DOCUMENTO DE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OFERTA DE CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO A EASA EN SU COOPERACIÓN CON SARI Y SEARIF, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
DOCUMENTO DE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OFERTA DE CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO A EASA EN SU COOPERACIÓN CON SARI Y SEARIF, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
CAPÍTULO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
1. Definición del objeto del servicio:
El objeto del presente expediente es la contratación de la prestación de servicios de consultoría dentro del campo de la aviación, en relación a la realización de actividades de colaboración y apoyo con AIRBUS/EASA al respecto de la cooperación que ésta mantiene con los proyectos SARI y SEARIF en el sur y sudeste de Asia, con código de proyecto 17/NOC/CIN/AIRB/205/AP Support to SARI & SEARIF (sep-17 / ago-18) y número de expediente DSA/1245/17.
Las características se especifican en el apartado 23 de la presente cláusula.
2. Entidad contratante: SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA, S. M. E., M. P., S. A. (SENASA)
Dirección: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx. Órgano de Contratación: Dirección de Seguridad Aeronáutica. Unidad gestora del contrato: Dirección de Seguridad Aeronáutica.
Lugar de la prestación del servicio: El trabajador deberá llevar a cabo sus tareas en el sur y sudeste asiático, concretamente en Bangkok (Tailandia), con posibles desplazamientos por dicha región y algún viaje de coordinación en Madrid.
3. Presupuesto base de licitación.
Presupuesto.
Base imponible: | 31.200,00 | euros |
Importe del IVA (21 %): | 6.552,00 | euros1 |
Importe total: | 37.752,00 | euros |
1 Se aplicará IVA según se la legislación vigente.
Valor estimado del contrato (art. 88 del TRLCSP): 31.200,00 € (treinta y un mil doscientos euros) (IVA no incluido), como montante global que incluye honorarios, gastos de oficina y posibles desplazamientos.
4. Criterios de selección de licitadores.
Las empresas licitadoras deberán presentar la siguiente documentación para concurrir a la licitación:
Datos del licitador, indicando todos los datos personales o, en su caso, de la empresa o entidad a efectos de contactos y notificaciones: nombre o Razón Social, CIF, dirección completa, representante y persona de contacto (si son distintas), teléfono y dirección de correo electrónico.
Declaración responsable sobre la capacidad para contratar y otros requisitos para contratar con SENASA, conforme al modelo que figura como Anexo I al presente Documento.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: artículo 78 del TRLCSP, apartado/s: a, b y e.
SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
SENASA realizará un proceso de selección de licitadores conforme a los siguientes criterios:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Relación de los medios humanos disponibles para la correcta ejecución del presente contrato, junto con los correspondientes currícula vítae de los mismos.
Declaración de ostentar nivel muy alto comprensión, lectura y escritura en tailandés y en inglés.
Amplia experiencia en coordinación de proyectos internacionales de aviación con entidades gubernamentales o privadas.
SENASA podrá, en su caso, solicitar a la empresa o profesional adjudicatario, antes de la formalización del contrato, la documentación acreditativa que estime oportuna que habrá de ser original o copia autenticada, administrativa o notarialmente.
No obstante, si esa documentación ya obrase en poder de SENASA y estuviese vigente, no será necesario aportarla, en cuyo caso se deberá realizar una declaración responsable de su vigencia, indicando en la misma el expediente en el que se aportó.
Aquellos licitadores que no cumplan los anteriores criterios de selección serán excluidos de la licitación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado.
En consecuencia, las empresas participantes que presenten su certificado de inscripción en el ROLECE quedarán eximidas de presentar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, la clasificación y los aspectos de la solvencia técnica o profesional que figuren en el citado certificado.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el ROLECE, según el modelo que figura como Anexo V al presente Documento. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
Compromiso de adscripción a la ejecución de contrato de medios personales y materiales (art. 64.2 del TRLCSP): Sí.
5. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: No.
6. Procedimiento de adjudicación y forma de presentación de proposiciones.
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: Negociado con publicidad. Forma de presentación de proposiciones:
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Documento de Condiciones y Requisitos para la Oferta, y su presentación supone la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Toda la documentación a la que se hace referencia en los Apartados 4 y 8 se presentará ante la Secretaría de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de SENASA en forma telemática mediante correo electrónico a la dirección xxxxxx.xxx@xxxxxx.xx, en 4 archivos digitales independientes y nombrados tal como sigue:
a) Datos del licitador y declaración responsable (Anexo I).
b) Acreditación de solvencia técnica y profesional.
c) Documentación técnica.
d) Propuesta Económica.
