Contract
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones requiere a Grupo Televisa S.A.B., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Radio Televisión, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V., Televimex. S.A. de C.V., Televisión de Puebla, S.A. de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Televisora de Navojoa, S.A., Televisora de Occidente, S.A. de C.V., Televisora Peninsular, S.A. de C.V., como integrantes del Agente Económico Preponderante en el Sector de Radiodifusión modificar los términos y condiciones de las Propuestas de Ofertas Públicas de Infraestructura presentadas, aplicables del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
Antecedentes
Primero.- Decreto de Reforma Constitucional. El 11 xx xxxxx de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”) el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (en lo sucesivo, “Decreto”), por medio del cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “Constitución”) y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Segundo.- Determinación del Agente Económico Preponderante. El 6 xx xxxxx de 2014 el Pleno del Instituto en su V Sesión Extraordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/77 la "Resolución mediante la cual el pleno del instituto federal de telecomunicaciones determina al grupo de interés económico del que forman parte Grupo Televisa S.A.B., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Radio Televisión, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V., Televimex. S.A. de C.V., Televisión de Puebla, S.A. de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Televisora de Navojoa, S.A., Televisora de Occidente, S.A. de C.V., Televisora Peninsular, S.A. de C.V., Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Televisión La Paz. S.A., Televisión de la Frontera, S.A., Xxxxx Xxxx Fltzmaurice Xxxxxxx, Telemisión, S.A. de C.V., Comunicación del Sureste, S.A. de C.V., Xxxx
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de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, TV Diez Durango, S.A. de C.V., Televisora de Durango, S.A. de C.V., Corporación Tapatía de Televisión, S.A. de C.V., Televisión de Michoacán, S.A. de C.V., Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Canal 13 de Michoacán, S.A. de C.V., Xxxxxxxxxx XXXX, S.A. de C.V., TV Ocho, S.A. de C.V., Televisora Potosina, S.A. de C.V., TV de Culiacán, S.A. de C.V., Televisión xxx Xxxxxxxx, S.A. de C.V., Tele-Emisoras del Sureste, S.A. de C.V., Televisión de Tabasco, S.A. y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx como Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión y le impone las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”. (en lo sucesivo, “Resolución AEP”).
En la Resolución AEP el Pleno del Instituto emitió el Anexo 1 denominado “MEDIDAS RELACIONADAS CON LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA, CONTENIDOS, PUBLICIDAD E INFORMACIÓN QUE SON APLICABLES AL GIETV EN SU CARÁCTER DE AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN” (en lo
sucesivo “Medidas de Radiodifusión”).
Tercero.- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LFTR”) el 13 xx xxxxxx del 2014, cuya última reforma fue publicada en el DOF el 20 xx xxxx de 2021.
Cuarto.- Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el “ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, cuya última modificación fue publicada en el DOF 23 xx xxxxx de 2021.
Quinto.- Insubsistencia de Resolución Bienal. Mediante Acuerdo P/IFT/181120/437, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXII Sesión Ordinaria celebrada el 18 de noviembre de 2020, en acatamiento a la ejecutoria pronunciada en el amparo en revisión 751/2028 emitida en sesión de fecha 21 de noviembre de 2019 por la Xxxxxxx Xxxx de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deja insubsistente para Grupo Televisa, S.A.B., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Radio Televisión, S.A. de C.V., Televisora de Occidente, S.A. de C.V., Televisión de Puebla, S.A. de C.V., Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V., Televisora de Navojoa, S.A., Televimex, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V, y Televisora Peninsular,
S.A. de C.V. (en lo sucesivo, indistintamente “Grupo Televisa” o “GTV” indistintamente) la "RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUPRIME, MODIFICA Y ADICIONA LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 6 XX XXXXX DE 2014, APROBADA MEDIANTE ACUERDO
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P/lFT/EXT/060314/77", aprobada por el Pleno del Instituto a través del Acuerdo P/IFT/EXT/270217/120.
Sexto.- Propuesta de Oferta Pública de Grupo Televisa. Mediante correo electrónico recibido en Oficialía de Partes del Instituto el 30 xx xxxxx de 2021 con número de folio asignado EIFT21- 29108, Grupo Televisa presentó para aprobación del Instituto su propuesta de Oferta Pública de Infraestructura (en lo sucesivo, “Propuesta OPI”), entrega que fue formalizada mediante escrito presentado en la Oficialía de partes del Instituto el día 01 de julio de 2021.
Séptimo.- Consulta Pública. El 16 de julio de 2021, el Pleno del Instituto en su IV Sesión Extraordinaria mediante el acuerdo P/IFT/EXT/160721/14 aprobó el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina someter a consulta pública la Oferta Pública de Infraestructura presentada por Grupo Televisa S.A.B., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., Radio Televisión, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V., Televimex. S.A. DE C.V., Televisión de Puebla, S.A. de C.V., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Televisora de Navojoa, S.A., Televisora de Occidente, S.A. de C.V., Televisora Peninsular, S.A. de C.V., como integrantes del Agente Económico Preponderante en el Sector de Radiodifusión, aplicable del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023”, (en lo sucesivo, “Consulta Pública”), en el que se determinó someter a consulta pública la Propuesta de Oferta Pública presentada por Grupo Televisa, la cual se realizó del 17 de julio al 15 xx xxxxxx de 2021.
En virtud de los citados Antecedentes, y
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Asimismo, es autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando con ello lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución.
