CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES A PROVEEDORES DE DIRECTV ECUADOR C. LTDA
CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APLICABLES A PROVEEDORES DE DIRECTV ECUADOR C. LTDA
Para efectos de la Orden de Compra, en adelante “OC”, las palabras usadas tendrán el siguiente significado: (i) DIRECTV: Cuando se mencione DIRECTV, de manera expresa e incluso cuando se haga referencia a DIRECTV de manera tácita al hablar de las “Partes”, se entenderá que incluye en conjunto a DIRECTV, en la empresa identificada en el encabezado de la OC, y a todas sus AFILIADAS. (ii) CONTRATISTA: Para todos los efectos del presente contrato es la empresa que se identifica en el encabezado de la OC. DIRECTV y el CONTRATISTA en adelante e indistintamente podrán ser nombrados como “Parte”, y conjuntamente “Partes”. La suscripción de las presentes condiciones por parte del CONTRATISTA, implica el pleno conocimiento y aceptación de todas las disposiciones aquí contenidas y prevalece sobre cualquier otro documento, incluida la oferta o cotización emitida por éste en lo no modificado por DIRECTV. La OC, sus Anexos y cualquier documento adicional al mismo constituye/n el acuerdo completo y final entre las Partes, quienes acuerdan que cada disposición establecida se considerará divisible y autónoma, si cualquiera de ellas o una parte es declarado inválido o inejecutable no afectará la validez o exigibilidad del resto, ni la vigencia de las demás disposiciones. En caso de que cualquier tribunal competente considerase que cualquier disposición del presente documento es nula o inejecutable por cualquier razón, ello no invalidará o afectará las restantes disposiciones. Los remedios previstos en este documento son acumulativos, por ello no serán impedimento para cualquiera de las Partes para ejercer otros derechos o perseguir otros remedios legales o contractuales contra la otra Parte, en caso de ser necesario. Con la suscripción de la OC el CONTRATISTA acepta que DIRECTV podrá dar por terminada la misma, de manera total o parcial, en cualquier momento y por cualquier razón, previa notificación por escrito con una antelación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha efectiva de terminación, sin lugar a indemnización alguna, salvo el pago de los bienes suministrados o servicios prestados por el CONTRATISTA, proporcionados a satisfacción de DIRECTV.1. Objeto: El CONTRATISTA se obliga a realizar las obras, prestar los servicios, o suministrar los bienes, según corresponda, así como realizar todos los actos necesarios para cumplir la OC, dentro de los términos definidos en la misma, cumpliendo con todas las obligaciones de carácter legal, técnico, administrativo, fiscal, laboral, ambiental, de propiedad intelectual, de protección de datos personales, seguridad e higiene y cualquier otro, emergentes de la relación contractual y/o aplicables a la actividad desarrollada por el CONTRATISTA. 2. Condiciones económicas, pagos e impuestos: 2.1) Los precios establecidos en la OC, se entenderán fijos durante el término definido y en todo caso hasta el total y correcto cumplimiento del objeto de la misma, e incluirán toda clase de costos (implícitos y explícitos), a excepción de los impuestos correspondientes, y cargas, gravámenes, o tasas de ser aplicables en el país de ejecución de la OC. Los pagos estarán sujetos a todas las deducciones o retenciones que DIRECTV deba realizar en cumplimiento de la normativa vigente. 2.2) El CONTRATISTA se compromete a hacer su mejor esfuerzo para brindar un precio preferencial a DIRECTV para el caso de que se requieran contratar otros bienes/servicios que no se encuentren contemplados en la presente OC. 2.3) DIRECTV podrá retener cualquier pago cuando el CONTRATISTA no esté al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones bajo la OC, situación que el CONTRATISTA acepta con la ejecución de cualquier actividad prevista en la presente OC. 2.4) Las facturas presentadas por el CONTRATISTA deberán: (i) cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos por las normas vigentes y en las políticas internas de DIRECTV; y (ii) el pago está sujeto a la aprobación del producto /servicio por parte de DIRECTV, la cual deberá anexarse a la factura. De lo contrario, DIRECTV no estará obligada a su pago, y no podrá imputarse xxxx a DIRECTV. Las facturas físicas deberán ser entregadas únicamente en la oficina matriz de DIRECTV del país donde se esté ejecutando la OC. Las facturas electrónicas deberán ser enviadas a la dirección de correo electrónico correspondiente según lo informe DIRECTV. 3. Plazos de entrega o ejecución:
3.1) En caso de retraso, demora x xxxx, o cualquier otro incumplimiento del CONTRATISTA respecto de cualquier plazo o estipulación prevista en la OC, DIRECTV podrá optar entre aceptar el suministro, obra o servicio, aplicando las penalidades que se hayan establecido, o bien rechazar el suministro, obra o servicio sin que proceda reclamo alguno por parte del CONTRATISTA.3.2) DIRECTV podrá cambiar con una antelación razonable, los tiempos y lugares de entrega y ejecución, u ordenar la suspensión temporal de la obra, suministro o servicios, sin que ello implique
responsabilidad para DIRECTV ni una modificación del precio ni de los términos y condiciones de la OC. 4. Garantías: 4.1) El CONTRATISTA garantiza que el suministro de bienes y/o realización de obras y/o prestación de servicios, son adecuados al fin para el que se requieren y de primera calidad y primer uso (en el caso de compras), así como que cumplen los requisitos de seguridad y calidad requeridos por DIRECTV o en la legislación vigente aplicable, y en ningún caso inferiores al promedio de calidad xxx xxxxxxx. 4.2) El CONTRATISTA garantiza que los bienes suministrados son de su plena propiedad y libre disponibilidad, están libres de cargas, restricciones al dominio y/o gravámenes, carecen de cualquier tipo de defectos o vicios (aparentes u ocultos) y son idóneos para su comercialización. 4.3) El CONTRATISTA garantiza que dispone de las patentes, licencias, derechos de autor y/o conexos, y demás derechos de propiedad industrial y/o intelectual necesarios para la ejecución de la obra, suministro de bienes y/o prestación de servicios, y que tal ejecución, suministro y/o prestación no implica afectación ni violación de derechos de terceros. 4.4) El CONTRATISTA garantizará las obras, bienes y servicios ejecutados, suministrados o prestados por el máximo plazo legal aplicable y exigible, sin perjuicio de las garantías/pólizas exigidas. Durante el período de garantía serán por cuenta del CONTRATISTA todos los daños que se originen por causa de ejecución defectuosa de las obras, bienes o servicios contratados o mala calidad de los materiales suministrados por éste. El plazo de garantía se extenderá por todo el tiempo que se emplee en las respectivas reparaciones o sustituciones las que a su vez serán garantizadas, a partir de su terminación, por igual tiempo al de la garantía original. 4.5) DIRECTV podrá descontar de cualquier factura o suma pendiente de abono al CONTRATISTA, de acuerdo con las normas aplicables del país de ejecución de la OC: (i) las penalizaciones que se establezcan por retraso en el plazo de ejecución o incumplimiento de las normas establecidas, de cualquier índole, (ii) los importes correspondientes a los gastos en que DIRECTV incurra por limpieza de zonas de trabajo no efectuadas, reposición de herramientas, maquinaria y equipamiento diverso, cedido para la realización del trabajo y devuelto en estado insatisfactorio; (iii) cualquier reparación que DIRECTV deba hacer ante un defecto ocurrido durante el período de garantía y no subsanado oportunamente por el CONTRATISTA; y (iv) en general, cualquier deuda que el CONTRATISTA mantenga con DIRECTV por cualquier título. 4.6) Se considerará deuda del CONTRATISTA con DIRECTV cualquier cantidad que sea reclamada por un tercero a DIRECTV por incumplimientos del CONTRATISTA en la ejecución de la compra o contratación, incluyendo especialmente, pero sin limitación, incumplimiento de obligaciones laborales, fiscales, o de seguridad social. 4.7) En caso de que eventualmente el CONTRATISTA continuare prestando el Servicio objeto de esta OC con posterioridad al plazo de vigencia estipulado, no implicará de manera alguna la prórroga de dicho plazo establecido, sino su continuación en los mismos términos y condiciones que regían su vigencia hasta tanto una de las Partes reclame formalmente su terminación. 4.8) El presente documento se mantendrá vigente hasta que el servicio y/o bien objeto de esta OC concluya/n y sean entregado en su totalidad, no obstante, esta prórroga no implica ampliación tácita de plazo alguno para nuevas contrataciones; sin embargo de ello DIRECTV podrá dar por terminado en cualquier momento, previo aviso escrito con treinta (30) días de anticipación, sin que dicha terminación anticipada genere derecho al cobro de multas o pago de indemnizaciones de ningún tipo en favor de cualquiera de las Partes. 4.9) Ninguna de las partes podrá utilizar el logotipo o imagen de la otra, ni sus marcas comerciales, ni ningún tipo de referencia sobre cualquiera de sus objetos en materia de propiedad intelectual o industrial, sin la autorización expresa de su titular, salvo en los avisos publicitarios para la comercialización del contenido propio de la contratación, que deberán ser previamente aprobados por las partes. El CONTRATISTA adicionalmente entiende y acepta que no tiene derecho a usar, bajo ningún respecto ni circunstancia, el nombre de DIRECTV, sus productos y servicios sin previo consentimiento por escrito de DIRECTV. 5. Entrega y envío de bienes y/o servicios: A falta de disposición en contrario expresa y escrita en la OC, el lugar de entrega será el domicilio principal de DIRECTV. 6. Confidencialidad: Toda información o documentación de cualquier naturaleza suministrada por DIRECTV al CONTRATISTA relacionado con la OC se entenderá confidencial. El CONTRATISTA se compromete a que cualquier persona que reciba la información confidencial o no, no la compartirá, ni divulgará a ninguna otra persona, y en especial, a personas y/o funcionarios que puedan conocer información relativa a la competencia de DIRECTV, a fin de implementarse el mecanismo de manejo de información denominado comúnmente como “Information Barriers” por su denominación en inglés. Ninguna de las Partes emitirá Boletines de
