LICITACIÓN PÚBLICA
Convocatoria para la Contratación del Servicio Médico Integral para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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LICITACIÓN PÚBLICA
DE CARÁCTER NACIONAL ELECTRÓNICA LA-006B00-E52-2019
C O N V O C A T O R I A
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores a quien en lo sucesivo se le denominará la “CNBV”, en cumplimiento a las disposiciones que establecen el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Título Segundo “De los Procedimientos de Contratación”, Capítulo Primero “Generalidades”, Capítulo Segundo “De la Licitación Pública” y los artículos 25, primer párrafo, 26, fracción I, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción I y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo “LAASSP”; y los correlativos de su Reglamento en lo sucesivo “RLAASSP”, y demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia, la CNBV a través de la Dirección General de Adjunta de Adquisiciones y Contratos, convoca a los interesados que NO se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 50 y 60 de la “LAASSP”, a participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional Electrónica número LA-006B00-E52-2019 para la “Contratación del Servicio Médico Integral” bajo los siguientes.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN:
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ÍNDICE
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN: 2
1. Datos generales de Identificación de la Licitación Pública. 7
1.1. DATOS DE LA CONVOCANTE. 7
1.2. MEDIO QUE UTILIZARÁ LA LICITACIÓN Y CARÁCTER DE LA MISMA. 7
1.3. NÚMERO DE CONVOCATORIA. 8
1.5. IDIOMA EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS PROPOSICIONES. 8
1.6. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. 8
1.7. PROCEDIMIENTO FINANCIADO CON CRÉDITOS EXTERNOS. 8
2. Objeto y alcance de la Licitación. 8
2.1. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS. 8
2.2. PARTIDAS QUE INTEGRAN LA LICITACIÓN. 8
2.3. PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA. 9
2.7. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN. 9
3. Forma y términos que regirán los diversos Actos del Procedimiento de Licitación Pública. 10
3.2. CALENDARIO DE ACTOS Y LUGAR DONDE SE DESARROLLARÁN LOS EVENTOS. 10
3.2.1. VISITA A LAS INSTALACIONES. 10
3.2.2. JUNTA DE ACLARACIONES. 11
3.2.3. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. 12
3.2.4. COMUNICACIÓN DEL FALLO. 13
3.2.5. FIRMA DEL INSTRUMENTO JURÍDICO. 14
3.3. RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES VÍA SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA. 16
3.4. VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES. 16
3.5. PROPOSICIONES CONJUNTAS. 16
3.6. PROPUESTA ÚNICA POR LICITANTE. 17
3.7. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. 17
3.8. REGISTRO Y REVISIÓN PRELIMINAR. 17
3.9. ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA LEGAL. 17
3.10. PARTE O PARTES DE LAS PROPOSICIONES QUE SE RUBRICARÁN EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
3.11. INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO. 18
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3.12.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. 18
CASOS EN QUE SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 19
3.12.2. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 19
3.14. PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. 22
3.15. TERMINACIÓN ANTICIPADA. 24
3.16. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. 24
4. Requisitos que los licitantes deben cumplir. 25
5. Criterios para la evaluación de proposiciones. 27
5.1. CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN. 27
5.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA 28
5.3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA 33
5.4 CRITERIOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA 33
5.5 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 35
6. Documentos que deben presentar los licitantes. 36
6.3. DOCUMENTACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA. 39
8. Casos en los que se declarará desierta, suspenderá o cancelará la Licitación. 41
8.1 LA LICITACIÓN SE DECLARARÁ DESIERTA EN LOS SIGUIENTES CASOS: 41
8.2 LA LICITACIÓN SE SUSPENDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS: 41
8.3 SE PROCEDERÁ A LA CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN: 41
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A efectos de esta Convocatoria se entenderá por:
1. Caso fortuito: Aquel evento que no pudo ser previsto y no pudo ser evitado.
2. Comisión o CNBV: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
3. CompraNet: Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
4. Contrato o Pedido: El acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, y a través del cual se formaliza la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios.
5. Convocante: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
6. Convocatoria: Documento que establece las bases en que se desarrolla el procedimiento y en las cuales se describen los requisitos de participación.
7. Deducciones: Son aquellas que se derivan del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el Prestador del servicio respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato.
8. DGAAC: Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos.
9. Electrónica: Exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraNet.
10. Fuerza mayor: Acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias.
11. I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado.
12. LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
13. Licitante: La persona que participe en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica.
14. Observador: Persona que asista a cualquiera de los actos del procedimiento, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
15. OIC: Órgano Interno de Control en la CNBV.
16. Penas convencionales: Son aquellas que se derivan por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la entrega de los bienes y/o servicios, misma que no excederá del monto de la garantía del contrato, y será determinada en función de los bienes y/o servicios no entregados oportunamente.
17. POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la CNBV.
18. Precio conveniente: Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Licitación, y a éste se le resta el 40%.
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19. Precio no aceptable: Es aquél que, derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en esta Licitación.
20. Precios fijos: Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a ninguna variación y se mantienen así desde el momento de la presentación y apertura de las proposiciones hasta la entrega y facturación correspondiente de los bienes y/o servicios.
21. Proveedor o Prestador de servicios: La persona moral que celebre contratos o pedidos con la CNBV como resultado del presente procedimiento.
22. RLAASSP: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
23. RUPA: Registro Único para Personas Acreditadas.
24. UC: Unidad Compradora (CompraNet).
25. UPCP: Unidad de Política de Contrataciones Públicas.
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1. DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
1.1. DATOS DE LA CONVOCANTE.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en cumplimiento a las disposiciones que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el Título Segundo “De los Procedimientos de Contratación”, “Capítulo Primero “Generalidades”, Capítulo Segundo “De la Licitación Pública” y los artículos 25, primer párrafo, 26, fracción I, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción I y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y los correlativos de su Reglamento; y demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia, convoca a los interesados que NO se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los artículos 50 y 60 de la “LAASSP”, a participar en el procedimiento de Licitación Pública de Carácter Nacional Electrónica número LA-006B00- E52-2019, para la “Contratación del Servicio Médico Integral”, lo anterior a través de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 01 (55) 1454 6000 ext. 6523.
Ninguna de las condiciones contenidas en la presente Convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
1.2. MEDIO QUE UTILIZARÁ LA LICITACIÓN Y CARÁCTER DE LA MISMA.
Con fundamento en lo que establece el artículo 26 Bis, fracción II de la LAASSP, la presente Licitación será Electrónica, por lo cual los licitantes solo podrán presentar sus proposiciones a través de CompraNet, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de la LAASSP, el presente procedimiento es de carácter Nacional.
Participación por medios remotos de comunicación electrónica:
La participación por medios remotos de comunicación electrónica, se hará conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 xx xxxxx del año 2011.
Las proposiciones deberán ser enviadas a través del sistema CompraNet disponible en la página de la Secretaría de la Función Pública. Dicho sistema generará el sobre con las proposiciones mediante el uso de tecnologías que resguardan la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable.
Las proposiciones presentadas vía CompraNet deberán ser firmadas electrónicamente; las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio en cumplimiento al artículo 27, último párrafo de la LAASSP, 50 del RLAASSP, así como los numerales 14 y 16 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011, y el Manual de Operación UC (Manual CompraNet para las Unidades Compradoras V4.1) publicado por la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
Los licitantes deberán concluir el envío de éstas y contar con el recibo electrónico que emita la Secretaría de la Función Pública a través de CompraNet.
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de la LAASSP, el presente procedimiento de Licitación es de carácter Nacional en la cual únicamente podrán participar personas xxxxxxx de nacionalidad mexicana.
1.3. NÚMERO DE CONVOCATORIA.
A la presente Convocatoria el sistema CompraNet, le asignó el número de identificación LA-006B00-E52- 2019 y la CNBV por su parte le asignó el número de control interno DGAAC-LPN-02-2019.
1.4. EJERCICIO FISCAL.
La vigencia del servicio será a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2019.
Los servicios serán pagados con presupuesto del ejercicio fiscal 2019, lo anterior en cumplimiento del artículo 25, primer párrafo de la LAASSP.
1.5. IDIOMA EN EL QUE SE PRESENTARÁN LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones invariablemente deberán presentarse en idioma español, así como todos y cada uno de los documentos (manuales, instructivos y/o folletos) que acompañen la propuesta y el Anexo 1 Anexo Técnico de la presente Convocatoria, en caso de que no haya existencia en este idioma de los documentos, estos serán acompañados con su traducción simple al español.
1.6. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuenta con la suficiencia presupuestaria de recursos número 128 en la partida presupuestal 33901 y 39401, de fecha 13 xx xxxx de 2019, emitida por la CNBV y autorizada por la Dirección General Adjunta de Finanzas de la Comisión.
1.7. PROCEDIMIENTO FINANCIADO CON CRÉDITOS EXTERNOS.
No aplica.
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN.
2.1. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
La CNBV requiere la “Contratación del Servicio Médico Integral”, que permita brindar atención médica hospitalaria, de laboratorios, de gabinetes, Red Médica; y el suministro de medicamentos, al personal adscrito a la Comisión, con la finalidad de mantener su salud en estado óptimo para que desarrollen sus funciones de forma que coadyuven con la CNBV al cumplimiento de sus objetivos, conforme a las características y especificaciones que se señalan en el Anexo 1 Anexo Técnico el cual forma parte integrante de la presente Convocatoria.
2.2. PARTIDAS QUE INTEGRAN LA LICITACIÓN.
El objeto del servicio que se solicita en la presente Licitación, se integra por partida única, que será adjudicada a un solo licitante que cumpla y garantice las condiciones solicitadas en la presente convocatoria y su Anexo 1 Anexo Técnico y obtenga el mayor puntaje.
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2.3. PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA.
No aplica.
2.4. NORMAS OFICIALES.
Los licitantes deberán presentar escrito donde manifiesten el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales o Normas de referencia o especificaciones, que directa o indirectamente se relacionen con los bienes y servicios objeto de la presente contratación. Esto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
2.5. MÉTODO DE PRUEBAS.
No aplica.
2.6. TIPO DE CONTRATO.
Con fundamento en los Artículos 47 de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 85 de su Reglamento, el contrato que se deriven de la presente Licitación Pública, será abierto, considerando los siguientes montos:
Partida | Montos | Importe | I.V.A. | Total |
Única | Mínimo | $23,134,175.35 | $3,701,468.06 | $26,835,643.41 |
Máximo | $57,835,438.39 | $9,253,670.14 | $67,089,108.53 |
2.7. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.
No aplica.
2.8. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La presente Licitación será adjudicada a un solo licitante que cumpla y garantice las condiciones solicitadas en la presente convocatoria, su Anexo 1 Anexo Técnico y obtenga el mayor puntaje, asegurando a la CNBV la prestación del 100% de los bienes y servicios solicitados, oferte las mejores condiciones en cuanto a calidad del servicio, precio, financiamiento, oportunidad, optimización, y reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión, siendo obligatorio para los licitantes cotizar la totalidad de los bienes y servicio requerido.
2.9. MODELO DE CONTRATO.
Forma parte integrante de la presente Convocatoria como ANEXO 2 “MODELO DEL CONTRATO”.
El Modelo de contrato de la presente Convocatoria, cumple con el contenido indicado en el artículo 45 de la LAASSP.
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En caso de discrepancia entre el modelo de contrato y la presente convocatoria, prevalecerá lo establecido en esta última, de acuerdo con la fracción IV del artículo 81 del RLAASSP.
El modelo de contrato que se presenta es referencial, por lo que una vez que se obtenga el licitante ganador se adaptará conforme a lo estipulado en esta convocatoria y la documentación presentada por el adjudicado.
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.
3.1. REDUCCIÓN DE PLAZOS.
No Aplica
3.2. CALENDARIO DE ACTOS Y LUGAR DONDE SE DESARROLLARÁN LOS EVENTOS.
Evento | Fecha y Hora |
Fecha de publicación en CompraNet. | 29/05/2019 |
Visita a las instalaciones. | Conforme al punto 3.2.1 de la Convocatoria. |
Entrega de muestras. | No aplica |
Junta de Aclaraciones. | 05/06/2019 a las 10:00 horas. |
Presentación y Apertura de Proposiciones. | 13/06/2019 a las 10:00 horas. |
Fecha de Acto de notificación de Fallo. | 18/06/2019 a las 17:00 horas. |
Firma del Instrumento Jurídico. | Dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo. |
Todos los actos de la presente Convocatoria se llevarán a cabo en la sala de juntas B, del piso 6, de la Dirección General de Programación Presupuesto y Recursos Materiales, ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, Ciudad de México.
A los actos del procedimiento de la Licitación, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, que manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir de cualquier forma en los mismos.
Igualmente, podrán asistir representantes de las Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales u otras Organizaciones no Gubernamentales.
Los representantes de los licitantes y/u observadores que ingresen a las instalaciones antes mencionadas, deberán cumplir con las medidas de seguridad implantadas por la CNBV; el no apegarse a su cumplimiento, no le será permitido el acceso al inmueble.
3.2.1. VISITA A LAS INSTALACIONES.
a) Visita a las instalaciones de la Convocante.
No aplica.
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b) Visita a las instalaciones de los licitantes.
La CNBV durante cualquier fase del procedimiento de la Licitación podrá visitar las instalaciones de los licitantes para corroborar su existencia; así como realizar las investigaciones y/o compulsas que consideren necesarias para verificar la veracidad de la información proporcionada.
3.2.2. JUNTA DE ACLARACIONES.
Con fundamento en el artículo 33 Bis de la LAASSP y con el objeto de atender las dudas y planteamientos de los interesados en participar en el presente procedimiento, la CNBV celebrará al menos una junta de aclaraciones, siendo optativa para los interesados, considerándose que quienes no presenten solicitudes de aclaración, aceptan todos los acuerdos tomados en dicho acto, sin perjuicio para la Comisión.
En caso de determinarse que habrá recesos y se celebre otra o más juntas de aclaraciones, se hará constar en el acta respectiva especificando hora, lugar y fecha de su celebración.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en esta Convocatoria, deberán presentar un escrito en el que expresen su interés en participar en la presente Licitación, por si o en representación de un tercero; y deberán manifestar el nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, teléfonos del interesado y, en su caso, el del representante.
Los licitantes que formulen solicitudes de aclaración, deberán enviarlas a través de CompraNet y deberán adjuntar una versión electrónica en formato Word, mismas que podrán ser enviadas a partir de la publicación de la Convocatoria y a más tardar 24 horas antes a la fecha y hora establecida para la junta de aclaraciones.
Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los apartados contenidos en la Convocatoria a la Licitación Pública, indicando el numeral o apartado específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la convocante, así mismo se deberán agrupar por temas técnicos y administrativos para su análisis y respuesta.
La Convocante abrirá la bóveda de CompraNet, 24 horas previas a la fecha de la celebración de la junta de aclaraciones para verificar si llegaron preguntas y el escrito en el que expresen su interés en participar en la Licitación, por si o en representación de un tercero.
El día de la celebración de la junta de aclaraciones se volverá a abrir la bóveda para verificar si llegaron preguntas posteriores a la hora de la apertura de la bóveda indicada en el párrafo anterior, las cuales no serán contestadas al no cumplir con el tiempo estipulado en el artículo 33 Bis de la LAASSP y solamente se responderán las solicitudes de aclaración que hayan llegado por CompraNet y que se hayan recibido en el tiempo y forma establecidos con anterioridad.
Con fundamento en el artículo 46, fracción II del RLAASSP, la convocante procederá a enviar, a través de CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en el apartado 3.2 “CALENDARIO DE ACTOS Y LUGAR DONDE SE DESARROLLARÁN LOS EVENTOS”, del numeral 3. “FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA” de
la presente Convocatoria, quien preside el acto informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas, con el envío de las respuestas la convocante informará a los licitantes, el plazo que éstos tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las
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respuestas remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez recibidas las preguntas, la convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que enviará las contestaciones correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la LAASSP “Cualquier modificación a la Convocatoria de la Licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de Aclaraciones formaran parte la Convocatoria y deberán ser consideradas por los Licitantes en la elaboración de su proposición”, las precisiones formuladas por la convocante, las preguntas realizadas por los licitantes y las respuestas de la CNBV derivadas de esta junta, se asentarán en el Acta respectiva y formarán parte de la Convocatoria de la Licitación, y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición; al término del acto se levantará el Acta correspondiente, la cual será firmada por los licitantes y servidores públicos presentes, así mismo se les entregará copia simple de la misma y de los anexos que se deriven de ésta. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación; asimismo, podrán ser consultados en CompraNet, en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
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3.2.3. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Secretaría de la Función Pública operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
Las proposiciones presentadas vía CompraNet deberán ser firmadas electrónicamente; las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio en cumplimiento al artículo 27, último párrafo de la LAASSP, 50 del RLAASSP, así como los numerales 14 y 16 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011, y el Manual de Operación UC (Manual CompraNet para las Unidades Compradoras V4.1) publicado por la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
Las proposiciones deberán elaborarse conforme a lo señalado en esta Convocatoria en formatos word, excel, pdf, html o, en su caso, utilizar archivos de imagen tipo jpg o gif.
Preferentemente, identificarán cada una de las páginas que integran las proposiciones con los datos siguientes: clave del Registro Federal de Contribuyentes, número de Licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las proposiciones.
De conformidad con el artículo 50 del RLAASSP, las proposiciones presentadas deberán estar foliadas en todas y cada una de las hojas, se numerarán de manera individual la propuesta técnica y la propuesta económica, así como la documentación legal administrativa junto con el resto de los documentos que entregue el licitante.
El día, el lugar y la hora señalada para la celebración de este acto, se cerrará el recinto y no se permitirá la entrada a ningún licitante y se desarrollará de la siguiente forma:
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a) El servidor público de la CNBV facultado para presidir el acto, declarará su inicio y será la única persona facultada para tomar todas las decisiones durante su realización.
b) Se darán a conocer los servidores públicos participantes, los licitantes registrados, observadores y en su caso los testigos sociales asistentes al acto.
c) Una vez iniciado el acto se ingresará a CompraNet para verificar el envío de proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
d) Se verificará si algún licitante se encuentra inhabilitado por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en caso afirmativo no se recibirá su proposición con fundamento en la fracción IV del artículo 50 de la LAASSP.
e) Se procederá a la apertura de los sobres generados mediante el sistema, en el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Secretaría de la Función Pública o de la convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por CompraNet, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el numeral 29 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet “el cual contempla lo siguiente:
“29.- Las dependencias y entidades, a través de la Unidad compradora, recabarán de los licitantes su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Unidad compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.”
f) Acto seguido, en presencia de los que asistan al acto, de acuerdo a lo señalado en los artículos 47 y 48 del RLAASSP, se hará constar la documentación presentada sin entrar al análisis de su contenido, el cual se efectuará posteriormente durante el proceso de evaluación de propuestas, por lo que en términos de la fracción III del mencionado artículo 48 del RLAASSP, no se podrá desechar ninguna propuesta durante este acto.
g) La CNBV conforme al artículo 35, fracción III de la LAASSP, levantará el Acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, se hará constar el importe total de cada una de las proposiciones presentadas, así mismo se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el Fallo de la Licitación. El Acta será firmada por los asistentes, a los cuales se les entregará copia simple de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
h) El acta correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, se difundirá a través de CompraNet al concluir el mismo, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37 Bis de la LAASSP.
3.2.4. COMUNICACIÓN DEL FALLO.
La fecha del Fallo se efectuará a la hora y en el lugar señalado en el apartado 3.2 “CALENDARIO DE ACTOS Y LUGAR DONDE SE DESARROLLARÁN LOS EVENTOS”, del numeral 3. “FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS
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ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA” de la presente Convocatoria, se llevará a cabo conforme lo siguiente:
a) El servidor público de la CNBV facultado para presidir el Fallo, declarará el inicio del acto.
b) Se dará a conocer el Fallo de la Licitación a los licitantes registrados, servidores públicos y a todas aquellas personas asistentes, el cual contendrá la información referida en el artículo 37 de la LAASSP.
c) Se levantará el Acta correspondiente a la celebración del acto de Fallo de la Licitación. El Acta será firmada por los licitantes y los servidores públicos presentes, así mismo se les entregará copia simple del Acta y en su caso, de los anexos correspondientes. La falta de firma de algún licitante, no invalidará su contenido y efectos.
A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública se les enviará un aviso a través de CompraNet informándoles que el acta correspondiente a la celebración del acto de Fallo se encuentra a su disposición en ese sistema.
Al finalizar cada acto (Junta (s) de aclaraciones, Presentación y Apertura de Proposiciones y Notificación de Fallo) se pondrá una copia del Acta correspondiente, para efectos de notificación y a disposición de los licitantes por un término no menor de cinco días hábiles posteriores a cada acto, en el pizarrón de avisos de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales, sita en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, Ciudad de México, siendo responsabilidad exclusiva de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y en caso de requerir copia de dichas Actas deberá solicitarlas a la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos ubicada en el domicilio antes citado, durante el mismo plazo señalado anteriormente, de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles.
Así mismo, las Actas correspondientes se difundirán en CompraNet. Este procedimiento sustituye a la notificación personal.
Los licitantes que presentaron proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados de las Actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del sistema CompraNet, en la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx., a más tardar el día hábil siguiente en que se celebre cada evento, sin menoscabo de que puedan acudir a recoger copias de las actas en el domicilio de la Convocante.
3.2.5. FIRMA DEL INSTRUMENTO JURÍDICO.
Previamente a la firma del instrumento jurídico, el licitante adjudicado deberá presentarse dentro de los dos días hábiles posteriores a la notificación del fallo en la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos, ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, Ciudad de México, de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas, con la Lic. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Titular del Área, con la documentación legal administrativa que se enlista a continuación en original para cotejo y 1 (una) copia:
PERSONA MORAL |
Cédula del Registro Federal de Contribuyentes. |
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PERSONA MORAL |
Escritura pública en la que conste que fue constituida conforme a las Leyes Mexicanas y que tiene su domicilio en el Territorio Nacional con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y en su caso sus reformas o modificaciones que haya sufrido, siendo que el objeto del mismo este directamente relacionado con el servicio objeto de la contratación. |
Identificación oficial vigente con fotografía del Representante Legal (INE, pasaporte o cédula profesional) |
Comprobante de Domicilio (actualizado no mayor a tres meses) |
Estado de Cuenta en el cual se aprecie el número de cuenta y clabe interbancaria |
Instrumento Notarial con el cual el representante legal acredite su personalidad y que contenga el poder que se otorgue, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir instrumento jurídicos o contratos o bien para llevar a cabo todos los trámites derivados de procedimientos o adjudicación en el Gobierno Federal o su equivalente. |
Carta original suscrita por el Representante Legal bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos señalados en los artículos 50 y 60 de la LAASSP. |
Carta original suscrita por el Representante Legal en el cual manifieste ser una empresa de nacionalidad mexicana. “Escrito de Nacionalidad”. |
Carta original suscrita por el Representante Legal en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que se abstendrá por si o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos de esta Comisión, induzcan o alteren las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás particulares. De igual manera manifestará que, en términos de lo previsto en el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, deberá de abstenerse de participar en acuerdos colusorios con otros participantes en los procedimientos de contratación. “Manifiesto de Integridad”. |
Carta original suscrita por el Representante Legal en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que no tiene vínculos, relaciones de negocios, personales, familiares o conflicto de interés, con los servidores públicos que intervienen en el proceso de contratación, debiendo realizarse bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia. “Escrito del artículo 44 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”. |
Carta original suscrita por el Representante Legal en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que ninguno de los socios o accionistas que ejercen control cobre su representada, desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un conflicto de interés. “Artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”. |
Formato SIAFF debidamente firmado por su representante legal. |
Carta original suscrita por el Representante Legal en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad la estratificación que les corresponde como Mipymes, de conformidad con el Acuerdo de Estratificación de las Mipymes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009. |
En el caso de que el licitante adjudicado, se encuentre registrado en el RUPA, solo podrá presentar el número de registro que haya obtenido y documentos que no estén en dicho registro.
En cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con la regla 2.1.31, de la Resolución Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2019 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 xx xxxxx de 2019), el licitante adjudicado, por un monto superior a $300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.), antes del I.V.A., deberá presentar en la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos, el día de la firma del instrumento jurídico correspondiente, el documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la Regla 2.1.39. Si no presenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo la CNBV se abstendrá de formalizar el instrumento jurídico.