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Asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio, fracción III del Decreto, el Instituto en la Resolución AEP determinó la existencia del Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, asegurar que el público en general reciba los servicios públicos de radiodifusión. Dichas medidas incluyen las Medidas de Radiodifusión, mismas que están relacionadas con la compartición de infraestructura, contenidos, publicidad e información.
El artículo Trigésimo Quinto Transitorio del Decreto xx Xxx dispone que las resoluciones administrativas que el Instituto hubiere emitido previamente a la entrada en vigor del mismo en materia de preponderancia continuarán surtiendo todos sus efectos, por lo que la Resolución AEP y sus anexos se encuentran vigentes.
Segundo.- Medidas. Como se estableció en la Resolución AEP, un elemento fundamental de la cadena de valor del negocio de la televisión radiodifundida es la infraestructura, debido a que los operadores deben realizar inversiones significativas para la adquisición de los elementos necesarios que les permitan desplegar una red de televisión concesionada radiodifundida destinada a transmitir su señal.
Aunado a lo anterior, el acceso a la infraestructura resulta de suma importancia para que se permita a concesionarios entrantes realizar una oferta competitiva en el sector al evitar incurrir en elevados costos hundidos por el desarrollo de infraestructura en aquellas zonas donde por motivos de ubicación y cobertura no sea posible cubrir las inversiones realizadas a efecto de desarrollarla, cuando el concesionario que la posee no permite el acceso a la misma a sus competidores.
Además de los costos normales de la construcción de infraestructura y adquisición de tecnología, debe considerarse importante la búsqueda de ubicaciones geográficas que resulten adecuadas para la prestación de los servicios. Dado las características particulares de estas ubicaciones geográficas, podría presentarse el caso, en que la ocupación por parte de los concesionarios actuales impida la adquisición de un sitio adecuado para la instalación de la infraestructura de un nuevo entrante.
Todo lo anterior, podría retrasar la entrada de los nuevos concesionarios y poner en riesgo su viabilidad económica, ya que se verían imposibilitados a penetrar en nuevas zonas de cobertura, contando con un número reducido de audiencia por periodos prolongados de tiempo, ocasionando que sus ingresos por publicidad se vean afectados.
Asimismo, es importante mencionar que, en diversas ocasiones, el desarrollo de la obra civil para sitios de transmisión enfrenta obstáculos legales, reglamentarios, de espacio disponible así como de ubicación propicia para radiodifundir señales, por lo que la obtención de los permisos respectivos como son los derechos de vía u otras autorizaciones por parte de los concesionarios implican incertidumbre en cuanto al tiempo y condiciones en los que se realizará el despliegue
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de infraestructura, lo que afecta a la capacidad de los concesionarios para desplegar la infraestructura de los nuevos entrantes.
La obligación de permitir el acceso compartido a la infraestructura es una medida clave para promover el desarrollo de la competencia en el mercado de la radiodifusión, ya que los concesionarios integrantes del AEP que cuentan con infraestructura, permitan el acceso a la misma en términos no discriminatorios y competitivos. El uso compartido de la infraestructura conlleva una utilización más eficiente de los recursos escasos, al permitir que varias empresas compartan los costos de cierta parte de la infraestructura esencial, evitando duplicidades en su construcción y en sus costos.
La regulación en infraestructura a través del uso y acceso compartido de la misma permite una reducción de los costos de despliegue de infraestructura para los nuevos operadores, reduciendo las inversiones requeridas y liberando recursos para financiar los costos operativos. Tal es en el caso de los concesionarios de radiodifusión, que al ubicar su infraestructura de transmisión en los sitios x xxxxxx de otro operador, pueden realizar importantes ahorros en costos de construcción y operación, mientras que se generan ingresos al concesionario propietario de la infraestructura por la renta de los espacios no utilizados.
En este sentido, la Medida PRIMERA de las Medidas de Radiodifusión establece que las mismas serán aplicables al AEP en el sector de radiodifusión a través de sus integrantes que cuenten con títulos de concesión de televisión radiodifundida o que sean propietarios o poseedores de elementos y/o instalaciones de infraestructura, así como de los que lleven a cabo las actividades reguladas en las Medidas de Radiodifusión, en los siguientes términos:
“PRIMERA.- El presente documento tiene por objeto establecer las medidas relacionadas con la compartición de infraestructura, contenidos, publicidad e información al Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión, a efecto de evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.
Las presentes medidas serán aplicables al Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión a través de sus integrantes que cuenten con títulos de concesión de televisión radiodifundida o que sean propietarios o poseedores de elementos y/o instalaciones de infraestructura, así como de los que lleven a cabo las actividades reguladas en el presente instrumento.”
Asimismo, en la Medida TERCERA de las Medidas de Radiodifusión, el Instituto estableció lo siguiente:
“TERCERA.- El Agente Económico Preponderante deberá permitir a concesionarios del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada el acceso y uso de la Infraestructura Pasiva que posea bajo cualquier título legal.
Dicha infraestructura deberá estar disponible a los Concesionarios Solicitantes sobre bases no discriminatorias considerando las condiciones ofrecidas a sus propias operaciones. El Agente
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Económico Preponderante no deberá otorgar el uso o aprovechamiento de dichos bienes con derechos de exclusividad.”
Con lo cual se estableció indubitablemente la obligación del AEP de ofrecer el servicio de Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura Pasiva que posea o arriende, sobre bases no discriminatorias y sin que exista exclusividad.
Cabe destacar que las concesiones únicas surgen como figura legal en la LFTR, y éstas pueden actualizar la figura de los títulos de concesión o permisos para el uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar el servicio de radiodifusión, por lo que los servicios ofertados por el AEP deberán hacerse extensivos a los sujetos que cuenten con concesiones únicas. Es importante señalar que dicha concesión única no sustituye a la concesión para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, por lo que todo concesionario deberá contar con ella para la prestación de los servicios de radiodifusión.
