CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ACADÉMICA
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ACADÉMICA
entre la
UNIVERSITY OF CENTRAL FLORIDA BOARD OF TRUSTEES
Orlando, Florida, U.S.A. y la
UNIVERSIDAD XX XXXXXX
Pasto, Colombia
CONSIDERANDO que ambas partes son instituciones de educación superior con plena capacidad legal para establecer compromisos, y cuya misión incluye brindar oportunidades de aprendizaje de calidad para sus estudiantes y comunidades, como también promover la investigación académica;
CONSIDERANDO que ambas partes consideran que la promoción y el apoyo de la enseñanza, la investigación y los servicios de extensión a la comunidad son de vital importancia para el cumplimiento de su misión, metas y objetivos;
CONSIDERANDO que ambas instituciones sostienen que el incremento de las oportunidades de cooperación e intercambio internacional aumenta la comprensión y la valoración cultural;
AHORA, POR LO TANTO, por una parte, la Junta Directiva de la Universidad Central de Florida, organismo público actuando en el nombre de la Universidad Central de Florida y sus facultades, divisiones, y departamentos (“UCF” en adelante), y la Universidad xx Xxxxxx (“UDENAR” en adelante), acuerdan iniciar el presente Acuerdo General entre las dos Instituciones para promover la cooperación mutua en educación, investigación científica y servicio a la comunidad, según las siguientes clausulas:
PRIMERA: El presente Convenio General establecerá los criterios bajo los cuales UDENAR y UCF realizarán conjuntamente actividades de colaboración de interés mutuo.
SEGUNDA: Ambas partes acuerdan explorar las siguientes modalidades de cooperación en las áreas que mutuamente les convengan:
a) El intercambio de estudiantes de grado o posgrado;
b) Intercambio de personal académico;
c) Colaboración en actividades de investigación y desarrollo;
d) Colaboración en el diseño de cursos, conferencias, coloquios o programas académicos;
e) Intercambio de materiales y publicaciones académicas o científicas de interés común; y / o
f) Cualquier otra actividad de mutuo acuerdo que beneficie a ambas partes.
TERCERA: Todo proyecto, programa o convenio de trabajo, incluyendo cualquier punto contemplado en los textos a) a la f) de la cláusula anterior, y que se derive de este Convenio General, será implementado como “Convenio Específico” de colaboración una vez que haya sido convenido y debidamente autorizado por los representantes oficiales de la UDEANAR y UCF, y se mantendrá como anexo a este convenio. Cada “Convenio Específico” describirá los detalles
necesarios para implementar cualquier proyecto común, tales como las actividades asociadas al proyecto, la responsabilidad de cada una de las partes, el presupuesto para cada actividad, las fuentes de financiamiento, el personal involucrado, las instalaciones y el equipo que se utilizará, el horario de trabajo, así como el resto de las condiciones y términos específicos necesarios para alcanzar los objetivos específicos del proyecto. Los convenios específicos implementarán el presente Convenio General y serán firmados por los representantes de ambas partes.
CUARTA: Las partes acuerdan determinar y dirigir los asuntos referidos a la propiedad intelectual, tales como la propiedad de las patentes de los derechos industriales, certificados de invención, registro de modelos, y los derechos de autor de materiales escritos, que puedan resultar de la investigación conjunta a través del Convenio Específico correspondiente.
QUINTA: Los requisitos de acreditación de ambas instituciones deben aplicarse a todas las actividades cooperativas asociadas a cursos y programas académicos. La aplicación de los principios de acreditación se incluirá en todos los Convenios Específicos asociados a la implementación de cursos y programas académicos. Este Acuerdo General no implica la extensión de la acreditación de una institución a la otra.
