Contract
DATOS PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | ||
1.- | Entidad: | Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases xx Xxxxxx (ECOVIDRIO) CIF: X-00000000 |
2.- | Número de Procedimiento: | R32 11/15 |
3.- | Objeto del procedimiento: | Contratación de los servicios de recogida selectiva y almacenamiento temporal de los residuos de envases xx xxxxxx recogidos por ECOVIDRIO así como contratación del almacenamiento temporal de los residuos de envases xx xxxxxx recogidos en Dos Hermanas y Provincia de Granada . |
4.- | Lotes | Lote 1: Ayuntamiento de Dos Hermanas Lote 2: Provincia provincia de Granada (salvo los municipios de Motril y Granada) |
5.- | Presentación de ofertas: | Fases y plazos de presentación: Fase Previa: pago gastos de participación para acceso a plataforma on line: del 5/11/15 al 10/11/15 Fase 1: Módulo técnico y administrativo: presentación documentación en plataforma online. Plazo: del 11/11/15 al 26/11/15 Fase 2: Módulo Económico: plataforma puja online oferta económica mediante subasta electrónica y adjudicación provisional: el 17/12/15 con el detalle por horas y lotes que se publicará una semana antes en la web de Ecovidrio Fase 3: Adjudicación definitiva. Fase 4: Firma de Contratos de Servicios fecha estimada: del 18/12/15 al 23/12/15 |
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA
SELECTIVA Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE LOS RESIDUOS DE ENVASES
XX XXXXXX RECOGIDOS POR ECOVIDRIO EN DOS HERMANAS Y DIPUTACIÓN DE GRANADA
(REFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO: R32 11/15)
SECCIÓN 1ª.- DISPOSICIONES COMUNES: INTRODUCCIÓN, OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS 5
Cláusula 2ª.- Objeto y duración de los contratos 7
2.1 Objeto de la contratación 7
2.2 Duración de los contratos 7
Cláusula 3ª.- Definición de los lotes 8
Cláusula 4ª.- Alcance de los servicios 8
4.1. Recogida selectiva y transporte de REV en áreas de aportación (contenedores) 10
4.3. Mantenimiento, desplazamiento, sustitución e instalación de nuevos contenedores 17
4.4. Limpieza de los contenedores 18
4.5. Gestión y seguimiento del la información a proporcionar a ECOVIDRIO 18
4.6. Facturación de Servicios 20
Cláusula 5ª.- Características de los REV objeto de la recogida selectiva 21
Cláusula 6ª.- Otras condiciones 22
6.1 Autorizaciones y licencias de los licitadores 22
6.2 Seguro de responsabilidad civil 23
Cláusula 7ª.- Mejora sobre las prestaciones y niveles mínimos del servicio 23
Cláusula 8ª.- Medios del contratista. Cesión y subcontratación 24
SECCIÓN 2ª.- CLÁUSULAS RELATIVAS AL PROCESO DE SELECCIÓN 27
Cláusula 9ª.- Publicidad de la convocatoria 27
Cláusula 10ª.- Requisitos previos de los licitadores necesarios para concursar27 10.1 Prohibiciones de contratar 27
10.2 Gastos de Gestión del Concurso 28
Cláusula 11ª.- Forma y contenido de las ofertas 29
11.1 MODULO ADMINISTRATIVO: 29
11.3 MODULO ECONÓMICO: SUBASTA ONLINE 31
Cláusula 12ª.- Validación de oferta técnica y administrativa 32
12.1 Plazo límite para la presentación de los módulos técnico y administrativo32
12.2 Comprobación de documentación, subsanación y validación de ofertas . 32
12.3 Subsanación de ofertas 32
Clausula 13ª.- Presentación de la Oferta Económica mediante Subasta Online33 Cláusula 14ª.- Criterios de valoración 34
Cláusula 15ª.- Metodología de valoración 37
Cláusula 16ª.- Lote desierto 38
Cláusula 17ª.- Desistimiento del procedimiento 38
SECCIÓN 3ª.- CLÁUSULAS RELATIVAS A LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 39
Cláusula 18ª.- Formalización del contrato 39
18.2 Requisitos previos a la formalización del contrato 39
18.4 Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato 40
Cláusula 19ª.- Condiciones de ejecución del Contrato 40
19.3 Incorporación de Entes locales 40
19.5 Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 41
19.6 Causas de Resolución Anticipada del Contrato 41
19.8 Calificación de incumplimientos del Contratista y consecuencias: 42
19.9 Procedimientos de Verificación del Cumplimiento del Contrato 45
ANEXO I: DEFINICION DE LOS LOTES 47
ANEXO II: DEFINICIÓN DE LOS MEDIOS MÍNIMOS DEL LOTE DE DOS HERMANAS 52
XXXXX XXX: REQUERIMIENTOS ESPECIALES POR LOTE SEGÚN CONVENIOS 54
ANEXO IV: FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES 55
ANEXO V: CONTRATO MERCANTIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 61
PROCEDIMIENTO: R32/11/15
Cláusula 1º.- Introducción
Este documento recoge las Bases Reguladoras del procedimiento mediante el que ECOVIDRIO seleccionará a las empresas que le prestarán servicios de recogida y almacenamiento temporal de los residuos de envases xx xxxxxx en los municipios de los municipios de Dos Hermanas (Sevilla) y en la provincia Provincia de Granada (salvo los municipios de Motril y Granada) que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases, encomiendan a ECOVIDRIO la gestión integral de dicha recogida selectiva.
Los Adjudicatarios sustituirán a las empresas que actualmente prestan los servicios de recogida selectiva de los residuos de envases xx xxxxxx a ECOVIDRIO y, en consecuencia, realizarán dichos servicios, junto con las prestaciones complementarias y en los términos que se definen en las presentes Bases Reguladoras, según los lotes que constan en el Anexo I de este documento.
Estas Bases Reguladoras han sido definidas observando las reglas generales contempladas en la normativa sobre competencia y libre mercado (especialmente en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero), de tal forma que se ajustan a los principios de publicidad y concurrencia, y los criterios de evaluación de las ofertas tienen un carácter objetivo y no discriminatorio.
El Procedimiento de Selección se llevará a cabo en las fases y conforme a los métodos de valoración, selección y criterios objetivos que se detallan, teniendo siempre en cuenta los parámetros (publicidad, concurrencia, igualdad, libre elección de condiciones y objetividad) definidos en el anuncio de la convocatoria del procedimiento.
Los términos que a continuación se indican a los que nos referiremos en las presentes Bases Reguladoras tendrán el siguiente significado:
a) ECOVIDRIO: La Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Residuos de Envases xx Xxxxxx (ECOVIDRIO) es una asociación sin ánimo de lucro, gestora de un Sistema Integrado de Gestión (SIG) de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx, creado al amparo de la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y de Residuos de Envases (en adelante, LERE), encargada de facilitar a los envasadores e importadores de productos envasados con el denominado “punto verde” su obligación de gestionar la recuperación de los residuos de envases xx xxxxxx generados por su actividad económica.
b) Residuos de Envases xx Xxxxxx (en adelante “REV”): residuos xx xxxxxxx generados por los ciudadanos en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas así como los generados por los servicios de restauración y bares, sin ninguna clase de tratamiento y/o vidrio que, conforme a los convenios firmados con las Administraciones Públicas, ha de ser gestionado por ECOVIDRIO.
c) Recogedor: gestor de residuos al que le haya sido contratada por ECOVIDRIO la recogida de REV, incluida la clasificación y almacenamiento temporal en Planchada.
d) Planchada: instalaciones destinadas al almacenamiento temporal del REV (operación de valorización R13 según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados) acopiado por el Recogedor o Ente Local.
e) Reciclado o Recuperación: toda operación de valorización de REV mediante la cual este residuo es transformado de nuevo en producto (Calcín) para su utilización por el aplicador final para la fabricación de materiales o productos compuestos xx xxxxxx.
f) Reciclador o Recuperador: gestor de REV que organiza la operación de Reciclado.
g) Instalación de Destino, Planta de Recuperación o de Tratamiento: instalaciones (incluidos agentes o negociantes) que resulten adjudicatarias en las convocatorias de venta o tratamiento de REV y que se encargarán de recoger el REV adjudicado en la Planchada del adjudicatario con destino a operaciones de reciclado.
h) Garantía de Trazabilidad del REV: obligación del Recogedor de garantizar que el REV que almacena en su Planchada procede de los contenedores de recogida selectiva del lote adjudicado y no ha sido mezclado con REV procedente de ningún otro lote o con residuos xx xxxxxx de otras posibles procedencias (por ejemplo, vidrio plano, REV recogidos por ente local no incluido en lote, etc…).
Cláusula 2ª.- Objeto y duración de los contratos
2.1 Objeto de la contratación
Son objeto de contratación los servicios de recogida selectiva de REV y almacenamiento temporal en planchada en los municipios de Dos Hermanas (Sevilla) y Provincia de Granada (salvo los municipios de Motril y Granada) según los lotes definidos en el Anexo I.
De acuerdo con los datos actuales, los Adjudicatarios deberán dar cobertura de servicio (dependiendo del/de los lote/s a los que opten) a los municipios que han cedido la recogida a ECOVIDRIO y que se encuentran relacionados por lote de recogida en el Anexo I, efectuando la recogida selectiva en sus ámbitos territoriales y realizando el almacenamiento temporal de los residuos envases xx xxxxxx recogidos en la Planchada que dicho adjudicatario indique en su oferta (bien de su titularidad o subcontratada a un tercero).
El número de municipios puede ampliarse o reducirse, dependiendo de las decisiones que los mismos adopten sobre su modelo de gestión del servicio de recogida selectiva de residuos de envases xx xxxxxx. En tales casos, se seguirán las reglas establecidas en la cláusula 19ª de las presentes Bases Reguladoras.
2.2 Duración de los contratos
El plazo de vigencia el contrato del lote 1 Dos Hermanas se corresponderá con el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019. Y para el lote 2, Provincia de Granada, se corresponderá con el período comprendido entre el 18 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019.
En todo caso, debe tenerse en cuenta que la duración del/de los contrato/s resultante/s:
▪ Estará supeditada a la renovación de la autorización de ECOVIDRIO como entidad gestora de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados xx Xxxxxx, otorgada para operar en la Comunidad Autónoma correspondiente.
▪ Estará supeditada, según el lote, a la vigencia o cambio de modalidad del correspondiente convenio de adhesión de los entes locales que encargan la recogida de los Residuos de Envases y Envases Usados xx Xxxxxx y/o su almacenamiento a ECOVIDRIO en el municipio correspondiente.
▪ Si se retrasara la adjudicación del procedimiento público que, en el futuro, será licitado para seleccionar nuevo/s contratista/s, teniendo en cuenta que la recogida selectiva es un servicio público y, para garantizar su continuidad, el adjudicatario tendrá que seguir prestando el servicio en las mismas condiciones, por el tiempo indispensable y hasta que sea asumido por el/los nuevo/s adjudicatarios. La fecha concreta en que el traspaso del servicio tendrá lugar será comunicada por ECOVIDRIO una vez resuelta la licitación.
El traspaso del servicio no podrá producirse antes del día siguiente a la fecha de vencimiento de los contratos de recogida selectiva actualmente vigentes.
Cláusula 3ª.- Definición de los lotes
El objeto de la contratación por ECOVIDRIO mediante el presente procedimiento consiste en dos lotes uno para el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) y el segundo para la Provincia de Granada, salvo los municipios de Motril y Granada. En el Anexo I se detallan las principales características de los lotes (cantidades estimadas xx xxxxxx a recoger por año natural, número de contenedores, etc…).
La oferta a presentar por los licitadores será única para cada lote y se cargará directamete en el portal de plataforma online al que tendrá acceso los interesados. El presente procedimiento tiene por objeto la selección de un único adjudicatario para cada lote objeto de licitación.
En el caso de presentarse ofertas comprendiendo medios técnicos y humanos asociados al servicio de recogida de otros lotes ya adjudicados por ECOVIDRIO en este u otros Procedimientos de Selección, el licitador deberá indicar en su oferta claramente el porcentaje de dedicación de los medios compartidos con respecto a cada uno de los lotes así como el tonelaje de cada uno de los medios.
Cláusula 4ª.- Alcance de los servicios
Sin perjuicio de las mejoras que ofrezca, el adjudicatario en el presente procedimiento deberá prestar a ECOVIDRIO unos servicios de recogida selectiva del REV, transporte y/o almacenamiento temporal, que comprenderán, al menos, las prestaciones básicas que se indican en la presente cláusula.
Las prestaciones descritas a continuación se corresponden con las condiciones de servicio básicas requeridas por ECOVIDRIO. En todo caso, como Anexo II se concretan condiciones mínimas exigidas y
como Anexo III las condiciones específicas del servicio de recogida selectiva contempladas en los convenios firmados con los Entes locales o con la Comunidad Autónoma y a las que, de resultar adjudicatarios, los interesados tendrían que atenerse de forma preferente, salvo que sean inferiores a las mínimas incluidas en las presentes Bases.
4.1. Recogida selectiva y transporte de REV en áreas de aportación (contenedores)
4.1.1. Objeto, horario y frecuencia de la recogida
i. Los Adjudicatarios se encargarán de la recogida de los contenedores monomateriales de REV situados en el municipio de Dos Hermanas, o en la Provincia de Granada (salvo los municipios de Motril y Granada), así como su posterior traslado a la Planchada.
ii. El número inicial de contenedores a recoger será el indicado en el Anexo I de las presentes Bases Reguladoras. No obstante, la cantidad de contenedores instalados en el momento de la adjudicación podrá ser modificada (ampliando su número o reduciéndolo) a voluntad de ECOVIDRIO, sin que esto suponga cambio alguno en el servicio contratado ni, por tanto, en los precios establecidos.
iii. La recogida se realizará siempre durante el horario que permitan las ordenanzas aplicables, salvo que el Ente local concreto disponga un horario concreto.
iv. Los Adjudicatarios deberán garantizar el vaciado de los contenedores con la frecuencia necesaria, impidiendo su desbordamiento. A tal efecto, y por petición expresa de la Provincia de Granada, para el Lote 2 el adjudicatario deberá desarrollar una planificación de mínimos para la recogida (rutas y frecuencias) una vez adjudicado el concurso y con la puesta en marcha del servicio, de 6 meses desde la adjudicación, con el fin de facilitar esta información a los ayuntamientos.
v. En caso de producirse la colmatación y saturación de los contenedores xx xxxxxx, la recogida para subsanar la situación deberá realizarse en el plazo de veinticuatro (24) horas, iniciándose su cómputo en la fecha de recepción del aviso. En el caso de que éste hubiera tenido lugar un viernes, la recogida se efectuará el lunes de la semana siguiente. En cualquier caso, la recogida se efectuará en un período inferior a veinticuatro horas en caso de que circunstancias de salvaguarda de la imagen pública y/o afluencia turística en la población así lo aconsejen.
vi. Cuando tengan lugar fiestas especiales (romerías, ferias, etc…), se tendrá que proceder a la colocación de contenedores con carácter previo al evento y se retirarán a su finalización (es posible que incluya días festivos). El servicio se prestará en un plazo máximo de 48 horas. Estos “plazos de respuesta” se computarán desde el momento de recepción del aviso. La realización de la operática se comunicará al responsable de la recogida y ECOVIDRIO a través de un correo electrónico.
vii. Si, en el momento de la recogida de los contenedores, se encontraran residuos de envases y envases usados xx xxxxxx fuera de ellos, se realizará su recogida y la limpieza del área afectada. Al izar el contenedor, se deberá revisar el estado de la zona sobre la que se encuentra el mismo, limpiándola de suciedad, restos orgánicos u otros elementos antes de la recolocación del contenedor en su ubicación. A tal fin, los Adjudicatarios estarán obligados a llevar en los camiones de recogida el equipamiento necesario para realizar esta limpieza.
viii. Las interrupciones y retrasos producidos en la prestación de servicios motivados por adversidades climatológicas u otros (nevadas, corte de carreteras, huelgas…) se deberán comunicar a ECOVIDRIO, por correo electrónico, indicándose la naturaleza y alcance de las incidencias. Asimismo, el adjudicatario deberá informar a ECOVIDRIO del momento de reanudación del servicio.
ix. Durante la recogida, el Recogedor deberá realizar un control contenedor por contenedor, geoposicionando el peso de cada contenedor recogido por un camión que tendrá que cuadrar con el peso total xxx Xxxxxxx de Entrada de ese camión en la Planchada.
x. Después de cada ruta, el conductor deberá registrar vía web a Ecovidrio toda anomalía significativa que haya detectado en los contenedores para proceder a su sustitución, reparación y/o limpieza si procede.
xi. En periodos de mayor producción de residuos de envases xx xxxxxx (especialmente en época estival - xx xxxxx a septiembre - o navideña - del 15 de Diciembre al 15 de enero - e incluso para la colocación masiva de contenedores en campañas llevadas a cabo por Ecovidrio) los adjudicatarios están obligados a incrementar los medios y recursos para realizar la prestación del servicio de recogida en condiciones óptimas y como mínimo los que se señalan en el Anexo II. En el caso de que no constara expresamente en la oferta del Adjudicatario la subcontración de servicios para estos picos de producción, el Adjudicatario podrá subcontratar los servicios previa comunicación escrita dirigida a ECOVIDRIO quien se compromete a contestar la solicitud de subcontratación en la mitad del plazo establecido en la cláusula 8.3 (ii) siguiente.
xii. Puntualmente y en supuestos concretos, ECOVIDRIO podrá acordar con el Adjudicatario la ampliación de los servicios de recogida de residuos de envases xx xxxxxx a recogida puerta a puerta cuando las circunstancias concretas del área de aportación lo justifiquen y previo acuerdo con el Adjudicatario en cuestión.
