CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y DELOITTE ADVISORY
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD XX XXXXX Y DELOITTE ADVISORY
En la ciudad xx Xxxxx, a 8 xx xxxxx de 2022
REUNIDOS
De una parte, Xx Xxx Xxxxxxx Xxxxx, Vicerrectora de Política Educativa de la Universidad xx Xxxxx, en nombre y representación de la misma, en virtud de la delegación dispuesta por Resolución del Rector de la Universidad xx Xxxxx UCA/R284REC/2019, de 00 xx xxxxx (XXXXX 000, xx 00 xx xxxxx), quien actúa de conformidad a los poderes que le confiere su cargo,
De otra parte, Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, socios y actuando ambos en nombre y representación de Deloitte Advisory, S.L. (en adelante, “DELOITTE”), con domicilio en Madrid, Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxx 1, Xxxxx Xxxxxxx, y CIF X-00000000.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio Xxxxx, en la representación en la que intervienen, y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y a tal efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Universidad xx Xxxxx, para la atención de las funciones que se le encomiendan en orden a la prestación del servicio público de la educación superior, tiene los siguientes fines, en los términos expresados en el artículo segundo de sus Estatutos:
1. La creación, desarrollo, transmisión y critica de la ciencia, la técnica y la cultura y su integración en el patrimonio intelectual heredado.
2. Proporcionar formación y preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación del conocimiento y del método científico, así como para la creación artística.
3. Impulsar los estudios avanzados y la formación de doctores, así como la actualización permanente de conocimientos de su personal.
4. Fomentar la investigación y promover la aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social, cultural y económico, y al bienestar de la sociedad y de las personas que la componen.
5. Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida, promoviendo el acercamiento entre las culturas humanística y científica.
6. Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son propios, tales como la libertad, el pluralismo, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto de las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad.
7. Promover la conciencia solidaria mediante la sensibilización, la formación y la actuación ante las desigualdades sociales, apoyando y promoviendo la participación y el voluntariado, e impulsando proyectos de cooperación y de innovación social.
8. Impulsar políticas y emprender acciones en favor de valores como la cultura de la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, así como de la práctica deportiva considerada como instrumento de formación y de adquisición de hábitos de vida saludable.
9. Atender y apoyar todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en especial a los vinculados más directamente a la provincia xx Xxxxx.
10. Fomentar la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de control y evaluación.
SEGUNDO- Que Deloitte Advisory, S.L. tiene como objetivo, entre otros, la prestación de servicios de asesoría y consultoría en riesgos tecnológicos a clientes de la Firma.
La Universidad xx Xxxxx es conocedora que Deloitte Advisory, S.L. como miembro de la red internacional Deloitte, que a su vez presta servicios de auditoría, está sujeta a restricciones en materia de independencia que establecen las diferentes normativas, entre ellas las recogidas en la Ley de Auditoría de Cuentas y su desarrollo reglamentario, con respecto a sus clientes de Auditoría.
TERCERO.- Que, atendiendo a la coincidencia de los fines, objetivos y actividades de ambas instituciones que a continuación se relacionan, las partes desean expresar sus futuras relaciones firmando el presente Convenio Marco, cuyo objetivo es dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración que reporte mutuo aprovechamiento y que, en atención a su propia naturaleza en cada caso, se articule a través de Convenios Específicos, permitiendo atender a los objetivos de ambas instituciones y ordenar la colaboración entre las partes, ofreciendo la cobertura legal necesaria a las relaciones de naturaleza académica e investigadora que puedan establecerse entre los firmantes.
Los fines, objetivos y actividades a los que se extenderá la colaboración que se prevé en este
Xxxxxxxx Xxxxx son los siguientes:
1. Desarrollo de actividades de formación para la comunidad académica en materia de seguridad informática.
2. Participación de personal de Deloitte Advisory, S.L. como participantes en congresos, conferencias, seminarios, ponencias y otros eventos organizados por la Universidad xx Xxxxx.
Las actividades de Deloitte no incluirán en forma alguna la evaluación de los asistentes a la formación o conferencias, congresos, seminarios, ponencias y otros eventos.
CUARTO.- Que el establecimiento de las relaciones que se pretenden suponen la consolidación de lazos estrechos de colaboración entre la Universidad xx Xxxxx y DELOITTE ADVISORY, que reclaman el reconocimiento de un tratamiento prioritario y cualificado en las actuaciones que se emprendan conjuntamente, en el marco descrito.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio Marco, que se regirá con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- La Universidad xx Xxxxx y DELOITTE ADVISORY comparten objetivos en relación con la formación especializada, la investigación y la realización de actividades de orden social y cultural que redunden en la cualificación de profesionales, considerando que pueden abordarse las actividades propias de cada institución firmante de forma más adecuada mediante la realización de acciones comunes, a las que este Convenio Xxxxx xxxxxx cobertura general y que se desarrollarán en los términos previstos en la cláusula tercera, infra.
SEGUNDA.- La Universidad xx Xxxxx y DELOITTE ADVISORY podrán acordar y afrontar la realización de cursos, seminarios, talleres, actividades docentes en sentido amplio, actividades de investigación y difusión, otras de naturaleza académica, integrándolos en su propia actividad, académica, profesional o empresarial, de conformidad con las respectivas leyes a que se somete cada institución.
Estas actuaciones y actividades podrán disfrutar de reconocimiento por parte de la Universidad xx Xxxxx y, en su caso, de DELOITTE ADVISORY, según los procedimientos y los términos previstos en las normas que sean de aplicación y, en su caso, contemplados en los Convenios Específicos que se firmen, en los términos previstos infra en la estipulación tercera.
La Universidad xx Xxxxx no podrá ceder este Acuerdo o Convenio Específico a ningún tercero ni subcontratarlo sin la aprobación previa por escrito de Deloitte Advisory, S.L. Si la Universidad xx Xxxxx para cumplir con las obligaciones de este Acuerdo o Convenio Específico en cuanto al desarrollo de actividades, cursos, etc. conjuntos involucra a personas que tiene contratados como profesionales independientes, deberá ponerlo en conocimiento de Deloitte Advisory, S.L para considerarlos en los procesos de aceptación.
TERCERA.- Para el desarrollo de cada acción concreta que se programe se firmará un Convenio Específico, que deberá detallar los objetivos perseguidos con la acción que se emprenda, el programa de actuación y el régimen de su desarrollo, la memoria económica que precise, en su caso, las aportaciones que cada una de las partes se comprometa a realizar y las obligaciones que cada institución asuma.
Deloitte Advisory, S.L. deberá realizar procedimientos de aceptación con respecto a los Convenios específicos que se firmen. Si cualquier Convenio Específico incluye la colaboración con terceros distintos de la Universidad, Deloitte Advisory, S.L. deberá considerar estos terceros en los procesos de aceptación. Si una vez aceptado el Convenio Específico cambian las circunstancias iniciales, Deloitte deberá revaluar la aceptación inicial que podría conducir a la terminación inmediata del mismo.
La Universidad xx Xxxxx reconoce y acepta que cualquier revocación de la autorización proporcionada por Deloitte en relación con un Convenio Específico no constituye la resolución de este Convenio Marco.
Esos Convenios Específicos se añadirán como Anexos al presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx y contendrán una referencia expresa a éste, reclamando su aplicación, en particular en relación con las competencias de la Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación siguiente.
CUARTA.- Se crea una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes, que será el órgano encargado de planificar, potenciar, controlar y evaluar los proyectos que se determinen, de interpretar este Convenio y los Convenios Específicos que se celebren y, en su caso, de resolver las controversias que surjan entre las partes con ocasión de la aplicación de los convenios firmados.
