incluir IVA.
CONTRATO N° MCO-013-GADMPS-2022
CONTRATO DE MENOR CUANTÍA, PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE BÓVEDAS EN EL CEMENTERIO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO”.
CODIGO DEL PROCESO: MCO-GADMPS-012-2022 CONTRATISTA: ING XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX.
MONTO: 4710,00 (CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS), DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sin
incluir IVA.
PLAZO: 45 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
P. PRESUPUESTARIA: 3.5.1.7.5.01.07.25
Comparecen a la celebración del presente contrato, a los quince días del mes xx xxxxxx del año dos mil veinte y dos, por una parte, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL XX XXXXX XXXXX,
representado legalmente por el Ing. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX en calidad xx XXXXXXX, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra parte, la ING XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
XXXXXXX., con RUC N° 1400499107001, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES.
1.1. El Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador “CRE”, establece que la Constitución es la norma suprema y prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
1.2. De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP -, y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución de la “CONSTRUCCIÓN DE BÓVEDAS EN EL CEMENTERIO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO”.
1.3. De conformidad con los artículos 51 numeral 2) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- , y art. 59 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla de procedimientos de menor cuantía en obras.
1.4. Que, el art.1561 del Código Civil, Libro IV DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS, Título XII, DEL EFECTO DE LAS OBLIGACIONES, dice: Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales "; y, el mismo.
1.5. Que, los artículos 326, 327, 328 y 329 de la Sección III del Capítulo IV y Título V de la Resolución 072 del SERCOP, se refiere a los procesos de contratación de obras de menor cuantía.
1.6. Previo a los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió Aprobar los pliegos y el inicio del proceso de MENOR CUANTÍA No. MCO-GADMPS-012-2022, mediante Resolución Administrativa Nro. 093-A-GADPMS-2022, de fecha 22 de julio de 2022, para la “CONSTRUCCIÓN DE BÓVEDAS EN EL CEMENTERIO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO”.
1.7. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 3.5.1.7.5.01.07.25 denominada: Adecuación en el Cementerio de la comunidad de El Rosario, con la cantidad de USD 5.275,20 incluido IVA, conforme consta en la certificación financiera N° 711, de fecha 18 de julio de 2022, conferida por la Eco. Ela Xxxxxxxx Xxxx, Directora Administrativa Financiera del GADMPS.
1.8. Se realizó la respectiva convocatoria el 22 de julio de 2022, a través del Portal Institucional del SERCOP, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.9. Luego del proceso correspondiente el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en calidad de máxima autoridad de la CONTRATANTE, mediante resolución No. 105-A-GADMPS-2022, de fecha 05 xx xxxxxx de 2022, adjudicó el proceso de “CONSTRUCCIÓN DE BÓVEDAS EN EL CEMENTERIO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO”
a la Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX., con RUC N° 1400499107001.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares y Condiciones Generales) incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en el Portal Institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por la CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por la CONTRATISTA.
e) La resolución administrativa de aprobación de los pliegos, del cronograma y autorización de inicio del procedimiento precontractual.
f) Los demás documentos de la oferta de la adjudicataria.
g) El acta de apertura de las ofertas.
h) El acta de calificación de ofertas.
i) La resolución de adjudicación.
j) La certificación que acredite la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1. La CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma la obra de “CONSTRUCCION DE BOVEDAS EN EL CEMENTERIO DE LA COMUNIDAD EL ROSARIO”. Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, condiciones generales de los contratos de Ejecución de Obras, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales.