Prensa o anuncios públicos con relación a la contratación, sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte. No obstante, DIRECTV queda autorizada para hacer los registros, constancias y demás presentaciones que correspondan ante las autoridades correspondientes, para los fines regulatorios pertinentes. 7. Responsabilidad, indemnidad y multas: 7.1) Responsabilidad. - El CONTRATISTA asume responsablemente cualquier consecuencia por concepto de daños, perjuicios, multas o demás que pudieran imponerse o afectar a DIRECTV por el incumplimiento, negligencia, descuido, acción, omisión, responsabilidad directa e indirecta del CONTRATISTA en la ejecución de esta OC y asumirá los costos que DIRECTV o el afectado determine. Las Partes declaran que la responsabilidad del CONTRATISTA descrita en esta cláusula queda liberada en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, o en el caso de que el incumplimiento, negligencia, descuido, acción u omisión sea por actos de DIRECTV o sus empleados directos. 7.2) Indemnidad. - El CONTRATISTA mantendrá indemne a DIRECTV, a sus funcionarios, directores, empleados, agentes de y contra cualquier reclamo y/o imputación de responsabilidad por parte de terceros, demandas, que resulten de, surjan, estén asociadas a las acciones u omisiones en cumplimiento del presente documento, y que les sean atribuibles. En general, por cualquier reclamo, demanda o acción de terceros contra DIRECTV que sea consecuencia directa o indirecta de la realización del objeto del presente contrato por parte del CONTRATISTA. La obligación de indemnidad, incluirá en todos los casos honorarios legales, costos, y costas, y sin que los montos de los seguros que se suscriban constituyan un límite a la responsabilidad del CONTRATISTA. Si una reclamación de un tercero se instaura contra DIRECTV, el CONTRATISTA deberá dar aviso de la reclamación y suministrará copias de toda la documentación relacionada a DIRECTV. Tal aviso y documentación se suministrará tan pronto sea posible y las Partes cooperarán entre sí en la investigación, aporte de pruebas y en la defensa de dicha reclamación y de cualquier apelación. En todo caso, DIRECTV designará a su discreción los abogados que ejercerán su defensa. 7.3) Multas. - El CONTRATISTA mantendrá indemne a DIRECTV por todos los daños y perjuicios derivados de su acción u omisión derivadas de la presente OC. (i) si el CONTRATISTA no cumple las fechas de entrega según cronograma o término acordado se generará una multa equivalente al porcentaje que considere DIRECTV, que variará entre el uno (1%) por ciento y el diez (10%) por ciento del valor de la OC, por cada día de retraso o incumplimiento, conforme a la gravedad del incumplimiento. (ii) si los servicios no son prestados con la calidad y en las condiciones definidas, se generará una multa sucesiva equivalente al porcentaje que considere DIRECTV, que variará entre el uno (1%) por ciento y el diez (10%) por ciento del valor de la OC, por cada día de retraso o incumplimiento, conforme a la gravedad del incumplimiento. DIRECTV incluirá en las condiciones comerciales el porcentaje a aplicar dentro del rango mencionado. El CONTRATISTA deberá cancelar el monto de las multas generadas sin que medie requerimiento previo, privado o judicial. No obstante, el CONTRATISTA autoriza irrevocable y expresamente a DIRECTV para descontar el valor de estas multas de los saldos pendientes a favor de éste, sin perjuicio de iniciar las demás acciones para reclamar la indemnización de los perjuicios generados. 7.4) De considerarlo necesario, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CONTRATISTA objeto de la presente OC, DIRECTV queda facultada para resolver de pleno derecho y/o hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria más adelante indicada, sin que medie requerimiento previo o judicial, al cual renuncia expresamente el CONTRATISTA y sin que dicha resolución requiera declaración judicial alguna. La cláusula penal pecuniaria, constituye al CONTRATISTA en deudor frente a DIRECTV a título xx xxxx, de una suma igual al 20% del valor total de la OC, la cual será exigible en forma inmediata entre las partes con la simple afirmación de DIRECTV del incumplimiento del CONTRATISTA, dado que esta última renuncia al requerimiento judicial. Por medio de esta OC, el CONTRATISTA autoriza a DIRECTV para descontar el valor de la cláusula penal, de los valores adeudados por la presente OC. Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad que tendrán de resarcir a DIRECTV por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione o hubiere ocasionado. 8. SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. - El CONTRATISTA se obliga a adoptar y poner en práctica todas las medidas y prescripciones de Seguridad y Salud Ocupacional previstas en la legislación vigente, la cual está en obligación de conocer. De igual modo en la ejecución de los trabajos y prestación de servicios se obliga a la observancia de lo normado en las Ordenanzas Municipales y la Protección del Medio Ambiente y su respectiva regulación. El CONTRATISTA en todo momento deberá tomar las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus empleados y terceros. Así como está