4.1.2 Recursos Humanos del Recogedor
i. Los Adjudicatarios aportarán cuantos medios humanos sean necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de las comunicaciones que permitan la correcta prestación del servicio. Asimismo, contará con los medios necesarios para corregir las distintas contingencias o incidencias que puedan entorpecer el normal funcionamiento del servicio de recogida y/o almacenamiento temporal con la periodicidad necesaria y el grado de calidad requerido.
ii. En concreto, los Adjudicatarios contarán con un “Responsable del Servicio” cuya función básica consistirá en coordinar y gestionar tanto las solicitudes de recogida como los transportes con origen en su/s Planchada/s, los avisos de incidencias y/o contingencias en el servicio comunicadas por los Recogedores, transportistas, Instalaciones de Destino, Entes locales de origen o Planchadas de destino o, en su caso, ECOVIDRIO. El Responsable del Servicio deberá transmitir estas cuestiones a quien corresponda junto con las instrucciones que, para la adopción de medidas para su solución inmediata o más rápida posible, hayan sido transmitidas por ECOVIDRIO.
iii. En particular el Responsable del Servicio deberá notificar inmediatamente a ECOVIDRIO la falta de recogida del REV en Planchada en el plazo previsto por el adjudicatario en venta.
En todo momento, el “Responsable del Servicio” será quien mantenga la interlocución con transportistas, puntos de origen y/o destinos. No obstante, excepcionalmente, ECOVIDRIO podrá ponerse en contacto con aquéllos.
A los efectos anteriores, el “Responsable del Servicio” dispondrá permanentemente de:
▪ Un teléfono móvil, cuyo número será facilitado a ECOVIDRIO.
▪ Una dirección de correo electrónico, a efectos de poder recibir comunicaciones escritas.
iv. Si el Adjudicatario no tiene sede física en la provincia, deberán designar un delegado, a fin de facilitar las comunicaciones con los gerentes de zona de ECOVIDRIO.
v. Todo el personal del Adjudicatario que preste los servicios de recogida de envases xx xxxxxx de acuerdo con las presentes bases deberá de ir debidamente uniformado en la forma indicada a tales efectos por ECOVIDRIO.
4.1.3 Vehículos
i. Los Adjudicatarios aportarán cuantos medios materiales sean necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de las comunicaciones que permitan la correcta prestación del servicio y, en todo caso, el mínimo de vehículos que para cada lote se establece en el Anexo II
ii. Asimismo, contarán con los medios necesarios para corregir las distintas contingencias o incidencias que puedan entorpecer el normal funcionamiento del servicio de recogida y/o almacenamiento temporal con la periodicidad necesaria y el grado de calidad requerido.
iii. Los vehículos utilizados para la recogida selectiva deberán estar equipados para la recogida de contenedores aéreos (tipo iglú) y contenedores soterrados así como con el equipamiento necesario para realizar la limpieza de la calzada de los restos de residuos de envases xx xxxxxx que pudieran quedar una vez vaciado el contenedor.
iv. Los vehículos deben estar capacitados para llevar a cabo en el mismo lugar de la recogida (“in situ”) el pesaje de los contenedores, así como determinar la geoposición de los mismos.
v. Todos los vehículos deberán ir rotulados con el logo de Ecovidrio con el formato de rotulación que será facilitada por ECOVIDRIO.
vi. Se deberán indicar las matrículas de cada uno de los vehículos que serán utilizados en cada uno de los lotes así como su porcentaje de dedicación al tonelaje y demás documentación administrativa que se detalla en las presentes Bases.
4.2. Planchadas
4.2.1 Requisitos básicos de las Planchadas
i. Los licitadores deberán ofertar como mínimo una Planchada por lote para realizar el almacenamiento temporal de los residuos xx xxxxxx del lote que recojan con un máximo de dos Planchadas para el Lote 1 y un máximo de tres Planchadas para el Lote 2. Al menos una de las Planchadas propuestas deberá estar ubicada en la provincia xx Xxxxxxx en el caso del Lote 1 y en la provincia de Granada en el caso del Lote 2.
ii. Las Planchadas podrán ser titularidad del Adjudicatario o de un tercero con el que el Adjudicatario mantenga un contrato que le permita el uso de la Planchada en las condiciones previstas en las presentes Bases. El Adjudicatario deberá acreditar el derecho al uso de la Planchada que presente junto a su oferta durante todo el periodo de duración del contrato.
iii. El Recogedor podrá proponer otros puntos intermedios de almacenamiento entre los puntos de recogida y la Planchada siempre que lo hubiera hecho constar en la oferta, especificando las condiciones técnicas y administrativas del mismo. Los citados almacenamientos intermedios deberán contar con las autorizaciones administrativas legalmente requeridas, ser recintos
cerrados y vallados con capacidad suficiente y disponer de superficie de almacenaje pavimentada.
En este caso, el Recogedor deberá cumplir con la periodicidad necesaria de envío desde los almacenamientos intermedios hasta la Planchada y en todo caso con un máximo de 15 días naturales para entrada en Planchada. El incumplimiento estará sujeto a posibles penalizaciones en caso de no cumplir con la disponibilidad de REV requerida. Estos puntos de almacenamiento intermedios no serán considerados a los efectos de cumplimentar los Albaranes de Entrada en Planchada y en consecuencia no tienen efecto a la hora de realizar la facturación ni el cómputo de datos.
iv. El Adjudicatario deberá comunicar diariamente a ECOVIDRIO el estado de llenado de la Planchada, para que ECOVIDRIO pueda coordinar con los adjudicatarios en venta del REV, la recogida de los mismos en la Planchada.
v. Las Planchadas, deberán disponer de las siguientes instalaciones:
• Almacén que cumpla todas las normas aplicables al almacenamiento de REV tanto las exigidas por las administraciones ambientales como de industria, especialmente las medidas de seguridad legalmente requeridas.
• Capacidad suficiente para almacenar el REV del lote adjudicado con un margen mínimo
de seguridad de 15 días naturales ante posibles incidencias.
• Será un recinto cerrado y vallado con la superficie suficiente para realizar el trabajo de recepción, almacenaje de REV en las cantidades acordadas con ECOVIDRIO.
• Equipos para el control de entradas y salidas: báscula homologada, certificada y calibrada por el órgano competente, con capacidad para la emisión de tickets de pesada.
• Personal para llevar a cabo la operativa de control de entradas y salidas y manipulación de la báscula.
• Zona de almacenaje pavimentada.
• Equipos para la carga de los vehículos de transporte: pala y/o tolva, siempre que sea necesario. Se permitirá subsidiariamente el uso xx xxxxx, siempre y cuando cuenten con la autorización o acreditación que corresponda, según lo dispuesto en la Clausula 6ª.
• Personal para la manipulación de los equipos para la carga de los vehículos de
transporte.
• Compartimentación necesaria para separar el REV, en caso de almacenar REV procedente de distintos lotes de recogida.
• Dispondrá de fax y de un equipo informático con impresora y escáner y una conexión a Internet xx xxxxx ancha (ADSL).
• Asimismo, si en el recinto hubiera otros REV que no procedieran del flujo ECOVIDRIO o cualquier otro tipo de residuo, éstos se encontrarán en un subrecinto vallado y perfectamente identificado y separado del utilizado en relación a ECOVIDRIO.
4.2.2 Procedimiento de descarga, carga del REV y pesaje en Planchada.
La Planchada deberá contar con los servicios de almacenamiento y otros necesarios para el adecuado almacenamiento de REV. Estos servicios comprenderán, al menos:
1. La Planchada dispondrá de una zona de acopio destinada a que el Recogedor pueda realizar la descarga de los REV donde se podrá llevar a cabo un control de calidad previo a su mezcla con el resto del REV almacenado en la Planchada (tanto las toneladas estimadas, como el número de Entes Locales que puedan hacer uso de la Planchada del Recogedor adjudicatario se indican en el Anexo I). Las zonas deberán estar en perfectas condiciones para ello y evitar posibles contaminaciones del material.
2. La Planchada dispondrá de la maquinaria necesaria (pala) para la carga xxx xxxxxx en los camiones de transporte encargados de recoger el vidrio en la Planchada y transportarlo hasta las instalaciones de destino (Planta de Tratamiento normalmente). En el caso de que en la misma se utilicen xxxxx, estas contarán con la correspondiente autorización o acreditación para su uso, según lo dispuesto en la Clausula 6ª.
3. La Planchada dispondrá del personal necesario para llevar a cabo tanto las operaciones de pesaje en báscula (entradas y salidas) como las tareas de carga y descarga de REV.
4. La Planchada dispondrá de una zona de pesaje destinada a comprobar el peso exacto de las cantidades de REV descargados por el Recogedor para su almacenamiento (entradas), así como de las cantidades cargadas (salidas). Esta información deberá ser además introducida diariamente por el Recogedor en la aplicación web de ECOVIDRIO.
5. La báscula que realice este pesaje deberá estar homologada o, en su defecto, haber sido objeto de revisiones anuales por entidad acreditada y disponer de los permisos pertinentes. ECOVIDRIO se reserva el derecho de realizar sin previo aviso inspecciones de las básculas o auditorías para contrastar los tickets de báscula con la información de los pesos de cada contenedor recogido camión a camión. Así ECOVIDRIO podrá contrastar Albarán y o ticket de entrada en Planchada, con los datos recogidos durante la ruta de recogida contenedor a contenedor con la geoposición de cada contenedor y su peso.
6. Durante este pesaje se procederá también a la inspección visual de la carga, por parte del personal encargado de operar la báscula, como un primer control de calidad del REV recibido.
7. La báscula deberá estar provista de un sistema de emisión de tickets de pesaje. Los tickets deberán ser conservados por un periodo de 5 años en el caso de que ECOVIDRIO los requiriese.
8. El pesaje en báscula y emisión de ticket a la entrada en Planchada, la descarga del REV y la tramitación de los Albaranes de Recepción tanto de los propios camiones del Recogedor como de los Entes Locales, se efectuará por estricto orden de llegada de los camiones a la Planchada evitando que se superen los 30 minutos en total y, en todo caso, que se produzcan esperas innecesarias o injustificadas de los transportistas contratados por los adjudicatarios de REV o de las Instalaciones de Destino. Las prácticas abusivas o los retrasos injustificados en la descarga y/o tramitación de los albaranes de recepción serán objeto de penalización por ECOVIDRIO.
9. Es obligación del Recogedor cumplimentar los datos que son de su competencia en el Albarán de Entrada de REV en Planchada. Los datos en toneladas de la suma de albaranes del mes se
introducirán y completarán de la manera solicitada por Ecovidrio en los diez primeros días naturales de cada mes en la web de Ecovidrio. Este dato servirá para facturar y revisar los posibles errores de los datos diarios suministrados por el adjudicatario. Si no se hiciera será motivo de penalización al adjudicatario. El ente local podrá disponer mensualmente de informes donde verá los datos de recogida de su zona que serán elaborados por el adjudicatario del presente concurso de recogida.
10. Un responsable de la Recogida/Planchada deberá introducir los datos de entrada de cada camión a Planchada (datos del ticket de la báscula) vía aplicación web a la que tendrá acceso ECOVIDRIO para tener un control diario de las entradas a Planchada. Estos datos podrán cotejarse con los datos recogidos por el camión en su ruta de recogida contenedor a contenedor (los cuales también deben reportarse diariamente) y con el ticket físico emitido por la báscula en el caso de que ECOVIDRIO así lo solicitase.
11. El Recogedor efectuará en la Planchada con sus medios (pala, palista x xxxxx, según proceda) la carga de los camiones de los transportistas que realizarán el traslado del REV para su entrega al Adjudicatario Final. La responsabilidad de la carga corresponde al Recogedor.
12. En el momento de cargar en la Planchada el REV en el camión para trasladarlo a las Instalaciones de Destino, se realizará una pesada del camión, emitiéndose el ticket de báscula correspondiente y cuyo dato se recogerá en el Albarán de Entrega de dicho REV a Instalación de Destino.
13. El Recogedor/responsable de la Planchada y el adjudicatario en venta o tratamiento del REV serán responsables de coordinarse para realizar los distintos transportes de envíos de REV hasta la Instalación de destino. Estos transportes serán por cuenta y cargo del adjudicatario en venta o tratamiento del REV salvo la carga que corresponde a los Adjudicatarios del presente Procedimiento.
14. La carga del REV, la emisión del ticket de báscula de salida de Planchada y la tramitación de los Albaranes de Entrega se efectuará por estricto orden de llegada de los camiones evitando que se superen los 30 minutos en total y, en todo caso, que se produzcan esperas innecesarias o injustificadas de los transportistas encargados. Las prácticas abusivas o los retrasos injustificados en la carga y/o tramitación de los albaranes de entrega imputables a los Adjudicatarios serán objeto de penalización por ECOVIDRIO.
4.2.3 Horarios de la Planchada
15. La Planchada tendrá un horario de carga y descarga suficiente para poder ofrecer un servicio a los Recogedores y Entes Locales que en su caso tuvieran que descargar su vidrio recogido en estas instalaciones, y a las empresas transportistas encargadas de transportar el REV hasta las instalaciones de los adjudicatarios finales para venta y/o tratamiento del REV allí almacenado, garantizando en todo momento que no se dificulte su gestión, con un horario mínimo de 8 am a 18 pm con una hora de descanso para comer máximo durante todos los días laborables. Se valorará positivamente la ampliación de este horario.
16. En días festivos locales según la ubicación de la Planchadas deberán abrir si el REV que se almacena en la Planchada procede de la recogida en municipios en los que no es festivo, con el fin de no interrumpir la recogida de los residuos de envases xx xxxxxx.
