Contract
1. General.
1.1. Los siguientes términos y condiciones se aplicarán a los servicios y actividades acordados, incluidas informaciones, entregas y servicios similares, así como a servicios complementarios y otras obligaciones accesorias prestados en el marco de la ejecución del contrato.
1.2. Los términos y condiciones comerciales generales del cliente, incluidas las posibles condiciones de compra, si las hubiera, no serán de aplicación y quedarán excluidas por el presente documento. Las condiciones contractuales del cliente no formarán parte de este contrato aunque TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A. (en adelante, TÜV Rheinland) no las objete expresamente.
1.3. Para el propósito de estos términos y condiciones generales contractuales, el término “entidad de acreditación” incluye también a otras entidades de autorización y reconocimiento y los términos “criterios de acreditación”, “requisitos de acreditación” y “procedimientos de acreditación” se aplican también a estas entidades mutatis mutandis.
2. Ofertas.
2.1. Hasta el cierre final del contrato mediante su firma, o hasta la aceptación expresa y escrita de la oferta, las ofertas de TÜV Rheinland son condicionales y no vinculantes (en especial en lo referente al alcance, ejecución, precios y plazos) y, en consecuencia, podrán ser modificadas por TÜV Rheinland sin previo aviso.
2.2. Salvo que se acuerde lo contrario, todas las ofertas de TÜV Rheinland quedarán sujetas a revisión en caso de variaciones en requisitos normativos, legales o de proceso sin previo aviso.
3. Entrada en vigor y duración del contrato.
3.1. El contrato será efectivo mediante la firma de aceptación del documento de oferta de TÜV Rheinland por el cliente, con validez durante el período acordado en el mismo. Salvo que una de las partes del contrato decida resolverlo por escrito con 6 meses de antelación a su vencimiento, el contrato se prorrogará en cada caso por el período de duración previsto en el mismo.
3.2 En caso de que el cliente realice una orden de pedido a TÜV Rheinland sin oferta previa de TÜV Rheinland, queda a la exclusiva discrecionalidad de TÜV Rheinland el aceptar el encargo mediante declaración escrita de aceptación (incluida declaración enviada por medios electrónicos) o mediante la ejecución de los servicios solicitados y detallados en la orden de pedido u oferta.
4. Alcance de los servicios.
4.1. TÜV Rheinland evalúa y certifica sistemas y productos de fabricantes y proveedores de servicios sobre la base de normas nacionales o internacionales para las cuales ha sido acreditada, aprobada o reconocida (“certificación acreditada“) o sobre la base de normas nacionales o internacionales para las cuales trabaja sin acreditación (“certificación de norma“), asimismo también presta sus propios servicios de certificación por tercera parte (“certificaciones particulares“).
4.2. Los servicios y actividades acordados se prestarán con carácter general conforme al estado del arte aceptada y de acuerdo con la reglamentación aplicable en el momento de la celebración del contrato. Salvo acuerdo por escrito o salvo que prescripciones de carácter obligatorio exijan determinado procedimiento, a TÜV Rheinland le asistirá el derecho a determinar por su cuenta y a su discreción razonable, el método y el tipo de evaluación a realizar.
4.3. TÜV Rheinland lleva a cabo la certificación acreditada según la norma acordada contractualmente y/o según las reglas o reglamentación indicados a este respecto, incluyendo los requisitos específicos de acreditación para la norma de certificación aplicable con carácter general en cada caso, la norma de certificación y todas las guías de aplicación, así como los requisitos de acreditación del organismo de acreditación correspondiente. Si, durante la ejecución de la auditoría, se evidenciara que para poder cumplir con los requisitos de acreditación se necesitan más días/auditor, el cliente tendrá que asumir los gastos adicionales en que se incurra por ello, en tanto TÜV Rheinland no sea responsable de dichos gastos adicionales.
4.4. Las certificaciones de norma se realizan de acuerdo con las normas nacionales o internacionales correspondientes.
4.5. El procedimiento de certificación para la concesión de certificaciones particulares se realiza según las reglas especificadas por TÜV Rheinland para cada caso.
5. Términos y plazos de ejecución de los servicios.
5.1. Los plazos y fechas de ejecución convenidos contractualmente se basan en estimaciones del volumen de trabajo, tomando como referencia la información del cliente. Serán vinculantes sólo si TÜV Rheinland los confirma por escrito como vinculantes.
5.2 Si los plazos se convinieran con carácter vinculante, comenzarán a contar sólo una vez que el cliente haya presentado a TÜV Rheinland todos los documentos requeridos. Esto mismo se aplicará, incluso sin una aprobación expresa por el cliente, a todas las demoras en las fechas convenidas y de las que TÜV Rheinland no sea responsable.
6. Obligación del cliente de cooperar.
6.1. El cliente garantiza que será facilitada a TÜV Rheinland, con la adecuada puntualidad y de forma gratuita, toda la cooperación que, para la adecuada prestación de los servicios objeto del contrato, pueda ser requerida del cliente, de los agentes y/o colaboradores del cliente y/o de terceros.
6.2. En caso de trabajos de certificación, la documentación de diseño, cualesquiera otros documentos, materiales auxiliares, el personal de ayuda, etc., necesarios para realizar los servicios serán puestos a disposición de TÜV Rheinland gratuitamente. En particular, se pondrá a disposición de TÜV Rheinland la documentación necesaria referente a los ítems a certificar (equipos, instalaciones, proyectos, etc.), para que puedan llevarse a término los servicios de inspección.
6.3. En todo caso, los actos de cooperación del cliente deben ser desarrollados de conformidad con las previsiones legales, los estándares que resulten de aplicación y la normativa vigente en materia de seguridad y de prevención de riesgos laborales.
6.4. El cliente debe soportar cualquier coste adicional en el que se incurra a consecuencia de la necesidad de repetición de trabajos o de retrasos originados por haber sido facilitada tardíamente la información, o porque la información facilitada es incorrecta o incompleta, o por la falta de la debida cooperación. Aún cuando se hayan acordado precios fijos o máximos, TÜV Rheinland se reserva la facultad para facturar adicionalmente tales costes e importes suplementarios.
7. Facturación.
7.1. Si el alcance de los servicios no está definido por escrito en la orden de pedido u oferta, la facturación se realizará en función de los honorarios y gastos incurridos. Si no se ha acordado por escrito la tarifa u honorarios aplicables, la facturación de los servicios se realizará según los precios y tarifas de TÜV Rheinland vigentes en el momento de llevar a cabo los servicios.
7.2. Salvo acuerdo expreso en contrario, los servicios serán facturados a medida de la ejecución del trabajo contratado.
7.3. Se considera tiempo facturable el tiempo real utilizado, el cual incluye el tiempo dedicado al estudio, pruebas, confección de informes y desplazamientos.
7.4. Los precios indicados son válidos mientras no se modifiquen las condiciones indicadas en la oferta. Los precios citados no incluyen los impuestos en vigor (IVA al tipo vigente que en cada momento resulte legalmente aplicable), ni las tasas de la Administración en los casos en que fuera necesario abonarlas.
7.5. Si la ejecución de los trabajos se extiende por un periodo de tiempo superior a un (1) mes, y el valor del pedido o el precio fijo acordado es superior a 2.500€, TÜV Rheinland puede exigir provisión de fondos, pagos adelantados a cuenta o pagos parciales por entrega.
7.6. Con la firma y suscripción del contrato, se facturarán las cantidades determinadas en concepto de apertura de expediente, según las condiciones que se establezcan en el propio contrato.
8. Condiciones de pago. Gastos. Compensación.
8.1. Todas las cantidades facturadas se considerarán vencidas para su pago, sin que resulte de aplicación ninguna deducción sobre ellas al momento de la recepción de la factura. No se concederán descuentos.
8.2. Los pagos se realizarán en las fechas establecidas mediante transferencia bancaria al número de cuenta de TÜV Rheinland expresada en la factura, indicando el número de factura y de cliente.
8.3. En caso de retraso en el pago, TÜV Rheinland podrá exigir el pago de intereses según contrato y/o disposiciones legales que resulten de aplicación, así como el rembolso de los gastos derivados de la reclamación (judicial y extrajudicial) efectuada. Adicionalmente, TÜV Rheinland se reserva el derecho de reclamar por los daños y perjuicios ocasionados.
8.4. En caso de que el cliente se retrase en el abono de la factura a pesar de haberle sido otorgado un periodo xx xxxxxx razonable, TÜV Rheinland se reserva el derecho a resolver el contrato; en su caso, a retirar la certificación; a reclamar la reparación de los daños y perjuicios derivados de la no ejecución de los servicios y de cualesquiera otros perjuicios que se hayan podido originar; así como el derecho a rehusar la continuación de la realización de los servicios objeto del contrato.
8.5. El apartado 8.4 será también de aplicación en los supuestos de devolución de cheques, cesación en el pago de obligaciones, concurso de acreedores o, en general, ante cualquier situación de insolvencia de hecho o de derecho del cliente que pueda ser acreditada.
8.6. Cualquier objeción frente a facturas expedidas por parte de TÜV Rheinland deberá formalizarse por escrito dentro del plazo de dos (2) semanas a contar desde la recepción de la factura.
8.7. TÜV Rheinland se reserva el derecho a exigir importes a cuenta para gastos en cuantía razonable.
8.8. El desistimiento del cliente una vez aceptada la oferta, dará derecho a TÜV Rheinland -además de en todo caso a facturar la parte proporcional de los servicios ejecutados hasta dicho momento-, a retener los importes facturados anticipadamente en su caso según contrato, y/o a facturar adicionalmente un porcentaje de los servicios contratados según lo estipulado en los siguientes apartados de las presentes condiciones, debiendo tales importes ser satisfechos/soportados por el cliente como compensación por los gastos originados hasta dicho momento, y, en todo caso, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de la ruptura unilateral del contrato.
8.9. En particular, en el caso de que el cliente cancele o aplace una fecha de auditoría confirmada por él dentro de un plazo de las 2 semanas previas a la fecha convenida, sin perjuicio del porcentaje facturado anticipadamente en su caso según contrato, y/o del porcentaje que corresponda facturar al cliente por los servicios ejecutados hasta dicho momento, a TÜV Rheinland le asistirá el derecho a facturar en el acto el 15% del importe restante del pedido en calidad de tiempo y esfuerzos invertidos, aun cuando no se haya prestado ningún servicio ni realizado ninguna actividad.
8.10. Las regulaciones especificadas en el apartado 13.4 se aplicarán mutatis mutandis, si el cliente incumple los períodos de tolerancia para la auditoría/realización de servicios y actividades por parte de TÜV Rheinland, previstos en el marco de un procedimiento de certificación, por lo cual habrá que retirar el certificado (por ej., durante la realización de una auditoría de seguimiento).
8.11. Por lo demás, a TÜV Rheinland le asistirá el derecho a facturar el 10% del importe del pedido en calidad de compensación por el tiempo y los esfuerzos invertidos, en el caso de que, una vez encargado un servicio o una actividad, éste o ésta no se revoque en el plazo de un año a contar desde el encargo.
8.12. En caso de un incremento de los costes generales y/o de los costes de compra o adquisición de materiales y siempre al inicio de un mes, TÜV Rheinland podrá incrementar sus precios correlativamente. Para llevar a efecto lo anterior, TÜV Rheinland deberá notificar su intención al cliente con un (1) mes de antelación a la fecha en que el incremento de precios vaya a entrar en vigor (periodo de notificación de modificación de tarifas). Si el incremento de precios por año de contrato no supera el 5%, el cliente no puede por este motivo resolver el contrato. En caso de un incremento de precios superior al 5% por año de contrato, el cliente podrá resolver el contrato notificando su intención para que la resolución surta efecto al término del periodo de notificación de modificación de tarifas. De no resolver el contrato, los nuevos precios modificados tendrán la misma consideración que si hubieran sido pactados una vez expirado el periodo antes indicado.
8.13. Frente a las cantidades adeudadas a TÜV Rheinland, solo podrán ser compensados por parte del cliente, aquellos importes cuya reclamación esté judicialmente reconocida y que sean legalmente indiscutibles.
9. Aceptación.
9.1. Cualquier parte del trabajo incluida en la orden del pedido u oferta independientemente concluida tendrá la consideración de servicio parcial y, como tal, podrá ser presentada por TÜV Rheinland para su aceptación y recepción por el cliente. El cliente está obligado a una recepción inmediata.
9.2. En caso de que el cliente no cumpla con su obligación de recepción y aceptación inmediata, se considerará que la aceptación ha tenido lugar treinta (30) días después de la finalización del servicio o de la parte indicada del mismo, si TÜV Rheinland ha advertido expresamente al cliente del plazo límite antes referido una vez ejecutado el servicio.
10. Confidencialidad.
10.1. En el sentido de este acuerdo, se entiende por “información confidencial”, todo tipo de información, documentos, gráficos, esquemas, dibujos, know-how, datos, muestras y documentación de proyecto, etc. que durante la vigencia de este acuerdo se entrega, se transmite o se da a conocer, en cualquier otra forma y/o soporte, por una de las partes (“parte divulgante”) a la otra (“parte receptora”). Esto incluye también las copias en formato papel y electrónico.
10.2. Tendrán dicha consideración de “confidenciales”, todas las informaciones que se transmitan las partes e intercambien entre ellas, sin necesidad de ser marcadas con la calificación expresa de “Confidencial” por la parte divulgante antes de su entrega a la parte receptora.
10.3. Todas las informaciones confidenciales que la parte divulgante transmita o haga accesible de alguna manera a la parte receptora, (a) deben utilizarse por la parte receptora solamente para cumplir el objeto del contrato, salvo acuerdo expreso y escrito en otro sentido con la parte divulgante; (b) no pueden ser fotocopiadas, distribuidas, publicadas o transmitidas de cualquier otra forma a terceros por la parte receptora, a menos de que sea necesario para cumplir con el objeto del contrato o TÜV Rheinland sea requerida por imperativo legal o administrativo a entregar dicha información, informes de inspección y ensayo, y/o documentos confidenciales a las autoridades públicas o bien a terceros involucrados en la ejecución del contrato. Cuando se exige al organismo de certificación, por ley o autorización de las disposiciones contractuales, la divulgación de información confidencial, se debe notificar al cliente o persona implicada la información proporcionada salvo que esté prohibido por ley; (c) deben ser tratadas por la parte receptora con la misma confidencialidad con la que trata su propia información confidencial, pero nunca con menor diligencia que la que resulte necesario observar de manera objetiva.
10.4. La parte receptora revelará la información confidencial recibida de la parte divulgante exclusivamente a aquellos de sus trabajadores o a los colaboradores que resulte estrictamente necesario y que necesiten conocer dicha información para una adecuada prestación de los servicios. La parte receptora se compromete a obligar a estos empleados y/o colaboradores a la
TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A.
Sede en España: Xxxxxxxx, 00-00
00000 Xx Xxxx xx Xxxxxxxxx
Tel x00 000 000 000
Fax x00 000 000 000
Mail xxxx@xx.xxx.xxx Web xxx.xxx.xx
observancia del mismo nivel xx xxxxxxx profesional y confidencialidad al establecido en el presente apartado 10.
10.5. En el sentido de este acuerdo, no se considera información confidencial, la información sobre la que la parte receptora pueda demostrar que: (a) era de dominio público en el momento de su divulgación o era conocida por el público en general sin incumplimiento alguno del presente compromiso; o (b) la parte receptora había recibido las informaciones a través de un tercero, del cual podía recibirlas en forma legal; o (c) la información estaba ya en poder de la parte receptora antes de la transmisión por la parte divulgante; o (d) la parte receptora ha conseguido por sus medios la información, independientemente de la transmisión de la misma por la parte divulgante.
10.6. Las informaciones confidenciales permanecerán siendo propiedad de la parte divulgante. La parte receptora se obliga, en cualquier momento y a requerimiento de la parte divulgante, así como también sin necesidad de requerimiento alguno inmediatamente después de la resolución o del término de la vigencia de este contrato, a elección de la parte divulgante, a: (i) devolver a la parte divulgante, todas las informaciones confidenciales, incluidas sus copias; o (ii) a proceder a la destrucción de toda la información confidencial, incluidas sus copias, y a confirmar posteriormente por escrito a la parte divulgante su efectiva destrucción. Están exceptuados de lo anterior, los informes y certificados emitidos para el cliente dentro del marco del contrato, los cuales quedarán en poder del cliente. TÜV Rheinland podrá archivar copias de tales informes, certificados e información confidencial para la demostración de la exactitud de sus resultados, así como para otros propósitos de documentación y archivo en general.
10.7. En caso de trabajos de certificación, el resultado de las inspecciones realizadas se considerará como confidencial frente de terceros, sólo accesible para el cliente y, en caso de certificación acreditada, para la Administración o la Entidad de Acreditación (ej. ENAC). De la misma manera, toda la información del diseño o de los procesos productivos que pueda obtenerse del cliente, será considerada, en su totalidad, como confidencial ante terceros.
10.8. Si según lo especificado en la oferta o contrato hubiera de entregarse al cliente algún informe o documentación, dicha documentación se considera preparada para el uso estrictamente previsto en la oferta o contrato. Dicha documentación no podrá ser distribuida o facilitada a otras partes, total o parcialmente, ni destinada a otros usos diferentes de los previstos en la oferta o contrato, sin el consentimiento previo y escrito de TÜV Rheinland.
Toda la información y los datos contenidos en la oferta (aún sin haber sido aceptada) o contrato, así como la información, documentación, productos o bienes tangibles a entregar al cliente según lo especificado en la oferta o contrato, y cualesquiera otros documentos, datos o informaciones resultado de la prestación de los servicios, cualquiera que sea el formato o medio en que se contengan, tienen carácter estrictamente confidencial y se emiten al sólo objeto de procurar una adecuada prestación de los servicios, debiendo entenderse facilitados para información, uso y beneficio exclusivo del cliente (y, en su caso, de otros beneficiarios receptores de los servicios que hayan sido previa y debidamente identificados en la oferta o contrato), por lo que tales datos e informaciones no podrán ser destinados a otros usos no autorizados, ni tampoco reproducidos, referenciados, ni revelados, total o parcialmente, a un tercero, sin el previo consentimiento escrito y expreso de TÜV Rheinland. La simple solicitud de la preparación de una oferta y la recepción de la misma por el cliente, implica la aceptación de lo anterior y el conocimiento de las presentes condiciones a disposición de los clientes. El infractor indemnizará a TÜV Rheinland por las pérdidas, gastos, costes y daños derivados del incumplimiento de lo prevenido en este apartado 10.8, cuando la oferta (aún antes de su aceptación) o contrato, preparados por TÜV Rheinland hayan sido destinados a otros usos no autorizados, distintos de los propios y establecidos en la oferta o contrato, o si hubiera sido reproducido, referenciado o revelado a terceros, completa o parcialmente, el contenido de la oferta o contrato, o el contenido de los informes entregados, o los documentos, datos o informaciones resultantes de la prestación de los servicios.
10.9. Los compromisos establecidos en este apartado 10 tendrán una vigencia indefinida, no obstante la resolución del contrato por cualquier causa.
11. Propiedad intelectual e industrial.
11.1. TÜV Rheinland retendrá la titularidad exclusiva y/o conjunta, según los casos, de todos los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial sobre dictámenes, resultados de inspecciones y ensayos, cálculos, presentaciones, etc., preparados por TÜV Rheinland.
11.2. El cliente puede hacer uso de los dictámenes, resultados de inspecciones y ensayos, cálculos, presentaciones, etc., preparados en el marco del pedido exclusivamente para los fines específicamente previstos a estos efectos en la oferta o contrato.
11.3. El cliente sólo podrá utilizar los dictámenes, resultados de inspecciones y ensayos, cálculos, presentaciones, etc. de forma completa y sin fragmentar. Cualquier publicación o reproducción con fines publicitarios necesita la aprobación previa y escrita de TÜV Rheinland.
12. Responsabilidad de TÜV Rheinland.
12.1. TÜV Rheinland dispone de un seguro de responsabilidad adecuado para su actividad que cumple con las exigencias de la legislación vigente. Se excluyen los posibles daños que procedan de cualquier acto u omisión, así como los acaecidos por causa de información incorrecta o incompleta proporcionada por el cliente, y por causa fuera del control de TÜV Rheinland con inclusión, pero no limitado a, accidentes, huelgas, cierres patronales, actos de despido de terceros o de fuerza mayor.
12.2. No obstante lo anterior, y para todos aquellos casos en que sea legalmente posible esta limitación, con independencia del fundamento legal y, en particular, tanto en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales, como en caso de responsabilidad civil extracontractual, la responsabilidad de TÜV Rheinland por todos los daños, pérdidas y rembolso de gastos, etc. originados por los representantes legales y/o empleados de TÜV Rheinland se encuentra limitada: (i) en caso de contratos con una importe fijo de honorarios, a diez veces el importe de los honorarios contratados para la totalidad del contrato y percibidos; (ii) en caso de contratos para servicios anuales recurrentes, al importe anual acordado y abonado; (iii) en caso de contratos facturados en función del tiempo incurrido y del material empleado, a un importe máximo no superior a 20.000€; y (iv) en el supuesto de acuerdos marco que prevén la posibilidad de establecer órdenes de pedido individuales, a una cantidad igual a tres veces los honorarios estipulados para la orden de pedido individual en relación a la cual se ha generado el daño, siempre que aquellos honorarios hayan sido satisfechos; actuando, de cualquier forma, como tope para TÜV Rheinland el importe realmente satisfecho. En todo caso y no obstante todo lo anterior, en relación con la presente oferta o contrato la responsabilidad máxima de TÜV Rheinland se encuentra limitada para cualquier supuesto de daño o pérdida a 2.500.000€.
