Contract
CONTRATO DE COMPRA VENTA, PARA LA ADQUISICION DE MATERIALES PARA HABILITACION DE INSTALACIONES PARA EL PREP QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL XX XXXXXXX, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL L.A. XXXXXX XXXXXX XXXXX,EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”; Y POR LA OTRA LA EMPRESA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL/LA C. , AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PROVEEDOR”; Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES
D E C L A R A C I O N E S
1. DE “El Instituto”
1.1. Que es un Organismo Público Autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Tiene a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas a la organización de las elecciones locales, así como la declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores y serán corresponsables el Estado, las organizaciones políticas y los ciudadanos, en términos de lo dispuesto en los artículos 24, fracción III de la Constitución Política del Estado, 45 y demás relativos del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
1.2. Que con fecha 14 de enero de 2016, la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, en uso de la facultad conferida en el artículo 67 fracción III del Código Estatal electoral para el Estado xx Xxxxxxx, delegó un Poder General para Actos de Administración a favor del L.A. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, mediante la escritura público número 2, 481 pasada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público número 7, Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con ejercicio en el Distrito Judicial de Tizayuca, Hidalgo, en su carácter de Director Ejecutivo de Administración del Organismo Público Autónomo.
1.3. Que su carácter de Director Ejecutivo de Administración, lo acredita con el Acta de Sesión del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, de fecha 29 de octubre de 2015, mediante la cual se aprobó el nombramiento respectivo.
1.4. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 79 fracción VI, inciso a), corresponde a la Dirección Ejecutiva de Administración, aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales, organizando su eficiente operación para el cumplimiento de los fines del Organismo.
1.5. Que, como Organismo Público Autónomo, es sujeto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente en el Estado, en todo aquello que no se oponga a los ordenamientos legales que lo rigen.
1.6. Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número: IEE951117BLA.
I.7. Que el quince de diciembre de dos mil diecisiete, en sesión especial del Consejo General de “El Instituto” se emitió la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para la renovación de Diputaciones Locales.
1.8. Que con fundamento en el Art. 350 del Reglamento de Elecciones, del Instituto Estatal Electoral “El Instituto” deberá determinar y adecuar los espacios físicos de los Centros de Acopio y Transmisión de datos, por lo que la Unidad de Informática en su calidad de área requirente solicita, la adquisición de los bienes objeto del presente contrato
1.9. Que la adjudicación del presente contrato, se lleva cabo mediante el procedimiento de Licitación No. LP-IEE-004/2018 conforme a lo dispuesto en los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y demás relativos la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 65 y demás relativos de su Reglamento.
1.10. Que cuenta con la debida suficiencia presupuestal para cubrir con los compromisos que deriven del presente contrato, así como con la autorización necesaria para realizar la presente contratación.
1.11. Que, para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X, 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxx.
2. De “El Proveedor”:
2.1 Declara ser una , constituida con la Legislación Mercantil y demás ordenamientos jurídicos aplicables en nuestro país, además de contar con la personalidad jurídica para celebrar el presente contrato, lo que acredita con el Acta Constitutiva contenida en la Escritura Pública Número libro volumen del
año otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número ,
Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio bajo el número cuyo giro
para lo cual cuenta con las autorizaciones, permisos y registros necesarios requeridos por la ley, los cuales se compromete a tener vigentes mientras otorgue sus servicios a “El Instituto”.
2.2 Que el representante Legal de la empresa nombre como lo acredita con el Poder Notarial , bajo protesta de decir verdad manifiesta que no ha sido revocado ni modificado por lo que comparece atendiendo instrucciones expresas de su mandante a la firma del presente contrato, el cual acompaña al presente.
2.3 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes:
2.4. Que, bajo protesta de decir verdad, se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, lo que ha declarado previamente a la formalización de este contrato, en
cumplimiento a las leyes, reglas y resoluciones fiscales. Asimismo, que tiene capacidad técnica suficiente para obligarse en términos del presente Acuerdo de Voluntades.
2.5. Que bajo protesta de decir verdad no se encuentra en ninguno de los supuestos de impedimento regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx aplicable a este contrato y que conoce plenamente su contenido, el de su reglamento y el de las normas y disposiciones vigentes y aplicables, tanto de carácter federal como estatal; asimismo cuenta con la experiencia necesaria, el personal adecuado y los recursos técnicos y materiales suficientes, para el adecuado cumplimiento del presente.
