Contract
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE PARA USO DE LA APLICACIÓN DE ESCRITORIO DESARROLLADA BAJO SOFTWARE LIBRE, EN LO SUCESIVO “TEST DATA, GENERADOR DE VERSIONES PÚBLICAS”, QUE CELEBRAN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, EN LO SUCESIVO “MUNICIPIO DE GUADALAJARA” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXXX XXX XXXX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO, SECRETARIO GENERAL, TESORERA MUNICIPAL, COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, DIRECTOR DE INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL Y DIRECTORA DE TRANSPARENCIA Y BUENAS PRÁCTICAS, TODOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO, Y POR OTRA PARTE EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO "ITAIGRO", REPRESENTADO XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA DE DICHO INSTITUTO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO.- Dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se encuentra el de contar con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifiquen la normatividad y trámites gubernamentales, y rindan cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, así como las políticas y los programas que presta la Administración Pública deben estar enmarcados en una Estrategia Transversal para alcanzar un Gobierno Cercano y Moderno orientado a resultados, que optimicen el uso de los recursos públicos, utilicen las nuevas tecnologías de la información y comunicación e impulsen la transparencia, la protección de datos personales y la rendición de cuentas.
El “MUNICIPIO DE GUADALAJARA” cuenta con una aplicación de escritorio desarrollada bajo software libre denominada “TEST DATA, Generador de Versiones Públicas”, misma que tiene el objetivo de desarrollar versiones públicas de los documentos generados o en posesión de los sujetos obligados, para salvaguardar los datos personales e información clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, aprobados por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 15 quince xx xxxxx del año 2016 dos mil dieciséis.
Bajo este contexto y derivado a la necesidad de actualizar y unificar los procesos mediante los que se clasifica la información y se realizan las versiones públicas de los documentos de los sujetos obligados, de conformidad con los Lineamientos generales para la protección de la información confidencial y reservada que deberán observar los sujetos obligados previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, aprobados por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco y publicados en el Periódico Oficial el Estado de Jalisco el día 10 xxxx xx xxxxx de 2014 dos mil catorce, nace la necesidad de hacer uso de la tecnología e innovar en materia de protección de datos personales, favoreciendo la discrecionalidad en la emisión de las versiones públicas.
La plataforma “TEST DATA, Generador de Versiones Públicas” es un proyecto creado basado en la necesidad de dar cabal cumplimiento a los lineamientos generales, derivado del contexto tecnológico en el que nos encontramos que resuelvan importantes desafíos y garanticen la protección de datos personales, así como la debida clasificación de información ya sea reservada o confidencial, que finalmente puedan ser compartidas y replicadas por cualquier persona.
“TEST DATA, Generador de Versiones Públicas” es una aplicación de escritorio desarrollada bajo un software libre, que permite utilizar el código de su creación sin que existan mayores restricciones que las establecidas en la licencia que determinó su creador; por lo tanto, para su uso no es necesario que medie pago alguno como contraprestación, y una vez instalado no se requiere que el usuario esté conectado a una fuente de internet y no almacena ningún tipo de información dentro de la aplicación.
El “MUNICIPIO DE GUADALAJARA” y EL “ITAIGRO”, buscan impulsar con el uso de “TEST DATA, Generador de Versiones Públicas” la correcta generación de versiones públicas de la información solicitada mediante el derecho de acceso a la información ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dos derechos humanos que han cobrado relevancia en la forma en que se gobierna actualmente: el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de datos personales.
Mientras que el derecho de acceso a la información tiene como principio rector la máxima publicidad; el derecho a la protección de datos personales atiende a la intimidad, privacidad y autodeterminación informativa de las personas, es por ello que, las versiones públicas son el instrumento jurídico para que puedan converger y armonizar a plenitud estos dos derechos fundamentales.
El objetivo principal de este programa es que las áreas generadoras de la información puedan realizar de una forma sencilla y correcta las versiones públicas, para así garantizar que los ciudadanos que solicitan información tengan la certeza de que los datos que han sido clasificados como reservados o confidenciales sean testado de acuerdo a la normatividad expedida por el Sistema Nacional de Transparencia, con la debida fundamentación.
