BONO)
Términos y Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Futuro sobre el
Bono de Desarrollo del Gobierno Federal de 3 años a Tasa Fija
(BONO)
(Liquidación en Especie)
I. OBJETO.
1. Activo Subyacente.
El Activo Subyacente es el Bono de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija, emitido o a emitirse por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y colocado por el Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, a un valor nominal de 100 (cien pesos) (en adelante “Bono”).
Para efectos de la liquidación del contrato de futuro xxx Xxxx, se entenderá como Activo Subyacente cualquiera de las emisiones de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal a Tasa Fija que cumpla con las características de la Canasta de Entregables a que se refiere la sección IV de este contrato.
2. Número de Unidades del Activo Subyacente o Valor Nominal que ampara un Contrato de Futuro.
Cada Contrato de Futuro xxx Xxxx ampara una cantidad de 1,000 (MIL) Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal a Tasa Fija, equivalentes a un valor nominal de 100,000 (cien mil pesos 00/100).
3. Series.
En términos de sus respectivos Reglamentos Interiores, MexDer y Asigna listarán y mantendrán disponibles para su negociación distintas Series del Contrato de Futuro xxx Xxxx sobre una base de vencimientos trimestrales hasta por un año, siempre y cuando cuenten con al menos un Bono dentro de la Canasta de Bonos entregables.
MexDer no listará nuevas Series para su negociación cuando la Canasta de Xxxxx entregables no cuente con al menos una emisión de Xxxxx entregables.
En caso de que el mercado demande la disponibilidad de Contratos de Futuro xxx Xxxx con Fechas de Vencimiento distintas a las señaladas en el primer párrafo de este inciso I.3, MexDer podrá listar nuevas Series para su negociación.
II. MECÁNICA DE NEGOCIACIÓN.
1. Símbolo o clave de pizarra.
Las distintas Series del Contrato de Futuro sobre el Bono serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 de este contrato.
2. Unidad de cotización.
La celebración del Contrato de Futuro xxx Xxxx en MexDer se cotizará al precio futuro de dicho Xxxx.
3. Puja.
La presentación de posturas para la celebración de Contratos de Futuro sobre el Bono tendrá como fluctuación mínima de (+ -) 0.025 pesos sobre el Precio Futuro señalado en el inciso II.2 anterior.
4. Medios de negociación.
Los Contratos de Futuro sobre el Bono se negociarán a través del Sistema Electrónico de Negociación de MexDer, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en su Reglamento, sin perjuicio de la facultad de MexDer de establecer alguna mecánica distinta.
Las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas xxxxxxx que operen como Formadores xx Xxxxxxx o bajo el amparo de los términos y condiciones de liquidez, podrán solicitar el servicio de operación vía telefónica, a través del cual podrán dictar instrucciones al personal del área de operaciones de MexDer para introducir, retirar, modificar y cerrar posturas.
III. CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN.
1. Fluctuación diaria máxima del Precio Futuro.
No habrá fluctuación máxima del Precio Futuro durante una misma sesión de negociación.
2. Horario de negociación.
El horario de negociación de los Contratos de Futuro sobre el Bono será de las 7:30 horas a las 14:00 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal. Asimismo, se considerarán como parte del horario de negociación las subastas que convoque MexDer de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 inciso d) y el periodo de negociación a Precio de Liquidación Diaria.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
3. Horario de negociación a Precio de Liquidación Diaria.
El Precio de Liquidación Diaria será calculado por MexDer al cierre de cada sesión de negociación. El precio establecido permitirá la negociación del Contrato de Futuro sobre el Bono, mediante la presentación de Posturas en firme a dicho precio por parte de los Socios Liquidadores y Operadores de MexDer. El periodo en el que XxxXxx recibirá Posturas en firme para negociar a Precio de Liquidación Diario será de 14:25 a 14:35 horas tiempo de la Ciudad de México, Distrito Federal.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de MexDer para establecer algún horario distinto, mismo que será publicado en el Boletín con tres Días Hábiles de anticipación a su entrada en vigor.
4. Último día de negociación y Fecha de Vencimiento.
a) El último día de negociación de cada Serie del Contrato de Futuro sobre el Bono será el tercer día hábil previo a la Fecha de Vencimiento de la Serie.
b) La Fecha de Vencimiento será el último día hábil del mes de vencimiento de la Serie.
5. Negociación de nuevas Series.
La negociación de Series, con vencimiento distinto al establecido en el inciso I.3 anterior, o bien, una nueva Serie del ciclo del Contrato de Futuro, se iniciará el Día Hábil siguiente al de la fecha de su anuncio a través del Boletín (Indicadores xxx Xxxxxxx de Productos Derivados).
6. Período de Entrega, Fecha de Liquidación y Liquidación en Especie.
Para efectos del cumplimiento de las obligaciones a cargo de Asigna y del Socio Liquidador con respecto al Cliente, se entenderá por Período de Entrega al comprendido entre el cuarto día hábil y el último día hábil del mes de vencimiento de la Serie. Durante el Período de Entrega las partes estarán facultadas para realizar la liquidación en Especie de los Contratos Abiertos, conforme al procedimiento descrito en la sección IV siguiente.
Por Fecha de Liquidación, en términos de las presentes Condiciones Generales de Contratación, se entenderá al tercer día hábil posterior al Aviso de Entrega que efectúe el Vendedor en términos del numeral 2 de la sección IV de este Contrato, durante el Período de Entrega.
Cualquier Contrato que permanezca Abierto al cierre de la sesión de negociación del último día de negociación deberá liquidarse mediante el procedimiento de Liquidación en Especie que se describe en la sección IV, 2, a), b), c) y d) del presente Contrato.
IV. LIQUIDACIÓN DIARIA Y LIQUIDACIÓN EN ESPECIE EN LA FECHA DE LIQUIDACION.
1. Liquidación Diaria.
Los Clientes realizarán la Liquidación Diaria de sus obligaciones derivadas de las operaciones celebradas en MexDer conforme lo hayan establecido en el Contrato de Intermediación.
2. Liquidación en Especie en la Fecha de Liquidación.
El Cliente efectuará la Liquidación sujeto al procedimiento siguiente:
a) El Cliente con Posición Corta deberá notificar a su Socio Liquidador, entre las 15:45 y 16:00 horas tiempo de la Ciudad de México, D.F., con tres días hábiles de anticipación a la Fecha de Liquidación, su intención de entregar los títulos que integran la Canasta de Entregables correspondientes, durante el Período de Entrega.
b) El Socio Liquidador deberá notificar al Cliente con Posición Larga con tres días hábiles de anticipación a la Fecha de Liquidación, entre las 18:00 horas y a mas tardar a las 7:00 horas previo al inicio de la sesión de negociación del día hábil siguiente de la asignación, la obligación de pagar el Saldo de Liquidación (“Aviso de Asignación”), teniendo derecho a recibir los títulos que integran la Canasta de Entregables correspondientes.
Para efectos de las presentes Condiciones Generales de Contratación se entenderá por Saldo de Liquidación, al Saldo de Liquidación al Vencimiento definido en el Reglamento.
c) En la Fecha de Liquidación el Cliente con Posición Corta deberá entregar a más tardar a las 13:00 horas tiempo de la Ciudad de México, D.F., contra el pago del Saldo de Liquidación, el número de títulos que integran la Canasta de Entregables y que corresponda al número de Contratos ofrecidos, a la cuenta de valores indicada por su Socio Liquidador.
d) En la Fecha de Liquidación el Comprador deberá entregar a más tardar a las 13:00 horas tiempo de la Ciudad de México, D.F. el Saldo de Liquidación, a la cuenta concentradora de efectivo indicada por el Socio Liquidador de Posición Larga.
Los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación realizarán la Liquidación al Vencimiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
La Cámara de Compensación realizará la transferencia de efectivo y la entrega de los títulos que integran la Canasta de Entregables correspondientes a la Liquidación a que se refiere este numeral exclusivamente frente a los Socios Liquidadores con Posiciones Cortas o Largas, respectivamente, mismos que serán responsables de cumplir con la Liquidación frente a sus Clientes, Compradores o Vendedores.
En caso que el Socio Liquidador de Posición Corta o Larga incumpla con efectuar las notificaciones a que se refiere este inciso al Comprador o Vendedor, el mismo será responsable ante la Cámara de Compensación por la entrega del Saldo de Liquidación o títulos que integran la Canasta de Entregables correspondientes al número de Contratos asignados.
3. Cálculo del Precio de Liquidación Diaria.
Finalizada una sesión de negociación, XxxXxx calculará el precio de Liquidación Diario para cada Serie, de acuerdo con el orden de prelación y la metodología que se establecen en el Anexo 2 de este contrato.