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Asimismo, y en cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015 y modificado el día 3 xx xxxxx del 2015, publicado en la misma fuente informativa, por los cuales el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social, el licitante adjudicado por un monto superior a $300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.), antes del I.V.A., deberá presentar de manera improrrogable el día de la firma del instrumento jurídico correspondiente el documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el que emita opinión positiva respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Si no presenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo en materia de seguridad social y fiscales, la convocante se abstendrá de formalizar el instrumento jurídico, salvo en el caso que no sea aplicable.
En cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con el Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las “Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos” y su Anexo Único, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, deberán presentar de manera improrrogable el día de la firma del instrumento jurídico correspondiente el documento expedido por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) en el que emita constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
La firma del instrumento jurídico se llevará a cabo dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la LAASSP, los derechos y obligaciones que se deriven del instrumento jurídico respectivo, no podrán ser transferidos por el licitante adjudicado en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la CNBV.
3.3. RECEPCIÓN DE PROPOSICIONES VÍA SERVICIO POSTAL O MENSAJERÍA.
Para el presente procedimiento NO se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o de mensajería.
3.4. VIGENCIA DE LAS PROPOSICIONES.
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento hasta su conclusión.
3.5. PROPOSICIONES CONJUNTAS.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión las obligaciones de cada una de las partes, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento, (artículo 34, tercer párrafo de la LAASSP).
Además de considerar lo dispuesto en el artículo 44 del RLAASSP, los interesados deberán cumplir los siguientes aspectos:
a) Los licitantes deberán cumplir con todos los requisitos técnicos solicitados, ya sea separada o conjuntamente, su proposición deberá de precisar las obligaciones de cada uno de los consorciados frente a la convocante de tal manera que se cumpla al cien por ciento con todos los requisitos que se incluyen en esta Convocatoria y señalando la responsabilidad de cada una de ellas para la
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prestación del servicio.
b) Asimismo, los interesados que presenten en forma conjunta (grupo) proposiciones, deberán presentar de manera individual toda la documentación solicitada en el apartado 6.3. “DOCUMENTACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA” del numeral 6. “DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES” de esta Convocatoria.
c) La propuesta deberá ser firmada autógrafamente por el representante común que para este efecto y acto haya sido designado por el grupo de personas. (artículo 34, tercer párrafo de la LAASSP).
3.6. PROPUESTA ÚNICA POR LICITANTE.
Los licitantes solo podrán presentar una proposición para la partida única de la presente Convocatoria.
3.7. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Los licitantes deberán presentar sus proposiciones vía electrónica a través de CompraNet, enviando por ese mismo medio la documentación que conforma las propuestas técnica, económica y documentación legal administrativa o cualquier otro documento que forme parte de su proposición.
3.8. REGISTRO Y REVISIÓN PRELIMINAR.
No aplica.
3.9. ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA LEGAL.
Los licitantes deberán de acreditar su existencia legal y en su caso el de la personalidad jurídica de su representante legal, apoderado legal o persona facultada para ello, para cumplir con la información requerida, podrá elaborarse tomando como modelo el Formato D “Acreditación de Personalidad Jurídica” de la presente Convocatoria.
3.10. PARTE O PARTES DE LAS PROPOSICIONES QUE SE RUBRICARÁN EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Por tratarse de un procedimiento de contratación electrónico conforme a lo señalado por el artículo 26 Bis, fracción II, la convocante establece que atendiendo lo dispuesto por el apartado Medidas específicas para reducir los gastos de operación, Artículo Décimo Primero del “DECRETO que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx podrá no imprimir la documentación presentada por los licitantes; haciéndose constar los archivos que cada licitante presente, mismos que se guardarán en medios de almacenamiento magnético (CD’s) y que quedarán resguardados en el expediente de la contratación, asimismo, la información presentada por los licitantes, se encontrará permanentemente disponible en el sistema CompraNet.
De conformidad con el artículo 35, fracción II de la LAASSP, de entre los licitantes que hayan asistido al acto de presentación y apertura de proposiciones, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que la CNBV designe, rubricarán los documentos o medios de almacenamiento magnético (CD’s) que contengan las proposiciones técnicas y económicas presentadas por los licitantes sin incluir la documentación legal y de carácter administrativo.
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3.11. INDICACIONES RELATIVAS AL FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO.
La fecha del acto de notificación de fallo y la firma del contrato se efectuará conforme a lo señalado en apartado 3.2 “CALENDARIO DE ACTOS Y LUGAR DONDE SE DESARROLLARÁN LOS EVENTOS” del numeral 3. “FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA” de esta Convocatoria.
Es preciso señalar que el Contrato será suscrito en las oficinas de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos de la CNBV, en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 01 (55) 1454 6000 ext. 6523.
3.12. GARANTÍAS.
3.12.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la LAASSP, 87 de su Reglamento y numerales 4 “GARANTIAS” de las Políticas, Bases y Lineamientos de la CNBV vigentes.
El licitante ganador a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los bienes entregados, así como de cualquier otra responsabilidad, se obliga a garantizar mediante póliza de fianza, expedida por Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas o bien alguna de las formas establecidas en los artículos 48 de la Ley de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente a un 10 % (diez por ciento) del monto máximo adjudicado antes de I.V.A., en favor de la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente instrumento jurídico en la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos. De no cumplir con dicha entrega, la CNBV podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”.
La entrega de la garantía de cumplimiento, se realizará en la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos de la Comisión, de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles; ubicada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 01 (55) 1454 6000 ext. 6523, lo anterior atendiendo a las “Disposiciones Generales a que se sujetaran las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyen las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de septiembre de 2015. La Comisión a través de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos de la Comisión procederá a emitir oficio con la calificación, aceptación o rechazo de la garantía, mismo que será notificado de forma personal al licitante ganador para los efectos a que haya lugar según las disposiciones aplicables.
De no cumplir con dicha entrega, la CNBV podrá rescindir el Contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la “LAASSP”.
La garantía debe otorgarse en estricto apego al Escrito 2 “Texto de Póliza de Fianza” de esta Convocatoria.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del licitante ganador derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el instrumento jurídico respectivo, y de ninguna manera impedirá que la Comisión reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
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En caso de incremento al monto del instrumento jurídico respectivo o modificación al plazo, el licitante ganador se obliga a entregar a la CNBV, al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
El licitante ganador acepta expresamente que la garantía se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente.
En caso de propuestas conjuntas, la garantía de cumplimiento del instrumento jurídico respectivo se presentará en un sólo instrumento que deberá cubrir los requerimientos de la CNBV, establecidos en el Escrito 2 “Texto de Póliza de Fianza” de esta Convocatoria.
Para el trámite de liberación de garantía, el prestador del servicio deberá solicitar su devolución por escrito con la Lic. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, con domicilio en Avxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xnn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01020, Ciudad de México, de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas, de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles.
Casos en que se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
La garantía de cumplimiento del instrumento jurídico, se podrá hacer efectiva por la CNBV, a través de la Dirección General Adjunta de Asuntos Jurídicos, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
a) Previa substanciación del procedimiento de rescisión.
b) Cuando por causas imputables al licitante ganador incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el Contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo.
c) Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la prestación del servicio y el licitante ganador por sí mismo o a requerimiento de la CNBV, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
d) Cuando se detecten vicios ocultos o defectos en la calidad de los servicios recibidos.
El Prestador del servicio quedará obligado ante la Comisión, a responder de la calidad de los bienes y servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que incurra, en los términos señalados en el Anexo 1 Anexo Técnico, en el contrato respectivo y en el Código Civil Federal.
3.12.2. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El licitante ganador deberá constituir un seguro de responsabilidad civil o de daños a terceros, emitida ante compañía mexicana debidamente autorizada para ello, equivalente al 10% del monto máximo de Contrato sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a bienes muebles, inmuebles y a personas, que deberá mantener vigente hasta la terminación de la vigencia de la contratación, así como, en su caso, durante sus prorrogas o ampliaciones; si los daños y perjuicios excede ese importe el licitante ganador se hará cargo de ellos.
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Si por causas imputables al licitante ganador resultará dañada alguna instalación, equipo u otros bienes propiedad o bajo resguardo de la Comisión ajeno al servicio, su reparación será por cuenta y riesgo del licitante ganador y a entera satisfacción de la CNBV la cual estará facultada, en su caso, para solicitar la reposición total del bien dañado, de no ser así se le hará efectiva la garantía antes descrita.
La Póliza de Responsabilidad Civil deberá ser entregada dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del instrumento jurídico correspondiente, en Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos de la Comisión, de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles; ubicada en Av. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxx Xnn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 01 (55) 1454 6000 ext. 6523.
En el supuesto de que no se presente la póliza dentro del plazo señalado, la CNBV iniciará el procedimiento de rescisión administrativa del instrumento jurídico respectivo, en los términos de la LAASSP.
Para el trámite de liberación de la Póliza de Responsabilidad Civil, el prestador del servicio deberá solicitar la devolución por escrito a Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos de la Comisión, ubicada en Av. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxx, Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxxx Xnn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 01 (55) 1454 6000 ext. 6523, de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles.
3.13. FORMA DE PAGO.
La Comisión no otorgará anticipos.
La CNBV cubrirá únicamente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por lo que otros impuestos y derechos estarán a cargo del licitante adjudicado.
Los pagos se realizarán por evento, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la recepción de bienes y servicios en las cantidades y calidades solicitadas y de acuerdo a los precios unitarios ofertados en la propuesta económica del licitante ganador a entera satisfacción de la Dirección General de Organización y Recursos Humanos de la Comisión.
Las facturas electrónicas que envíe el prestador del servicio para su trámite de pago, serán cubiertas dentro de los 20 (veinte) días naturales contados a partir de su presentación y aprobación, previa prestación del servicio.
El prestador del servicio deberá registrarse en la Dirección General Adjunta de Finanzas de la Comisión, para obtener su código y estar en posibilidades de enviar sus facturas electrónicas para su validación, a la dirección de correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx;
Las facturas electrónicas deberán ser cargadas en días hábiles de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas a la dirección electrónica antes citada.
Los pagos se efectuarán a través del sistema de depósito electrónico de la Tesorería de la Federación, en la institución bancaria que indique el prestador del servicio, en la solicitud de inscripción al Catálogo de Beneficiarios del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
Cuando la CNBV comunique al prestador del servicio, mediante correo electrónico, la existencia de errores o deficiencias en la o las facturas electrónicas, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, será responsabilidad de éste subsanarla y cargar nuevamente la factura electrónica en el menor tiempo posible.
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El periodo que transcurra a partir del correo electrónico enviado por la CNBV y hasta que prestador del servicio presente las facturas corregidas, no se computará para efectos del plazo que tiene la Comisión para realizar el pago correspondiente.
El pago se realizará a través de abono bancario, por lo que el prestador del servicio que resulte adjudicado, deberá contar con el Registro en el Catálogo General de Beneficiarios y cuentas Bancarias del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), en la Comisión, lo anterior de conformidad con los “Lineamientos Relativos al Funcionamiento, Organización y Requerimientos de Operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF)", publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conjuntamente con la Tesorería de la Federación, en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx del año 2002.
En caso de no contar con el registro en el SIAFF, el adjudicado deberá presentar al Administrador del instrumento jurídico la siguiente documentación:
1. Copia simple de estado de cuenta bancario, no mayor a tres meses.
2. Original de carta de certificación que contenga los datos de la clabe bancaria estandarizada.
3. Original o copia certificada para cotejo y 2 copias simples de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
4. Original o copia certificada para cotejo y 2 copias simples de identificación oficial vigente del representante legal.
5. Original para cotejo y 2 copias simples del comprobante de domicilio fiscal (recibo telefónico) con antigüedad no mayor a tres meses.
6. Original o copia certificada para cotejo y 2 copias simples de poder notarial para actos de administración o especial para firmar el acuerdo de voluntades. (En su caso)
7. Original o copia certificada para cotejo y 2 copias simples del acta constitutiva. (En su caso)
8. Formato para cadenas productivas (Formato N).
9. Solicitud de alta de cuenta bancaria en el SIAFF (Formato L).
La factura electrónica deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, tales como:
1. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 del Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
3. El lugar y fecha de expedición de la persona a favor de quien se expida.
4. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
5. El valor unitario consignado en número.
6. El importe total consignado en número y letra.
El adjudicado para efecto de pago, deberá presentar su factura con al menos los siguientes datos de la CNBV:
1. Nombre: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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2. R.F.C.: CNB-950501-PT6
3. Domicilio fiscal: Pixx 0 xx xx Xxxxx Xxx xxx Xxxxxxxx Xnmobiliario Plaza Inn, ubicado en Avxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xnn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
4. Número de instrumento jurídico.
5. Número de procedimiento de contratación.
En caso que la facturación se reciba posterior al cierre del ejercicio presupuestal 2019, de conformidad con las reglas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se pagará según lo efectivamente devengado, conforme a las normas presupuestales correspondientes.
La documentación que soporte la entrega de bienes y servicios deberá conservarse en los archivos del área requirente.
El pago correspondiente, quedará condicionado a la entrega que el prestador del servicio realice en tiempo y forma de las garantías tomando en consideración los descuentos que se deban realizar por concepto xx xxxxx convencionales y deductivas.
Por otra parte, y a fin de atender las disposiciones emitidas en torno al Programa xx Xxxxxxx Productivas, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto incorporará al portal de Nacional Financiera, S.N.C., el pago que se genere por los servicios presentados, a fin de que el licitante ganador decida si se ejercerá la cesión de los derechos de cobro al intermediario financiero por el seleccionado de entre los registrados a dicho programa, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la LAASSP.
La CNBV no será sujeto de penalización alguna para el caso de que se determine el vencimiento anticipado del Contrato por alguna de las causas establecidas para ese efecto en la presente convocatoria o de que ocurra una variación en las asignaciones presupuestales en la conformación y cuantía del presupuesto que le sea asignado por el Poder Ejecutivo o aprobado por la X. Xxxxxx de Diputados, que le impida de manera alguna cumplir con las obligaciones pecuniarias a su cargo establecidas en este documento.
3.14. PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES.
3.14.1. PENA CONVENCIONAL.
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la LAASSP, 95 y 96 del RLAASSP, así como a lo previsto en el numeral VI, inciso C, punto 6 denominado “Penas Convencionales y Deducciones”, en su apartado B, de las POBALINES de la CNBV vigentes, si el licitante ganador incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto de la presente Licitación, le será aplicable la cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de la factura correspondiente o pendiente de pago, antes del Impuesto al Valor Agregado, por cada día natural de atraso en la prestación de los bienes o servicios respectivos, el cual se computará hasta el día en que el Prestador del servicio cumpla con su obligación.
La pena convencional no deberá exceder del monto de la garantía de cumplimiento, ni exceder de 10 (diez) días naturales, una vez transcurridos cualquier de estos 2 (dos) supuestos, la CNBV, podrá iniciar el procedimiento de recisión del instrumento jurídico correspondiente, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento.
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El área requirente será la responsable de calcular la pena convencional y solicitar al Titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos su aplicación, la cual será proporcional a la parte no entregada.
El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga al Prestador del servicio, se notificará a éste a través del administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago.
En términos del artículo 95 del Reglamento de la LAASSP, el pago de los servicios quedará condicionado al pago de las penas convencionales, por lo que será responsabilidad del Prestador del servicio acreditar al administrado del contrato el pago de las penas convencionales que le hayan sido determinadas con el comprobante correspondiente.
3.14.2.DEDUCCIONES.
Las deductivas se aplicarán por la presentación parcial o deficiente en los entregables y/o servicios solicitados en la presente Convocatoria de acuerdo a lo siguiente:
Concepto | Porcentaje | Deductivas Máximas por Aplicar | ||||
Por la presentación deficiente de los entregables | 5% | Del monto de la factura antes de I.V.A. | 10 | |||
Por la prestación deficiente del servicio. | 20% | Del valor total del concepto entregado de manera deficiente. | 10 | |||
Por la entrega medicamentos y bienes calidad deficiente. | de con | 20% | Por los bienes calidad deficiente. | proporcionados | con | 10 |
Por la entrega parcial de los medicamentos, bienes y servicios | 20% | Por la entrega proporcionados. | de los bienes | no | 10 |
En caso de que el participante ganador incurra en cualquiera de los supuestos establecidos en la tabla anterior, deberá realizar las correcciones correspondientes en un plazo máximo de 5 días hábiles. De no hacerlo conforme a lo señalado, podrá ser motivo de rescisión del contrato.
El importe que en su caso resulte de la aplicación de deducciones al pago, será determinado por el administrador del contrato y se hará efectivo con cargo a la factura electrónica pendiente de pago; las cuales no podrán exceder en su conjunto el monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Agotado el monto límite de aplicación de las deducciones al pago, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá iniciar la rescisión administrativamente el contrato.
Si el participante ganador incurre en 40 deductivas, se podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato.
La Comisión podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, cuando se rebasen las deductivas máximas previamente establecidas, de acuerdo con el artículo 53 Bis de la LAASSP, 97 de su Reglamento y la fracción VI, apartado C, numeral 6 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
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Arrendamientos y Servicios de la Comisión vigentes.
3.15. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis de la LAASSP, la Comisión se reserva el derecho de terminar anticipadamente el Contrato respectivo sin responsabilidad para la CNBV, cuando concurran razones de interés general, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos del procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, sin responsabilidad alguna para la CNBV y mediante dictamen, sustentará tales razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma, así como en su caso, en estos supuestos la convocante previa solicitud por escrito reembolsarán al prestador del servicio, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento.
3.16. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
Cuando el licitante ganador incumpla con las obligaciones pactadas en esta Convocatoria y en el instrumento jurídico, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la LAASSP y en el apartado 4.3.5 del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si el licitante ganador incurriera en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa más no limitativa:
a) Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión del servicio en forma que afecte el instrumento jurídico formalizado.
b) En caso de que el licitante ganador no proporcione a la CNBV los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión comprobación de que el servicio, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el instrumento jurídico y el Anexo 1 Anexo Técnico.
c) Si subcontrata el servicio materia de esta contratación.
d) Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del licitante ganador previstas en el instrumento jurídico formalizado.
e) Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la LAASSP, su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia.
f) Cuando el licitante ganador incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
g) Cuando el licitante ganador incurra en negligencia respecto al servicio pactado en el instrumento jurídico formalizado correspondiente, sin justificación para la CNBV.
h) Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el instrumento jurídico incluyendo las de carácter fiscal y de seguridad social previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
i) Si la Comisión o cualquier otra autoridad detecta que el licitante ganador proporcionó información o documentación falsa, falsificada o alterada en el procedimiento de contratación del instrumento jurídico o en la ejecución del mismo.
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j) La falta de respuesta por parte del licitante ganador en el supuesto de que la CNBV le formule una reclamación con motivo de la presentación del servicio.
k) En caso de que el licitante ganador modifique los precios del servicio materia de la presente contratación durante la vigencia del instrumento jurídico formalizado, sin autorización de la Comisión.
l) Por suspensión injustificada del servicio que afecte la operación de la CNBV.
m) Ceda total o parcialmente los derechos derivados del instrumento jurídico que se formalice a un prestador de servicio distinto, salvo autorización previa y por escrito de la CNBV.
n) En caso de que se apliquen 40 deductivas durante la vigencia del contrato, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato cuando éste se dé por rescindido.
o) Cuando el licitante ganador incurra en incumplimiento de sus obligaciones, para ello, las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del instrumento jurídico correspondiente, ni exceder de 10 días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos, la CNBV podrá iniciar el procedimiento de rescisión del instrumento jurídico y hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
p) Cuando el licitante ganador detecte que tiene alguna relación de negocios o familiar con los beneficiarios, y no lo informe al Administrador del instrumento jurídico.
q) En caso de la prestación deficiente del servicio y entrega de bienes con calidad deficiente, el prestador del servicio deberá subsanarlos de forma inmediata, en caso de deficiencias o entrega parcial en los entregables, el prestador del servicio tendrá un plazo máximo de 5 días naturales para subsanarlas a partir de la notificación del administrador del instrumento jurídico.
En caso de presentarse cualquiera de los casos anteriores la CNBV podrán determinar la rescisión de la contratación respectiva y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP.
4. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR.
Para efectos de lo anterior, los licitantes deberán considerar lo siguiente:
1) Entregar la documentación o información a que se refiere el numeral 6 “Documentos que deben presentar los licitantes” de esta convocatoria, en la hora señalada en apartado 3.2. “Calendario de actos y lugar donde se desarrollarán los eventos”, del numeral 3 “Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de Licitación Pública”, a través de CompraNet.
2) Xxxxxxx presentar sus propuestas debiendo sujetarse a los requisitos de la presente convocatoria y sus Anexos.
3) Las proposiciones presentadas vía CompraNet deberán ser firmadas electrónicamente; las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio en cumplimiento al artículo 27, último párrafo de la LAASSP, 50 del RLAASSP, así como los numerales 14 y 16 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información
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Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011, y el Manual de Operación UC (Manual CompraNet para las Unidades Compradoras V4.1) publicado por la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
4) Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que las integren. Al efecto, se deberán numerar la propuesta técnica, otra numeración para la propuesta económica y una más para el resto de los documentos que entregue el licitante.
5) En el caso de que alguna o algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la CNBV no podrá desechar la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la Comisión tampoco podrá desechar la proposición.
6) La propuesta técnica podrá presentarse conforme al Formato A-1 “Propuesta Técnica”, de la presente convocatoria o en formato libre donde se describirán de manera clara y precisa, las características técnicas mínimas de los servicios requeridos en el Anexo 1 Anexo Técnico, sin indicar el costo.
7) La propuesta económica podrá presentarse conforme al Formato A-2 “Propuesta Económica” de la presente convocatoria o en formato libre incluyendo todos los datos e información requerida en dicho formato. Debe requisitar los apéndices del I al V en la totalidad de los conceptos.
8) El precio y el importe de descuento, a partir de la entrega de la proposición y durante la vigencia del contrato y no estará sujeto a decremento o incremento, con excepción de los Medicamentos.
9) Las propuestas que no contengan los requisitos que se enlistan a continuación, mismos que se consideran indispensables para evaluar las proposiciones, afectarán su solvencia y por lo tanto serán desechadas:
a) Numeral 6 “DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES” apartado 6.1. “PROPUESTA TÉCNICA” incisos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.
b) Numeral 6 “DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES” apartado 6.2. “PROPUESTA ECONÓMICA” Formato A-2.
c) Numeral 6 “DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES” apartado 6.3. “DOCUMENTACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA” incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y en caso de presentar propuesta conjunta el 10.
10) Causas de desechamiento de proposiciones.
Serán causas de desechamiento de las proposiciones las siguientes:
a) La falta de cualquiera de los documentos y/o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que afecten la solvencia de la proposición o información establecida en esta Convocatoria, por ser considerados indispensables conforme lo establecido en la fracción IV del artículo 39 del RLAASSP.
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b) La comprobación de que algún licitante ha acordado con uno u otros elevar el costo de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás licitantes.
c) En caso de omisión en la entrega de la información solicitada en los anexos de la presente Convocatoria o que varíe el significado de lo solicitado.
d) Si de las visitas efectuadas, investigaciones y/o compulsas realizadas, se comprueba que algún licitante presentó documentación falsa y/o proporcione información no verídica o se obtenga información respecto a incumplimientos o deficiencias en los servicios entregados por parte del licitante.
e) En el caso de envío de propuestas electrónicas y los sobres en los que se contenga dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipo de cómputo.
f) En el caso de que las proposiciones presentadas vía CompraNet no se presenten firmadas electrónicamente; las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio en cumplimiento al artículo 27, último párrafo de la LAASSP, 50 del RLAASSP, así como los numerales 14 y 16 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011, y el Manual de Operación UC (Manual CompraNet para las Unidades Compradoras V4.1) publicado por la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
g) En caso de que los documentos solicitados en el apartado “6. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES” de esta Convocatoria, no sean presentados, o no se presenten en los términos que fueron solicitados, o si falta alguno de ellos, o bien los licitantes no consideran las precisiones de la Junta de Aclaraciones, la proposición será desechada.
h) En caso de que los licitantes no coticen la totalidad de los bienes y servicios, por lo que debe Requisitar la totalidad de los conceptos de los apéndices del I al V, el omitir uno o algunos de los conceptos será motivo de desechamiento de su propuesta.
i) Presentar cotización con más de dos decimales.