PRESUPUESTO:
TABLA DE DESCRIPCIÓN DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS
No. | Rubro / Descripción | Unidad | Cantidad | Precio unitario | Precio global |
1 | REPLANTEO Y NIVELACION A MANO | M2 | 25,53 | 0,58 | 14,81 |
2 | EXCAVACION A MANO EN SUELO SIN CLASIFICAR | M3 | 7,66 | 11,82 | 90,54 |
3 | RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL IMPORTADO A MANO | M3 | 5,76 | 22,16 | 127,64 |
4 | INST. EMPEDRADO E=0.20 CM. | M2 | 25,53 | 4,51 | 115,14 |
5 | MANPOSTERIA DE BLOQUE H°S°, MORTERO 1:3 | M2 | 53,97 | 19,45 | 1.049,72 |
6 | HORMIGON SIMPLE F'=210 KG/CM2 (SIN ENCOFRADO) | M3 | 8,03 | 156,70 | 1.258,30 |
7 | XXXXX XX XXXXXXXX FY=4200 KG/CM2 | KG | 342,79 | 1,84 | 630,73 |
8 | ENLUCIDO VERTICAL CON MORTERO 1:3 | M2 | 97,85 | 11,44 | 1.119,40 |
9 | ENCOFRADO/DESENCOFRADO RECTO (2 USOS) | M2 | 22,10 | 6,98 | 154,26 |
10 | PINTURA ESMALTE | M2 | 35,25 | 4,24 | 149,46 |
TOTAL: | 4.710,00 |
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará a la CONTRATISTA, es de $ 4.710,00 (CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS), DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sin incluir IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
4.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación a la CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
Cláusula Quinta. - FORMA DE PAGO
5.1. Pago contra entrega de 100%. La contratante cancelará el 100% del valor del contrato a contra entrega del bien y será cancelado con la presentación de una planilla mensual debidamente aprobada por la Fiscalización y autorizadas por el Administrador del contrato, descontándose a cargo del proveedor adjudicado, por aplicación de multas y demás condiciones de la contratación y de la Ley.
4 Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 75 y 76 de la LOSNCP, el Contratista está obligado a rendir las siguientes garantías:
a) Del anticipo.- La entidad contratante no solicitará garantía de buen uso de anticipo y mucho menos concederá anticipo, por cuanto el precio establecido se cancelará contra presentación de planillas.
b) Garantía Técnica.- El Contratista rinde a favor de la Entidad Contratante por concepto de mano de obra y materiales; garantía
técnica emitida con fecha 10 xx xxxxxx de 2022, con una Vigencia de
12 meses calendario contados a partir de la fecha de suscripción del Acta provisional.
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.1.-El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de cuarenta y cinco días, (45 días), contados a partir de la suscripción del contrato.
Cláusula Octava.- MULTAS
8.1.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa de 1 por 1.000 del valor total del contrato reajustado y los complementarios, en caso de haberlos.
8.2.- Se aplicará la multa de 1 por 1.000 del valor total del contrato en los siguientes casos:
a. Por cada día de suspensión no autorizada por Fiscalización o por el Administrador del Contrato de los trabajos del contrato.
b. Por cada día que no se cumplieren las disposiciones dadas por Fiscalización o por el Administrador del Contrato, cuando no amerite la terminación unilateral del contrato.
c. Por cada día de retraso en la solución de daños causados a terceros.
d. Por cada día de incumplimiento de las obligaciones contraídas con los pobladores del Cantón, afines al presente contrato. Se considerará que ha existido incumplimiento de la contratista en las obligaciones contraídas con los pobladores del Cantón, cuando siendo requerido el pago por parte de la contratante al contratista, este no realizare pronunciamiento dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes. En este caso, a parte de la multa estipulada, se retendrá el valor supuestamente adeudado, hasta que el contratista presente las pruebas que justifiquen la inexistencia de obligaciones en xxxx con los pobladores del Cantón.
e. Por cada día de retraso en la falta de cumplimiento de las obligaciones laborales.
f. Por cada día de retraso en la presentación de los documentos requeridos para la aprobación de las planillas y la autorización
del pago, así como por cada día de retraso en la presentación de las planillas.
g. Por cada día de retardo en el inicio de los trabajos del contrato. Con posterioridad al quinto día, se aplicará la multa de 5 por 1.000 del valor total del contrato.
Las multas impuestas al contratista no serán devueltas por ningún concepto, el contratista acepta sin derecho a devolución.
Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
9.1.- El procedimiento contempla reajuste de precios de acuerdo a la siguiente formula:
DESCRIPCION DE SIMBOLOS Y FORMULA DE REAJUSTE
SIMBOLO | DESCRIPCION | COSTO DIRECTO | COEFICIENTE |
B | MANO DE OBRA | 1.532,24 | 0,391 |
D | CEMENTO PORTLAND-SACOS | 728,47 | 0,186 |
E | EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUC. VIAL | 32,13 | 0,008 |
H | ACERO EN BARRAS | 493,90 | 0,126 |
M | MADERA ASERRADA, CEPILLADA Y/O ESCUADRADA (PREPARADA) | 70,04 | 0,018 |
N | PINTURAS AL LÁTEX | 25,74 | 0,007 |
P | MATERIALES PÉTREOS-AZUAY | 746,87 | 0,190 |
X | INDICE GENERAL DE CONSTRUCCION O IPC | 294,14 | 0,074 |
3.923,53 | 1,000 |
Pr=Po(0.391 B1/Bo + 0.186 D1/Do + 0.008 E1/Eo + 0.126 H1/Ho + 0.018 M1/Mo + 0.007 N1/No
+ 0.190 P1/Po + 0.074 X1/Xo)
CUADRILLA TIPO
DESCRIPCION | XXXX.XXXXXX. | SRH | #HOR./HOM. | COEF. |
ESTRUCTURA OCUPACIONAL C1 | 117,84 | 4,09 | 28,81 | 0,074 |
ESTRUCTURA OCUPACIONAL D2 | 638,57 | 3,87 | 165,01 | 0,415 |
ESTRUCTURA OCUPACIONAL E2 | 775,83 | 3,83 | 202,57 | 0,511 |
1.532,24 | 396,39 | 1,000 |
Xxxxxxxx Xxxxxx.- SUBCONTRATACIÓN
10.1.- La CONTRATISTA podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización de la entidad contratante siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
10.2. La CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
Cláusula Décima Primera.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONTRATO.
11.1. La Contratante designa al Ingeniero Xxxxxx Xxxxx, Director de Obras y Servicios del GADMPS, como Administrador del Contrato, quien
deberá atener su actuación a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato, de conformidad con el art. 70 y 80 de la LOSNCP en concordancia con el art. 121 del R LOSNCP y 403-8 de la Norma del Control Interno de la Contraloría General del Estado (control previo al pago).
LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a la CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesaria la modificación del texto contractual.
11.2. Se designa como Fiscalizador del Contrato al Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Fiscalizador del GADMPS, quien deberá atener sus actuaciones a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.
Cláusula Décima Segunda.- PRÓRROGAS DE PLAZO
12.1. La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que la CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud.
a) Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato, en base al informe debidamente fundamentado de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, la CONTRATISTA está obligado a continuar
con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
b) Cuando la CONTRATANTE ordenare la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios del Formulario de la oferta, para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según apliquen de acuerdo con la LOSNCP.
c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella, a través de la fiscalización, y que no se deban a causas imputables a la CONTRATISTA.
d) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos.
12.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo
cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato y de la fiscalización.
Cláusula Décima Tercera.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO.-
13.1.- En caso de ser necesario y previo el trámite legal y administrativo respectivo, se podrán celebrar contratos complementarios.
Cláusula Décima Cuarta.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS
14.1 - RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición de la CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se xxxxxx terminados los trabajos contratados y así se notifique a la CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 122 del RGLOSNCP.
La CONTRATANTE podrá presentar reclamos a la CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte de la contratista respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada.
Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección periódica con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, la CONTRATISTA está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables a la CONTRATISTA; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan.
14.2 RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido el término de seis meses desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o de la última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas), o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo xx xxxx (10) días contados desde la solicitud presentada por la CONTRATISTA.
Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a xxxxx de la CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio
de la CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido.
Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta de la CONTRATISTA.
Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de la CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP.
La CONTRATANTE declarará la recepción presunta en el caso de que la CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal de la CONTRATANTE.
Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud de la CONTRATISTA o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico económico correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
14.3 ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del RGLONSCP.
14.4 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
14.5. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN: Junto con la solicitud de entrega- recepción provisional de las obras, la CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final.
Cláusula Décima Quinta.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA:
15.1 El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo de la CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
Cláusula Décima Sexta.- TERMINACION DEL CONTRATO
16.1.- Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
16.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento de la CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si la CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social de la CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la ejecución de la obra objeto del contrato es inferior a la declarada o que no se cumple con el compromiso de subcontratación asumido en el formulario de oferta, y en esa medida se ha determinado que la CONTRATISTA no cumple con la oferta; y,
d) Si la CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
e) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
16.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Séptima.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
17.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
17.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Octava: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
18.1. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y registrada en el libro de obra.
Cláusula Décima Novena.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
19.1. La CONTRATANTE efectuará a la CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
19.2. Es de cuenta de la CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. La CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias de este contrato, debidamente protocolizadas, de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta de la CONTRATISTA.
Cláusula Vigésima: OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA
El área requirente establecerá las obligaciones que deberá cumplir el proveedor adjudicado para la ejecución de la contratación, se determinarán las responsabilidades adquiridas, se podrán aumentar
más obligaciones, después de las establecidas en este numeral:
1. Revisar cuidadosamente términos de referencia del requerimiento, obligaciones y responsabilidades, así como el cumplimiento de todos los requerimientos de la entidad. La acción u omisión, por descuido o negligencia del proveedor adjudicado al no entregar los requerimientos, no le relevará de sus obligaciones, ni de la aplicación de las penalidades fijadas.