12.3. La limitación de responsabilidad prevista en el apartado 12.2 no será de aplicación en caso de daños causados con dolo y/o culpa grave por parte de TÜV Rheinland y/o de su personal y/o sus colaboradores, así como tampoco será aplicable para los daños debidos a la vulneración de obligaciones por cuyo cumplimiento TÜV Rheinland hubiere contraído una garantía expresa de ejecución, ni para daños por los cuales se tenga una obligación legal, en su caso, de responder.
12.4. En caso de incumplimiento de una obligación cardinal, TÜV Rheinland responderá incluso por culpa leve. Se consideran obligaciones cardinales aquellas obligaciones contractuales importantes cuyo cumplimiento es imprescindible para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el cliente tiene derecho a confiar. En caso de culpa o negligencia en el cumplimiento de una obligación cardinal, el derecho a una indemnización por los daños está limitado al valor del daño que, en el momento del incumplimiento de la obligación, pueda ser considerado como posible consecuencia de la violación del contrato, típica y previsible (“daño típicamente previsible”), en tanto en cuanto no concurra ninguno de los supuestos previstos en el apartado 12.3.
12.5. TÜV Rheinland no responde por el personal puesto a disposición por el cliente para colaborar en la ejecución del trabajo, a menos de que dicho personal pueda ser legalmente considerado como
TÜV Rheinland Ibérica Inspection,
agentes y/o colaboradores propios de TÜV Rheinland. En caso de que TÜV Rheinland no sea responsable del citado personal colaborador, el cliente deberá indemnizar a TÜV Rheinland frente a cualquier reclamación de terceros por este motivo.
12.6. La prescripción de derechos para reclamar por los daños y perjuicios se rige por la normativa legal vigente que resulte de aplicación.
12.7. Ninguna de las previsiones de este apartado 12 supone una modificación de la carga de prueba en perjuicio del cliente.
13. Resolución del contrato.
13.1 A TÜV Rheinland y al cliente les asistirá el derecho a resolver en debida forma este contrato, mediante un preaviso cursado con al menos 6 meses de antelación con respecto al vencimiento del plazo de duración estipulado contractualmente.
Asimismo, a TÜV Rheinland y al cliente les asistirá el derecho a resolver inmediatamente el contrato de certificación por una causa importante.
13.2 A estos efectos, existirá una causa importante, especialmente si:
a) el cliente no notifica sin dilación a TÜV Rheinland todo cambio o indicios de dicho cambio en las condiciones de la empresa que sean determinantes para la certificación;
b) el cliente utiliza improcedentemente o en forma contraria al contrato, el certificado o el sello de certificación;
c) en los casos de insolvencia de hecho o de derecho del cliente;
y d) cuando el cliente se demore en el pago según se estipula en el apartado 8.4 anterior.
13.3. En caso de que TÜV Rheinland resuelva el contrato por causa justificada, TÜV Rheinland tendrá derecho a reclamar los daños causados por el cliente en forma de compensación a tanto alzado. El cliente será responsable por el pago de daños y perjuicios por valor del 15% de las tasas a pagar hasta la expiración del plazo acordado de forma vinculante del contrato. La disposición anterior se aplicará sin perjuicio del derecho del cliente para aportar la prueba del importe significativamente menor de los daños y/o del derecho de TÜV Rheinland para aportar la prueba de un importe de daños extraordinariamente mayor.
13.4 Además de lo anterior, TÜV Rheinland tendrá derecho a resolver el contrato sin previo aviso, si el cliente no cumple con los plazos de tiempo previstos para la prestación de servicios de auditoría por TÜV Rheinland de acuerdo con el procedimiento de certificación, y a la cancelación del certificado, por consiguiente, si fuera necesario (p.e, realización de auditorías de seguimiento).
14. Sistema de Gestión. Independencia, imparcialidad e integridad.
14.1. El personal de TÜV Rheinland que participe en la realización de los trabajos, actuará en todo momento de acuerdo con los procedimientos del Sistema de Gestión de TÜV Rheinland, y observará las normas y procedimientos de disciplina y seguridad que el cliente pueda establecer. Cuando alguna de las partes de los ensayos y pruebas ofertados se haya de realizar por una empresa especializada, TÜV Rheinland subcontratará estos trabajos, teniendo en cuenta que esté debidamente homologada, siguiendo los procedimientos del Sistema de Gestión de la Organización.
14.2. TÜV Rheinland tiene establecido un código de conducta para su personal que le compromete a mantener su independencia, imparcialidad e integridad en todas sus actuaciones.
14.3. Cuando se considere necesario, los trabajos que resulten no conformes a procedimientos o requisitos acordados, podrán interrumpirse, previa información al cliente.
15. Coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos laborales.
15.1. TÜV Rheinland queda a disposición del cliente para realizar el intercambio de información que éste estime necesario para cumplir con el deber de coordinación de actividades empresariales en los centros de trabajo, según el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado en virtud del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
15.2. TÜV Rheinland solicita al cliente que informe con antelación suficiente de los posibles riesgos asociados a sus instalaciones, así como de los riesgos derivados de otras empresas concurrentes que puedan afectar a los colaboradores de TÜV Rheinland que desarrollen los trabajos.
Si no se recibe comunicación previa alguna, TÜV Rheinland entenderá que en las instalaciones del cliente no existen más riesgos que los generados por la propia actividad ofertada.
15.3. Será responsabilidad del cliente mantener en todo momento unas adecuadas condiciones de seguridad y salud en el puesto de trabajo a ocupar por personal de TÜV Rheinland, así como poner los medios necesarios para facilitar el acceso al mismo. La gestión y el coste de todo aquello correrá a cargo del cliente, en caso de ser necesario.
15.4. Los trabajos que, al no disponer de las adecuadas condiciones de seguridad y salud por parte de cliente, supongan un riesgo grave e inminente para la vida o la salud de los trabajadores de TÜV Rheinland, según el artículo 21 de la Ley 31/1995, no se llevarán a cabo. Se comunicarán al cliente por escrito los motivos, emitiéndose factura por la parte proporcional del trabajo realizado.
16. Invalidez parcial. Forma escrita. Reclamaciones y Jurisdicción competente.
16.1. Las partes no han suscrito ningún acuerdo complementario al presente contrato.
16.2 Para su efectividad, cualquier modificación y/o adenda al presente contrato deberá ser formalizada por escrito por las partes. Esta previsión también será de aplicación para modificaciones y acuerdos complementarios relativos a la forma escrita.
16.3. La invalidez o ineficacia de una o varias estipulaciones de este contrato, ya sea inicial o sobrevenida, no supondrá la invalidez o ineficacia de las demás, las cuales permanecerán vigentes e invariables. En relación con las cláusulas declaradas inválidas o ineficaces, las partes contratantes deberán acordar una regulación sustitutiva, válida legalmente, lo más acorde posible, desde un punto de vista jurídico y comercial, a las estipulaciones afectadas.
16.4. TÜV Rheinland tiene puesto a disposición del cliente u otras partes interesadas, un procedimiento de reclamaciones para la gestión de las quejas, reclamaciones y apelaciones que pudieran surgir durante la realización de sus actividades.
16.5. La jurisdicción competente para conocer de cualquier discrepancia que pudiera surgir sobre la interpretación y/o aplicación de las estipulaciones de este acuerdo, será la de los Juzgados y Tribunales de Barcelona. Este contrato se encuentra sujeto a la legislación española.
17. Protección de datos de carácter personal.
17.1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el cliente acepta el tratamiento informatizado de los datos personales y que sus datos personales -que constan en el contrato de certificación anexo al presente-, se incorporen a un fichero automatizado titularidad de TÜVRheinland® (así como a la base de datos de clientes certificados: Certipedia), con la finalidad de realizar una correcta gestión de la relación contractual, así como para fines comerciales y de información, asegurando la confidencialidad de los datos aportados, los cuales no serán cedidos en ningún caso a terceros. Asimismo, le informamos de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos en el domicilio social de TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A. sito en el Parque de Negocios Mas Blau, Edificio Océano, X/ Xxxxxxxx, 00-00, 00000 Xx Xxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx), mencionando claramente su nombre, apellidos, dirección y petición que desea ejercitar.
Certification & Testing, S.A.
Sede en España: Xxxxxxxx, 00-00
00000 Xx Xxxx xx Xxxxxxxxx
Tel x00 000 000 000
Fax x00 000 000 000
Mail xxxx@xx.xxx.xxx Web xxx.xxx.xx
Términos y condiciones de certificación de
TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing S.A.
I. Términos y condiciones generales de certificación
1. Ámbito de aplicación
1.1 Los siguientes términos y condiciones de certificación se aplicarán a los servicios de certificación acordados, así como a cualquier servicio auxiliar prestado en el marco de ejecución del contrato y cualesquiera otras funciones auxiliares.
1.2 Los presentes términos y condiciones de certificación prevalecerán sobre nuestras condiciones generales de contratación.
1.3 Las condiciones generales de contratación del cliente, incluidas las condiciones de compra, si las hubiera, no son aplicables y quedan excluidas expresamente por el presente contrato. Además, no formarán parte del presente contrato incluso cuando no hayan quedado excluidas explícitamente.
1.4 A los efectos de las presentes cláusulas y condiciones de certificación, el término «entidad de acreditación» incluye también a las entidades de autorización y reconocimiento, y los términos «normas de acreditación»,
«requisitos de acreditación» y «procedimientos de acreditación» se aplicarán mutatis mutandis en lo que respecta también a los procedimientos de dichas entidades.
2. Alcance de los servicios
2.1 Evaluamos y certificamos los sistemas y los productos de los fabricantes y proveedores de servicios conforme a las normas nacionales o internacionales para las que estamos acreditados, autorizados o reconocidos («certificación acreditada») o conforme a las normas nacionales o internacionales para las que no estamos acreditados («certificación de norma») y además prestamos servicios de certificación propios de terceros («certificaciones particulares»).
2.2 Los servicios pactados se prestarán de acuerdo con las normas generalmente aceptadas de tecnología y en cumplimiento de las reglas que resulten aplicables en el momento en que se celebre el contrato. Salvo que las partes dispongan otra cosa por escrito o la normativa preceptiva obligue a aplicar un método determinado, estaremos autorizados, a nuestra discreción dentro de lo razonable, a tomar nuestras propias decisiones en lo que respecta al método y tipo de evaluación.
2.3 El procedimiento de certificación acreditada se desarrollará según lo dispuesto en la normativa señalada en el contrato y/o las normas y reglamentos referidos en el mismo, incluyendo las normas de acreditación generalmente aplicables concernientes a la norma de certificación específica, las normas de certificación y todas las directrices de aplicación pertinentes y los requisitos de acreditación definidos por el organismo de acreditación competente. En caso de que la auditoría deba prolongarse más de lo previsto para verificar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la certificación, el cliente se hará cargo de cualquier coste adicional en el que se incurra por ello, salvo que la responsabilidad de dichos costes adicionales sea exclusivamente nuestra.
Las certificaciones se realizarán de acuerdo con las normas nacionales o internacionales correspondientes.
Los procedimientos de certificación para la concesión de certificados particulares se desarrollarán conforme a las reglas y condiciones que hayamos establecido al respecto.