5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES.
Los criterios de evaluación que la CNBV tomará en consideración, son los siguientes:
5.1. CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN.
a) Con fundamento en el artículo 29, fracción XIII de LAASSP, las proposiciones que se reciban en el acto de presentación y apertura de proposiciones, se evaluaran a través del Mecanismo de Puntos; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la puntuación de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación.
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b) Con apego en lo establecido por los artículos 36, 36 Xxx xx XXXXXX x 00 xxx XXXXXXX, se efectuará la evaluación considerando exclusivamente los requisitos y condiciones establecidos en esta Convocatoria, así como en los requisitos descritos en el Anexo 1 Anexo Técnico que forman parte integrante de la misma, a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
c) Se comprobará el cumplimiento de los requisitos legales administrativos, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria (anexos y formatos).
d) La convocante a través de la Dirección General de Organización y Recursos Humanos como área requirente, podrá verificar la información y referencias proporcionadas por los licitantes; asimismo se reserva el derecho de solicitar referencias de los currículums de cada licitante y del personal propuesto.
e) La convocante a través del área requirente verificará la congruencia entre la propuesta técnica y el Anexo 1 Anexo Técnico, así como la propuesta económica de cada licitante.
f) La Propuesta técnica equivale a un máximo de 60 puntos de la calificación final y los 40 restantes se aplicará, conforme corresponda a la propuesta económica.
g) Será requisito indispensable para la evaluación que los licitantes presenten la totalidad de los documentos cuya presentación es de carácter obligatorio, por lo que, si omite alguno de ellos, su propuesta será desechada.
h) Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
i) Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: El proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
5.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA
La CNBV realizará el análisis detallado de las ofertas técnicas bajo los siguientes criterios:
a) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.1 “PROPUESTA TÉCNICA” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
b) Se evaluará que las ofertas técnicas cumplan con el 100 % con las especificaciones señaladas en el Anexo 1 Anexo Técnico de esta convocatoria, las cuales deberán ser firmadas electrónicamente; las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y,
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en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio en cumplimiento al artículo 27, último párrafo de la LAASSP, 50 del RLAASSP, así como los numerales 14 y 16 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011, y el Manual de Operación UC (Manual CompraNet para las Unidades Compradoras V4.1) publicado por la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
c) Dirección General de Organización y Recursos Humanos, evaluará el contenido de todos y cada uno de los documentos solicitados en el apartado 6.1 “PROPUESTA TÉCNICA” de esta Convocatoria, verificando que sean presentados en los términos que fueron solicitados y se deberá aplicar el criterio de evaluación por puntos, conforme lo estipulado en la presente convocatoria.
d) En atención a lo solicitado por la Dirección General de Organización y Recursos Humanos y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 36, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 52 de su Reglamento y a lo dispuesto en el capítulo segundo, sección cuarta, numeral decimo del “ACUERDO por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, la presente Licitación se evaluará bajo el Mecanismo de Puntos, conforme a los siguientes criterios de ponderación que permitirán evaluar las propuestas técnicas de los licitantes:
Rubro/Subrubro | Documentación de Acreditación | Criterio de ponderación | Puntaje total |
I. Capacidad del Licitante | 24 | ||
a) Capacidad de los recursos humanos. Puntos máximos a obtener en este rubro: | 12 | ||
a.1. Experiencia en servicios relacionados con el objeto de la contratación. | Currículum individualizado del personal propuesto por el Licitante (Líder de Proyecto, Enlaces Administrativos, Enlaces Médicos Coordinador para el Servicio de Red Médica coordinador para el Servicio de Laboratorio y Gabinete y del Coordinador para el Suministro de Medicamentos firmado por el interesado y por el Licitante), que contenga cuando menos la siguiente información: a) Nombre, domicilio y teléfono. b) Escolaridad en las áreas de Ciencias Sociales y Administrativas; o Contaduría Pública; o Informática; o Ingeniería; o Comunicaciones. c) Experiencia laboral la cual debe contener cuando menos un año en la realización de servicios iguales o similares al solicitado en la presente convocatoria. d) Servicios en los que ha trabajado, indicando año-mes de inicio y año-mes de finalización y puesto que ocupó. | Más de 2 años de experiencia del personal involucrado para la prestación del servicio. | 3.6 |
Más de 1 año y hasta 2 años de experiencia del personal involucrado para la prestación del servicio. | 2.5 | ||
Cuando menos 1 año de experiencia del total del personal involucrado para la prestación del servicio. | 2 | ||
a.2 Competencia o habilidad en el trabajo de acuerdo a los conocimientos | Copia de la Cédula emitida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y/o Título Profesional emitido por Institución Universitaria debidamente constituida, o Certificado por el Consejo Mexicano de la Especialidad | Sí por lo menos una de las personas propuestas por el licitante para prestar el servicio, cuenta con documento que acredite estudios de Doctorado en el área de ciencias sociales o | 6 |
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Rubro/Subrubro | Documentación de Acreditación | Criterio de ponderación | Puntaje total |
académicos o profesionales. | correspondiente del Líder de Proyecto, Enlaces Administrativos, Enlaces Médicos Coordinador para el Servicio de Red Médica coordinador para el Servicio de Laboratorio y Gabinete y del Coordinador para el Suministro de Medicamentos, firmado por el interesado y por el Licitante. | administrativas y/o como médico cirujano. | |
Sí por lo menos una de las personas propuestas por el licitante para prestar el servicio, cuenta con documento que acredite estudios de Maestría en el área de ciencias sociales o administrativas y/o como médico cirujano. | 5 | ||
Sí el licitante para prestar el servicio, cuenta con documento que acredite estudios de Licenciatura en el área de área de ciencias sociales o administrativas y/o licenciatura como médico cirujano respectivamente. | 4 | ||
a.3 Dominio de herramientas relacionadas con el servicio | El Licitante deberá acreditar cursos de capacitación en materia de sus especialidad a través de certificados y/o diplomas y/o constancias y/o reconocimientos, entre otros, expedidos por Institución Universitaria debidamente constituida y/o por el Consejo Mexicano de la Especialidad correspondiente de cuando menos del 15 de los Médicos de Primer Contacto y Especialistas propuestos, impartidos en el periodo de 2014-2018. | Sí el licitante presenta con al menos 20 de los Médicos de Primer Contacto y Especialistas propuestos, constancia de capacitación en materia de sus especialidad. | 2.4 |
Sí el licitante presenta con al menos 15 de los Médicos de Primer Contacto y Especialistas propuestos, constancia de capacitación en materia de sus especialidad. | 1.5 | ||
b) Capacidad de los recursos económicos y equipamiento. | 10 | ||
b.1 Capacidad de recursos económicos. | Copia fotostática de la declaración anual del ISR, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria, con la que acredite haber obtenido Ingresos brutos mínimos anuales equivalentes al veinte por ciento del monto máximo de la presente contratación sin incluir el IVA. | Acredite que sus ingresos brutos mínimos anuales son superiores al treinta por ciento del monto máximo de la presente contratación sin incluir el IVA. | 10 |
Acredite que sus ingresos brutos mínimos anuales son equivalentes al veinte por ciento del monto máximo de la presente contratación sin incluir el IVA. | 7 | ||
c) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores de discapacidad. | 0.5 | ||
c.1) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores de discapacidad | En su caso, podrán manifestar por escrito que la empresa a la que representa cuenta con trabajadores con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, y una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad. No afecta la solvencia de la proposición. | Documento= 0.5Puntos | 0.5 |
d) Participación de MIPyMEs que produzcan bienes con innovación tecnológica. | 0.5 |
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Rubro/Subrubro | Documentación de Acreditación | Criterio de ponderación | Puntaje total |
d.1 Participación de MiPyMEs que produzcan bienes con innovación tecnológica | A fin de dar cumplimiento al artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (RLAASSP) y artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en su caso deberán presentar escrito bajo protesta de decir verdad donde manifiesten la clasificación que guarda la empresa, si es micro, pequeña o mediana, conforme al acuerdo por el que se establece la estratificación de este tipo de empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, y en caso de contar con innovación tecnológica deberá incluir copia de la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, misma que no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. | Documento= 0.5 Puntos | 0.5 |
e) Políticas y prácticas de igualdad de género. | 1 | ||
e.1) Equidad de Género. | En su caso, podrán manifestar por escrito que han aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, de conformidad con el Decreto por el que se reforman los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 34 de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de noviembre de 2014. No afecta la solvencia de la proposición. | Documento= 1 Punto | 1 |
II Experiencia y especialidad del licitante | 18 | ||
a) Experiencia del licitante | Para acreditar la experiencia mínima de 1 año y máxima de 3 años, los licitantes deberán presentar copia del o los contratos con sus respectivos anexos, formalizados por el licitante en el que acredite por lo menos un año de experiencia durante los últimos 5 (cinco) años 2014 a 2018, relacionados a lo solicitado en el Anexo 1 Anexo Técnico. Para el rubro de experiencia, los licitantes podrán presentar contratos plurianuales que cumplan con las especificaciones señaladas en el párrafo anterior, a efecto de que sean susceptibles de computarse los años, meses o fracciones de año de dichos contratos, para lo cual la COMISION considerará la vigencia a partir del día del inicio (debiendo iniciar en el período de 2014-2018) de los servicios y hasta el día del acto de presentación y apertura de proposiciones. | Se asignará el máximo de puntuación al licitante que acredite el mayor número de años de experiencia (máximo 3 años). A partir de este máximo, se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes en razón de los años de experiencia acreditados. Experiencia = (A*B)/C Dónde: "A"= Puntos a otorgar. "B"=Número de contratos presentados por el licitante evaluado y que estos sean aceptados. "C"= Número de años (máximo 3) acreditados por el licitante con más años de experiencia. | 9 |
b) Especialidad del licitante | Para el rubro especialidad se considerarán un máximo de 5 contratos debidamente formalizados. | Se asignará el máximo de puntuación al licitante que acredite el mayor número | 9 |
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Rubro/Subrubro | Documentación de Acreditación | Criterio de ponderación | Puntaje total |
De los contratos presentados para el rubro Especialidad, se considerarán los contratos debidamente formalizados, que se encuentren concluidos antes de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. | de contratos (máximo 5) relacionados con el servicio solicitado. A partir de este máximo se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes en razón de los contratos acreditados. Experiencia = (A*B)/C Dónde: "A"= Puntos a otorgar. "B"= Número de contratos presentados por el licitante evaluado y que estos sean aceptados. "C"= Número de contratos (máximo 5) presentados por uno de los licitantes y que estos sean aceptados. | ||
III. Propuesta de trabajo | 6 | ||
a) Metodología de trabajo | Presentar la metodología conforme a lo establecido en el Anexo 1 Anexo técnico. | Si presenta la metodología conforme a lo solicitado y la mejora. | 2 |
Si presenta la metodología conforme a lo solicitado. | 1 | ||
b) Plan de trabajo propuesto por el licitante | Escrito en el que describa su plan de trabajo que incluya al menos las características requeridas en el Anexo 1 Anexo Técnico. | Si presenta plan de trabajo de acuerdo a lo solicitado lo mejora. | 2 |
Si presenta plan de trabajo de acuerdo a lo solicitado. | 1 | ||
c) Esquema estructural | Escrito donde especifique la Estructura Organizacional para la prestación de los servicios que contenga al menos lo solicitado en el Anexo 1 Anexo técnico. | Si presenta la Estructura Organizacional para la prestación de los servicios Médicos integrales solicitada y la mejora (Proponer a más personas). | 2 |
Si presenta la Estructura Organizacional para la prestación de los servicios Médicos integrales solicitada. | 1 | ||
IV. Cumplimiento de contratos | 12 | ||
a) Cumplimiento de contratos | Copia de al menos una carta de satisfacción de clientes y/o copia de al menos una cancelación de garantía de cumplimiento, que acredite que el Licitante haya prestado los servicios de los contratos presentados para comprobar la experiencia y/o especialidad, de manera satisfactoria en servicios relacionados con el objeto de la presente Convocatoria. | Se asignará el máximo de puntuación al licitante que acredite el mayor número de cartas de satisfacción y/o cancelaciones de garantía de cumplimiento de los contratos (máximo 5). A partir de este máximo se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes en razón de los años de experiencia acreditados. Experiencia = (A*B)/C Dónde: "A"= Puntos a otorgar. "B"= Número de contratos y cancelaciones presentados por el | 12 |
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Rubro/Subrubro | Documentación de Acreditación | Criterio de ponderación | Puntaje total |
licitante evaluado y que estos sean aceptados. "C"= Número de contratos y cancelaciones (máximo 5) presentados por uno de los licitantes y que estos sean aceptados. |
RESUMEN DE EVALUACIÓN TÉCNICA | |
Rubro | Puntos |
I.- Capacidad del licitante. | 24 |
II.- Experiencia y especialidad del licitante. | 18 |
III.- Propuesta de trabajo. | 6 |
IV.- Cumplimiento de contratos. | 12 |
TOTAL | 60 |
e) El puntaje mínimo para considerar que una propuesta técnica es solvente y susceptible de pasar a la evaluación económica de la propuesta es de 45 puntos.
f) La evaluación de las proposiciones técnicas será realizada por Dirección General de Organización y Recursos Humanos de la CNBV, quien verificará que las proposiciones presentadas cumplan con lo solicitado en el Anexo 1 Anexo Técnico (anexos y formatos), emitiendo la evaluación correspondiente.
g) El puntaje a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 45 puntos de los 60 máximos que se pueden obtener en la evaluación técnica y entregar todos los documentos señalados como obligatorios en el punto 9, incisos a), b) y C) del numeral 4. “REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR” de la presente Convocatoria, por lo que en caso de no entregar algún documento su propuesta será desechada.
5.3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA
a) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.3. “DOCUMENTACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA” de esta convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
b) El análisis detallado de la documentación legal administrativa será realizado por la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos, emitiendo la evaluación correspondiente.
5.4 CRITERIOS DE EVALUACIÓN ECONÓMICA
a) Se verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) Para determinar la puntuación de la propuesta económica de cada licitante, la Comisión aplicará la siguiente fórmula:
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Donde:
PPE=MPemb X 40/MPi
PPE = Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica; MPemb = Monto de la Propuesta económica más baja, y
MPi = Monto de la i-ésima Propuesta económica (monto de la propuesta a calificar); Resultado final:
El cálculo del resultado de la puntuación final que obtenga cada propuesta se aplicará la siguiente formula:
PTj = TPT + PPE Para toda j = 1, 2,…..,n Donde:
PTj = Puntuación o unidades porcentuales Totales de la proposición;
TPT = Total de Puntuación o unidades porcentuales asignados a la propuesta Técnica; PPE = Puntuación o unidades porcentuales asignados a la Propuesta Económica, y
El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación, y
La determinación de la propuesta más solvente para el Estado, será aquélla que reúna la mayor puntuación o unidades porcentuales conforme a lo dispuesto en el numeral Sexto del “ACUERDO por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre del 2010.
a) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que, de presentarse errores en los volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. La CNBV revisará la integración de cada uno de los conceptos que conformen la propuesta económica presentada por los licitantes.
b) En los casos previstos en el párrafo anterior, la convocante no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el Fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación.
c) La evaluación de las proposiciones económicas será realizada por la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos, con apoyo de la Dirección General de Organización y Recursos Humanos quienes verificarán que las proposiciones presentadas correspondan a las
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características y especificaciones del servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente.
5.5 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de evaluación que la CNBV tomará en consideración, son los siguientes:
Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y la sección cuarta artículo Decimo Primero del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, donde se señala que una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicara el contrato al licitante cuya proposición cumpla con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación.
Comprobará el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria y sus anexos.
Verificará la congruencia entre la propuesta técnica y la propuesta económica de cada licitante.
Realizará la evaluación técnica por conducto del área requirente, quien verificará que las ofertas presentadas correspondan a las características y especificaciones de los servicios solicitados, emitiendo la evaluación técnica correspondiente. El análisis detallado de la documentación legal y administrativa se realizará por conducto de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos.
Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte adjudicado del sorteo por insaculación que realice la Comisión, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la convocante deberá girar invitación al Órgano Interno de control y al testigo social cuando éste participe en la Invitación, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
Cuando con posterioridad a la adjudicación del contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del instrumento jurídico correspondiente, la Comisión reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.
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6. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES.
6.1. PROPUESTA TÉCNICA.
Los licitantes deberán presentar en papel preferentemente membretado, firmado por el representante legal, apoderado legal o por persona facultada para ello, la siguiente documentación:
1 | Propuesta técnica. Se describirán de manera clara y precisa, las características técnicas de los servicios requeridos en el Anexo 1 Anexo Técnico. |
2 | Currículum Vitae del personal considerado para la prestación del servicio designado por el participante, donde manifieste que la información proporcionada es verídica, firmado por el interesado y por el representante legal o apoderado legal o por persona facultada para ello, en el que deberá incluir como mínimo lo siguiente: a) Nombre, domicilio y número teléfono (fijo y móvil). b) Escolaridad en las áreas de Ciencias Sociales y Administrativas, médico cirujano; c) Experiencia laboral la cual debe contener cuando menos un año en la realización de servicios iguales o similares al servicio solicitado en la presente convocatoria. d) Servicios en los que ha trabajado, indicando año-mes de inicio y año-mes de finalización y puesto que ocupó. |
3 | Copia de la Cédula emitida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y/o Título Profesional emitido por Institución Universitaria debidamente constituida, o Certificado por el Consejo Mexicano de la Especialidad correspondiente. |
4 | Los enlaces médicos deberán contar con por lo menos un certificado y/o diploma y/o constancia y/o reconocimiento, entre otros, expedidos por Institución Universitaria debidamente constituida o por el Consejo Mexicano de la Especialidad correspondiente. |
5 | El participante deberá presentar un escrito en formato libre en el que manifieste, que se compromete a otorgar al personal que preste el servicio, todas las prestaciones fiscales- laborales conforme a la Ley correspondiente, así como al cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral y de prestaciones sociales del 100% del personal contratado. En este escrito deberá señalar que presentará la documentación comprobatoria del cumplimiento de dichas obligaciones, en cualquier momento que le sea solicitado aceptando que es causal de rescisión del Instrumento Jurídico su incumplimiento. |
6 | Escrito en el que describa su plan de trabajo que incluya al menos las características descritas en el Anexo 1 Anexo Técnico. |
7 | Escrito donde especifique la Estructura Organizacional para la prestación de los servicios solicitados en esta convocatoria. |
8 | Para acreditar la experiencia mínima de 1 año y máxima de 3 años, los participantes deberán presentar copia de al menos 1 contrato de los últimos 5 años, (2014-2018), debidamente formalizados, donde acredite la experiencia en servicios correspondientes a las características específicas y condiciones similares a las solicitadas en la presente convocatoria. Para acreditar la experiencia y especialidad mínima de 1 año y máxima de 3 años, los participantes deberán presentar copia del o los contratos con sus respectivos anexos, formalizados por el participante en el que acredite por lo menos un año de experiencia durante los últimos 5 (cinco) años 2014 a 2018, relacionados a lo solicitado en el Anexo 1 Anexo Técnico. Para el rubro de experiencia, los participantes podrán presentar contratos plurianuales que cumplan con las especificaciones señaladas en el párrafo anterior, a efecto de que sean |
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susceptibles de computarse los años, meses o fracciones de año de dichos contratos, para lo cual la Comisión considerará la vigencia a partir del día del inicio (debiendo iniciar en el período de 2014-2018.) de los servicios y hasta el día del acto de presentación y apertura de proposiciones. Para el rubro especialidad se considerarán un máximo de 5 contratos debidamente formalizados. De los contratos presentados para el rubro Especialidad, se considerarán los contratos debidamente formalizados, que se encuentren concluidos antes de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. | |
9 | Para acreditar el cumplimiento de contratos, el participante deberá incluir copia de al menos una carta de satisfacción de clientes y/o copia de al menos una cancelación de garantía de cumplimiento, que acredite que el participante haya prestado los servicios de los contratos presentados para comprobar la experiencia y/o especialidad, de manera satisfactoria en servicios relacionados a los solicitados en la presente Convocatoria. |
10 | Copia fotostática de la declaración anual del ISR, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria, con la que acredite haber obtenido Ingresos brutos mínimos anuales equivalentes al veinte por ciento del monto máximo de la presente contratación sin incluir el IVA. |
11 | Copia fotostática simple del Certificado vigente de los establecimientos de atención médica hospitalarios privados con los cuales pretende ofrecer los servicios, emitida por el Consejo de Salubridad General. |
12 | El requisito especificado en este numeral podrá tomarse como cumplido si el participante presenta un documento emitido por el Secretario del Consejo de Salubridad General, en donde se señale que los establecimientos de atención médica hospitalarios y/o de hemodiálisis privados con los cuales pretende ofrecer los servicios se encuentran en proceso de certificación, entendiendo por esto último que han cumplido al menos, los requisitos de la fase de “Inscripción y Autoevaluación” del proceso de certificación. |
13 | En el caso de que, de resultar adjudicado con la prestación del servicio, deberá entregar al administrador del contrato el certificado correspondiente una vez que cuente con éste. |
14 | Copia fotostática simple de la Licencia Sanitaria vigente expedida por COFEPRIS, de cada uno de los establecimientos para la prestación médica, así como de cada uno de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que ofrezcan los participantes. |
15 | Copia fotostática simple del aviso del Responsable Sanitario vigente emitida por COFEPRIS, de cada uno de los establecimientos para la prestación médica, así como de cada uno de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que ofrezcan los participantes. |
16 | Licencia Sanitaria para Establecimientos con Disposición y/o Banco de Órganos, Tejidos y Células. |
17 | Licencia Sanitaria autorizada para banco de sangre con disposición de células progenitoras hematopoyéticas. Modalidad: Sangre periférica. Expedida por la COFEPRIS. |
18 | Licencia de PET- CT |
19 | La Unidades propuestas para otorgar el servicio de gabinete deberán contar con certificación por parte del Consejo Mexicano de Radiología e Imagen. |
20 | Aviso de responsable sanitario del establecimiento que opera con Licencia Sanitaria del comercio al por menor de productos farmacéuticos, y de perfumería, así como Licencia Sanitaria suministro de medicamentos expedido por la COFEPRIS. |
21 | En su caso, podrán manifestar por escrito que la empresa a la que representa cuenta con trabajadores con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, y una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad |
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en términos de lo previsto por la fracción IX del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad. No afecta la solvencia de la proposición. | |
22 | En su caso, podrán manifestar por escrito que han aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, de conformidad con el Decreto por el que se reforman los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 34 de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de noviembre de 2014. |
6.2. PROPUESTA ECONÓMICA.
Para la prestación del “Servicio Médico Integral” para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los participantes para presentar sus propuestas económicas deberán considerar lo siguiente:
1. En medio magnético y formato Excel
2. La moneda en que se cotiza deberá ser en Moneda Nacional.
3. Señalando que los precios unitarios son en número a dos decimales.
4. El importe total se deberá señalar con número a dos decimales y letra.
5. El nombre y descripción del servicio deberá corresponder a lo indicado en el Anexo 1 Anexo Técnico.
6. El precio unitario de cada concepto deberá incluir todos los gastos directos e indirectos en los que el participante pueda incurrir para la prestación del Servicio Médico Integral de la CNBV.
7. Deberá considerar la totalidad de los conceptos requeridos por la CNBV.
8. Requisitar la totalidad de los conceptos de los apéndices del I al V, el omitir uno o algunos de los conceptos será motivo de desechamiento de su propuesta
9. Los montos de los presupuestos mínimos y máximos deben considerarse que incluyen lo correspondiente a la comisión y demás conceptos por los servicios objeto de la presente contratación.
10. La evaluación se realizará considerando el Total Ofertado Más Bajo del cuadro resumen que es la sumatoria de los apéndices del I al V.
11. La CNBV revisará el cálculo de la propuesta económica.
12. Los Precios serán fijos durante la vigencia de la prestación del servicio, a excepción de los medicamentos.
13. La sumatoria de los importes totales son exclusivamente referenciales para determinar el precio más bajo.
14. La CNBV solo pagará los servicios efectivamente devengados y a entera satisfacción por evento conforme a los precios unitarios ofertados por el Licitante que resulte adjudicado para la prestación de los servicios y bienes con sujeción al monto mínimo y máximo establecidos en la presente convocatoria.
