del Consejo Nacional de Armonización Contable, y por lo tanto no tiene impedimento legal para inscribir el presente Crédito Simple en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La celebración y obtención del presente Crédito Simple es quirografaria, se fundamenta y cumple con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios y constituye un crédito público directo a cargo del Estado, manifestando bajo protesta de decir verdad que el saldo insoluto del crédito obtenido al amparo de los fundamentos antes citados: (i) no excede del 6% (seis por ciento) de los ingresos totales del Estado aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir su Financiamiento Neto durante el presente ejercicio fiscal; (ii) no excede el plazo autorizado en dicha Ley y que en la fecha de firma del presente Contrato, el Estado no se encuentra dentro de los últimos tres meses de su periodo constitucional; (iii) es quirografario; (iv) que todas las Obligaciones a Corto Plazo vigentes celebradas por el Estado se encuentran inscritas en el Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el Registro Estatal de Financiamientos y Obligaciones de Oaxaca a cargo de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, y (v) no excede el Techo de Financiamiento Neto del Estado.
SEGUNDA. DECLARA EL BANCO POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
Es una institución de crédito, debidamente constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, autorizada para operar como Institución de Banca [●], con domicilio en [●].
[●], comparece a la firma de este Contrato, manifestando contar con las facultades para hacerlo, sin que hasta la fecha le hayan sido revocadas ni modificadas en forma alguna, como lo acredita con la Escritura Pública número [●] de fecha [●], ante la Fe del Licenciado [●], titular de la Notaría Pública número [●], con ejercicio en [●], la cual se encuentra debidamente inscrita bajo el Folio Mercantil número [●], con fecha [●], en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [●], documento que se adjunta al presente como Anexo A.
Participó en el Proceso Competitivo número 01/2020 para la Contratación de una Obligación a Corto Plazo del Estado de Oaxaca hasta por la cantidad de $240’000,000.00 (Doscientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.), y presentó su propuesta irrevocable precisando los términos y condiciones financieras aplicables al Crédito solicitado por el Estado.
Con base en las declaraciones y la información proporcionada por el Estado y sujeto al cumplimiento de las disposiciones previstas en este Contrato, está de acuerdo en celebrar el mismo, a efecto de poner a disposición del Estado hasta el importe total del Crédito.
En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN.
Términos Definidos. Para los efectos del presente Contrato, los términos utilizados con mayúscula inicial tendrán el significado que se les atribuye a continuación, mismos que serán aplicables tanto al singular como al plural, según corresponda conforme al contexto en el que sean utilizados:
Agencia Calificadora. Significan aquellas instituciones calificadoras de valores autorizadas para operar en México por la CNBV, incluyendo sin limitar a Standard & Poor’s, S.A. de C.V., Fitch México, S.A. de C.V., Moody’s de México, S.A. de C.V., HR Ratings de México, S.A. de C.V. y Verum Calificadora de Valores S.A.P.I. de C.V. y que sean contratadas por el Estado para calificar al propio Estado.
Autoridad Gubernamental. Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato.
Autorizaciones Gubernamentales. Significa cualquier autorización, consentimiento, aprobación, licencia, reglamento, permiso, certificación, exención, demanda, orden, sentencia, decreto, publicación, notificación, declaración o registro ante o con cualquier Autoridad Gubernamental incluyendo, sin limitar, todas y cualesquier autorizaciones contenidas en el Presupuesto de Egresos del Estado, la Ley de Ingresos del Estado y en demás leyes aplicables.
[Carta Confirmación de Disposición. Significa con respecto a cada Disposición el documento de tipo causal que suscriba el Acreditado en términos sustancialmente similares al modelo que se agrega al presente Contrato como Anexo [●] y en el que se determinan en conjunto con este Contrato, el Apéndice y sus anexos, los términos y condiciones aplicables a la Disposición de que se trate incluyendo, como mínimo, el monto de la Disposición, la Tasa de Interés aplicable, el Periodo de Intereses y la Fecha de Pago de dichos conceptos. Cada Carta Confirmación de Disposición suscrita por el Acreditado y aprobada por el Acreditante será un anexo de este Contrato, y formará parte integrante del mismo para todos los efectos legales a que haya lugar.]
Causa de Vencimiento Anticipado. Significa cualquier evento de vencimiento anticipado del Crédito conforme a la Cláusula Décima Séptima de este Contrato.
CNBV. Significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Contrato o Contrato de Crédito. Significa en forma conjunta, todos los Documentos de la Operación en los que jurídicamente queda formalizado el Crédito y las modificaciones que sufra de tiempo en tiempo.
Crédito. Significa la Apertura de Crédito Simple Quirografario de corto plazo conforme a lo establecido en los artículos 30, 31 y 32 de la Ley de Disciplina Financiera que, en términos del presente Contrato de Crédito, el Acreedor pone a disposición del Acreditado por una suma principal de hasta $240’000,000.00 (Doscientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.).
Cuenta de Disposición. Significa la cuenta bancaria de Depósito a la Vista en Cuenta de Cheques en Pesos, en la que el Banco realizará el abono del Crédito al Estado en la Fecha de Disposición.
Cuenta de Pago. Significa la cuenta bancaria en Pesos en la que el Estado deberá realizar los pagos del principal e intereses, y de cualquier otra cantidad pagadera a su cargo contraída bajo el presente Contrato, en las fechas y montos establecidos conforme a la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato.
Día. Significa, con mayúscula o con minúscula, día natural.
Día Hábil. Significa, con mayúscula o con minúscula, cualquier día que no sea sábado x xxxxxxx y en el cual, las instituciones de crédito de México abran al público, de acuerdo con el calendario que al efecto publique la CNBV.
Disposición. Significa cada uno de los desembolsos de dinero que el Banco realice a favor del Estado, al amparo del Crédito, conforme a los términos y condiciones de este Contrato.
Documentos de la Operación. Significa, conjuntamente: (i) este Contrato con todos sus anexos y (ii) cualquier otro acto, contrato, convenio, instrucción y en general cualquier otro documento celebrado o que se celebre en relación con el presente Contrato, incluyendo los convenios modificatorios correspondientes.
Efecto Material Adverso. Significa un efecto substancialmente negativo sobre: (i) la capacidad del Estado para cumplir puntualmente con cualquiera de sus obligaciones bajo cualquier Documento de la Operación del cual sea parte y (ii) la legalidad, validez o ejecución de cualquier Parte o la totalidad de cualquier Documento de la Operación.
Fecha de Disposición. Significa el día en que el Estado recibe del Banco los recursos del Crédito, en los términos establecidos en este Contrato, dentro del plazo señalado en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, acreditándose la Disposición mediante la suscripción del [Pagaré/Carta Confirmación de Disposición] por parte del Estado en cada Disposición del Crédito.
Fecha de Pago. Significa el día de cada mes calendario en el que el Estado debe efectuar el pago de intereses y/o de principal conforme al presente Contrato y conforme al [Pagaré/Carta Confirmación de Disposición] correspondiente, en relación con el Crédito.
Fecha de Vencimiento. Significa la fecha señalada en la Cláusula Octava del presente Contrato, en la que el importe del Crédito y sus accesorios, deberán encontrarse pagados al Banco en su totalidad por parte del Estado.
Fuente de Pago. Significa la fuente de donde provienen los recursos, con los cuales el Estado liquidará el Crédito al Banco, la cual se señala en la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato.
Ley Aplicable. Significa, respecto de cualquier persona física o moral, pública o privada, (i) cualquier estatuto, ley reglamento, ordenanza, regla, sentencia, orden, decreto, permiso, concesión, otorgamiento, u otra disposición o restricción gubernamental interpretación o administración de cualquiera de los anteriores por cualquier Autoridad Gubernamental (incluyendo, sin limitar, las Autorizaciones Gubernamentales), y (ii) cualquier directriz, lineamiento, política, requisito o cualquier forma de decisión o determinación similar de cualquier Autoridad Gubernamental que sea obligatorio para dicha persona, en cada caso, vigente actualmente o en el futuro.
Ley de Deuda Pública. Significa la Ley de Deuda Pública para el Estado de Oaxaca.
Ley de Disciplina Financiera. Significa la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Ley de Ingresos. Significa la Ley de Ingresos del Estado, aprobada por su Congreso para el ejercicio fiscal correspondiente a la fecha de firma de este Contrato.
LIC. Significa la Ley de Instituciones de Crédito.
LGTOC. Significa la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Pagaré. Significa el título de crédito de tipo causal, negociable dentro de territorio nacional, con personas de nacionalidad mexicana a las que el Acreditante haya cedido o transmitido sus derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato en términos de la Cláusula Décima Novena, suscrito por el Estado, en cada Fecha de Disposición del Crédito, en el que se incluirá, como mínimo, el monto de la Disposición, la Tasa de Interés Ordinaria y Tasa de Interés Moratoria aplicable, el Periodo de Intereses y la Fecha de Pago de dichos conceptos. Lo anterior, en términos sustancialmente similares al documento que se adjunta como Anexo [●] del presente Contrato.]
Periodo de Disposición. Significa el plazo en el que el Estado tiene derecho a realizar la o las Disposiciones del Crédito señaladas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
Periodo de Intereses. Significa cada periodo en el que se calcularán los intereses ordinarios devengados de la suma principal insoluta del Crédito de forma mensual de conformidad con los periodos indicados en [el Pagaré/la Carta Confirmación de Disposición] que documente cada operación del Crédito.
Pesos y el signo $. Significa la Moneda Nacional de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Registro Estatal. Significa el Registro Estatal de Financiamientos y Obligaciones de Oaxaca a cargo de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.
Registro Público Único. Significa el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la SHCP.
SHCP. Significa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Sobretasa. Significan los puntos base señalados en la Cláusula Décima Primera del presente Contrato.
Solicitud de Disposición. Significa la comunicación expresa y por escrito que el Estado debe dirigir al Banco, de forma previa a la Disposición de que se trate, en términos sustancialmente similares a los previstos en el Anexo [●] del presente Contrato.]
SPEI. Significa el Sistema de Pago Electrónicos Interbancario.
Tasa de Interés Ordinaria. Significa la Tasa TIIE más la Sobretasa que será aplicada de acuerdo con lo señalado en la Cláusula Décima Primera del presente Contrato.
Tasa de Interés Moratoria. Significa la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por 2 (dos), aplicada sobre las amortizaciones vencidas y no pagadas oportunamente por el Estado bajo este Contrato.
Tasas Sustitutas. Significa las tasas de referencia señaladas en la Cláusula Décima Primera del presente Contrato, aplicadas en el orden en que se encuentran incluidas.
Tasa TIIE. Significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, determinada por Banco de México y publicada todos los Días Hábiles bancarios en su portal de Internet (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) siendo aplicable para el cálculo de los intereses la tasa TIIE señalada en la Cláusula Décima Primera del presente Contrato.
Reglas de interpretación. En los Documentos de la Operación, salvo que el contexto requiera lo contrario:
los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán la interpretación de este Contrato;
las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato o cualquier otro Documento de la Operación, incluirá: (a) todos los anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a dichos Documentos de la Operación, (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de este Contrato o de dichos Documentos de la Operación, y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos a este Contrato o a dichos Documentos de la Operación, según sea el caso;
las referencias a cualquier persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha persona en el caso de alguna Autoridad Gubernamental, cualquier persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha Autoridad Gubernamental;
las palabras "del presente", "en el presente" y "bajo el presente" y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato;
el singular incluye el plural y el plural incluye el singular;
las referencias a una cláusula, sección o anexo son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de, este Contrato salvo que se indique lo contrario;
los derechos del Banco se adquieren y se regulan durante toda su existencia en los términos de la Ley Aplicable al momento de su nacimiento, sin que sea válido entenderlos restringidos, condicionados o modificados por normas que entren en vigor con posterioridad; y
los anexos que se incluyen en este Contrato forman parte integrante del mismo y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen:
Anexo A. Nombramientos y poderes de los representantes de cada Parte.
Anexo B. Acta de Fallo del Proceso Competitivo número [●]/2020 para la Contratación de Obligaciones a Corto Plazo del Estado de Oaxaca.
[Anexo [●]. Formato de Solicitud de Disposición.]
[Anexo [●]. Formato de Pagaré]
[Anexo [●]. Carta Confirmación de Disposición].
Anexo [●]. Formato de Certificación de Firmas de los Funcionarios Autorizados del Estado.
SEGUNDA. APERTURA DEL CRÉDITO. El Banco concede al Estado una apertura de crédito simple quirografario de corto plazo, hasta por la cantidad de $240’000,000.00 (Doscientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.), por concepto de principal. El Crédito estará disponible únicamente en los términos y condiciones especificados en el presente Contrato. El Crédito no tiene carácter de revolvente por lo que los montos dispuestos no podrán disponerse otra vez.
El importe que se precisa en el párrafo inmediato anterior incluye, específicamente, el importe a financiar, hasta donde alcance, los conceptos previstos en la Cláusula Tercera del presente Contrato de Crédito. Asimismo, dentro de esta cantidad no quedan comprendidos los intereses, gastos y accesorios ni cualquier otra cantidad, distinta a la suma de principal del Crédito, que el Estado deba pagar conforme al presente Contrato.
TERCERA. DESTINO DEL CRÉDITO. Los recursos derivados del presente Crédito serán destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal en términos del artículo 31, primer párrafo de la Ley de Disciplina Financiera y el artículo 13 de la Ley de Deuda Pública.
CUARTA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El Estado podrá ejercer el importe del Crédito mediante una o varias Disposiciones, contando con la facultad de realizarlas a partir de la fecha en que haya cumplido todas las condiciones establecidas en la Cláusula Quinta del presente Contrato y a más tardar 90 (noventa) días posteriores a la formalización del presente Contrato.
Para cada Disposición, el Estado deberá presentar al Banco, la [Solicitud de Disposición/Carta Confirmación de Disposición] con al menos 1 (Un) día hábil de anticipación a la Fecha de Disposición de que se trate.
Una vez recibida la [Carta Confirmación de Disposición/Solicitud de Disposición y el Pagaré] de que se trate debidamente suscrita[os], y acreditarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula Quinta para el desembolso del Crédito, el Acreditante procederá a entregar los recursos al Estado: (i) a través de la entrega de cheques de caja o transferencias electrónicas vía SPEI, o (ii) depósitos en la Cuenta de Disposición establecida en la [Solicitud de Disposición/Carta Confirmación de Disposición], la cual sólo podrá ser modificada, limitada o cancelada por el Estado durante la vigencia de este Contrato, previa autorización del Banco, para cuyo efecto el Estado se lo deberá solicitar por escrito, y/o (iii) mediante cualquier otra forma vinculatoria para ambas Partes que el Estado le solicite y autorice al Banco. El Estado deberá cumplir en todo momento con lo estipulado en el artículo 30, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera, es decir, que el saldo insoluto total del monto principal de las obligaciones a corto plazo contratadas por el Estado no exceda del 6% (seis por ciento) de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos correspondiente, sin incluir su Financiamiento Neto.
QUINTA. CONDICIONES DE DISPOSICIÓN. La obligación del Acreditante de poner el Crédito a disposición del Estado en los términos del presente Contrato estará sujeta a que se hayan cumplido las siguientes condiciones en tiempo y forma, a más tardar en la Fecha de Disposición respectiva:
El Contrato de Crédito y los demás Documentos de la Operación deberán haberse celebrado por las Partes y deberán continuar vigentes en cada Fecha de Disposición.
El Estado deberá obtener y entregar al Acreditante una copia del documento que avale la inscripción del Contrato de Crédito en el Registro Estatal.
El Estado deberá entregar al Banco una copia del acuse de recibo con fecha y hora de recepción de la solicitud de inscripción del Contrato de Crédito en el Registro Público Único.
El Estado deberá haber entregado al Banco, debidamente suscrito, [la Solicitud de Disposición, así como,] la Carta Confirmación de Disposición/el Pagaré o documento correspondiente, el cual deberá incluir, como mínimo, el monto de la Disposición, la Tasa de Interés Ordinaria y Tasa de Interés Moratoria aplicable, el Periodo de Intereses y la Fecha de Pago de intereses y capital.
Que al momento que se pretenda realizar la Disposición del Crédito, el Estado no se encuentre en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme al Contrato de Crédito.
Que no exista una Causa de Vencimiento Anticipado conforme a la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato.
SEXTA. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CRÉDITO. El Acreedor renuncia expresamente a su derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Estado puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC. Asimismo, el Acreedor renuncia expresamente a su derecho de denunciar el presente Contrato de Crédito.