4. Precio de Liquidación al Vencimiento.
El Precio de Liquidación al Vencimiento para el Contrato de Futuro sobre el Bono será calculado en el orden y con la metodología que se establecen en el Anexo 3 de este contrato.
V. CANASTA DE XXXXX ENTREGABLES. (M3)
a) Para efectos del cumplimiento del Contrato de Futuro sobre el Bono, el Vendedor o Socio Liquidador con Posición Corta podrá liberarse de sus obligaciones mediante la entrega de cualquiera de los títulos que integran la Canasta de Bonos Entregables, entendiéndose por tales a todos aquellos Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal a Tasa Fija y que durante todo el periodo de entrega no tengan un plazo menor a 2 años (728 días) y no tengan un plazo mayor a 3 años y seis meses (1274 días). El Vendedor podrá seleccionar la emisión de los títulos a que se refiere este inciso, los cuales entregará al Comprador en la Fecha de Liquidación, tales títulos deberán ser de la misma emisión.
b) Cuando alguno de los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal a Tasa Fija cumpla con las condiciones del inciso anterior, pero no tenga el suficiente volumen de operación, MexDer podrá excluirlo de la Canasta de Bonos Entregables a partir de la Serie siguiente a la Serie más lejana que cuente con interés abierto, previa confirmación de la Cámara de
Compensación. Una vez realizado lo anterior, MexDer deberá dar aviso al mercado de la citada exclusión a través del Boletín, previamente a la publicación del aviso de la Canasta de Bonos Entregables y Factores de Conversión. Asimismo, en el evento de que alguno de los Bonos excluidos de la Canasta de Bonos Entregables recupere el suficiente volumen de operación, MexDer podrá reintegrarlo a la Canasta a partir de la Serie siguiente a la Serie más lejana que cuente con interés abierto.
c) El precio de los títulos que conforman la Canasta de Bonos Entregables tendrá la tasa anual de rendimiento que establezca la Bolsa conforme a la tabla de Factores de Conversión mismos que serán publicados en el Boletín Bursátil de dicha Institución. La Bolsa publicará los factores de conversión para la Serie inmediata siguiente, en la Fecha de Vencimiento de la Serie anterior a ésta. El Factor de Conversión se multiplicará por el Precio de Liquidación Diaria más los intereses corridos que tenga la emisión al día de la entrega en especie de los títulos como se indica en el inciso a) del Anexo 3 de este contrato.
d) Será facultad de la Bolsa el modificar la tasa de rendimiento y la tabla de Factores de Conversión antes referidos, cuando así lo considere necesario de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx. La Bolsa estará obligada a publicar tal modificación por lo menos 15 días naturales previos al vencimiento de la Serie más cercana a la fecha de publicación.
No se podrán incluir nuevas emisiones dentro de la Canasta de Xxxxx entregables para la serie con vencimiento inmediato siguiente, una vez publicada la Tabla de Factores de Conversión mencionada.
VI. POSICIONES LÍMITE EN CONTRATOS DE FUTURO SOBRE EL BONO.
1. Posiciones Límite en Posiciones Cortas o Largas y en posición opuesta.
Las Posiciones Límite establecidas para el Contrato de Futuro sobre el Bono es el número máximo de Contratos Abiertos de una misma Clase que podrá tener un Cliente. Las Posiciones Límite serán establecidas por la Cámara de Compensación y serán dadas a conocer a través del Boletín (Indicadores xxx Xxxxxxx de Productos Derivados).
2. Posiciones Límite para las posiciones de cobertura.
Los Clientes podrán abrir Posiciones Largas y Posiciones Cortas que excedan las Posiciones Límite previstas y publicadas por la Cámara de Compensación, con el único fin de crear una posición de cobertura de riesgo.
Será responsabilidad del Socio Liquidador verificar la existencia de las condiciones necesarias para la realización de las operaciones y acreditar por cuenta de sus Clientes ante la Cámara de Compensación, la existencia de posiciones objeto de cobertura de riesgos a más tardar el Día Hábil siguiente en que excedan las Posiciones Límite, de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de Operación de la Cámara de Compensación.
Conforme a Reglamento, se entenderá por posiciones de cobertura, la Posición Corta o Posición Larga que un Cliente mantenga en la Cámara de Compensación como posición que contribuya a cubrir riesgos de la posición que un Cliente mantenga en otros mercados distintos a la Bolsa y a la Cámara de Compensación, en Activos Subyacentes o valores del mismo tipo que el Activo Subyacente u otro tipo de activos sobre los cuales se esté tomando la posición de cobertura de riesgo.