Precio SECCIÓN 3 SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
El listado de los precios y/o descuentos que se deberán ofertar será enunciativo más no limitativo, el cual podrá estar sujeto a que se agreguen bienes o servicios no contemplados originalmente, dependiendo del padecimiento de cada derechohabiente, a fin de salvaguardar la vida de los mismos, los cuales serán validados y autorizados por el Director General de Organización y Recursos Humanos de la CNBV para su trámite de pago. El descuento de los medicamentos se aplicará por grupo de medicamentos con referencia del Xxxxxx Xxxxxx de Venta al Público, registrado y publicado por la Secretaria de Economía.
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En cuanto a los medicamentos de patente, será necesario precisar que pueden cambiar de presentación, nombre comercial y precio durante la vigencia del contrato, en virtud de que dicha patente se encuentra sujeta a una periodicidad; lo cual deberá ser comunicado de forma inmediata a la CNBV por el Prestador del servicio.
El mecanismo de ajuste de precios de suministro de medicamentos prescritos por receta, para los tratamientos de los derechohabientes, estará sujeto a los incrementos y decrementos del Precio Máximo de Venta al Público, registrado y publicado por la Secretaria de Economía, en la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxx-xx-xx
La dirección electrónica antes referida es la vigente a la fecha de la emisión del presente Anexo, por lo que podrá en su caso ser modificada por la Secretaría de Economía; sin que ello implique afectación al mecanismo de Ajuste en mención.
En el ajuste de precios se consideran incrementos o decrementos a los precios del Servicio en donde: IMPDSC=PMVSE (DSC)
PAMN=PMVSE - IMPDSC
• IMPDSC= Importe de descuento
• PMVSE= Precio máximo de venta al público registrado y publicado por la Secretaría de Economía de manera mensual.
• DSC= Descuento fijo ofertado por el Prestador del servicio en por ciento (%).
• PAMN= Precio a justado en moneda nacional.
NOTAS
• El porcentaje del descuento (DSC) será fijos durante la vigencia del contrato
• El PMVSE será el publicado por la Secretaría de Economía y será
ajustado de forma mensual (mes calendario) conforme al mecanismo previamente indicado.
• El PAMN será el que resulte del precio máximo de venta al público menos el IMPDSC ofertado por el Prestador del servicio
• La solicitud de ajuste de precios corresponderá al Prestador del servicio y el decremento al administrador del Contrato Abierto designado por la CNBV.
• En caso de prórroga en el Contrato Abierto, el ajuste de precios procederá durante la vigencia de la prórroga.
Lo antes expuesto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
6.3. DOCUMENTACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA.
Los licitantes deberán presentar en papel preferentemente membretado la siguiente documentación
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debidamente firmada por el representante legal o apoderado legal o por persona facultada para ello:
1 | Escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que su representada es de Nacionalidad Mexicana. (Formato B). |
2 | A fin de dar cumplimiento al artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (RLAASSP) y artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en su caso deberán presentar escrito bajo protesta de decir verdad donde manifiesten la clasificación que guarda la empresa, si es micro, pequeña o mediana, conforme al acuerdo por el que se establece la estratificación de este tipo de empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, y en caso de contar con innovación tecnológica deberá incluir copia de la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, misma que no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. (Formato C) |
3 | Para acreditar la personalidad jurídica e intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará con que los licitantes presenten un escrito en el que el firmante manifieste bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o a nombre de su representada y que el objeto social corresponda al objeto de la presente contratación. (Formato D). |
4 | Escrito en el que el licitante proporcione una dirección de correo electrónico, y en caso contrario, indicar que no cuenta con el mismo. (Formato E). |
5 | Escrito donde manifieste bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP. (Formato F). |
6 | Presentar declaración de integridad en la que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes. (Formato G). |
7 | Escrito en el que el licitante manifieste garantizar los servicios contra vicios ocultos (Formato H). |
8 | Escrito en el que el licitante manifieste que de resultar ganador, asumirá la responsabilidad total para el caso de que al prestar los servicios objeto de la presente Licitación infrinjan derechos de Propiedad Industrial o Intelectual de Terceros, en caso de presentarse cualquier reclamación o demanda por violaciones que se causen en materia de Patentes, Franquicias, Marcas o Derechos de Autor, con respecto al servicio, recursos, técnicas y en general cualquier elemento utilizado y se obligan a responder por ello, así como a rembolsar cualquier cantidad que por este motivo hubiere tenido que erogar a la CNBV (Formato I). |
9 | Escrito donde se compromete al cumplimiento de normas que directa o indirectamente se relacionen con los servicios objeto de la presente Licitación. (Formato M). |
10 | En su caso, se deberá presentar el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento, de conformidad con los artículos 34 de la LAASSP y 44 del RLAASSP. |
La omisión de la presentación de cualquiera de los documentos numerados anteriormente y de alguna de las especificaciones de la partida única; la falta de claridad y/o precisión en los requisitos legales
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administrativos con relación a los ofertados en el procedimiento de contratación, será causa para desechar las propuestas de los participantes.
7. INCONFORMIDADES.
Conforme a lo establecido en el artículo 65 y 66 de la LAASSP, podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono: (0000) 0000-0000.
La inconformidad será presentada, a elección del licitante, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el sistema CompraNet a la dirección (xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx), por los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la LAASSP.
Asimismo, podrán acudir ante el Órgano Interno de Control en la Comisión, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxx Xxx, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 01 (55) 1454 6000 ext. 6655.
En las inconformidades que se presenten a través de CompraNet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
8. CASOS EN LOS QUE SE DECLARARÁ DESIERTA, SUSPENDERÁ O CANCELARÁ LA LICITACIÓN.
8.1 LA LICITACIÓN SE DECLARARÁ DESIERTA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) Si no se recibe cuando menos la propuesta de un licitante en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
b) Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados.
c) Cuando las propuestas presentadas rebasen el presupuesto autorizado para la presente Licitación y la Comisión no esté en condiciones de efectuar reducciones conforme al artículo 56 del RLAASSP.
8.2 LA LICITACIÓN SE SUSPENDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a) Se podrá suspender la Licitación cuando la Secretaría de la Función Pública o el OIC, así lo determinen, con motivo de su intervención y de acuerdo a sus facultades. La suspensión deberá de estar debidamente fundada y motivada.
b) Una vez que desaparezcan las causas que motivaron la suspensión, se reanudará la misma, previo aviso a los licitantes.
c) En el supuesto de que, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Secretaría de la Función Pública o de la Convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por CompraNet.
8.3 SE PROCEDERÁ A LA CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN:
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a) Por caso fortuito;
b) Por causa de fuerza mayor;
c) Cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de los servicios requeridos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la CNBV.
Las causas que motiven la cancelación de la Licitación o conceptos, se harán del conocimiento de los licitantes.
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9. ANEXOS Y FORMATOS
ANEXO 2. Modelo de contrato. FORMATO A-1. Propuesta Técnica FORMATO A-2. Propuesta Económica FORMATO B. Nacionalidad del licitante
FORMATO C. Manifestación, de la estratificación de micro, pequeña o mediana empresa (mipymes).
FORMATO D. Acreditación de Personalidad Jurídica FORMATO E. Correo electrónico del licitante
FORMATO F. Escrito referente a los artículos 50 y 60 de la LAASSP FORMATO G. Declaración de integridad
FORMATO X. Xxxxxxxx contra defectos y/o vicios ocultos FORMATO I. Propiedad intelectual
FORMATO X. Xxxxxxx productivas
FORMATO K. Formato de solicitud de alta o baja de cuentas bancarias en el catálogo de beneficiarios
FORMATO L. Encuesta de transparencia FORMATO M. Cumplimiento de Normas
FORMATO N. Lista de verificación para revisar proposiciones.
ESCRITO 1. Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (OCDE).
ESCRITO 2. Texto de póliza de fianza APÉNDICES: del I al V
Nota: Para mejor conducción de este concurso, preferentemente se deben utilizar los formatos anteriormente mencionados los cuales contienen los datos mínimos necesarios.
Podrá utilizar documentos membretados de su representada los cuales deberán cumplir cuando menos con los datos solicitados en cada formato.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO INTEGRAL
I. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
a) Área de Servicio Médico. - Personal de la Comisión encargado de la supervisión del otorgamiento del servicio médico integral, así como del apoyo, orientación, seguimiento de casos clínicos, de indefinición o de controversia administrativa o médica.
b) Atención Hospitalaria. - Internamiento del paciente en un hospital para obtener un diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, así como para otorgarle los cuidados paliativos que por la naturaleza del padecimiento y a juicio del Médico Tratante deba recibir.
c) Atención Médica. - Conjunto de servicios médicos que se le proporcionan al Derechohabiente para proteger, promover y restaurar su salud.
d) Atención Médica Ambulatoria. - Conjunto de servicios médicos que se proporcionan en establecimientos fijos o móviles con el fin de proteger, promover o restaurar la salud de Derechohabientes que no requieren Atención Hospitalaria.
e) Atención Médico-Quirúrgica. - Conjunto de acciones orientadas a curar y prevenir mayores daños a la salud, mediante la aplicación de las técnicas quirúrgicas aceptadas por la medicina.
f) Atención Obstétrica. - Acciones médicas que se proporcionan a las mujeres desde el momento en que se certifica su estado de embarazo, así como durante su evolución, el parto y el Puerperio.
g) Autorización. - Conformidad o visto bueno que emite el Proveedor para la realización de estudios, hospitalización, obtención de Medicamentos especiales y otros servicios o insumos.
h) Carta de Consentimiento Bajo Información. - Documento escrito firmado por el Derechohabiente, en caso de que este no se encuentre en aptitud, por su cónyuge o Concubina (rio) y, a falta de estos por algún familiar o acompañante, mediante el cual se aceptan los riesgos y beneficios esperados respecto de un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico, diagnóstico-terapéuticos o de rehabilitación, siempre que se haya obtenido la información para tales efectos.
i) CIE10.- Clasificación internacional de enfermedades (ICD)
j) Credencial de Servicios. - Medio de identificación personal expedido por la Comisión que acredita a los Derechohabientes para el uso del Servicio Médico.
k) CURP. - Clave Única de Registro de Población expedida por la Secretaría de Gobernación.
l) Derechohabientes. - Trabajadores y a sus Familiares Derechohabientes, así como a los Jubilados de la Comisión, a los cónyuges de estos últimos y a sus hijos con Discapacidad permanente que tengan derecho a recibir los servicios de la Red Médica Institucional.
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m) Directorio Médico. - Listado de centros hospitalarios, farmacias, laboratorios, gabinetes, profesionistas y demás personas físicas y xxxxxxx encargadas de prestar el Servicio Médico.
n) Enfermedad. - Alteración física o mental en el individuo provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por agentes físicos, químicos o biológicos, que pudieran o no imposibilitar el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y que requiere de la Atención Médica para su prevención, curación o rehabilitación.
o) Estudios de Laboratorio y Gabinete. - Estudios especializados solicitados por los médicos, para el diagnóstico, control y seguimiento de los padecimientos de los Derechohabientes.
p) Expediente Clínico.- Conjunto único de información y datos personales de un Derechohabiente que se integra dentro de todo tipo de establecimiento para la Atención Médica, el cual consta de documentos escritos, gráficos, de imagenología, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en el cual se deberán hacer los registros, anotaciones, constancias y certificaciones, correspondientes a la Atención Médica proporcionada al Derechohabiente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
q) Incapacidad Médica. - Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan temporal o permanentemente al Trabajador para desempeñar su actividad laboral, respaldada a través del documento que expiden los médicos de la Red Médica Institucional a favor del Trabajador, utilizando los formatos oficiales en los que se hace constar dicha situación.
r) ISSSTE. - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
s) Jubilados.- Trabajador que se pensione, inclusive en los términos del artículo 80 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, estando en activo en la Comisión, que haya laborado para esta los últimos 15 años de manera ininterrumpida y que en el año que se pensione cumpla como mínimo 55 años de edad o, en su defecto, una edad menor si cumpliendo con el requisito de 15 años ininterrumpidos al servicio de la propia Comisión, tiene una antigüedad total en la Administración Pública Federal de 28 años en el caso de las mujeres y 30 años en el caso de los hombres, en términos de lo que prevé la citada Ley.
t) Layout.- es un término de la lengua inglesa que no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE). El concepto puede traducirse como “disposición” o “plan” y tiene un uso extendido en el ámbito de la tecnología.
u) Medicamento. - Toda sustancia o combinación de sustancias con propiedades para el tratamiento o la prevención de enfermedades en seres humanos, que pueda usarse o administrarse con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, así como para establecer un diagnóstico médico. Adicionalmente, se consideran medicamentos aquellos que se encuentren sujetos a una tasa xxx xxxx por ciento en materia del Impuesto al Valor Agregado, por lo que aquellos productos que no se encuentren en este supuesto se entenderán de naturaleza diversa y por lo tanto no podrán ser prescritos por los médicos de la Red Médica Institucional.
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v) Medicina Preventiva. - Acciones médico-preventivas de fomento y educación para preservar la salud, para la detección y control de enfermedades transmisibles y crónico degenerativas y, en su caso, para adoptar las medidas sanitarias de vigilancia e investigación epidemiológica que correspondan, en coordinación con las autoridades competentes del sector salud.
w) Médico de Primer Contacto. - En singular o en plural, al profesional de la medicina que forma parte de la Red Médica Institucional y atiende a los Derechohabientes en primera instancia.
x) Médico Especialista. - En singular o en plural, al profesional de la medicina que forma parte de la Red Médica Institucional y que cuenta con título y cédula profesional de alguna especialidad en una rama de la medicina para la atención de la salud o de padecimientos referidos a un órgano, aparato o sistema que atenderá a los Derechohabientes que sean canalizados por el Médico de Primer Contacto.
y) Médico Supervisor Hospitalario. - Médico contratado por el Proveedor para que dé apoyo al Área de Servicio Médico, a efecto de realizar visitas a Derechohabientes hospitalizados para, en su caso, otorgar la Autorización de la Atención Hospitalaria cuando no haya sido autorizada previamente (evento no programado), así como para dar seguimiento y apoyo al paciente.
z) Médico Tratante. - Responsable del tratamiento del Derechohabiente, ya sea Médico de Primer Contacto o Especialista, quien toma decisiones con la finalidad de realizar un diagnóstico y rehabilitar, recuperar, prevenir o promover la salud del paciente.
aa) Operativo. - Comprende los puestos que se identifican con niveles salariales 1 al 11 que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y los niveles distintos a los anteriores que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, así como los puestos equivalentes y homólogos a ambos, los cuales son: Asistente, Auxiliar, Secretaria y Analista.
bb) Pase Provisional. - Documento expedido por el Área de Servicio Médico, para hacer uso del Servicio Médico en sustitución temporal de la Credencial de Servicios.
cc) Puerperio. - Tiempo que transcurre desde el parto hasta la recuperación de los cambios gestacionales que dura aproximadamente 40 días naturales y durante el cual la mujer vuelve a la situación anterior de un embarazo.
dd) Productos de Cuidado o Higiene Personal. - Sustancia o preparado que esté destinado a ser aplicado sobre la piel, dientes o mucosas del cuerpo humano con finalidades de higiene o estéticas, o para neutralizar o eliminar ectoparásitos. Por mucosas se entenderá el recubrimiento de las cavidades naturales del cuerpo humano, es decir, la continuación de la piel hacia su interior, tales como cavidades nasales, ojos y boca.
ee) Red Médica Institucional. - Conjunto de médicos, hospitales, personal de enfermería, farmacias, laboratorios, ópticas, ortopedia, ambulancias y demás recursos médicos contratados por el Proveedor como prestadores de servicios médicos para los Derechohabientes de la Comisión.
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ff) Reglamento del Servicio Médico. - Instrumento normativo interno que regula la administración de la prestación del Servicio Médico Institucional.
gg) Servicio Médico. - Conjunto de servicios que intervienen sistemáticamente en la promoción, prevención, protección, restauración y rehabilitación de la salud, que la Comisión otorga a los Derechohabientes a través de la Red Médica Institucional, dentro del territorio nacional los cuales se indican en este documento y sus Anexos.
hh) Sustancia Activa. - Los principios activos son la sustancia a la cual se debe el efecto farmacológico de un medicamento.
ii) Trabajador. - En singular o plural, masculino o femenino, al personal que presta sus servicios a la Comisión, con nombramiento vigente.
jj) Urgencia Médica Grave. - Alteraciones de la salud que se presentan en forma repentina poniendo en peligro la vida o la función de un órgano, sistema o aparato, si los signos o síntomas no se atienden en forma inmediata, tales como dolor torácico, accidentes graves, hemorragias, quemaduras de segundo y tercer grado, envenenamientos, traumatismos severos, dolor abdominal profundo, fracturas expuestas, heridas por arma de fuego o punzocortante o ahogamiento.
kk) Urgencia Médica Real. - Alteraciones de la salud que se presentan en forma repentina y requieren Atención Médica inmediata para la estabilización de los signos y síntomas agudos, así como un tratamiento para su atención, tales como fiebres altas, convulsiones, dolor intenso en la parte lateral de la espalda, trastornos del equilibrio, dolor por fracturas de piezas dentales, dolores abdominales, dolor torácico, arritmias, estados de shock, picaduras o mordeduras profundas.
ll) Urgencia Médica Sentida. - Alteraciones de la salud o lesiones que no ponen en peligro la vida o la función de un órgano, sistema o aparato, tales como accidentes, traumatismos o heridas leves, dolor de piezas dentales, trastornos visuales, dermatosis, fiebres bajas y moderadas, procesos infecciosos leves o moderados, cefaleas, picaduras o mordeduras superficiales.
II. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
La CNBV requiere la contratación del Servicio Médico Integral que permita brindar atención médica hospitalaria, de laboratorios, de gabinetes, Red Médica; y el suministro de medicamentos, al personal adscrito a la Comisión, con la finalidad de mantener su salud en estado óptimo para que desarrollen sus funciones de forma que coadyuven con la CNBV al cumplimiento de sus objetivos.
III. RESPONSABLES DE LA CONTRATACIÓN
En el presente procedimiento de contratación el Área Requirente será la Dirección General de Organización y Recursos Humanos y el Área Contratante será la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos, en la CNBV.
IV. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
IV.1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO.
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El servicio médico integral está compuesto por las siguientes cuatro secciones mismas que los participantes deberán proporcionar en su totalidad al 100%, respecto del servicio requeridos bajos las mejores condiciones en cuanto a calidad de los servicios, precio, financiamiento, oportunidad y
optimización.
Sección 1. Servicios Hospitalarios, Sección 2 Laboratorio y Gabinete, Sección 3. Suministro de Medicamentos y Sección 4. Red Medica
Para el otorgamiento de los servicios objeto de la presente contratación el prestador del servicio deberá de utilizar obligatoriamente el sistema denominado “Plataforma Integral del Servicio Médico”, conformado por los módulos configurados para el uso del Prestador del servicio de los servicios, en el entendido que al ganador se le otorgará el manual de operación y uso del sistema antes referido, dentro de los primeros 5 días naturales posteriores a la notificación del fallo.
Así mismo para el otorgamiento de los Servicios Médicos el adjudicado deberá de observar lo señalado en el reglamento del Servicio Médico de la CNBV, mismo que le será entregado dentro de los primeros 3 días naturales posteriores a la notificación del fallo.
Los participantes deberán considerar los siguientes formatos:
Formatos internos de la CNBV, que deberán de ser presentados y completados, en su caso, de la siguiente manera:
a. Modelo de Credenciales.
1) Credencial de (A).
2) Credencial de derechohabiente (B).
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b. Pase provisional.
1) Pase provisional Exempleado (A).
2) Pase provisional Recién nacido (B).
(A)
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c. Formato único
1) Fecha
2) Nombre completo del derechohabiente.
3) Edad
4) Expediente
5) Tipo de “consulta” esta se deberá especificar si fue en consultorio en casa o en el hospital de igual manera se deberá especificar el tipo de estudio “laboratorio, radiológico y/o en gabinete” esto solo cuando el medico haya solicitado algún estudio.
6) Diagnóstico.
7) Clave diagnostico (CIE10)
8) Solo se podrán solicitar tres diferentes medicamentos por receta, con un máximo de tres piezas cada uno.
Para el caso de cirugías, procedimientos ambulatorios y rehabilitación física es necesario considerar el siguiente formato:
9) Deberá traer la firma del médico que expida la misma y las dos firmas de conformidad del paciente.
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SECCIÓN 1. SERVICIOS HOSPITALARIOS
A. SERVICIOS HOSPITALARIOS.
El servicio de hospitalización se prestará en los casos en que por la naturaleza del padecimiento o del tratamiento a que deban sujetarse los derechohabientes, sea necesario su internamiento en un hospital. La hospitalización incluye el otorgamiento de los servicios de: atención médica, laboratorio de análisis clínicos, estudios de gabinete, terapia intensiva, terapia intermedia, medicamentos y en su caso, quirófano y sala de recuperación entre otros. La hospitalización de los derechohabientes de la CNBV procederá a juicio del Médico Tratante, cuando la Enfermedad requiera Atención Médico-Quirúrgica que no pueda ser proporcionada en forma ambulatoria o cuando atendiendo al estado de salud del paciente requiera su observación constante o la práctica de estudios de diagnóstico o tratamiento que solo puedan realizarse en un hospital.
Para recibir la atención hospitalaria, los derechohabientes, deberán presentar los formatos correspondientes previamente autorizados por la CNBV según corresponda, los cuales deberán contener la información clínica y los elementos de diagnóstico que apoyen la indicación de la hospitalización.
Tratándose de menores de edad o discapacitados mentales, el Prestador del servicio no podrá ordenar la hospitalización sin el consentimiento de los padres o de quienes ejercen la patria potestad tutela o, en su defecto, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.
El ingreso de derechohabientes de la CNBV, deberá ser reportado por personal de admisión hospitalaria del Prestador del servicio al Área de Servicio Médico de la CNBV, dentro de las 3 horas siguientes al mismo. El área de admisión de los hospitales deberá asignar a los derechohabientes solicitantes, una habitación tipo estándar.
Los participantes deberán considerar dentro de su propuesta escrito en el cual se indique el domicilio de cada hospital propuesto, con evidencia fotográfica y las características de los mismos, señalando los requisitos mínimos solicitados por la CNBV.
Los participantes deberán considerar dentro de su propuesta el cubrir los gastos directos e indirectos en que se incurra de aquellos pacientes que, por la naturaleza de su padecimiento, no puedan ser interrumpidos o trasladados a otros centros hospitalarios para continuar su tratamiento, quedando obligado a proporcionar la continuidad de los servicios médicos y hospitalarios, hasta en tanto pueda ser integrado a su Red Médica.
La Atención Hospitalaria y la Atención Médico-Quirúrgica que se podrán proporcionar en caso de urgencia o por programación médica a través de los hospitales del Prestador del servicio, comprenden lo siguiente:
i. Hospitalización sin cirugía, que incluye:
a) Atención Médica.
b) Servicios de enfermería.
c) Laboratorio de análisis clínicos.
d) Estudios de gabinete.
e) Medicamentos.
ii. Cirugía ambulatoria (corta estancia) que no requiera hospitalización mayor a 12 horas que incluye, además de lo señalado en la fracción i. anterior, lo siguiente:
a) Atención Médico-Quirúrgica.
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b) Quirófano.
c) Atención del médico anestesiólogo, ayudantía.
d) Sala de recuperación.
iii. Cirugía que requiera hospitalización mayor a 12 horas que incluye, además de lo señalado en las fracciones i y ii anteriores, el servicio xx xxxx de terapia intermedia y/o intensiva, en su caso.
iv. Terapia Intermedia, que incluye:
a) Espacio habilitado para los pacientes en proceso de transición, entre terapia intensiva y hospitalización.
b) Atención Médica.
c) Servicios de enfermería.
d) Laboratorio de análisis clínicos.
e) Estudios de gabinete.
f) Medicamentos.
g) Equipo necesario.
h) Espacio necesario e independiente para la atención de padecimientos cardiovasculares.
v. Terapia intensiva para pacientes en estado crítico que incluye:
a) Espacio habilitado para los pacientes en estado crítico.
b) Atención Médica.
c) Servicios de enfermería.
d) Laboratorio de análisis clínicos.
e) Estudios de gabinete.
f) Medicamentos.
g) Equipo necesario.
vi. Unidad de Ginecología y Obstetricia:
a) Espacio para la atención y cuidado de los pacientes y del recién nacido.
b) Salas de labor de parto.
c) Quirófanos.
vii. Unidad de Pediatría:
a) Cuneros fisiológicos.
b) Cunero de transición con cunas térmicas.
c) Unidad de cuidados intensivos neonatales.
d) Incubadoras.
e) Equipo necesario.
f) Atención Médica.
g) Servicios de enfermería.
h) Terapia intensiva neonatal
viii. Unidad de Urología.
ix. Unidad Coronaria.