4.3. Mantenimiento, desplazamiento, sustitución e instalación de nuevos contenedores
i. Los cubos y los contenedores de cada lote son suministrados por ECOVIDRIO, quien ostentará su propiedad.
ii. El Adjudicatario tendrá a su cargo la conservación y el mantenimiento de los contenedores para garantizar su buen estado, aportando por su cuenta y cargo todo el equipamiento, materiales y repuestos necesarios para efectuar dicho mantenimiento y conservación.
iii. Los Adjudicatarios deberán avisar a ECOVIDRIO a través de la web de las incidencias que se detecten. En concreto, deberá llevar a cabo el mantenimiento preventivo de eslingas y reparación de contenedores, incluidos parches por pequeñas roturas, el cambio de tapas, anclajes, herrajes y tornillería. Así como el desplazamiento, sustitución e instalación de nuevos contenedores esta todo a cargo del adjudicatario.
iv. En el plazo de un mes desde el requerimiento a tal efecto por ECOVIDRIO, y en todo caso 2 veces al año durante la duración del contrato, los Adjudicatarios estarán obligados a presentar una propuesta en forma de informe sobre medidas para la mejora de la recogida y concretamente para la optimización de contenedores (reubicación de contenedores con escasa producción, aumento del número de contenedores en zonas que lo requieran, supresión de contenedores, mantenimiento de contenedores, etc…).
v. Asimismo, los Adjudicatarios deberán:
- Realizar el desplazamiento de los contenedores, mediante solicitud previa de ECOVIDRIO, en un plazo inferior a cuarenta y ocho (48) horas.
- Llevar a cabo el movimiento de los contenedores cuando sea necesario con motivo de fiestas, eventos o por peticiones de los cuerpos de seguridad, procediendo a su retirada y posterior reubicación. Igualmente, en tales casos deberá proceder al vaciado de los contenedores próximos, con objeto de evitar desbordamientos, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, salvo cuando el aviso de la Entidad Local sea urgente y no se posible aplazar el cumplimiento de la solicitud formulada.
- Disponer de un espacio (instalación) para poder almacenar una cantidad mínima de xxxxxxxx0
(40) contenedores y 30 cubos. Además dicho espacio debe ser adecuado para llevar a cabo las reparaciones menores en los contenedores que, conforme a lo previsto en estas Bases Reguladoras, sean precisas.
1 El parque de contenedores establecido es el que, de acuerdo con las estimaciones de ECOVIDRIO, sería necesario para las necesidades actuales de las zonas objeto del concurso.
- La ubicación de contenedores nuevos en el correspondiente municipio, a petición de ECOVIDRIO. La instalación se efectuará en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas para municipios con más de 5.000 habitantes y de noventa y seis (96) horas para el resto.
- Proceder a la retirada, reposición (sustitución) de contenedores quemados, y limpieza de la zona en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- Sustituir los contenedores deteriorados o inservibles por otros que, de entre los suministrados por ECOVIDRIO, tengan las mismas características.
- Hacerse cargo de la gestión medioambiental, según normativa, de los contenedores inservibles o fuera de uso.
- El Recogedor debe tener el detalle del censo de contenedores de su zona, se lo reportará detallado a Ecovidrio cada tres meses y cada una de las incorrecciones en el censo (por no existir, detallar mal el tipo de contenedor u otras similares) serán calificados como infracciones leves.
4.4. Limpieza de los contenedores
i. Los contenedores se limpiarán con una periodicidad que asegure una buena presencia externa y como mínimo dos (2) veces al año, salvo que por Convenio el Ente Local exija una mayor frecuencia tal y como consta en el Anexo II. Si fuere necesario, tendrán que realizarse limpiezas extraordinarias a petición de ECOVIDRIO o de la correspondiente Entidad local.
ii. Se garantizará la no-toxicidad de los líquidos empleados al realizar la limpieza y se minimizará en lo posible el vertido de líquidos a la vía pública. La limpieza de los contenedores se realizará con un material y/o sustancias que no sean abrasivos, pero que elimine pintadas (grafitis, etc.).
iii. Se reportará mensualmente el geoposicionamiento de los contenedores que hayan sido limpiados durante el mes anterior.
iv. Semestralmente los Adjudicatarios deberán presentar la planificación de limpiezas. La planificación para el primer semestre de duración del contrato se presentará por los Adjudicatarios en el plazo de un mes desde su firma. No obstante, el detalle final de la planificación será consensuado con ECOVIDRIO.
4.5. Gestión y seguimiento del la información a proporcionar a ECOVIDRIO
Esta información será suministrada a ECOVIDRIO a través de un nuevo apartado para Recogedores en la aplicación web, con una periodicidad diaria y confirmación mensual, donde puedan incluir la siguiente información:
i. Solicitudes de recogida:
• Fecha de solicitud, ubicación.
• Peso del REV de cada contenedor cargado en camión con geoposición.
ii. Entradas en planchada
• Peso de REV recogido por camión (dato del ticket de entrada en Planchada)
• Datos del camión
• Fecha y hora de la entrada en planchada
iii. Salidas de planchada
• Peso de REV del camión del transportista de destino (dato del ticket de salida de Planchada)
• Datos del camión
• Fecha y hora de la salida de planchada
iv. Limpieza y mantenimiento de contenedores
• Solicitudes de nuevos contenedores: Nuevas ubicaciones de contenedores solicitadas.
• Solicitudes de sustitución o reubicación: Contenedores sustituidos o reubicados y los motivos de dicha sustitución o reubicación (posibilidad de incluir foto).
• Solicitudes de limpiezas: Fecha de las limpiezas y contenedores
• Geoposicionamiento de los contenedores limpiados
v. Información de las Incidencias sobre:
• Falta de vaciado de la Planchada por el adjudicatario del REV en venta o tratamiento.
• Solicitudes de recogida: fecha de la solicitud, ubicación, motivo del no atendimiento de la solicitud en el plazo requerido, fecha de solución.
• Geoposición de los contenedores limpiados y mantenidos que se remitirá a ECOVIDRIO vía web.
• Almacenamiento temporal (Incidencias con báscula, pala, etc).
• Limpieza y mantenimiento de contenedores incluyendo solicitudes de limpieza (fecha de la solicitud, ubicación, motivo de no atender la solicitud en el plazo requerido, fecha de solución) y solicitudes de reparación o traslado de contenedores (fecha de la solicitud, ubicación, geoposición del contenedor, causas que pudieran motivar no atender la solicitud en el plazo requerido, fecha de solución).
vi. Asimismo ECOVIDRIO podrá solicitar al Adjudicatario:
- El envío diario de la relación de los contenedores recogidos (modelo y capacidad), número identificativo del contenedor, nivel de llenado (kg. recogidos y porcentaje).
- Información diaria sobre las incidencias excepcionales acontecidas, incluyendo: descripción del incidente, plazos de resolución previstos, medios (propios o ajenos) destinados a resolver la incidencia y garantizar la prestación del servicio.
vii. Para dar cumplimiento a la información referente a la recogida, la empresa adjudicataria deberá acceder a la plataforma habilitada por ECOVIDRIO para suministrarla. La forma de transmitir dicha información así como los campos concretos será indicada a cada adjudicatario tras la finalización del procedimiento de recogida y almacenamiento.
La información comprenderá datos por contenedor referentes a:
− Nombre empresa
− IdCenso (identificación de la localización en el sistema informático de la empresa)
− Matrícula del contenedor si la tuviera
− CCAA
− Provincia
− Programa de limpiezas
− Programa de actuaciones de mantenimiento
− Localidad
− Código Postal
− Tipo de vía
− Nombre de la vía
− Número de la vía
− Id del Contenedor
− Kg. recogidos por contenedor
− Incidencias (recogida, limpieza y
mantenimiento, resto del servicio)
− Soluciones aplicadas
− Modelo de Contenedor
− Estado del Contenedor
− Puntos de geolocalización del contenedor (Longitud GPS y Latitud GPS)
− Destino xxx xxxxxx recogido en ese contenedor
− Estimación de la calidad del residuo
Los datos de kg recogidos por contenedor servirán a Ecovidrio a efectos estadísticos, siendo el albarán de kg entregados por camión en planchada diariamente el que servirá a efectos de facturación.
viii. El Adjudicatario responderá de la veracidad de la información suministrada. En ningún caso ECOVIDRIO será responsable de los daños o perjuicios que puedan derivarse por la inexactitud, retraso o error, incorrecta lectura de la información y datos facilitados por el adjudicatario.
ix. ECOVIDRIO se reserva el derecho a promover la adopción de las medidas que sean necesarias para verificar la veracidad de los datos remitidos por el/los adjudicatarios, mediante inspecciones o auditorías sin previo aviso.
El Adjudicatario podrá presentar fórmulas alternativas, distintas a las previstas, para garantizar la trazabilidad de los residuos objeto de recogida.
Las prestaciones descritas se corresponden con las condiciones de servicio básicas requeridas por ECOVIDRIO.
4.6. Facturación de Servicios
4.6.1 Retribución Fija
Los pagos por la prestación de servicios de recogida y/o almacenamiento se harán en función de los Albaranes de Entrada en Planchada procedente de la recogida efectuada por el adjudicatario que deberán coincidir con el correspondiente ticket de pesada del REV facturado.
Se realizarán pesadas tanto a la entrada como a la salida de la Planchada con el fin de controlar el stock en la misma.
En el caso de existir discrepancias tanto entre entradas/salidas/stock como entre las salidas de Planchada entradas en Planta de Tratamiento (ya sea por compra xx xxxxxx sucio o por tratamiento), ECOVIDRIO se reserva el derecho de facturar al recogedor por el ticket de entrada en Instalación de Destino.
4.6.2 Incentivos por aumento en la Recogida
En el Anexo I se incluyen las estimaciones de volumen de REV que se prevé recoger anualmente en este municipio. Estas estimaciones se basan en el volumen recogido en el ejercicio 2014.
A este respecto, con el fin de intentar incrementar la recogida selectiva en origen de los residuos de envases xx xxxxxx y, con ello mejorar los objetivos de reciclaje de residuos de envases xx xxxxxx incluidos dentro del ámbito de actuación de ECOVIDRIO, esta podrá unilateralmente fijar un incentivo económico igual a todos los adjudicatarios para un periodo determinado, que se calculará tomando como referencia el precio adjudicado en concurso para los Adjudicatarios que incrementen las toneladas de REV recogidas sobre las previstas:
Por ejemplo:
- A partir de un % de incremento de toneladas de REV recogidas sobre las previstas se retribuirá con un incentivo equivalente al mismo % de incremento con respecto al año anterior con un máximo de un tanto % sobre la totalidad de las toneladas efectivamente recogidas.
Los datos sobre el % de incremento y de incentivo serán fijados, en su caso anualmente por ECOVIDRIO.
Cláusula 5ª.- Características de los REV objeto de la recogida selectiva
De acuerdo con lo previsto en los convenios firmados con las Administraciones, el REV objeto de la recogida y almacenamiento temporal suele responder a las especificaciones indicadas a continuación y no incluir materiales extraños, si bien se conoce que no existen garantías al respecto, dado su origen.
Especificaciones técnicas (usuales) |
a) No contener más del 5% en peso con un tamaño inferior a 1 cm |
b) Ausencia de presencia anormal de tierra, piedras y otros finos |
c) No contener más del 2% en peso de impurezas |
d) No contener más del 0,5% en peso de materiales infusibles. Este 0,5% se considera incluido dentro del 2% citado en el punto anterior |
e) No contener gravillas |
Los adjudicatarios deberán abstenerse de toda alteración xxx xxxxxx que sea recogido, procediendo al almacenamiento del que haya sido depositado en los contenedores sin manipulación de ningún tipo (al margen de las propias correspondientes a la prestación del servicio).
Cláusula 6ª.- Otras condiciones
6.1 Autorizaciones y licencias de los licitadores
Los Adjudicatarios deberán observar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos jurídicos exigidos para el ejercicio de su actividad (que deberá comprender todas las prestaciones descritas en estas Bases Reguladoras).
Los medios personales y materiales que el adjudicatario utilice para ejecutar los servicios, sean propios o eventualmente subcontratados, cumplirán todas las exigencias establecidas por las Leyes y Reglamentos españoles vigentes, en especial los existentes en materia de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT 5/1987, de 30 de julio, y su Reglamento de desarrollo, R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, así como la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías), de Vehículos (Reglamento General de Vehículos, R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre) y de Circulación (Reglamento General de Circulación, R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre), así como otras disposiciones que las completen, modifiquen o sustituyan.
En particular, se exigirán, como mínimo, las siguientes autorizaciones:
i. Tarjeta de Transporte Público.
ii. Autorización de operador de transporte de mercancías, si actua como operador.
iii. Autorización administrativa otorgada por la Comunidad Autónoma que corresponda que comprenda: (a) la instalación (Planchada) y; (b) las operaciones de gestión de residuos (recogida y almacenamiento) por el titular de la instalación. A efectos aclaratorios se hace constar que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados la operación de recogida de residuos está sujeta a comunicación previa (no autorización) a la Comunidad Autónoma correspondiente por lo que alternativamente es posible que el licitador presente: (a) por una parte una autorización para la instalación (Planchada) y la actividad de almacenamiento de residuo y;
(b) por otra, una comunicación previa únicamente para la operación de recogida de residuos.
En todo caso las comunicaciones previas y/ó autorizaciones deberán de ser coherentes con el lote al que se refiera la oferta presentada (tanto por volumen como por comunidad autónoma que la otorgue).
El Adjudicatario deberá disponer y/o cumplimentar los documentos necesarios para el transporte a realizar y, en concreto, de las cartas de porte correspondientes.
La documentación del vehículo deberá estar actualizada en cuanto a matriculación, permiso de circulación, ficha técnica, tarjetas de transportes, revisiones, inspecciones técnicas, autorizaciones y licencias de transporte, tasas e impuestos, etc., para poder circular legalmente por los itinerarios que correspondan.
En caso de que se utilicen xxxxx para efectuar la carga del REV en las Planchadas, aunque sea de forma subsidiaria, deberá aportarse la autorización o acreditación correspondiente.
De acuerdo con el artículo 25.2 de la citada Ley 22/2011, todo traslado de REV deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control En caso de traslados entre comunidades autónomas se deberá de cumplir además el Real Decreto 180/2015, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
6.2 Seguro de responsabilidad civil
Los Adjudicatarios deberán tener suscrito o suscribir, manteniéndola en vigor durante toda la duración del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice la cobertura de los daños y perjuicios que pudiera causar con ocasión de los servicios prestados, sea a ECOVIDRIO o a terceros.
Cláusula 7ª.- Mejora sobre las prestaciones y niveles mínimos del servicio
Las prestaciones descritas comprenden el contenido mínimo de los servicios licitados. Los licitadores podrán proponer los “planes de mejoras” que estimen convenientes. Tales “planes de mejora” serán valorados por ECOVIDRIO conforme a los criterios de adjudicación establecidos en estas Bases Reguladoras.
Entre otros posibles aspectos (cuya definición corresponderá libremente a los licitadores), se valorarán positivamente, por ejemplo, actuaciones tendentes a incrementar la cantidad de REV recogidos, ofertas de subcontratación en periodos estivales o navideños en los que se prevea una mayor producción de residuos de envases xx xxxxxx según el lote, así como herramientas para informar sobre la geoposición de todos los vehículos y el acceso de Ecovidrio al portal que facilite información de la posición, frecuencia y ruta seguida por los camiones online.
Las mejoras deberán ir valoradas económicamente por el licitador para poder ser comparadas con las de otros licitadores.
Cláusula 8ª.- Medios del contratista. Cesión y subcontratación
8.1 Medios del contratista
El Adjudicatario contará en todo momento con los medios materiales y humanos necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio, sin interrupciones ni incidencias, realizando directamente la recogida selectiva objeto de contratación.