2.6 Para efectos de este contrato, señala como su domicilio legal el ubicado en
_
2.7. Que cuenta con su Registro de Proveedores otorgado por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental bajo el número:
2.8.- Que conoce, tanto cantidades, como todas y cada una de las especificaciones, técnicas y características que deberán cumplir los bienes objeto del presente acuerdo de voluntades
De ambas partes:
ÚNICA. - Ambas partes manifiestan reconocerse la personalidad con que se ostentan y es su expresa voluntad celebrar el presente contrato de compraventa, en virtud de lo cual las partes ratifican las declaraciones vertidas con anterioridad, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L A U S U L A S
Primera.- Objeto: “El Instituto” adquiere y “El Proveedor” se obliga a proporcionar los bienes que se describen en el Anexo Técnico no. 1 partida 3 ADQUISICION DE MATERIALES PARA HABILITACION DE INSTALACIONES DE LOS CENTROS DE
ACOPIO Y TRANSMISION DE DATOS que se agrega al presente instrumento jurídico, ajustándose estrictamente a las especificaciones generales y técnicas que han sido solicitados y aceptados por “El Instituto”, en términos de las descripciones previstas en las bases de la licitación pública nacional presencial No. LP-IEE-004/2018 mismos que han sido ofertadas por “El Proveedor” para la adjudicación de este contrato, los documentos reseñados se agregan como anexos y se integran al presente Acuerdo de Voluntades para que formen parte del mismo.
Segunda. - Precio: “El Instituto” cubrirá a “El Proveedor” la cantidad de $ ( 00/100 MN), misma que es fija, no está sujeta a ajustes e incluye el impuesto al Valor Agregado.
Tercera.- Plazo y condiciones de pago: “Las partes” convienen que el pago del precio pactado en la cláusula que antecede, se efectuará de la siguiente forma:
“El Instituto” otorgará a “El Proveedor” un anticipo del 50% a la firma del contrato y el pago total se efectuará a los 5 días hábiles después de la entrega total de los bienes, a satisfacción de “El Instituto”. Los precios permanecerán fijos durante la duración del contrato y no habrá escalatoria alguna.
Cuarta. - Tiempo y lugar de ejecución: El término del presente contrato es por estrictos e improrrogables días hábiles, contados a partir de la firma de este Acuerdo de Voluntades, obligándose “El Proveedor” a proporcionar los bienes materia del mismo a “El Instituto”, precisamente en el domicilio Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, X.X, 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxx. “El Proveedor”, no podrá ceder todo o parte de la adquisición de materiales a otra u otras personas físicas x xxxxxxx, materia del presente contrato.
Quinta.- Vigencia: “Las partes” convienen en que la vigencia del presente contrato será de días hábiles estrictamente improrrogables, contados a partir del de
de 2018, en términos de la cláusula que antecede.
Sexta.- Cumplimiento: para el cumplimiento del objeto de este contrato y recepción de los bienes, “El Proveedor” se obliga a respetar las especificaciones y requerimientos de carácter técnico que han sido solicitados por “El Instituto” y aceptadas por este, mismas que se encuentran detalladas en la cláusula primera de este instrumento jurídico.
Séptima- Garantías: “El Proveedor” deberá presentar las siguientes garantías, expedidas por Institución debidamente autorizada, que se indican a continuación, mismas que se ajustaran a los términos y condiciones que establece “El Instituto” de acuerdo a lo siguiente:
Del cumplimiento del contrato: “El Proveedor”, se obliga a cumplir las obligaciones pactadas en todos sus términos pactados en este contrato, exhibiendo fianza expedida por Institución legalmente autorizada a favor “El Instituto”, por una cantidad equivalente al 10% del valor total del presente instrumento legal, mismas que en su oportunidad se ordenará por “El Instituto”, la cancelación, cuando haya cumplido con las obligaciones aquí pactadas, a plena satisfacción de este Organismo, conforme a los dispuesto en el artículo 24, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
La citada fianza estará vigente a partir de la suscripción del presente contrato y hasta un periodo de un año contado a partir de que el proveedor haga entrega de los bienes satisfacción de “El Instituto”. En virtud de que el plazo pactado es improrrogable, lo mismo será para el plazo de esta fianza.
En caso de que el “El Proveedor” no exhiba la fianza con los requisitos que el efecto se precisen, no se entregará cantidad alguna y en su caso procederá la recisión del contrato.
La fianza que al efecto se exhiba por este concepto, deberá llevar el siguiente texto:
a) En caso de que la presente fianza sea exigible la institución afianzadora se someterá expresamente a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianza y está conforme que se le aplique al mismo con exclusión de cualquier otro.
b) Esta fianza continuará vigente aun cuando se otorguen prorrogas o esperas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.
c) La presente fianza permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan.
La afianzadora se obliga a lo establecido en los artículos 119 y 120 de la ley Federal de las Instituciones de Fianza.