SEXTA: Cualquier intercambio de estudiantes, personal académico, docentes o académicos asociado a este Convenio General debe adecuarse a todos los requisitos legales y administrativos
—incluyendo los de inmigración, seguro y otros requisitos aplicables— de la institución de origen y de la institución anfitriona. Los requisitos específicos para las visitas, como también las implicaciones financieras para cada institución, así como las implicaciones financieras de cada institución deben ser aprobados por escrito por el personal debidamente autorizado en cada institución. Los intercambios arriba referidos deben establecerse por separado mediante un Convenio Específico.
SÉPTIMA: Cada parte designará su propio personal para administrar las actividades asociadas a este Convenio General, así como para el desarrollo y la implementación de cualquier Convenio Específico. El personal señalado por cada parte para implementar las actividades que surjan de este convenio debe mantener un vínculo laboral vigente con la institución y será solamente responsable ante la institución que lo emplea.
OCTAVA: Las partes pueden, conjuntamente o por separado, poner sus mejores esfuerzos para obtener recursos financieros de otras instituciones, agencias estatales y organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las actividades asociadas a la implementación de cualquier Convenio Específico.
NOVENA: Cualquier investigación generada en conjunto (la cual será descrita con más detalle en un Convenio Específico) deberá ser objeto de publicación o difusión sin restricciones, siempre que (a) cada parte reciba una copia de cualquier publicación propuesta con al menos treinta (30) días de antelación a su publicación para considerar si el texto incluye partes que infrinjan en su propiedad intelectual, patentes y/u otros derechos de autor; (b) la información propia de cada parte, patentes y/u otros derechos de propiedad intelectual será protegida permitiendo la parte que es dueña de esos derechos revise la publicación en cuestión antes de que ésta se presente a otras partes, y que la parte que es propietaria de dichos derechos complete su revisión y someta cualquier objeción dentro de un plazo de treinta (30) días de haber recibido la propuesta publicación; (c) la publicación o difusión de información o datos no ponga en peligro los derechos de patente y/u otros derechos de propiedad intelectual, o sin querer divulgue información confidencial. Cualquier revisión de una pre-publicación o difusión se limitará a la consideración
de los derechos de patente y/u otros derechos de propiedad intelectual y áreas relacionadas con derechos de propiedad y se concluirá dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días.
DÉCIMA: a. UCF y UDENAR están de acuerdo y se asegurarán y le comunicarán a sus profesores, personal y estudiantes que los profesores, que el personal y los estudiantes que participen en la ejecución de las actividades relacionadas con el presente Convenio, deberán cumplir con todos de controles de exportaciones, leyes, reglamentos y órdenes aplicables de los Estados Unidos y que ninguna de las partes podrá exportar o permitir la reexportación de cualquier información o producto de exportación controlada sin previa licencia del gobierno de los Estados Unidos o autorización de otro tipo.
b. Las partes acuerdan además cumplir con todas las leyes aplicables. Las partes acuerdan que las participaciones en programas de investigación no forman parte de este acuerdo. La investigación debe de ser abordada en un convenio por separado y que debe ser aprobado por la Oficina de Investigación / Programas Patrocinados de la UCF y la oficina equivalente en UDENAR.
DECIMOPRIMERA: Registros Públicos. Es política del Estado de la Florida que todos los registros públicos del Estado (incluyendo los registros universitarios estatales) estén abiertos para inspección personal y copia por cualquier persona. Este acuerdo entre la UCF y UDENAR, comunicaciones escritas, y otros documentos, manuscritos y otros materiales asociados con asuntos oficiales entre la UCF y UDENAR son registros públicos y los estatutos de la Florida requieren que estén disponibles al público. Por tanto, este acuerdo podrá ser cancelado en cualquier momento, ya sea por la negativa de la UCF o de la UDENAR a permitir el acceso al público a todos los documentos, manuscritos, cartas y otros materiales los cuales deben estar disponibles a la inspección pública dentro del marco de la Ley de Registros Públicos del Estado de la Florida.
DECIMOSEGUNDA: Las partes acuerdan proteger la confidencialidad de los registros de educación del estudiante de acuerdo a las leyes respectivas de cada parte.