La Cámara de Compensación aceptará o negará discrecionalmente el que un Cliente mantenga una posición de cobertura y, en caso de rechazo, el Socio Liquidador deberá asegurarse de que su Cliente cierre el número de Contratos necesarios para cumplir con las Posiciones Límite establecidas en el numeral VI.1 anterior, bajo el entendido de que el no realizar el cierre de los Contratos que excedan la Posición Límite, será objeto de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
VII. EVENTOS EXTRAORDINARIOS.
1. Caso fortuito o causas de fuerza mayor.
Cuando por caso fortuito o causas de fuerza mayor, resulte imposible continuar negociando el contrato xxx Xxxx de Desarrollo del Gobierno Federal a Tasa Fija MexDer y Asigna podrán suspender o cancelar la negociación y la compensación y liquidación, respectivamente, del Contrato y estarán facultadas en términos de sus respectivos Reglamentos Interiores para determinar la forma de liquidación de los Contratos vigentes hasta ese momento, procurando en todo caso salvaguardar los derechos adquiridos por los Clientes.
En caso de que alguna Serie xx Xxxx listada dejara de tener por lo menos una emisión xx Xxxx entregable dentro de la Canasta de Bonos entregables, MexDer conjuntamente con Asigna determinarán la manera de cerrar las posiciones abiertas para proceder a su suspensión o cancelación, en términos del Reglamento Interior.
2. Situaciones de contingencia.
En caso de que XxxXxx declare una situación de contingencia, podrán ser modificados tanto el horario de remate como el mecanismo de operación de acuerdo con lo establecido en el Plan de Continuidad de Negocios de MexDer y Asigna.
ANEXO 1
Símbolo o clave de pizarra.
Las distintas Series del Contrato de Futuro sobre el Bono serán identificadas con un símbolo o clave de pizarra que se integrará por la expresión “M3” a la que se agregarán la primera letra más la siguiente consonante del mes de vencimiento y los últimos dos dígitos del año de vencimiento conforme al ejemplo siguiente:
Símbolo o clave de pizarra del Contrato de Futuro | Clave del Activo Subyacente | Mes de Vencimiento | Año de Vencimiento |
M3 DC07 M3 MR07 M3 JN08 M3 SP08 | M3 M3 M3 M3 | DC = Diciembre MR = Marzo JN = Junio SP = Septiembre | 07 = 2007 07 = 2007 08 = 2008 08 = 2008 |
ANEXO 2
Cálculo del Precio de Liquidación Diaria.
Finalizada una sesión de negociación, XxxXxx calculará el precio de Liquidación Diario para cada Serie, de acuerdo con el orden de prelación y la metodología siguientes:
a) El cálculo del Precio de Liquidación diario en primera instancia, será el precio que resulte del promedio ponderado de los precios pactados en las operaciones de cada Serie celebradas entre las 13:00 horas y hasta un horario que será determinado de forma aleatoria y podrá estar entre las 13:45 y las 14:00 horas (en adelante “Periodo Aleatorio”), ajustado a la puja más cercana, conforme a la fórmula siguiente:
n PiVi PL i1 t n Vi i1 | Donde: PLt = Precio de Liquidación del Contrato de Futuro sobre el Bono en el día t, redondeado a la puja más cercana. n = número de hechos ocurridos en el Periodo Aleatorio. Pi = Precio negociado en el i-ésimo hecho. Vi = Volumen negociado en el i-ésimo hecho. |
Si al término del periodo de Cálculo de Precio de Liquidación Diaria queda vigente alguna postura de compra con mayor o igual volumen que la suma del volumen de las operaciones pactadas durante éste y el precio de dicha postura es mayor que el promedio ponderado de los precios pactados, entonces, el Precio de Liquidación Diaria será el promedio ponderado resultante entre los precios pactados desde el inicio del Cálculo del Precio de Liquidación Diaria hasta la hora en que termine el Periodo Aleatorio, y la postura de compra.