De cumplimiento de anticipo: “El Proveedor” se obliga a aplicar el anticipo al cumplimiento del objeto de este contrato, exhibiendo para tal efecto, fianza a favor de “El Instituto” por una cantidad equivalente al 100% del valor total entregado por ese concepto, la que será cancelada por “El Instituto” previa comprobación de su aplicación a plena satisfacción de este Organismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 66, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, en términos del dictamen que al efecto rinda la supervisión.
Por vicios ocultos y/o defectos: Se cubrirá mediante fianza por un importe equivalente al 10% del monto total del contrato previsto en la cláusula tercera, por una vigencia de un año. Esta garantía deberá de ser entregada de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda de este instrumento jurídico.
La citada fianza estará vigente a partir de la suscripción del presente contrato y hasta un periodo de un año contado a partir de que el proveedor haga entrega de los bienes a satisfacción del “El instituto”. En virtud de que el plazo pactado es improrrogable, lo mismo será para el plazo de esta fianza.
En caso de que “El proveedor” no exhiba la fianza con los requisitos que el efecto se precisen, no se entregará cantidad alguna, y en su caso procederá la recisión del contrato.
La fianza que al efecto se exhiba por este concepto, deberá llevar el siguiente texto:
a) “en caso de que la presente fianza sea exigible la institución afianzadora se someterá expresamente a la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 95 de la ley Federal de Instituciones de fianza y está conforme que se le aplique al mismo con exclusión de cualquier otro.
b) Esta fianza continuará vigente aun cuando se otorguen prorrogas o esperas al deudor para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan.
c) La presente fianza permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan.
La presente garantía de vicios ocultos y/o defectos, tendrá vigencia que inicia a partir de la fecha de su expedición y hasta un año posterior a la conclusión de la vigencia del presente contrato y únicamente podrá ser cancelada mediante un escrito del Instituto Estatal Electoral.
La afianzadora se obliga a lo establecido en los artículos 119 y 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianza.
Octava. – Responsabilidad: queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato, estará bajo la responsabilidad directa de “El Proveedor”, consecuentemente “El Instituto” queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquiera otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose “El Proveedor” a responder de cualquier reclamación en contra de “El Instituto”. Por lo tanto “El Instituto” no tiene obligación de pagar ninguna otra cantidad extra ni por compensación de ninguna especie, ni por servicio médico hospitalario, seguro de vida, vestuario o equipo
Novena. - Pena Convencional: En caso de que “El Proveedor” no cumpla con alguna de las obligaciones pactadas en el presente a entera satisfacción de “El Instituto” en el plazo, términos y condiciones previstos, cubrirá a este una pena convencional del 3% al millar por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación.
En tal caso. “El Proveedor” se obliga a reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses al 1% diario. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante.
En caso de rescisión del contrato. “El Proveedor” deberá reintegrar el anticipo y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses en el contrato. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del convocante.
La entrega extemporánea de los materiales se penalizará con el 3 (tres) al millar por cada día natural de demora sobre el importe de los bienes y serán determinadas en razón de los bienes no entregados oportunamente a partir de la fecha límite señalada para la entrega.
Décima. - Terminación anticipada: “El Instituto” por causas de interés general u orden público, sin necesidad de declaración judicial, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato mediante aviso a “El Proveedor”. Ninguna será responsable frente a la otra por algún incumplimiento o demora causada por huelga, alboroto popular, incendio, inundación, desastre natural u otra cusa extraordinaria e imprevisible, fuera de control de alguna de las partes, siempre que se den aviso mutuamente; una vez terminada la causa de fuerza mayor o caso fortuito, las partes acordarán si se reinicia la ejecución de las obligaciones, en caso de que el contrato continúe.
Décima primera .- Rescisión del contrato: Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx, mediante simple aviso dado por escrito con 5 días hábiles de anticipación a “El Proveedor”, sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, salvo en los supuestos en que “El Proveedor”:
A) Ejecute los servicios pactados con especificaciones diferentes a las estipuladas,
B) Falte en el cumplimiento oportuno de la entrega de los bienes objeto de esta operación,
C) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente contrato.
Décima segunda.- Confidencialidad: “El Proveedor”, se obliga a no divulgar ninguno de los aspectos del presente contrato, ni proporcionar a tercera persona, verbalmente o por escrito, directa o indirectamente. En caso contrario, “El Instituto”, ejercerá las acciones civiles y penales que correspondan.