DECIMOTERCERA: Cada parte acuerda que toda la información intercambiada se utilizará únicamente para los fines enumerados en este acuerdo. Además, cada parte acuerda cumplir con las leyes y regulaciones de privacidad de datos aplicables a esa parte con respecto a su recopilación, uso, intercambio con terceros, divulgación, retención, reutilización y disposición de los datos personales de los estudiantes.
DECIMOCUARTA: Las partes se comprometen a cumplir con las regulaciones federales de regulación del Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, 20 USC § 1681 y 34 C.F.R. Parte 106 (1972). Título IX es una ley federal integral que prohíbe la discriminación por motivos de sexo, incluido el acoso sexual o la violencia sexual y el acoso por razón de género - o actos que se dirigen a una persona (s), basado en su estado de sexo o género - en los programas de educación y actividades que reciben asistencia financiera federal. Por lo tanto, el socio representado por el firmante está de acuerdo con sus obligaciones, que incluyen, pero no están limitados a, informar todo lo que sabe acerca de un incidente de Título IX tan pronto como lo conocen al representante del Título IX de UCF.
DECIMOQUINTA: UCF no discrimina en sus programas y actividades de empleo y educación por motivos de raza, color, origen étnico, nacionalidad, religión, no religión, edad, sexo (incluido el embarazo y estado paterno), identidad o expresión de género, orientación sexual, estado civil, discapacidad física o mental, o estado de veterano. XXXXXX se compromete a cumplir con esta
política de no discriminación con respecto a todas sus decisiones y acciones con respecto a los estudiantes y empleados de UCF, incluidas las solicitudes de adaptaciones razonables para personas calificadas basadas en la discapacidad, las prácticas religiosas y/o el embarazo.
DECIMOSEXTA: El presente Acuerdo General será válido una vez firmado por ambas partes y permanecerá en efecto por un período de tres (3) años a partir de su fecha de vigencia. Este Acuerdo General podrá ser renovada, durante su ejecución, con el consentimiento mutuo por escrito de ambas partes, pero sólo después de la revisión de las actividades que han sido llevadas a cabo en virtud del presente Acuerdo General y la justificación con respecto a por qué estas actividades deben continuar vigentes.
DECIMOSÉPTIMA: El presente Convenio General podrá ser renunciado por cualquiera de las partes notificando por escrito, en cualquier momento, durante la ejecución del convenio.
DECIMOCTAVA: Las partes reconocen que puede ser necesario transferir de una parte a otra información de carácter privado. Deberá estar claramente identificada por escrito por la parte reveladora en el momento de la divulgación. Las divulgaciones orales se pondrán por escrito, serán marcadas como “privadas," y se le proveerán a la otra parte dentro de los treinta (30) días de tal divulgación oral. Ambas partes mantendrán la confidencialidad de cualquier información de carácter confidencial, sujetas al cumplimiento de las leyes aplicables. Se permite a las partes intercambiar información privada durante el período de los tres (3) años de este Acuerdo General. Las obligaciones de confidencialidad expirarán cinco (5) años después de la fecha de vigencia de este Acuerdo General.
DECIMONOVENA: En ningún caso, ninguna de las partes será responsable de ningún daño indirecto, especial, consecuente, incidental, ejemplar o punitivo que surja de o en relación con el convenio o su objeto, independientemente de si dicha parte sabe o debe saber de la posibilidad de tales daños.
VIGÉSIMA: Ninguna de las partes realiza ninguna representación o garantía de ningún tipo, expresa o implícita, y la propiedad intelectual y toda otra información, ya sea verbalmente o por escrito, es proporcionada en virtud de este acuerdo.
VIGESIMA PRIMERA: El término "Propiedad Intelectual" significa, individual y colectivamente, todas las invenciones, mejoras y/o descubrimientos, patentables o no patentables, protegidos o no protegidos por derechos de autor, incluyendo, pero no limitado a, “Mask Works”, programas informáticos, tanto “object code” como “source code”, bases de datos y obras de autor.
La propiedad Intelectual desarrollada exclusivamente por la UCF, será única y exclusivamente propiedad de la UCF ("Propiedad Intelectual UCF"). La propiedad Intelectual desarrollada exclusivamente por la UDENAR será única y exclusivamente propiedad de la UDENAR ("Propiedad Intelectual UDENAR "). La "Propiedad Intelectual Conjunta" significa cualquier Propiedad Intelectual desarrollada conjuntamente por UDENAR y UCF bajo este acuerdo. La Propiedad Intelectual Conjunta será propiedad conjunta de UDENAR y UCF, las cuales acuerdan determinar conjuntamente la presentación y concesión de licencias sujetas al Título 35 del Código de los Estados Unidos para las invenciones y el Título 17 del Código de los Estados Unidos para obras de autoría.
"Propiedad Intelectual de Fondo" significa la propiedad intelectual que estaba en existencia antes de la fecha de vigencia de este Convenio, o que cualquiera de las partes crea independientemente del presente Convenio. Las partes acuerdan que la Propiedad Intelectual de Fondo de UDENAR y UCF son su propiedad separada, respectivamente, y no son afectadas por el presente Convenio. Ninguna de las partes adquirirá ningún derecho a los derechos o de la propiedad intelectual previa de la otra parte. Nada en este Acuerdo puede eludir o limitar las obligaciones preexistentes de UCF con el gobierno de los Estados Unidos relativas a cualquier tipo de propiedad intelectual.
VIGESIMA SEGUNDA: Ambas partes de este Acuerdo aceptan que de ninguna manera podrán, durante la ejecución de este Acuerdo o cualquier acto relacionado con él, ya sea directa o indirectamente, cometer o intentar cometer cualquier acto en violación de cualquier ley, incluyendo, sin limitación, the United States Foreign Corrupt Practices Act ("FCPA"). Todas las partes confirman que cumplirán con estricto apego las leyes contra la corrupción, incluyendo, sin limitación, la FCPA, en la medida que les sean aplicables. Todas las partes acuerdan que no podrán de ninguna manera: (a) hacer pagos en efectivo o de valor equivalente (tales como regalos o favores) o hacer una oferta al respecto; (b) prometer pagar o autorizar el pago de efectivo o de valor equivalente, a ningún representante del gobierno o de un partido político, o a cualquier persona que se anticipe que la misma pueda influir de manera favorable las decisiones en favor del demandante. Queda expresamente aclarado que las partes no aprueban tales acciones y que cualquier indulgencia por una de las partes en tales prácticas fraudulentas no está aprobada por las otras partes en cualquier circunstancia. Cada parte, cuando haya sospecha o causa justificante para creer que la otra parte no ha cumplido con esta disposición, está en el derecho de realizar una auditoría de los archivos correspondientes de la parte sospechosa y la parte en sospecha está en obligación de ofrecer razonable cooperación. Cualquier violación de esta cláusula por cualquiera de las partes debe ser considerada una violación del Acuerdo y, a la elección de la parte que no incumplió esta cláusula, puede resultar en la inmediata terminación del Acuerdo.
VIGESIMA TERCERA: UCF está acreditada por la Southern Association of Colleges and Schools Commision on Colleges (SACSCOC) a otorgar títulos de grado asociado, bachillerato, maestría, especialista, y doctorado. XXXXXX se encuentra acreditada por Resolución N° 00022 del 2023 Renovación Acreditación Institucional de Alta Calidad. La implementación de este programa de colaboración no constituye la extensión de, o la inclusión en, la acreditación de una universidad a la otra. Ni UCF ni UDENAR podrán utilizar el logotipo de la Southern Association of Colleges and Schools Commision on Colleges (SACSCOC) en relación con este programa o de otra manera.
