TITULARES CONDICIÓN NIF/CIF ….. ….. …..
CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
En Madrid, a … de …… de 20…
CUENTA VALORES (C.C.V.)
…………………………………………………………………………………………………
TITULARES | CONDICIÓN | NIF/CIF |
….. | ….. | ….. |
CUENTA DE LIQUIDACION (C.C.C.)
………………………………………………………………………………………………… CUENTA ABONO RENDIMIENTOS (C.C.C.)
………………………………………………………………………………………………… DOMICILIO DE CORRESPONDENCIA: ………
CONDICIONES DE DISPONIBILIDAD: ………
REUNIDOS:
De una parte:
SI ES PERSONA JURIDICA:
Xx ................................................... con N.I.F. ......................, en nombre y
representación de ................................., con domicilio en ..................................
constituida válidamente el .................................... ante el Notario de
.........................................................., con el número .................... de su protocolo, e
inscrita en el Registro Mercantil de ...................., al Tomo ......... , N.I.F...........................
. Actúa según poder general/especial otorgado ante el Notario
......................................., con el número .............. de su protocolo (en adelante, “el CLIENTE”).
SI ES PERSONA FISICA:
D. ..................................................... NIF........................................., mayor de edad,
estado civil: ................... fecha de nacimiento: .............. con domicilio en
....................................................... Código Postal: ................ Localidad: ....................
Provincia: .......................... que actúa en el presente contrato, en su propio nombre y derecho (en adelante, “el CLIENTE”).
Representado por Dº. ......................................................................... mayor de xxxx,
estado civil ........................ con domicilio en y N.I.F.
........................................ .
De otra parte: CECABANK, S.A. (en adelante "CECABANK"), con NIF A-86436011 y domicilio social en Madrid, calle Xxxxxx nº 27, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 30.405, Libro 0, Folio 57, Sección 8, Hoja M-547.250, Inscripción 1ª y en el en el Registro oficial de Entidades de Crédito del Banco de España con el nº 2000, representada en este acto por D.
………………………………………. y D en virtud de
escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx el día … de ……… de …….. con el número ……… de su protocolo, debidamente inscrito en el Registro mercantil de Madrid.
A los efectos pertinentes se hace constar que CECABANK es una Entidad de Crédito sujeta a supervisión del Banco de España (xxx.xxx.xx) y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx), organismos radicados en España. La Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, como organismo encargado de la supervisión de los mercados de valores españoles y de la actividad de intervinientes en los mismos, supervisa la actividad de objeto de este contrato.
Las Partes, reconociéndose mutuamente plena legitimidad y capacidad legal para obligarse en los términos del presente Contrato de Custodia y Administración de Valores (en adelante, “el Contrato”),
EXPONEN:
I.- Que CECABANK, es una entidad de crédito que figura inscrita en el Registro oficial de Entidades de Crédito del Banco de España con el nº 2000.
II.- Que las Partes están interesadas en que CECABANK preste al Cliente servicios de custodia y administración de valores e instrumentos financieros, para lo cual es preceptiva la apertura por el cliente de una cuenta de custodia y administración de valores (en adelante la Cuenta Global de Valores).
III.- Que CECABANK cuenta con un Reglamento Interno de Conducta que ha sido debidamente comunicado a la Comisión Nacional de Valores, así como con un Servicio de Atención al Cliente que atenderá y resolverá cualquier queja del Cliente.
IV. Que de acuerdo con lo que antecede, las Partes suscriben el presente Contrato ajustado en la redacción al Contrato-tipo regulado en la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la CNMV y acuerdan que el mismo se rija por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
En virtud del presente contrato, el CLIENTE abre en CECABANK una Cuenta Global de Valores en la que se depositarán valores nacionales e internacionales y/o participaciones de Fondos de Inversión depositados en CECABANK (en adelante "los Instrumentos Financieros") propiedad del CLIENTE. A estos efectos, el CLIENTE autoriza expresamente a CECABANK a que recabe de la Entidad Gestora correspondiente cuanta información fuera necesaria sobre la las participaciones de Fondos de Inversión de los que es titular el CLIENTE. El saldo de la Cuenta Global de Valores variará en función de las ejecuciones de órdenes de compra/venta de los Instrumentos Financieros, cursadas por el CLIENTE o por cualquiera de las personas autorizadas por el CLIENTE y que figuran en la relación de firmas autorizadas que se adjunta al presente contrato como Xxxxx X.
A tales efectos, el CLIENTE autoriza a CECABANK a que contabilice dicha operativa en su Cuenta Global de Valores nº 2000 0002 y en las correspondientes
cuentas de efectivo asociadas abiertas en CECABANK. Asimismo, el CLIENTE autoriza a CECABANK a disponer de las mencionadas cuentas de efectivo, a los efectos de ejercitar las órdenes recibidas del CLIENTE.
SEGUNDA.- SUBCUSTODIA Y CUENTAS OMNIBUS
El CLIENTE conoce y acepta que, cuando así convenga para la mejor administración de los valores, CECABANK podrá subcustodiar los mismos en otra entidad de custodia de valores, tanto nacional como extranjera (en adelante, los "subcustodios") y utilizar cuentas ómnibus, en las que las posiciones del CLIENTE aparecerán registradas conjuntamente con las de otros clientes de CECABANK, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de CECABANK y las de sus clientes, que no podrán registrarse posiciones de CECABANK y de sus clientes en la misma cuenta y que CECABANK tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la posición de cada uno de sus clientes. A estos efectos, CECABANK elegirá entidades de reconocido prestigio y ubicadas en países en los que se regule la tenencia y custodia de Valores.
En cualquier caso, CECABANK mantendrá informado al CLIENTE de la identidad de los subcustodios en su página web (apartado de Información a clientes – Políticas sobre servicios de inversión) y garantiza al CLIENTE que en la selección y designación de dichas entidades actuará con la debida competencia y diligencia, y que llevará a cabo una revisión periódica del subcustodio en relación con la regulación de la tenencia y custodia de Valores.
No obstante, con respecto a los valores subcustodiados, CECABANK seguirá siendo ante el CLIENTE la única responsable de las obligaciones que se deriven del presente contrato.
TERCERA.- COMUNICACIONES
Cualquier comunicación intercambiada entre las partes, en relación con la prestación de los servicios objeto del presente contrato o con la rescisión de los mismos serán comunicadas por CECABANK al CLIENTE por escrito y en idioma español, por cualquier medio o canal acordado entre las partes.
En particular las comunicaciones que CECABANK dirija al CLIENTE sobre las operaciones, financieras o no, que sean anunciadas por las sociedades emisoras de los Valores que confieran derechos preferentes a sus titular/es o requieran su conformidad establecerán un plazo para su respuesta, cuya amplitud estará en función del determinado por las Entidades Emisoras o las Entidades Agentes designadas por éstas, en las respectivas operaciones. Las instrucciones del CLIENTE serán atendidas, siempre que sean recibidas dentro del plazo fijado por CECABANK al CLIENTE en su comunicación y previa la provisión de fondos, si procediese. En caso de no recibir respuesta, CECABANK tomará la decisión que como entidad custodia de los Valores le atribuye el art. 308 del Código de Comercio.
CUARTA.- OTROS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1.- CECABANK manifiesta que:
• Se compromete a cumplimentar las instrucciones que le curse el CLIENTE con respecto a los Instrumentos Financieros custodiados por CECABANK en virtud del presente contrato, y a que éstos conserven el valor y los derechos que le correspondan.
• Cumplimentará las instrucciones que le curse el CLIENTE, en los términos que expresamente le sean transmitidas.
• De no recibir instrucciones expresas por parte del CLIENTE, adoptará siempre las decisiones que mejor salvaguarden los intereses de ésta, valorando la naturaleza y características de los Instrumentos Financieros y de la operación de que se trate y actuando siempre con honestidad, Imparcialidad y profesionalidad y con los principios establecidos en su “Política de Salvaguarda de Activos”.
• Salvo indicación expresa del CLIENTE en sentido contrario, la ejecución de Xxxxxxx se realiza de acuerdo con lo establecido en su “Política de Mejor Ejecución" en la que se incluye información sobre los centros de ejecución y factores para elección de los mismos que ha establecido CECABANK en interés de sus clientes.
• A solicitud del CLIENTE, mantendrá un archivo con los justificantes de las órdenes que reciba del CLIENTE y realizará las correspondientes anotaciones contables en la Cuenta correspondiente, de acuerdo con lo establecido en su “Política de Tratamiento de Ordenes".
• No se hará responsable de los resultados de las operaciones realizadas siguiendo órdenes expresas del CLIENTE.
• Realizará las anotaciones contables de todas las operaciones que realice el CLIENTE.
• Declina toda responsabilidad por los perjuicios que pudieran originársele al CLIENTE, como consecuencia de fallos en las comunicaciones o mecanismos de transmisión de instrucciones de terceros ajenos a CECABANK o a sus subcontratistas y, en general, de cualquier otra causa de fuerza mayor.
• Remitirá al CLIENTE las liquidaciones de las respectivas operaciones, al día siguiente hábil en que se produzcan, por el procedimiento que se hubiera acordado entre las partes (correo, soporte legible por ordenador, transmisión Informática de ficheros, etc.). Los extractos de la Cuenta Global de Valores serán remitidos cada vez que se efectúe un movimiento que altere su saldo anterior y, en cualquier caso, una vez al mes, mediante los mecanismos de transmisión acordados, el CLIENTE recibirá información completa de sus posiciones. La información más significativa contenida en los mismos será la siguiente: código de cuenta de valores, titular de la misma, denominación de la clase de valor, saldo anterior, movimiento efectuado y saldo actual.