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x. Imagenología.
xi. Tomografía Axial Computarizada
xii. Medicina Nuclear. Para realizar por lo menos los siguientes estudios:
a) Gamagrafía de tubo digestivo para valorar sangrado activo, reflujo gastroesofágico y discinesia vesicular.
b) Gamagrafía cardiaca para valoración de enfermedad coronaria, principalmente la patología isquémica.
c) Gamagrafía ósea, útil para detectar procesos metastásicos, inflamatorios e infecciosos.
d) Gamagrafía cerebral para detección de focos epileptógenos, tumores y cuadros demenciales.
e) Gamagrafía tiroidea para valorar función de la glándula, así como nódulos de etiología a determinar.
xiii. Tomografía por emisión de Positrones PET/CT para detección de Cáncer de:
a) Pulmón
b) Mama
c) Colon
d) Linfoma
e) Melanoma
f) Tumores de cabeza y cuello
xiv. Resonancia magnética de:
b) Columna (Cervical, Dorsal y Lumbosacra)
c) Estudios vasculares o de Angioresonancia
i) Estudios de paciente pediátrico
xv. Radioneurocirugía y Radiocirugía.
xvi. Radioterapia Convencional.
xvii. Neurofisiología
a) Electroencefalograma
b) Potenciales Evocados
c) Electromiografía
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xviii. Radioterapia Lineal.
xix. Biología Molecular, para la detección de enfermedades genéticas e infecciosas a través de por lo menos los siguientes estudios:
a) Panel Molecular de Sepsis
b) Panel Molecular Respiratorio
c) Panel Molecular Gastrointestinal
d) Panel Molecular Meningitis/Encefalitis
xx. Diagnóstico Genético
xxi. Laboratorio de Anatomía Patológica, Histopatología e Inmunohistoquimica, para realizar como mínimo estudios Histopatológicos y Citológicos.
xxii. Ultrasonido Endoscópico, Transvaginal, Transrectal y Transpúbico.
xxiii. ECO doppler.
xxiv. Mastografía practicada por personal femenino.
xxv. Rehabilitación.
Deberá contar con servicios especiales de curación, reeducación y readaptación con objeto de preservar las funciones físicas, psíquicas y sociales de los derechohabientes, dentro de las instalaciones de los centros hospitalarios, de acuerdo con lo siguiente:
a) Terapia psicológica.
b) Terapia psiquiátrica.
c) Terapia física.
Así mismo, el Prestador del servicio proporcionará los servicios paraclínicos, de rehabilitación y medicina física a los derechohabientes de CNBV como parte del tratamiento prescrito por un médico de la Red Médica de la CNBV, en los casos siguientes:
1) La rehabilitación física, se proporcionará solo en los casos que sea necesaria para recuperar la capacidad para el trabajo y la preservación de las funciones físicas o bajo criterios de estricta necesidad y beneficio clínico demostrable.
2) Tratándose de terapias especiales, solo se proporcionarán cuando se trate de quimioterapia, radioterapia, diálisis, transfusiones, así como alimentación enteral y parenteral.
Por alimentación enteral deberá entenderse aquella que es administrada de manera artificial en forma líquida, mediante sondas introducidas directamente, ya sea al estómago o al intestino; o bien, a través de la nariz o de la pared abdominal.
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Por alimentación parenteral deberá entenderse aquella que se administra a través de una vía diferente al tracto gastrointestinal, generalmente por vía intravenosa y que está indicada para aquellas situaciones en las que no es posible alimentar al paciente por vía oral o nasogástrica.
xxvi. Neurorehabilitación:
a) TAC Bicameral.
b) Acelerador Lineal (ELEKTA)
c) Hemofiltración.
xxvii. Unidad de Hemodinamia.
xxviii. Unidad de Endoscopia.
xxix. Unidad de Hemodiálisis.
xxx. Oncología.
xxxi. Quimioterapia.
xxxii. Litotripsia.
xxxiii. Banco de Sangre.
xxxiv. Patología.
xxxv. Trasplantes de corazón, hígado, riñón, córnea, células germinales, células hematopoyéticas, médula
xxxvi. Laboratorio clínico para realizar como mínimo los siguientes estudios:
a) Bioquímica.
b) Hematología.
c) Coagulación.
d) Inmunología.
e) Microbiología.
f) Parasitología.
g) Endocirugia.
h) Toxicología.
i) Banco de Sangre.
xxxvii. Servicio de traslado en ambulancia terrestre o área de los pacientes de acuerdo a la gravedad y circunstancias que se presente en cada caso, previa autorización de la CNBV, de conformidad con el reglamento de servicio médico de la CNBV, incluyendo las de terapia intensiva, intermedia o estándar, con cobertura dentro de la Ciudad de México y área Metropolitana, que incluya como mínimo lo siguiente:
a) Terapia intermedia.
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b) Terapia intensiva.
c) Urgencia.
d) Terapia intensiva neonatal.
e) Helicóptero ambulancia.
f) Traslado foráneo.
xxxviii. Servicio de Oxígeno será autorizado cuando lo solicite un médico de la Red Médica Institucional, en el lugar que éste indique.
xxxix. Aparatos de ortopedia, prótesis y servicios auxiliares.
El Prestador del servicio deberá proporcionar los aparatos ortopédicos, prótesis, órtesis y endoprótesis a los derechohabientes que los requieran para su rehabilitación. El otorgamiento de dicho servicio será a partir de que se requiera por prescripción médica y de acuerdo al Reglamento del Servicio Médico de la CNBV, con el cual se determinará su inclusión o exclusión dependiendo del caso en particular.
Los aparatos ortopédicos, las prótesis y el equipo médico de apoyo se autorizarán por parte del Área de Servicio Médico de CNBV, de acuerdo a lo siguiente:
1) Las prótesis funcionales internas en todos los casos.
2) Las prótesis externas exclusivamente como consecuencia de una pérdida traumática y para la sustitución de la función.
3) En el caso de la mujer, las prótesis de glándula mamaria para la reconstrucción posterior a una mastectomía total.
4) Cuando el Médico Tratante indique que se requiere la utilización de corsés, fajas y collarines, la periodicidad de la sustitución será determinada conforme a la evolución natural del padecimiento de que se trate y al informe del Médico autorizado por CNBV que fundamente dicha sustitución.
5) Las medias o calcetines antiembólicos, plantillas y soportes plantares, solo a los Trabajadores y en una cantidad máxima de 2 pares por año calendario.
6) Los bastones, muletas, xxxxxx xx xxxxxx, andaderas, camas clínicas e implementos de inhaloterapia, podrán solicitarse cuando el Derechohabiente de CNBV lo requiera por prescripción médica. Para tales efectos, CNBV los adquirirá cuando se estime un uso prolongado o los rentará cuando se estime que se emplearán por un plazo breve.
La relación anterior es enunciativa de los principales servicios médicos, y no limitativa, por lo que el área de servicio médico podrá autorizar otro bien o servicio no especificado en el listado anterior.
xl. Módulos hospitalarios.
El Prestador del servicio deberá de contar con el espacio adecuado para la instalación de módulos de atención para los derechohabientes de la CNBV los cuales serán ocupados por el personal que la CNBV, o en su defecto, el participante ganador designe para este fin, estos deberán de contar al menos con los siguientes:
a) Espacio físico acondicionable, dentro de las instalaciones del hospital.
b) Línea telefónica directa.
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c) Servicios de luz eléctrica
d) Acceso a internet.
e) Facilidad para ingresar a diferentes áreas del hospital (análisis de cuentas, urgencias, dirección general, entre otros).
El mobiliario y equipo de oficina será instalado y proporcionado por la CNBV.
B. ASPECTOS GENERALES DE LA ATENCIÓN HOSPITALARIA
El Médico Tratante determinará el tiempo de duración de la hospitalización del derechohabientede la CNBV y deberá limitarse a lo estrictamente necesario para resolver las condiciones clínicas que la motivaron o las complicaciones que se hubieren generado.
En caso de que sea necesario que el derechohabientede la CNBV permanezca en el hospital más días de los correspondientes al motivo de internamiento originalmente autorizado, bastará que el Médico Tratante lo informe al Área de Servicio Médico de la CNBV.
Cuando el derechohabiente se encuentre hospitalizado se le debe suministrar medicamento genérico intercambiable que cumpla con la bioequivalencia, en caso de no tener la sal en genérico intercambiable se deberá suministrar el de patente, en caso de que el paciente requiera tratamiento el médico tratante deberá expedir una receta para que el paciente o sus familiares surtan los medicamentos prescritos en las farmacias del convenio. Esto aplica también para los aparatos ortopédicos.
En la aplicación de Quimioterapias, el médico tratante deberá expedir la receta del medicamento a aplicar.
En todas las hospitalizaciones efectuadas a través de los hospitales del Prestador del servicio, la CNBV pagará el costo del cuarto privado estándar que deberá de contar como mínimo con: cama de hospital eléctrica, televisión, baño, teléfono y cama extra para un acompañante.
Los gastos generados por servicios adicionales a los señalados en el párrafo anterior no serán cubiertos por la CNBV:
i. La diferencia de costo por un cuarto distinto al señalado en el párrafo primero de este artículo.
ii. Gastos derivados de las limitaciones y exclusiones señaladas más adelante.
iii. Gastos personales como alimentos extras, llamadas telefónicas, arreglos florales, estacionamientos, circuncisión profiláctica o perforación de lóbulos de orejas en recién nacidos.
iv. Banco de células.
Lo anterior de conformidad con el apartado de exclusiones del Reglamento de Servicio Médico de la CNBV.
Las cirugías reconstructivas procederán como consecuencia de un accidente o Enfermedad con la finalidad de recuperar la estructura y función del órgano o miembro dañado.
La CNBV a través del Médico Supervisor Hospitalario, podrá revisar, vigilar, comprobar y, en su caso, intervenir en el cumplimiento de los servicios requeridos durante la hospitalización, así como consultar los Expedientes Clínicos que correspondan a los derechohabientes de la CNBV, incluso con posterioridad a su egreso.
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El derechohabiente de la CNBV hospitalizado, así como sus familiares y acompañantes, se sujetarán a las políticas internas que establezca cada hospital para su estancia, visitas y demás actividades.
C. SERVICIOS EN CASO DE CONTINGENCIA
En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades trasmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten la salud en general, el Prestador del servicio a solicitud de la CNBV, tomará las medidas necesarias e indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud que se pudieran ocasionar a los derechohabientes de la CNBV.
D. URGENCIAS
Tratándose de Urgencia Médica Real o Urgencia Médica Grave el derechohabiente presentara la credencial que lo acredite como derechohabiente de la CNBV para recibir Atención Hospitalaria, ingresando por el área de urgencias del hospital de que se trate por lo que bastará que se presente directamente en cualquiera de los hospitales del Prestador del servicio, donde posteriormente recibirá la visita del Médico Supervisor, previo aviso por parte del hospital acerca del ingreso del derechohabiente al Área de Servicio Médico de la CNBV, según corresponda.
Los derechohabientes al acudir al área de urgencias de algún hospital del Prestador del servicio deberán mostrar la credencial de servicios y, en su caso, quienes cuenten con algún seguro de gastos médicos mayores, deberán proporcionar además la credencial de la aseguradora correspondiente para que les sea otorgada la Atención Médica requerida.
El ingreso de derechohabientes de la CNBV, deberá ser reportado por personal de admisión de urgencias del Prestador del servicio al Área de Servicio Médico de la CNBV dentro de las 3 horas siguientes al mismo. La procedencia de los gastos generados por la atención hospitalaria otorgada a los derechohabientes de la CNBV será evaluada por el área de Servicio Médico.
Cuando el derechohabiente de la CNBV sea dado de alta, superada la urgencia, el seguimiento y la continuidad de su tratamiento deberán realizarse por los médicos de la Red Médica Institucional de la CNBV y se deberá instruir o indicar por el médico de urgencias el seguimiento del tratamiento y su posterior atención con el médico especialista de la Red Médica Institucional.
Cuando el derechohabiente se encuentre en urgencias se le debe suministrar medicamento genérico intercambiables que cumplan con la bioequivalencia y en caso de no existir en genérico se suministrará el de patente, si el paciente llegara a necesitar un medicamento, el área de urgencias deberá expedir una receta para que el paciente o sus familiares surtan los medicamentos prescritos en las farmacias en convenio. Esto aplica también para los aparatos ortopédicos.
En el caso de atención de una Urgencia Médica Sentida en un hospital de la Red Médica Institucional, las incapacidades médicas deberán ser informadas al Área de Servicio Médico el mismo día para su análisis y, en su caso validación, por lo que de resultar procedentes serán reexpedidas por el Médico de Primer Contacto correspondiente o por dicha Área, por un periodo no mayor a 3 días naturales, de acuerdo a los parámetros que para el caso apliquen considerando el tipo de padecimiento.
El servicio de urgencias de los hospitales deberá contar con cubículos de observación, y atención de pacientes no ambulatorios, y tres consultorios para la atención de pacientes ambulatorios.
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Los cubículos de observación y atención de pacientes no ambulatorios deberán contar con camilla, toma de oxígeno, aspirador, esfingomanómetro, estuche diagnóstico, estetoscopio y negatoscopio. Considerándose necesario estos cubículos además deberán contar con equipo de monitoreo cardiopulmonar.
Esta área deberá contar con acceso especifico de ambulancias; acceso directo al área de quirófanos; una sala de curaciones, suturas y procedimientos ortopédicos; línea telefónica; carro rojo; desfibrilador; equipo de sutura y curación; tomas de oxígeno y aspiración; electrocardiógrafo y el esquema organizacional para la resolución de paros cardiorrespiratorios, así como de contar con un área de choque con todos los equipos e insumos para la atención de urgencia vital.
El equipo médico y paramédico del área deberá estar calificado en la rama de medicina crítica de urgencia y el titular de este servicio deberá contar con especialización en alguna rama de medicina de urgencias.
E. ELEMENTOS REQUERIDOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
A. Para garantizar la cobertura, el participante deberá contar con por lo menos 5 hospitales ubicados en la Cuidad de México y área metropolitana. Así mismo, deberá considerar que, en caso de emergencia real, en donde un derechohabiente requiera del servicio hospitalario en el interior de la República, el prestador del servicio deberá proporcionar la atención en el hospital de la localidad más cercana considerando los gastos que se sufragan del servicio prestado, hasta en tanto se pueda trasladar al paciente a un hospital de la red proporcionada en su propuesta de servicio, sin que ello implique riesgo alguno para su salud ni cargo económico adicional para la CNBV.
B. Para garantizar la calidad de la prestación de los servicios, los hospitales deberán estar equipados por lo menos, con lo siguiente:
1) Infraestructura suficiente para responder a las necesidades de atención de servicios integrales hospitalarios para una población máxima aproximada de 3,400 derechohabientes.
2) Permisos de operación vigente, expedida por autoridad competente, correspondientes a su ramo, así como cumplir con las normas mínimas que les sean aplicables de conformidad con el Anexo 1 Anexo Técnico.
3) Camas censables, entendiendo por cama, una habitación, que deberá ser individual y contar, por lo menos, con lo siguiente: baño completo, teléfono, televisor, cama para acompañante, toma de oxígeno y succión directa, cama eléctrica u ortopédica con diversas posiciones según sea el caso, aditamentos para intercomunicación con la central de enfermería, lámpara de cabecera, mesa auxiliar de posiciones y closet para la ropa del paciente. No se consideran camas censables las de áreas de urgencias, terapia intensiva, cuidados coronarios, corta estancia y unidad de Ginecología y Obstetricia.
4) Instalaciones con áreas de dirección general y administración, área de admisión e información, área de estancia para visitas, área de caja, baños para sexo masculino y femenino, cafetería, farmacia y zona de elevadores, debiendo contar como mínimo con dos elevadores exclusivos para el acceso de personas a cada uno de los pisos de los hospitales, así como uno que sea exclusivo de servicio.
5) Los hospitales deberán contar con un área específica de corta estancia para la atención de pacientes que requieran cirugía de bajo riesgo, que deberá contar como mínimo con sala de espera; dos quirófanos; cubículos de recuperación con camas eléctricas, tomas de oxígeno, aspirador y baumanometro. De estos cubículos, cuando menos uno deberá contar con equipo de monitorización cardiopulmonar, carro rojo y desfibrilador.
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6) Xxxxxxxxxx para cirugía mayor, cirugía cardiovascular, cirugía de invasión mínima (laparoscopia, artroscopia, entre otros, y microcirugía.
7) Cada quirófano debe contar con comunicación interna con central de equipo y esterilización; aparato xx xxxxx “x” portátil; carro rojo con desfibrilador; mesa de posiciones variables para todo tipo de cirugía y para toma xx xxxxx “x”; aparato especializado de anestesia con ventilador; vitrina o estante para instrumental quirúrgico y bultos de ropa; negatoscopio; sólo para cirugía cardiovascular ); lámpara quirúrgica con carro deslizable; dos o más tomas para corriente eléctrica; toma de oxígeno; mesa para instrumental quirúrgico; mesa para colocación de antisépticos; estetoscopio, baumanometro; xxxx xx xxxx; banco de altura; banco giratorio; línea telefónica directa; instrumental y equipos que garanticen el buen desempeño y éxito de la cirugía a realizar; lavabo para cirujanos colocado en área gris y áreas de vestidores de médicos de sexo masculino y femenino separadas con baño completo y casilleros.
8) Equipos para realizar resonancia magnética, así como contar con médicos profesionalmente calificados con certificación por parte del Consejo Mexicano de Radiología e Imagen.
9) Una sala de recuperación post-operatoria anexa a los quirófanos, que cuente con camillas; central de enfermería; un baumanometro y un estetoscopio por cada camilla; carro rojo con desfibrilador y equipo de monitoreo cardiopulmonar.
10) Área especial para atención de medicina crítica que deberá contar como mínimo con cubículos, cada uno de ellos con cama eléctrica de posiciones; toma de oxígeno y succión; monitor cardiopulmonar con capnografo y oximetro de pulso. (La solicitud es que el hospital cuente con el equipo descrito en el entendido que este equipo deberá estar disponible tanto en la unidad de cuidados intensivos, como en el quirófano o donde se le requiera).
En esta área se debe contar con ventilador volumétrico; computadora de gasto cardiaco; desfibrilador; bomba de infusión; carro rojo y línea telefónica. Para el adecuado funcionamiento de estos equipos, los hospitales deberán garantizar la disponibilidad permanente de los insumos necesarios.
Además de una central de enfermería con instalaciones que permitan la visualización y el monitoreo continuo de los pacientes.
11) Cada uno de los hospitales deberá garantizar al menos tres camas censables por día para los derechohabientes de la CNBV.
12) Los hospitales deberán contar en cada piso con una central de enfermeras y cuarto séptico.
13) Deberán garantizar, además, el servicio de enfermería para los usuarios de CNBV; sistema de intercomunicación con las habitaciones; carro rojo y de curaciones; extensión telefónica; baumanometro y estetoscopio; estuche de diagnóstico y dos aparatos de succión tipo gomco.
14) Asimismo, cada hospital deberá estar en condiciones de proporcionar los servicios mencionados en las fracciones de la i, a la vii, x, xi, xiv, xvii, xxi, xxii, xxiv, xxv, xxvii, xxviii, xxix, xxxi, xxxii, xxxiii, xxxiv, xxxvi, xxxvii, xxxviii, xxxix y xl del presente Anexo 1 Anexo Técnico.
15) Al menos uno de los centros hospitalarios ofertados, deberá contar con una Unidad de Urología.
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16) Al menos uno de los centros hospitalarios que ofrezca el participante, deberán contar con Radioterapia.
17) Al menos un hospital deberá estar equipado con la tecnológica, quirófano y estándares que se requieran para realizar los trasplantes, además de contar con el personal capacitado.
18) Al menos uno de los centros hospitalarios deberá contar con quirófano para neurocirugía.
19) Al menos uno de los hospitales deberá contar con al menos 1 Tomógrafos por Emisiones de Positrones (PET).
20) Deberá considerar la totalidad de los conceptos del apéndice 1
F. EXCLUSIONES
Dentro de los servicios hospitalarios los participantes deberán considerar que son exclusiones del Servicio Médico de la CNBV, los servicios o procedimientos siguientes:
1) Cirugía cosmética o plástica y sus consecuencias y complicaciones.
2) Servicios de obstetricia para la madre del trabajador y las hijas beneficiarias mayores de 18 años.
3) Tratamientos experimentales y medicamentos de adquisición en el extranjero, salvo previa autorización de la CNBV
4) Productos alimenticios, suplementos nutricionales y dietéticos.
5) Tratamientos estéticos y productos para el cuidado personal.
6) Productos de Cuidado o de higiene personal, tales como shampoo, cremas lubricantes o hidratantes, cosméticos dermatológicos, medias elásticas, enjuagues bucales, pastas dentífricas e hilo dental.
7) Equipos de diagnóstico.
8) Tiras reactivas
9) Amenidades durante la hospitalización tales como: videos, estacionamiento, comidas extras, regalos y otros similares no relacionados con la atención médica.
10) Habitaciones de lujo o habitaciones para familiares durante la hospitalización.
11) Medicamentos para disfunción sexual, tratamientos con la hormona del crecimiento, caída xxx xxxxxxx, aumentar el desempeño atlético, o reducción de peso (excepto en condiciones de obesidad mórbida).
12) Tratamientos dermatológicos para despigmentación como el caso de manchas por exposición al sol y de repigmentación en vitíligo.
13) Cosméticos dermatológicos, salvo que se trate de filtros y protectores solares coadyuvantes de algún tratamiento que necesariamente lo requiera y únicamente mientras dure dicho tratamiento.
14) Medicamentos anticonceptivos para hijas derechohabientes, independientemente de la causa, así como anticonceptivos de venta libre, preservativos y servicios para fertilidad después de esterilización voluntaria para cualquier derechohabiente.
15) Masajes de cualquier tipo y sesiones xx xxxxxx hiperbárica.
16) Quiroprácticos, "hueseros", acupuntura, naturistas y otra medicina alternativa incluyendo médicos homeópatas certificados, así como cualquier terapia alternativa que no pertenezca a la medicina alópata.
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17) Productos que no brinden de una acción farmacológica definida y con fines terapéuticos con apego a criterios de la Secretaría de Salud y del ISSSTE.
18) Medicamentos conocidos en el mercado como “Similares”.
19) Polivitamínicos.
20) Medicamentos de venta libre, vitaminas, minerales, estimulantes del apetito, suplementos que no requieren prescripción médica y que no hayan sido prescritos por un médico de la Red Médica Institucional.
21) Fertilización in vitro, inseminación artificial y transferencia de gametos.
22) Biorretroalimentación.
23) Cuidado de pedicurista y podólogo.
24) Cualquier procedimiento o tratamiento destinado a alterar las características físicas del sexo biológico, por las características del sexo opuesto.
25) Tratamientos contra adicción a drogas, alcohol y tabaco.
26) Con excepción de condiciones de obesidad mórbida, tratamientos quirúrgicos para el control de peso o contra la obesidad, así como engrapado gástrico, inserción y extracción de globos, anastomosis gástrica y otros servicios, productos y procedimientos, así como las complicaciones que resulten de ellos.
27) Compra o renta de equipo como bicicletas para ejercicio, juegos de gimnasio personal, purificadores de aire, aires acondicionados, purificadores de agua, almohadas alergénicas, colchones, camas de agua, xxxxxx xx xxxxxx eléctricas, elevadores, saunas, albercas u otros artículos similares para el hogar.