En los términos anteriores, “LAS PARTES” se someten al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A X X X X X X
X. Xxx “XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX”:
I.1. Ser un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
I.2. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 38 fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, es facultad del Municipio celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, tendientes a la realización de obras de interés común para los habitantes del municipio.
I.3. Que cuentan con la capacidad y facultades necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; artículos
47 fracciones I y II, 52 fracción II, 61 y demás aplicables de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como lo dispuesto en los artículos 1, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
30 fracción IV, 144, 152 fracción V, 159 fracción VIII, 197, 211 fracción VIII, 212, 215 y demás relativos del Código de Gobierno Municipal de Guadalajara.
I.4. Que su domicilio convencional para recibir todo tipo de notificaciones será aquel en donde se ubique la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas del Municipio de Guadalajara, a la fecha de la notificación.
I.5. Que por la sola comparecencia y firma de este documento, asienta tener las facultades y capacidad jurídica necesaria para llevar a cabo el presente contrato, y estar dentro de los márgenes legales que señalan los diversos ordenamientos que los rigen.
I.6. Que se designa como responsable de la ejecución del presente instrumento jurídico al Titular de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, pudiendo realizar éste cualquier tipo de notificación respecto del presente contrato en el domicilio señalado para tales efectos.
I.7. Reconoce expresamente que el Instituto De Transparencia e Información Pública De Jalisco le brindó asesoría jurídica en materia de protección de datos personales, para el desarrollo del “TEST DATA, Generador de Versiones Públicas”.
I.8. Que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.
I.9. Que el “MUNICIPIO DE GUADALAJARA” es el creador del software, y por lo tanto este se ostenta como único y legítimo titular de los derechos patrimoniales de autor, a través del presente acto otorga de manera gratuita, temporal y no exclusiva a favor del “ITAIGRO”, licencia de uso de software, y a su vez el “ITAIGRO” acepta la licencia de uso de software en los términos establecidos en el presente instrumento.
I.10. Que el “MUNICIPIO DE GUADALAJARA” o los autorizados que éste designe, estarán facultados para realizar todas las gestiones que resulten necesarias para inscribir el software, el presente contrato y sus anexos o adendums, ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
I.11. Que el “MUNICIPIO DE GUADALAJARA” en su carácter de único y exclusivo titular de los derechos patrimoniales de autor sobre el software, queda como único facultado para buscar su protección o titularidad bajo cualquier otra figura de derecho de propiedad intelectual o industrial.
II. Del “ITAIGRO”:
II.1. 1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, 106 y 120, de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, y el artículo 25 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, de fecha seis xx xxxx de dos mil dieciséis, “ EL ITAIGRO” es un organismo público dotado de autonomía constitucional, especializado, independiente en sus decisiones y funcionamiento, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía operativa, técnica, de decisión, gestión y administrativa, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, así como por lo previsto en las demás disposiciones aplicables.
II.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, y artículo 20 del Reglamento del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, el Pleno de “EL ITAIGRO” cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente instrumento, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio.
II.3. El Pleno del Instituto aprobó la celebración del presente Convenio de Colaboración con “XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX”, xx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte.
II.4. Su Registro Federal de Contribuyentes es ITA060211S70.
II.5. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio legal ubicado en xxxxx xxxxx, xxxx 0, xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxxxxxx xxxxx xxxxxx, código postal 39070, de la ciudad de Chilpancingo de los Xxxxx, Guerrero.
II.6. Reconoce expresamente que “EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA” es el único y legítimo titular de los derechos patrimoniales de autor sobre el software denominado “TEST DATA, Generador de Versiones Públicas”.
III. “LAS PARTES” manifiestan que:
III.1 Que se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, misma que al momento de suscribir el presente contrato, no les ha sido revocada, modificada, ni limitada en forma alguna.
III.2 Que están en la mejor disposición de apoyarse, sumar esfuerzos y recursos humanos para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico.