2. Se compromete a adoptar las medidas necesarias, así como a disponer de los medios humanos y materiales adecuadas para la óptima prestación del servicio objeto de este procedimiento.
3. El proveedor adjudicado, una vez notificada la adjudicación, designará un responsable en la ejecución de la presente contratación debidamente acreditado, quien canalizará las comunicaciones entre la entidad contratante y el administrador de la presente contratación.
4. El proveedor adjudicado debe proteger y salvar de responsabilidad a la Entidad Contratante y a sus representantes de cualquier reclamo o juicio que surgiera como consecuencia de la contravención o falta de cumplimiento de cualquier norma jurídica por parte del proveedor adjudicado o su personal.
5. El proveedor adjudicado deberá guardar con estricta y absoluta confidencialidad cualquier información relacionada a la contratación que llegare a conocer como consecuencia de la ejecución de sus actividades, salvo autorización escrita.
6. A más de las obligaciones ya establecidas en la notificación, el proveedor adjudicado está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto de la contratación y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
7. El proveedor adjudicado se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Seguridad Social, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la Entidad contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de la contratación, ni con el personal de la subcontratista.
8. Si el lugar donde se va a ejecutar los servicios objeto de la contratación pertenece al ámbito territorial determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el contratista en la ejecución del contrato contará con al menos el 70% de servicios o
mano de obra de residentes de esa Circunscripción, con excepción de aquellas actividades para las que no exista personal calificado o que el bien sea de imposible manufacturación en esa Circunscripción.
9. El oferente adjudicado deberá presentar en un término de los 5 primeros días del mes, la planilla a fiscalización para que este puede revisar e informar la validez de la misma.
20.10. Responsabilidad de la Contratista.- El Contratista, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que constituyen el objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del artículo 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el articulo 1940 Ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva. De la misma forma de conformidad con el art. 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Vigésima Primera: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
El área requirente deberá establecer las obligaciones de la entidad contratante para la ejecución de la contratación, se determinarán las responsabilidades adquiridas como Entidad Contratante con el proveedor adjudicado, se podrán aumentar más obligaciones, después de las establecidas en este numeral:
1. La entidad contratante, nombrará un Administrador del proceso que será el responsable de coordinar con el proveedor adjudicado del servicio las acciones que se deriven del presente instrumento.
2. La entidad Contratante será responsable de tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución de la contratación, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos, debiendo velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones atinentes al trámite, además de adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones a que hubiere lugar. Esta responsabilidad, de acuerdo con la Ley, es administrativa, civil y penal, según corresponda.
3. Dar soluciones a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución de la contratación, en un plazo de quince (15) días contados a partir de la petición escrita formuladas por el proveedor adjudicado.
4. Una vez notificada la adjudicación, la entidad contratante deberá recibir el servicio/bien adquirido y cumplir con las demás obligaciones derivadas de la misma.
5. Suscribir la respectiva acta de entrega recepción provisional de la obra recibido a satisfacción de la entidad con el informe de fiscalización aprobada por el administrador de contrato.
6. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones estipuladas en el presente documento.
7. Se proporcionará al contratista los documentos, permisos y autorizaciones que se necesitan para la ejecución correcta y legal de la obra en un término de 15 días hábiles a partir de la petición formal del mismo.
8. La fecha límite para la aprobación de planillas se realizará en los primeros 20 días de cada mes.
Cláusula Vigésima Segunda.- DOMICILIO
22.1. Además del domicilio electrónico y del domicilio especial (Secretaría General), las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxx Xxxxx.
La Contratante: | Cantón: | Xxxxx Xxxxx |
Dirección: Telf: | Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx y 30 de Octubre. 073702570 | |
E-mail: |
La Contratista | Provincia: | Xxxxxx Xxxxxxxx |
Xxxxxx: | Xxxxx Xxxxx | |
Ciudad: Dirección: | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx | |
Telefono: E-mail: | 000000000 |
Cláusula Vigésima Tercera.- DECLARACIÓN
23.1. Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
Cláusula Vigésima Cuarta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
24.1. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a
sus estipulaciones firmando 4 ejemplares de igual contenido.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx