CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, PARA INTERVENIR LA RED VIAL NACIONAL DE INTERÉS MUNICIPAL
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX, PARA INTERVENIR LA RED VIAL NACIONAL DE INTERÉS MUNICIPAL
Entre nosotros, XXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de San Xxxx, portador de la cédula de identidad número uno- cero novecientos treinta y dos- cero novecientos ochenta y seis, Ministro de Obras Públicas y Transportes, según nombramiento efectuado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-P, que rige a partir del ocho xx xxxx de dos mil veintidós, en adelante “EL MOPT”; y la MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX, con cédula de persona jurídica número tres-cien-cero catorce- cero cuarenta y dos mil cincuenta y ocho, representada por XXXXXX XXXXX XXXXX, mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, vecino de San Xxxx, portador de la cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos setenta y seis- cero setecientos veinticuatro, en mi condición xx Xxxxxxx de la Municipalidad de San Xxxx, nombrado mediante Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número mil doscientos ochenta–E once-dos mil veinte de las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil veinte, publicada en La Gaceta Alcance número cuarenta y uno del dos xx xxxxx del dos mil veinte, debidamente autorizado para este acto de conformidad con el inciso n) del artículo diecisiete de la Ley número siete setecientos noventa y cuatro denominada “Código Municipal”en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con fundamento en las disposiciones contenidas en nuestro ordenamiento jurídico, hemos acordado celebrar - en nuestro carácter dicho- el presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional, el cual se regirá por las siguientes consideraciones y estipulaciones:
l. CONSIDERANDO
1- Que el MOPT conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No. 3155 del 05 xx xxxxxx de 1963 y sus reformas, tiene por objeto, entre otros:
“Artículo 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
a) Sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad, planificar, construir, mantener y mejorar las carreteras y caminos de la red vial nacional. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red existentes o en proyecto. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos. Ejercer la fiscalización y la rectoría técnica en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con los gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional.
(…)”.
2- Que la MUNICIPALIDAD de conformidad con los artículos 4 inciso f), 7 y 13 inciso a) del Código Municipal, Ley No. 7794 del 30 xx xxxxx de 1998, está facultada para concertar pactos, convenios o los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y que, por esta vía, podrán llevar a cabo servicios u obras en su cantón.
3- Que al MOPT de conformidad con el artículo 15 párrafo primero del Decreto Ejecutivo No. 27917 del 31 xx xxxx de 1999 denominado “Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, le corresponde, sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad, a través de la División de Obras Públicas la construcción, mantenimiento y mejoramiento de las carreteras de la Red Vial Nacional.
4- Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de Caminos, Ley No. 5060 del 05 xx xxxxxx del 1963 y sus reformas, el MOPT está facultado para autorizar a los gobiernos locales para que colaboren en las tareas de mantenimiento y conservación de la Red Vial Nacional, que sean de interés municipal y se ubiquen en la jurisdicción cantonal.
5- Que resulta necesaria la unión de esfuerzos de las dos instituciones, para lograr mantener en el mejor estado posible las Rutas Nacionales dentro de la jurisdicción de cantonal, en beneficio de sus habitantes y en general de quienes las transiten.
6- Que conforme lo anterior el MOPT y la MUNICIPALIDAD a través del presente Convenio Marco, acuerdan la coordinación, colaboración y cooperación, para la ejecución conjunta de intervenciones en la Red Vial Nacional que se ubiquen dentro del territorio del cantón de San Xxxx y sean de interés municipal, de conformidad a su respectivo xxxxx xxxxxxxxxxxx y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
7- Que mediante el Acuerdo número N°7, artículo IV, sesión extraordinaria N°060, celebrada por la Corporación Municipal de San Xxxx el 13 de setiembre de 2022 y Acuerdo número N°2, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°132 celebrada por el Concejo Municipal de San Xxxx el 15 de noviembre de 2022, se autoriza al alcalde municipal a la suscribir el presente Convenio Marco.
ll. ANTECEDENTES
1- Ley No. 6227 del 02 xx xxxx de 1978, Ley General de la Administración Pública.