Tercero.- Oferta Pública de Infraestructura y su modelo de Convenio. La Oferta Pública de Infraestructura (en lo sucesivo, la “Oferta Pública” u “OPI” indistintamente) tiene por objeto poner a disposición de los Concesionarios Solicitantes (en lo sucesivo, el o los “CS”) los términos y condiciones en los que el AEP, pondrá a disposición el Servicio de Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura Pasiva, con lo cual los CS contarán con los insumos necesarios para tomar una decisión informada respecto a la utilización de los mencionados servicios.
La Oferta Pública presentada por los integrantes del AEP y revisada por el Instituto otorga certeza en la provisión de los servicios mayoristas, ya que el CS tiene conocimiento de los términos y condiciones mínimas que puede aceptar, acortando los tiempos para la prestación de los servicios mayoristas regulados.
La supervisión del Instituto tiene el propósito de que los servicios mayoristas se presten de manera justa y equitativa, evitando incurrir en prácticas anticompetitivas en la prestación de los mismos, por lo que las Medidas de Radiodifusión tienen previsto que el Instituto pueda requerir modificaciones a la Propuesta de Oferta Pública presentada por los integrantes del AEP para asegurar que los términos y condiciones que se establezcan permitan mejorar la competencia en el mercado y conseguir mejores condiciones de calidad y precio para los consumidores.
En virtud de lo anterior es que el Instituto estableció la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión, los elementos que debe contener la propuesta de Oferta Pública del AEP, así como el procedimiento para su revisión y en su caso modificación, de acuerdo con lo siguiente:
“CUARTA.- El Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto, a más tardar el 30 xx xxxxx del año que corresponda, una propuesta de Oferta Pública de Infraestructura que deberá contener las condiciones aplicables a la compartición de Infraestructura Pasiva necesaria para la prestación del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada, y deberá contener cuando menos lo siguiente:
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• Información sobre la localización exacta de las instalaciones: sitios, xxxxxx, ductos, postes, registros, y los demás que sean necesarios para la eficiente prestación del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada, incluyendo planos con las rutas de los ductos.
• Características técnicas de la infraestructura a detalle.
• Capacidad de la infraestructura total, en uso y disponible a terceros.
• Normas de seguridad para el acceso a las instalaciones.
Las tarifas aplicables a los servicios para el Uso Compartido de Infraestructura Pasiva se negociarán entre el Agente Económico Preponderante y el Concesionario Solicitante.
Transcurridos 60 días naturales contados a partir del inicio de las negociaciones sin que las partes hayan celebrado un acuerdo, o antes si así lo solicitan ambas partes, el Instituto determinará las tarifas, mediante una metodología de costos incrementales promedio de largo plazo, y demás condiciones que no hayan podido convenirse. Las tarifas de los servicios para el Uso Compartido de Infraestructura Pasiva deberán ofrecerse en términos no discriminatorios, y podrán diferenciarse por zonas geográficas.
Las tarifas negociadas entre las partes o determinadas por el Instituto serán consideradas de carácter público.
La vigencia de la Oferta Pública de Infraestructura será de dos años calendario e iniciará el 1o. de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se exhiba para autorización la propuesta respectiva.
El Agente Económico Preponderante no podrá establecer condiciones que inhiban la competencia en la prestación de los servicios objeto de la oferta o cualquier otro requisito que no sea necesario para la eficiente prestación del servicio, ni:
• Aplicar condiciones discriminatorias y/o abusivas en la prestación de los servicios, por lo que deberán ofrecer los mismos términos y condiciones establecidos en la Oferta Pública de Infraestructura a cualquier Concesionario Solicitante que se lo requiera.
• Condicionar la provisión de los servicios a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional o diferente de aquel.
• Sujetar la provisión de los servicios a la condición de no adquirir, vender, comercializar o proporcionar los servicios proporcionados o comercializados por un tercero.
El Instituto requerirá al Agente Económico Preponderante modificar los términos y condiciones de la Oferta Pública de Infraestructura cuando no se ajuste a lo establecido en las presentes medidas o a su juicio no ofrezca condiciones que favorezcan la competencia en el sector, a más tardar el 10 de septiembre del año de la presentación de dicha oferta.
Lo anterior con independencia de que, a efecto de allegarse de los elementos de convicción que estime necesarios, el Instituto pueda requerir la documentación o información que estime relevante, la que deberá proporcionársele dentro de un plazo xx xxxx días hábiles a partir de la solicitud correspondiente.
En caso de que el Agente Económico Preponderante no proporcione la información a que hace referencia el párrafo inmediato anterior, el Instituto evaluará la propuesta de la Oferta Pública de Infraestructura con la información de que disponga, ello con independencia de las sanciones que resulten aplicables.
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El Agente Económico Preponderante deberá presentar nuevamente al Instituto la propuesta de Oferta Pública de Infraestructura, con las modificaciones solicitadas por el Instituto, a más tardar el 15 de octubre del año de su presentación.
En caso de que la nueva propuesta de Oferta Pública de Infraestructura no se ajuste a lo establecido en las presentes medidas, el Instituto la modificará en sus términos y condiciones.
El Agente Económico Preponderante publicará la Oferta Pública de Infraestructura autorizada por el Instituto a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación en su sitio de Internet, y dará aviso de la emisión de dicha oferta en dos diarios de circulación nacional. El Instituto publicará la Oferta Pública de Infraestructura en su sitio de Internet.