28) Cirugía refractiva para corregir astigmatismo, presbicie, miopía e hipermetropía, ni terapia fotodinámica, así como estudios para evaluar la necesidad de la cirugía refractiva, tales como taquimetría y la topografía corneal.
29) Perforación del lóbulo, circuncisión profiláctica, conservación del cordón umbilical, fotografías y video filmaciones de recién nacido.
30) Ultrasonido tridimensional en el embarazo, excepto en casos de sospecha de malformación congénita.
31) Hemoderivados.
Las exclusiones anteriores son enunciativas y no limitativas, por lo que los participantes deberán considerar también las exclusiones establecidas en el Reglamento del Servicio Médico de la CNBV.
G. Políticas de hospitalización.
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SECCIÓN 2 SERVICIO DE LABORATORIOS Y GABINETES
El Prestador del servicio, a través de sus laboratorios y gabinetes, otorgará a los derechohabientes el servicio xx Xxxxx X, laboratorios clínicos, estudios de patología y estudios especializados que sean necesarios para el apoyo en el diagnóstico de los médicos de la Red Médica Institucional que los ordenen.
Los estudios o procedimientos que se detallan a continuación, deberán contar con la Autorización previa de la CNBV:
1) Criocirugía.
2) Procedimiento de endoscopia.
3) Estudio angiográfico.
4) Tomografía axial computarizada.
5) Resonancia magnética.
6) Ultrasonido.
7) Electroencefalograma.
8) Medicina nuclear.
9) Densitometría.
10) Hemodinamia.
11) Neurofisiología.
12) Radiología intervencionista.
13) Ecocardiografía.
14) Prueba de esfuerzo.
15) Monitoreo Xxxxxx.
16) Cateterismo cardiaco.
17) Potenciales evocados.
18) Electromiografía.
19) Estudio gamagráfico.
20) Litotripsia.
21) Inicio de procedimiento de diálisis.
22) Fisioterapia y rehabilitación.
23) Más de 4 pruebas de laboratorio o química sanguínea de más de 5 elementos en una misma orden.
24) Examen audiológico.
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25) Campimetría.
26) Cariotipo.
27) Fluorangiografía.
28) Hemoglobina fetal.
29) Inhaloterapia.
30) Mastografía.
31) Ortopantomografía.
32) Paquimetría.
33) Topografía corneal.
El prestador del servicio únicamente deberá realizar los estudios especificados en la receta, aunque estos estén considerados dentro de un perfil.
A. ELEMENTOS REQUERIDOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
Para garantizar la cobertura, el prestador del servicio deberá contar mínimo con un laboratorio por hospital de los hospitales señalados en la SECCIÓN 1.
Para garantizar la calidad de la prestación de los servicios, los laboratorios y gabinetes deberán estar equipados por lo menos, con lo siguiente:
1) Infraestructura suficiente para responder a las necesidades de atención de servicios para una población aproximada de 3,400 derechohabientes.
2) Permisos de operación vigente, expedida por autoridad competente, correspondientes a su ramo, así como cumplir con las normas mínimas que les sean aplicables en los términos de las Especificaciones Técnicas del Servicio Médico Integral.
Los participantes deberán considerar dentro de su propuesta escrito en el cual se indique el domicilio de cada Laboratorio y Gabinete, con evidencia fotográfica y las características de los mismos, señalando los requisitos mínimos solicitados por la CNBV.
B. EXCLUSIONES
Dentro de los servicios de Laboratorio y Gabinete, los participantes deberán considerar que son exclusiones del Servicio Médico de la CNBV, los bienes, servicios o procedimientos siguientes:
1) Equipos de diagnóstico.
2) Tiras reactivas.
3) Cualquier procedimiento o tratamiento destinado a alterar las características físicas del sexo biológico, por las características del sexo opuesto.
4) Tratamientos contra adicción a drogas, alcohol y tabaco.
5) Estudios para, tratamientos quirúrgicos para el control de peso o contra la obesidad,
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6) Estudios para evaluar la necesidad de la cirugía refractiva, tales como taquimetría y la topografía corneal.
7) Estudios prenupciales, de paternidad responsable y preoperatorios para procedimientos quirúrgicos que la CNBV no autorice.
8) Estudios para determinar la fertilidad.
9) Estudios para trámite de certificados de salud, salvo que se trate de requisitos para el desempeño de comisiones oficiales.
10) Ultrasonido tridimensional en el embarazo, excepto en casos de sospecha de malformación congénita.
11) Hemoderivados
12) Deberá considerar la totalidad de los conceptos del apéndice 2.
Las exclusiones anteriores son enunciativas y no limitativas, por lo que los participantes deberán considerar también las exclusiones establecidas en el Reglamento del Servicio Médico de la CNBV.
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SECCIÓN 3 SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
A. Farmacia
El Prestador del servicio deberá suministrar los medicamentos que los médicos de la Red Médica Institucional, quienes son los únicos facultados, prescriban en atención a su especialidad, de acuerdo a la dosis, presentación y cantidad especificadas en la receta.
Para la prescripción y surtido de Medicamentos oncológicos, antivirales de última generación, hormonas de sustitución y otros de difícil adquisición por su grado de especialización, se requerirá Autorización por parte de la CNBV. Estos no podrán ser prescritos por médicos de primer contacto.
Quedan exceptuados de la Autorización señalada en el párrafo anterior, los Medicamentos prescritos por problemas de salud que se atiendan en un Hospital de la Red Médica Institucional.
Se suministrarán exclusivamente Medicamentos que contengan sustancias con un principio activo, que hayan demostrado una acción farmacológica definida y con fines terapéuticos, en apego a los criterios que para tal efecto indique la Secretaría de Salud.
El suministro de filtros y protectores solares recetados por el Médico Especialista, se otorgará previa Autorización de la CNBV. En caso de preparados especiales el derechohabiente tendrá máximo 48 horas después de la notificación hecha por la farmacia para pasar a recoger dicho producto, en tal caso, la farmacia deberá informar a el Área de Servicio Médico los preparados especiales que se encuentren en su poder.
Los Derechohabientes deberán obtener la Autorización correspondiente para la transcripción y surtido de recetas de Medicamentos como vitaminas, gotas oftálmicas para ojos secos, productos para adelgazar, productos para problemas de sueño, anticonceptivos para hijas de los titulares, medicamentos para la disfunción sexual y productos dermatológicos de cualquier tipo.
Para surtir las recetas será indispensable acudir a las farmacias del Prestador del servicio, presentar la Credencial de Servicios, una identificación oficial y la receta proporcionada por el Médico Tratante.
La vigencia de las recetas médicas será de 5 días hábiles a partir de su fecha de expedición. La reexpedición de recetas médicas caducadas solo procederá en el caso de Medicamentos para el manejo de enfermedades crónico degenerativo.
Se podrá otorgar Autorización de polivitamínicos solo en los casos de lactantes menores, mujeres embarazadas y en etapa de Puerperio, avitaminosis debidamente diagnosticada por laboratorio, así como cuando la función de los polivitamínicos sea terapéutica y no profiláctica, entre otros, para Derechohabientes con insuficiencia renal crónica, cirrosis hepática o con tratamiento de quimioterapia sistémica.
Cada sucursal deberá contar con el mobiliario, equipo y personal adecuado para el debido almacenamiento y manejo de los medicamentos, y mantener las instalaciones en óptimas condiciones de higiene y salubridad.
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Las Farmacias al momento de surtir los medicamentos a los trabajadores y/o derechohabientes de la CNBV, deberá invariablemente anotar en cada receta médica, el código EAN del medicamento de venta de los medicamentos entregados y anexar el ticket de venta a la receta canjeada, así como recabar la firma de conformidad.
Las Farmacias no deberán surtir recetas médicas alteradas, enmendadas, mutiladas o que por cualquier otra circunstancia pudiera dudarse de su autenticidad, o bien, carezcan de los datos de identificación de los derechohabientes de la CNBV.
En caso de que la receta médica no especifique la presentación o el número de unidades del medicamento solicitado, la Farmacia deberá surtir un solo medicamento, en su mínima presentación.
No se aceptarán medicamentos caducados o con fecha cercana de caducidad de acuerdo al tipo de medicamento.
Las Farmacias surtirán exclusivamente los medicamentos contenidos en la receta médica, no se aceptarán cambios en las presentaciones comerciales de los medicamentos solicitados sin la autorización de la CNBV. Por los productos y medicamentos que no se encuentren contemplados en la Propuesta Económica o Catalogo el Prestador del servicio otorgará a la CNBV los porcentajes de descuento que se relacionan, tomando como base el precio de venta de salida al público en mostrador con porcentajes de descuento fijos, por lo que no cambiarán durante la vigencia del presente instrumento.
La entrega de las medicinas se hará contra la presentación de la credencial vigente de los derechohabientes y las recetas membretadas que serán proporcionadas por la CNBV, las cuales deberán contar con la firma autógrafa por parte de los derechohabientes de la CNBV y a entera satisfacción del Prestador del servicio.
B. Botiquín.
Suministrar a los derechohabientes de la CNBV las medicinas de patente en cualquiera de sus modalidades, mediante la instalación de un botiquín en las oficinas de la CNBV, ubicadas en el complejo Xxxxx Xxx, Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, X.X. 00000, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México en la xxxxx xxx, xxxx 0, donde se ubica el área de servicio médico.
La entrega de las medicinas se hará contra la presentación de la credencial vigente de los derechohabientes y el formato único predeterminado en la Plataforma del Servicio Médico, las cuales deberán contar con la firma autógrafa por parte de los derechohabientes de la CNBV y a entera satisfacción del Prestador del servicio.
En cuanto a los productos que causan I.V.A. como los aparatos ortopédicos, fórmulas magistrales, productos dermatológicos, multivitamínicos, suplementos alimenticios, gotas oftalmológicas, soluciones de agua de mar, recetas que rebasan los $5,000.00 o que contienen más de 3 piezas de un mismo medicamento con excepción de 5 piezas en antibióticos inyectados, para los casos anteriores se debe solicitar autorización ANTES del surtido al área de Servicio Médico. Para el caso del surtido de lácteos, es necesario presentar en farmacia la receta y el vale dentro de las fechas marcadas en el mismo, ya que en el caso de los vales de lactancia no existe extensión de vigencia, si se diera el caso del ingreso de un vale rebasando la fecha de vigencia, será motivo de devolución sin posibilidad de reingreso.
Cuando en la receta no especifique la cantidad de tabletas o gramaje, deberá de surtirse la presentación más pequeña notificándoselo al paciente para su conformidad, si el paciente necesita una presentación más grande deberá dirigirse con su médico tratante.
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C. ELEMENTOS REQUERIDOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:
Para garantizar la cobertura, el Prestador del servicio deberá contar como mínimo con una sucursal de farmacia por hospital de los ofertados en su proposición.
Para garantizar la calidad en el suministro de medicamentos, las farmacias deberán estar equipadas por lo menos, con lo siguiente:
1) Infraestructura suficiente para responder a las necesidades de suministro de medicamentos para una población aproximada de 3,400 derechohabientes.
2) Permisos de operación vigente, expedida por autoridad competente, correspondientes a su ramo, así como cumplir con las normas mínimas que les sean aplicables en los términos de las Especificaciones Técnicas del Servicio Médico Integral.
Asimismo, el prestador del servicio deberá instalar un BOTIQUÍN para suministro a los derechohabientes en las oficinas de la CNBV.
Los participantes deberán considerar dentro de su propuesta escrito en el cual se indique el domicilio de cada farmacia, con evidencia fotográfica y las características de las mismas, señalando los requisitos mínimos solicitados por la CNBV.
Deberá considerar la totalidad de los conceptos del apéndice 4.
D. EXCLUSIONES
Dentro de los servicios de suministro de medicamentos, los participantes deberán considerar que son exclusiones del Servicio Médico de la CNBV los siguientes:
1) Medicamentos de adquisición en el extranjero, salvo previa autorización de la CNBV
2) Productos alimenticios, suplementos nutricionales y dietéticos.
3) Tratamientos estéticos y productos para el cuidado personal.
4) Productos de Cuidado o de higiene personal, tales como shampoo, cremas lubricantes o hidratantes, cosméticos dermatológicos, medias elásticas, enjuagues bucales, pastas dentífricas e hilo dental.
5) Tiras reactivas
6) Productos oftalmológicos del tipo de lágrimas artificiales.
7) Medicamentos para disfunción sexual, tratamientos con la hormona del crecimiento, caída xxx xxxxxxx, aumentar el desempeño atlético, o reducción de peso (excepto en condiciones de obesidad mórbida).
8) Tratamientos dermatológicos para despigmentación como el caso de manchas por exposición al sol y de repigmentación en vitíligo.
9) Cosméticos dermatológicos, salvo que se trate de filtros y protectores solares coadyuvantes de algún tratamiento que necesariamente lo requiera y únicamente mientras dure dicho tratamiento.
10) Medicamentos anticonceptivos para hijas derechohabientes, independientemente de la causa, así como anticonceptivos de venta libre, preservativos y servicios para fertilidad después de esterilización voluntaria para cualquier derechohabiente.
11) Productos que no brinden de una acción farmacológica definida y con fines terapéuticos con apego a criterios de la Secretaría de Salud y del ISSSTE.
12) Medicamentos conocidos en el mercado como “Similares”.
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13) Polivitamínicos.
14) Medicamentos de venta libre, vitaminas, minerales, estimulantes del apetito, suplementos que no requieren prescripción médica y que no hayan sido prescritos por un médico de la Red Médica Institucional.
15) Material de curación para uso en casa como antisépticos, tela adhesiva, gasas, alcohol, jeringas, algodón, methiolate, guantes y vendas entre otros.
16) Cualquier procedimiento o tratamiento destinado a alterar las características físicas del sexo biológico, por las características del sexo opuesto.
17) Tratamientos contra adicción a drogas, alcohol y tabaco.
Las exclusiones anteriores son enunciativas y no limitativas, por lo que los participantes deberán considerar también las exclusiones establecidas en el Reglamento del Servicio Médico de la CNBV.
E. Layuot de Farmacia y Botiquín.
El layuot deberá ser requisitado en formato de texto contemplando como mínimo los 16 CONCEPTOS siguientes:
1) Expediente (formato texto).- Anteponiendo los “id” con los ceros necesarios para que este quede a 8 caracteres ejemplo (id000341, id004227, id000001).
2) Beneficiario (formato texto) Anteponiendo un “0” cero en los beneficiarios 1 y 2 ya que este campo solo es a 2 caracteres ejemplo (01, 02, 12, 21).
3) Fecha de solicitud (formato fecha corta) esta deberá ser la fecha que tiene la receta.
4) Código EAN (formato texto) se deberá llenar con el código que está definido dentro del catálogo de medicamentos autorizado.
5) Descripción del medicamento (formato texto) nombre completo, gramaje, forma farmacéutica y cantidad.
6) Diagnostico (formato texto) este debe ser la clave CIE10 la cual deberá venir inscrito en la receta puede constar de 3 ó 5 caracteres únicamente ejemplo I10 (3), M75.3 (5).
7) Cantidad (formato texto) esta es la cantidad de piezas surtidas por medicamento por receta.
8) % Descuento (formato texto) este deberá ser llenado con él % de descuento el cual se acordó previamente en el contrato ejemplo (33 sin signo de porcentaje).
9) Importe sin IVA (formato general) este debe ser el precio máximo al público antes de cualquier impuesto.
10) Descuento en pesos (formato general) este es el descuento que se otorga de acuerdo al %.
11) Subtotal (formato general) este deberá ser llenado son el resultado de la resta del campo 9 y 10.
12) IVA (formato general) este es el impuesto en pesos “no en porcentaje”.
13) Importe total (formato general) este deberá ser la suma de la columna 11 y 12.
14) Folio de receta (formato texto) este deberá ser el folio de la receta que será surtida.
15) Medico (formato texto) este se requisitará con el número de recurso medico el cual vendrá junto con la firma del médico que expide la receta en caso de que no lo taiga se deberá apoyar con el catalogo “folios de receta” este se deberá llenar a 4 caracteres anteponiendo los “0” ceros que sean necesarios 0007-01, 0071-01, 0329-01.
16)Nombre del médico (formato texto) este es el nombre del médico incluido en catalogo “folios de receta”.
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SECCIÓN 4 RED MÉDICA
El Prestador del servicio, prestará servicios profesionales de médicos de primer contacto, de especialistas y subespecialistas, a través de su Red Médica, los cuales darán consulta, prescripción de tratamientos, estudios, procedimientos quirúrgicos, de forma responsable y siempre apegada a lo establecido y permitido por el Reglamento de Servicio Médico de la CNBV a los derechohabientes.
El Prestador del servicio a través de los médicos integrantes de la red médica prestará sus servicios profesionales debiendo cumplir con los requisitos y características del sistema “Plataforma Integral del Servicio Médico” utilizado por la CNBV en las instalaciones que el Prestador del servicio señale, el cual se prestará en los términos, condiciones y con las especialidades previstas en la descripción de los servicios.
A. Descripción de los Servicios
El Prestador del servicio a través de su Red Médica prestará sus servicios profesionales debiendo cumplir con los requisitos y características del sistema utilizado por la CNBV, para la atención médica de la población de derechohabientes.
Las actividades mínimas a realizar por los médicos integrantes de la Red Médica son:
1) Atención médica en la especialidad de que les corresponda y que se encuentre previamente acreditada y autorizada por la CNBV.
2) Uso de la plataforma informática que la CNBV designe para tal efecto.
3) Atender las emergencias médicas que se presenten.
4) Prescripción de tratamientos, estudios, procedimientos quirúrgicos, de forma responsable y siempre apegada a lo establecido y permitido por el Reglamento de Servicio Médico de la CNBV.
5) Actualizar su información personal, con el objeto de contar con los datos actualizados en beneficio de los derechohabientes.
B. OBLIGACIONES DE LOS MÉDICOS INTEGRANTES DE LA RED MÉDICA
1) Tener la capacidad humana y conocimientos profesionales para cuidar de la salud del derechohabiente.
2) Tratar con profesionalismo, respeto y dignidad al derechohabiente.
3) Prestar los servicios médicos de forma directa.
4) Dar respuesta rápida y cortés a todas las preguntas del derechohabiente.
5) Mantener una buena relación médico-paciente.
6) Cerciorarse de que la credencial del derechohabiente esté vigente.
7) Estar disponible y accesible cuando los derechohabientes razonablemente lo requieran.
8) Aceptar nuevos derechohabientes de acuerdo a su capacidad física instalada.
9) Utilizar obligatoriamente el sistema denominado “Plataforma Integral del Servicio Médico”, conformado por los módulos configurados para el uso del Prestador del servicio de los servicios,
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en el entendido que al Prestador del servicio ganador se le otorgará el manual de operación y uso del sistema antes referido.
10) Solicitar autorizaciones a la Dirección de Organización de Recursos Humanos de la CNBV, cuando sea necesario.
11) Prescribir los medicamentos de su especialidad en la dosis, presentación y cantidad necesarias para el tratamiento del padecimiento o enfermedad, asimismo indicar en la receta médica el código de la enfermedad de conformidad con lo establecido en el CIE-10 (Clasificación internacional de enfermedades).
12) Asumir responsabilidad profesional por cualquier acto u omisión médica.
13) Fomentar, implementar y dar seguimiento a los programas de medicina preventiva, educación para la salud y control de enfermedades crónico degenerativo en los derechohabientes que tenga adscritos.
C. DISPOSICIONES GENERALES
1) El Prestador del servicio a través de los médicos integrantes de su Red Médica otorgará en caso de ser médicamente necesario, pases para consulta con cualquier médico especialista. Asimismo, estarán facultados para solicitar estudios de laboratorio y gabinete, prescribir medicamentos, solicitar atención de urgencias en hospitales u otros apoyos médicos, de acuerdo a lo establecido en el presente anexo y en el artículo 38 del Reglamento del Servicio Médico de la CNBV.
2) El Médico especialista, deberá apegarse a Prescripción de Medicamentos y auxiliares diagnósticos, que sean de uso exclusivo de su especialidad.
3) En los casos que, por la naturaleza del padecimiento, se requiera la atención continua y permanente del especialista, el Área de Servicio Médico otorgará un pase permanente, previa solicitud del médico especialista a través del informe médico correspondiente.
4) Para la autorización de procedimientos médico quirúrgicos programados, terapias de rehabilitación física, psicología, psiquiatría, medicamentos especiales (productos oncológicos, antivirales de última generación (infección por VIH), hormonas de sustitución y otros de difícil adquisición por su grado de especialización), estudios de laboratorio, gabinete, medicina nuclear y otros enlistados en el Reglamento del Servicio Médico de la CNBV, se deberá enviar mediante la Plataforma Integral del Servicio Medico la solicitud de autorización correspondiente.
5) La tabulación de los servicios médicos por procedimientos médico - quirúrgicos, se realizará por el Área de Servicio Médico de la CNBV al momento de otorgar la autorización correspondiente, tomando como base el diagnóstico y CPT registrado en la solicitud de cirugía, de conformidad con el “Tabulador de servicios Médicos y procedimientos quirúrgicos”.
6) El horario para la prestación de los servicios de la Consulta será de lunes a viernes de 9.00 a 21.00 y los sábados de 9.00 a 14:00.
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7) El horario para la prestación de los servicios de urgencias médicas será las 24 horas durante la vigencia del servicio.
D. CONSIDERACIONES PARA EL MANEJO DE INCAPACIDADES MÉDICAS
El Prestador del servicio a través de los médicos integrantes de su Red Médica otorgará incapacidades de conformidad con los establecido los Artículos 66, 67, 68, 69, 70 ,71, 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento del Servicio Médico de la CNBV, en ningún caso podrán realizar excepciones a lo norma establecida dicho Reglamento será entregado al participante ganador, dentro de los tres días naturales posteriores a la emisión del fallo.
Para el manejo de incapacidades médicas los integrantes de la Red Médica podrán únicamente expedir incapacidades como se indica a continuación:
1) Médico de urgencias máximo 1 día de incapacidad.
2) Médico general: entre 1 y 7 días naturales.
3) Médico especialista entre 1 y 28 días naturales.
E. PROCEDIMIENTOS NECESARIOS DE AUTORIZACIÓN
Previo a la realización de los estudios y/o procedimientos que se detallan a continuación, se deberá obtener la autorización del Área de Servicio Médico de la CNBV.
1) Cirugías programadas.
2) Criocirugías.
3) Procedimientos de endoscopía.
4) Estudios angiográficos.
5) Tomografía axial computarizada.
6) Resonancia magnética.
7) Ultrasonidos.
8) Electroencefalogramas.
9) Medicina nuclear.
10) Densitometría.
11) Hemodinamia.
12) Neurofisiología.
13) Radiología Intervencionista.
14) Ecocardiografías.
15) Prueba de esfuerzo.
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16) Monitoreo Xxxxxx.
17) Cateterismos cardiacos.
18) Implantación de marcapasos.
19) Potenciales evocados.
20) Electromiografía.
21) Estudios gamagráficos.
22) Litotripsias.
23) Inicio de procedimientos de diálisis.
24) Aparatos ortopédicos, prótesis y equipo médico de apoyo.
25) Artroscopias.
26) Fisioterapia y rehabilitación.
27) Más de 4 pruebas de laboratorio y/o química sanguínea de más de 5 elementos en una misma orden.
28) Examen audiológico
29) Campimetría
30) Cariotipo
31) Fluorangiografía
32) Hemoglobina fetal
33) Inhaloterapia
34) Mastografía
35) Ortopantomografía
36) Paquimetría
37) Topografía corneal
38) Servicios de traslado de ambulancia
39) Terapias psicológicas y psiquiátricas
40) Servicios paraclínicos de rehabilitación y medicina física.