Si al término del periodo de Cálculo de Precios de Liquidación Diaria queda vigente alguna postura de venta con mayor o igual volumen que la suma del volumen de las operaciones pactadas durante éste y el precio de dicha postura es menor que el promedio ponderado de los precios pactados, entonces, el Precio de Liquidación Diaria será el promedio ponderado resultante entre los precios pactados desde el inicio del Cálculo del Precio de Liquidación Diaria hasta la hora en que termine el Periodo Aleatorio, y la postura de venta.
b) En caso de que no se hayan concertado operaciones durante el periodo que se establece en el inciso a) anterior, el Precio de Liquidación diario para cada Serie será el precio promedio ponderado por volumen de las Posturas y/o Cotizaciones en firme vigentes al final del Periodo Aleatorio; conforme a la fórmula siguiente:
PL PcVv PvVc t Vc Vv | Donde: PLt = Precio de Liquidación del Contrato de Futuro sobre el Bono en el día t, redondeado a la puja más cercana. PC = Precio de la(s) mayor(es) postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. PV = Precio de la(s) menor(es) postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre. VC = Volumen de la(s) mayor(es) postura(s) y/o cotización(es) en firme de compra vigente(s) al cierre. VV = Volumen de la(s) menor(es) postura(s) y/o cotización(es) en firme de venta vigente(s) al cierre. |
c) Si durante la sesión de negociación no se hubiese celebrado operación alguna para una Fecha de Vencimiento de un Contrato de Futuro y si existiera interés abierto para dicha Serie en particular, el Precio de Liquidación Diaria será el que resulte de la subasta convocada por MexDer en términos de su Reglamento.
Si en la subasta señalada en el párrafo anterior, no se generan Hechos derivados de las posturas ingresadas al Sistema electrónico de negociación el Precio de Liquidación Diaria será el precio promedio ponderado por volumen de las Posturas y/o Cotizaciones en firme vigentes al final de la sesión de negociación; conforme a la fórmula expuesta en el inciso b) anterior.
d) En caso de que no se hayan recibido posturas de compra y venta en firme para la realización de la subasta, señalada en el inciso c) anterior, el Precio de Liquidación Diaria será el que resulte xxx Xxxx con menor valor obtenido mediante el uso de la Calculadora del Contrato de Futuro xxx Xxxx que se encuentra a disposición de todos los participantes en la página de Internet de MexDer para cada Serie.
Los insumos utilizados por MexDer para el cálculo de los precios teóricos, serán aquellas curvas de reporto gubernamental (G2), la curva de reporto gubernamental con impuesto (G2i), así como la curva de Bonos M y la curva de Bonos Mi que sean proporcionadas por la empresa de valuación que contrate MexDer.
No obstante lo previsto en los incisos anteriores, en caso de que algún participante xxx xxxxxxx presente a la Bolsa, en tiempo y forma la impugnación sobre el Precio de Liquidación Diaria de alguna Serie, MexDer revisará el proceso de cálculo de este y en caso de que no refleje adecuadamente los niveles que prevalecían durante el “Periodo Aleatorio”, la Bolsa dará respuesta siguiendo los procedimientos establecidos en su reglamento.
ANEXO 3
Precio de Liquidación al Vencimiento.
El Precio de Liquidación al Vencimiento para el Contrato de Futuro sobre el Bono será calculado en el orden y con la metodología siguiente:
a) El Precio de Liquidación al Vencimiento será igual al Precio que resulte de llevar a cabo el procedimiento descrito en el Anexo 2 incisos a), b), c) y d) a través del cual la Bolsa determina el Precio de Liquidación Diaria y ajustado de acuerdo con el Factor de Conversión y los intereses corridos a la Fecha de Liquidación de los Bonos de acuerdo a la siguiente fórmula:
Precio de Liquidación al Vencimiento = Precio de Liquidación Diario X Factor de Conversión + Intereses Corridos
b) El factor de Conversión es aquel Precio xxx Xxxx que iguala su rentabilidad a la xxx Xxxx (futuro) a la par, en la Fecha de Liquidación.
Utilizando la Fórmula siguiente se obtiene el Factor de Conversión para cada una de las emisiones xxx Xxxx de Desarrollo del Gobierno Federal a tasa Fija.
1
1 VN
C C r r1 r S 1 1 r S 1 d
Factor de Conversión C / 100
d1
1 r 1
182
182
Donde:
C TC
182
VN
r R
182
36000 36000
VN= Valor nominal del título.
S= Número de cupones por liquidar.
TC= Tasa de interés anual del cupón expresada en puntos porcentuales
R= Rendimiento a vencimiento anual (Tasa del cupón del Futuro xxx Xxxx publicada por MexDer).
r = Tasa de interés relevante para descontar los flujos que deben ser liquidados d= Número de días transcurridos del cupón vigente
Nota: Las tasas se capturarán en expresión porcentual
* * * * *