en la obligación de instruir a su personal en los procedimientos de trabajo seguro a seguir en cada tarea. DIRECTV en cualquier momento podrá verificar el cumplimiento de dichas medidas mediante auditorías a los frentes de trabajo. Las consecuencias de la falta de cumplimiento de cualquier normativa de Seguridad y Salud Ocupacional por parte del CONTRATISTA, serán asumidas directamente por éste, DIRECTV no será responsable de accidente laboral alguno por causa del incumplimiento e/o inobservancia de las medidas de mitigación y prevención de riesgos laborales por parte del CONTRATISTA. El CONTRATISTA declara que, si sus trabajadores o los de sus subcontratistas ponen en peligro la vida y/o la salud de personas o las suyas propias y/o causen daño a la propiedad de DIRECTV, incurrirán en causal de suspensión del contrato y paralización de actividades hasta que adopten los correctivos del caso y satisfagan el perjuicio causado más el pago de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. 9. Merito ejecutivo: Las partes declaran y reconocen en forma expresa que el presente documento presta mérito ejecutivo, y por lo tanto en caso de incumplimiento tendrá suficiente valor para ser exigible por esa vía. 10. Contratista independiente: El CONTRATISTA ha sido contratado por DIRECTV de forma independiente por lo cual, DIRECTV, sus representantes, y sus respectivos socios, asociados, apoderados, empleados, funcionarios y demás personas relacionadas, no podrán considerarse como empleadores del personal del CONTRATISTA. El CONTRATISTA en calidad de contratista independiente y de acuerdo a lo prescrito en la normativa aplicable, asume todas las obligaciones legales y contractuales que le corresponden en el cumplimiento de los servicios y/o bienes contratados mediante este instrumento. El CONTRATISTA y DIRECTV serán exclusivamente responsables por el pago a sus profesionales y empleados de todos los derechos que la Ley y los respectivos contratos individuales o colectivos les reconocen, incluyendo los beneficios sociales, indemnizaciones, remuneraciones, pagos por terminación de la contratación y beneficios adicionales de cualquier índole. DIRECTV y el CONTRATISTA no son empleados comunes para ningún propósito bajo esta contratación. El CONTRATISTA determinará como proveer el personal para sus servicios. El CONTRATISTA se reserva el derecho de asignar al personal para desarrollar los servicios y para reemplazar o reasignar a tales empleados, previendo que las personas asignadas tengan las habilidades necesarias y las calificaciones para mantener el servicio en los mismos estándares de calidad propias de ésta. DIRECTV y el CONTRATISTA, declaran que asumen, de manera expresa, la más extensa responsabilidad para con sus trabajadores específicamente de las obligaciones que surjan de esta contratación para cada uno de los contratantes en cuyo caso DIRECTV y el CONTRATISTA responderán para con sus trabajadores en forma independiente, y, garantizan el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones para con su personal en relación de dependencia o contratado específicamente para la ejecución de esta OC. 10) El CONTRATISTA indemnizará en forma plena y mantendrá indemne a DIRECTV frente a cualquier reclamo y/o imputación de responsabilidad por parte de terceros: (i) por muerte, enfermedad o lesiones de su personal o de terceros, así como los daños ocasionados por sus dependientes y/o vehículos utilizados en el marco de las obras, trabajos o servicios objeto de la compra o contratación; y (ii) en general, por cualquier reclamo, demanda o acción de terceros o de los trabajadores o dependientes del CONTRATISTA contra DIRECTV, que sea consecuencia directa o indirecta de la realización de la obra, prestación del servicio, o suministro del bien por parte del CONTRATISTA. La obligación de indemnidad, incluirá en todos los casos honorarios legales, costos, y costas, y sin que los montos de los seguros que se suscriban constituyan un límite a la responsabilidad del CONTRATISTA. El CONTRATISTA es responsable único, excluyente y exclusivo del pago puntual de los salarios, cargas sociales y obligaciones de la seguridad social correspondientes a los empleados o dependientes relacionados con la ejecución de la OC, los que deberán estar cubiertos por los riesgos del trabajo conforme a la legislación. Las Partes reconocen que, entre el personal del CONTRATISTA y DIRECTV, no existirá vínculo laboral alguno. 11. Compromiso anticorrupción: EL CONTRATISTA en este acto manifiesta y acredita que:
11.1 Los empleados, empleados temporales, agentes, consultores, socios comerciales, oficiales o funcionarios, directores, miembros o representantes del CONTRATISTA, y sus subcontratistas, (cada uno y cualquiera de dichos individuos anteriormente descritos serán denominados en lo sucesivo en forma conjunta como "Representantes del CONTRATISTA") cumplirá(n) con las obligaciones objeto de la presente OC en cumplimiento con la norma US FCPA (US Foreign Corrupt Practices Act) y con toda ley aplicable en materia de anticorrupción (incluyendo leyes de soborno en actos comerciales); 11.2 Los Representantes del CONTRATISTA no podrán participar
directa o indirectamente en el pago, ofrecimiento de pago, dar, prometer pagar o autorizar el pago de cualquier parte de la contraprestación recibida en relación con el objeto la presente OC o cualquier otro recurso o artículo de valor en relación con la prestación de sus servicios objeto de la presente OC a un Funcionario del Gobierno, como se define este término en lo sucesivo, para obtener o mantener un negocio o asegurar un beneficio o alguna ventaja competitiva inapropiada, ni permitir dichas acciones por cualquier tercera parte en relación con esta OC. Para efectos de la presente cláusula, el término "Funcionario del Gobierno" tendrá el siguiente significado: (i) el funcionario o empleado de cualquier gobierno o cualquier departamento, agencia o entidad, incluyendo entidades propiedad de o comercialmente controladas por el gobierno; (ii) un oficial o empleado de alguna organización internacional; (iii) cualquier persona actuando con facultades oficiales para o en nombre de cualquier gobierno, departamento, agencia o entidad u organización pública internacional; (iv) cualquier partido político u funcionario perteneciente a dichos partidos; (v) cualquier candidato a un cargo oficial; o, (vi) cualquier otra persona, individuo o entidad bajo la dirección o actuando en beneficio de cualquier persona o entidad descrita en los numerales anteriores. 11.3 En caso que algún Representante del CONTRATISTA, que se encuentre ejecutando actividades encaminadas a la prestación de los servicios o cualquier otra actividad objeto la presente OC o de cualquier otra empresa afiliada o vinculada al CONTRATISTA, sea o se convierta en un funcionario o empleado gubernamental durante la vigencia de la presente OC, deberá informar de manera previa y por escrito a DIRECTV, quien podrá tomar la decisión de dar por terminada la contratación de manera inmediata y sin que por este motivo se cause ningún tipo de indemnización a favor del CONTRATISTA; 11.4 Ningún derecho u obligación de, o servicio a ser prestado por el CONTRATISTA bajo esta OC, deberá ser cedido, transferido o subcontratado por cualquier tercera parte sin el consentimiento previo y por escrito de DIRECTV. Si dicho consentimiento por escrito es obtenido, el CONTRATISTA deberá asegurar que dicha tercera parte acceda a estar sujeta a cada una de las condiciones contenidas en la presente cláusula, mediante la presente OC suscrita con el CONTRATISTA.11.5 Cualquier incumplimiento a las manifestaciones y declaraciones hechas en ésta cláusula, constituirá un incumplimiento a la presente OC y será causa suficiente para que a elección de DIRECTV se decida la terminación de la presente contratación, sin necesidad de declaración judicial alguna y sin responsabilidad y/o indemnización de su parte o a su cargo, mediante notificación en cualquier momento. No obstante, cualquier otra consideración diferente incluida en la cláusula de vigencia o de terminación, en caso de que DIRECTV tenga elementos que demuestren que un incumplimiento ha ocurrido o pueda ocurrir, sin perjuicio de su derecho y alternativas de indemnización otorgadas por la ley y ésta OC, DIRECTV podrá retener cualquier pago pendiente hasta que reciba confirmación y plena satisfacción de que el incumplimiento no ha ocurrido y que no ocurrirá. DIRECTV no será responsable de cualquier queja, pérdida, o daño relacionado con su decisión de retener pagos con fundamento en esta cláusula. 11.6 En el caso de que DIRECTV tenga elementos para demostrar que un incumplimiento ha ocurrido o pueda ocurrir, DIRECTV tendrá el derecho de auditar y revisar; o podrá nombrar para tales efectos a un tercero que sea aceptable para DIRECTV (y a xxxxx del CONTRATISTA). El CONTRATISTA y sus representantes deberán cooperar en cualquier auditoría llevada a cabo en nombre de DIRECTV. Cualquier auditoría o revisión practicada de conformidad con la presente cláusula, podrá ser llevada a cabo tan frecuente como sea necesario a criterio de DIRECTV a efecto de asegurar su cumplimiento. 11.7. El CONTRATISTA, en su propio nombre y en el de sus empresas afiliadas, declara y garantiza que sus directores, funcionarios, accionistas, empleados o agentes no son Funcionarios Públicos. El CONTRATISTA se compromete a notificar inmediatamente y por escrito a DIRECTV, en el caso en que los directores, funcionarios, accionistas, empleados o agentes del CONTRATISTA o el de sus empresas afiliadas, se conviertan en funcionario público durante la vigencia de la contratación. Una vez recibida la citada notificación por escrito, el CONTRATISTA y DIRECTV se consultarán para discutir cualquier asunto bajo cualquier legislación, regla, regulación u orden aplicable a fin de determinar si esos asuntos pueden ser resueltos satisfactoriamente. Si después de la discusión, cualquiera de esos asuntos no puede ser resuelto a juicio razonable de DIRECTV, DIRECTV podrá terminar la contratación notificando por escrito al CONTRATISTA 11.8. El CONTRATISTA, en su propio nombre y en el de sus empresas afiliadas, se compromete a mantener libros y registros precisos de todas las transacciones relativas a esta contratación de acuerdo con las prácticas de contabilidad generalmente aceptadas y en cumplimiento del FCPA (FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT)
y/u otras leyes aplicables.12. Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que los recursos, fondos, dineros o activos relacionados en la presente OC son de procedencia lícita y no están vinculados con el lavado de activos ni con ninguno de sus delitos fuente y que el destino de los recursos, fondos, dineros, o activos producto del presente contrato no van a ser destinados para la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta delictiva, de acuerdo con las normas vigentes. Para el efecto, el CONTRATISTA se compromete a cumplir con los requisitos que el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo que sea aplicable en el país de ejecución de la OC, los cuales declara conocer y consentir con la aceptación de la presente OC. El CONTRATISTA se obliga para con DIRECTV a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento como instrumentos para la realización de cualquier actividad ilícita de las contempladas en la legislación penal correspondiente o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione, especialmente el lavado de activos y la financiación al terrorismo. DIRECTV podrá terminar de manera unilateral e inmediata la presente OC, cuando el CONTRATISTA sea: (i) incluido él, sus socios, subcontratistas, accionistas, socios, sus representantes legales o su revisor fiscal o contador en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera. En ese sentido, el CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a DIRECTV para que consulte tal información en dichas listas y/o listas similares, o (ii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos, de sus delitos fuente y de actos relacionados con fraude, soborno, corrupción, o (iii) cuando el CONTRATISTA remita información suya incompleta y/o inexacta. En caso de terminación unilateral por los eventos antes descritos, no genera derecho a reconocimiento económico alguno a favor del CONTRATISTA. 13. Controversias: Toda controversia o diferencia relativa a esta Contratación y a la OC, a su ejecución y liquidación e interpretación, que no sea resuelta entre las Partes de manera directa y/o amistosa, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro De Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Americana de Quito, o de la Cámara de Comercio de Bogotá, según la jurisdicción que aplique y, tendrá el carácter de confidencial. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las Partes las someten a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Americana de Quito, o de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con la jurisdicción en la que se esté ejecutando la OC, que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación que corresponda y el Reglamento propio del Centro de Arbitraje y Mediación a la que se someta la controversia y, en todo caso, a las siguientes normativas y preceptos: (i) El Tribunal está integrado por 1 (uno) o 3 (tres) árbitros, en caso de ser tres (3) árbitros, éstos serán designados uno por cada Parte, y el Tercero por ambos Árbitros seleccionados. (ii) El Tribunal decidirá en derecho. (iii) Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar a los funcionarios públicos, judiciales, policiales, administrativos y/o de cualquier índole su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno. (iv) El procedimiento arbitral será confidencial. (v) El lugar de arbitraje será las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación correspondiente.14. Pólizas (en el caso que apliquen): El CONTRATISTA se obliga a constituir a nombre y a favor de DIRECTV, con una entidad bancaria o con una compañía de seguros, las pólizas que se incluyen en documento independiente. Queda entendido y acordado por las partes que ni los límites mínimos de las pólizas de seguros con las que debe contar el CONTRATISTA, de conformidad con esta cláusula, ni los valores reales de los seguros, limitarán la responsabilidad del CONTRATISTA frente a sus obligaciones. Todo deducible originado por las pólizas de seguros será asumido en su totalidad por el CONTRATISTA. Si el CONTRATISTA no cumple con su obligación de mantener actualizadas las garantías mencionadas en las condiciones señaladas, DIRECTV podrá a su discreción declarar el incumplimiento de la contratación y de la OC, hacer efectivas las sanciones incluidas en éste y darlo por terminado, todo sin necesidad de intervención judicial previa o posterior y sin que por esto incurra en el pago de sanciones o perjuicios de ningún tipo. En el evento en que por el incumplimiento del CONTRATISTA y, DIRECTV deba asumir el valor de la actualización de dichas garantías, podrá deducir tales pagos de las sumas que le adeude al CONTRATISTA. Con la firma de la presente OC el CONTRATISTA autoriza a DIRECTV para realizar las deducciones respectivas. 15. Riesgo y Propiedad de los Bienes (en el caso que aplique): a. La propiedad de los
bienes objeto de esta contratación y especificados en la OC pasará a ser propiedad de DIRECTV una vez el CONTRATISTA los haya entregado y DIRECTV los haya recibido a satisfacción, mediante acta Entrega - Recepción siguiendo el procedimiento de recepción previsto por DIRECTV. b. El CONTRATISTA se obliga a trasladar la titularidad de los bienes objeto de esta contratación libre de cualquier gravamen o limitación al dominio. El CONTRATISTA queda obligado a acudir al saneamiento por evicción de conformidad con la ley aplicable. c. Al CONTRATISTA le corresponde la responsabilidad derivada del título de adquisición, importación y nacionalización de los bienes, de manera que éste sea suficiente y sólido para DIRECTV pueda ostentar la propiedad y ejercer todos los atributos de la misma, de manera quieta, pacífica, ininterrumpida y sin ninguna alteración por parte de terceros. d. El riesgo de pérdida o daño de los bienes sólo pasará del CONTRATISTA a DIRECTV cuando la propiedad de los bienes haya sido transferida por la entrega y la recepción de los bienes a satisfacción de DIRECTV. e. La pérdida de cualquiera de los bienes ocurrida en cualquier momento anterior a la transferencia de propiedad a DIRECTV, por cualquier circunstancia que no sea imputable a DIRECTV, no extinguirá ninguna de las obligaciones de las Partes, incluyendo, sin limitar, la obligación del CONTRATISTA de entregar los bienes. Por consiguiente, el CONTRATISTA seguirá obligado a entregar los bienes con las mismas condiciones y especificaciones de calidad y cantidad, por los precios y en las demás condiciones pactadas en el Contrato. 16. Responsabilidad: Las Partes de común acuerdo, manifiestan que el CONTRATISTA, respecto de sus obligaciones responderá hasta de su culpa levísima. DIRECTV por su parte y respecto de sus obligaciones responderá hasta de su culpa grave. Independientemente de ello el CONTRATISTA será responsable en forma plena por los daños y perjuicios derivados de su acción y/u omisión conforme la legislación aplicable. Le queda prohibido al CONTRATISTA, ceder o transferir de cualquier manera, total o parcialmente, los derechos y las obligaciones que se desprenden de esta contratación, así como tampoco subcontratar, salvo acuerdo expreso y por escrito otorgado por DIRECTV. 17. Normas contra el trabajo infantil: Las Partes declaran que se obligan a respetar los derechos humanos y libertades públicas reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, la normativa aplicable, no ejercer ninguna forma de discriminación y no tolerar el trabajo infantil ni ninguna forma de abuso laboral, haciendo extensible este compromiso a todos sus suministradores y empresas colaboradoras. El CONTRATISTA conoce de la prohibición de la contratación de trabajo infantil de niños y niñas menores de 15 años y de adolescentes hasta su mayoría de edad cuando se trata de las peores formas de trabajo infantil como lo establece la legislación nacional. El CONTRATISTA garantiza que no contrata y que no contratará en el futuro, directa o indirectamente, ni a través de cualquier proveedor a ningún niño o niña menor de 15 años y adolescentes hasta su mayoría de edad en el caso de las peores formas de trabajo infantil, dentro de sus operaciones o actividades de manera que contravenga leyes y regulaciones vigentes. El CONTRATISTA acepta que en el evento de que DIRECTV determine que existe una violación o incumplimiento a las normas vigentes sobre el Trabajo Infantil, DIRECTV así lo comunicará al CONTRATISTA teniendo el CONTRATISTA la obligación de remediar inmediatamente la violación o incumplimiento. DIRECTV se reserva el derecho de dar por terminada esta contratación y OC, en cualquier momento, en el caso que el CONTRATISTA no corrija la violación, teniendo DIRECTV la única obligación de pagar las sumas adeudadas hasta ese momento, en caso que hubiera. En consideración al compromiso asumido por el CONTRATISTA en términos de esta cláusula, ésta se obliga frente a DIRECTV a permitirle llevar a cabo inspecciones tendientes a verificar que el CONTRATISTA se encuentra en cumplimiento de lo mencionado en la presente cláusula 18. Cumplimento de requerimiento de seguridad informática de DIRECTV: El CONTRATISTA se obliga a cumplir y acatar las indicaciones contenidas en la Política de Seguridad de la Información con Terceras Partes de propiedad de DIRECTV, con el fin de asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información que se comparta con el CONTRATISTA, en virtud de la presente OC. Para efectos de dar cumplimiento a la presente cláusula, DIRECTV dará a conocer al CONTRATISTA la Política mencionada, a través de cualquier medio físico o electrónico. 19. PROTECCIÓN DE DATOS Y SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES: En caso de ejecutarse la OC en territorio ecuatoriano, el CONTRATISTA declara conocer que el secreto de las telecomunicaciones, incluyendo dentro del mismo tanto la existencia como el contenido de la comunicación y la protección de la confidencialidad de la información y datos personales de quienes intervienen en la misma, se encuentra protegido por la Constitución Política del Ecuador y las normas legales
aplicables. En consecuencia, sujetándose a lo que establecen tales normas, el CONTRATISTA se obliga, sin que esta enumeración se considere limitativa sino meramente enunciativa, a no sustraer, interceptar, interferir, alterar, desviar, acceder, utilizar, publicar o facilitar tanto el contenido de cualquier comunicación como la información personal relativa a los Clientes de los servicios prestados por DIRECTV. El CONTRATISTA observará en todo momento las instrucciones y pautas que, a su sola discreción, DIRECTV emita a fin de que aquella preserve el secreto de las telecomunicaciones. Queda establecido que si el CONTRATISTA (i) incumple la obligación a la que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula; o, (ii) no sigue las instrucciones y pautas emitidas por DIRECTV, el CONTRATISTA quedará obligado a resarcir a DIRECTV los daños y/o perjuicios que le cause con el incumplimiento de la presente cláusula, ya sea por negligencia, dolo o culpa, asumiendo especialmente (a) las sanciones administrativas y/o judiciales impuestas a esta última como consecuencia del referido incumplimiento; y, (b) los costos en los que la misma incurra en la defensa administrativa y/o judicial de sus intereses. Sin perjuicio de ello, en caso que se produzca cualquiera de dichos incumplimientos, DIRECTV tendrá derecho a resolver automáticamente el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil ecuatoriano. De igual manera y en caso de ejecutarse la OC en territorio colombiano, el CONTRATISTA reconoce que en la ejecución de las actividades objeto de la presente OC actúa como Encargado del Tratamiento de la Información en los términos de la Ley 1581 de 2012 Colombiana y demás normas que las reglamenten o modifiquen, especialmente el Decreto 1377 de 2013, para lo cual se obliga en la ejecución de las actividades encomendadas por medio de la presente OC a dar un tratamiento confidencial a la información que reciba de DIRECTV, a garantizar la seguridad de esa información, sobre sus clientes, suscriptores o antiguos suscriptores, pero sin limitarse a ello, a tratar dicha información conforme a las finalidades contempladas en el Manual de Políticas y Procedimiento sobre el Tratamiento de Datos Personales de DIRECTV, que hace parte integral de la presente OC y que se encuentra publicada en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, y a hacer cumplir lo aquí establecido frente a sus contratistas, subcontratistas y terceros, sin que nada de lo aquí contemplado implique bajo ningún aspecto transferencia de las bases de datos de DIRECTV, so pena de responder por todo perjuicio generado a DIRECTV y/o terceros. 20. Eliminación de información y/o datos personales a la terminación del contrato. En todo caso, una vez finalizada la presente OC y en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario desde la fecha efectiva de su finalización, El CONTRATISTA se compromete a llevar a cabo la devolución total de la información y/o datos personales que por su naturaleza pertenezcan a DIRECTV. Una vez entregada la información y/o los datos personales a DIRECTV por un medio verificable, el CONTRATISTA se compromete a eliminar de sus bases de datos dicha información y deberá, mediante escrito firmado por el representante legal, certificar a DIRECTV la efectiva eliminación de la información en concordancia con lo dispuesto en esta cláusula. Adicionalmente, en el evento en que en razón de una auditoría llevada a cabo por DIRECTV se hallare que el CONTRATISTA incumplió con lo aquí dispuesto, DIRECTV podrá ejercer las acciones legales que estime pertinentes con el fin de solicitar la reparación de todo daño y/o perjuicio directo o indirecto que se derive del incumplimiento por parte del CONTRATISTA, para lo cual lo dispuesto en la presente OC bastará como título suficiente para tales efectos.
NOTA: Las condiciones definidas en esta OC, aplican siempre que no exista Contrato suscrito entre las partes, caso en el cual esta OC no tendrá validez, y aplicará en su lugar todas y cada una de las condiciones acordadas en el referido Contrato.