• Cuenta con los medios adecuados para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
4.2.- El CLIENTE se compromete a poner en conocimiento de CECABANK cualquiera de las siguientes circunstancias:
• Modificación de los datos consignados en el presente contrato.
• Solicitud o declaración de cualquier situación concursal.
• Advenimiento de cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos comunicados a CECABANK en el momento de la firma del presente contrato.
Asimismo, el CLIENTE manifiesta que:
• Abonará a CECABANK las comisiones y gastos establecidos en la cláusula siguiente.
• Dará conformidad o formulará reparos a los extractos y liquidaciones que le envíe CECABANK, en el plazo de treinta (30) días, desde la fecha de recepción de aquellos, entendiéndose, en otro caso, que presta su conformidad a unos y otras.
• Los Instrumentos Financieros que deposite en CECABANK para su custodia y administración, están libres de cargas y embargos de todo tipo y que son de su propiedad o de la de sus clientes, en el momento de realizarse el traspaso inicial de la posición.
Por último, ambas partes ponen de manifiesto que han convenido la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general en la legislación vigente sobre el mercado de valores.
QUINTA.- COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
La custodia y la intermediación de operaciones de los Instrumentos Financieros, cualquiera que sea su forma de representación, devengará a favor de CECABANK las comisiones que en cada momento le haya notificado, las cuales, en ningún caso, serán superiores a las que se especifican en el folleto informativo de tarifas que ha sido registrado en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Asimismo, el CLIENTE declara haber recibido las tarifas aplicables las cuales podrán ser
modificadas por CECABANK, debiendo en todo momento estar a disposición del cliente las tarifas aplicables en el tablón de anuncios de CECABANK.
En caso de modificación al alza de las comisiones aplicables en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación con dicha información, el CLIENTE podrá cancelar la relación contractual sin que le sean de aplicación las nuevas condiciones.
Asimismo, CECABANK podrá repercutir al CLIENTE los cánones y cualesquiera otros gastos que haya que abonar por operación a los correspondientes organismos rectores de los mercados en los que se ejecuten y, en su caso, liquiden las operaciones.
SEXTA.- LIQUIDACIÓN DE DESCUBIERTOS
Si como consecuencia de la operativa realizada en virtud del presente contrato, se produjeran descubiertos en la Cuenta Global de Valores o en cualquiera de las cuentas asociadas, el CLIENTE autoriza a CECABANK para cargar dicha operación en cualquiera de las cuentas que figuren abiertas a nombre del CLIENTE. Asimismo, si no hubiera saldo suficiente para cubrir el descubierto en la/s cuenta/s indicada/s, por la firma del presente Contrato el CLIENTE faculta a CECABANK, confiriéndole mandato expreso e irrevocable, para que proceda a la venta de los Valores necesarios para hacer frente a dicho descubierto anotado en la Cuenta de Valores del CLIENTE indicada en la cláusula Primera, como si de una Orden de Venta de Valores se tratara, estableciendo CECABANK la prelación de mayor a menor liquidez de los mismos, pudiendo reclamar la cantidad adeudada o la parte de la misma que quede pendiente después de realizar la venta, más sus intereses, calculados al tipo publicado por CECABANK en cada momento para los descubiertos en cuenta.
Antes de proceder a realizar el procedimiento descrito en el párrafo anterior, CECABANK contactaría con el CLIENTE para informar de las acciones a tomar.
No obstante, por el presente Contrato CECABANK no se compromete a conceder crédito, aval o anticipo de dinero al CLIENTE ni a asumir riesgos financieros en nombre de ésta para poder cumplir con las instrucciones cursadas a nombre de la misma, de forma que, a su propio criterio, podrá rechazar aquéllas instrucciones para cuya ejecución no exista saldo suficiente en la cuenta del CLIENTE.
SEPTIMA.-FORMA DE DISPOSICIÓN DELOSVALORES
Para disponer de los Valores, total o parcialmente, será necesario que el CLIENTE o cualquiera de las personas autorizadas por éste y que figuran en la relación que se acompaña como Anexo I, curse la instrucción por el medio previamente acordado por las partes.
OCTAVA.- DURACIÓN
Sin perjuicio de la facultad de resolución unilateral que ambas partes se reconocen en los siguientes párrafos de la presente cláusula, la duración del presente contrato será indefinida.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Contrato, en cualquier momento, cuando la otra se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
• Incumplimiento de la obligación de entrega o pago de cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato, siempre y cuando dicho incumplimiento no haya sido subsanado en el plazo de tres (3) días hábiles a contar desde su notificación a la parte incumplidora.