El e-mail deberá ser enviado antes de las 10:00 horas del día 2 de noviembre de 2017.
Además de adjuntar los cuatro bloques de archivos con la documentación requerida, los licitadores interesados deberán hacer constar en el texto del e-mail los siguientes datos:
- Licitación a la que concurre (número de expediente).
- Razón social de la empresa o nombre y apellidos del profesional.
- Datos de contacto: dirección, teléfono, fax y correo electrónico y persona de contacto.
Criterios objeto de negociación: precio.
7. Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
Criterio precio: Ponderación 100
La asignación de puntos se efectuará proporcionalmente a la oferta económica de los licitadores, de acuerdo con la siguiente fórmula:
PL = Po * (BL / BM)
Donde:
PL = Puntuación otorgada al licitador. Po = Ponderación
BL = Baja del licitador.
BM = Mayor baja de todas las presentadas.
Siendo:
Baja = Precio de la licitación – Oferta económica del licitador.
La aplicación de la fórmula anterior penalizará proporcionalmente en la puntuación obtenida a las ofertas menos ventajosas económicamente.
8. Documentación técnica y económica a presentar por los licitadores seleccionados.
A) Documentación técnica: los licitadores deberán aportar la siguiente documentación técnica.
Se presentará una descripción de la propuesta de servicios para el asesoramiento técnico objeto del presente contrato. En particular, se presentará:
La metodología de trabajo propuesta para el soporte técnico y apoyo en relación a la realización de actividades de colaboración y apoyo con AIRBUS/EASA al respecto de la cooperación que ésta mantiene con los proyectos SARI y SEARIF en el sur y sudeste de Asia conforme con los objetivos del apartado 1. Cláusula 1.
B) Propuesta económica:
La proposición económica se ajustará al modelo que se adjunta como Xxxxx XX
«MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA », que habrá de ser cumplimentado en su totalidad.
Con carácter general, no se aceptarán proposiciones que tengan omisiones, enmiendas, errores o tachaduras que impidan visualizar o conocer con claridad la oferta.
Así mismo, SENASA podrá solicitar a la empresa o profesional adjudicatario, antes de la formalización del contrato, la documentación acreditativa que estime oportuna que habrá de ser original o copia autenticada, administrativa o notarialmente. No obstante, si esa documentación ya obrase en poder de SENASA y estuviese vigente, no será necesario aportarla, en cuyo caso se deberá realizar una declaración responsable de su vigencia, indicando en la misma el expediente en el que se aportó.
Aquellos licitadores que no cumplan lo dispuesto en los dos párrafos anteriores serán excluidos de la licitación.
9. Admisibilidad de variantes.
Procede: No.
10. Medios electrónicos.
Presentación de ofertas por medios electrónicos. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: Sí.
Forma de presentación de ofertas por medios electrónicos: según se describe en el apartado 6 de la cláusula 1.
Comunicaciones y notificaciones: Las comunicaciones y notificaciones a los licitadores se harán, preferentemente, mediante correo electrónico, por lo que éstos se comprometen a cumplir las condiciones que en cada una de aquellas se les indique para verificar su recepción.
11. Garantía.
Procede: No.
12. Pólizas de seguros.
Procede: No.
13. Programa de trabajo (art. 198 del RGLCAP):
Procede: No.
14. Plazo de ejecución.
Total: 31 xx xxxxxx de 2018. Parciales: mensuales.
Recepciones parciales: Sí.
Procede la prórroga del contrato: No.
15. Penalizaciones.
Por demora: 125 € por cada día de demora.
Por ejecución defectuosa del contrato: no se abonará la factura hasta que tal defecto sea subsanado.
16. Subcontratación.
Procede: No.
17. Régimen de pagos.
Forma de pago: Facturas mensuales a abonar con un máximo de treinta (30) días desde la fecha de la factura, siempre y cuando el servicio se haya realizado de conformidad para SENASA. La empresa adjudicataria emitirá una factura a mes vencido por la prestación de los servicios.
El precio se abonará por SENASA, mediante transferencia bancaria, con un máximo de treinta (30) días desde la fecha de la factura. Sin perjuicio de lo anterior, las fechas de pago serán únicamente los días 10 y 25 de cada mes.
18. Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad:
En el supuesto de que el convenio colectivo vigente para las actividades relacionadas con el objeto del contrato prevea la obligación de subrogación del personal, se facilitará la información relativa a las condiciones de los contratos en los trabajadores que están prestando servicio.
19. Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el adjudicatario:
Todas aquellas afectadas por la LOPD y sus reglamentos de desarrollo.
El adjudicatario no podrá dar información sobre las actividades realizadas en el contrato a ninguna persona o entidad ajena sin el permiso explícito de SENASA. El adjudicatario y el personal que tenga relación directa o indirecta con las actividades previstas en este Documento de Condiciones y Requisitos para la Oferta, aún después de la finalización del contrato, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del mismo, estando obligados a no hacer público, ceder o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: todo aquel en que su revelación provoque un perjuicio a SENASA a los efectos del contrato que se licita.
20. Forma de constatación de la correcta ejecución del contrato:
Se certificarán las facturas mensuales recibidas en la Secretaría de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de SENASA, junto con una memoria asociada adjunta en la que pueda adverarse la óptima ejecución de esa parte del contrato en tiempo, forma y contenido, además se adjuntará una relación de los gastos (gastos de oficina, viajes, otros gatos) en que haya incurrido en ese periodo.
21. Forma de recepción del contrato:
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA la totalidad de su objeto.
22. Plazo de garantía:
Dadas las características del servicio, que no puede concretarse en la entrega de un bien tangible y que el servicio se paga a servicio prestado, no se establece plazo de garantía.
23. Prescripciones técnicas del servicio:
Dicha asistencia técnica, a desempeñarse por un profesional y con plena dedicación, consistirá, principalmente, en:
Asistir de forma satisfactoria al coordinador xx XXXX y SEARIF en sus responsabilidades.
Llevar a cabo los acuerdos logísticos necesarios para implementar las actividades que resulten pertinentes, incluyendo acuerdos contractuales (acerca del lugar, fecha, servicio de catering, etc.).
Divulgar la información relacionada con la actividad de los socios xx XXXX y SEARIF.
Garantizar actividades de seguimiento después de su implementación.
Coordinar y proveer la información necesaria a los socios xx XXXX y SEARIF en Asia relacionada con las actividades xx XXXX y SEARIF (tales como invitaciones, información funcional, acuerdos logísticos, etc.).
Realizar el mantenimiento de la lista de miembros xx XXXX y SEARIF y la planificación de su actividad.
Mantener y desarrollar tanto como sea necesario las páginas web xx XXXX y SEARIF, para gestionar la disponibilidad de documentos, su subida a las webs y los derechos de acceso de los usuarios.
Asistir a los socios europeos en sus relaciones con las autoridades nacionales de aviación civil.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente Documento de Condiciones y Requisitos para la Oferta y por las Instrucciones Internas de Contratación de SENASA, publicadas en el Perfil del Contratante de SENASA.
La presente contratación tiene carácter privado. Compete a la jurisdicción civil el conocimiento de todas las cuestiones que se susciten en relación con la interpretación, cumplimiento y resolución del contrato.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación o modificación del contrato serán resueltas por los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, a cuya jurisdicción se someterán las partes, renunciando a cualquier fuero que les pudiera corresponder.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración, trabajos y gastos necesarios para la ejecución del contrato, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación.
Cláusula 4. Publicidad y Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del sitio web institucional de SENASA (xxx.xxxxxx.xx) o directamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Desde el Perfil del Contratante también se puede acceder a las Instrucciones Internas de Contratación de SENASA.
Los anuncios de licitación y de adjudicación se publicarán en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público y en la página web institucional de SENASA. El Documento de Condiciones y Requisitos para la Oferta, así como la documentación complementaria en su caso, se ofrecerán por medios electrónicos.
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y en la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, y
que acrediten su solvencia financiera y técnica o profesional, o su clasificación, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Documento han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y contar, en su caso, con una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Se producirá un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Cláusula 6. Procedimiento y criterios objetivos de adjudicación. 2
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad, conforme a los términos y requisitos establecidos en las Instrucciones Internas de Contratación de SENASA.
La selección de los empresarios se efectuará de conformidad con lo establecido en el
apartado 4 de la cláusula 1.
Una vez seleccionados los licitadores, estos presentarán sus ofertas dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación y se procederá a valoración de la documentación técnica y de la proposición económica.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el apartado 7 de la cláusula 1. Serán objeto de negociación los criterios establecidos en el apartado 6 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, en el mismo apartado de dicha cláusula se podrá especificar, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria.3 Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.4
2 De conformidad con lo previsto en el artículo 150.6 del TRLCSP, se podrán establecer penalidades para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en el art. 223 f) del TRLCSP.