En periodos de mayor producción de residuos de envases xx xxxxxx (especialmente en época estival o navideña) los adjudicatarios deberán incrementar los medios y recursos para realizar la prestación del servicio de recogida en condiciones óptimas. A tales efectos, y sin perjuicio de los medios previstos por el adjudicatario en su oferta para cubrir estos periodos de mayor producción de residuos, a requerimiento de ECOVIDRIO con 2 meses de antelación al inicio de tales periodos, los Adjudicatarios, deberán acreditar la suficiencia de medios prevista en su oferta.
El Adjudicatario deberá valorar y tener en cuenta si existe obligación legal de subrogación respecto de los medios personales de la entidad que actualmente está prestando los servicios de recogida en el lote correspondiente conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y convenio colectivo de aplicación. A tales efectos se hace constar que los actuales prestadores del servicio de recogida selectiva en el Lote 2han informado de que la situación de sus trabajadores en caso de traspaso del servicio es la que se indica en el Anexo VI. A este respecto, se hace constar que ECOVIDRIO no asumirá obligaciones que hubieran podido establecerse o derivarse como consecuencia de la finalización del contrato de gestión del servicio de recogida vigente, por lo que los Adjudicatarios deberán mantener indemne a ECOVIDRIO de cualquier reclamación o acción judicial que se pudiera dirigir contra ECOVIDRIO, como consecuencia de los servicios adjudicados conforme al presente procedimiento.
Además si el contrato con algún Adjudicatario se resolviera anticipadamente por cualquier causa, ni ECOVIDRIO ni sus nuevos contratistas asumirán obligaciones que hubieran podido establecerse o derivarse como consecuencia de la finalización del contrato con respecto a los trabajadores del Adjudicatario, quien se compromete a mantener indemne a ECOVIDRIO y sus nuevos contratistas de cualquier reclamación o acción judicial que se pudiera dirigir contra ellos, como consecuencia de las obligaciones laborales de cualquier tipo con los trabajadores del Adjudicatario.
8.2 Cesión
Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos por los Adjudicatarios a un tercero siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
i. ECOVIDRIO deberá autorizar, expresamente y con carácter previo, la cesión.
ii. El cedente habrá prestado el servicio durante, al menos, el primer año de duración del contrato.
iii. El cesionario acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases Reguladoras y la disponibilidad de los medios, técnicos y humanos, necesarios para la correcta prestación de los servicios.
iv. La cesión se formalizará en documento (público o privado) firmado por ambas partes (cedente y cesionario).
En el supuesto de cesión inconsentida por ECOVIDRIO, además de los efectos previstos en el modelo de contrato adjunto como Anexo V a las presentes Bases Reguladoras, cedente y cesionario serán responsables frente a ECOVIDRIO y frente a posibles terceros.
8.3 Subcontratación
El Adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones objeto de contratación incluida la prestación de los servicios de almacenaje del REV en Planchada,, de acuerdo con los requisitos siguientes:
i. En su caso, el adjudicatario deberá haberlo hecho constar en su oferta, indicando la parte del servicio que tiene previsto subcontratar, señalando la identidad del subcontratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla mediante la presentación de toda la documentación administrativa y técnica prevista en las presentes bases para los licitadores.
ii. En el caso de que se pretenda subcontratar los servicios de almacenaje del REV en Planchada, la oferta deberá justificar no sólo la aptitud del subcontratista para realizar los servicios de almacenaje sino la documentación que acredite el derecho al uso de las instalaciones de la Planchada en cuestión.
iii. Cuando la subcontratación no se haya hecho constar en la oferta, ECOVIDRIO deberá autorizarla expresamente y con carácter previo. A tales efectos,
- El Adjudicatario deberá comunicar previamente y por escrito a ECOVIDRIO los extremos indicados en el apartado anterior: una breve explicación de los motivos por los que la subcontratación es precisa y hacer constar que el subcontratista tiene aptitud suficiente para prestar el servicio en condiciones técnicas análogas a las ofrecidas por el adjudicatario en su proposición mediante la presentación de toda la documentación administrativa y técnica prevista en las presentes bases para los licitadores.
- El Adjudicatario, durante el primer año de vigencia del contrato, habrá de acreditar la concurrencia de circunstancias excepcionales que hacen necesaria una subcontratación y los motivos por los que la subcontratación no fue incluida en su oferta. Se considerarán circunstancias excepcionales la necesidad de incrementar la recogida en periodos de mayor producción de residuos de envases xx xxxxxx (especialmente en época estival o navideña).
- ECOVIDRIO contestará motivadamente en el plazo de 15 días autorizando o denegando la subcontratación propuesta por el adjudicatario.
iv. Salvo los servicios de Planchada que podrán ser subcontratados al 100%, las prestaciones de recogida subcontratadas no podrán, en ningún caso, superar el 60% del importe en que se
valore la prestación del servicio adjudicado, conforme a la/s oferta/s formulada por el adjudicatario.
El Adjudicatario:
a) Abonará a los subcontratistas el pago del precio pactado con ellos en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos entre ECOVIDRIO y el adjudicatario. Las facturas que emita la empresa subcontratista serán dirigidas y abonadas en todo caso por el Adjudicatario del contrato.
b) Seguirá estando obligado y asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ECOVIDRIO.
SECCIÓN 2ª.- CLÁUSULAS RELATIVAS AL PROCESO DE SELECCIÓN
Cláusula 9ª.- Publicidad de la convocatoria
La convocatoria del procedimiento de recogida xxx xxxxxx ha sido hecha pública en fecha 5 de noviembre de 2015, a través de los siguientes medios:
▪ Anuncio en la página web de ECOVIDRIO (xxx.xxxxxxxxx.xx).
▪ Anuncio en los diarios EL PAIS y EL MUNDO.
Cláusula 10ª.- Requisitos previos de los licitadores necesarios para concursar
10.1 Prohibiciones de contratar
Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas que, disponiendo de las autorizaciones, permisos y licencias concedidas por las Administraciones en cada caso competentes, necesarias para la prestación de los servicios, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras. Quedarán excluidos, sin ninguna otra consideración, aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el párrafo siguiente.
Se entenderá que concurren prohibiciones de contratar en los siguientes casos:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o delitos relativos al mercado y a los consumidores, delitos o faltas graves contra los recursos naturales o el medio ambiente, o de carácter profesional, u otros que se consideren de especial relevancia por su conexión con las prestaciones de servicios objeto de este procedimiento de selección. La prohibición de presentar oferta alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. La prohibición de contratar regulada en este apartado desaparecerá cuando haya transcurrido el tiempo previsto en el Código Penal para la cancelación de los antecedentes penales derivados de la comisión de los delitos o faltas antes señalados.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, medioambiental, en materia profesional o en materia de integración laboral de
minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La prohibición de contratar regulada en este apartado desaparecerá el día en que quede acreditado que se ha producido el efectivo cumplimiento de la sanción impuesta o, en su caso, haya transcurrido el tiempo previsto en la normativa administrativa para la prescripción de las sanciones antes señaladas.
c) Haber dado lugar, en el año anterior al inicio de la prestación del servicio, a la resolución de cualquier contrato anterior con el mismo objeto celebrado con ECOVIDRIO por incumplimiento grave imputable al licitador
El alcance de estas prohibiciones se apreciará, en todo caso, unilateralmente por ECOVIDRIO, atendiendo a la existencia de dolo, manifiesta mala fe en el empresario y entidad del daño causado, en los casos de condenas o sanciones.
En caso de ser solicitada por ECOVIDRIO la prueba y acreditación de no encontrarse incursos en estas prohibiciones, ésta correrá exclusivamente a cargo de los licitadores, y podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, o, en caso de no poder ser expedido dicho documento, se podrá sustituir por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
10.2 Gastos de Gestión del Concurso
La participación en el presente Procedimiento de Selección, conlleva la obligación del licitador que presente la oferta (con independencia de los lotes a los que opten) de abonar a ECOVIDRIO la cantidad de 1.000 euros en concepto de costes externos de gestión devengados como consecuencia de este procedimiento. El abono de esta cantidad se realizará antes de la presentación de la oferta por el licitador mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria de ECOVIDRIO en el Banco Caminos n.º 0234 0001 04 2401031768.
El plazo para el pago de los gastos de gestión del concurso y comunicación a Ecovidrio de dicho pago vence el 10 de noviembre de 2015.
Una vez llevado a cabo este pago, se deben enviar a la siguiente dirección Xxxxxxxxx0000@xxxxxxxxx.xx estos datos:
o Justificante de dicho abono
o Tarjeta de identificación fiscal de la persona física o jurídica que licita
o Nombre de la empresa (abreviado, para el concurso)
o e-mail de contacto
o Nombre de la persona de contacto
o Dirección de correo electrónico de la persona de contacto
Una vez validado este justificante, ECOVIDRIO facilitará por correo electrónico a cada licitador el nombre de usuario y contraseña para tener acceso a la plataforma de puja online en la cual introducirán la información para los lotes que se presenten.
Cláusula 11ª.- Forma y contenido de las ofertas
Las ofertas se presentarán a través de la plataforma online y se ajustarán a las siguientes fases: La fase 1 comprende la presentación de los siguientes dos módulos:
1. Módulo Administrativo: presentación de la documentación administrativa común a todos los lotes a los que se oferte el licitador en cuestión.
2. Módulo Técnico: presentación de la correspondiente documentación técnica individualizada para cada lote a los que oferte el licitador en cuestión.
La fase 2 una vez validada la documentación administrativa y técnica se presentará la oferta económica mediante subasta online en la forma descrita en la cláusula 13ª siguiente con adjudicación provisional de lotes.
Por razones de homogeneización, las ofertas deberán ajustarse a los modelos de oferta y declaraciones responsables que se adjuntan como Anexo IV a las Bases Reguladoras de este procedimiento.
La documentación que se incluya en cada módulo deberá ser numerada y sellada, en todas sus páginas, por el propio licitador y presentada en formato pdf.
11.1 MODULO ADMINISTRATIVO:
La oferta administrativa será redactada en los términos y con los requisitos establecidos en el modelo de oferta y declaraciones responsables que, como Anexo IV, se adjunta a estas Bases Reguladoras. Este módulo incluirá la siguiente documentación que podrá ser única y común para todos los lotes a los que presente el licitador:
(i) Capacidad para contratar: a) Para empresarios individuales: DNI, y; b) Para empresarios que sean personas jurídicas: DNI, poder bastante para vincular a la entidad de quien licite o comparezca en nombre del empresario-persona jurídica y Número de Identificación Fiscal de la entidad jurídica.
(ii) Solvencia económica y financiera: a) Para personas jurídicas: Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias (P&G) del último ejercicio, debidamente depositadas, y; b) Para personas físicas: Balance de Situación y Cuenta P&G del último ejercicio. En ningún caso se proporcionará información comercial o sensible (precios, contratos, proveedores, clientes, etc.) de los licitadores. La valoración de ECOVIDRIO se centrará en la documentación de los apartados a) y b) anteriores.
(iii) Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(iv) Declaración responsable de disponer de un seguro obligatorio y póliza de responsabilidad civil o, en caso de no disponerse del seguro, compromiso de suscribirlo en una cifra suficiente para responder de todas las obligaciones, contractuales y extracontractuales, que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
(v) Declaración responsable del compromiso de dedicación de los medios indicados en su oferta a la consecución del contrato.
(vi) Declaración responsable de cumplir durante toda la vigencia del contrato en caso de resultar adjudicatario con todos los requisitos legalmento exigibles para realizar los servicios objeto del procedimiento y garantizar la Trazabilidad del REV de cada lote ofertado (tal y como ha sido definidas en la cláusula 1 apartado h de estas Bases) .
11.2 MODULO TÉCNICO:
La oferta técnica será redactada en los términos y con los requisitos establecidos en el modelo de oferta que, como Anexo IV, se adjunta a estas Bases Reguladoras. Este módulo incluirá la siguiente documentación que deberá ser individualizada para cada uno de los lotes a los que se presente el licitador:
(i) Ámbito Territorial.- Lote 1 Ayuntamiento de Dos Hermanas Y Lote 2 Provincia Provincia de Granada, excepto los municipios de Motril y Granada
(ii) Autorizaciones: Copia de las siguientes autorizaciones según corresponda:
⎯ Certificado de homologación de la báscula de la Planchada.
⎯ Tarjeta de Transporte Público.
⎯ Autorización de operador de transporte de mercancías, si aplica.
⎯ Autorización administrativa (o comunicación previa según corresponda) otorgada por la Comunidad Autónoma que corresponda que comprenda: (a) la instalación (Planchada) y; (b) las operaciones de gestión de residuos (recogida y almacenamiento) por el titular de la instalación. Las comunicaciones previas y/o autorizaciones deberán de ser coherentes con el lote por volumen, autoridad competente y prestaciones objeto de licitación.
(iii) Derechos de uso de la Planchada: En el caso de que el Adjudicatario no sea el propietario de la Planchada deberá de acreditar con la documentación jurídica correspondiente el derecho de uso que ostenta sobre la Planchada propuesta (contrato, precontrato,…). Además, en este caso deberá de aportar la autorización administrativa para el almacenamiento de residuos de la Planchada y su titular último.
(iv) Especificaciones Técnicas: Los interesados podrán indicar cualesquiera datos que estimen conveniente pero, en todo caso, la oferta deberá comprender:
i. Medios técnicos y humanos propuestos para el cumplimiento de la recogida selectiva (p.ej: disposición de vehículos, capacidad de pesado, planchadas…). Se incluirá una indicación individualizada de los medios que se asignen al cumplimiento del contrato (p.ej: matrículas de los vehículos, etc.). De asignarse o incluirse un mismo medio (vehículos u otros) en más de un lote, los licitadores incorporarán una explicación pormenorizada de las circunstancias que lo hacen posible, el porcentaje de dedicación del medio a la ejecución del servicio propio de cada uno de los lotes, así como el resto de extremos que acrediten la realidad y viabilidad de su oferta.
ii. Capacidad máxima disponible para almacenar REV de Ecovidrio en toneladas y horario de carga y descarga de la Planchada. En caso de que se utilicen xxxxx, se aportará asimismo la autorización o certificación que corresponda.
iii. Medios técnicos y humanos propuestos para el transporte de los residuos a su destino final.
iv. Equipamiento a bordo de cada camión para realizar la limpieza de restos de residuos de la calzada tras el vaciado de contenedores.
v. Medios técnicos y humanos propuestos para el almacenamiento de contenedores y como lugar de reparación (almacenes, etc.).
vi. Medios técnicos y humanos propuestos para la limpieza y mantenimiento de contenedores.
vii. Medios técnicos y humanos propuestos para periodos de mayor producción de residuos de envases xx xxxxxx (especialmente en época estival o navideña) que como mínimo deberán cubrir los que se señalan en el Anexo II.
(v) Si se dispone de ellas, certificaciones: ISO 9000, ISO 14000 u otras certificaciones acreditadas en el ámbito de actuación de recogida y almacenamiento de residuos.
(vi) Propuestas de Mejora: Indicación de aquellos aspectos que ostentan dicha condición, por constituir prestaciones adicionales a las contempladas en estas Bases Reguladoras y/o las mejoren. Se incluirá valoración económica de la mejora ofertada.
(vii) Experiencia Acreditada: Los interesados podrán aportar la documentación que estimen oportuna para demostrar su experiencia previa en servicios de recogida de residuos y/o almacenamiento temporal (p.ej.: declaración responsable con listado de experiencias). En ningún caso se proporcionará información comercial o sensible (precios, detalle de los contratos, etc.) de los licitadores.
11.3 MODULO ECONÓMICO: SUBASTA ONLINE
Previamente a la presentación de la oferta económica, se procederá por ECOVIDRIO a validar y puntuar la oferta administrativa y técnica en la forma expuesta en las cláusulas 12 y 14 siguientes.
