Proforma de Contrato de Compraventa de Inmueble
Proforma de Contrato de Compraventa de Inmueble
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT)
con domicilio en Tacuary Nº 276 e/Mcal. Xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, representada para este acto por el Lic. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, en su carácter de PRESIDENTE conforme a DECRETO PRESIDENCIAL Nº 183 con Cédula de Identidad N° 000.000, denominada en adelante LA COMPRADORA, por una parte, y,
por xx xxxx, xx/xx Xx/x , xxx xxxxxxxxx xx
, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, con Cédula de Identidad Nº
denominada en adelante EL VENDEDOR, denominadas en conjunto "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente "CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE”, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del contrato son los siguientes:
(a) Contrato;
(b) Carta Invitación y Anexos;
(c) El Formulario de Carta/Oferta y Lista de Precios; y,
(d) (indicar expresamente cualquier otro documento que se considere incluir como parte del contrato).
Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del Contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente.
PRIMERA:
EL VENDEDOR vende y transfiere a favor de EL COMPRADOR un inmueble de su propiedad situado en el distrito de Caaguazu, Departamento de Caaguazu e individualizado como Finca 7230, Padrón Nº 1469 inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos.
SEGUNDA:
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto en el Subgrupo 450, objeto del gasto específico 451- Tierras Terrenos y Edificaciones, incluidos en el Presupuesto General de la Nación asignado al INDERT hasta la suma de Gs. .- (Guaraníes ) . Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el Nº 296.664.
TERCERA:
El presente contrato es el resultado del procedimiento de excepción N° 03/15, convocado por el INDERT, según resolución N° 2119_15.
CUARTA:
El precio de venta estipulado asciende a la suma de Gs.
(Gs. ) el cual será cancelado por LA COMPRADORA [Podrá establecerse que la Compradora cancelará el precio de la venta una vez inscripto el título traslativo de dominio en los Registros Públicos].
QUINTA:
Conforme a lo establecido en el Art. 41º de la Ley 2.051/03 modificado por el Art. 1º de la Ley 3.439/07 de “Contrataciones Públicas” se retendrá el equivalente al cero punto cuatro por ciento (0,4%) sobre el importe de cada factura, deducidos los impuestos correspondientes.
SEXTA:
EL VENDEDOR se obliga a:
a) Xxxxxxx responsable del 50% de los gastos de escrituración
b) Formalizar la transferencia del inmueble por escritura pública en un plazo que no podrá exceder de 60 días desde la firma del presente contrato, debiendo presentar toda la documentación exigida para el efecto.
c) Recibir el precio estipulado en el lugar y tiempo pactados.
d) Entregar AL COMPRADOR la posesión del inmueble a partir de la firma del presente contrato.
e) Garantizar AL COMPRADOR por la evicción y saneamiento de los vicios redhibitorios.
SEPTIMA:
EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio estipulado en el lugar y tiempo pactados.
El pago total del precio del contrato, independientemente a cualquier anticipo que en su caso se haya otorgado, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria de la Institución en el rubro correspondiente, a la inscripción en el Registro Público de la escritura traslativa de dominio del inmueble celebrada ante Escribano Público entre el COMPRADOR y el VENDEDOR, y a la Verificación Perimetral administrativa del inmueble por parte de la Gerencia de Ingeniería Rural del INDERT. Se deberá realizar indefectiblemente el levantamiento de la hipoteca que posee la Finca a ser adquirida antes de la suscripción de la transferencia de inmueble. Pudiéndose formalizar el acto de cancelación de hipoteca y transferencia del Inmueble a favor del INDERT en el mismo acto jurídico.
En caso de que existiese diferencias a la verificación perimetral administrativa entre las dimensiones que figuran en la escritura traslativa de dominio y la superficie real en la propiedad, se procederá al reajuste de pago por hectáreas si hubiese menor cantidad de hectáreas por parte de la Dirección de Contabilidad. Si hubiese mayor cantidad de superficie se abonará solamente hasta el total adjudicado y pactado en el contrato
OCTAVA:
El plazo de vigencia de este Contrato es desde la firma del presente contrato hasta el 31 de diciembre del año 2015.
(Incluir una cláusula si el plazo excede el ejercicio presupuestario, deberá aclararse que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente). Artículo 14 de la Ley N° 2051/03.
NOVENA:
De no producirse el otorgamiento de la escritura pública ante escribano público en el plazo máximo de 60 días desde la firma del contrato, el Comprador notificará al Vendedor de su incumplimiento e intimará la realización de dicha escritura en un plazo máximo de 5 días. Además, comunicará a la Compañía Aseguradora el incumplimiento de las condiciones del contrato por parte del Vendedor, cuando la garantía se hubiese instrumentado a través de póliza de seguro.
De no realizarse la escritura de transferencia en el plazo de intimación, el Comprador solicitará a la Aseguradora el pago del valor de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Independientemente, la Contratante podrá optar entre rescindir el contrato por responsabilidad imputable al VENDEDOR, o ejercer la acción de obligación de hacer escritura pública emergente del presente contrato, conforme al artículo 701 y 702 del Código Civil Paraguayo.
DECIMO:
La forma y términos para garantizar el cumplimiento del contrato, será conforme a lo establecido en los numerales 00 xxx Xxxxx 0 –Instrucciones para los Oferentes y Datos del procedimiento de contratación vía excepción– de las bases de la presente contratación.
UNDECIMO:
Las controversias que se susciten entre LAS PARTES con motivo de la interpretación o aplicación de este contrato podrán ser resueltas por el procedimiento de avenimiento (Art. 85 de la Ley 2051/03 y Art. 123 del Decreto Nº 21909/03) como asimismo por los mecanismos descriptos en el Título Octavo de la Ley Nº 2051/03 y sus reglamentaciones . La interposición del Recurso de Reconsideración ante la contratante o de la solicitud de Avenimiento o Arbitraje ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas suspende el plazo para interponer la demanda judicial respectiva hasta que sean resueltos.
En prueba de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de , República del Paraguay, a los días del mes de
de 201 .