2.4 Si el resultado del procedimiento de certificación fuera favorable, se concederá al cliente el certificado pertinente, según lo dispuesto en el artículo 3 de estos términos y condiciones generales de certificación.
2.5 El cliente tendrá derecho a oponerse al nombramiento de determinados auditores o expertos técnicos, siempre y cuando justifique debidamente las causas de dicha objeción.
2.6 Antes de nombrar e incluir en el equipo de la auditoría a auditores que no estén contratados de forma indefinida en TÜV Rheinland Group (auditores externos), habrá de obtenerse la aprobación del cliente. Si el cliente no muestra su disconformidad respecto al nombramiento de los auditores externos en el plazo de una semana desde que le haya sido notificado su nombramiento, se entenderá que presta su consentimiento.
2.7 Para los procesos de certificación acreditada, el cliente acepta que los evaluadores del organismo de acreditación o del propietario de la norma puedan verificar la documentación del cliente y participar en la supervisión de la auditoría.
2.8 En el caso de recursos y reclamaciones contra el desarrollo o el contenido de nuestro proceso de certificación o auditoría, se podrá convocar a la Junta Directiva o a un comité de arbitraje, con el consentimiento del cliente.
2.9 El cliente tiene derecho de apelar en contra la decisión de certificación.
3. Alcance del derecho a utilizar los certificados y las marcas de certificación
3.1 En los casos en que el resultado del procedimiento de certificación sea satisfactorio, concederemos al cliente el certificado correspondiente. El periodo de validez del certificado será el indicado en el contrato y, en su defecto, el que se determine en nuestros términos y condiciones especiales de certificación.
3.2 El cliente que haya obtenido el certificado según lo dispuesto en el artículo 3.1 anterior, tendrá el derecho simple, intransferible y no exclusivo de utilizar la marca de certificación durante el periodo señalado en el certificado, según lo establecido en los artículos 3.3 al 3.15. Esto también es aplicable a las referencias a la certificación en los medios de comunicación, como documentos, catálogos o material publicitario.
3.3 El cliente podrá utilizar el certificado y la marca de certificación exclusivamente en las áreas de la empresa incluidas en el ámbito de aplicación del certificado. Queda prohibida la utilización del certificado y/o de la marca de certificación en las áreas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación.
3.4 El cliente sólo podrá utilizar las marcas de certificación relacionadas con la certificación de sistemas de gestión junto al nombre o el logotipo de su
empresa. No se podrán adjuntar o utilizar en referencia a los productos del cliente. Esta cláusula se aplicará también al envase de los productos, documentación conexa, informes de ensayos de laboratorio, certificados de calibración e informes de inspección. Si el cliente desea que figure una indicación de la certificación de los sistemas de gestión en los embalajes o en la información de acompañamiento, esta deberá contener al menos:
El nombre comercial del cliente o la marca y el nombre comercial del cliente.
El tipo del sistema de gestión respecto de los sistemas de gestión cuando se trate de sistemas combinados, p. ej., calidad, medio ambiente, etc.
Organismo de certificación: TÜV Rheinland Cert GmbH
Nota: se tendrán en cuenta las definiciones que figuran en el capítulo
8.3.3 de la norma ISO 17021-1:2015 sobre los envases de productos y la documentación conexa.
3.5 El cliente se compromete a utilizar el certificado y/o la marca de certificación con el único propósito hacer una declaración sobre su empresa o el área certificada de su empresa que esté conforme con la certificación. Asimismo, el cliente evitará dar la impresión de que dicha certificación es una inspección oficial y/o que la certificación del sistema es una forma de verificar los productos.
3.6 El cliente no tiene autorización para cambiar el certificado o la marca de certificación.
3.7 El cliente se compromete a mostrar en su publicidad y materiales similares que la certificación tiene carácter voluntario y que ha sido otorgada en virtud de un contrato que se rige por el derecho civil.
3.8 El derecho a usar la certificación expirará cuando la misma deje de tener validez; en particular, cuando el periodo de validez del certificado llegue a su fin o no se hayan realizado las auditorías de seguimiento requeridas.
3.9 El derecho del cliente a utilizar el certificado y/o la marca de certificación se extinguirá automáticamente cuando el mismo utilice el certificado y/o la marca de certificación vulnerando lo dispuesto en los artículos 3.1 al 3.8 o contraviniendo los términos del presente contrato.
3.10 El derecho del cliente a utilizar el certificado y/o la marca de certificación expirará cuando el periodo pactado llegue a su fin, en el caso de la terminación ordinaria efectiva, o automáticamente, en caso de una terminación extraordinaria justificada.
3.11 El derecho de uso expirará asimismo automáticamente cuando así lo determinen las disposiciones administrativas o un tribunal.
3.12 Expirado el derecho a usar el certificado, el cliente deberá devolvernos el certificado a la mayor brevedad.
3.13 En caso de incumplimiento de los términos y condiciones del contrato, tendremos derecho a reclamar daños y perjuicios.
3.14 La certificación no podrá causarnos desprestigio alguno.
3.15 El cliente no podrá realizar, sin nuestra autorización, declaraciones sobre la certificación que a nuestro entender sean falsas.
3.16 En los casos en los que se prevea que, temporalmente, el cliente no podrá cumplir las condiciones que se requieren para estar en posesión de la certificación, se podrá suspender la validez de la misma. Durante el periodo de suspensión del certificado, el cliente no podrá utilizar el mismo en su publicidad. Según lo indicado en el artículo 7, su situación pasará a calificarse de «suspendida» en la lista de organizaciones certificadas.
3.17 Si el cliente no subsana las causas de la suspensión en el periodo pactado, el certificado le será retirado.
3.18 El cliente está obligado a llevar un registro del uso del certificado en las actividades empresariales. Nosotros, por nuestra parte, estamos obligados a supervisar el uso apropiado mediante comprobaciones aleatorias.
3.19 Si el cliente descubre que un tercero está utilizando su certificado de forma indebida, nos informará de esa circunstancia a la mayor brevedad.
3.20 El cliente proporcionará los documentos de la certificación en su totalidad o según lo especificado en el sistema de certificación.
4. Obligación del cliente a colaborar y normas generales para la auditoría de certificación
4.1 El cliente deberá presentar cuanta información le sea requerida en el procedimiento de certificación según la norma pertinente. Dicha información podrá ser presentada mediante el cumplimiento del «Cuestionario de oferta».
4.2 El cliente presentará al organismo de certificación los documentos que le hayan sido requeridos antes de proceder a realizar la auditoría y sin cargo alguno. Los documentos que habrá de presentar serán, en particular:
- Documentación del sistema de gestión
- Matriz de referencias cruzadas (elementos de la norma cruzados con la documentación del sistema de gestión de la empresa)
- Plan de organización/organigrama
- Presentación de los procesos y sus interfaces e interacciones – lista de documentos administrativos controlados
- Lista de requisitos oficiales y legales
- Otros documentos citados en el presupuesto
4.3 El cliente mostrará a nuestro equipo de auditoría y/o a nuestro auditor todos los registros de su ámbito de competencia y les facilitará el acceso a las unidades organizativas en cuestión , lo que también implica tener en cuenta el trabajo por turnos.
TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A.
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4.4 El cliente nombrará a uno o varios representantes para que asistan a nuestro auditor en la ejecución de los servicios pactados y actúen en nombre y representación del cliente.
4.5 El cliente, tras haberle sido otorgado el certificado, estará obligado, durante el periodo de vigencia del contrato, a comunicar cuantos cambios afecten significativamente al sistema de gestión o al producto certificado, y en especial:
- los cambios en el sistema de gestión certificado.
- los cambios asociados con el diseño o la especificación del producto certificado.
- los cambios en la estructura organizativa y en la propia empresa. Lo mismo rige para la aplicación o modificación del trabajo por turnos.
4.6 El cliente estará obligado a registrar todas las reclamaciones externas a la sociedad en lo que respecta al sistema de gestión, por ejemplo de sus clientes, y todas las reclamaciones que se dirijan al cliente en lo que se refiere a la conformidad de un producto o proceso certificado con los requisitos de las normas de certificación, y a adoptar las medidas apropiadas, documentar las acciones realizadas y presentarlas como prueba cuando así le sea requerido por nuestra parte o al auditor durante la auditoría.
4.7 El cliente estará obligado, cuando así le sea solicitado, a presentar toda la correspondencia y todas las medidas asociadas a los documentos normativos y los requisitos estipulados en la norma de certificación aplicable durante la auditoría.
4.8 Dentro del ámbito de la certificación de productos, si observamos que los cambios descritos en el artículo 4.5 precisan de evaluaciones adicionales, el cliente no podrá comercializar productos que hayan sido modificados y que entren dentro del ámbito de la certificación, hasta que le notifiquemos que cumplen las normas de seguridad y que puede proceder a su comercialización.
4.9 En el caso de certificaciones de productos, cuando el producto deje de reunir las condiciones de certificación, el cliente deberá comunicarnos tal circunstancia.
4.10 El cliente se compromete con el cumplimiento de los requisitos de certificación, incluyendo los cambios correspondientes que pudieran aparecer.
4.11 El cliente podrá acordar con nosotros la realización de una auditoría preliminar y definir conjuntamente el alcance de la misma.
4.12 La efectividad del sistema de gestión establecido se verificará durante la auditoría en el emplazamiento de la empresa, durante la cual la empresa demostrará que aplica efectivamente sus procedimientos documentados. Las normas y disposiciones que no se cumplan y para los que la empresa deba adoptar medidas correctivas se documentarán en informes de no conformidad.
4.13 Al término de la auditoría, el resultado de la misma será comunicado al cliente y, posteriormente, se documentará en un informe de auditoría. Las no conformidades habrán de documentarse y podrán dar lugar a la repetición de la auditoría (una segunda auditoría realizada en el mismo emplazamiento) o a la presentación de la documentación revisada, según requiera el caso. El alcance de la segunda auditoría lo decidirá el auditor jefe. La segunda auditoría se centrará exclusivamente en aquellos aspectos sobre los que se dictó la no conformidad.
4.14 «Certificados» se refiere a todas las aprobaciones reglamentarias indicadas más adelante, p.ej. los registros oficiales, declaraciones de validez y certificados en el sentido más estricto de la palabra. «Certificación» se refiere a todos los procesos de evaluación, auditoría, validación y certificación. . En virtud de estas comprobaciones, se adopta la decisión de conceder/denegar la certificación. Tras revisar la documentación de la certificación con resultados satisfactorios, concederemos el(los) certificado(s). El/Los certificado(s) se enviará(n) al cliente. Solo se concederá(n) el(los) certificado(s) si se han corregido todas las no conformidades. El/Los certificado(s) se concederá(n) por el periodo definido.
4.15 Para mantener la validez del certificado, se llevarán a cabo auditorías de seguimiento en el emplazamiento, dependiendo de la norma en cuestión. Salvo que el organismo de certificación emita un dictamen favorable al término del procedimiento de seguimiento para el mantenimiento del certificado, el certificado quedará anulado, caso en el cual todas las copias del certificado habrán de devolverse al organismo de certificación.