Décima tercera. - Interpretación y cumplimiento: Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la competencia y jurisdicción de las leyes y Tribunales del fuero común del Estado xx Xxxxxxx, siendo preferentes para conocer los del Distrito Judicial de Xxxxxxx xx Xxxx, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
Décima cuarta - Reconocimiento Contractual: El presente contrato constituye el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo deja sin efecto cualquier otra negación, obligación o comunicación entre estas, ya sea oral o escrita con anterioridad a la fecha en que se suscriba el mismo.
Décima quinta. - Cualquier otro pacto verbal o escrito, que contravenga lo estipulado en las cláusulas del presente contrato, no podrá formar partes del mismo, salvo pacto contrario.
Las partes manifiestan que, en este contrato, han emitido libremente su voluntad, sin que haya mediado error, dolo, violencia, lesión, mala fe que lo invalide, conociendo sus alcances y efectos, en consecuencia, otorgan su consentimiento para celebrarlo y cumplirlo en cada una de sus partes, firmándolo en la ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo a los del mes del año dos mil dieciocho.
POR “EL INSTITUTO” POR “EL PROVEEDOR”
L.A. XXXXXX XXXXXX XXXXX
Anexo Técnico no. 1
PARTIDA 3 | ADQUISICION DE MATERIALES PARA HABILITACION DE INSTALACIONES PARA EL PREP | |
CONCEPTO | CANTIDAD | UNIDAD |
Cable telefónico de 4 hilos para exteriores | 2 | BOBINA |
Cable partrenzado (cable UTP) cat. 6 | 6 | BOBINA |
Roseta telefónica RJ11 de 2 hilos | 30 | PZA |
Conectores RJ45 | 600 | PZA |
Conectores RJ11 | 200 | PZA |
Cinta de aislar 19mmx18mts | 60 | PZA |
Cinta gris | 30 | PZA |
Manguera negra | 30 | M |
Cinchos de plástico 25cm | 500 | PZA |
Cable de uso rudo 2 polos cal. 12 | 500 | M |
Canaleta de 1 vía | 75 | PZA |
Canaleta de 2 vías | 75 | PZA |
Extensión eléctrica 20mts de uso rudo | 20 | PZA |
Barra multi contacto 8 tomas con indicador led | 100 | PZA |
Cinta doble contacto montajes interiores 4026 | 15 | PZA |
Extensión VGA 15mts uso rudo | 2 | PZA |
Extensión VGA 5mts uso rudo | 2 | PZA |
Cable HDMI uso rudo 2 mts | 2 | PZA |
Cable HDMI uso rudo 5 mts | 2 | PZA |
Cable HDMI uso rudo 20 mts | 2 | PZA |
Jack RJ 45 | 250 | PZA |
Tapas dobles para Jack RJ 45 | 100 | PZA |
Tapas sencillas para Jack | 100 | PZA |
Conector para empalme de 2 vías, | 400 | PZA |
Cable USB 2.0 A/B 3mts | 50 | PZA |
Pinzas ponchadoras de bajo impacto | 2 | PZA |
Brocas para concreto 5/16 x 4” alta velocidad | 6 | PZA |
Brocas para concreto ½ x 12” alta velocidad | 3 | PZA |
Taquete costilla 5/16” | 1000 | PZA |
Taquete para tablaroca | 300 | PZA |
Rotomartillo inalambrico | 2 | PZA |
Pistola de calor profesional | 1 | PZA |
Mototool y kit de accesorios profesional | 1 | PZA |
Pija 12x10 | 1000 | PZA |
Base auto adherible para cinchos sujetacables | 200 | PZA |
Grapa sujetacable 5/16” | 400 | PZA |
Pija para tablaroca cuerda gruesa 6x2” | 1000 | PZA |
Pija para tablaroca cuerda gruesa 6x1 1/2”. | 200 | PZA |
The Therma pad 10x10, | 20 | PZAS |
Switch de escritorio 8 puertos de 10/100/1000 Mbps | 36 | PZA |
Cargador universal para lap de 12-24 volts | 2 | PZA |
Fusibles 7 amperes | 200 | PZA |
Pila 12V-7A (No break), | 100 | PZA |
Pastas térmicas | 20 | PZA |
Pasta térmica ice fusión 200g | 5 | PZA |
Memoria Kingston DDR2-2GB | 50 | PZA |
Generador de tonos y probador de cable UTP, STP y SFTP | 2 | PZA |
Thermofit 1/8 “ | 4 | PZA |
Equipo Mapeo de red | 1 | PZA |
Ventilador 80mm con Molex 4 pines | 50 | PZA |
Fuente de poder ATX 24 pines750 watts | 50 | PZA |
Fuente de poder micro ATX | 25 | PZA |
Cintas para checador | 100 | PZA |
Pilas 3 voltios | 100 | PZA |