III.3 Que con el objeto de realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, diversas acciones coordinadas, tendientes a cumplir con sus atribuciones y objetivos, manifiestan que es su interés celebrar el presente instrumento, el cual sujetan al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. El objeto del presente contrato es establecer las acciones necesarias y los mecanismos para uso del software con la finalidad de estandarizar la generación de versiones públicas en las áreas administrativas y jurisdiccionales del “ITAIGRO” con la implementación de “TEST DATA, Generador de Versiones Públicas”, creado por el “MUNICIPIO DE GUADALAJARA”, para lo cual “TEST DATA, Generador de Versiones Públicas”, será adecuado a las necesidades legislativas del “ITAIGRO”.
SEGUNDA. Derivado del presente contrato de licencia de uso de software, el “ITAIGRO” reconoce que los derechos patrimoniales de autor le corresponden en su totalidad al “MUNICIPIO DE GUADALAJARA”, no obstante, el “ITAIGRO” se obliga a realizar acciones de promoción, difusión, publicidad o cualquier otra similar del “TEST DATA, Generador de Versiones Públicas” entre todos aquellos sujetos obligados y registrados ante dicho órgano garante; por lo tanto, el “MUNICIPIO DE GUADALAJARA” faculta de manera expresa al “ITAIGRO” para sublicenciar el uso de “TEST
DATA, Generador de Versiones Públicas”, a dichos sujetos obligados que lo soliciten por cualquier medio, dicha sublicencia se deberá otorgar en todos los casos de manera gratuita y sin perseguir fines de lucro de cualquier clase. No obstante lo referido en la presente cláusula, el “ITAIGRO” deslinda al “MUNICIPIO DE GUADALAJARA” de cualquier posible reclamación por parte de algún tercero, que pretenda adjudicarse la propiedad de los derechos patrimoniales de autor.
TERCERA. El “MUNICIPIO DE GUADALAJARA” se obliga a autorizar el uso del software “TEST DATA, Generador de Versiones Públicas” de manera gratuita y no exclusiva a el “ITAIGRO”, realizando las adecuaciones al apartado del fundamento legal de conformidad con las disposiciones normativas que les sean aplicables y al catálogo de datos aplicable para el “ITAIGRO” atendiendo a los tiempos y procedimientos que establezca para tal efecto la Dirección de Innovación Gubernamental y la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, dependientes del “MUNICIPIO DE GUADALAJARA”.
CUARTA. El “MUNICIPIO DE GUADALAJARA”, se compromete a prestar asesoría y apoyo técnico en la implementación de “TEST DATA, Generador de Versiones Públicas” a través de la Dirección de Innovación Gubernamental y de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas mediante la entrega de usuarios y claves de acceso a el “ITAIGRO”, así como realizar aquellas modificaciones que sean necesarias para la armonización de la legislación, derivado de las reformas a las leyes, normas o reglamentos en materia de protección de datos personales y generación de versiones públicas.
QUINTA. A efecto de que el “MUNICIPIO DE GUADALAJARA” pueda brindar la asesoría para la implementación y buen funcionamiento de “TEST DATA, Generador de Versiones Públicas” personal de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, podrán acudir a dar apoyo y capacitación al “ITAIGRO”, con la finalidad de obtener el buen funcionamiento de la aplicación de una forma clara y concisa.
El “ITAIGRO” deberá enviar en los formatos establecidos por la Dirección de Innovación Gubernamental y la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, las adecuación del fundamento legal correspondiente para la utilización de “TEST DATA, Generador de Versiones Públicas” y en su caso absorberá los gastos de traslado, hospedaje, alimentación con base en lo autorizado en los tabuladores de tarifas de viáticos nacionales o internacionales establecidos por dicha institución.
SEXTA. El “MUNICIPIO DE GUADALAJARA” a través de la Dirección de Transparencia y Buenas Prácticas, se compromete a resolver en todo momento las dudas que le surjan al personal del “ITAIGRO”, ya sea mediante llamadas telefónicas, videoconferencias, correos electrónicos o cualquier otro medio que acuerden “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. “LAS PARTES” se obligan a guardar confidencialidad respecto de las actividades materia de este contrato, así como de la información que en su caso se intercambie, en los términos de la legislación aplicable a cada una de ellas y de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, Ley número 466 de Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero y demás legislación aplicable.