En caso de que el Agente Económico Preponderante no publique la Oferta Pública de Infraestructura autorizada por el Instituto en el plazo previsto en el párrafo anterior, éste emitirá las reglas conforme a las cuales deberá prestarse el Uso Compartido de Infraestructura Pasiva.
La aplicación de la presente medida no podrá sujetarse a la aceptación de condición adicional alguna por parte del Concesionario Solicitante.”
(Énfasis añadido)
Por otra parte, el Instituto consideró necesario dotar de certeza jurídica a los CS que requieran los servicios mayoristas del AEP, así como a este último; por lo que en la Medida QUINTA de las Medidas de Radiodifusión se estableció la necesidad de que sea a través de un modelo de Convenio revisado por el Instituto que se formalice la relación contractual, asegurando términos y condiciones justas y equitativas para que no se incurra en prácticas contrarias a la competencia, de la siguiente manera:
“QUINTA.- El Agente Económico Preponderante deberá suscribir un convenio con cada Concesionario Solicitante para el Uso Compartido de Infraestructura Pasiva dentro de los 20 días hábiles siguientes a la solicitud, que deberá reflejar lo establecido en las presentes medidas y en la Oferta Pública de Infraestructura, así como incluir las compensaciones existentes por incumplimientos y todas aquellas condiciones que otorguen certeza en la prestación de los servicios contratados. Un ejemplar del mismo deberá remitirse al Instituto dentro de los diez días hábiles posteriores a su celebración.
El Agente Económico Preponderante está obligado a otorgar en términos no discriminatorios, dentro de un plazo que no exceda de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea notificada la solicitud de servicios por parte de un Concesionario Solicitante, el acceso inicial a la infraestructura compartida.
Para la medición del cumplimiento de los plazos de entrega no se considerarán los retrasos atribuibles al Concesionario Solicitante, los retrasos debidos a que existen permisos pendientes de ser otorgados por parte de la autoridad competente, ni aquellos que deriven de caso fortuito o causa de fuerza mayor. En su caso, el Agente Económico Preponderante deberá ofrecer pruebas fehacientes al Concesionario Solicitante o al Instituto, que justifiquen las causas del retraso de que se trate.
El modelo de convenio deberá ser presentado como parte de la Oferta Pública de Infraestructura.”
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De esta forma se observa que en cumplimiento a las Medidas de Radiodifusión, la propuesta de Oferta Pública presentada por GTV como integrante del AEP, incluyendo el modelo de convenio, deberá ser aprobada por el Instituto, con el fin de asegurarse que cumpla con lo establecido en las mismas. En este contexto, se reitera que el Instituto cuenta con la facultad de requerir al AEP modificar los términos y condiciones de ésta, cuando a su juicio no se ajusten a lo establecido en las Medidas de Radiodifusión o no ofrezcan condiciones que favorezcan la competencia en el sector.
Cuarto.- Consulta Pública de la propuesta de la Oferta Pública de Infraestructura. En términos del artículo 51 de la LFTR que señala la posibilidad de que el Instituto lleve a cabo consultas públicas en cualquier caso en el que el Pleno determine, y de conformidad con lo señalado en el Antecedente Séptimo, el Instituto sometió a consulta pública las Propuestas de Ofertas Públicas de Grupo Televisa como integrante del AEP, para la prestación de servicios de Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura Pasiva.
La Consulta Pública tuvo como objetivo contar con las opiniones sobre las propuestas presentadas que tuvieran los integrantes de la industria, cámaras, académicos e interesados en general, sin perder de vista que en su caso las opiniones no son vinculantes y que el Instituto es el órgano regulador que en última instancia es el encargado de determinar los términos y condiciones bajo los cuales se deberán de prestar los servicios mayoristas de compartición de infraestructura en el sector de radiodifusión, como motivo de promover la competencia y la libre concurrencia para el desarrollo del mismo.
Dicha consulta tuvo una duración de 30 días naturales (del 17 de julio al 15 xx xxxxxx de 2021), se llevó a cabo bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, señalando que no se recibieron comentarios ni se registró manifestación alguna, por lo que el Instituto valorará conforme a la información con que cuenta lo referente a los servicios materia de la Oferta Pública.
Quinto.- Análisis de la Propuesta de Oferta Pública y su Modelo de Convenio. El Instituto procede a analizar en la sección 5.1 los términos y condiciones contenidos en la Propuesta de Oferta Pública presentada por Grupo Televisa, verificando lo establecido en las Medidas de Radiodifusión, así como los argumentos, justificación, o referencias de los textos vigentes en la Resolución OPI Vigente sobre los cuales el Instituto realizará consideraciones generales con el fin de darle consistencia al contenido de las OPI y para proveer elementos que permitan la comprensión de las modificaciones a la estructura de la Propuesta OPI que presenta GTV.
En la sección 5.2 se presentan aquellos elementos de la Propuesta que a consideración del Instituto no ofrecen condiciones que mantienen o mejoran los términos y condiciones prevalentes en la Oferta Pública de Infraestructura de conformidad con la Resolución AEP, o bien aquellos que generan condiciones desfavorables para la competencia en el sector; así como aquellos elementos que, independientemente de lo contenido en la Propuesta de OPI de Grupo Televisa, deberán ser incorporados en la Oferta Pública con el fin de generar mejores condiciones para la
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prestación de los servicios mayoristas regulados y fomentar una mayor competencia, a consideración del Instituto.