2- Ley No. 3155 del 05 xx xxxxxx de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3- Ley No. 7794 del 30 xx xxxxx de 1998 y sus reformas, Código Municipal.
4- Ley No. 5060 del 22 xx xxxxxx de 1972 y sus reformas, Ley General de Caminos Públicos.
5- Decreto Ejecutivo No. 27917 del 31 xx xxxx de 1999, Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
6- Dictamen de la Procuraduría General de la República C-135-2015 del 04 xx xxxxx del 2015.
7- Oficio No. 02012 del 10 de febrero de 2021, emitido por la Contraloría General de la República.
III. OBJETO
El presente Xxxxxxxx tiene por objetivo, establecer las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación entre: MOPT y la MUNICIPALIDAD a fin de coadyuvar en la atención de la Red Vial Nacional que se encuentra dentro de la jurisdicción territorial de esta Municipalidad y sea de su interés intervenirla.
IV. CARTAS DE ENTEDIMIENTO
Para la negociación del objeto de cada convenio específico, se podrá suscribir una carta de entendimiento, con la finalidad de facilitar el proceso; en ella se podrá establecer los criterios técnicos y jurídicos propios de cada obra; mismo que deberán ser aprobados por el MOPT como ente competencial en la Red Vial Nacional.
V.CONVENIOS ESPECÍFICOS
Para la concreción de cada proyecto, se suscribirá un convenio específico derivado del presente Convenio Marco, donde se indique indispensablemente: objeto, plazo de ejecución y precio del convenio.
Requisitos Generales que deberá cumplir el convenio específico que se derive del presente convenio marco, sin detrimento de otros documentos, estudios y certificaciones, que acuerden las partes en cada caso:
1. Objeto del convenio (proyecto específico), descripción exacta y su ubicación georreferenciada.
2. Perfil del proyecto.
3. Presupuesto general del proyecto, con el debido sustento técnico y de las mejores prácticas de la ingeniería.
4. Los aportes, por separado, de cada una de las instituciones suscribientes, y el costo en colones asociado.
5. Acuerdo del Concejo Municipal, donde se autoriza al Alcalde, suscribir el convenlo específico, ahí deberá indicarse el interés municipal.
6. Aportar el estudio costo-beneficio, debidamente firmado por el profesional responsable.
7. Profesional responsable de supervisar la obra por parte de la MUNICIPALIDAD.
8. Certificación de personería jurídica vigente o copia certificada por la secretaria de la MUNICIPALIDAD o por Notario Público, con indicación de las calidades del representante legal, con las respectivas citas de inscripción.
9. Certificación de contenido económico, certificado por la Tesorería Municipal y de que los recursos no pertenecen a los fondos de la Ley No. 8114.
10. Sustento legal para la suscripción del convenio, ley o reglamento.
11. Estimación de los aportes.
12. El plazo de ejecución y plazo dentro del cual se dará lo orden de inicio.
VI. PERFIL DE LOS PROYECTOS
Para cada intervención, se deberá generar un perfil de proyecto con la descripción detallada, estado actual y propuesta de atención de la MUNICIPALIDAD.
Por parte del MOPT se indicará formalmente, la disponibilidad de los recursos que se demanden, y que estos le permitan participar en el convenio específico que proponga la MUNICIPALIDAD.
VII. DE LAS OBLIGACIONES
Para la ejecución y seguimiento del presente instrumento de cooperación, las partes suscribientes; el MOPT y la MUNICIPALIDAD, se comprometen a proponer proyectos en el marco del presente convenio, y aportar los recursos que los convenios específicos requieran, lo anterior de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y el marco competencial que rige sus actuaciones.
VIII. DE LA VIGENCIA Y LAS PRÓRROGAS
El presente convenio tendrá un período de vigencia de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, los cuales empezarán a regir a partir del día siguiente a la fecha de la firma del mismo.