OCTAVA. “LAS PARTES” realizarán todas las acciones posibles para el cumplimiento del presente contrato y en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, se resolverá de mutuo acuerdo y por escrito.
NOVENA. Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente contrato, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la realización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por lo que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre ellas y su personal, aún en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en las instalaciones determinadas por “LAS PARTES”, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad con sus trabajadores y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. Por otro lado, aquellas personas que lleven a cabo los trabajos con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del presente, no adquieren derechos laborales con relación a la otra parte, por lo que corresponde a cada parte, de manera exclusiva hacer frente a las responsabilidades laborales que pudieran surgir con sus respectivos empleados o trabajadores.
DÉCIMA PRIMERA. El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta el día 30 treinta de septiembre del año 2021 dos mil veintiuno, pudiendo ser renovado previo acuerdo por escrito con la siguiente Administración Pública Municipal.
DÉCIMA SEGUNDA. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado por convenio de “LAS PARTES” mismas que deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de la fecha en que sean suscritas.
Las modificaciones o adiciones que se realicen pasarán a formar parte integrante de este instrumento, surtiendo sus efectos legales desde el momento de su suscripción, en el entendido de que éstas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
DÉCIMA TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que el presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente, sin necesidad de declaración judicial por alguna de las siguientes causas:
1. De común acuerdo de “LAS PARTES”;
2. Por incumplimiento en alguna de las obligaciones contraídas entre “LAS PARTES”;
3. Por así convenir a los intereses de alguna de “LAS PARTES”;
4. Por tratarse de causas de interés general o público;
5. Por cambios en el proyecto en su caso, y
6. Por caso fortuito o fuerza mayor.
La terminación anticipada a que se refiere la presente cláusula, podrá hacerse efectiva por cualquiera de “LAS PARTES”, con el simple aviso por escrito a la otra, con 15 quince días de anticipación.
DÉCIMA CUARTA. Ninguna de “LAS PARTES” será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del presente instrumento que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. “LAS PARTES” se someten de común acuerdo, para la interpretación, aplicación y ejecución de todo lo concerniente a este contrato, en primera instancia a la jurisdicción del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco y en su caso a los Tribunales o Juzgados competentes en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con renuncia expresa de cualquier otra que pueda concurrir al asunto, sin perjuicio de que puedan solucionarlo de común acuerdo.
DÉCIMA SEXTA. “LAS PARTES”, por la sola comparecencia y firma de este documento, asientan tener las facultades y capacidad jurídica necesaria para llevar a cabo el presente acuerdo y estar dentro de los márgenes legales que señalan los diversos ordenamientos que los rigen.
DÉCIMA SÉPTIMA. “LAS PARTES” asientan que es su voluntad libre y consciente en sus alcances jurídicos, celebrar el presente acuerdo, lo que hacen emancipados de vicio alguno en su consentimiento como dolo, violencia, error de cualquier tipo, mala fe, lesión, reticencia o cualquier otro.
Leído por “LAS PARTES” que fue el presente contrato, y enteradas de su contenido, manifiestan estar de acuerdo en respetarlo y cumplirlo en todos sus términos y para constancia de ello, a continuación firman por triplicado, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a del año 2020 dos mil veinte.
“EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA”
PRESIDENTE MUNICIPAL LIC.XXXXXX XXX XXXX XXXXXX | ||
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | SECRETARIO GENERAL XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX MUNICIPAL XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX |
COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL | DIRECTORA DE TRANSPARENCIA Y BUENAS PRÁCTICAS | DIRECTOR DE INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | XXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
“EL ITAIGRO”
LA COMISIONADA PRESIDENTA DEL ITAIGRO Y ENCARGADA DEL PROYECTO
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
“TESTIGOS POR EL MUNICIPIO”
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
DIRECTOR DE LO JURÍDICO CONSULTIVO
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
DIRECTORA GENERAL JURÍDICO MUNICIPAL
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
COMISIONADO
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
COMISIONADO
“TESTIGOS POR EL ITAIGRO”
La presente hoja de firmas forma parte integral del Contrato de licencia de uso de software para determinar la viabilidad y compatibilidad de uso de la aplicación de escritorio desarrollada bajo software libre “TEST DATA, Generador de