F. RED MÉDICA INSTITUCIONAL
El conjunto de los médicos especialistas que formarán parte de la Red Médica Institucional, deberán de contar con título y cédula profesional de alguna especialidad en una rama de la medicina para la atención de la salud o de padecimientos referidos a un órgano, aparato o sistema que atenderá a los
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Derechohabientes que sean canalizados por el Médico de Primer Contacto, a continuación, se menciona la cantidad de médicos por especialidad que requiere la Comisión de conformidad con sus necesidades:
No. | ESPECIALIDAD | No. |
1 | ALERGOLOGÍA | 3 |
2 | ALERGOLOGÍA E INMUNOLOGÍA PEDIÁTRICA | 3 |
3 | ALGOLOGÍA | 2 |
4 | ANESTESIÓLOGO | 3 |
5 | ANGIOLOGÍA | 4 |
6 | AUDIOLOGÍA | 3 |
7 | CARDIOLOGÍA | 5 |
8 | CARDIOLOGÍA PEDIÁTRICA | 3 |
9 | CIRUGÍA BUCODENTOMAXILAR | 5 |
10 | CIRUGÍA CARDIOVASCULAR Y DE TÓRAX | 3 |
11 | CIRUGÍA GENERAL | 5 |
12 | CIRUGÍA GENERAL PEDIÁTRICA | 3 |
13 | CIRUGÍA ONCOLÓGICA | 4 |
14 | CIRUGÍA PEDIÁTRICA | 4 |
15 | CIRUGÍA PLÁSTICA RECONSTRUCTIVA | 3 |
16 | DERMATOLOGÍA | 6 |
17 | ENDOCRINOLOGÍA | 5 |
18 | ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁTRICA | 3 |
19 | ENDODONCIA | 6 |
20 | GASTROENTEROLOGIA CLÍNICA | 6 |
21 | GASTROENTEROLOGÍA PEDIÁTRICA | 3 |
22 | GASTROENTEROLOGIA QUIRÚRGICA | 4 |
23 | GASTROENTEROLOGÍA Y ENDOSCOPÍA DEL APARATO DIGESTIVO | 4 |
24 | GENETISTA | 2 |
25 | GERIATRÍA | 5 |
26 | GINECOBSTETRICIA | 5 |
27 | GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA | 5 |
28 | HEMATOLOGÍA | 3 |
29 | INFECTOLOGÍA | 3 |
30 | INFECTOLOGÍA PEDIÁTRICA | 3 |
31 | LOGOPEDIA | 3 |
32 | MEDICINA GENERAL | 7 |
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33 | MEDICINA INTERNA | 7 |
34 | NEFROLOGÍA | 4 |
35 | NEFROLOGÍA PEDIÁTRICA | 2 |
36 | NEUMOLOGÍA | 5 |
37 | NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA | 3 |
38 | NEUROCIRUGÍA | 5 |
39 | NEUROCIRUGÍA PEDIÁTRICA | 2 |
40 | NEUROLOGÍA | 5 |
41 | NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA | 3 |
42 | NUTRICIÓN | 5 |
43 | ODONTOLOGÍA | 4 |
44 | ODONTOLOGÍA PEDIÁTRICA | 4 |
45 | OFTALMOLOGÍA | 4 |
46 | ONCOLOGÍA | 5 |
47 | OPTOMETRISTA | 4 |
48 | ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA | 5 |
49 | ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA PEDIÁTRICA | 4 |
50 | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | 0 |
00 | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PEDIÁTRICA | 4 |
52 | PEDIATRÍA | 5 |
53 | PROCTOLOGÍA | 3 |
54 | PSICOLOGÍA | 3 |
55 | PSICOLOGÍA INFANTIL | 3 |
56 | PSIQUIATRÍA | 3 |
57 | PSIQUIATRIA PEDIÁTRICA / PAIDOPSIQUIATRÍA | 3 |
58 | RADIOLOGÍA E IMAGEN | 4 |
59 | RADIOLOGÍA INTERVENCIONISTA | 3 |
60 | RADIOLOGÍA ONCOLÓGICA | 3 |
61 | REUMATOLOGÍA | 5 |
63 | URGENCIOLOGO | 5 |
64 | URGENCIOLOGO PEDIATRA | 5 |
62 | UROLOGÍA | 5 |
65 | UROLOGÍA PEDIÁTRICA | 3 |
66 | MÉDICO VISITADOR | 1 |
67 | MÉDICO DE CONSULTORIO (MEDICINA GENERAL) | 2 |
68 | MÉDICO SUPERVISOR HOSPITALARIO | 1 |
69 | MÉDICO ANALISTA | 2 |
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G. EXCLUSIONES
Son exclusiones del Servicio Médico de la CNBV, los servicios siguientes:
1) Cirugía cosmética o plástica y sus consecuencias y complicaciones.
2) Servicios de obstetricia para la madre del trabajador y las hijas beneficiarias mayores de 18 años.
3) Tratamientos experimentales y medicamentos de adquisición en el extranjero, salvo lo previsto en el artículo 131, fracción IV del Reglamento del Servicio Médico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
4) Productos alimenticios, suplementos nutricionales y dietéticos.
5) Tratamientos estéticos y productos para el cuidado personal.
6) Productos de Cuidado o de higiene personal, tales como shampoo, cremas lubricantes o hidratantes, cosméticos dermatológicos, medias elásticas, enjuagues bucales, pastas dentífricas e hilo dental.
7) Equipos de diagnóstico.
8) Tiras reactivas
9) Productos oftalmológicos del tipo de lágrimas artificiales.
10) Lentes de contacto de carácter estético.
11) Programas de ejercicio y entrenadores y cursos psicoprofilácticos
12) Amenidades durante la hospitalización tales como: videos, estacionamiento, comidas extras, regalos y otros similares no relacionados con la atención médica.
13) Habitaciones de lujo o habitaciones para familiares durante la hospitalización.
14) Medicamentos para disfunción sexual, tratamientos con la hormona del crecimiento, caída xxx xxxxxxx, aumentar el desempeño atlético, o reducción de peso (excepto en condiciones de obesidad mórbida).
15) Tratamientos dermatológicos para despigmentación como el caso de manchas por exposición al sol y de repigmentación en vitíligo.
16) Cosméticos dermatológicos, salvo que se trate de filtros y protectores solares coadyuvantes de algún tratamiento que necesariamente lo requiera y únicamente mientras dure dicho tratamiento.
17) Medicamentos anticonceptivos para hijas derechohabientes, independientemente de la causa, así como anticonceptivos de venta libre, preservativos y servicios para fertilidad después de esterilización voluntaria para cualquier derechohabiente.
18) Masajes de cualquier tipo y sesiones xx xxxxxx hiperbárica.
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19) Quiroprácticos, "hueseros", acupuntura, naturistas y otra medicina alternativa incluyendo médicos homeópatas certificados, así como cualquier terapia alternativa que no pertenezca a la medicina alópata.
20) Productos que no brinden de una acción farmacológica definida y con fines terapéuticos con apego a criterios de la Secretaría de Salud y del ISSSTE.
21) Medicamentos conocidos en el mercado como “Similares”.
22) Polivitamínicos, cuando se trate de casos no previstos en el Reglamento del Servicio Médico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
23) Medicamentos de venta libre, vitaminas, minerales, estimulantes del apetito, suplementos que no requieren prescripción médica y que no hayan sido prescritos por un médico de la Red Médica Institucional.
24) Carillas de porcelana o metales preciosos, retenedores de espacio, sustitución o reparación de coronas por fractura de porcelana o cualquier otra causa, así como póntico de porcelana.
25) Tratamientos de ortodoncia e implantes dentales, salvo lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Médico de la CNBV.
26) Retratamiento de endodoncias, cuando estas sean realizadas por endodoncistas ajenos a la Red Médica Institucional, guardas oclusales, provisionales de acrílico, rehabilitación con coronas, puentes fijos de porcelana con o sin metal, puentes removibles metálicos y estéticos, dentaduras parciales removibles normales o estéticas, endopostes y dentaduras totales con dientes de porcelana o acrílicos.
27) Material de curación para uso en casa como antisépticos, tela adhesiva, gasas, alcohol, jeringas, algodón, methiolate, guantes y vendas entre otros.
28) Asilos o similares.
29) Fertilización in vitro, inseminación artificial y transferencia de gametos.
30) Biorretroalimentación.
31) Cuidado de pedicurista y podólogo.
32) Cualquier procedimiento o tratamiento destinado a alterar las características físicas del sexo biológico, por las características del sexo opuesto.
33) Tratamientos contra adicción a drogas, alcohol y tabaco.
34) Con excepción de condiciones de obesidad mórbida, tratamientos quirúrgicos para el control de peso o contra la obesidad, así como engrapado gástrico, inserción y extracción de globos, anastomosis gástrica y otros servicios, productos y procedimientos, así como las complicaciones que resulten de ellos.
35) Compra o renta de equipo como bicicletas para ejercicio, juegos de gimnasio personal, purificadores de aire, aires acondicionados, purificadores de agua, almohadas alergénicas, colchones, camas de agua, xxxxxx xx xxxxxx eléctricas, elevadores, saunas, albercas u otros artículos similares para el hogar.
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36) Cirugía refractiva para corregir astigmatismo, presbicie, miopía e hipermetropía, ni terapia fotodinámica, así como estudios para evaluar la necesidad de la cirugía refractiva, tales como taquimetría y la topografía corneal.
37) Estudios prenupciales, de paternidad responsable y preoperatorios para procedimientos quirúrgicos que la CNBV no autorice.
38) Estudios para determinar la fertilidad.
39) Estudios para trámite de certificados de salud, salvo que se trate de requisitos para el desempeño de comisiones oficiales.
40) Centros de rehabilitación e internamientos en casas de rehabilitación para fármaco dependencia, toxicomanías, adicciones, alcoholismo, bulimia y anorexia nerviosa.
41) Cualquier tipo de Zapatos.
42) Perforación del lóbulo, circuncisión profiláctica, conservación del cordón umbilical, fotografías y video filmaciones de recién nacido.
43) Ultrasonido tridimensional en el embarazo, excepto en casos de sospecha de malformación congénita.
44) Hemoderivados.
Las exclusiones anteriores son enunciativas y no limitativas, por lo que los participantes deberán considerar también las exclusiones establecidas en el Reglamento del Servicio Médico de la CNBV.
IV.2. PLAN DE TRABAJO.
Los participantes deberán evidenciar por escrito la forma en la cual propone llevar a cabo las actividades o tareas que implica la ejecución del servicio objeto de la presente contratación, el o los procedimientos para realizar las actividades incluyendo el tiempo en que lo realizará con la estructura organizacional propuesta.
IV.3. METODOLOGÍA.
Los participantes deberán evidenciar por escrito la forma en la cual propone utilizar sus recursos de que dispone para la prestación del servicio, considerando cuando y como llevará a cabo las actividades o tareas que implica el mismo, el o los procedimientos para llevar a la práctica las actividades o habilidades y el esquema conforme al cual se estructurará la organización de sus recursos para cumplir con las obligaciones mínimas previstas en las Secciones 1, 2, 3 y 4, el o los participantes deberán presentar:
IV.4. PERFIL DEL PRESTADOR DEL SERVICIO.
La CNBV requiere para la prestación del servicio, que el equipo de trabajo propuesto por los participantes esté integrado como mínimo 1 Líder de Proyecto, 5 Enlaces Administrativos (uno por hospital), 5 Enlaces Médicos (uno por hospital), un Coordinador de Red Médica y 265 Médicos de Primer Contacto y Especialistas, un Coordinador para el Servicio de laboratorio y gabinete y un Coordinador para el suministro de medicamentos, todo el personal que desarrolle sus actividades requeridas para la CNBV deberá acreditar su experiencia de conformidad con lo siguiente:
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Nivel Académico | 1 Líder de Proyecto: Deberá contar con licenciatura en el área de ciencias sociales o administrativas y/o licenciatura como médico cirujano. 5 Enlaces Administrativos: Deberá contar con licenciatura en el área de ciencias sociales o administrativas. 5 Enlaces Médicos: Deberán contar con estudios mínimos de licenciatura como médico cirujano. 1 Coordinador para el Servicio de Red Médica: Deberá contar con licenciatura en el área de ciencias sociales o administrativas y/o licenciatura como médico cirujano. 265 Médicos de Primer Contacto y Especialistas: Deberán contar con Certificado expedido por el Consejo Mexicano de la especialidad que corresponda. 1 Coordinador para el Servicio de Laboratorio y Gabinete: Deberá contar con licenciatura en el área de ciencias sociales o administrativas. 1 Coordinador para el Suministro de Medicamentos: Deberá contar con licenciatura en el área de ciencias sociales o administrativas. |
Escolaridad | Todo el personal propuesto deberá estar Titulado |
Experiencia | Todo el personal propuesto deberá contar por lo menos con un año de experiencia |
El Licitante deberá acreditar cursos de capacitación en materia de su especialidad, a través de certificados y/o diplomas y/o constancias y/o reconocimientos, entre otros, expedidos por Institución Universitaria debidamente constituida y/o por el Consejo Mexicano de la Especialidad correspondiente, de cuando menos del 15 de los Médicos de Primer Contacto y Especialistas propuestos, impartidos en el periodo de 2014- 2018.
a) Estructura Organizacional Mínima Requerida (organigrama):
265 Médicos de Primer Contacto y Especialistas
1 Coordinador Red Médica
5 Enlaces Administrativos
1 Coordinador Suministro de Medicamentos
Líder de Proyecto
1 Coordinador Laboratorio y Gabinete
5 Enlaces Médicos
IV.5. ENTREGABLES.
SECCIÓN 1 Servicios de Hospitalización y SECCCIÓN 2 Laboratorio y Gabinete
1) Hoja de cirugía de la CNBV (hoja amarilla o segunda copia) debidamente requisitada cuando sea una hospitalización o servicio de hemodiálisis, así como otros servicios ambulatorios.
2) Receta amarilla o segunda copia debidamente requisitada cuando se requiera un estudio de laboratorio o gabinete
3) Hoja de terapias debidamente requisitada cuando el servicio que se vaya a brindar sea rehabilitación física.
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4) Copia de las credenciales de la CNBV del titular o beneficiario según sea el caso
5) Comanda o estado de cuenta donde se desglosen los precios unitarios y/o descuentos de los servicios previamente prestados
6) El personal designado por el hospital deberá solicitar la firma de conformidad del paciente al momento de realizar su alta.
SECCIÓN 3 Suministro de medicamentos
1) Relación de medicamentos en archivo Excel (“Layout”), de acuerdo a las especificaciones solicitadas por el área de Servicio Médico, que integran la factura receta o segunda copia (de forma física), anexando el ticket que avale los medicamentos surtidos, en disco compacto.
2) Cada factura no debe contener más de 100 recetas, si excede serán devueltas en ventanilla de proveedores de la CNBV.
3) La receta o segunda copia deberá ser requisitada con la firma autógrafa del derechohabiente.
4) Deberá entregar dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, en la Dirección General de Organización y Recursos Humanos a través del administrador de contrato el Directorio de las sucursales, el cual deberá contener el detalle de los nombres, la ubicación, los teléfonos y horarios de todas las farmacias del Prestador del servicio, con el propósito de facilitar a los derechohabientes la adquisición de medicamentos, por lo que es imprescindible contar con la información actualizada cada mes de las sucursales disponibles para el suministro de medicamentos.
5) Deberá entregar dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, en la Dirección General de Organización y Recursos Humanos a través del administrador de contrato, la “Lista de precios unitarios de los medicamentos” en donde se indique como mínimo la información siguiente;
a) Descripción del medicamento
b) Código EAN
c) Laboratorio
d) Precio máximo de venta al público registrado y publicado por la Secretaría de Economía de manera mensual
e) Precio unitario ajustado, en caso de ofertar descuento; debiendo indicar el porcentaje de descuento y el precio a pagar en pesos mexicanos de acuerdo a la división de los medicamentos (grupo o familia)
f) Indicar y desglosar en caso de aplicar, el Impuesto al Valor Agregado
g) Indicar el grupo o familia al que pertenecen los medicamentos de conformidad con lo siguiente:
MEDICAMENTOS |
OTC |
ÉTICOS |
GENÉRICOS |
CONTROLADOS |
ALTA ESPECIALIDAD |
PRECIO ÚNICO |
DERMATOLÓGICOS |
LÁCTEOS |
MATERIAL DE CURACIÓN |
COMPLEMENTOS/SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS |
OTROS |
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SECCIÓN 4 Red Medica
1) Relación de pacientes atendidos en archivo Excel (“Layout”), de acuerdo a las especificaciones solicitadas por el área de Servicio Médico, que integran la factura receta o segunda copia, solicitud de cirugía autorizada por el área de Servicio Médico, anexando estos documentos de forma física.
IV.6. LUGAR, FECHA Y CONDICIONES DE ENTREGA.
Los entregables antes mencionados se deberán presentar en la ventanilla de atención a proveedores de la CNBV en medio magnético y de forma física, en el inmueble ubicado en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxx Xxx, xxxx 5, Plaza Inn, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000; los días lunes y martes de 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 horas, dentro de los 30 días naturales a partir de la prestación del servicio.
V. ADMINISTRADOR DEL INSTRUMENTO JURÍDICO.
Conforme a lo establecido en el artículo 84 séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Director General de Organización y Recursos Humanos, o en su caso quien ocupe ese cargo, será el encargado de Administrar el contrato correspondiente, a fin de aplicar oportunamente las medidas conducentes sobre cualquier incumplimiento a lo estipulado en el mismo, debiendo informar de la misma manera a las instancias que correspondan y, en su caso, solicitar ante la Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales de la CNBV la rescisión del contrato. Para tal efecto, el administrador del contrato se asistirá para efectos de supervisión de la prestación de los servicios de la Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Directora de Organización y Recursos Humanos o quien la sustituya en el cargo.
Del mismo modo dicho administrador del contrato será el servidor público facultado para aceptar los servicios y los bienes contratados, una vez cumplidos los servicios y obligaciones a cargo del prestador del servicio.
La verificación de las especificaciones y aceptación de los servicios médicos integrales contratados, será en los términos y condiciones que señala el presente Anexo 1 Anexo Técnico, por lo que el Prestador del servicio acepta que no se tendrán por recibidos o aceptados dichos bienes y servicios, hasta en tanto no se cumpla con la forma, términos y condiciones convenidas para su prestación.
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XXXXX 0 - Modelo de Contrato
CONTRATO NÚMERO CNBV/000/19
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS “SERVICIO MÉDICO INTEGRAL DE LA CNBV”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL VICEPRESIDENTE DE ADMINISTRACIÓN Y PLANEACIÓN ESTRATÉGICA, DR. , EN SU CARÁCTER DE “ÁREA CONTRATANTE”, ASISTIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, REPRESENTADA POR EL DR. , EN SU CARÁCTER DE “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA”, Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA MORAL DENOMINADA , EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR EL/LA LIC. , EN SU CARÁCTER DE
LEGAL, A QUIENES CONJUNTAMENTE Y EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “LA COMISIÓN” a través de su representante, que:
I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público, en los términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
I.2 Su representante cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción I y segundo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 46, fracciones XI y XVII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014, así como en términos del artículo 9 fracción III del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la propia Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2015 y modificado mediante Acuerdo publicado en el mismo órgano de difusión el 14 de diciembre de 2016.
I.3 Celebran el presente contrato número CNBV/ /19 de acuerdo con la solicitud emitida mediante oficio número DGORH/ /2019 firmado por el Director General de Organización y Recursos Humanos y como consecuencia del procedimiento de Licitación Pública Electrónica Nacional número No. LA-006B00001-E -2019, para la prestación de los “Servicio Médico Integral de la CNBV”, de conformidad a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos, 25 primer párrafo, 26 fracción I, 26 Bis fracción II, 27, 28 fracción I, 29, 45 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 39, 81 y 85 de su Reglamento y demás marco normativo aplicable.
I.4 Para cubrir las erogaciones derivadas del presente contrato cuenta con disponibilidad de recursos en la partida presupuestal número 33903 denominada “Servicios Integrales” con
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cargo al ejercicio fiscal 2019, para ello se cuenta con suficiencia presupuestaria emitida el pasado de de 2019 por el Director General Adjunto de Finanzas en “LA COMISIÓN”, lo que se acredita con la constancia correspondiente integrada en el expediente del que deriva el presente contrato.
I.5 Para efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxx Xxx, Xxxx 6, Plaza Inn, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II. Declara “EL PROVEEDOR” a través de su legal, que:
II.1 Es una de nacionalidad mexicana, denominada , como así lo acredita con el instrumento notarial número , de fecha de de , otorgado ante la fe del Lic. , Notario Público número del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en el folio mercantil número de fecha de de .
II.2 Dentro de su objeto social se encuentran, entre otros, .
II.3 Es su legal el/la Lic. , quien acredita su personalidad con el instrumento notarial número , de fecha de de , otorgado ante la fe del Lic. , Notario Público número del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en el folio mercantil número de fecha de de .
II.4 A la fecha de la firma del presente contrato, no han sido modificadas, revocadas o limitadas las facultades de su legal.
II.5 Cuenta, en su caso, con las licencias, autorizaciones, permisos y demás necesarios para el cumplimiento de “LOS SERVICIOS”.
II.6 “LOS SERVICIOS” cumplirán, con las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas según proceda; y a falta de éstas, con las Normas Internacionales de conformidad con lo que se establece en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y lo establecido en el anexo de este instrumento legal.
II.7 En términos de lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017 y su primera modificación, publicada en el mismo medio de difusión el 30 xx xxxxx de 2018; acreditó que mi representada se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
II.8 En términos de lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como del acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, mi representada se encuentra al corriente con las obligaciones de pago de aportaciones de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
II.9 En términos de lo establecido en la resolución RCA-5789-01/17 de fecha 25 de enero de 2017, tomada por el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) en su Sesión Ordinaria número 790, mediante la cual aprueban el “Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de
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situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos” publicado el
28 xx xxxxx de 2017; nuestra representada se encuentra al corriente en el pago de sus aportaciones patronales y entero de descuentos ante el INFONAVIT.
II.10 Mediante escrito bajo protesta de decir verdad, manifiesta que formaliza este contrato con la seguridad de que su representada, así como ninguno de los socios o directivos, ni él mismo, se encuentran en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, integrado en el expediente del que deriva el presente contrato.
II.11 En el supuesto de que posea o adquiera otra nacionalidad distinta a la mexicana, a que los actos jurídicos que realice en relación con el presente contrato se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley de Nacionalidad y demás aplicables.
II.12 En términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, se abstendrá, por sí mismo o por interpósita persona, de adoptar conductas o acuerdos colusorios.
II.13 En términos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no tiene vínculos, relaciones de negocios, personales, familiares, o conflicto de interés, con los Servidores Públicos que intervienen en el proceso de contratación, debiendo realizarse bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.
II.14 En términos de lo establecido en el artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ni el suscrito, ni alguno de los socios, accionistas o persona alguna con facultades suficientes para ejercer actos de dominio, administración o control sobre mi representada, desempeñamos empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés.
II.15 Su R.F.C. es: , a nombre de , con domicilio fiscal ubicado en Xxxxx , Xxxxxx , Xxxxxxx , Xxxxxxxxxx , X.X. , Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II.16 Para efectos del presente contrato señala como su domicilio legal el señalado en la declaración anterior.
II.17 Los datos estipulados en el presente contrato, coinciden fielmente con los asentados en la documentación proporcionada a “LA COMISIÓN”, si llegarán a modificarse, lo comunicará por escrito al “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA” del presente contrato, adjuntando la documentación que acredite la modificación, lo anterior a más tardar a los cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que esto suceda.
III. Declaran “LAS PARTES” a través de sus representantes, que
III.1 Reconocen mutuamente la capacidad y representación que ostentan.
III.2 El presente instrumento contractual omite vicios del consentimiento y el objeto es lícito.
III.3 Es su voluntad celebrar el presente contrato en los términos y condiciones al tenor de las siguientes:
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C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO. - Con motivo del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar a “LA COMISIÓN” los “Servicio Médico Integral de la CNBV”, los cuales deberán prestarse en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, su anexo y a las indicaciones o instrucciones que, en su caso, llegue a recibir por parte del “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA” de este instrumento contractual.
SEGUNDA. - ANEXO. - El contrato cuenta con ( ) Anexo/s denominado/s “ ”, que una vez firmado/s por el “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA” y “EL PROVEEDOR” forma parte integrante del presente contrato como si a la letra se insertara.
TERCERA. - VIGENCIA DEL CONTRATO. - La vigencia del presente instrumento jurídico será a partir de al de 2019.
CUARTA. - CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS”. - “EL PROVEEDOR” para
la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato, deberá de apegarse a lo especificado en el Anexo “Especificaciones Técnicas” que forma parte integrante del presente instrumento jurídico, el cual contiene la descripción del mismo, las fechas y lugares de prestación de dicho servicio.