SÉPTIMA. [CARTA CONFIRMACIÓN DE DISPOSICIÓN/PAGARÉ]. El Estado, en cada Fecha de Disposición del Crédito, suscribirá a favor del Banco [una Carta Confirmación de Disposición/un Pagaré] sustancialmente similar al formato que se adjunta al presente como Anexo [●] por el monto de la cantidad dispuesta, en el entendido que, en ningún caso, el vencimiento [de la Carta Confirmación de Disposición/del Pagaré] podrá exceder de la Fecha de Vencimiento.
[La Carta Confirmación de Disposición/El Pagaré] que se suscriba no constituye novación, modificación, extinción o pago de las obligaciones que el Estado asume ante el Banco en este Contrato.
OCTAVA. PLAZO DEL CRÉDITO. El plazo del Crédito será de hasta 12 (doce) meses, es decir, 365 (trescientos sesenta y cinco) días contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato hasta la Fecha de Vencimiento que será el día [●] de [●] de 2021. Cabe mencionar que la Fecha de Vencimiento cumple con lo establecido en el Artículo 30, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera; es decir, concluye previo a tres meses antes del término de la presente Administración.
NOVENA. PAGO DEL PRINCIPAL DEL CRÉDITO. El Estado deberá pagar al Banco el importe total del Crédito dispuesto mediante seis pagos de capital a realizarse en los meses 7, 8, 9, 10, 11 y 12 a partir de la fecha de firma del presente Contrato, con base en la siguiente tabla de amortización:
Mes de Fecha de Pago de capital |
Amortizaciones de capital (porcentaje) |
1 |
0% |
2 |
0% |
3 |
0% |
4 |
0% |
5 |
0% |
6 |
0% |
7 |
10% |
8 |
10% |
9 |
15% |
10 |
15% |
11 |
25% |
12 |
25% |
Es decir, el Crédito contará con un periodo xx xxxxxx para el pago de capital de hasta 6 meses.
El monto y Fecha de Pago de capital se establecerá en [las Cartas Confirmación de Disposición/los Pagarés] que se suscriban al momento de cada Disposición del Crédito, sin que su vencimiento exceda la Fecha de Vencimiento, y serán realizados conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.
DÉCIMA. PAGOS ANTICIPADOS. El Estado podrá pagar anticipadamente y sin costo, penalización o comisión alguna, en cualquiera de las Fechas de Pago, de forma total o parcial el saldo insoluto del Crédito, con sus respectivos intereses, debiendo notificarlo por escrito al Banco al menos con 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que efectuará dicho pago anticipado. El Banco deberá notificar por escrito al Estado, con al menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se efectuará dicho pago anticipado, el importe correspondiente a pagar por concepto de intereses y principal a la Fecha de Pago que le fuere notificada por el Estado.
Los pagos parciales anticipados de las disposiciones del importe del Crédito se aplicarán en primer lugar a los intereses ordinarios respectivos a las Disposiciones del Crédito y después, al importe de capital. En el entendido de que de existir cantidades adeudadas diferentes al principal, el pago anticipado se aplicará en su caso, de acuerdo con lo señalado en la cláusula de Aplicación de Pagos, salvo lo relativo a capital, en cuyo caso se aplicarán en orden inverso a su vencimiento.
DÉCIMA PRIMERA. INTERESES ORDINARIOS. A partir de cada Fecha de Disposición de conformidad con el presente Contrato, el Estado deberá pagar, en cada Fecha de Pago, intereses ordinarios respecto del monto principal insoluto de la Disposición a una tasa anual que resulte de adicionar [●] puntos base (la “Sobretasa”) a la Tasa TIIE.
Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de cada Periodo de Intereses y los cálculos para determinar el monto a pagar, deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago.
En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago no fuese un Día Hábil, dicho pago se hará el Día Hábil inmediato anterior, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva.
Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del crédito serán calculados y determinados sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
En caso de que, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Estado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Estado, se obliga a pagar al Banco el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios.
Durante la vigencia del Crédito, el Banco revisará y ajustará al alxx x x xx xxxx xx Xxxxxxxxx, tomando como base para ello las calificaciones de calidad crediticia del Estado. La determinación de la Sobretasa se realizará conforme al siguiente cuadro, tomando como base para ello la calificación de calidad crediticia que representa el mayor grado de riesgo asignado por una Agencia Calificadora:
Calificación del Estado (o su equivalente) |
Sobretasa |
|
AAA |
Aaa |
[●] puntos base |
AA+ |
Aa 1 |
[●] puntos base |
AA |
Aa 2 |
[●] puntos base |
AA- |
Aa 3 |
[●] puntos base |
A+ |
A1 |
[●] puntos base |
A |
A2 |
[●] puntos base |
A- |
A3 |
[●] puntos base |
BBB+ |
Baa1 |
[●] puntos base |
BBB |
Baa2 |
[●] puntos base |
BBB- o menor |
Baa3 o menor |
[●] puntos base |
El Banco deberá revisar y, en su caso, ajustar la Sobretasa en cada Fecha de Pago. La tasa resultante del ajuste mencionado será aplicable a partir del Periodo de Intereses correspondiente a la Fecha de Pago inmediatamente siguiente y estará vigente hasta el Periodo de Intereses inmediato siguiente a la revisión derivada de un cambio en la calificación de calidad crediticia del Estado, cuando de la misma derive en un nuevo ajuste.
La Tasa TIIE o las Tasas Sustitutas (la cual se define en el siguiente párrafo) aplicables para calcular los intereses ordinarios, será la que Banco de México dé a conocer en su portal de internet, en la fecha de inicio de cada Periodo de Intereses, en el entendido de que, para los días inhábiles en los que no se dé a conocer la Tasa TIIE o las Tasas Sustitutas, se aplicará la del Día Hábil inmediato anterior.
En el evento de que deje de existir la Tasa TIIE, serán aplicables las tasas a que se hace referencia a continuación (“Tasas Sustitutas”), aplicadas en el orden en que se encuentran incluidas y en la forma que se indica para la Tasa TIIE:
El Costo de Captación a Plazo de Pasivos denominados en moneda nacional que Banco de México emite representativo del conjunto de instituciones de Banca Múltiple, que da a conocer mensualmente mediante publicaciones en su portal de internet (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
La tasa de rendimiento de Certificados de la Tesorería de la Federación en colocación primaria (“CETES”), a plazo de 28 días o al plazo que sustituya a éstos, que Banco de México dé a conocer en su portal de internet (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
Los intereses ordinarios serán calculados de forma mensual de conformidad con los periodos indicados en [la Carta Confirmación de Disposición/el Pagaré] que documente cada Disposición del Crédito.
Los intereses ordinarios o moratorios, según sea el caso, se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta) días, multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos en cada Periodo de Intereses, en el que se devenguen lo mismos y el resultado se multiplicará por el saldo insoluto del Crédito.
DÉCIMA SEGUNDA. INTERESES MORATORIOS. Cuando el Estado deje de pagar puntualmente al Banco cualquier cantidad pagadera por la misma conforme a este Contrato o en su caso incurra en xxxx, retardo en el cumplimiento de cualquier otra obligación de pago a su cargo bajo este Contrato, la cantidad vencida y no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió pagarse hasta la fecha en que el Estado efectúe el pago, calculados a razón de la Tasa de Interés Moratoria.
DÉCIMA TERCERA. LUGAR Y FORMA DE PAGO. Todos los pagos de principal, intereses y cualesquier otros conceptos que el Estado tenga obligación de hacer al Banco en términos del presente Contrato y/o los Documentos de la Operación que sean aplicables deberán realizarse:
En las fechas o plazos pactados en el presente Contrato, en el entendido que, si algún pago vence en un día que no sea un Día Hábil, dicho pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediato anterior y en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva. Para que el Estado proceda en tiempo y forma a realizar el pago de intereses, el Banco deberá notificar al Estado dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada Periodo de Intereses el monto de intereses ordinarios y el monto de capital a pagar;
A más tardar a las 14:00 del día (hora de la Ciudad de México), en el entendido que los fondos recibidos después de ese momento se considerarán recibidos hasta el siguiente Día Hábil;
Sin deducción o retención alguna, ya sea por concepto de impuestos o cualquier otro;
Sin necesidad de previo requerimiento; y
Mediante depósito o transferencia de las cantidades respectivas en la cuenta de cheques número [●], CLABE [●], a nombre de [●], aperturada en [●] (la “Cuenta de Pago”) o en cualquier otra cuenta que de tiempo en tiempo le notifique el Banco al Estado por escrito con cuando menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago que corresponda.
DÉCIMA CUARTA. APLICACIÓN DE PAGOS. Cualquier pago realizado por el Estado bajo este Contrato será aplicado por el Banco hasta donde alcance en el siguiente orden:
Impuestos pendientes de pago, en caso de existir;
Gastos y accesorios a cargo del Estado;
Intereses moratorios;
Intereses ordinarios vencidos y no pagados;
Saldo vencido y no pagado de principal;
Intereses ordinarios vigentes; y
Monto de principal del Crédito que venza en la Fecha de Pago correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. FUENTE DE PAGO. El presente Xxxxxxx tendrá el carácter de quirografario, por lo cual, el principal, intereses y demás accesorios estipulados en este Contrato que el Estado estará obligado a pagar al Banco tendrán como fuente de pago los ingresos presupuestados por parte del Estado.
DÉCIMA SEXTA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER. El Estado se obliga frente al Banco, durante el tiempo que esté vigente el Contrato y hasta en tanto no se realice el pago total de las cantidades de principal, intereses y accesorios insolutos del Crédito, a cumplir con las siguientes obligaciones de hacer y no hacer:
Limitar el destino del Crédito a lo contemplado en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
Entregar al Banco y publicar información financiera trimestral y anual, así como la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos Estatal, de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la legislación aplicable.
Mantener registros contables de acuerdo con la legislación aplicable.
El Estado se obliga a que, en todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de las obligaciones a corto plazo no exceda del 6% (seis por ciento) de los ingresos totales del Estado aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir su Financiamiento Neto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Así mismo, cumplir con el Techo de Financiamiento Neto de acuerdo con la Ley de Disciplina Financiera.
Proporcionar, cuando así lo solicite el Banco, información estrictamente asociada al Crédito y aquella relacionada con su situación financiera que el Estado tenga la obligación de elaborar de acuerdo con la legislación aplicable, en un plazo de 15 (quince) días a partir de la solicitud de información.
Mantener en todo momento al menos 2 (dos) calificaciones crediticias quirografarias del Estado asignadas por cualquier Agencias Calificadoras.
Proporcionar copia de la constancia de inscripción del crédito ante el Registro Público Único, dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles a partir de la recepción de la misma.
Notificar al Banco en caso de ocurrir algún Efecto Material Adverso que ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días a partir de que se tenga conocimiento de dicha circunstancia.
Notificar al Banco, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días, en caso de existir alguna Causa de Vencimiento Anticipado conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato, informando las acciones que pretende tomar o hubiere tomado al respecto.
Notificar al Banco, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la existencia de cualquier demanda, acción, litigio, reclamación o procedimiento ante cualquier Autoridad Gubernamental con el propósito de revocar, terminar, retirar, suspender, modificar, anular, invalidar o dejar sin efectos cualquier Autorización Gubernamental relacionada con el Crédito.
Realizar todas las acciones necesarias para obtener las autorizaciones o aprobaciones que en lo sucesivo se requieran, así como cumplir con la legislación aplicable, cuyo incumplimiento pudiera afectar sustancial y adversamente la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones derivadas del Contrato de Crédito.
Incluir anualmente en la Ley o Presupuesto de Egresos correspondiente la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato.
Dar cumplimiento a la Ley de Coordinación Fiscal y al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.
Supuestos. El acontecimiento de cualquiera de los siguientes eventos o circunstancias constituirá una Causa de Vencimiento Anticipado conforme al presente Contrato:
Que el Estado incumpla con una o más de sus obligaciones de pago derivadas del Crédito.
Que el Estado destine el monto dispuesto del Crédito a fines distintos a lo expresamente contemplado en la legislación aplicable.
Que cualquier declaración hecha por el Estado en el presente Contrato y los demás Documentos de la Operación resultare falsa o se hubiese omitido y que, en ambos casos, tenga como consecuencia inducir o mantener en el error en cualquier aspecto al Banco y haya sido o hubiere sido elemento determinante para el otorgamiento del crédito, siempre y cuando dicha declaración, anexo u otro documento no sea corregido por el Estado dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días a partir de la fecha en que tenga conocimiento de su existencia.
Que el Estado realice cualquier acto tendiente a invalidar, nulificar, modificar o dar por terminado unilateralmente el Contrato.
Que el Estado incumpla con sus obligaciones de hacer y no hacer correspondientes a los incisos vi), vii), viii), ix) y x) de la Cláusula Décima Sexta, acordando para cada evento un plazo de cura de 30 (treinta) días adicionales al plazo establecido en dicha Cláusula a realizarse por parte del Estado.
En caso de que subsista el Efecto Material Adverso indicado en el inciso viii) de las obligaciones de hacer y no hacer, durante un plazo de 30 (treinta) días adicionales, podrá materializarse como evento de vencimiento anticipado.
Declaración de vencimiento anticipado.
A partir del acontecimiento de cualquiera de los Causales de Vencimiento Anticipado mencionados en el punto anterior, el Banco podrá notificar al Estado de la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado. El Estado deberá contestar dicha notificación entregando cualquier información que considere importante respecto de dicho acontecimiento dentro de los 15 (quince) Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación;
Vencido ese plazo, en caso de que el Estado no haya dado contestación o en caso de que razonablemente no haya acreditado la inexistencia de la Causa de Vencimiento Anticipado, el Banco, tendrá el derecho, mas no la obligación, de declarar la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado conforme al presente Contrato y por lo tanto el Crédito se vencerá anticipadamente y todas las cantidades adeudadas por el Estado al Banco bajo este Contrato serán exigibles y pagaderas.
Otros Recursos. A partir del acontecimiento y durante la continuación de una Causa de Vencimiento Anticipado, el Banco podrá ejercer cualquier o todos los derechos y recursos disponibles en virtud de cualesquiera Documentos de la Operación y de la Ley Aplicable.
DÉCIMA OCTAVA. COSTOS Y GASTOS. El presente Contrato no involucrará comisiones, gastos adicionales, o gastos contingentes, incluyendo sin limitar, comisiones por apertura, comisiones por manejo de cuenta, comisiones por disposición, comisión por pago anticipado, entre otras que se pudieran considerar, en el entendido que el Estado absorberá, en su caso, únicamente aquellos gastos derivados de alguna resolución judicial dictada en su contra relacionada con el presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA. CESIÓN DEL CRÉDITO. El Estado no podrá ceder sus derechos y obligaciones durante la vigencia del Contrato de Crédito. Por su parte, el Acreditante podrá ceder y de cualquier otra forma transmitir todo o parte de sus derechos y obligaciones bajo el contrato de crédito, únicamente a favor de terceros de nacionalidad mexicana, previo consentimiento por escrito del Estado y de conformidad con la normatividad aplicable.
Las cesiones y transmisiones referidas no constituirán novación del Crédito ni del presente Contrato. A partir de cualquiera de dichas cesiones o transmisiones, el cesionario o causahabiente será considerado como “Acreditante” para efectos de este Contrato, quedando sujeto en las disposiciones del mismo, en el entendido de que, previa notificación por escrito del Banco, el Estado deberá llevar todos los actos necesarios para que dicha cesión, en caso de ser necesario, se inscriba en el Registro Estatal y en el Registro Público Único.
VIGÉSIMA. DE LOS IMPUESTOS. El Estado pagará al Banco, las sumas de principal, intereses y otras sumas pagaderas conforme a este Contrato, libres, exentas y sin deducción, carga o cualquier otra responsabilidad fiscal que grave dichas cantidades en la actualidad o en el futuro, pagaderos en cualquier jurisdicción en los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA PRIMERA. NULIDAD. En su caso, la invalidez, nulidad o ilicitud de una o más de las cláusulas o estipulaciones contenidas en este Contrato, no afectará la validez o exigibilidad del mismo en general, ni de las demás cláusulas o estipulaciones, sino que este o estos deberán interpretarse como si la cláusula o estipulación declarada inválida, nula o ilícita por la autoridad jurisdiccional competente, nunca hubiere sido escrita.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INFORMACIÓN CREDITICIA. Para cumplir con lo dispuesto por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, el Estado en este acto autoriza al Banco para realizar, durante la vigencia del presente Contrato, consultas periódicas y proporcionar información a las sociedades de información crediticia respecto al historial crediticio del Estado. En adición a las instituciones señaladas en la LIC, el Estado autoriza al Banco para que, durante la vigencia del Contrato divulgue la información que se derive de las operaciones a que se hace referencia en los Documentos de la Operación, en la medida en que lo requiera la Ley Aplicable, el Banco de México y demás Autoridades Gubernamentales que correspondan.
VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIOS. Las Partes designan como su domicilio para todos los efectos legales, los que se indican a continuación:
El Estado:
Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial General Xxxxxxxx Xxxx, Soldado de la Patria, Edificio “D” Xxxx Xxxxxxxx, Avxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx. 0, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000
El Banco:
[●].
Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la otra Parte por escrito, dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que tenga lugar el cambio. En caso de no hacerlo, todos los avisos y notificaciones y demás diligencias extrajudiciales y judiciales que se le hagan en el domicilio indicado surtirán plenamente sus efectos.
VIGÉSIMA CUARTA. TÍTULOS DEL CLAUSULADO. Los títulos de cada Cláusula se utilizan exclusivamente como referencia y no pretenden definir o limitar el alcance de ninguna de las previsiones contenidas en las mismas, por lo que, para su interpretación y aplicación se estará al contenido de la Cláusula y no a su título.
VIGÉSIMA QUINTA. LEYES Y TRIBUNALES. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del Contrato, las Partes aceptan someterse a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad México o los de la ciudad capital del Estado, a elección de la Parte actora, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros.
El presente Contrato previa lectura por las Partes contratantes, es firmado por [●] el día [●] de [●] de 2020, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las Partes contratantes.
[Espacio intencionalmente en blanco, sigue Hoja de Firmas]
“LA PARTE ACREDITANTE”
El Banco [●]
|
____________________________________ |
[●] Cargo: Apoderado |
“LA PARTE ACREDITADA”
Estado Libre y Soberano de Oaxaca Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
|
|
[●] Cargo: Tesorera |
[●] Cargo: Coordinador de Control Financiero |
La presente Hoja de Firmas forma parte integrante del Contrato de Apertura de Crédito Simple Quirografario de Corto Plazo, celebrado el [●] de [●] de 2020, por [●], como Acreditante y el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Acreditado.
Anexo A
Nombramientos y poderes de los representantes de las Partes
Anexo B.
Acta de Fallo del Proceso Competitivo número [●]/2020 para la Contratación de una Obligación a Corto Plazo del Estado de Oaxaca
[Anexo [●]
Formato de Solicitud de Disposición]
[●] a [●] de 20[●].
[Banco]
Ref: Solicitud de Disposición del Crédito
Hacemos referencia al Contrato de Apertura de Crédito Simple Quirografario de corto plazo, celebrado el [●], entre el Estado Libre y Soberano de Oaxaca y [●], hasta por la cantidad de $240’000,000.00 (Doscientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) (el “Contrato”).
Los términos utilizados con mayúscula inicial que no se definan de otra forma en el presente documento tendrán el significado que a los mismos se asigna en el Contrato.
Al respecto, con base en lo establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato “Disposición del Crédito”, por este conducto le solicito se lleve a cabo la Disposición de recursos por la cantidad de $[●], que serán destinados de manera acorde a la Cláusula Tercera del Contrato “Destino del Crédito” y pagaderos de conformidad con el Pagaré que se suscriba.
Asimismo, le solicito que los recursos se transfieran el día [●] de [●] de [●] y sean depositados en la cuenta siguiente:
Titular: |
[●] |
Banco: |
[●] |
Cuenta: |
[●] |
CLABE: |
[●] |
Sucursal: |
[●] |
Finalmente, por este medio manifestamos que, a la fecha de la presente Solicitud de Disposición, el Estado no se encuentra en incumplimiento de ninguna de sus obligaciones conforme al Contrato y no existe una Causa de Vencimiento Anticipado.
El Acreditado
Estado Libre y Soberano de Oaxaca Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
|
|
[●] Cargo: Tesorera |
[●] Cargo: Coordinador de Control Financiero |
[Anexo [●]
Formato de Pagaré]
[●] a [●] de 20[●]
[Banco]
Por el presente Pagaré de tipo causal, el Estado Libre y Soberano de Oaxaca (el “Suscriptor”), se obliga a pagar incondicionalmente a la orden del [●] (el “Beneficiario”), la cantidad de $[●], ([●] 00/100 M.N.), en el domicilio ubicado en [●], mediante seis pagos de capital a realizarse conforme a la siguiente tabla:
Fecha de Pago |
Amortizaciones de capital (porcentaje) |
Amortizaciones de capital (Pesos) |
[●] |
0% |
0.00 |
[●] |
0% |
0.00 |
[●] |
0% |
0.00 |
[●] |
0% |
0.00 |
[●] |
0% |
0.00 |
[●] |
0% |
0.00 |
[●] |
10% |
0.00 |
[●] |
10% |
0.00 |
[●] |
15% |
$[●] |
[●] |
15% |
$[●] |
[●] |
25% |
$[●] |
[●] |
25% |
$[●] |
El suscriptor se obliga a pagar al Beneficiario en forma mensual el día [●] de cada mes, la cantidad correspondiente a intereses ordinarios calculados sobre saldos insolutos, a razón de la tasa que resulte de sumar la Sobretasa aplicable a la Tasa TIIE.
El primer Periodo de Intereses ordinarios iniciará el día en que se suscribe el Pagaré y vencerá el día [●], día en el que se realizará la primer Fecha de Pago. Los subsecuentes Periodos de Intereses iniciarán al día siguiente de la fecha de vencimiento del periodo anterior y vencerán el día [●] del mes correspondiente con excepción del último periodo que vencerá en la Fecha de Vencimiento, contemplada en el presente Xxxxxx.
Todos los pagos que deban realizarse conforme al presente Pagaré se harán libres y sin deducción o retención por concepto de cualquier impuesto.
El presente Xxxxxx sólo podrá ser negociado dentro del territorio nacional con personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana y no podrá ser vendido a extranjeros, sean estos gobiernos, particulares u organismos internacionales.