5.1 CONSIDERACIONES GENERALES
En primer término, para darle integridad a las OPI de todos los integrantes del AEP este Instituto considera pertinente mantener la misma estructura en cada una de ellas, lo cual da consistencia entre ellas y mantiene la alineación con la estructura del Anexo Único de la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA Y AUTORIZA AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA OFERTA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA, APLICABLES DEL 1° DE ENERO DE 2020 AL 31 DE DICIEMBRE DE
2021” aprobada por el Pleno del Instituto a través del Acuerdo P/IFT/131119/646 (en adelante “OPI 2020-2021”), para mejor valoración de sus contenidos y certeza de los CS. Es por ello que la información sobre los servicios materia de la oferta, las definiciones de los términos en uso, que en la Propuesta OPI forman parte del Anexo 5, y los Anexos que integran la oferta misma se presentan en este Acuerdo en la sección de Disposiciones Generales, con la estructura y el orden del contenido de dicho Anexo.
Es de destacar también, que todos aquellos elementos, secciones, o numerales que incluían términos o condiciones complementarios de la Oferta Pública y que fueron eliminados en la Propuesta OPI han sido restituidos por el Instituto en las secciones correspondientes. Lo anterior incluye desde la restitución de términos que clarifican el sentido de las definiciones y demás elementos incluidos en la oferta de servicios propuesta por Grupo Televisa, hasta la reinstauración de servicios previamente incluidos y procedimientos enteros asociados con los mismos, cuya eliminación no encuentra justificación en términos de la Resolución AEP.
Tales son los casos de, por ejemplo, el segundo párrafo del numeral VIII de las Disposiciones Generales referente al Convenio firmado entre GTV como integrante del AEP y los CS que deberá ser remitido al Instituto dentro los quince días hábiles posteriores a su firma; o bien la restitución de definiciones que constituyen pieza clave del entendimiento de los actores que participan de la OPI, o de actividades que sin razón aparente no se encuentran en la Propuesta OPI de Grupo Televisa y que formaban parte del conjunto de servicios que integraban el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva. De las restituciones de términos y condiciones que constituyen elementos sustantivos de la OPI se presentarán argumentos de manera específica en la sección 5.2 de este Acuerdo, no así de aquellas palabras o elementos que son en apariencia modificaciones de estilo al lenguaje y que pueden constituir en efecto un cambio en el sentido de la oferta de servicios y una modificación de facto a los términos de la misma, ni de aquellos que claramente son modificaciones a la sintaxis que no conllevan cambio en los términos y condiciones de la OPI, pero que tampoco se traducen en mejores términos de la Oferta Pública.
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De la misma manera, el Instituto advierte la inclusión por parte de GTV de términos en la Propuesta OPI que podrían generar condiciones que pudieran afectar la prestación eficiente de los servicios y con ello el proceso de competencia, y ha procedido a su eliminación. Tales son los casos, por ejemplo, de la inclusión de la palabra “restricciones” como condición adicional de los términos de la Propuesta OPI; que no constituyen cambios al mero lenguaje sino a las condiciones que determinan los sujetos de la oferta, y que no corresponde a GTV su incorporación sino en todo caso al Instituto, ya que pudiera constituir en condiciones que afecten la eficiente prestación de los servicios.
Finalmente, el Instituto ha realizado mejoras pertinentes adicionales a la presentación del contenido de la OPI, como la ordenación de conceptos, clarificación del lenguaje y otros cambios procedentes derivado de los avances que se han observado como resultado de las herramientas puestas en marcha en apoyo a la gestión de los servicios, y para la continuidad del desarrollo del sector y la provisión eficiente de los servicios materia de esta Oferta Pública del sector de radiodifusión, como lo es el Sistema Electrónico de Gestión (SEG).
5.2 ASPECTOS DE LA PROPUESTA DE OFERTA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA QUE REQUIEREN MODIFICACIÓN
5.2.1 Aspectos relacionados con DISPOSICIONES GENERALES
En el apartado de Disposiciones Generales, el Instituto observa que, en términos generales mantienen el contenido sobre Disposiciones Generales que ha requerido el Instituto, con la notable inclusión de algunas modificaciones menores al lenguaje, como el uso de una clasificación de “servicios complementarios” que tiene implicaciones tarifarias; la inclusión de servicios adicionales sujetos a tarifas dependientes de la ubicación y no del tipo de actividad únicamente; la eliminación de procedimientos que se estiman necesarios o de condiciones contribuyentes a garantizar la competencia previamente consideradas; y la evidente inclusión de procedimientos presenciales en lugar de electrónicos con la tácita eliminación del SEG como medio de gestión de los servicios a lo largo de los procedimientos y el establecimiento de plazos más amplios; todos ellos cambios tendientes a generar términos y condiciones que pueden impedir la eficaz provisión de servicios o que en principio fomentarían espacios para limitar la competencia, y que el Instituto ha modificado a fin de promover la mayor competencia y disponibilidad de los servicios materia de la OPI en el sector.
En particular, en la sección de “DEFINICIONES” que están contenidas en el Anexo 5 de la Propuesta OPI de Grupo Televisa y que se incorpora a la sección de DISPOSICIONES GENERALES, destaca el fraseo de la correspondiente al SEG, que lo define como el “sistema al que tendrán acceso los Concesionario Solicitante y GTV y sus Subsidiarias para la gestión de la información que es requerida en las Medidas, y el Instituto para efectos de monitoreo de la información que se procese dentro de éste” y cuyas implicaciones al limitar lo requerido por las Medidas de Radiodifusión aplicables limitan el aprovechamiento de los avances hasta 2019 en la
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instrumentación de esta plataforma para la eficiente prestación de los servicios, lo cual significaría que ante la posibilidad real de facto de ofrecer los servicios materia de la OPI mediante la plataforma instrumentada y puesta en marcha hasta ese momento, se establecerían términos y condiciones en la OPI para operar mediante un procedimiento menos ágil y eficiente que el ya implementado, y tiene implicaciones negativas para el desarrollo del sector y la competencia, por la manera en que se pondría la información sobre la infraestructura excedente a disposición de los CS, y que se abunda en el apartado 5.2.2 más adelante.
Por lo que hace a la clasificación de los “SERVICIOS MATERIA DE LA PRESENTE OPI” enlistados en la misma sección de Disposiciones Generales de la Propuesta OPI, el Instituto advierte que GTV introduce la definición de “Servicios Complementarios” para referirse a actividades como la Realización de Visita Técnica, la Instalación de Infraestructura, el Acondicionamiento de Infraestructura Pasiva, o la Recuperación de Espacios.
Al respecto, el Instituto considera pertinente señalar que la Visita Técnica, las actividades como el Acceso Programado, el Acceso de Emergencia o el Acceso No Programado, la Reparación xx Xxxxxx y la Gestión de Incidencia de la Infraestructura Pasiva, son actividades inherentes a la operación y habilitación de la infraestructura para la eficiente prestación de los servicios materia de la OPI, por lo que clasificarlos como servicios complementarios desvirtúa la naturaleza de los mismos e introduce un elemento de incertidumbre innecesario para los CS y los actores del sector de radiodifusión.
Tal es su naturaleza inherente a la provisión de los servicios materia de la Oferta Pública, que al respecto de dichos servicios mencionados en el párrafo anterior, la Medida DÉCIMA PRIMERA de las Medidas de Radiodifusión especifica lo siguiente:
“DÉCIMA PRIMERA. – El Agente Económico Preponderante deberá poner a disposición de los Concesionarios Solicitantes los procedimientos para:
• La solicitud de servicios de Uso Compartido de Infraestructura Pasiva.
• La realización de Visitas Técnicas.
• La solicitud de información de elementos de infraestructura.
• La instalación de infraestructura.
• La reparación xx xxxxxx y gestión de incidencias.
• El acondicionamiento de infraestructura.
• Los que sean necesarios para la eficiente prestación del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada.
Los procedimientos formarán parte de la Oferta Pública de Infraestructura.”
(Énfasis añadido)
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De la medida citada, el Instituto enfatiza que es obligación de GTV establecer procedimientos mediante los cuales se configuren las actividades que deberán realizarse para la operación continua de cada uno de los Servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva.
Lo anterior a la luz de lo que la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión especifica:
“CUARTA. – El Agente Económico Preponderante deberá presentar para aprobación del Instituto, a más tardar el 30 xx xxxxx del año que corresponda, una propuesta de Oferta Pública de Infraestructura que deberá contener las condiciones aplicables a la compartición de Infraestructura Pasiva necesaria para la prestación del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada, y deberá contener cuando menos lo siguiente:
[…]
El Agente Económico Preponderante no podrá establecer condiciones que inhiban la competencia en la prestación de los servicios objeto de la oferta o cualquier otro requisito que no sea necesario para la eficiente prestación del servicio, ni:
[…]”
(Énfasis añadido)
Por lo anterior, el Instituto requiere a Grupo Televisa modificar su propuesta y todos los anexos que la conforman a efecto de no considerar los Servicios de Realización de Visita Técnica; Instalación de Infraestructura; Acondicionamiento de Infraestructura Pasiva; Recuperación de Espacios; Acceso Programado; Acceso de Emergencia o Acceso No Programado; y Reparación xx Xxxxxx y Gestión de Incidencias de la Infraestructura como complementarios, y mantenerlos clasificados como “Otros Servicios” a la luz de que forman parte del proceso para analizar, concretar la eficiente prestación de los servicios materia de la OPI y garantizar su continuidad en óptimas condiciones.
Asimismo, el Instituto advierte que la Propuesta OPI elimina el Servicio de Acceso a la cama de transmisión, e incorpora como servicio adicional el “Mantenimiento a la Infraestructura Pasiva de GTV y sus subsidiarias”, siendo la eliminación del primero injustificada, y la incorporación del segundo indebida, ya que el mantenimiento es considerado por el Instituto como parte de las actividades propias de GTV para garantizar la continuidad y óptima prestación de los servicios materia de la OPI.
En este sentido, es de destacar que el mismo GTV, en la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA1 del Modelo de Convenio de la Propuesta OPI se señala lo siguiente:
“c) GTV y sus Subsidiarias dará mantenimiento a la Infraestructura Pasiva utilizada por él, y en ese caso, podrá dar mantenimiento a la Infraestructura Pasiva de GTV y sus Subsidiarias facilitada al CS cuando así lo considere necesario GTV y sus Subsidiarias, por lo que seguirá
1 Sin perjuicio de las modificaciones y revisiones plasmadas en el presente Acuerdo y que resulten pertinentes respecto de las cláusulas del modelo del convenio presentado como parte de la Propuesta OPI.
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el “Procedimiento de Acceso Programado”, establecido en la Fase 5 del Anexo 4 de la OPI. En el caso de que los servicios se vean interrumpidos en su totalidad, GTV y sus Subsidiarias ofrecerá alternativas que permitan que se dé continuidad a los mismos.
[…]”
(Énfasis añadido)
De lo anterior, se desprende que GTV realizará el mantenimiento de la Infraestructura Pasiva utilizada por él y notificará al CS con anticipación la realización de dicho mantenimiento cuando así lo considere necesario, por lo que el Instituto resuelve que GTV modifique su Propuesta - incluyendo los procedimientos del ANEXO 2 así como lo conducente respecto de tarifas en el Anexo VII del Convenio (ANEXO 4)- a efecto de eliminar toda referencia a servicio de mantenimiento y cualquier cobro que se pretenda asociar a dicho mantenimiento, toda vez que es el propio GTV quien gestiona y se responsabiliza de lo asociado a la subsistencia de la infraestructura en buenas condiciones.
Finalmente, como está señalado en la sección 5.1 previa, se reitera que las modificaciones requeridas a la Propuesta OPI presentada por GTV como integrante del AEP se integran en el Anexo Único a este Acuerdo conforme a la estructura de las ofertas OPI más recientes, a efecto de dar consistencia entre ofertas y certidumbre a los CS en torno a los términos y condiciones de la misma, y con el propósito de integrar en un documento la totalidad de las mejoras a la redacción y a la presentación de la misma para su adecuada modificación.
5.2.2 Aspectos del “ANEXO 1. LISTADO SOBRE LA LOCALIZACIÓN DE INSTALACIONES DEL AEP CON RELACIÓN A SITIOS DE TRANSMISIÓN PRINCIPALES Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS”
Respecto del contenido del Anexo 1, que contiene el listado sobre la localización de instalaciones, sitios de transmisión principales y equipos complementarios, el Instituto advierte que Grupo Televisa ha eliminado de su Propuesta OPI las referencias en las Disposiciones Generales sobre la información de dichas instalaciones en el Sistema Electrónico de Gestión (en adelante, el “SEG”) al incluir la siguiente redacción:
“El listado contiene las localidades donde GTV y sus Subsidiarias prestarán los servicios, haciendo notar que la misma puede contener variaciones debido a que GTV y sus Subsidiarias podrán de tiempo en tiempo adicionar información que no fue incluida dentro de este primer listado. Para mayor precisión de estas localidades y cualquier otra que no se encuentre contemplada en el listado, el Concesionario Solicitante deberá apegarse a los Procedimientos contenidos dentro del ANEXO 4 de la OPI”.
La cual sustituye los términos y condiciones que a lo largo de la evolución de esta Oferta Pública se han incorporado para reflejar los avances en el SEG a disposición de los actores del sector, y las mejoras en la gestión de la información disponible a los CS, GTV incluida, en favor de la competencia”.
(Énfasis añadido)
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Al respecto, el Instituto advierte que dicha redacción refiere a los “Procedimientos contenidos dentro del Anexo 4 de la OPI” para la actualización de información y omite referir al medio de comunicación a través del cual se deberá hacer disponible la información permanentemente actualizada (incluyendo las variaciones de tiempo en tiempo que pudieran existir) de la infraestructura materia de la OPI, es decir, el SEG , que encuentra sustento en lo que mandatan las Medidas NOVENA y DÉCIMA de las Medidas de Radiodifusión que a la letra indican:
“NOVENA. – El Agente Económico Preponderante deberá poner a disposición del Instituto y de los Concesionarios Solicitantes, a través del Sistema Electrónico de Gestión, información permanentemente actualizada de sus instalaciones. Dicha información deberá contener, al menos, lo siguiente:
• Información sobre la localización exacta de las instalaciones: sitios, xxxxxx, ductos, postes, registros, y los demás que sean necesarios para la eficiente prestación del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada, incluyendo planos con las rutas de los ductos.
• Características técnicas de la infraestructura a detalle.
• Capacidad de la infraestructura total, en uso y disponible a terceros.
• Normas de seguridad para el acceso a las instalaciones.
DÉCIMA. – El Agente Económico Preponderante deberá proporcionar al Instituto y a los Concesionarios Solicitantes, a través del Sistema Electrónico de Gestión, la normativa que contenga los criterios técnicos para la utilización y acceso a la infraestructura que se pone a disposición de otros concesionarios, así como para la instalación de cables y de otros elementos que sean necesarios para la eficiente prestación del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada”.
(Énfasis añadido)
De esta manera, el Instituto requiere modificar la Propuesta OPI a efecto de remitir al SEG como principal medio de disponibilidad de la información, contacto y comunicación respecto de lo referido en las Medidas previamente citadas asociado a la eficiente prestación del servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada.
Las modificaciones aquí solicitadas deberán aplicarse en todas las secciones que resulten pertinentes a efecto de homologar y preservar consistencia respecto de las mejoras a las que se somete la Propuesta OPI en el presente análisis.
Referente a la información de infraestructura consistente en datos de localización, croquis y memoria descriptiva de planos de conjunto, características técnicas del sitio, croquis y memoria descriptiva de la(s) torre(s) de transmisión, por cada estación principal y complementaria presentada como parte del Anexo 1 de la Propuesta OPI, el Instituto señala que si bien es un conjunto de datos que proporciona una vista general del estado de la infraestructura, es necesario tener en cuenta lo que las Medidas NOVENA y DÉCIMA de las Medidas de Radiodifusión
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especifican respecto a que es el SEG el medio a través del cual GTV deberá hacer disponible la información de infraestructura.
Esto es, a la luz de las Medidas NOVENA y DÉCIMA de las Medidas de Radiodifusión, toda la información de infraestructura debe encontrarse actualizada y disponible para el CS mediante el SEG por lo que el Instituto considera necesario precisar que la Propuesta OPI de Grupo Televisa se deberá complementar, en redacción y especificidad para señalar en donde resulte conducente que dicha información y demás normativa esté disponible mediante esa plataforma, independientemente del formato en el que se hizo disponible en su Propuesta.