La Universidad xx Xxxxx nombra como sus representantes:
• Vicerrector/a con competencia en títulos
• Director de la Escuela Superior de Ingeniería
Deloitte Advisory nombra como sus representantes:
• Socio responsable de Ciberseguridad
• Gerente responsable del acuerdo
QUINTA.- Este Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 47.1, párrafo 2º de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No le es de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo previsto en su artículo 6.1 (entidades públicas), del citado texto legal, salvo que, por su naturaleza, estén sujetos a la citada Ley. En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación de la citada Ley.
Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, la modificación, la resolución y los efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, así como en su caso las de naturaleza litigiosa, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En su caso, y si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
SEXTA.- Ninguna de las partes podrá utilizar el escudo, logos, símbolos o cualquier marca que distinga a la otra parte sin la previa autorización expresa y por escrito. En todo caso, en la autorización figurará el alcance y demás circunstancias que han de regir la utilización de los signos distintivos.
SÉPTIMA.- Deloitte Advisory, S.L. podrá resolver este contrato de manera inmediata si identifica una situación que afecte a su independencia, o a la de cualquier firma miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited ("DTTL'), de acuerdo con las normas de independencia aplicables.
OCTAVA.- El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de su firma y disfrutará de una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo máximo de cuatro años más, salvo denuncia expresa de una de las partes, comunicada por escrito con al menos tres meses de antelación de cada vencimiento. Todo ello, en los términos de los artículos 4 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, este Convenio podrá rescindirse por incumplimiento del mismo por alguna de las partes firmantes.
En cualquier caso, las instituciones se comprometen a culminar satisfactoriamente las actividades iniciadas bajo el amparo de este Convenio o cualquiera de los que lo complete o desarrolle, evitando cualquier perjuicio que pudiera derivar para los alumnos o el personal de las instituciones que participen en aquéllas.
NOVENA- Responsabilidad
La responsabilidad máxima de Deloitte, de sus socios y de su personal por daños, perjuicios o reclamaciones que se pudieran derivar de la colaboración entre ambas partes estará limitada conjuntamente a una cantidad equivalente a los honorarios satisfechos a Deloitte que den lugar a la reclamación, y en ningún caso podrán ser objeto de reclamación los daños o perjuicios indirectos, lucro cesante, daño emergente, o costes de oportunidad. Este límite no será de aplicación en el supuesto que Deloitte, sus socios o su personal haya incurrido, en la ejecución de los trabajos objeto de la presente propuesta, en dolo o negligencia grave declarada por sentencia firme.
Cualquier reclamación derivada o relacionada con los servicios contemplados en el marco de esta propuesta deberá presentarse en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha en la que se concluyó el servicio.
DÉCIMA- Anticorrupción y cumplimiento con regulación sobre sanciones
La Universidad xx Xxxxx se compromete a cumplir con los más altos estándares en materia de ética empresarial. Asimismo, declara que cuenta con un sistema de prevención de riesgos penales con la finalidad de prevenir, detectar y mitigar la comisión de delitos en el seno de su
Compañía, de acuerdo con lo exigido por la normativa vigente. Adicionalmente, la Universidad xx Xxxxx se obliga a cumplir con los principios de conducta recogido en el Código de conducta para Proveedores. A estos efectos, en el siguiente link se encuentra dicho Código: xxxxx://xxx0.xxxxxxxx.xxx/xx/xx/xxxxx/xxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxx- etico.html.
La Universidad xx Xxxxx se compromete a cumplir con todas las leyes y normativas aplicables, incluidas las relacionadas con la anticorrupción, manifestando asimismo su compromiso de actuar en todo momento de forma ética y profesional, y comprometiéndose a no realizar ninguna práctica que de alguna manera resulte o pueda resultar en una vulneración xx xxxxx o normativas aplicables relacionadas con la corrupción en cualquier país cuya legislación sea aplicable al Acuerdo. La Universidad xx Xxxxx vigilará también el cumplimiento de dichas leyes y regulación por parte de sus socios, directivos, empleados o contratistas. El incumplimiento de estos requisitos por parte de la Universidad xx Xxxxx o la existencia de imputaciones o investigaciones judiciales relacionadas con incumplimientos legales en esta materia por parte de la Universidad xx Xxxxx supondrá la aplicación de los términos de resolución anticipada.
La Universidad xx Xxxxx notificará cualquier cambio en las circunstancias recogidas en este apartado a Deloitte. Asimismo, la Universidad xx Xxxxx permitirá a Deloitte efectuar las verificaciones necesarias para asegurarse del adecuado cumplimiento de los aspectos recogidos en ese apartado. Para ello, la Universidad xx Xxxxx pondrá a disposición de Deloitte cuanta información y documentación sea requerida para poder efectuar la revisión, en el marco de la comisión de seguimiento creada según la estipulación de este Convenio.
Tanto Deloitte como la Universidad xx Xxxxx declaran y garantizan a la otra parte que no están:
(i) sujetos a sanciones de congelación de activos, como por ejemplo mediante la inclusión en la lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas ("Lista SDN") mantenida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos, o las listas consolidadas de objetivos de congelación de activos publicadas por la ONU, la UE, o el Xxxxx Unido, ni son propiedad ni están controladas (*) (ya sea individual o colectivamente) por personas sujetas a dichas sanciones;
(ii) localizados con domicilio (o en caso de persona física, residencia habitual) en un país o territorio sujeto a sanciones geográficas impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos (actualmente Ucrania – Crimea-, Cuba, Xxxxx del Norte, Irán y Siria) o son propiedad o controladas por personas residentes en dichos países; o
(iii) sujetos a restricciones con respecto a la recepción de artículos de origen estadounidense por encontrarse incluidos en la Lista de Personas Denegadas o en la Lista de Entidades Prohibidas, elaboradas por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos.
Además, la Universidad xx Xxxxx garantiza que: (a) no suministrará los productos y/o servicios de Deloitte a ninguna persona que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en los puntos (i), (ii) o (iii) anteriores, ni los utilizará para el beneficio de, o para cualquier transacción que involucre a cualquier persona que se encuentre en alguna de las situaciones establecidas en
los puntos (i) o (ii) (en adelante, conjuntamente, "Entidades Prohibidas"); y (b) no suministrará a Deloitte ningún dato relacionado con ninguna Entidad Prohibida.
Si la Universidad xx Xxxxx incumple esta disposición, o si Deloitte determina que está prohibido bajo cualquier ley o regulación aplicable proporcionar productos y/o servicios bajo este Acuerdo, además de cualquier otro derecho o recurso que pueda tener, Deloitte podrá terminar o suspender inmediatamente el presente Acuerdo y/o cualquier formulario de pedido afectado
(*) A los efectos de esta disposición, se entenderá por: (a) "persona", toda persona física o jurídica; (b) "ser propiedad", una participación en el capital del 50 por ciento o más, ya sea directa o indirectamente; y (c) "estar controlada", el derecho o la capacidad de dictar las decisiones, acciones y/o políticas de una entidad o su administración.
Y a los efectos indicados, los representantes de las instituciones firmantes convienen y suscriben el presente Convenio en dos ejemplares originales, ambos de igual valor, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.
Por DELOITTE ADVISORY, SL Por la Universidad xx Xxxxx
02534922T XXXXX
Digitally signed by 02534922T XXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (R: B86466448)
(R: B86466448)
Date: 2022.04.19 11:15:45
+02'00'
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx. : Xxx Xxxxxxx Xxxxx
Cargo: Socia Vicerrectora de Política Educativa
Por DELOITTE ADVISORY, SL
XXXXXX XXXXXX XXXXXX - 00817571J
Digitally signed by XXXXXX XXXXXX XXXXXX - 00000000X
Date: 2022.04.19
12:32:13 +02'00'
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Cargo: Socio