Este Pagaré se suscribe al amparo del Contrato de Apertura de Crédito Simple Quirografario, celebrado entre el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a través de su Secretaría de Finanzas, y [●], con fecha [●] de [●] de 2020, hasta por la cantidad de $240’000,000.00 (Doscientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.).
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo pactado en el presente Xxxxxx, el Suscriptor se somete a las leyes y tribunales competentes de la Ciudad de México o los de su ciudad Capital a elección de la Parte actora, por lo que renuncia expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderle en relación con su domicilio.
(el “Suscriptor”)
El Estado Libre y Soberano de Oaxaca Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
|
|
[●] Cargo: Tesorera |
[●] Cargo: Coordinador de Control Financiero |
[Anexo [●]
Formato de Carta Confirmación de Disposición]
[●] a [●] de 20[●]
[Banco]
Hacemos referencia al Contrato de Apertura de Crédito Simple Quirografario de corto plazo, celebrado el [●], entre el Estado Libre y Soberano de Oaxaca y [●], hasta por la cantidad de $240’000,000.00 (Doscientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) (el “Contrato”)
Al respecto, y por medio de la presente Carta Confirmación de Disposición, de tipo causal, confirmamos una Disposición con base en los siguientes términos y condiciones:
Fecha propuesta de Disposición: [●]
Monto de la Disposición: $[●] ([●] pesos [●]/100 M.N.):
Amortizaciones de capital:
Mes de Fecha de Pago de capital |
Fecha de Pago |
Amortizaciones de capital (porcentaje) |
Monto de capital a pagar (pesos) |
1 |
[●] |
0% |
$0.00 |
2 |
[●] |
0% |
$0.00 |
3 |
[●] |
0% |
$0.00 |
4 |
[●] |
0% |
$0.00 |
5 |
[●] |
0% |
$0.00 |
6 |
[●] |
0% |
$0.00 |
7 |
[●] |
10% |
$[●] |
8 |
[●] |
10% |
$[●] |
9 |
[●] |
15% |
$[●] |
10 |
[●] |
15% |
$[●] |
11 |
[●] |
25% |
$[●] |
12 |
[●] |
25% |
$[●] |
Respecto de la presente Disposición, la periodicidad para el pago de intereses será mensual y el Período de Cálculo de Intereses inicial empezará el día [●] y terminará el día [●] y cada Período de Cálculo de Intereses subsiguiente comenzará (e incluirá) precisamente el último día del Periodo de Cálculo de Intereses inmediato anterior y terminará un mes después, en el día numérico correspondiente al día en que dicho Período de Cálculo se haya iniciado en el entendido de que si en el mes de que se trate no hubiere un día numéricamente correspondiente a dicho día, entonces terminará en el último día de dicho mes.
La tasa de interés se calculará con base en una tasa de interés variable siendo la Tasa de Referencia T.I.I.E. a 28 días más [●] ([●]) puntos base. En caso de que se modifique la calificación quirografaria del Estado, la Sobretasa se actualizará conforme a la Cláusula Décima Primera del Contrato de Crédito.
Los términos en mayúscula inicial no definidos en la presente Carta Confirmación de Disposición tendrán el mismo significado que se les atribuye en el Contrato de Crédito.
La presente no implica novación alguna al Contrato de Crédito por lo que todos sus términos, condiciones, obligaciones y títulos subsisten con todo su valor y fuerza legales.
Finalmente manifestamos que, en la fecha de suscripción del presente documento, nos encontramos en pleno cumplimiento de las obligaciones del Contrato y no tenemos conocimiento de que se haya presentado ninguna de sus causas de vencimiento anticipado.
El Acreditado firma al calce la presente Carta Confirmación de Disposición la cual sólo obligará al Acreditante una vez que éste la haya revisado y aprobado, asimismo está sujeto a lo dispuesto en el último párrafo de la Cláusula Cuarta de “Disposición del Crédito” del Contrato de Crédito. La presente Carta Confirmación de Disposición forma parte integral del Contrato de Crédito y cualquier interpretación de la presente Carta Confirmación de Disposición estará sujeta a lo establecido en el Contrato de Crédito.
El Acreditado
Estado Libre y Soberano de Oaxaca Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
|
|
[●] Cargo: Tesorera |
[●] Cargo: Coordinador de Control Financiero |
Anexo [●]
Formato Certificación de Firmas de Funcionarios Autorizados del Estado
[●] a [●] de 20[●]
[Banco]
Ref: Certificación de Firmas de los Funcionarios Autorizados del Estado
Estimados [●],
Hacemos referencia al Contrato de Apertura de Crédito Simple Quirografario de corto plazo, celebrado el [●], entre el Estado Libre y Soberano de Oaxaca y [●], hasta por la cantidad de $240’000,000.00 (Doscientos cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) (el “Contrato”).
Los términos utilizados con mayúscula inicial que no se definan de otra forma en el presente documento tendrán el significado que a los mismos se asigna en el Contrato.
Al respecto, los que suscriben, de forma conjunta, [●] y [●], en su carácter de Tesorera de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado y Coordinador de Control Financiero de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado respectivamente, certifican que: (i) las personas cuyos nombres se listan a continuación (los “Funcionarios Autorizados”) se encuentran debidamente facultadas para girar instrucciones, indistintamente, de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Crédito; (ii) la(s) firma(s) que aparece en esta certificación al lado del nombre del Funcionario Autorizado, es la firma con la que se ostentan; y (iii) el Acreedor únicamente deberá reconocer como válidas las instrucciones firmadas por las Personas Autorizadas.
Nombre |
Firma |
[●]
|
|
[●]
|
|
El Acreditado
Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
[●] |
[●] Cargo: Coordinador de Control Financiero |
Página 25 de 25