La oferta económica se presentará mediante subasta online en la forma descrita en la cláusula 13 de las presentes Bases. Se entenderá que el precio ofertado incluye para todo el periodo contratado todos los servicios contratados y en particular los descritos en la cláusula 4 de estas bases (coste de transporte por recogida, mantenimiento y limpieza de contenedores, almacenaje de REV, gestión información etc.)
Cláusula 12ª.- Validación de oferta técnica y administrativa
12.1 Plazo límite para la presentación de los módulos técnico y administrativo
El plazo de presentación de los módulos administrativo y técnico correspondientes a la primera fase finalizará en la fecha y hora indicada en la carátula de las presentes Bases Reguladoras (del 11/11/15 al 26/11/2015). Finalizado el plazo, ECOVIDRIO procederá a la apertura y dejará constancia de las ofertas técnico-administrativas recibidas, en los términos indicados en las cláusulas siguientes.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del ofertante, sin salvedad alguna, del clausulado de las Bases Reguladoras que rigen este procedimiento y de sus anexos.
12.2 Comprobación de documentación, subsanación y validación de ofertas
La recepción y validación de las ofertas, así como las solicitudes de subsanación y la posterior revisión de la documentación enviada, se realizará por un “Comité de Valoración” de Ecovidrio.2
Una vez concluida la Fase 1 con la recepción en el plazo establecido a través de la plataforma online de las proposiciones administrativa y técnica se celebrará una reunión interna del Comité de Valoración, con el fin de: 1) hacer constar una relación de las ofertas recibidas; 2) proceder a su validación e identificar los posibles defectos (administrativos y/o sustanciales –relativos al alcance, contenido o condiciones de las ofertas–), así como su carácter subsanable o no.
12.3 Subsanación de ofertas
Los defectos subsanables que se observen en la documentación presentada por alguno de los ofertantes serán comunicados al interesado, al que se concederá un plazo de siete (7) días naturales desde la notificación del requerimiento de subsanación para que subsane el error, bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no lo lleva a cabo a través de la plataforma online.
El trámite de subsanación se regirá por las siguientes reglas:
2 El Comité de Valorización de Ecovidrio está integrado por las siguientes personas: Director General de ECOVIDRIO (Presidente), Director de Operaciones (Secretario), Subdirectora de Operaciones.
a) Será causa de inadmisión la existencia de defectos sustanciales en las ofertas que impidan conocer la voluntad del licitador o elementos esenciales para determinar su capacidad o solvencia y determinen la imposibilidad de su toma en consideración. La falta de la debida acreditación de los requisitos exigibles a los licitadores será subsanable si se cumplían por los interesados en el momento de presentar su oferta.
b) ECOVIDRIO sólo podrá requerir a los licitadores la subsanación de defectos apreciados en sus ofertas que tengan un carácter formal o consistan en errores materiales. En ningún caso el trámite de subsanación servirá para que los licitadores puedan modificar, ampliar o completar omisiones en las ofertas presentadas a la licitación (introduciendo variaciones que alteren su alcance, sentido o, por ejemplo, condiciones). De este modo, serán objeto de subsanación sólo las siguientes deficiencias:
- Falta de acreditación de la personalidad del licitador y representación de la persona física firmante de la propuesta (ausencia de DNI, CIF, apoderamiento).
- Defectos u omisiones en la documentación administrativa aportada (no inclusión de declaraciones responsables, errores materiales en su contenido, etc.).
- Omisión de aportación de la documentación económica (exclusivamente, el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias –P&G– del último ejercicio aprobado).
- Omisión de aportación de los certificados ISO o equivalentes que, en su oferta, los licitadores hayan declarado tener conferidos.
- Falta de rúbrica de los documentos incluidos en la proposición que, por incorporar su compromiso, deban estar firmados por el licitador (en la subsanación, bajo advertencia de exclusión, los documentos firmados remitidos a ECOVIDRIO deberán ser idénticos a los entregados antes de la fecha límite de presentación de ofertas).
- En su caso, otras de naturaleza análoga a las anteriores.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones de subsanación indicadas, se celebrará otra reunión para la definitiva recepción y validación de ofertas, con pronunciamiento expreso sobre los licitantes que han superado la fase de proposición técnica y administrativa, los rechazados y las causas de su rechazo. Estas circunstancias se documentarán y se pondrán en conocimiento de los licitadores por correo electrónico dirigido al candidato concreto y mediante publicación en el área personal de la plataforma online.
Clausula 13ª.- Presentación de la Oferta Económica mediante Subasta Online
Todos los licitadores que conforme a lo dispuesto en la cláusula 12 anterior hubieran superado el módulo administrativo y técnico podrán participar en la plataforma de subasta online que se celebrará el 17 de Diciembre de 2015. En la subasta online los licitadores presentarán su oferta económica.
Se realizará una subasta online por cada lote. La metodología de cada subasta online se divide en tres fases:
▪ 15 minutos para presentar oferta económica la primera vez.
▪ 15 minutos de extensiones de tiempo (5 extensiones de 3 minutos cada una) siempre que al menos un licitador presente una oferta económica dentro de ese periodo de tiempo.
▪ 15 minutos de descanso entre lotes.
A la hora de posicionar las ofertas económicas en tiempo real durante la celebración de las subastas online, la herramienta informática tendrá en cuenta la puntuación ya obtenida en la fase 1 (modulo técnico y administrativo) por cada uno de los licitadores que pujan. Así, como consecuencia de la subasta online resultará una adjudicación provisional de los lotes pendiente de la reunión del Comité de Valoración para proceder a la adjudicación definitiva de acuerdo con los criterios y metodología de valoración prevista en las cláusulas 14 y 15 siguientes.
Cláusula 14ª.- Criterios de valoración
Dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales, computados desde la celebración de la subasta online, el Comité de Valoración de ECOVIDRIO celebrará la reunión de valoración y calificará definitivamente las ofertas presentadas por las empresas interesadas, conforme a los criterios y metodología de valoración expuestos en la presente cláusula y en la cláusula 15 siguiente.
Servirán de base para la valoración de las ofertas los criterios indicados a continuación, cada uno de los cuales tendrá la puntuación que se señala.
Criterio de evaluación Recogida | Puntuación | SI/NO | Información adicional | |||
Criterios economicos | Precio cotizado €/t (único dato puntuable) | 65 | ||||
Criterios no económicos | 1 | Medios Humanos | ||||
1.1 | Para la recogida selectiva y el almacenamiento temporal | Conductores disponibles | 7 | Indicar número de conductores disponibles para cada lote al que se oferte | ||
1.2 | Operarios de Báscula | 1 | SI/NO | Indicar número de operarios disponibles para cada Planchada. Indicar si es el mismo el operario de báscula y el de carga y descarga |
1.3 | Operarios para carga y descarga de REV en Planchada | 1 | SI/NO | Indicar número de operarios disponibles para cada Planchada. Indicar si es el mismo el operario de báscula y el de carga y descarga | ||
2 | Medios Técnicos. Planchadas | |||||
2.1 | Características de las instalaciones para el Almacenamiento Temporal | Ampliación del volumen mínimo de almacenamiento | 2 | SI/NO | Indicar volumen de ampliación | |
2.2 | Ampliación de horario de apertura de la Planchada | 1 | SI/NO | Indicar ampliación de horario de apertura de la Planchada ofertada para cada Lote respecto al mínimo exigido | ||
3 | Medios Técnicos. Vehículos | |||||
3.1 | Características de los vehículos para la recogida selectiva | Número de vehículos disponibles para la recogida de REV y capacidad de cada uno de los vehículos (en toneladas). Matrículas | 7 | Detallar cantidad de vehículos por tipo exclusivos a utilizar para cada Lote al que se opte. Detallar toneladas capaz de transportar por tipo de vehículo y total. Matrículas y tarjetas de transporte. Este número incluye el extra para zonas de difícil acceso. | ||
3.2 | Vehículo extra para zonas de difícil acceso | 1 | SI/NO | Detallar cantidad de vehículos por tipo exclusivos a utilizar para cada Lote al que se opte. Detallar toneladas capaz de transportar por tipo de vehículo y total. Matrículas y tarjetas de transporte | ||
3.3 | Vehículo extra para epoca punta | 1 | SI/NO | Detallar cantidad de vehículos por tipo exclusivos a utilizar para cada Lote al que se opte. Detallar toneladas capaz de transportar por tipo de vehículo y total. Matrículas y tarjetas de transporte | ||
4 | Mantenimiento de contenedores | |||||
4.1 | Medios Humanos | Operarios disponibles para mantenimiento de contenedores | 0,5 | Indicar número de operarios disponibles para cada Lote de recogida al que se oferte | ||
4.2 | Medios Técnicos | Número y características técnicas de los vehículos de limpieza, equipos hidrolimpiadores, etc. | 0,5 | Detallar equipos por Lote de recogida ofertado | ||
5 | Limpieza de contenedores | |||||
5.1 | Medios Humanos | Operarios disponibles para limpieza de contenedores | 0,5 | Indicar número de operarios disponibles para cada Lote de recogida al que se oferte | ||
5.2 | Medios Técnicos | Número y características técnicas de los vehículos de limpieza, equipos hidrolimpiadores, etc. | 0,5 | Detallar equipos por Lote de recogida ofertado | ||
5 | Experiencia técnica contrastada |
5.1 | Contratos anteriores en actividades relacionadas | Número y características de contratos para realizar servicios de recogida de residuos | 2 | SI/NO | Detallar dichos contratos | |
6 | Planes de mejora | |||||
6.1 | Planes de mejora | Existencia de metodologías, medios y procesos orientados a la mejora del servicio | 4 | SI/NO | Detallar los planes de mejora | |
7 | Certificaciones | |||||
7.1 | Sistema de gestión de calidad | Estar en posesión de certificaciones de gestión de calidad ISO 9000 (Tanto para Recogida como para Almacenamiento) | 2 | SI/NO | ||
7.2 | Sistema de gestión medioambiental | Estar en posesión de certificaciones de gestión medioambiental ISO 14000 (Tanto para Recogida como para Almacenamiento) | 2 | SI/NO | ||
7.3 | Otras certificaciones acreditadas | Estar en posesión de otras certificaciones acreditadas: EMAS, OHSAS,ETC (Tanto para Recogida como para Almacenamiento) | 2 | SI/NO |
Cláusula 15ª.- Metodología de valoración
El procedimiento de valoración seguirá las siguientes pautas:
i. En relación con los aspectos técnicos (no económicos) de las proposiciones, varias ofertas podrán recibir la misma puntuación contemplada para cada uno de ellos.
ii. La oferta económica de las proposiciones será valorada mediante el método de la subasta online definido en la cláusula 13 ª. En particular la oferta económica de las proposiciones será valorada mediante la aplicación de la siguiente fórmula (el dato a incluir en la fórmula será exclusivamente el importe €/Tn indicado por los interesados en sus proposiciones):
P=65*(ofertamin/oferta)
Donde:
P es: Puntuación económica global obtenida
ofertamin es: Precio de la oferta más baja de entre las presentadas, expresada en €/tn
oferta es: Precio de la oferta correspondiente al licitador objeto de valoración, expresada en €/tn
.
iii. Se establece un precio máximo para cada lote en €/tn que será el resultado de analizar, en primer lugar, si la distribución de los precios (€/tn) adjudicados de todos los lotes objeto de licitación en el territorio nacional (Procedimiento R26) se ajusta a una distribución normal o gaussiana. Tras llevar a cabo ese análisis se realizará una media acotada en un porcentaje que resulte del número de valores que se salgan de esa distribución normal sobre el número total de precios en €/tn. En el caso de que todas los precios (€/tn) se ajusten a esa distribución se llevara a cabo una media aritmética. El resultado de esta media (acotada o aritmética según lo expuesto en el párrafo anterior) más un 33% de este valor será el precio máximo del lote.
iv. La puntuación global de cada una de las ofertas estará determinada por la suma de los puntos obtenidos por la aplicación individualizada de los criterios de valoración descritos. Para cada uno de los lotes, la propuesta que acumule mayor número de puntos será la que resulte adjudicataria definitivamente siempre que no supere el precio máximo que se indica en el párrafo iii anterior.
v. Cuando no se haya presentado ninguna oferta o no existan ofertas admisibles, de acuerdo con los criterios que figuran en las presentes Bases Reguladoras, el Comité de Valoración declarará
desierta la licitación para el/los lote/s afectado/s. Dicha declaración deberá ser motivada en el segundo de los dos casos indicados.
vi. El resultado de la valoración y la adjudicación definitiva de los lotes se publicará en la web de Ecovidrio y en la Plataforma online.
Cláusula 16ª.- Lote desierto
Los lotes serán declarados desiertos cuando:
(i) Si todas las proposiciones técnicas y administrativas presetadas en la Fase 1 no resultaran legalmente válidas para este lote al que se presenta la oferta económica. En este caso ECOVIDRIO convocará un nuevo concurso.
(ii) Si no se hubiera presentado ninguna oferta económica o las ofertas económicas presentadas no hubieran cumplido el precio máximo conforme a lo dispuesto en el párrafo iii de la Clasula 15º anterior. En este caso se procederá a convocar a las empresas que superario la Fase 1 a una nueva puja económica online (con indicación del precio máximo). Si tras esta puja quedara desierto el concurso ECOVIDRIO podrá inicar una negociación con la/las empresas que hubieran obtenido la mejor puntuación.
En este caso, se levantará un acta en el que se especificarán los aspectos de la renegociación (condiciones, precios, etc.), los agentes participantes, la fecha y lugar.
Cláusula 17ª.- Desistimiento del procedimiento
17.1 Asimismo, ECOVIDRIO se reserva el derecho a desistir del procedimiento de contratación que aquí se regula cuando así se exija por autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las Autoridades administrativas antes de la formalización del correspondiente contrato, sin que ello pudiera dar lugar a indemnizaciones.
17.2 Si, excepcionalmente, se produjera el desistimiento por la empresa adjudicataria antes de formalizar el contrato y comenzar a prestar el servicio, se procederá a adjudicar el lote correspondiente al licitador que, de acuerdo con la valoración efectuada, hubiera obtenido la segunda mejor puntuación. ECOVIDRIO podrá reclamar, conforme a Derecho, responsabilidades por los daños y perjuicios que le hubiera causado un desistimiento injustificado, con un mínimo de 15.000 euros.
17.3 Se entenderá que la empresa adjudicataria desiste de la adjudicación si en la fecha de firma del contrato no hubiera obtenido el certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con respecto a la seguridad social y la agencia tributaria así como todas las autorizaciones requeridas para la prestación del servicio. En particular en caso de no obtener la citada documentación el adjudicatario indemnizará a ECOVIDRIO con una cantidad fija y alzada de 15.000 euros por los daños y perjuicios que tal circunstancia le ocasionaría.
SECCIÓN 3ª.- CLÁUSULAS RELATIVAS A LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18ª.- Formalización del contrato
18.1 Firma del contrato
Finalizado el procedimiento, y entre el 18 y 23 de diciembre de 2015 aproximadamente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 y 3 de la presente cláusula, se firmará un contrato de prestación de servicios entre ECOVIDRIO y cada una de las empresas que hayan resultado adjudicatarias. Los términos y condiciones de este contrato serán los contemplados en el contrato tipo que se adjunta como Anexo V a las presentes Bases Reguladoras. La fecha de inicio de la prestación efectiva del servicio será acordada por el adjudicatario y ECOVIDRIO al formalizar el contrato. En todo caso, el traspaso del servicio no podrá producirse antes del día 1 de ENERO de 2016, día siguiente a la fecha de vencimiento de los contratos de recogida selectiva actualmente vigentes. A tales efectos con dos meses de antelación al inicio de la prestación del servicio ECOVIDRIO podrá solicitar acreditación de la disponibilidad de los medios técnicos y humanos presentados por el Adjudicatario.
Las presentes Bases Reguladoras las ofertas presentadas por las empresas licitadoras y los acuerdos de selección de ECOVIDRIO se considerarán parte integrante de los contratos.
18.2 Requisitos previos a la formalización del contrato
Finalizado el procedimiento de valoración, se notificará el acuerdo de selección a las empresas adjudicatarias y se publicará en la Plataforma Online y en la Web de Ecovidrio. En la notificación a las empresas seleccionadas se les requerirá para que aporten, en un plazo máximo de cinco (5) días naturales, la documentación siguiente:
1. Para empresarios que sean personas jurídicas: copia de escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como sus modificaciones.
2. Copia del seguro de responsabilidad civil (o documentación acreditativa de haber iniciado los trámites para su contratación y la próxima suscripción de la póliza correspondiente).
3. Certificado que acredite que se encuentran al corriente sus obligaciones con respecto a la seguridad social y la agencia tributaria.
Una vez recibida la documentación, ésta se comprobará por el Comité de Valoración para su validación.
18.3 Remisión del contrato
ECOVIDRIO mandará dos copias del contrato firmadas a la empresa adjudicataria, quien dispondrá del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales desde su recepción (computado de fecha a fecha) para devolver una copia del contrato firmado a ECOVIDRIO, siendo la otra copia para su archivo por la propia empresa.
18.4 Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato
La adjudicación no surtirá efectos ni se iniciará la ejecución del contrato sin que previamente (i) se reciba en plazo la documentación requerida por ECOVIDRIO a la/s empresa/s adjudicataria/s, (ii) el Comité de Valoración de ECOVIDRIO valide la documentación aportada y (iii) se haya formalizado el contrato por escrito.
En particular en caso de no formalizar el contrato por causa imputable al adjudicatario éste deberá indemnizar a ECOVIDRIO con una cantidad fija y alzada de 15.000 euros por los daños y perjuicios que tal circunstancia le ocasionaría.
En este caso se procederá a adjudicar el lote correspondiente al licitador que, de acuerdo con la valoración efectuada, hubiera obtenido la segunda mejor puntuación. Si el motivo determinante fuese la inadecuación, incorrección o deficiencia de la documentación remitida, antes de dejar sin efecto la adjudicación inicial, se dará audiencia al interesado para que formule las manifestaciones y/o aclaraciones que considere pertinentes (así como que, en su caso, pueda completar y/o subsanar lo aportado).
Cláusula 19ª.- Condiciones de ejecución del Contrato
19.1 Duración del Contrato
El plazo de vigencia el contrato del lote 1 Dos Hermanas se corresponderá con el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019. Y para el lote 2, Provincia de Granada, se corresponderá con el período comprendido entre el 18 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2019.
Dado que tienen vigencia anual, antes de que venza su vigencia el contratista deberá de facilitar a Ecovidrio un nuevo certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones de la Seguridad Social y Hacienda Pública.
19.2 Revisión de Xxxxxxx
El precio del/de los contrato/s adjudicado/s no podrá ser objeto de revisión durante el plazo de ejecución previsto en las presentes Bases Reguladoras.
19.3 Incorporación de Entes locales
En caso de incorporación de nuevos Entes locales a uno de los lotes (la asignación se efectuará por ECOVIDRIO conforme a la geolocalización del Ente local y el destino xxx xxxxxx que sea recogido en el mismo), se seguirán las siguientes reglas:
i. Si la incorporación del/los Ente/s local/es representa un incremento de la población inicial comprendida en el correspondiente lote, igual o inferior al 20%, el adjudicatario estará obligado a hacerse cargo de la recogida selectiva en el/los Ente/s local/es incorporados.
ii. Si la incorporación del/los Ente/s local/es representa un incremento de la población inicial comprendida en el correspondiente lote, superior al 20%, ECOVIDRIO procederá a licitar un concurso de recogida específico para dicho municipio.
19.4 Riesgo y Xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará, en todo caso, a riesgo y xxxxxxx del contratista.
19.5 Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a ECOVIDRIO o a terceros como consecuencia de las actividades que requiera la ejecución del contrato, así como de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la prestación del servicio.
En caso de reclamaciones de responsabilidad a ECOVIDRIO por parte de las Autoridades competentes o terceros, el contratista se compromete a facilitar a ECOVIDRIO la información necesaria para determinar la justificación de tales reclamaciones y su responsabilidad.
19.6 Causas de Resolución Anticipada del Contrato
Serán causas de resolución anticipada del Contrato las siguientes:
i. El incumplimiento muy grave por cualquiera de las partes de sus obligaciones, reguladas en el contrato, en la oferta o en las Bases Reguladoras del Procedimiento y sus anexos.
ii. Por concurso, extinción, incompatibilidad o inhabilitación del Contratista.
iii. La cesión inconsentida del contrato, realizada por el Contratista.
iv. En atención a lo establecido en las Leyes, Reglamentos u otras normas aplicables o, en su caso, de autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las Autoridades administrativas.
v. La pérdida de la autorización otorgada a ECOVIDRIO, la revocación o extinción de los convenios de colaboración firmados entre ECOVIDRIO y las Administraciones Públicas competentes o de los acuerdos de adhesión de los Entes locales competentes, siempre que ello implicara que ECOVIDRIO no puede seguir desarrollando sus funciones.
vi. Cambio sobrevenido de la modalidad de adhesión del Ente Local de manera que éste asuma la recogida de residuos de envases xx xxxxxx.
vii. Por mutuo acuerdo de las partes.
Si el contrato se resolviera anticipadamente por la pérdida de autorización administrativa por alguna de las partes necesaria para la ejecución del contrato, la parte que hubiera perdido la autorización deberá indemnizar a la otra con un importe a tanto alzado de 15.000 euros por los daños y perjuicios causados a la otra parte.
19.8 Calificación de incumplimientos del Contratista y consecuencias:
Los incumplimientos en que puede incurrir el adjudicatario en la prestación de los servicios se calificarán como leves, graves y muy graves según la siguiente clasificación:
(i) INCUMPLIMIENTOS LEVES
1. No facilitar la información requerida por ECOVIDRIO relativa al servicio en el plazo establecido.
2. No cumplir, de forma esporádica y puntual, las frecuencias establecidas de recogida en las Bases Reguladoras.
3. La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios.
4. La interrupción en cualquiera de los servicios adjudicados por plazo inferior a 12 horas, por cualquier causa, salvo fuerza mayor.
5. El retraso en los horarios o frecuencias, denunciadas dos veces en un mismo mes, o de doce en un año.
6. La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios, o la mala prestación y estado del material para realizarlo, siempre que dichas deficiencias sean corregidas por el adjudicatario en el plazo máximo de quince días naturales desde su denuncia.
7. Omisión esporádica y puntual del deber de comunicar incidencias en la prestación del servicio.
8. Estado general de los vehículos valorado en las inspecciones técnicas como “insuficiente” o “defectuoso”.
9. Vehículo en mal estado de pintura, de limpieza o con adhesivos no autorizados, siempre que se subsane en un plazo de quince días naturales.
10. Retraso en más de 1 mes o incorrección en la información a facilitar a ECOVIDRIO sobre el censo de contenedores de su zona (detallar mal el tipo de contenedor u otras similares)
11. Incorrecto o descortés comportamiento no reiterado del personal que presta los servicios en la ejecución de los mismos.
(ii) INCUMPLIMIENTOS GRAVES
1. La imperfección reiterada (2 en un plazo de 6 meses) en la prestación de los servicios.
2. Incumplir las órdenes de ECOVIDRIO con respecto a la prestación del servicio, cuando ello no de lugar a trastornos graves en la prestación de los servicios, entendiendo por tales aquellos que no produzcan la imposibilidad de recogida en las condiciones previstas en las presentes bases.
3. Realizar actuaciones durante la prestación del servicio que comprometan la seguridad o la salubridad de la ciudadanía.
4. Realizar vertidos, depósito o trasvase de residuos en lugares no autorizados.
5. No cumplimentar adecuadamente, y con el modelo y en la forma establecida en las presentes Bases los Albaranes de Entrada en Planchada.
6. Incoherencia reiterada (2 o más en un plazo de 6 meses) entre los tickets de pesada y los Albaranes de Entrada en Plachada o Albaranes de entrega en instalación de destino.
7. No cumplimentar adecuadamente, de acuerdo con la normativa aplicable las cartas de porte.
8. No poner en conocimiento de ECOVIDRIO 2 o más incidencias graves que pudieran ocurrir en la prestación del servicio.
9. No comunicar a Ecovidrio que la planchada no está siendo vaciada con la periodicidad estipulada por el adjudicatario de la venta xxx xxxxxx
10. No cargar diariamente por parte del adjudicatario en el sistema informático del servicio los datos necesarios para las comprobaciones y controles que se establecen en las presentes bases (hasta 2 fallos al mes).
11. El empleo de alguna unidad de maquinaria que se encuentre en excepcionalmente malas condiciones de uso (a simple vista muy altas emisiones de gases o ruidos; deterioro excepcional del vehículo, etc).
12. El no cumplimiento de órdenes de ECOVIDRIO de retirada o vaciado de contenedores de la vía pública, en caso de urgencia.
13. La falta o deficiencia de uniformidad en el personal encargado de la prestación de los servicios, o mal estado del material para realizarlo, siempre que las deficiencias no sean corregidas en el plazo máximo de quince días desde su denuncia.
14. La infracción por el adjudicatario de cualquiera de los artículos de las bases y que, a juicio de Ecovidrio merezca la calificación de graves por el perjuicio causado en la prestación del servicio.
15. La interrupción de cualquiera de los servicios adjudicados por cualquier causa, por plazo inferior a doce horas, siempre que se produzca más de dos veces al año.
16. Ocupación de los equipos en tareas distintas que las propias del Contrato.
17. Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
18. Estado general de los vehículos valorado en las inspecciones técnicas como “malo”. Vehículos con mal estado de pintura o carrocería ya notificado a la empresa y no subsanado en el plazo fijado.
19. El no comenzar la prestación de cualquiera de los servicios adjudicados en el plazo máximo señalado en las Bases reguladoras.
20. Retrasos reiterados (más de 2 veces al mes) e injustificados en la carga de los camiones a planta de destino.
21. Incumplimiento reiterado (dos veces en seis meses) del plan de limpiezas mensual.
22. El retraso en más de 15 días y menos de 30 en la entrega a ECOVIDRIO de la renovación del certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones de la Seguridad Social y Hacienda Pública.
23. Incumplir el deber de facilitar a ECOVIDRIO cada 3 meses el censo de contenedores de su zona
24. La reiteración en más de tres infracciones leves en el plazo de 6 meses.
(iii) INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES
1. Dejar de prestar o desistir, aunque sea parcial y temporalmente, de todos o alguno de los servicios establecidos en el contrato.
2. Incumplir las órdenes de Ecovidrio, cuando ello de lugar a trastornos graves en la prestación de los servicios, entendiendo por tales aquéllos que produzcan la imposibilidad de recogida en las condiciones establecidas en las presentes Bases.
3. Incumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales
4. Incumplir la legislación vigente en materia medioambiental o de transporte.
5. Poner en peligro la integridad de los ciudadanos durante la prestación del servicio.
6. La interrupción de cualquiera de los servicios adjudicados por cualquier causa, por plazo superior a doce horas, salvo fuerza mayor.
7. La prestación defectuosa o irregular del servicio y el retraso sistemático del mismo.
8. La utilización de medios tanto humanos como materiales (vehículos, planchadas, etc…) inadecuados a los exigidos o distintos a los propuestos en la oferta del Adjudicatario, sin la previa autorización de ECOVIDRIO.
9. El incumplimiento de las obligaciones fiscales, administrativas y sociales por parte de la empresa adjudicataria.
10. El retraso en más de 30 días o la no entrega a ECOVIDRIO de la renovación del certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones de la Seguridad Social y Hacienda Pública.
11. La falta de separación adecuada de los REV procedentes de distintos lotes en la Planchada.
12. La falta de veracidad o de justificación razonable de los datos aportados a Ecovidrio resultante del procedimiento de verificación de datos detallado en el apartado siguiente (más de 2 incoherencias en el plazo de 6 meses).
13. No cargar diariamente por parte del adjudicatario en el sistema informático del servicio los datos necesarios para las comprobaciones y controles que se establecen en las presentes bases (más de 2 fallos al mes).
14. Avisos de colmatación de contenedores (2 o más al mes) que no han sido atendidos en el plazo establecido.
15. Constatación de la falta de medios materiales o humanos para cumplir el servicio contratado, sin que fuera corregido en el plazo de 7 días previo requerimiento de ECOVIDRIO a tal efecto.
16. Falta de fiabilidad de la información facilitada a ECOVIDRIO (correcciones manuales de la documentación, numeración, análisis de fechas).
17. Incoherencias reiteradas (2 o más al mes) entre los datos de pesaje de los contenedores recogidos introducidos en el sistema web y las cantidades reflejadas en el sistema de Ecovidrio introducido por el Recogedor o en los Albaranes de Entrada en Planchada.
18. Incoherencia reiterada (2 o más al mes) entre los albaranes de entrada en planchada (Tickets de pesaje, si los albaranes son manuales) y los albaranes de entrada en la planta de destino (normalmente Planta de Tratamiento).
19. Discrepancias reiteradas (2 o más al mes) entre las matrículas de los vehículos utilizados en la recogida y las reflejadas en la oferta del adjudicatario.
20. Falta de aplicación de procedimientos en Planchada para la diferenciación de flujos de recogida de Ecovidrio de otros flujos o circuitos.
21. Incoherencias o discrepancias en la documentación (homologación, certificado de verificación y calibración de vigor) de las básculas de los camiones utilizados por el recogedor.
22. Incoherencias o discrepancias en la documentación (homologación, certificado de verificación y calibración de vigor) de las básculas de las Planchadas del adjudicatario.
23. Negativa reiterada (2 o más en un mes) a facilitar la información y documentación durante las inspecciones y auditorías a las que se refiere la cláusula 19.9 siguiente.
24. La reincidencia de cinco faltas graves en el plazo de doce meses.
En caso de incumplimientos del Contratista, sin que hubieran sido subsanados en el plazo de 7 días previo requerimiento formal de ECOVIDRIO a tal efecto, ECOVIDRIO estará facultado para aplicar las siguientes penalidades que se deducirán de la facturación correspondiente:
a) Incumplimiento Leve: 10% del precio (€/tonelada) de la facturación del mes en el que se produce el incumplimiento.
b) Incumplimiento Grave: 20% del precio (€/tonelada) de la facturación del mes en el que se produce el incumplimiento.
c) Incumplimiento Muy Grave: 30% del precio (€/tonelada) de la facturación del mes en el que se produce el incumplimiento. Además en este caso cumulativamente a soportar la penalidad indicada en el apartado anterior, ECOVIDRIO estará facultada para:
(i) Resolver unilateralmente el Contrato con la indemnización de los daños y perjuicios que correspondan.
(ii) Exigir que durante un plazo máximo de cuatro (4) meses el Contratista siga prestando el servicio, en tanto ECOVIDRIO no resuelva el procedimiento de selección del nuevo contratista.
19.9 Procedimientos de Verificación del Cumplimiento del Contrato
El adjudicatario permitirá que el personal de ECOVIDRIO o un consultor externo contratado a estos efectos pueda en cualquier momento acceder a sus instalaciones para la comprobación de la correcta prestación del servicio, el estado de las instalaciones, los stocks, la dedicación de medios (personal, matrículas de vehículos…) y verificación de la veracidad de la información facilitada a ECOVIDRIO y aportada al sistema por el adjudicatario (cantidad de REV procedente de la recogida selectiva, cantidad de REV que se entrega a Instalación de destino …). Para realizar estas visitas basta con que ECOVIDRIO lo solicite con 24 horas de antelación.