• Incumplimiento de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
• Incumplimiento de la normativa sobre abusos xx xxxxxxx.
Fuera de los supuestos previamente indicados, CECABANK no podrá rescindir el contrato sin notificarlo previamente al cliente con un mes de antelación.
A la terminación de presente Contrato, CECABANK realizará una liquidación de los gastos, y comisiones en los que ésta haya incurrido durante el periodo de vigencia del Contrato y que estén pendientes de liquidación a la fecha de su resolución, siempre que sean justificados y le hayan sido debidamente comunicados al CLIENTE.
NOVENA.- CESIÓN
Ninguna de las partes del presente Contrato, podrá ceder sus derechos en el mismo, salvo con el consentimiento expreso de la otra parte.
DECIMA.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones que deban realizarse en virtud del presente Contrato se harán a los domicilios y números de fax que a continuación se indican:
CECABANK.
Nombre: | ||
Domicilio: | ||
Número de fax: | 00 0000000 | |
A la Atención de: | D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx: 00-0000000 |
EL CLIENTE
Nombre: | ||
Domicilio: | ||
Número de fax: | ||
A la Atención de: | D | Teléfono: |
Cualquier cambio en los datos antes reseñados, deberá ser notificado inmediatamente y por escrito a la parte afectada por la modificación.
UNDÉCIMA.- FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
CECABANK se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) de Entidades de Crédito, que garantiza los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en la entidad, con los límites previstos legalmente para los depósitos en dinero y para valores u otros instrumentos financieros. Para la obtención de información adicional sobre el sistema el cliente se puede dirigir a xxx.xxx.xx.
DUODÉCIMA.- TEST DE CONVENIENCIA
Cuando proceda, la entidad realizará al cliente el correspondiente test de conveniencia, por el que verificará si el producto es o no conveniente para el mismo. En caso de que el resultado sea negativo, advertirá al cliente de esta circunstancia con
carácter previo a la contratación del producto y conforme a la normativa aplicable. Si el cliente no facilitara la información necesaria, le advertirá de que no puede evaluar la conveniencia y, en consecuencia, no puede otorgarle la debida protección.
DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante la “LOPD”), CECABANK podrá llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal del CLIENTE a los que tenga acceso con motivo de este contrato y proceder a su almacenamiento en un fichero automatizado, manifestando el CLIENTE expresamente no tener objeción alguna a que CECABANK lleve a cabo dicho tratamiento.
Asimismo, en el caso de que sea imprescindible la comunicación de datos de carácter personal del CLIENTE por parte de CECABANK a una tercera persona o entidad, con el fin exclusivo de poder facilitar el CLIENTE el acceso a algún servicio de inversión por él solicitados, CECABANK podrá realizar dicha comunicación al amparo de los establecido en el artículo 11.2 c) de la LOPD, manifestado el CLIENTE expresamente no tener objeción alguna a que CECABANK lleve a cabo la citada comunicación cuando ésta sea necesaria para permitir un adecuado acceso a algún servicio de inversión por el CLIENTE.
El CLIENTE podrá ejercitar en todo momento, en relación con sus datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo una comunicación a la dirección de CECABANK indicada en la cláusula anterior.
En cumplimiento de lo establecido en la LOPD y su normativa de desarrollo CECABANK adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenado y los riesgos a que están expuestos.
El CLIENTE conoce que CECABANK está sometida a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y en este sentido se compromete a entregar a ésta cuanta información y documentación sea necesaria a los efectos de su correcta identificación, así como a permitir y colaborar con CECABANK en el cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas por la normativa que se encuentre en vigor en cada momento.
DECIMOCUARTA.- RECLAMACIONES DEL CLIENTE
Para la resolución de cuantas reclamaciones tuviera el CLIENTE frente a CECABANK o frente al mercado como consecuencia de los servicios contratados en virtud del presente contrato, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el CLIENTE acudirá a los mecanismos de resolución de controversias que, en su caso, estuvieran previstos en las normas y reglas del correspondiente mercado.
Asimismo existe un Servicio de Atención al CLIENTE de CECABANK, que será el encargado de tramitar y contestar las reclamaciones o quejas que el CLIENTE pueda tener contra CECABANK.
En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de CECABANK, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de CECABANK.
La autoridad de supervisión competente es el Banco de España, sito en la calle Xxxxxx número 48, 28014 de Madrid.
DECIMOQUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO
El presente contrato se regirá por la legislación española. Las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid Capital.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman el presente Contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por el CLIENTE
Por CECABANK, S.A.
ANEXO I Relación de firmas autorizadas por el CLIENTE