3 Esta facultad del órgano de contratación es potestativa. En ningún caso, podrá establecerse para todos los criterios un umbral mínimo necesario de puntuación, considerando que de hacerlo así, se estaría ya en la fase decisoria. No obstante, nada impide que puedan establecerse más de dos fases de valoración, en cuyo caso, habrá que concretar los criterios que operarán en cada fase.
4 Esta facultad del órgano de contratación es potestativa, en virtud del apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP. Deberán señalarse en el apartado 8 de la cláusula 1 los límites que permitirán apreciar que la
Durante toda la negociación se velará porque todos los licitadores reciban igual trato, no facilitando información de forma discriminatoria que pudiera dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Cláusula 7. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el apartado 6 de la cláusula 1 y en el anuncio de licitación.
Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado del presente Documento de Condiciones y Requisitos para la Oferta, sin salvedad alguna.
Cláusula 8. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 7 de la cláusula 1 o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
La empresa licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar la siguiente documentación:
a) Capacidad de obrar.
Cuando fueren personas jurídicas, la capacidad de obrar se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, siempre que este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fueren o no le fuese exigible por la legislación mercantil aplicable, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Los empresarios individuales habrán de presentar copia de su Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas pero nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberá acreditarse mediante la presentación de su inscripción en un registro profesional o comercial cuando ese registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en UTE deberán indicar los nombres y circunstancias de los que las constituyan y la participación de cada uno, así como presentar un documento, firmado por ambas partes, manifestando el compromiso de constituir la UTE en caso de resultar adjudicatarios y cuáles serían las circunstancias reguladoras de la misma. Necesariamente la UTE tiene que estar constituida antes de la firma del contrato.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán acreditar su representación mediante el correspondiente poder notarial inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, acompañado de copia de su Documento Nacional de Identidad.
c) Certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Plan de Igualdad.
En caso de ser una empresa con más de 250 trabajadores, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
e) Declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales.
Se presentará una declaración responsable en materia de prevención de riesgos laborales, garantizando que tanto su personal, así como la actividad a realizar, se ajustan en todo momento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normativa en la materia, y que tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha Ley, conforme al modelo que se acompaña como Anexo VI al presente Documento.
f) Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente Documento, por la que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el adjudicatario está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado.
En consecuencia, las empresas participantes que presenten su certificado de inscripción en el ROLECE quedarán eximidas de presentar la documentación reseñada en los apartados a y b.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el ROLECE, según el modelo que figura como Anexo V al presente Documento. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
No obstante, si esa documentación ya obrase en poder de SENASA y estuviese vigente, no será necesario aportarla, en cuyo caso la empresa adjudicataria deberá realizar una declaración responsable de su vigencia, indicando en la misma el expediente en el que se aportó.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente Documento cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Asimismo, en el plazo de cinco días hábiles, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y, si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2
d) del TRLCSP, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez adjudicado el contrato, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los dos meses
siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, SENASA no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 9. Garantía.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía, si así se establece en el apartado 11 de la cláusula 1.
Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de SENASA a tal efecto. En todo caso, la garantía responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía se constituirá mediante aval, conforme al modelo que figura en el Xxxxx XXX al presente Documento. Esta garantía deberá constituirse ante el propio órgano de contratación.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, si así lo requiere SENASA expresamente, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 22 de la cláusula 1. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, SENASA tendrá derecho a reclamar al adjudicatario la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que SENASA haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
Finalizado el contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 22 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se procederá a la cancelación de la misma.
Cláusula 10. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento privado dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 12 de la cláusula 1.
Si no se formaliza el contrato en el plazo señalado, por causa imputable al adjudicatario, incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 b) del TRLCSP.
Cláusula 11. Ejecución de los trabajos.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
El adjudicatario, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 13 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación de SENASA, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del Documento de Condiciones y Requisitos para la Oferta. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en el Documento o, en su caso, en la normativa aplicable a la ejecución de los trabajos.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización de SENASA.
SENASA resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si se modificaran las condiciones contractuales o la normativa así lo requiriera, el adjudicatario queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa. Se podrán incluir penalizaciones atendiendo a las características del contrato, de acuerdo con la normativa vigente, que se determinarán en el apartado 15 de la cláusula 1.