Cuando alguna de las partes no desee prorrogar el presente convenio, deberá notificar a su contraparte con al menos treinta días de antelación al cumplimiento del plazo convenido.
IX. CAUSAS DE RESCISIÓN Y FINALIZACIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de las partes, podrá rescindir unilateralmente el presente convenio por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, las partes podrán por mutuo acuerdo, poner término a este convenio, siempre que medien circunstancias de interés público para ello.
Resolución: En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de quince días naturales para que adopte las medidas correctivas, caso contrario, existirá causa para resolver el citado convenio.
Rescisión: La rescisión del presente convenio se podrá convenir cuando existan razones de interés público, fuerza mayor o caso fortuito, siguiendo el debido proceso. También podrá darse por concluido en cualquier momento si al menos una de las partes manifiesta su interés de no continuar con el mismo, siempre que medien circunstancias de interés público para ello. La notificación se deberá realizar por escrito con tres meses de anticipación para su finiquito. En caso de haber convenido en su ejecución
proyectos o actividades que se encuentren pendientes de finalización, se deberá a conveniencia e interés público, continuar con los proyectos hasta su finalización.
X. ESTIMACIÓN
El presente Xxxxxxxx Xxxxx, por su naturaleza y contribuciones, se considera de cuantía inestimable.
XI. DE LAS NOTIFICACIONES
Para los efectos del artículo 22 y siguientes de la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, las partes conocedoras de las implicaciones que esta manifestación conlleva, aceptan como válida la notificación que se haga en el lugar señalado como su domicilio en el presente acuerdo, pasando éste a ser su domicilio institucional; asimismo se comprometen como se dirá más adelante, a notificar por escrito a la contraparte de cualquier cambio en su domicilio, de tal forma que las partes dejan señalada la siguiente dirección para el caso de una eventual notificación, sea ésta judicial o extrajudicial, así como para cualquier comunicación o requerimiento, la cual se tendrá como válida si es notificada mediante entrega de un original de la misma en las direcciones que se indican a continuación.
En caso de que alguna de las partes cambie su domicilio Institucional, deberán notificarlo por escrito a la otra y dicho cambio se tendrá por efectuado al día siguiente de la notificación del cambio de domicilio.
Para el MOPT:
Dirección: Plantel Central MOPT, Costado sur gimnasio Liceo xx Xxxxx Rica, Avenidas 20 y 22 Calles 9 y xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx San Xxxx. Central Telefónica: 2523-2000.
Para la MUNICIPALIDAD:
Dirección: Avenida 10, Edificio Municipal Xxxxxxxx Xxxxxx, contiguo al Mercado Mayoreo, piso, Gerencia de Provisión de Servicios.
ES TODO. En fe de lo anterior, una vez leído, el contenido íntegro del presente convenio, bien enterados de su objeto, validez y demás efectos legales, con la autoridad con que actuamos, lo ratificamos y suscribimos de forma digital en el mes de Noviembre del 2022. Para la eficacia del convenio, se tomará en cuenta la hora y el día de la firma del último jerarca suscribiente.
XXXX XXXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
XXXXXXX
(FIRMA)
XXXXX XXXXX XXXXX (FIRMA)
(FIRMA)
Fecha: 2022.12.19
15:49:53 -06'00'
(FIRMA)
Fecha: 2022.11.18
11:39:14 -06'00'
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Ministro de Obras Públicas y Transportes Alcalde Municipalidad de San Xxxx.
XXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX (FIRMA)
XXXXXX (FIRMA) -06'00'
Fecha: 2022.12.12 15:20:00
XXXXX digitalmente por XXXXX XXXXXXX
Firmado
XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXX
(FIRMA)
SOLIS (FIRMA) Fecha: 2022.11.22
08:58:26 -06'00'
VB. Asesoría Jurídica VB. Asesoría Jurídica
MOPT MUNICIPALIDAD DE SAN XXXX