Los Adjudicatarios están obligados a facilitar al personal de ECOVIDRIO o al consultor externo designado por ECOVIDRIO toda la documentación e información que les sea requerida en las inspecciones que se realicen para la comprobación de la correcta prestación del servicio.
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I: DEFINICIÓN DEL LOTE
ANEXO II: DEFINICIÓN DE MEDIOS MÍNIMOS POR LOTE
ANEXO III: REQUERIMIENTOS ESPECIALES POR LOTE SEGÚN CONVENIOS APLICABLES: HORARIOS, LIMPIEZAS EXTRA, PUERTA A PUERTA
ANEXO IV: MODELOS DE OFERTA Y DECLARACIONES RESPONSABLES ANEXO V: MODELO DE CONTRATO
PROCEDIMIENTO: R32 10/15
ANEXO I: DEFINICION DE LOS LOTES
Lote I.- Ayuntamiento de Dos Hermanas: 1.418.300 kg
Provincia | Municipio | Habitantes | Contenedores | Kgs. Recogidos en 2014 |
Sevilla | Dos Hermanas | 130.369 | 447 | 1.418.300 |
Se requiere un mínimo de una Planchada ubicada en la provincia xx Xxxxxxx.
Lote II.- Provincia de Granada salvo los municipios de Granada y Motril: 4.724.111 kg
Municipio | Habitantes | Contenedores | Kgs. Recogidos en 2014 |
Xxxxx | 313 | 1 | 765 |
Alamedilla | 658 | 2 | 3.299 |
Albolote | 18.306 | 94 | 169.700 |
Albondón | 797 | 4 | 5.746 |
Albuñán | 430 | 3 | 1.028 |
Albuñol | 6.853 | 21 | 41.543 |
Albuñuelas | 889 | 3 | 2.300 |
Aldeire | 644 | 5 | 8.456 |
Alfacar | 5.490 | 16 | 25.367 |
Algarinejo | 2.875 | 11 | 29.040 |
Alhama de Granada | 6.191 | 36 | 47.441 |
Alhendín | 8.306 | 39 | 36.734 |
Xxxxxx xx Xxxxxx | 529 | 1 | 1.652 |
Almegíjar | 361 | 2 | 866 |
Almuñécar | 27.195 | 103 | 320.196 |
Alpujarra de la Sierra | 1.065 | 6 | 6.511 |
Alquife | 701 | 1 | 3.338 |
Xxxxxx xxx Xxx | 1.913 | 12 | 6.319 |
Armilla | 23.175 | 52 | 108.207 |
Atarfe | 17.570 | 37 | 130.198 |
Baza | 20.644 | 95 | 226.635 |
Xxxx de Granada | 1.005 | 4 | 9.817 |
Xxxx de Guadix | 364 | 2 | 1.296 |
Benalúa | 3.296 | 13 | 15.715 |
Benalúa de las Villas | 1.163 | 4 | 6.989 |
Benamaurel | 2.414 | 13 | 13.052 |
Bérchules | 762 | 3 | 3.831 |
Bubión | 315 | 4 | 8.521 |
Busquístar | 296 | 1 | 2.847 |
Cacín | 594 | 6 | 5.635 |
Cádiar | 1.545 | 8 | 8.737 |
Cájar | 4.929 | 17 | 38.130 |
Calahorra, La | 748 | 6 | 19.312 |
Calicasas | 583 | 5 | 3.759 |
Campotéjar | 1.317 | 9 | 14.511 |
Caniles | 4.514 | 15 | 32.805 |
Cáñar | 408 | 1 | 2.390 |
Capileira | 496 | 3 | 15.119 |
Carataunas | 209 | 3 | 5.051 |
Cástaras | 242 | 1 | 377 |
Castilléjar | 1.487 | 11 | 17.340 |
Castril | 2.290 | 10 | 29.630 |
Cenes de la Xxxx | 7.943 | 36 | 49.200 |
Chauchina | 5.499 | 11 | 25.496 |
Chimeneas | 1.387 | 4 | 1.204 |
Xxxxxxxxx xx xx Xxxx | 13.652 | 30 | 68.255 |
Cijuela | 3.209 | 9 | 15.630 |
Cogollos de Guadix | 664 | 2 | 3.031 |
Cogollos de la Xxxx | 2.043 | 4 | 9.325 |
Colomera | 1.431 | 5 | 9.981 |
Xxxxxx xx Xxxx | 2.098 | 7 | 12.888 |
Cortes y Graena | 1.023 | 4 | 1.035 |
Xxxxxx xxx Xxxxx | 1.919 | 16 | 16.389 |
Xxxxxx | 4.500 | 26 | 55.815 |
Xxxxxx Xxxx | 7.139 | 33 | 42.880 |
Darro | 1.501 | 11 | 5.026 |
Dehesas de Guadix | 453 | 2 | 2.324 |
Deifontes | 2.574 | 4 | 12.868 |
Diezma | 766 | 2 | 932 |
Dílar | 1.825 | 9 | 14.837 |
Dólar | 619 | 3 | 7.781 |
Dúdar | 340 | 2 | 5.603 |
Dúrcal | 7.159 | 41 | 52.028 |
Escúzar | 780 | 3 | 1.774 |
Xxxxxxxx | 326 | 2 | 3.519 |
Fonelas | 1.050 | 4 | 4.104 |
Freila | 985 | 8 | 12.185 |
Fuente Vaqueros | 4.479 | 10 | 25.074 |
Gabias, Las | 19.364 | 52 | 82.283 |
Galera | 1.183 | 7 | 8.719 |
Gobernador | 304 | 1 | 1.957 |
Gójar | 5.390 | 17 | 35.365 |
Gor | 797 | 10 | 8.967 |
Gorafe | 415 | 3 | 2.966 |
Guadahortuna | 1.984 | 9 | 17.769 |
Guadix | 18.898 | 72 | 181.626 |
Guajares, Los | 1.128 | 4 | 8.855 |
Gualchos | 4.975 | 16 | 43.112 |
Güejar Sierra | 2.946 | 17 | 35.854 |
Güevéjar | 2.558 | 12 | 16.715 |
Huélago | 438 | 2 | 3.797 |
Huéneja | 1.193 | 7 | 18.928 |
Huéscar | 7.772 | 34 | 72.748 |
Xxxxxx xx Xxxxxxxxx | 1.916 | 13 | 25.266 |
Huétor Tájar | 10.075 | 32 | 69.573 |
Xxxxxx Xxxx | 11.844 | 65 | 100.017 |
Illora | 10.500 | 20 | 74.208 |
Itrabo | 1.014 | 3 | 4.439 |
Iznalloz | 6.867 | 17 | 57.075 |
Jayena | 1.212 | 3 | 1.809 |
Jerez del Marquesado | 1.027 | 5 | 9.422 |
Jete | 929 | 4 | 4.064 |
Jun | 3.661 | 15 | 8.317 |
Juviles | 134 | 1 | 1.025 |
Láchar | 3.260 | 16 | 21.373 |
Lanjarón | 3.717 | 17 | 44.984 |
Lanteira | 526 | 2 | 3.732 |
Lecrín | 2.178 | 15 | 30.456 |
Lentegí | 358 | 3 | 4.286 |
Lobras | 165 | 2 | 337 |
Xxxx | 21.136 | 93 | 174.735 |
Lugros | 328 | 1 | 345 |
Lújar | 504 | 2 | 2.071 |
Malahá, La | 1.853 | 10 | 12.736 |
Maracena | 21.633 | 44 | 203.395 |
Xxxxxxx | 428 | 2 | 994 |
Moclín | 4.059 | 22 | 62.602 |
Molvízar | 2.903 | 5 | 4.844 |
Monachil | 7.398 | 35 | 66.561 |
Montefrío | 5.806 | 15 | 34.068 |
Montejícar | 2.265 | 6 | 3.308 |
Montillana | 1.324 | 3 | 6.862 |
Xxxxxxxx de Zafayona | 3.224 | 14 | 28.286 |
Morelábor | 685 | 3 | 5.515 |
Murtas | 541 | 2 | 755 |
Nevada | 1.149 | 5 | 8.891 |
Nigüelas | 1.219 | 5 | 5.073 |
Xxxxx | 920 | 2 | 8.013 |
Ogíjares | 13.681 | 46 | 102.600 |
Orce | 1.264 | 6 | 7.905 |
Órgiva | 5.393 | 20 | 63.538 |
Otívar | 1.108 | 8 | 14.711 |
Padul | 8.353 | 33 | 51.764 |
Pampaneira | 323 | 3 | 7.118 |
Xxxxx Xxxxxxxx | 1.182 | 4 | 6.053 |
Peligros | 11.212 | 45 | 82.672 |
Peza, La | 1.263 | 4 | 6.409 |
Pinar, El | 1.001 | 3 | 5.595 |
Pinos Genil | 1.407 | 7 | 5.603 |
Pinos Puente | 12.808 | 45 | 122.985 |
Píñar | 1.234 | 6 | 17.556 |
Xxxxxxx | 234 | 2 | 392 |
Polopos | 1.847 | 8 | 26.676 |
Pórtugos | 382 | 1 | 1.356 |
Puebla de Xxx Xxxxxxxx | 2.324 | 12 | 16.814 |
Pulianas | 5.366 | 27 | 48.742 |
Purullena | 2.429 | 9 | 8.253 |
Quéntar | 992 | 3 | 6.684 |
Rubite | 455 | 2 | 2.362 |
Salar | 2.735 | 8 | 17.920 |
Salobreña | 12.431 | 64 | 112.288 |
Santa Xxxx del Comercio | 552 | 1 | 3.614 |
Santa Fe | 15.168 | 37 | 66.789 |
Soportújar | 320 | 3 | 1.462 |
Sorvilán | 569 | 4 | 4.137 |
Taha, La | 663 | 10 | 11.972 |
Torre-Cardela | 860 | 3 | 5.747 |
Torvizcón | 710 | 3 | 3.322 |
Trevélez | 792 | 3 | 3.603 |
Xxxxx | 289 | 1 | 337 |
Ugíjar | 2.619 | 8 | 14.096 |
Xxxxx del Zalabí | 2.274 | 8 | 13.790 |
Xxxxx, El | 1.049 | 7 | 4.151 |
Válor | 623 | 3 | 10.125 |
Vegas xxx Xxxxx | 10.264 | 31 | 46.076 |
Xxxxx de Benaudalla | 2.876 | 16 | 23.049 |
Ventas de Huelma | 676 | 4 | 7.992 |
Villa de Otura | 6.872 | 42 | 35.605 |
Villamena | 1.063 | 7 | 20.426 |
Xxxxxxxxxx de las Xxxxxx | 677 | 1 | 3.214 |
Xxxxxxxxxx Xxxxx | 2.045 | 6 | 13.025 |
Víznar | 991 | 4 | 10.062 |
Zafarraya | 2.023 | 8 | 11.648 |
Zagra | 898 | 10 | 25.135 |
Xxxxx, La | 18.574 | 50 | 116.601 |
Zújar | 2.825 | 10 | 13.650 |
166 municipios | 621.045 habitantes | 2.382 contenedores | 4.724.111 Kg |
ANEXO II: DEFINICIÓN DE LOS MEDIOS MÍNIMOS DEL LOTE DE DOS HERMANAS
LOTE 1 | DATOS CIERRE 2014 | RECOGIDA/ALMACENAMIENTO | LIMPIEZA/MANTENIMIENTO | ||||||||||
Lote | Provincia | Nº Municipios | Kg recogidos | Contenedores | Habitantes | Camiones (cargan 9tn media) | Camion Extra Epoca Punta | Epoca punta | Camiones otras tn | Nº operarios | Nº camiones | Nº operarios | Limpiezas min./cont |
1 | Sevilla | 1 | 1.418.300 | 477 | 130.369 | 1 | 1 | Navidad, xxxxx, xxxxxxx | Camión puerta a puerta | 2,6 | 1 | 1,2 | 2 |
LOTE 2 | DATOS CIERRE 2014 | RECOGIDA/ALMACENAMIENTO | LIMPIEZA/MANTENIMIENTO | |||||||||||
Lote | Provincia | Nº Municipios | Kg recogidos | Contenedores | Habitantes | Camiones (cargan 9tn media) | Camiones (cargan 12tn media) | Camion Extra Epoca Punta | Epoca punta | Camiones otras tn | Nº operario s | Nº camione s | Nº operari os | Limpiezas min./cont |
2 | Granada | 166 | 4.724.111 | 2.382 | 621.045 | 1 | 1 | 1 | Navidad, época estival, xxxxx, xxxxxxx | Camión de dimensiones reducidas para poder acceder a la recogida en algunas zonas de difícil acceso, como puede ser el casco histórico de algunos municipios como Loja o Güejar Sierra | 4.25 | 1 | 1,2 | 2 |
XXXXX XXX: REQUERIMIENTOS ESPECIALES POR LOTE SEGÚN CONVENIOS
Obligación de recoger puerta a puerta si así lo determinan la comisión de seguimiento del Convenio entre el Ayuntamiento y Dos Hermanas:
La Comisión de Seguimiento del Convenio entre el Ayuntamiento de Dos Hermanas y ECOVIDRIO podrá contemplar la realización de una recogida selectiva xx xxxxxx dirigida al canal de la hostelería en la zona del centro histórico de Dos Hermanas en función de las necesidades detectadas por ECOVIDRIO y el AYUNTAMIENTO en el mismo.
Esta recogida selectiva podrá ser realizada y según proceda, bien mediante la instalación de los contenedores necesarios en determinadas partes del centro histórico, bien mediante el sistema “puerta a puerta”, con reparto de cubos con ruedas de entre 80 a 240 litros a los establecimientos hosteleros.
La recogida en el canal HORECA del centro histórico será promovida conjuntamente por el Ayuntamiento y Ecovidrio en aquellas zonas en las que no existen contenedores de residuos de envases xx xxxxxx, por ser peatonales, o por no acceder los vehículos de recogida a los citados puntos, ocupándose el SIG de la captación mediante los estudios pertinentes de los posibles establecimientos hosteleros interesados en la misma.
La comisión de seguimiento se reserva el derecho de modificar, (ampliando, reduciendo o suprimiendo), la recogida selectiva “puerta a puerta” de esta zona, en función de los resultados obtenidos por la misma, nunca siendo la cantidad recogida por este sistema superior a un 10% de la cantidad recogida por el sistema iglú.
Ecovidrio y el Ayuntamiento establecerán la frecuencia y los mecanismos necesarios para garantizar el máximo éxito en la recogida selectiva “puerta a puerta”.
El vidrio recogido deberá almacenarse por el recogedor de forma separada xxx xxxxxx de recogido en iglú.
ANEXO IV: FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES
ACEPTACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS
Don..............................., mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en..................., calle........................... y con DNI número.............., en nombre y representación,
como......... .............. (cargo que corresponda) de la entidad mercantil (en lo sucesivo,
La Empresa), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en........, calle..........., inscrita en el Registro Mercantil de.........., en el Tomo......., folio,.............., hoja número..........., y provista de C.I.F. número. , MANIFIESTA:
I. Que, enterado de la convocatoria del procedimiento público de contratación de los servicios de recogida selectiva y almacenamiento temporal de los residuos de envases xx xxxxxx recogidos por ECOVIDRIO en [Dos Hermanas y/o Provincia de Granada], e informado de las Bases Reguladoras conforme a las que se desarrollará el procedimiento de contratación, las acepta y se somete a las mismas y presenta esta oferta para el siguiente LOTE:
[indicar LOTE 1, LOTE 2 O AMBOS]
II. .
El presente documento constituye una oferta en firme con los efectos y obligaciones que de tal consideración se deriven de la legislación vigente, en caso de aceptación de la misma.
En a de del año
Firma del representante autorizado: Fdo.:
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y ASEGURAMIENTO DE LA TRAZABILIDAD
Don..............................., mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en..................., calle........................... y con DNI número.............., en nombre y representación,
como......... .............. (cargo que corresponda) de la entidad mercantil (en lo sucesivo,
La Empresa), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en........, calle..........., inscrita en el Registro Mercantil de.........., en el Tomo......., folio,.............., hoja número..........., y provista de C.I.F. número. , MANIFIESTA:
La Empresa cumple todos los requisitos legales para desempeñar su actividad y dispone, en su caso, de la documentación administrativa necesaria para el desempeño de todos los servicios comprendidos en la presente oferta comprometiéndose a mantenerla o renovarla para que se mantenga vigente durante toda la duración del contrato en caso de resultar adjudicatario. Entre otros requerimientos legales la EMPRESA manifiesta y garantiza en concreto:
a) Que tiene las autorizaciones administrativas establecidas en las Bases Reguladoras y se compromete a mantenerlas durante toda la vigencia del Contrato.
b) Que la EMPRESA está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que en caso de resultar adjudicatario la EMPRESA se compromete a garantizar la Trazabilidad del REV del lote adjudicado.
El presente documento constituye una oferta en firme con los efectos y obligaciones que de tal consideración se deriven de la legislación vigente, en caso de aceptación de la misma.
En a de del año
Firma del representante autorizado:
Fdo.:
ACEPTACIÓN DE MEDIOS
Don..............................., mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en..................., calle........................... y con DNI número.............., en nombre y representación,
como......... .............. (cargo que corresponda) de la entidad mercantil (en lo sucesivo,
La Empresa), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en........, calle..........., inscrita en el Registro Mercantil de.........., en el Tomo......., folio,.............., hoja número..........., y provista de C.I.F. número. , MANIFIESTA:
La Empresa dispone de los medios necesarios para prestar los servicios que constituyen el objeto del procedimiento y se compromete a dedicar los medios indicados en su oferta para la consecución del contrato.
El presente documento constituye una oferta en firme con los efectos y obligaciones que de tal consideración se deriven de la legislación vigente, en caso de aceptación de la misma.
En a de del año
Firma del representante autorizado: Fdo.:
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Don..............................., mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en..................., calle........................... y con DNI número.............., en nombre y representación,
como......... .............. (cargo que corresponda) de la entidad mercantil (en lo sucesivo,
La Empresa), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en........, calle..........., inscrita en el Registro Mercantil de.........., en el Tomo......., folio,.............., hoja número..........., y provista de C.I.F. número. , MANIFIESTA:
La Empresa dispone actualmente, [o se compromete a contratarlo antes de la formalización del contrato], de un seguro de daños y responsabilidad civil en las condiciones exigidas en las Bases Reguladoras del Concurso R32 10/15(o, en caso de no disponerse del seguro, se compromete a suscribirlo), en cifra suficiente para responder de todas las obligaciones, contractuales y extracontractuales, que puedan derivarse de la ejecución del contrato. La vigencia del seguro será debidamente acreditada antes de la formalización del contrato.
El presente documento constituye una oferta en firme con los efectos y obligaciones que de tal consideración se deriven de la legislación vigente, en caso de aceptación de la misma.
En a de del año
Firma del representante autorizado: Fdo.:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA RESTANTE
Don..............................., mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en..................., calle........................... y con DNI número.............., en nombre y representación,
como......... .............. (cargo que corresponda) de la entidad mercantil (en lo sucesivo,
La Empresa), sociedad de nacionalidad española, domiciliada en........, calle..........., inscrita en el Registro Mercantil de.........., en el Tomo......., folio,.............., hoja número..........., y provista de C.I.F. número. , MANIFIESTA:
a) La Empresa está interesada en participar en el procedimiento y prestar a ECOVIDRIO los servicios de recogida selectiva descritos en sus Bases Reguladoras, y por medio de la presente formula su OFERTA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA, con arreglo a los siguientes términos y condiciones:
DATOS DEL OFERTANTE
EMPRESA (nombre) | |
CIF | |
NÚMERO DE GESTOR AUTORIZADO | |
DIRECCIÓN (calle y n.º) | |
CIUDAD Y PROVINCIA | |
CÓDIGO POSTAL | |
TELÉFONO | |
FAX | |
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO |
b) Se adjuntan como Anexos la documentación administrativa y técnica indicada en la Cláusula
11.1 y 11.2 de las Bases Reguladoras. Asimismo, se declara que la documentación aportada es auténtica, cierta válida y está actualizada y vigente (las correspondientes autorizaciones establecidas en las Bases Reguladoras son válidas, están vigentes y no han sido revocadas, etc.). No hay documentación adicional que desvirtúe la aportada junto con la presente oferta.
c) De resultar adjudicataria, La Empresa firmará un contrato de prestación de servicios de recogida selectiva cuyos términos y condiciones serán negociados entre ECOVIDRIO y La Empresa. Las “Bases reguladoras del procedimiento para la contratación de los servicios de recogida selectiva y almacenamiento temporal de los residuos de envases xx xxxxxx recogidos por ECOVIDRIO en Dos Hermanas y Provincia de Granada”, la presente oferta técnico-administrativa y la oferta económica que se presentará en subasta online (que forman una única oferta de servicios), y el acuerdo de adjudicación del servicio adoptado por ECOVIDRIO se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
El presente documento constituye una oferta en firme con los efectos y obligaciones que de tal consideración se deriven de la legislación vigente, en caso de aceptación de la misma.
En a de del año
Firma del representante autorizado: Fdo.:
ANEXO V: CONTRATO MERCANTIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Madrid, a....de. de 2015
REUNIDOS
De una parte: Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxx Bau, provisto de DNI n.º 00.000.000-H, en nombre y representación, como Director General, de la SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES XX XXXXXX (en lo sucesivo, ECOVIDRIO), entidad asociativa sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia e Interior con el n.º 160.493, provista de CIF G- 81312001, y con domicilio social en Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxx Xxxx x.x 0, 0x. Ostenta su representación en virtud de los poderes que le fueron otorgados mediante::::::::::::::::
Y de otra parte: Don ........., provisto de DNI n.º .........., en nombre y representación de la entidad mercantil.................., en su calidad de. según poder que manifiesta vigente, inscrita en el Registro
Mercantil de::::::::::, en el Tomo......., folio,.............., hoja número. (en lo sucesivo, LA EMPRESA),
con domicilio en ………, calle……., y provista de CIF Ostenta su representación en virtud de los
poderes que le fueron otorgados mediante::::::::::::::::
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,:
MANIFIESTAN
I.- Que la entidad ECOVIDRIO tiene por objeto la recogida selectiva de residuos de envases xx xxxxxx (“REV”) para su posterior reciclado, en las condiciones previstas en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases.
II.- Que, en fecha , ECOVIDRIO convocó un procedimiento público (el “Procedimiento de
Selección”) para la contratación de los servicios, en todo el territorio nacional, de recogida selectiva y almacenamiento temporal de los residuos de envases xx xxxxxx recogidos por ECOVIDRIO en Dos Hermanas y Provincia de Granada que realizan directamente la recogida selectiva xx xxxxxx..
III.- Que, a resultas del citado procedimiento público, la EMPRESA resultó seleccionada por ECOVIDRIO para realizar los servicios de recogida selectiva y almacenamiento temporal (lote/s
…del procedimiento), previa acreditación de contar con los medios técnicos y humanos necesarios.
IV.- Que las estimaciones de recogida en el ámbito territorial para los lotes adjudicados previstas en el Procedimiento de Selección se basan en los datos históricos de recogida facilitados a ECOVIDRIO por los gestores encargados de la recogida de REV en el ámbito territorial en cada momento.
V.- Que la EMPRESA ha dado cumplimiento a los requisitos previos a la formalización del contrato previstos en las Bases Reguladoras del procedimiento público de contratación de los servicios de recogida selectiva y almacenamiento temporal de los residuos de envases xx xxxxxx recogidos por ECOVIDRIO en [Dos Hermanas y/o Provincia de Granada] (las “Bases”), por lo que ambas partes acuerdan suscribir el presente contrato mercantil de prestación de servicios, para formalizar los términos particulares conforme a los que se prestará el servicio de recogida selectiva y el almacenamiento temporal de REV, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- NATURALEZA E INTEGRIDAD DEL CONTRATO
1.1.- El presente acuerdo no implica vínculo laboral alguno, sino mercantil, por referirse a servicios prestados sin dependencia alguna respecto a ECOVIDRIO. El servicio será prestado por la EMPRESA, con sus medios y bajo su dirección.
1.2.- El presente contrato se formaliza como consecuencia del resultado del “Procedimiento de Selección”, así como sobre lo contenido en las “Bases”, que se adjuntan al presente contrato y que junto con la oferta técnica, administrativa y económica forman parte integrante del presente contrato y recogen íntegramente los acuerdos entre las partes
1.3.- El presente contrato no atribuye derecho de exclusividad alguno. Su firma no impide que la EMPRESA pueda contratar la prestación de servicios con otros operadores económicos.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1.- Es objeto del presente contrato la prestación por la EMPRESA de los servicios de recogida selectiva y almacenamiento temporal de los residuos de envases xx xxxxxx recogidos por ECOVIDRIO en Dos Hermanas y Provincia de Granada. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 2.1 de las “Bases”.
TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
3.1.- El presente contrato surtirá efectos desde la fecha de su formalización hasta el día 31 de diciembre de 2019 con las condiciones previstas en la cláusula 2.2 de las “Bases”.
No obstante lo anterior, en cuanto el inicio de la prestación del servicio se estará a lo dispuesto en la cláusula 19.1 de las Bases.
3.2.- El término de vigencia de este contrato no será prorrogable. No obstante, de conformidad con la cláusula 2.2 de las Bases, si se retrasara la adjudicación del procedimiento público que, en el futuro, será licitado para seleccionar nuevo/s contratista/s, el servicio tendrá que seguir siendo prestado en las mismas condiciones, por el tiempo indispensable y hasta que el mismo sea asumido por el/los nuevo/s adjudicatarios. La fecha concreta en que el traspaso del servicio tendrá lugar será comunicada por ECOVIDRIO una vez resuelta la licitación.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA Y CONDICIONES DE ENTREGA
4.1.- La EMPRESA se obliga a prestar los servicios de recogida selectiva en la forma y condiciones establecidas en las “Bases”. A tal efecto, observará el debido cuidado y diligencia, según los usos y técnicas profesionales adecuadas y respondiendo de su pericia en el campo en el que se desenvuelve el objeto del servicio.
4.2.- El cumplimiento de las obligaciones de este contrato será exigible a la EMPRESA en los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, con independencia de toda circunstancia ajena a su estricta relación contractual con ECOVIDRIO.
QUINTA.- PRECIO
5.1.- ECOVIDRIO abonará a la EMPRESA como contraprestación económica fija por sus servicios de recogida selectiva y almacenamiento temporal un precio unitario de ::::::::::€/tn. Este precio incluye todos los servicios contratados de acuerdo con las Bases y el almacenamiento del REV procedente de la recogida por los Entes Locales en su caso. A este precio se le aplicará el tipo de IVA correspondiente.
5.2 Se podrá pactar un incentivo variable por incremento en las toneladas recogidas en el año inmediatamente anterior para los lotes adjudicados en los términos previstos en la cláusula 4.6.2 de las Bases.
5.3.- La facturación se realizará según lo indicado en la cláusula 4.6 de las “Bases”. El pago se producirá en el plazo de 60 días, previa la recepción por ECOVIDRIO de las facturas emitidas por la EMPRESA.
SEXTA.- RESPONSABILIDAD
6.1.- La EMPRESA responderá frente a ECOVIDRIO por el incumplimiento del nivel de servicio, forma o modo de prestación de los servicios objeto del presente contrato y en particular por los incumplimientos que con carácter enunciativo y no limitativo se indican en la cláusula 19.8 de las Bases.
En caso de incumplimiento de la EMPRESA se seguirán las reglas y penalidades establecidas en la cláusula 19.8 de las “Bases”, que serán cumulativas a la eventual indemnización por daños y perjuicios que proceda y a la facultad de resolver el presente contrato en caso de que la infracción fuera calificada como muy grave conforme a lo previsto en las Bases.
6.2.- Si, por un incumplimiento previo de la EMPRESA, ECOVIDRIO se viera obligado a asumir directamente (por sí o a través de terceros) la prestación de los servicios objeto del presente contrato, cumulativamente a soportar las penalidades previstas en las Bases, la EMPRESA deberá compensar a ECOVIDRIO por los costes que hubiera soportado, según la cláusula 8.1 de las “Bases”.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD
7.1.- Las partes se obligan a mantener confidencialidad sobre la información y materiales de la otra parte de los que pudieran tener conocimiento en la ejecución del presente contrato, comprometiéndose a no revelarla a terceros. Se exceptúan los supuestos en que la transmisión de información sea necesaria en virtud de requerimiento de alguna Autoridad Oficial o en virtud de disposición legal.
7.2.- Las partes se obligan, para el caso de que tengan acceso a datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de este contrato, al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
OCTAVA.- INFORMACIÓN Y AUDITORIAS
8.1.- La EMPRESA se obliga a facilitar a ECOVIDRIO la información indicada en la cláusula 4.5 de las “Bases”. La EMPRESA responderá de la veracidad de la información suministrada.
8.2.- La EMPRESA se obliga a facilitar al personal de ECOVIDRIO o al consultor externo designado por ECOVIDRIO toda la documentación e información que les sea requerida en las inspecciones que se realicen para la comprobación de la correcta prestación del servicio de acuerdo con lo prevista en la cláusula 19.9 de las Bases..
NOVENA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
En ningún caso la condición de adjudicatario de la EMPRESA otorga a ésta el derecho a utilizar la imagen y marca de ECOVIDRIO, salvo autorización expresa de la Asociación.
DECIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Los pactos y condiciones de la relación contractual entre las partes, incluido su término de vigencia, serán modificadas si fuera necesario por la evolución de las Leyes, Reglamentos u otras normas aplicables o, en su caso, para atender, cumplir o ajustarse a las autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las Autoridades administrativas de imperativo cumplimiento para cualquiera de las partes.
UNDÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Las causas de resolución anticipada del Contrato son aquellas establecidas en la cláusula 19.7 de las “Bases”.
En caso de que se inste la resolución anticipada del Contrato, teniendo en cuenta que la recogida selectiva es un servicio público, los efectos de dicha resolución se demorarán para garantizar su continuidad y evitar la interrupción de aquélla. En consecuencia, el servicio tendrá que seguir siendo prestado por la EMPRESA en las mismas condiciones pactadas y por el tiempo indispensable hasta que el servicio sea asumido por el/los nuevo/s adjudicatarios. La fecha concreta en que el traspaso del servicio tendrá lugar será comunicada por ECOVIDRIO una vez resuelta la licitación,
DUODÉCIMA.- REQUERIMIENTOS
Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.
DÉCIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN
Para cuantas divergencias pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento de lo pactado en este documento, las partes, haciendo expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Así lo convienen las partes, que en prueba de conformidad y ratificándose en su contenido, lo suscriben en su integridad por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados “ut supra”.
Por ECOVIDRIO Por la EMPRESA
Anexo VI
DATOS DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN EL SERVICIO ACTUALMENTE EN EL LOTE 2
• Nº de trabajadores: 2
• Salario bruto anual : 28.100 euros y 29.200 euros respectivamente.
• Antigüedad :
Número trabajadores | |
Menos de 1 año | |
De 1 a 5 años | 1 |
Más de 5 años | 1 |
Estos datos han sido facilitados informal y voluntariamente por la empresa que actualmente presta el servicio de recogida en la Provincia de Granada (excepto municipios de Motril y Granada) y su veracidad no está por tanto garantizada por Ecovidrio.