4.16 En la auditoría de seguimiento se verificará, al menos, el cumplimiento de los aspectos fundamentales de la norma. Adicionalmente, las auditorías de seguimiento evaluarán el uso adecuado del certificado ‒y de la marca de certificación, en su caso‒, las reclamaciones relacionadas con el sistema de gestión y la efectividad de la acción correctiva adoptada para abordar las no conformidades. Cada auditoría de seguimiento se documentará en un informe que será entregado al cliente.
4.17 El ámbito geográfico (p.ej. las sucursales adicionales) y técnico (p.ej. productos adicionales) puede ampliarse/reducirse y/o actualizar la certificación para incluir normas adicionales dentro del ámbito de la supervisión o las auditorías de recertificación y/o la ampliación separada o auditorías de actualización. Los días de auditoría necesarios para la ampliación o actualización dependerán del alcance de la ampliación o actualización que definirá claramente la empresa antes de la auditoría.
4.18 En el caso de que, durante la vigencia del contrato, se produjeran cambios en los detalles en los que se basa el procedimiento (p.ej. detalles de la empresa, requisitos de acreditación), dichos cambios serán analizados en los procedimientos y se informará de las mismas a la otra parte a la mayor brevedad. Esto mismo es aplicable a cualquier cambio en el número de días de auditoría para la certificación como resultado de dichos cambios.
4.19 Los sistemas de gestión integrados que se atengan a distintas normas y deban cumplir distintos requisitos podrán certificarse mediante un procedimiento de certificación combinado. Estas certificaciones combinadas se ajustarán a la situación de cada cliente, según las normas y los requisitos que deban observarse.
4.20 Los costes en los que se incurra por los esfuerzos adicionales causados por las auditorías no programadas o por las auditorías repetidas y la verificación de las medidas correctivas para corregir las no conformidades reveladas en las auditorías previas correrán a cargo del cliente y le serán facturados en función del tiempo y del coste. Esto mismo es aplicable a los costes que se originen con motivo de auditorías especiales notificadas a corto plazo, según lo dispuesto en el artículo 1.4 de los términos y condiciones especiales de certificación.
5. Confidencialidad
5.1 A los efectos de este contrato, se entenderá por «información confidencial» toda la información, documentos, imágenes, planos, conocimientos técnicos, datos, muestras y documentación de proyectos que una parte («parte divulgadora») entrega, transfiere o revela a la otra parte («parte receptora»). La información confidencial incluye asimismo las versiones impresas o las copias electrónicas de dicha información.
5.2 La parte divulgadora marcará toda la información confidencial revelada por escrito como confidencial antes de entregársela a la parte receptora. Esto mismo es aplicable a la información confidencial que envía por correo electrónico. Si la información confidencial se ha de revelar verbalmente, la parte receptora será informada debidamente y con antelación.
5.3 Toda la información confidencial que la parte divulgadora transmita o revele de otro modo a la parte receptora:
a) sólo será utilizada por la parte receptora para los fines definidos anteriormente, salvo que acuerde expresamente otra cosa por escrito con la parte divulgadora;
b) la parte receptora no la copiará, distribuirá, publicará o divulgará. Una excepción de la norma anterior será de aplicación a la información confidencial que deba entregarse a los organismos supervisores y/o de acreditación dentro en el marco de un procedimiento de acreditación;
c) la parte receptora tratará dicha información con el mismo nivel de confidencialidad que utiliza para proteger su propia información confidencial, pero nunca con menos diligencia que la objetivamente necesaria.
5.4 La parte receptora facilitará la información confidencial que haya recibido de la parte divulgadora únicamente a aquellos de sus empleados que requieran dicha información para realizar los servicios necesarios para dar cumplimiento al objeto de este contrato. La parte receptora velará por que dichos empleados observen el mismo nivel de confidencialidad que el estipulado en esta cláusula de no divulgación.
5.5 La información para la que la parte receptora pueda demostrar que:
a) era de conocimiento general en el momento de la divulgación o pasó a ser de conocimiento general sin infringir lo dispuesto en este contrato, o
b) le fue revelada por una tercera parte con derecho a divulgar esa información, o
c) estaba en su posesión antes de que le fuera revelada por la parte divulgadora, o
d) la desarrolló por sí misma, independientemente de que le fuera facilitada por la parte divulgadora;
no se considerará información confidencial según la definición de este contrato.
5.6 Toda la información confidencial seguirá siendo propiedad de la parte divulgadora. Por el presente documento, la parte receptora se compromete a
(i) devolver inmediatamente toda la información confidencial, incluyendo todas las copias a la parte divulgadora, y/o, a petición de la parte divulgadora, a (ii) destruir toda la información confidencial, incluyendo todas las copias, y a confirmar la destrucción de dicha información confidencial a la parte divulgadora por escrito, en cualquier momento si así lo solicita la parte divulgadora, y, en cualquier caso, y sin que tenga que realizar solicitud alguna, cuando este contrato llegue a su terminación o expire. Lo que antecede no incluye todos los informes y certificados que nosotros, en la ejecución de nuestras obligaciones contractuales conforme a este documento, elaboramos exclusivamente para el cliente, y que siguen bajo su custodia. No obstante, tenemos derecho a conservar las copias de dichos informes y certificados, así como cualquier información confidencial subyacente, para demostrar que nuestros resultados son correctos y cumplen los propósitos generales de documentación.
5.7 A partir de la fecha de celebración del presente contrato, y durante un periodo de cinco años desde la terminación o expiración del mismo, la parte receptora se compromete a mantener la confidencialidad estricta de toda la información confidencial y a no revelar la misma a terceros ni a utilizarla para sus propios fines.
6. Rescisión del contrato
6.1 Ambas partes contratantes podrán rescindir este contrato con 6 meses de antelación respecto a final del periodo pactado.
6.2 Asimismo, nos reservamos el derecho a rescindir el contrato de certificación sin previo aviso, siempre que concurra un motivo debidamente justificado.
6.3 A efectos de este contrato, serán «motivos debidamente justificados» las causas siguientes:
a) La falta de notificación inmediata por parte del cliente de los cambios y modificaciones que hayan tenido lugar en su empresa y que se consideren relevantes para la certificación.
b) El uso indebido o distinto al pactado de un certificado y/o marca de certificación por parte del cliente.
c) El inicio de un procedimiento de declaración de insolvencia del cliente o el rechazo de su apertura por falta de activos.
6.4 Estaremos, además, autorizados a rescindir el contrato sin previo aviso, cuando el cliente no cumpla los plazos programados para la auditoría/prestación de servicios del procedimiento de certificación y si, en consecuencia, nos veamos obligados a retirar el certificado (p.ej. realizar auditorías de seguimiento).
7. Listado de organizaciones certificadas
7.1 TÜV Rheinland Cert GmbH debe elaborar un listado de los titulares de certificados, donde deberán incluir la siguiente información: nombre del titular del certificado, normativa aplicable, periodo de validez del certificado y localización geográfica (para certificaciones multiemplazamiento, localización geográfica de la sede y de cada emplazamiento dentro del marco de la validez).
7.2 El listado incluirá asimismo las certificaciones suspendidas según lo establecido en el artículo 3.16 y los certificados que han sido retirados de conformidad con los artículos 3.9 y 3.17.
7.3 TÜV Rheinland Cert GmbH tiene derecho a facilitar el listado especificado en el artículo 7.1 para el conocimiento público, previa solicitud.
8. Derecho de TÜV Rheinland Cert GmbH a celebrar el contrato
TÜV Rheinland Cert GmbH, situada en
TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A.
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tiene derecho a celebrar en cualquier momento el contrato de certificación en los términos y condiciones de certificación que se establecen en la presente.
9. Sustitución del certificado
9.1 En el caso de que se produzca un cambio en el organismo de certificación citado en el certificado, y siempre que tal cambio no afecte al carácter de la certificación, estaremos autorizados a sustituir los certificados concedidos por nuevos certificados («certificados sustitutos») en cualquier momento. Dichas sustituciones habrán de ser comunicadas con al menos un mes de antelación.
9.2 En el caso de proceder a realizar dicha sustitución, el cliente deberá hacernos entrega, a la mayor brevedad, del certificado que deba ser sustituido.
10. Reclamaciones
10.1 Las reclamaciones se deberán presentar por escrito.
10.2 En el caso de que la reclamación esté debidamente justificada, adoptaremos las medidas pertinentes.
10.3 En el caso de que, a nuestro entender, la reclamación carezca de fundamento, se pondrá el hecho en conocimiento del demandante y se le concederá un plazo de 30 días naturales para que formule las alegaciones que considere oportunas. Si no se pudiera llegar a una solución amistosa, las partes podrán acordar someterse a un procedimiento de arbitraje, en cuyo defecto se emprenderán acciones legales.
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II. Términos y condiciones especiales de certificación que rigen los sistemas de certificación acreditados de
TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing S.A.
Lo dispuesto en el presente documento será aplicable, además de los términos y condiciones generales de certificación, a los sistemas de certificación acreditados; es decir, a los sistemas basados en una norma o código nacional o internacional de acreditación, aprobación o reconocimiento (en adelante, «sistemas de certificación acreditados»). A los efectos de los presentes términos y condiciones especiales de certificación, el término «organismo de acreditación» se referirá a los organismos de aprobación y reconocimiento, y los términos «reglas de acreditación»,
«requisitos de acreditación», «normas de acreditación» y «procedimientos de acreditación» serán asimismo aplicables, mutatis mutandis, a los procedimientos de estos organismos. Los sistemas de certificación acreditados se rigen por las normas de acreditación internacionales, además de por cualquier directriz de aplicación asociada, por las normas de acreditación específicas, y por las reglas de acreditación definidas por el organismo de acreditación correspondiente; y, en particular, por las siguientes normas:
- Las normas de acreditación internacional: p.ej. ISO/IEC 17021, ISO 19011.
- Las normas de acreditación específicas para la norma de certificación pertinente: p.ej. ISO 22003 para el sector alimentario o ISO 27006 para TI, EN 9104-001, EN 9101 en el campo de la aviación.
- Normas de certificación como ISO 9001, ISO 14001, IATF 16949, BS OHSAS 18001, SCC, ISO 50001.
- Las reglas de acreditación definidas por el organismo de acreditación correspondiente.
1 Términos y condiciones generales para los sistemas de certificación acreditados
1.1 Auditoría de certificación
1.1.1 Las auditorías de certificación constan de dos etapas. En la primera etapa se obtiene una visión general del sistema de gestión y de su grado de implementación, mientras que en la segunda etapa se evalúa el establecimiento y cumplimiento del sistema de gestión.
1.1.2 La auditoría de la segunda etapa se llevará a cabo inmediatamente después de la auditoría de la primera etapa. No obstante, si la auditoría de la primera etapa revelara que la empresa todavía aún no reúne las condiciones que le sea otorgada la certificación, la auditoría de la segunda etapa no se realizará inmediatamente después de que se haya finalizado la auditoría de la primera etapa, sino que se concederá un plazo al cliente para que adopte las medidas adecuadas. Todo coste adicional que ello suponga para el cliente o para nosotros, incluyendo los gastos de viaje, la duración del viaje y el tiempo perdido, correrá a cargo del cliente.
1.1.3 El intervalo entre la auditoría de la primera etapa y de la segunda etapa no podrá exceder de los seis meses; de lo contario, en caso de que transcurran más de seis meses, se habrá de repetir la auditoría de la primera etapa. Todo coste adicional que ello suponga para el cliente o para nosotros, incluyendo los gastos de viaje, la duración del viaje y el tiempo perdido, correrá a cargo del cliente.
1.1.4 Para determinar el intervalo entre la auditoría de la primera etapa y de la segunda etapa, se atenderá a las necesidades del cliente y se le concederá el tiempo suficiente para que subsane las deficiencias. Con carácter general, la auditoría que más tiempo requiere es la concerniente a la segunda etapa.
1.1.5 Si no logramos verificar la aplicación de correcciones y medidas correctivas sobre las no conformidades en el plazo de seis meses contados a partir del último día de la segunda fase de la auditoría, será necesario repetir dicha segunda fase antes de recomendar la certificación.
1.2 Auditoría de seguimiento
1.2.1 Con el objeto de mantener la validez del certificado, se llevarán a cabo auditorías de seguimiento sobre el terreno al menos una vez al año. La fecha de vencimiento se establecerá en función de la fecha en la que se adopte la decisión de certificación durante la auditoría de certificación inicial. La primera auditoría de seguimiento tras del proceso de certificación se llevará a cabo en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha en la que se adopte la decisión de la auditoría de certificación.
1.3 Auditoría para la renovación de la certificación
1.3.1 Para renovar la certificación para otro periodo de tres años, la empresa del cliente se habrá de someter a una auditoría de recertificación, antes de que expire la validez del certificado.
1.3.2 En el procedimiento para la recertificación, similar al de una auditoría de certificación, la necesidad y el alcance de la auditoría de la primera etapa se determinan con sujeción a los cambios en el sistema de gestión del cliente, a su organización o al contexto operativo de su sistema de gestión.
1.3.3 En el caso de que el resultado de la auditoría de recertificación resulte satisfactorio, la vigencia del certificado se renovará para los siguientes tres años, a partir de la fecha de expiración del certificado anterior. La validez de la auditoria de renovación y la decisión positiva de recertificación, deben haber sido tomadas antes de la fecha de caducidad.
1.4 Auditorías notificadas a corto plazo
En determinados casos, podría ser necesario realizar una auditoría especial notificada a corto plazo, por los motivos siguientes:
- Reclamaciones graves u otras circunstancias de las que tenga conocimiento el organismo de certificación, que pongan en entredicho
la efectividad del sistema de gestión certificado del cliente y que no puedan ser solventadas por escrito o en la próxima auditoría programada (p.ej. el presunto incumplimiento de la ley por parte del cliente o sus representantes).
- Cambios en las circunstancias o condiciones del cliente que afecten a la efectividad del sistema de gestión, a consecuencia de los cuales la empresa haya dejado de reunir los requisitos que exige la norma.
- Suspensión de la certificación del cliente.
1.5 Certificaciones multiemplazamiento
1.5.1 Las certificaciones multiemplazamiento se otorgarán a aquellas empresas con varios centros de trabajo o sucursales que funcionen exclusivamente como oficinas de campo.
1.5.2 Para la concesión de la certificación multiemplazamiento, se habrán de reunir las siguientes condiciones:
Todos los emplazamientos deberán tener una relación legal o contractual con la sede de la organización.
Los productos/servicios serán básicamente idénticos en todos los emplazamientos y se producirán por medio de métodos y procesos similares.
Todas las sucursales/centros de producción actuarán conforme a un sistema de gestión uniforme.
El sistema de gestión deberá estar controlado por una dirección centralizada encabezada por el representante de la dirección desde la oficina central de la empresa, que estará autorizado para impartir instrucciones relativas al sistema de gestión a todas las sucursales/centros de producción.
Todas las sucursales han tenido que llevar a cabo auditorías internas y revisiones de gestión.
Ciertas áreas deberán realizar actividades centralizadas en nombre de todas las sucursales/centros de producción, p.ej. diseño y desarrollo de productos y procesos, compras, recursos humanos, etc.
1.5.3 En los casos de certificación multiemplazamiento, las auditorías de los emplazamientos podrán repartirse en auditorías de certificación y de seguimiento. Las sedes se auditarán anualmente, además de los centros muestreados.
1.5.4 Nosotros nos encargamos de seleccionar los emplazamientos que deban ser auditados.
2 Términos y condiciones específicas de la norma para sistemas de certificación acreditados
A continuación, se indican por separado y para cada norma específica los términos y condiciones aplicables a determinados sistemas de certificación acreditados, que habrán de observarse además de los términos y condiciones generales descritos en el artículo 1.
2.1 Términos y condiciones adicionales para los sistemas de gestión medioambiental según ISO 14001 y/o EMAS
2.1.1 Estos términos y condiciones se aplican a la certificación de los sistemas de gestión medioambiental según la norma ISO 14001 y a la verificación y validación de acuerdo con EMAS (Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental).
2.1.2 Términos y condiciones adicionales para las auditorías de la primera etapa, según la norma ISO 14001:
Siempre que se trate de primeras certificaciones, la auditoría de la primera etapa se deberá realizar en el emplazamiento, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- El equipo auditor está familiarizado con la empresa del cliente y conoce sus aspectos medioambientales, con motivo de auditorías anteriores,
- La empresa del cliente viene manejando un sistemas de gestión certificado según ISO 14001 o EMAS, o
- la mayoría de los emplazamientos de la empresa del cliente están clasificados como de impacto medioambiental mínimo o limitado.
La revisión consistirá en el estudio de la documentación del sistema aplicable, el análisis de los aspectos medioambientales y la supervisión del cumplimiento de los requisitos legales (incluidos los permisos basados en el derecho medioambiental) que deba cumplir el cliente.
2.1.3 La certificación según EMAS se rige por el Reglamento básico de la UE y, en Alemania, en particular por la Ley de Auditoría Medioambiental (Umweltauditgesetz, UAG) y por su Reglamento de Tasas (UAG- Gebührenverordnung, UAGGebV).
2.2 Términos y condiciones adicionales para los sistemas de certificación en la industria del automóvil IATF 16949, VDA 6.x
2.2.1 Los reglamentos de las normas de certificación para la industria del automóvil que se indican a continuación serán de aplicación preferente:
TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A.
Sede en España: Xxxxxxxx, 00-00
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Tel x00 000 000 000
Fax x00 000 000 000
Mail xxxx@xx.xxx.xxx Web xxx.xxx.xx
- IATF 16949 – Esquema de certificación de automoción para IATF 16949: Reglas 5a edición para el reconocimiento por el IATF, para ISO/TS 16949, Fecha edición 1 de Noviembre de 2016 (IATF: International Automotive Task Force).
- VDA 6.x – Sistema de certificación para VDA 6.1, VDA 6.2 y VDA 6.4 basado en ISO 9001 (VDA-QMC Asociación alemana de la industria del automóvil – Centro de gestión de calidad).
2.2.2 El cliente:
- No puede negarse a la presencia de un representante de la IATF
- No puede denegar nuestra solicitud para proporcionar el informe final a la IATF
- No puede rechazar una auditoría testigo IATF
- No podrá oponerse a la presencia de un auditor testigo interno de nuestra organización
- No puede negarse la presencia de un representante de la IATF o de sus delegados,
2.2.3 Consultores del cliente no pueden estar presentes físicamente en el emplazamiento del cliente durante la auditoria ni participar en cualquier forma en la auditoría.
2.2.4 Si el cliente falla en informarnos de algún cambio, esta situación es considerada un incumplimiento del contrato legalmente exigible y puede provocar que el organismo de certificación retire el certificado ISO/TS 16949 del cliente. Los cambios pueden estar relacionados con:
- su condición legal,
- su condición comercial (p.ej. Joint venture, subcontratación con otras organizaciones),
- su condición propietaria (p.ej. fusiones y adquisiciones),
- organización y dirección ejecutiva,
- la ubicación ó dirección de contacto,
- el alcance de las operaciones dentro del sistema de gestión certificado,
- una situación especial de un cliente cliente de automoción OEM, suscrita por IATF,
- los cambios relevantes en el sistema de gestión y los procesos.
2.2.5 Finalización de la auditoria
- Si una auditoría de la etapa 2 se interrumpe antes de su finalización, el cliente deberá empezar con una revisión de la preparación de la etapa 1,
- Si una auditoría de seguimiento se inteerrumpe antes de su finalización, se suspenderá el certificado y se llevarán a cabo una auditoría de seguimiento completa de repetición dentro de los noventa (90) días naturales después de la reunión de cierre,
- Si una auditoría de recertificación se interrumpe antes de su finalización, el cliente tendrá otra auditoria de recertificación de conformidad con la sección 5.1.1. Si se excede el tiempo, el cliente deberá empezar con una auditoría de certificación inicial (fase 1 y fase 2),
- Si se interrumpe antes de su finalización una auditoría de transferencia, el cliente deberá empezar con una auditoría de certificación inicial (revisión de preparación para la etapa 1 y etapa 2)
2.2.6 Gestión de no conformidad:
El cliente debe presentar en un plazo máximo de sesenta (60) días naturales desde la reunión de cierre de la auditoría de la ubicación, evidencia de lo siguiente:
- la corrección implementada;
- la causa raíz incluida la metodología utilizada, el análisis y los resultados;
- las acciones correctivas implementadas sistemáticamente para eliminar cada no conformidad, incluida la consideración del impacto a otros procesos y
productos similares;
- la verificación de la efectividad de las acciones correctivas implementadas.
En los casos en los que el plan de acción correctiva aceptada para una no conformidad no sea aceptable, se resolverán las cuestiones pendientes con el cliente en un plazo máximo de noventa (90) días naturales desde la reunión de cierre de la auditoría. Si la resolución no puede realizarse, el resultado final de la auditoría se considerará fallido y la base de datos de la IATF se actualizará. La decisión de certificación será negativa y el cliente deberá empezar de nuevo con una auditoría inicial de certificación. El certificado válido actual se retirará inmediatamente. Una no conformidad mayor requerirá la verificación in situ.
En los casos excepcionales en los que la implementación de las acciones correctivas no se puede realizar en un plazo máximo de noventa (90) días naturales desde la reunión de cierre de la auditoría en la ubicación del cliente, consideraremos que la no conformidad está abierta pero 100% resuelta cuando se hayan cumplido las condiciones siguientes:
- se programará una auditoría de seguimiento in situ, en base al plan de acción aceptado y siempre antes de la próxima auditoría;
- se ha llevado a cabo la contención de la condición para prevenir el riesgo para el cliente, incluida una revisión del impacto sistémico del proceso del cliente;
- Evidencia documentada de un plan de acción, instrucciones y registros aceptables que demuestren la eliminación de la condición de
no conformidad, incluida una revisión del impacto sistémico en el proceso del cliente.