QUINTA.- MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO.- El presente contrato se realiza bajo la modalidad de contrato abierto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 85 de su Reglamento, por lo que se establece como monto mínimo que podrá ejercer éste Órgano Desconcentrado la cantidad de $ , .00 ( pesos 00/100 M.N.) y como monto máximo la cantidad de $ .00 ( pesos 00/100 M.N.) ambos presupuestos antes del Impuesto al Valor Agregado.
Los montos antes citados se ejercerán tomando como base la propuesta Económica de
“EL PROVEEDOR”, misma que forma parte integral del presente instrumento jurídico.
SEXTA. - FORMA DE PAGO. - “LA COMISIÓN” pagará a “EL PROVEEDOR” por vencidos y en pesos mexicanos, previa prestación de “LOS SERVICIOS” recibidos a entera satisfacción por parte del “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA”.
Las facturas electrónicas que envíe “EL PROVEEDOR” a “LA COMISIÓN” para su trámite de pago, serán cubiertas dentro de los 20 (veinte) días naturales contados a partir de su presentación y aprobación, previa prestación de “LOS SERVICIOS”.
“EL PROVEEDOR” deberá expedir las facturas electrónicas correspondientes, a favor de “LA COMISIÓN”, con domicilio fiscal en el piso 6 de la Torre Sur del Conjunto Inmobiliario Plaza Inn, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxx Inn, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, C. P. 01020 y su R.F.C. es CNB-950501-PT6.
“EL PROVEEDOR” deberá registrarse en la Dirección General Adjunta de Finanzas de “LA COMISIÓN”, para obtener su código y poder enviar sus facturas electrónicas para su validación, a la dirección de correo electrónico siguiente xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; en caso de que éstas no cumplan o presenten errores, “LA COMISIÓN” lo comunicará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico dentro
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de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción.
El periodo que transcurra a partir del correo electrónico enviado por “LA COMISIÓN” y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las facturas corregidas, no se computará para efectos del plazo que tiene “LA COMISIÓN” para realizar el pago correspondiente.
Cuando se comunique a “EL PROVEEDOR” la existencia de errores o deficiencias en la factura electrónica que hubiere enviado, será responsabilidad de éste subsanarla y cargar nuevamente la factura electrónica en el menor tiempo posible, a efecto de que “LA COMISIÓN” cumpla con el plazo de pago antes señalado.
Las facturas electrónicas deberán ser cargadas en días hábiles de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas a la dirección electrónica antes citada.
Los pagos se efectuarán a través del sistema de depósito electrónico de la Tesorería de la Federación, en la institución bancaria que indique “EL PROVEEDOR”, en la solicitud de inscripción al Catálogo de Beneficiarios del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
“LA COMISIÓN” incorporará al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo dando de alta en el mismo, la totalidad de las cuentas por pagar a “EL PROVEEDOR”, para ello, las facturas electrónicas debidamente requisitadas y aceptadas, se registrarán en dicho programa en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales posteriores a su recepción, mismas que podrán ser consultadas en el portal xxx.xxx.xx/xxxxx efecto de que “EL PROVEEDOR” pueda ejercer la transferencia de derechos de cobro al Intermediario Financiero, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SÉPTIMA. -PAGOS EN EXCESO. - Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar los importes pagados en exceso más los intereses correspondientes, conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre los importes pagados en exceso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente a disposición de “LA COMISIÓN”.
OCTAVA. - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 fracción II y último párrafo del mismo artículo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 de su Reglamento, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente instrumento jurídico, a “LA COMISIÓN” a través de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos sito en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxxxx Xxx, Xxxx 0, Xxxxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, C.P. 01020, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en la Ciudad de México, una fianza expedida por institución afianzadora debidamente autorizada para ello, por la cantidad de $ . ( pesos /100 M.N.) que equivale al 10% (diez por ciento) del presupuesto máximo de este instrumento legal, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
La fianza deberá prever los requisitos siguientes:
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1. Deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación.
2. Contener la indicación del importe total garantizado con número y letra.
3. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.
4. El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR”.
5. Deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones previstas en el presente contrato.
6. El texto de la fianza deberá contener en su redacción lo siguiente:
“La fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato número CNBV/ /19.”
La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato número CNBV/ /19, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
La afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. El procedimiento de ejecución y el cobro de indemnización por xxxx será el previsto en la legislación aplicable.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro xx xxxxx de dos mil trece y vigente a partir del cuatro xx xxxxx de dos mil quince; asimismo, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, se aplicarán los procedimientos establecidos en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de acuerdo con las bases que, en su momento fije el Reglamento de este artículo.
Concluidas las obligaciones de la persona moral , a que se refiere el instrumento legal No. CNBV/ /19, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales, emitirá una constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.”
Además, la fianza deberá ajustarse a los demás requisitos previstos para tal efecto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en el artículo 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Queda expresamente pactado que las obligaciones materia del presente contrato tienen un carácter divisible y por lo tanto son susceptibles de cumplirse parcialmente, por lo que en caso de incumplimiento por parte de “EL PROVEEDOR”, “LA COMISIÓN” iniciará los trámites para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
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Mientras “EL PROVEEDOR” no entregue la garantía a “LA COMISIÓN”, estará obligado a cumplir con todas sus obligaciones derivadas de este contrato, pero no podrá exigir ninguno de los derechos a su favor.
Asimismo, con fundamento en el artículo 52 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 91 y 92 de su Reglamento, en caso de modificación en el monto, plazo o vigencia de este instrumento contractual, la garantía otorgada conllevará el ajuste respectivo.
La vigencia de la fianza deberá permanecer durante la vigencia de presente instrumento legal.
NOVENA. - RESPONSABILIDAD CIVIL. - “EL PROVEEDOR” deberá constituir una póliza de responsabilidad civil o un seguro de daños a terceros por los daños que sus empleados puedan causar a los servidores públicos, visitantes o a las instalaciones bienes muebles o inmuebles de “LA COMISIÓN” por un importe igual al % del monto máximo del presente contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado IVA. Cuando por negligencia, dolo e impericia en la prestación del servicio se causen daños a las personas, muebles e inmuebles se aplicará la póliza de responsabilidad civil y se procederá a la rescisión del presente instrumento.
La póliza deberá ser entregada dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
DÉCIMA. - CONVENIO MODIFICATORIO. - “LA COMISIÓN” dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, podrá acordar el incremento en la cantidad o ampliar la vigencia del presente instrumento legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 91 y 92 de su Reglamento.
Cuando “LA COMISIÓN” convenga el incremento en la prestación de “LOS SERVICIOS”, se solicitará a “EL PROVEEDOR” la entrega de la modificación respectiva de las garantías correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 fracción II y último párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA
PRIMERA.- PENAS CONVENCIONALES.- Atendiendo a las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y conforme a lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 95 y 96 de su Reglamento, en caso de que “EL PROVEEDOR”, por causas imputables a éste, incurra en atraso en la prestación del servicio, “LA COMISIÓN”, a través del “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA”, aplicará como pena convencional la cantidad equivalente al % ( por ciento) del monto máximo del contrato antes de I.V.A., por cada día natural de atraso, el cual se computará hasta el día en que “EL PROVEEDOR” cumpla con su obligación.
El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado proporcionalmente, en su caso, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales. El importe que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga a “EL PROVEEDOR”, se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas pendientes de pago, el cual no podrá exceder en su conjunto el monto de la garantía de cumplimiento de contrato.
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Para determinar la aplicación de las penas convencionales al pago, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causa de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “EL PROVEEDOR”.
Las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento de contrato, ni el atraso exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos “LA COMISIÓN” a petición del “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA”, podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA
SEGUNDA. - DEDUCCIONES AL PAGO. - En términos de lo dispuesto en el artículo 53 bis de la Ley y 97 de su Reglamento, “LA COMISIÓN” aplicará a “EL PROVEEDOR” deductivas por lo siguiente:
Por la entrega parcial o deficiente de los servicios por un monto equivalente al % (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total entregados de manera parcial o deficiente.
Agotado el monto límite de aplicación de las deducciones al pago, “LA COMISIÓN”
podrá rescindir administrativamente el contrato correspondiente.
El límite de incumplimiento por la aplicación de deductivas, a partir del cual se podrán iniciar la rescisión del presente contrato será de XXX deductivas durante la vigencia del presente contrato.
El importe que en su caso resulte de la aplicación de las deducciones, se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas correspondientes pendientes de pago, el cual no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
El cálculo de las deducciones correspondientes será realizado por el “ÁREA
REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA” del contrato.
DÉCIMA
TERCERA. - CONTROLES DE ACCESO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. - “EL PROVEEDOR” se obliga
a que el personal que utilice para la prestación de “LOS SERVICIOS” materia del presente contrato, deberá dar debido y exacto cumplimiento de los controles de acceso y medidas de seguridad que se tengan establecidas en las instalaciones de “LA COMISIÓN”, así como en los destinos a los que se presenten.
“EL PROVEEDOR” deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad interna de “LA COMISIÓN”, la Ley General de Protección Civil, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA
CUARTA.- ADMINISTRACIÓN Y VERIFICACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el numeral VI de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Dr. , Director General de Organización y Recursos Humanos de “LA COMISIÓN” o quien lo sustituya en el cargo, será el responsable de administrar y verificar el cabal cumplimiento de lo estipulado en el presente contrato y su/s anexo/s, a fin de
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aplicar oportunamente las medidas conducentes, sobre cualquier desviación o incumplimiento a lo estipulado en dicho instrumento legal, informando de ello a las instancias que así correspondan; y, en su caso, solicitar ante la Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales de “LA COMISIÓN” la recisión del presente contrato o de lo que, en su caso proceda.
Para la supervisión de los servicios, el “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA” podrá asistirse de los servidores públicos que este designe por escrito, durante la vigencia del contrato.
Del mismo modo dicho administrador es el facultado para aceptar “LOS SERVICIOS”
una vez cumplidas las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR”.
La verificación de las especificaciones y aceptación de “LOS SERVICIOS” será en los términos y condiciones que señala el presente instrumento y sus anexos por lo que “EL PROVEEDOR” acepta que no se tendrá por recibido o aceptado “LOS SERVICIOS” hasta en tanto no se cumpla con la forma, términos y condiciones convenidas para su realización.
DÉCIMA
QUINTA. - PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN Y CAUSALES. - “LA COMISIÓN” de conformidad con
lo establecido en el artículo 54 de la “LAASSP”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato, bastando para ello la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, otorgándole a “EL PROVEEDOR” un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que éste reciba la comunicación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes, de omitir respuesta o si después de analizar las razones aducidas por éste “LA COMISIÓN”, estima que no son satisfactorias, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, dictará la resolución que proceda debidamente fundada y motivada, la que comunicará a “EL PROVEEDOR” y a las autoridades competentes.
“EL PROVEEDOR” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “LA COMISIÓN”.
El contra se podrá rescindir administrativamente, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
r) Incumpla en forma, plazos y términos sus obligaciones en lo relativo a la prestación de los servicios, conforme a las condiciones pactadas en el presente instrumento jurídico, independientemente de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
s) Si se declara en concurso mercantil, o si hace cesión de los derechos en forma que afecte el presente contrato.
t) En caso de que “EL PROVEEDOR” no proporcione a “LA COMISIÓN” los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión comprobación de que los servicios se están prestando de conformidad con lo establecido en el presente instrumento jurídico y de conformidad con lo establecido en la convocatoria.
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u) Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PROVEEDOR” previstas en el presente instrumento jurídico.
v) Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la “LAASSP”, su Reglamento, y los lineamientos que rigen en la materia.
w) Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
x) Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en negligencia respecto a las condiciones pactadas en el presente contrato, sin justificación para “LA COMISIÓN”.
y) Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el presente contrato y no cumpla con la entrega de las garantías solicitadas, en el plazo estipulado en el artículo 48 último párrafo de la “LAASSP”.
z) Si “LA SECRETARÍA” o cualquier otra autoridad detecta que “EL PROVEEDOR” proporcionó información o documentación falsa, falsificada o alterada en el procedimiento de contratación.
aa)La falta de respuesta por parte de “EL PROVEEDOR” en el supuesto de que “LA COMISIÓN” le formule una reclamación con motivo del presente contrato.
bb) En caso de que “EL PROVEEDOR” pretenda modificar los precios de los servicios materia del presente procedimiento de contratación o durante la vigencia del presente contrato, sin autorización de “LA COMISIÓN”.
cc) Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el presente instrumento jurídico, incluyendo las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
dd) En caso de que se rebase el límite de deductivas establecidas en el apartado “Deductivas” durante la vigencia del presente contrato y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo cuando éste se dé por rescindido.
ee)Cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de sus obligaciones, para ello, las penas no deberán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del presente instrumento jurídico, ni exceder de 10 (diez) días naturales. Una vez transcurridos cualquiera de estos dos supuestos, “LA COMISIÓN” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente instrumento jurídico y se hará efectiva la garantía de cumplimiento del mismo.
ff) En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con el marco normativo que se prevé en la DECLARACIÓN II.10 se levantará acta administrativa sobre el hallazgo de incumplimiento y se procederá a dar inicio al procedimiento de rescisión del contrato.
“LA COMISIÓN” se reserva el derecho de aplicar la pena convencional establecida en el contrato o rescindirlo, de conformidad con lo señalado en los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 98 a 100 de su Reglamento; y demás normatividad aplicable en la materia.
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“EL PROVEEDOR” en caso de decidir el Inicio de la Rescisión del contrato, deberá, en términos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 98 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, acudir ante la autoridad judicial federal para obtener la declaración correspondiente.
DÉCIMA
SEXTA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR - En los casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan que “EL PROVEEDOR” cumpla, dentro del plazo convenido, con la prestación del servicio objeto del contrato que se formalice, éste podrá solicitar por escrito a “LA COMISIÓN”, antes del vencimiento del plazo correspondiente, una prórroga expresando en su escrito los motivos en que apoya su solicitud.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Atento a lo previsto en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir “LOS SERVICIOS” originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos “LA COMISIÓN” reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, para lo cual se requerirá la solicitud previa de “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” podrá solicitar a “LA COMISIÓN” el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato.
En términos del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la terminación anticipada del contrato se sustentará mediante dictamen emitido por el “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA”, en el que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.
En su caso, los gastos no recuperables serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de “EL PROVEEDOR”; todo lo anterior en términos del artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 102 de su Reglamento; y demás normatividad aplicable en la materia.
DÉCIMA
OCTAVA. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. – “LA COMISIÓN”, por caso fortuito, fuerza mayor, o bien, por causas imputables a este Órgano Desconcentrado, podrá suspender el Contrato que se formalice con motivo del presente procedimiento, en cuyo caso únicamente se pagará el importe que corresponda por “LOS SERVICIOS” que hubiese sido debidamente prestado.
En cualquiera de los casos previstos en este punto, “LA COMISIÓN” a través del “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA” comunicará a “EL PROVEEDOR” y al área contratante, el plazo de la suspensión a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento legal.
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Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA COMISIÓN”, previa petición y justificación de “EL PROVEEDOR”, y en términos de la Ley y su Reglamento, se rembolsarán a éste los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato.
La falta de previsión de “EL PROVEEDOR” que impida el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales no se considerará caso fortuito o de fuerza mayor.
DÉCIMA
NOVENA. - CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE OBLIGACIONES. - Una vez prestados “LOS
SERVICIOS” a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, el “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA” emitirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, dirigida al titular de la Dirección General Adjunta de Adquisiciones y Contratos con copia al titular de la Dirección General Adjunta de Finanzas de “LA COMISIÓN” para que proceda la liberación de la garantía de cumplimiento de contrato.
VIGÉSIMA. - RESTRICCIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS. - Los
derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán ser transferidas por “EL PROVEEDOR”, a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de “LA COMISIÓN”.
En virtud de que “LA COMISIÓN” está incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, manifiesta su conformidad para que “EL PROVEEDOR”, a petición por escrito de éste, pueda transferir sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero que esté incorporado a dichas Cadenas Productivas mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico.
Al efecto, “LA COMISIÓN” se compromete a dar aviso a “EL PROVEEDOR” de cualquier demanda o reclamación que se presente en su contra, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación respectiva.
VIGÉSIMA
PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.- Queda expresamente estipulado que el personal para la prestación del servicio para la “LA COMISIÓN” o personal que utilice “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato correspondiente, estará bajo la responsabilidad única y directa de éste y por lo tanto, en ningún momento se considerará a “LA COMISIÓN” como patrón sustituto o solidario, ni tampoco a “EL PROVEEDOR” como intermediario, por lo que “LA COMISIÓN” no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal, y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad laboral, fiscal o en materia de seguridad social, obligándose “EL PROVEEDOR” a responder de cualquier acción legal y/o reclamación que se pudiera presentar en contra de “LA COMISIÓN”.
El riesgo profesional, así como todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que puedan resultar por la realización del Servicio para la “LA COMISIÓN” y sus alcances, serán a cargo exclusivamente de “EL PROVEEDOR”, quien al efecto se obliga a responder ante el personal que destine y/u ocupe y a reembolsar e indemnizar en su caso a “LA COMISIÓN” de cualquier erogación que por este concepto pudiera realizarse. Asimismo, será improcedente ante cualquier autoridad jurisdiccional, autónoma o administrativa el que sea llamado como tercero interesado a juicio a “LA
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COMISIÓN” por lo que el único responsable de alguna responsabilidad obrero-patronal será “EL PROVEEDOR”.
Finalmente, “LAS PARTES” aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Seguro Social o cualquier otra normatividad en materia de trabajo; por lo que reconocen y aceptan que su trato se concretará única y exclusivamente a una contratación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables en la materia de contrataciones públicas.
VIGÉSIMA
SEGUNDA. - IMPUESTOS. - “LAS PARTES” acuerdan que “LA COMISIÓN” sólo pagará el Impuesto al Valor Agregado, por lo que, en su caso, los demás impuestos que se generen por la prestación de “LOS SERVICIOS” correrán a cargo de “EL PROVEEDOR”.
VIGÉSIMA
TERCERA.- PATENTES, MARCAS, PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR Y OTROS
DERECHOS EXCLUSIVOS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a liberar de toda responsabilidad a “LA COMISIÓN”, en caso de acciones entabladas por terceros, derivadas de infracciones o violaciones cometidas en materia de propiedad industrial (patentes, marcas, diseños industriales), derechos de autor y otros derechos exclusivos, en relación con la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato, así como a responder por los daños y perjuicios que ello le pudiera ocasionar, siendo “EL PROVEEDOR” el único responsable.
Al efecto, “LA COMISIÓN” se compromete a dar aviso a “EL PROVEEDOR” de cualquier demanda o reclamación que se presente en su contra, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación respectiva. Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” será el único responsable de los daños que, en su caso, sufra “LA COMISIÓN” con motivo de dicha demanda o reclamación.
VIGÉSIMA
CUARTA. - PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. - LAS PARTES”convienen en que los productos que resulten de “LOS SERVICIOS”, tales como documentos, reportes, presentaciones, grabaciones, versiones estenográficas o bases de datos, que elabore “EL PROVEEDOR” en cumplimiento de sus obligaciones, serán propiedad exclusiva de “LA COMISIÓN”, motivo por el cual “EL PROVEEDOR” no se reserva derecho alguno sobre la titularidad o propiedad de los mismos, por lo que a la conclusión del contrato deberá entregar esta información a “LA COMISIÓN” en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles, para lo cual acordará con este Órgano Desconcentrado la forma y medio de entrega.
VIGÉSIMA
QUINTA. - DISCRECIÓN DE LA INFORMACIÓN. - “LAS PARTES” se obligan a manejar con toda responsabilidad, discreción y a no divulgar por medio alguno, la información y documentación que le sean proporcionados por la otra parte con motivo de este Contrato, salvo aquella información que por disposición expresa xx Xxx deba considerarse como pública. “LAS PARTES” deberán considerar en todo momento que para el cumplimiento de “LOS SERVICIOS” estarán, en el ámbito de sus respectivas facultades, atribuciones, competencias y actividades, a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
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Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas que de ellas emanen y resulten aplicables.
En caso de que “EL PROVEEDOR” sea requerido por cualquier autoridad judicial o administrativa competente para proporcionar alguna parte o la totalidad de la información, “EL PROVEEDOR” deberá notificar a “LA COMISIÓN” por escrito sobre dicho requerimiento, para que “LA COMISIÓN” pueda realizar o interponer cualquier acción que estime necesaria para proteger la información de que se trate, sin perjuicio de la obligación de cumplir con el requerimiento de la autoridad competente.
“EL PROVEEDOR” reconoce que la divulgación por cualquier medio o mal uso de la información y la documentación de referencia, lo hará acreedor a las sanciones administrativas o penales previstas en las leyes aplicables.
VIGÉSIMA
SEXTA.- AUDITORÍAS O INSPECCIONES.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 107 de su Reglamento; y demás aplicables, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a la Secretaría de la Función Pública, al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o a cualquier instancia fiscalizadora, la información, documentación, datos e informes que estos le requieran mediante escrito y guarde relación con el presente contrato.
VIGÉSIMA
SÉPTIMA. - SUBSISTENCIA DEL CONTRATO. - “LAS PARTES” convienen en que el presente contrato, subsistirá aun en el caso de que “LA COMISIÓN” y/o sus unidades administrativas cambien de denominación o adscripción, de ser el caso, “LAS PARTES” formalizarán la modificación correspondiente por escrito.
VIGÉSIMA
OCTAVA. - TÍTULOS. - Los títulos que se utilizan en cada una de las cláusulas del presente contrato sólo tienen función de identificar, por lo que, para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones estipulados en éste, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada cláusula.
VIGÉSIMA
NOVENA.- ELEMENTOS ESENCIALES Y NATURALES DE LAS OBLIGACIONES.- Los elementos
esenciales y naturales de las obligaciones se tendrán por puestos en términos de lo previsto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y demás normativa que derive de ésta, aunque no se expresen, lo anterior de conformidad con el artículo 1839 del Código Civil Federal de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo anterior en términos de lo previsto en su artículo 11.
TRIGÉSIMA. -CRITERIO EN CASO DE DISCREPANCIA. - En caso de discrepancia prevalecerá lo establecido en el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
TRIGÉSIMA
PRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DISTINTO AL
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN.- En caso de presentarse alguna discrepancia exclusivamente de carácter técnico o administrativo en la entrega de “LOS SERVICIOS” materia de este instrumento legal, que de ninguna manera implique la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 77 y demás aplicables de la Ley
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de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que sea detectada por alguna de “LAS PARTES”, la parte que detecte dicha discrepancia deberá notificarle a su contraparte en un término de 5 (cinco) días hábiles a que la haya detectado, con el objeto de que “LAS PARTES” lleven a cabo una reunión de trabajo, a fin de discutir y buscar soluciones a la discrepancia correspondiente.
“LAS PARTES” aceptan en este acto que cualquier acuerdo adoptado en dichas reuniones de trabajo deberá ser documentado por escrito por ambas partes.
TRIGÉSIMA
SEGUNDA. - NORMATIVA APLICABLE. - Son aplicables a este instrumento contractual la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás normativa conducente en la materia.
TRIGÉSIMA
TERCERA. - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. - “LAS PARTES” manifiestan que el presente contrato es producto de la buena fe, por lo que las controversias que en su caso deriven del presente instrumento con motivo de su interpretación y cumplimiento, serán resueltas de común acuerdo mediante procedimiento de conciliación previsto en el Título Sexto, Capítulo Segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en el Título Sexto, Capítulo Segundo de su Reglamento.
TRIGÉSIMA
CUARTA. - JURISDICCIÓN. Para resolver las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente contrato ajenas al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, por lo tanto “EL PROVEEDOR” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa, señalando “LAS PARTES” como sus domicilios los indicados en las declaraciones de este contrato.
Leído el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcance legal del mismo, lo firman en cuatro ejemplares al calce y al margen, en la Ciudad de México, el día de de 2019, quedando tres ejemplares en poder de “LA COMISIÓN” y uno en poder de “EL PROVEEDOR”.
Por “LA COMISIÓN” EL “ÁREA CONTRATANTE” EL “ÁREA REQUIRENTE Y ADMINISTRADORA” | Por “EL PROVEEDOR” |
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VALIDACIÓN PRESUPUESTAL Y FORMA DE PAGO
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS, FORMA PARTE DEL CONTRATO NÚMERO CNBV/ /19, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DENOMINADA .
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