Cláusula 12. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde a la Unidad Gestora del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Documento de Condiciones y Requisitos para la Oferta y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados, según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida por el personal de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 13. Plazo de ejecución.5
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este Documento serán los que figuran en el apartado 14 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 14. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse6 de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
La posibilidad de prórroga es potestativa para ambas partes, debiendo, por tanto, contar con la oportuna conformidad de ambas partes. Cualquiera de las partes comunicará por escrito su voluntad de prorrogar el contrato con, al menos, tres meses de antelación a la finalización de
5 Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, con las siguientes especialidades previstas en el artículo 303 del TRLCSP: los que sean complementarios de contratos de obras o de suministros podrán tener una duración superior, que en ningún caso excederá de la duración del contrato principal, salvo en lo que se refiera a los contratos relacionados con la liquidación del contrato principal; los que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que están vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras, y los de defensa jurídica y judicial de la Administración, que tendrán la duración precisa para atender a sus necesidades.
6 Las prórrogas a las que se refiere esta cláusula se suelen establecer para los contratos llamados de actividad y no para los llamados de resultado.
su período de vigencia. La posible prórroga se formalizará por escrito y se adjuntará al expediente del presente contrato.
La garantía constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga, ajustando su cuantía cuando sea necesario.
Cláusula 15. Responsabilidad del adjudicatario por daños y perjuicios.
El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por SENASA, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para SENASA o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 16. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del mismo texto legal. En todo caso, el adjudicatario asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a SENASA.
El adjudicatario deberá comunicar a SENASA su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subadjudicatario, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subadjudicatario tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a SENASA del subcontrato a celebrar, el adjudicatario deberá acreditar que el subadjudicatario no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subadjudicatario.
Si así se requiere en el apartado 16 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subadjudicatarios a los que vaya a encomendar su realización7.
En el apartado 16 de la cláusula 1 se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el adjudicatario está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los
7 La exigencia de que los licitadores indiquen estos datos es potestativa para el órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 227.2.a) del TRLCSP.
subcontratos con empresas vinculadas al adjudicatario principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP. 8
El adjudicatario deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subadjudicatarios o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 16 de la cláusula 1.
Los subadjudicatarios no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a SENASA por las obligaciones contraídas con ellos por el adjudicatario como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
Cláusula 17. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al adjudicatario.
9
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 120 del TRLCSP, en el apartado 18 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el adjudicatario deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información.
Esta obligación tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del TRLCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 223 f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 42 del presente Documento.10
8 Téngase en cuenta que, conforme a lo previsto en el artículo 212.1 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá prever en el pliego la imposición de penalizaciones por incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución del contrato.
9 De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada, en los pliegos de los contratos de servicios de seguridad se podrán establecer condiciones especiales de ejecución relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada adjudicatarios, pudiendo establecerse penalidades para el caso de su incumplimiento, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP.
10 En el apartado 18 de la cláusula 1 podrán establecerse penalizaciones, conforme a lo prevenido en el
Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, anuncios si fuera necesario (ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación), los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública si fuera necesario, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 12 de la cláusula 1.
El adjudicatario tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante la Unidad de Contratación de SENASA. Cuando proceda, con cada factura, se presentarán los boletines de haber abonado a la Seguridad Social la cotización correspondiente al mes anterior al del devengo del trabajo (TC1 y TC2) del personal que preste servicio en las instalaciones de SENASA. La no presentación de estos boletines supondrá la no tramitación de la factura en tanto no se haga entrega de los mismos a SENASA.
El adjudicatario deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 19 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Cláusula 18. Forma de presentación de los trabajos.11
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinen en el presente Documento, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho Documento.
artículo 212.1 del TRLCSP, para el caso de incumplimiento de esta condición especial de ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.2 de dicha Ley.
11 Esta cláusula se refiere a los contratos que requieran la presentación de un trabajo.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en los formatos que se indiquen en el citado Documento o, en su defecto, que indique SENASA.
Cláusula 19. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El adjudicatario deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada, y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al adjudicatario las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. El adjudicatario queda obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de SENASA se especifica, en su caso, en el apartado 20 de la cláusula 1.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del TRLCSP.
Cláusula 20. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 21 de la cláusula 1.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de SENASA los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del adjudicatario no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al adjudicatario, el órgano de contratación podrá rechazar la
misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 21. Liquidación del contrato.
