EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)
XXXXXXX Xx. 000 XXX 00 XX XXXX XX 0000
Por el cual se adicionan unos Capítulos al Título II del Acuerdo No. 006 xx xxxx 28 de 2014 de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), creada por la Ley 52 de 1981 como UNISUR, transformada en su nombre por la Ley 396 de 1997 y, en su naturaleza jurídica, por el Decreto 2770 del 16 xx xxxxxx de 2006, es un ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial en los términos de la Constitución y la ley. Que, en consecuencia, cuenta con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, presupuestal, contractual y financiera, y patrimonio independiente, por lo tanto, no pertenece a ninguna de las ramas del poder público; tiene capacidad para gobernarse y designar a sus directivas, y está vinculada al Ministerio de Educación Nacional, en los términos definidos en la normativa vigente.
Que la Ley 30 de 1992, señala como uno de los objetivos de la Educación Superior prestar a un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución.
Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, estipula que: “La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.
Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) tiene como misión contribuir a la educación para todos a través de la modalidad abierta y a distancia y en ambientes virtuales de aprendizaje, mediante la acción pedagógica, la proyección social, el desarrollo regional y la acción comunitaria, la inclusión, la solidaridad, la investigación, la internacionalización, y la innovación en todas sus expresiones con el uso intensivo de las tecnologías, en particular de la información y de las comunicaciones, para fomentar y acompañar el aprendizaje autónomo, generador de cultura y espíritu emprendedor que en el marco de la sociedad global y del conocimiento propicie el desarrollo económico, social y humano sostenible de las comunidades locales, regionales y globales con calidad, eficiencia y equidad social.
Que de conformidad con el artículo 18, del Acuerdo No. 014 del 23 de julio de 2018, por el cual se expidió el Estatuto General de la UNAD, el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Institución.
Que los literales d y e, del artículo 19, ibidem, establecen como funciones del Consejo Académico, decidir sobre el desarrollo académico de la institución en lo referente a los estamentos estudiantil, de egresados y docente y decidir sobre el desarrollo académico en lo relativo a programas académicos, ciclos y niveles educativos, especialmente, en cuanto a formación, investigación, proyección social, inclusión, internacionalización y bienestar universitario.
ACUERDO No. 034 DEL 26 XX XXXX DE 2020
Por el cual se adicionan unos Capítulos al Título II del Acuerdo No. 006 xx xxxx 28 de 2014 de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)
Que el Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo 029 del 2013 por el cual se expide el Reglamento Estudiantil de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD).
Que mediante Acuerdo No. 006 del 28 xx xxxx de 2014, se reglamentó el Capítulo 5 (situaciones administrativas), Capítulo 6 (situaciones académicas) y el Capítulo 8 (opciones de grado) del Acuerdo 029 del 2013, que expidió el Reglamento Estudiantil de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) y se dictan otras disposiciones
Que en el Título II, ibidem, se reglamentaron las opciones de grado que ofrece la Universidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 002 del 30 de enero de 2018 por el cual se establece la Política Institucional de Retención y Permanencia Estudiantil y se adopta el Plan Institucional de Acogida y Permanencia Diferencial en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, su propósito se encamina a “incrementar significativamente la retención y permanencia estudiantil, a través de una labor colectiva e integrada de actores y sistemas, hacia un excelente servicio a los estudiantes, que potencie su satisfacción y fidelización respecto a la UNAD”.
Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, asume como propósito de la política de retención y permanencia enfocar sus esfuerzos hacia una mejora continua de la gestión académica, pedagógica, tecnológica, administrativa y financiera para garantizar una excelente prestación del servicio, a través de múltiples estrategias e incentivos, buscando generar mejores condiciones de bienestar, fidelización y continuidad de sus aspirantes, estudiantes y egresados, vinculado a todos los actores académicos, administrativos y miembros de los diferentes sistemas y redes institucionales.
Que en el marco de la Política Institucional de Retención y Permanencia Estudiantil para la universidad resulta oportuno adicionar lo correspondiente a los artículos relacionados con las opciones de trabajo de grado y con ello permitir que los estudiantes de las especializaciones de la universidad tengan diferentes alternativas de grado.
Que el Consejo Superior, mediante Acuerdo 016 de 22 xx xxxx de 2020, modificó el Reglamento Estudiantil (Acuerdo 029 de 2013) en su Artículo 65: Opciones de Trabajo de Grado.
Que en sesión ordinaria del Consejo Académico adelantada el 26 xx xxxx de 2020, se aprobó adicionar el Capitulo nueve (9) opción trabajo de grado – Seminario Especializado para programas de Especialización, y el capítulo diez (10) opción de trabajo de grado – créditos de maestría para especializaciones al Título II del Acuerdo No. 006 xx xxxx 28 de 2014 de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD).
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDO No. 034 DEL 26 XX XXXX DE 2020
Por el cual se adicionan unos Capítulos al Título II del Acuerdo No. 006 xx xxxx 28 de 2014 de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)
ACUERDA:
ARTICULO 1. Adicionar el Capítulo 9, al Título II, del Acuerdo 006 de 2014 del Consejo Académico, el cual quedará así:
CAPITULO 9
SEMINARIO ESPECIALIZADO COMO OPCIÓN DE GRADO PARA ESPECIALIZACIONES
Artículo 50. Definición. Es una Opción de Trabajo de Grado para estudiantes de programas de nivel especialización de la UNAD, la cual aborda en profundidad temáticas de interés para un campo profesional específico u otros de carácter interdisciplinario y articuladas a las necesidades u oportunidades de diferentes sectores de la sociedad. Esta opción consta de tres
(3) créditos académicos, los cuales una vez cursados y aprobados le permiten al estudiante optar el título de especialista.
Artículo 51. Disposiciones generales y propósitos xxx Xxxxxxxxx Especializado como opción de grado para Especializaciones.
a) El estudiante de programa de especialización podrá optar por esta opción de grado cuando haya cumplido como mínimo el 80% de los créditos académicos de su plan de estudios.
b) El diseño xxx Xxxxxxxxx estará bajo la responsabilidad de un docente director xxx xxxxxxxxx y un equipo de docentes con profundos conocimientos y experiencia disciplinar, en el campo específico, o experiencia investigativa reconocida por la Universidad. El comité curricular realizará el respectivo aval, para su aprobación.
c) El Consejo de Escuela definirá la oferta, permanencia o cierre xxx xxxxxxxxx en función del impacto del mismo, en coherencia con los propósitos definidos.
d) Los seminarios especializados se ofertarán según necesidades determinadas por las Escuelas.
e) Las fechas de inicio y finalización de los seminarios especializados estarán articuladas a la programación académica definida por el sistema de matrícula permanente.
Artículo 52. Los propósitos xxx Xxxxxxxxx Especializado como opción de grado para Especializaciones son:
a. Profundizar conocimientos y establecer vínculos con temas de actualidad en el ámbito disciplinar especifico o de otros ámbitos que favorezcan el ejercicio de la interdisciplinariedad.
b. Ampliar su conocimiento, en el desarrollo de competencias profesionales o interdisciplinarias, mediante contenidos, recursos y estrategias de aprendizaje significativo pertinentes.
Artículo 53. De los requisitos. Los requisitos xxx Xxxxxxxxx Especializado son:
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Por el cual se adicionan unos Capítulos al Título II del Acuerdo No. 006 xx xxxx 28 de 2014 de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)
a. Haber cursado y aprobado como mínimo el ochenta por ciento (80%) de los créditos del plan de estudio del programa de especialización.
b. Pagar los derechos pecuniarios establecidos por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia.
c. Formalizar la matrícula en Registro y Control académico.
Artículo 54. De las condiciones de apoyo académico. Para el desarrollo xxx Xxxxxxxxx Especializado, el estudiante contará con los apoyos académicos pertinentes y necesarios, de acuerdo con el diseño microcurricular, en cuanto a las estrategias pedagógicas y didácticas, los recursos tecnológicos, las actividades de aprendizaje y el proceso de evaluación.
Artículo 55. De las condiciones del apoyo administrativo. Las condiciones del apoyo administrativo serán las incorporadas en los procesos del Sistema de Gestión de Calidad de la Universidad.