Para las no conformidades menores podemos comprobar la implantación efectiva de las acciones correctivas identificadas en la próxima auditoría en lugar de realizar la verificación durante una visita de verificación in situ adicional. En los casos en los que el plan de acción correctiva aceptado no se haya implantado de manera efectiva, se emitirá una nueva no conformidad mayor contra del proceso de acción correctiva y la no conformidad menor anterior se volverá a emitir como no conformidad mayor. Esto dará lugar a la suspensión automática del certificado.
Cuando se identifique una no conformidad durante una auditoría de recertificación, se iniciará el proceso de descertificación (véase la sección
8.0 de la normativa) el último día de la auditoría (véase el apartado 8.1.c de la normativa).
2.2.7 Special Audits
Puede ser necesario para nosotros llevar a cabo auditorias de clientes certificados para investigar las quejas de rendimiento (ver sección 8.1 a/b del Reglamento), en respuesta a cambios en el sistema de gestión de calidad del cliente, (ver sección 3.2 del Reglamento), cambios significativos en el sitio del cliente o como resultado de un certificado falso (ver sección
8.3 del Reglamento). El cliente no puede negar las auditorías especiales.
2.2.8 Auditoría de transferencia
El cliente deberá notificar la transferencia a su antiguo organismo de certificación.
Un acuerdo exigible legalmente deberá recoger las disposiciones necesarias para garantizar la ampliación de la certificación hasta que finalice la transferencia de todas las actividades.
2.3 Términos y condiciones adicionales para el sector alimentario según ISO 22000 / FSSC 22000
2.3.1 Estas condiciones adicionales se aplican a:
- ISO 22000 – Sistemas de gestión de seguridad alimentaria – Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria
- ISO / TS 22002-1 – Programas de prerrequisitos sobre seguridad alimentaria - Parte 1: Producción alimentaria
- ISO / TS 22002 – 4 Programas de prerrequisitos en seguridad alimentaria – Parte 4 Fabricación de envases alimentarios
2.3.2 La base para la aplicación de todo el proceso de certificación y auditoría, incluyendo la utilización de logotipos, son las especificadas en las normas aplicables y en los documentos adicionales de la Fundación para la Certificación de Seguridad Alimentaria, p.ej. FSSC 22000 sistema de certificación para los sistemas de seguridad alimentaria, PARTE I (xxx.xxxx00000.xxx).
2.3.3 Las normas ISO/TS 22002-1 y/o ISO/TS 22002-4 sólo se auditarán en combinación con ISO 22000.
2.3.4 Las certificaciones multiemplazamiento para ISO 22000 sólo podrán otorgarse a un máximo de 25 lugares en las áreas de cría de animales, cultivo de vegetales, catering, distribución y/o transporte/almacenamiento.
2.3.5 No se realizan certificaciones multiemplazamiento para FSSC 22000.
2.3.6 En los casos en que el cliente tenga conocimiento de que su producto supone un riesgo para la salud o de que no cumple los requisitos legales, nos informará de tal circunstancia de inmediato.
2.3.7 El cliente deberá a informarnos a la mayor brevedad de toda disposición legal de reciente aprobación de la que tenga conocimiento, referente a la seguridad o idoneidad del producto.
2.3.8 En el caso de que un producto sea retirado, el cliente deberá comunicarnos dicha circunstancia y proporcionarnos los detalles que han conducido a dicha retirada.
2.3.9 El cliente nos autorizará, sin que dicha autorización pueda ser revocada, a facilitar los siguientes datos a través de TÜV Rheinland Cert GmbH a la Fundación para la Certificación de Seguridad Alimentaria, Xxxxxxxxxxxxx 00, 0000 XX Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx.
- El contrato para la auditoría según FSSC 22000.
- Los resultados relativos al contrato de FSSC 22000, auditoría y certificación, cualquiera que sea el resultado de la auditoría. Estos datos serán almacenados en una base de datos online de la Fundación para la Certificación de Seguridad Alimentaria.
2.3.10 El cliente se compromete a facilitar a la Fundación para la Certificación de Seguridad Alimentaria y a sus representantes y empleados el acceso a cuanta información les resulte necesaria; y, en especial, a:
- entrar en el inmueble, instalaciones del negocio, zonas operativas y de almacenamiento y medios de transporte durante las horas laborables o de funcionamiento,
- llevar a cabo inspecciones,
- ver y examinar todos los documentos comerciales, cualquiera que sea su soporte (papel o electrónico), y
- solicitar la información necesaria.
En caso de que el contratista incumpla gravemente las citadas condiciones, la Fundación para la Certificación de Seguridad Alimentaria podrá imponerle sanciones, hecho que podrá dar lugar a la retirada del certificado.
2.4 Términos y condiciones adicionales para la certificación de productos según IFS Feature Standars IFS Food / IFS Logistics / IFS Broker / IFS Cash & Carry / Wholesale
TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A.
Sede en España: Xxxxxxxx, 00-00
00000 Xx Xxxx xx Xxxxxxxxx
Tel x00 000 000 000
Fax x00 000 000 000
Mail xxxx@xx.xxx.xxx Web xxx.xxx.xx
2.4.1 Los presentes términos y condiciones adicionales son aplicables a la certificación de productos, según las siguientes normas reconocidas internacionalmente:
- IFS Food – Norma para auditar la calidad y la seguridad de productos alimentarios
- IFS Logistics – Norma para servicios logísticos en relación con la calidad y la seguridad de los productos
- IFS Broker – Norma para auditar la conformidad de los servicios de agencias comerciales, importadores y agentes de bolsa en lo que respecta a la calidad y seguridad del producto, versión 2
- IFS Cash & Carry / Wholesale – Norma para auditar los mercados de venta al por mayor y mayoristas
2.4.2 Todo el proceso de auditoría y certificación, incluyendo la utilización del logotipo, se rige por las disposiciones de la norma correspondiente modificada, así como por los documentos adicionales de IFS Management GmbH, como p.ej. IFS Compendium of Doctrine.
2.4.3 La auditoría no podrá ser planificada hasta que se determine que la organización es apta para la certificación y se hayan resuelto todas las desavenencias entre el organismo de certificación y el cliente.
2.4.4 Estas normas no otorgan la certificación multiemplazamiento, a excepción de IFS Cash & Carry / Wholesale e IFS Logistics.
2.4.5 Estamos exentos de toda responsabilidad por la capacidad del cliente para utilizar el certificado/logotipo de IFS sin restricciones, a efectos de competencia; en particular, a efectos publicitarios.
2.4.6 El cliente nos autorizará, sin que dicha autorización pueda ser revocada, a presentar los siguientes datos a través de Rheinland Cert GmbH a IFS Management GmbH, Xx Xxxxxxxxxx 0X, 00000 Xxxxxx:
- El contrato para la auditoría según IFS
- Los resultados relativos al contrato de IFS, auditoría y certificación, cualquiera que sea el resultado de la auditoría. Estos datos serán almacenados en una base de datos online de IFS Management GmbH.
2.4.7 IFS Management GmbH estará autorizada, sin que dicha autorización pueda ser revocada, a facilitar a los mayoristas y minoristas alimentarios, a través de su base de datos online, la información sobre los procedimientos que hayan tenido un resultado satisfactorio, si bien deberá ocultar los detalles del resultado.
2.4.8 IFS Management GmbH estará autorizada a facilitar a los mayoristas y minoristas alimentarios, a través de su base de datos online, la información sobre los procedimientos de certificación que hayan tenido un resultado insatisfactorio o negativo, así como los detalles de los mismos.
2.4.9 El cliente se compromete a informarnos, a través de TÜV Rheinland Cert GmbH y en un plazo de tres días laborables, de cualquier riesgo para la salud o del incumplimiento de los requisitos legales de los que tenga conocimiento.
2.4.10 El cliente deberá a informarnos a la mayor brevedad de toda disposición legal de reciente aprobación de la que tenga conocimiento, referente a la seguridad o idoneidad del producto.
2.4.11 En el caso de que un producto sea retirado, el cliente deberá comunicarnos dicha circunstancia en un plazo de tres días laborables y proporcionarnos los detalles que han conducido a dicha retirada.
2.4.12 El cliente se compromete a facilitar a IFS Management GmbH y a sus representantes y empleados el acceso a cuanta información les resulte necesaria en el marco del «Programa de integridad de IFS»; y, en especial, a:
- entrar en los inmuebles, instalaciones comerciales, zonas de trabajo y salas de almacenamiento así como los medios de transporte durante las horas laborables o el horario de funcionamiento
- realizar inspecciones
- inspeccionar y verificar todos los documentos comerciales electrónicos y escritos disponibles, y
- solicitar cuanta información sea necesaria.
En caso de identificar deficiencias graves, IFS Management GmbH podrá imponer sanciones al organismo de certificación, hecho que podrá dar lugar a la retirada del certificado.
2.4.13 De manera opcional, el cliente podrá optar por una auditoría de IFS Food sin previo aviso en lugar de programada. La inscripción a las auditorías sin previo aviso podrá realizarse por escrito a partir del 1 de octubre de 2016. Se puede obtener más información (p. ej., sobre protocolos de auditorías sin previo aviso) en la página principal del propietario de la norma (www.ifs- xxxxxxxxxxxxx.xxx
2.5 Términos y condiciones adicionales para la certificación de productos según BRC Global Standard for Food Safety / BRC/IoP Global Standard for Packaging and Packaging Materials / BRC Global Standard For Consumer Products
2.5.1 Estos términos y condiciones adicionales son aplicables a la certificación de productos según las normas del BRC (British Retail Consortium), internacionalmente reconocidas:
Norma global BRC de seguridad alimentaria.
Norma global BRC/IoP para el envasado y materiales de envasado. Norma global BRC para productos de consumo.
2.5.2 Todo el proceso de auditoría y certificación se regirá por las disposiciones expresadas en la normativa aplicable modificada.
2.5.3 La auditoría no podrá ser planificada hasta que se determine que la organización es apta para la certificación y que se han resuelto todas las desavenencias entre el cliente y nosotros.
2.5.4 Esta norma no proporciona la certificación multiemplazamiento.
2.5.5 En los casos en que el cliente tenga conocimiento de que su producto supone un riesgo para la salud o de que no cumple los requisitos legales, nos informará de tal circunstancia de inmediato.
2.5.6 El cliente deberá a informarnos en un plazo de tres días laborables de toda disposición legal de reciente aprobación de la que tenga conocimiento, referente a la seguridad o idoneidad del producto.
2.5.7 En el caso de que un producto sea retirado, el cliente deberá comunicarnos dicha circunstancia y proporcionarnos los detalles que han conducido a dicha retirada.
2.5.8 En los casos de suspensión o retirada del certificado, el cliente deberá comunicar a sus clientes, de inmediato, las causas que han llevado a la suspensión o retirada del certificado. Además, proporcionará a los clientes información sobre las medidas correctivas que se propone adoptar para volver a cumplir las condiciones preceptivas de la certificación.
2.5.9 La vigencia del contrato abarca, como mínimo, un ciclo de tres auditorías ordinarias (una auditoría de certificación inicial y dos auditorías corrientes) y finaliza en la fecha de validez del contrato en vigor.
2.5.10 El cliente nos autorizará, sin que dicha autorización pueda ser revocada, a facilitar los siguientes datos, a través de TÜV Rheinland Cert GmbH, al British Retail Consortium:
- El contrato para la auditoría según BRC.
- Los resultados concernientes al contrato de BRC, la auditoría y certificación, cualquiera que sea el resultado de la auditoría (p.ej. copia del informe de auditoría, certificados y todos los documentos en relación con la auditoría).
2.5.11 El cliente se compromete a facilitar al British Retail Consortium y a sus representantes y empleados el acceso a cuanta información les resulte necesaria; y, en especial, a:
- entrar en el inmueble, instalaciones del negocio, zonas operativas y de almacenamiento y medios de transporte durante las horas laborables o de funcionamiento,
- llevar a cabo inspecciones,
- ver y examinar todos los documentos comerciales electrónicos y escritos, y
- solicitar cuanta información sea necesaria.
En caso de identificar deficiencias graves, el British Retail Consortium podrá imponer sanciones al contratista, hecho que podrá dar lugar a la retirada del certificado.
2.6 Términos y condiciones adicionales para la industria aeroespacial EN/AS 9100
2.6.1 Estos términos y condiciones adicionales son aplicables a la certificación según la norma EN 9100 internacionalmente reconocida:
2.6.2 En la medida en que sea necesario para verificar que los criterios y los métodos del ámbito de la certificación según la serie de normas EN 9100 se aplican como es debido, estaremos autorizados, a través de TÜV Rheinland Cert GmbH, a facilitar el acceso a las siguientes partes: el organismo alemán de acreditación, Deutsche Akkreditierungsstelle GmbH, las autoridades de la aviación y organizaciones miembro de la Asociación de Industrias Aeroespaciales Alemanas (Bundesverband der Deutschen Xxxx- und Raumfahrtindustrie e.V., BDLI).
2.6.3 El cliente nos permitirá registrar los datos a través de TÜV Rheinland Cert GmbH en el nivel 1 (es decir información sobre los certificados concedidos para las normas AQMS (AQMS = Sistema de Gestión de la Calidad Aeroespacial) – el sector público) y el nivel 2 (p.ej. información y los resultados de las auditorías, evaluaciones, discrepancias, medidas correctivas, revisiones y suspensiones – en el sector privado) en la base de datos OASIS (OASIS = Sistema de Información de Proveedores Aeroespaciales online). El cliente permitirá el acceso a los datos incluidos en el banco de datos OASIS del nivel 2 a sus clientes de la industria de la aviación, la industria aeroespacial y la industria de defensa y las autoridades previa solicitud, salvo que concurran motivos debidamente justificados para oponerse a tal acceso (p.ej. competencia, confidencialidad, conflicto de intereses).
2.6.4 El cliente designará a un empleado que se registrará en la base de datos OASIS como administrador de la misma para la empresa.
2.6.5 La auditoría de la primera etapa para la certificación inicial se realizará en el emplazamiento. La primera etapa y la segunda etapa no podrán realizarse de forma simultánea.
2.6.6 Para las empresas con múltiples emplazamientos que pertenecen al ámbito de la certificación, su estructura se adecuará conforme a los criterios establecidos en el apéndice B de EN en 9104-001. Esa estructura asignada será la base sobre la cual se realizase la auditoría de cada emplazamiento.
2.6.7 El cliente deberá proporcionar a sus clientes y clientes potenciales las copias del informe de auditoría y los documentos y registros relacionados disponibles siempre que le sean solicitados, salvo que concurran motivos debidamente justificados para oponerse a ello (p.ej., competencia, confidencialidad, conflicto de intereses).
2.6.8 El certificado sólo podrá ser emitido cuando el cliente haya subsanado todas las deficiencias y el organismo de certificación haya examinado y verificado las medidas correctivas.
2.6.9 De acuerdo con lo establecido en la norma EN 9101, la empresa informará al auditor jefe de las medidas correctivas que ha adoptado en aras de subsanar las deficiencias en un plazo máximo de 30 días desde que haya tenido conocimiento de las mismas. A través de TÜV Rheinland Cert
TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A.
Sede en España: Xxxxxxxx, 00-00
00000 Xx Xxxx xx Xxxxxxxxx
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GmbH, el proceso de certificación será suspendido si, en el plazo de 60 días desde la elaboración del informe de no conformidad (NCR), la empresa no presenta pruebas sobre la adopción de medidas para subsanar las deficiencias.
Si a las empresas en posesión de la certificación de AQMS se les retira la misma conforme a lo establecido en la norma AQMS, informarán de tal retirada de inmediato a sus clientes de la industria de la aviación, aeroespacial y defensa.
2.6.10 Material clasificado/requisitos de control de las exportaciones: Antes de contratar y llevar a cabo las auditorías, el cliente debe informar al organismo de certificación sobre el material clasificado o los requisitos de control de las exportaciones, para que se puedan incluir estos aspectos en el contrato y la planificación de la auditoría. Las restricciones de acceso para con los auditores y, si fuera necesario, los testigos/terceras partes evaluadoras, que se produzcan en determinadas áreas durante la auditoría, deberán solventarse entre el organismo de certificación y el cliente, pues solo las áreas que hayan sido examinadas adecuadamente podrán incluirse en el certificado. Las exclusiones de los procesos solo estarán permitidas con arreglo a los requisitos de la norma.
2.7 Términos y condiciones adicionales según XX XXXXX 00000 y SCC
2.7.1 Estos términos y condiciones adicionales serán aplicables a la certificación de sistemas de gestión de salud y seguridad ocupacional según las siguientes normas reconocidas internacionalmente:
XX XXXXX 00000
y a los sistemas de gestión en el área de la seguridad, salud y protección medioambiental según
SCC (sector de contratistas/producción) y
SCP (proveedores de servicios de personal)
2.7.2 En los casos de certificación inicial según BS OHSAS 18001, la auditoría de la primera etapa siempre se realizará en el emplazamiento.
2.7.3 En los casos de certificación SCC, el cliente se compromete a facilitar a los auditores acceso a los centros de trabajo/construcción representativos. Se presentará al auditor una lista apropiada de los centros de trabajo/construcción tres semanas antes de la auditoría.
2.7.4 En los casos de certificación SCP, el cliente se compromete a dar acceso a los proyectos o centros de trabajo/construcción representativos. En caso de que el arrendatario negase el acceso a su empresa, centros de trabajo/construcción o proyectos, la agencia de trabajo temporal enviará una muestra representativa de los trabajadores temporales de la agencia a la sede del cliente o a su sucursal correspondiente, para asegurarse de que el(los) auditor(es) puede(n) entrevistar a dichos trabajadores en el marco de la auditoría.
2.7.5 Los clientes certificados de acuerdo con SCC o SCP podrán presentar una solicitud para utilizar la marca de SCC durante el periodo de validez de sus certificados.
2.8 Términos y condiciones adicionales de otras organizaciones de TÜV Rheinland
Los requisitos de certificación específicos de normas adicionales son aplicables a las certificaciones de sistemas de gestión con acreditaciones de otras organizaciones de TÜV Rheinland (p.ej. XX 0000, IRIS).
2.9 Términos y condiciones adicionales para ISMS según ISO/IEC 27001
Además de los requisitos para las certificaciones de multiemplazamiento expresados en el artículo 1.5, los siguientes términos y condiciones adicionales serán aplicables a la certificación de Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información (ISMS) según ISO/IEC 27001:
2.9.1 Las certificaciones multiemplazamiento se realizarán en empresas que tengan varios centros similares y hayan establecido un ISMS que cubra las necesidades de todos los emplazamientos.
Se podrá conceder un certificado de aplicación a una empresa y sus emplazamientos si se cumplen los siguientes criterios:
a) Todos los emplazamientos tienen el mismo ISMS, que se gestiona y controla de forma centralizada y está sujeto a la auditoría interna y la revisión de la gestión;
b) Todos los emplazamientos se incluyen en el programa de revisión de la gestión y auditoría de la empresa;
c) La revisión inicial del contrato garantiza que se tienen en cuenta apropiadamente las diferencias entre los emplazamientos individuales en la selección de muestras
d) El organismo de certificación ha muestreado un número representativo de los emplazamientos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Los resultados de las auditorías internas llevadas a cabo en la sede central y en los emplazamientos
- El resultado de la revisión de la gestión
- Los distintos tamaños de los emplazamientos
- Los distintos propósitos comerciales de los emplazamientos
- El nivel de complejidad del ISMS
- La complejidad de los sistemas de información de los distintos emplazamientos
- Los distintos tipos de operaciones de trabajo
- Las diferencias en las actividades en curso
- La posible interacción con los sistemas críticos de información o los sistemas de información que procesan datos delicados
- Los distintos requisitos legales
e) La muestra representativa se refiere a todos los emplazamientos incluidos en el ámbito del ISMS del cliente; los emplazamientos incluidos en la muestra se seleccionan según los criterios indicados en el punto d) anterior y mediante el muestreo aleatorio.
f) Antes de la certificación deberán auditarse todos los emplazamientos que tengan asociados riesgos significativos.
g) El programa de seguimiento garantiza que todos los emplazamientos serán auditados en un plazo razonable.
h) Las medidas correctivas adoptadas en un emplazamiento se aplicarán a toda la organización de multiemplazamiento del ámbito de la certificación.
2.10 Términos y condiciones adicionales para la certificación de sistemas de gestión energética según la norma ISO 50001
2.10.1 Serán de aplicación las normas del organismo alemán de acreditación, (Deutsche Akkreditierungsstelle (DAkkS)) «Acreditación de los organismos de certificación para el ámbito de los sistemas de gestión energética (EnMS)» (71 SD 6 022) y (xxx.xxxxx.xx/xxx_xx).
2.10.2 Para las certificaciones de multiemplazamiento, serán de aplicación las condiciones estipuladas en el artículo II.1.5. Los emplazamientos sin empleados no se tendrán en cuenta en el cálculo, pero se tendrán en cuenta /auditarán pertinentemente en términos de muestreo durante todo el ciclo de auditorías (tres años). Si existen varias empresas con al menos un empleado en un emplazamiento determinado (exceptuando la sede central de la unidad multiemplazamiento), que se integran en el EnMS central, éstas no se considerarán emplazamientos adicionales independientes en cuanto a la determinación del periodo de auditorías, y constarán como emplazamiento adicional único en los cálculos.
2.10.3 Únicamente en casos excepcionales razonables (empresas muy pequeñas, organismo de certificación con información suficiente, por estar el cliente en posesión de las certificaciones ISO 14001, EMAS, §41-EEG, GHG en los lugares correspondientes) se puede renunciar a una visita en el emplazamiento durante la auditoría de la primera etapa y realizar la auditoría de la segunda etapa inmediatamente después de la auditoría de la primera etapa. El cliente deberá ser informado sobre los riesgos una vez terminada la auditoría. La decisión sobre el citado procedimiento debe ser adoptada por la oficina de certificación responsable.
TÜV Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A.
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