El abono del precio del contrato se realizará, mediante transferencia bancaria, transcurridos 60 días desde la fecha de la factura, una vez que el adjudicatario haya realizado el contrato de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA. Sin perjuicio de lo anterior, las fechas de pago serán únicamente los días 10 y 25 de cada mes.
Cláusula 22. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el adjudicatario a SENASA.12
El adjudicatario, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Cláusula 23. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:13
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 16.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de SENASA.
- El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga
12 El órgano de contratación podrá excluir la cesión de estos derechos, indicándolo en el pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.2 del TRLCSP. En todo caso, conforme a lo establecido en el citado artículo, aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá autorizar el uso del producto a los entes, organismos y entidades del sector público.
13 El órgano de contratación puede establecer causas de resolución específicas, distintas a las que se señalan en este pliego, sin perjuicio de las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 19 de la cláusula 1.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del adjudicatario. Se dará audiencia al adjudicatario en el plazo xx xxxx días naturales, en el caso de propuesta de oficio y se requerirá informe del Servicio Jurídico.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del adjudicatario, éste deberá indemnizar a SENASA por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del adjudicatario en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
El presente modelo de Documento de Condiciones y Requisitos para la Oferta, para la contratación de servicios a adjudicar por procedimiento negociado con publicidad, ha sido informado por los Servicios Jurídicos de SENASA, el día 19 de octubre de 2017
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONTRATAR CON SENASA
D./Xx.............................................................................................., con DNI en
nombre propio o actuando en representación de .....................................................................
……………………………con NIF.............................con domicilio en ....................................
……........................................................................., consultado el anuncio de licitación del contrato con número de Expediente ……………….
DECLARA
Primero: Que conoce y acepta todas las disposiciones del presente Documento de Condiciones y Requisitos para la Oferta.
Segundo: Que el mismo y la sociedad que representa reúnen los requisitos y capacidad de obrar suficientes para contratar con SENASA.
Tercero: Que, con carácter general, no se encuentre comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como que la persona física, o en su caso, los administradores y / o representantes de la empresa no se hallan en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del mencionado Real Decreto.
Cuarto: Que en sus Órganos de Administración no figura ninguna de las personas a que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Quinto: Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Sexto: Que ostenta la solvencia económica y financiera suficiente para llevar a cabo el objeto de la presente licitación.
Séptimo: Que garantiza que, tanto su personal como la actividad a realizar, se ajustan en todo momento a la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha Ley.
Octavo: Que tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil (si procede).
Noveno: Que, en caso de ser una empresa, con más de 250 trabajadores, tiene elaborado y aplicado un plan de igualdad conforme al Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI en
nombre propio o actuando en representación de .....................................................................
……………………………con CIF.............................con domicilio en ....................................
……........................................................................., consultado el anuncio de licitación del contrato con número de Expediente ………………., y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el Documento de Condiciones y Requisitos para la Oferta, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros Plazo de ejecución:
Variante nº: 1
Base imponible: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros Plazo de ejecución:
(En caso de división en lotes)
Lote número Base imponible IVA Importe total de la oferta
Fecha y firma del licitador. 2
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1 El apartado relativo a las variantes sólo se incluirá en este modelo cuando se admita su presentación en el Documentos de Condiciones y Requisitos para la Oferta.
2 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
ANEXO III
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida… ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…......................................................................, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF
……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de SENASA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que SENASA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Xx.............................................................................................., con DNI en
nombre propio o actuando en representación de .....................................................................
……………………………con CIF.............................con domicilio en ....................................
……........................................................................., consultado el anuncio de licitación del contrato con número de Expediente ………………., en calidad de …………………………………………….....
DECLARA
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./Xx.............................................................................................., con DNI en
nombre propio o actuando en representación de .....................................................................
……………………………con CIF.............................con domicilio en ....................................
……........................................................................., consultado el anuncio de licitación del contrato con número de Expediente ………………., inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), con el n.º .................................
DECLARA: 2
A) Que los datos de esta empresa que constan en el ROLECE no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el ROLECE han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
Fecha y firma del licitador.
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D./Xx.............................................................................................., con DNI en
nombre propio o actuando en representación de .....................................................................
……………………………con CIF.............................con domicilio en ....................................
……........................................................................., consultado el anuncio de licitación del contrato con número de Expediente ………………., en calidad de …………………………………………….....
DECLARA
Xxxxxxse al corriente de las obligaciones que, como empresa, le incumben en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, siendo estricta y rigurosamente responsables con carácter exclusivo del incumplimiento de cualquiera de tales obligaciones.
Fecha y firma del licitador.