Artículo 56. Del seguimiento y evaluación. La ponderación de la evaluación del proceso de aprendizaje xxx Xxxxxxxxx estará acorde con lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación, el cual corresponde al setenta y cinco por ciento (75%) para evaluaciones intermedias y el veinticinco por ciento (25%) para evaluación final.
a. La nota mínima aprobatoria xxx xxxxxxxxx especializado es de tres punto cinco (3.5).
b. El seminario especializado NO es habilitable.
c. El seguimiento al desarrollo xxx xxxxxxxxx especializado estará a cargo, en primera instancia, del cuerpo docente y, en segunda instancia, por el director xxx xxxxxxxxx.
d. El(los) docente(s) asignado(s) realizará(n) el seguimiento y acompañamiento correspondiente, según lineamientos institucionales y la agenda de actividades académicas establecida.
e. Cada director xxx xxxxxxxxx especializado realizará por cohorte, un análisis de la data que refleje los alcances, limitaciones y potencialidades del mismo, con el fin de garantizar su mejora continua, en el marco del lineamiento sobre Redes Académicas.
ARTICULO 2. Adicionar el Capítulo 10, al Título II, del Acuerdo 006 de 2014 del Consejo Académico, el cual quedará así:
CAPITULO 10
CRÉDITOS DE MAESTRÍA COMO OPCIÓN DE GRADO PARA ESPECIALIZACIONES
Artículo 57. Definición. A los estudiantes de programas de especialización se les permitirá adelantar seis (6) créditos de los cursos de las Maestrías como opción de trabajo de grado de la correspondiente Especialización.
ACUERDO No. 034 DEL 26 XX XXXX DE 2020
Por el cual se adicionan unos Capítulos al Título II del Acuerdo No. 006 xx xxxx 28 de 2014 de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)
Artículo 58. Propósitos de los Créditos de Maestría Para Especializaciones. Son propósitos de la opción de Créditos de Maestría para Especializaciones, los siguientes:
a) Favorecer la articulación entre los programas académicos de nivel especialización y de nivel de maestría de la UNAD.
b) Posibilitar la flexibilidad curricular para que el estudiante avance en su ruta de formación de acuerdo con sus intereses académicos y/o profesionales.
c) Fortalecer el perfil profesional a través del desarrollo de competencias disciplinares y profesionales del alto nivel en la educación superior.
d) Reconocer al estudiante los créditos de Maestría como opción de trabajo de grado dentro del plan de estudios de la Maestría si este decide matricularse en ese nivel de formación.
Artículo 59. De los Requisitos. Los requisitos que los estudiantes deben cumplir para la opción de grado Créditos de Maestría para Especializaciones son los siguientes:
a) Haber cursado y aprobado como mínimo el ochenta por ciento (80%) de los créditos académicos del programa académico de nivel Especialización respectivo.
b) Pagar el valor de los derechos pecuniarios respectivos, los cuales para esta opción de grado corresponderán a los establecidos por el Consejo Superior Universitario.
Artículo 60. De las condiciones de apoyo académico. Para la opción de grado Créditos de Maestría para Especializaciones, el estudiante contará con las siguientes condiciones de apoyo académico:
a) El estudiante contará con asesoría previa desde la consejería y la Escuela respectiva para identificar los cursos a matricular en esta opción de grado.
b) El estudiante contará con acompañamiento tutorial a través de encuentros sincrónicos y asincrónicos, de acuerdo con las condiciones académicas de los cursos.
c) El proceso académico del estudiante se regirá por lo dispuesto para estudiantes de Maestría en el ambiente virtual de aprendizaje, en lo relativo a interacción, nivel de profundidad, evaluación, material didáctico.
d) Los estudiantes interesados y que cumplan las condiciones señaladas, en esta opción de grado, se acogerán a la oferta académica habilitada por las Escuelas, según la programación académica definida por el sistema de matrícula permanente.
e) El estudiante deberá cursar y aprobar con una nota mínima de tres punto cinco (3.5)
Artículo 61. De las condiciones de apoyo administrativo. Las condiciones de apoyo administrativo para la opción de grado Créditos de Maestría para Especializaciones, serán las incorporadas en los procesos del Sistema de Gestión de Calidad de la Universidad.
ACUERDO No. 034 DEL 26 XX XXXX DE 2020
Por el cual se adicionan unos Capítulos al Título II del Acuerdo No. 006 xx xxxx 28 de 2014 de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)
Artículo 62. Del Seguimiento y Evaluación.
a) El seguimiento académico del estudiante estará a cargo del director y docente(s) del curso.
b) El seguimiento administrativo estará a cargo de la Escuela que oferta el programa de Especialización que el estudiante lleva en curso.
f) La calificación mínima aprobatoria será de tres punto cinco (3.5)
ARTÍCULO 3. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 26 días del mes xx xxxx de 2020.
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX
Presidente
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Secretaria General
V.B. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Vicerrectora Académica y de Investigación