VIGÉSIMA CUARTA: En todas las acciones derivadas del presente Acuerdo y de los subsecuentes acuerdos específicos, las partes convienen en que cada parte será considerada y será un contratista independiente. No se considerará que este Acuerdo crea ninguna otra forma de relación laboral u organización comercial entre las partes. Ninguna de las partes está autorizada o facultada para actuar como agente de la otra para ningún propósito y no celebrará, en nombre de la otra, ningún contrato, garantía o representación sobre ningún asunto. Ninguna de las partes estará obligada por los actos o conducta de la otra.
VIGÉSIMA QUINTA: “LAS PARTES” acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas por ocasión del presente Xxxxxxxx, buscarán solucionarlo en forma ágil, rápida y directa, para lo cual acudirán a mecanismos de arreglo directo tales como conciliación, amigable composición y transacción, o cualquier forma extrajudicial, de conformidad con las normas
vigentes sobre la materia, sin perjuicio de iniciar acciones judiciales, una vez fracasados los intentos de solución de diferencias extrajudiciales.
VIGÉSIMA SEXTA: Por parte de la Universidad xx Xxxxxx corresponde a la Dra Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Directora de Relaciones Internacionales de la Universidad xx Xxxxxx, o quien haga sus veces, la coordinación y gestión del programa de movilidad de estudiantes, por ende, la supervisión. Los datos de contacto a estos efectos son los siguientes:
Dra Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
Directora de Relaciones Internacionales Universidad xx Xxxxxx
xxx@xxxxxx.xxx.xx – Tel: 7244309 ext. 2410
Por parte de la Junta Directiva de la Universidad Central de Florida, Xxxx Xxxxxxx quien funge como Director de UCF Global, o quien haga sus veces. Los datos de contacto a estos efectos son los siguientes:
Xxxx Xxxxxxx Director, UCF Global
University of Central Florida Xxxx.Xxxxxxx@xxx.xxx – Tel: x0 (000) 000-0000
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Este Convenio se terminará por la ocurrencia de las siguientes causas:
1. Por vencimiento del plazo de duración.
2. Por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.
3. Por el incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones pactadas por las partes.
4. Por fuerza mayor o caso fortuito que impida en forma total el desarrollo del Convenio.
VIGÉSIMA OCTAVA: Las partes acuerdan que, durante el período de validez del presente documento, se pueden hacer las modificaciones necesarias, y si el caso, las modificaciones necesarias se pueden hacer también para los acuerdos específicos, en este sentido, las propuestas de modificaciones y su respectivo perfeccionamiento y legalización deberán ser entregados por escrito y firmadas en común acuerdo por ambas partes, durante la vigencia del convenio específico y general.
VIGÉSIMA NOVENA: Para el perfeccionamiento del presente acuerdo se requiere la firma de “LAS PARTES” que en él intervienen, tomando como fecha de perfeccionamiento la última registrada por las entidades firmantes. Las partes declaran que al momento de la firma, no se encuentran dentro de las causales de incompatibilidad o inhabilidad
A través de la suscripción del presente documento, las partes reconocen que han revisado y comprenden el contenido y alcance de cada una de sus cláusulas, y acuerdan realizar las acciones necesarias para ponerlo en ejecución. Se firmarán dos copias de este documento en inglés y dos en español, ambas versiones con el mismo contenido e igualmente válidas. Este acuerdo puede firmarse en cualquier número de contrapartes, cada una de las cuales es original, y todas juntas constituyen un solo documento.
UNIVERSITY OF CENTRAL FLORIDA UNIVERSIDAD XX XXXXXX BOARD OF TRUSTEES
Orlando, Florida, EUA Pasto, Colombia
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vice Presidenta Asociada Rectora
Fecha: Fecha:
Supervisores:
Por la Junta Directiva de la Universidad Por la Universidad xx Xxxxxx
Central de Florida
Xxxxxxx del Xxxxxx
Xxxxx Xxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxx
Xxxx Xxxxxxx Director
UCF Global
Fecha: 2024.01.19
08:55:18 -05'00'
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
Directora Departamento de Relaciones Internacionales