Asimismo, el escrito en que “Se presenta para aprobación Oferta Pública de Infraestructura Pasiva Excedente” ingresado ante Oficialía de Partes del Instituto con número EIFT21-28925 señala que la información de ductos, postes, y registros no se encuentra contenida en dicha propuesta pues, a consideración de GTV “dichos elementos no son necesarios para poder llevar a cabo la radiodifusión de señales”, a pesar de que en el mismo Escrito señala que los ductos, postes y registros “son elementos comúnmente utilizados por los concesionarios que explotan redes públicas de telecomunicaciones” incurriendo en la clara omisión de señalar que los servicios de televisión radiodifundida concesionada hacen uso de dichas redes públicas de telecomunicaciones para habilitar energía, acometidas, enlaces, cableados, centrales, dispositivos de conmutación y cualquier otro que permiten la operación de sitios principales y complementarios.
En este sentido, el Instituto destaca el hecho de que no es GTV la entidad que deba determinar qué información es la que se reportará en la Propuesta OPI y enfatiza que no reportar los requisitos mínimos en cuanto a la información sobre la localización exacta de las instalaciones en la que se encuentra lo relativo a ductos (incluyendo planos con las rutas), postes, registros constituiría un claro incumplimiento a la Medida CUARTA de las Medidas de Radiodifusión, por lo que resuelve en este Acuerdo la restitución de los términos en que se proporcionan todos los aspectos indispensables para la eficiente prestación del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada.
En adición a lo anterior, el Instituto advierte que la definición de Infraestructura Pasiva contenida en la LFTR, y que se omite en el cuerpo de la Oferta Pública debido a la referencia al significado de los términos que se hace respecto a las definiciones, señala claramente la inclusión xx xxxxx, ductos y postes, como se observa a continuación:
XXVII. Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, xxxxxx y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión;
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Por lo anterior, el Instituto requerirá complementar la Propuesta OPI a efecto de que adicione toda la información referente a ductos, postes y registros que contribuyen a la habilitación de sitios principales y complementarios que radiodifunden señales.
5.2.3 Aspectos del “ANEXO 2. PROCEDIMIENTOS PARA EL SERVICIO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA Y PARA OTROS SERVICIOS NECESARIOS PARA LA CORRECTA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE LA PRESENTE OPI
A efecto de mantener consistencia en la presentación de la OPI y certidumbre sobre la estructura de cada una de las secciones que la conforman, el Instituto reitera la pertinencia de requerir un reordenamiento al apartado de la Propuesta OPI relativo a los “Procedimientos para el Servicio de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva y para Otros Servicios necesarios para la correcta prestación de los servicios materia de la presente OPI” y a los “Acuerdos de Nivel de Servicio, Parámetros de Calidad y Formatos de Solicitudes” para que sean contenidos como parte del Anexo 2 de la OPI.
En primer lugar, el Instituto reitera lo señalado en el numeral 5.2.1 del presente Acuerdo relativo a la naturaleza y características de los servicios materia de la OPI, es decir, reafirma que el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva incluye lo referente a Espacio en Predio, Espacio en Torre, Espacio en Caseta, Aire Acondicionado, Acceso x Xxxxxxx de Energía, y Acceso a la cama de transmisión, y que los “Otros servicios” son inherentes a la operación y/o puesta en marcha de los primeros, por lo tanto necesarios para la eficiente provisión de los servicios materia de la Ofertas Pública (lo referente la Realización de Visita Técnica, Instalación de Infraestructura, Acondicionamiento de Infraestructura Pasiva, Recuperación de Espacios, Acceso Programado, Acceso de Emergencia o Acceso No Programado, y la Reparación xx Xxxxxx y Gestión de Incidencia).
En este contexto, y considerando lo señalado en las Medidas NOVENA y DÉCIMA de las Medidas de Radiodifusión, y sobre todo los avances en materia de herramientas tecnológicas de consulta de información y gestión de procesos, el Instituto considera procedente mantener los procedimientos subyacentes a la operación de los mismos con la congruencia con los que es posible operarlos de la manera más y no menos eficiente, es decir, mediante la plataforma instrumentada del SEG para tales efectos, a fin de no promover un retroceso de facto en la provisión de servicios de la OPI que nada tiene que ver con la normatividad aplicable a los mismos, sino con su gestión y operación actual, en las mismas circunstancias en las que GTV como integrante del AEP opera sus actividades, y con el fin de no imponer trato discriminatorio alguno o limitantes artificiales al desarrollo del sector y la competencia.
Del análisis y consideraciones previas, destaca particularmente el hecho de que los textos y secciones excluidos de la Propuesta OPI son los procedimientos intrínsicamente relacionados con la operación del SEG; el detalle de información que GTV está obligado a proporcionar a los CS; la homologación del acceso y cobro a sitios; y las prevenciones administrativas para dar continuidad a las solicitudes de los CS.
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Lo anterior, con la natural consecuencia de introducir términos menos precisos en cuanto a las acciones requeridas en caso de eventualidades, y de plazos más amplios para la conclusión de dichos trámites, además de la deliberada introducción de mecanismos menos ágiles, inclusive de trámites presenciales que no ha lugar en la coyuntura actual. Todo ello, con el consecuente incremento en la incertidumbre de las condiciones de la oferta de servicios, producto de procedimientos no exhaustivos o con mayor ambigüedad en sus términos.
Por ello, el Instituto requiere a GTV incorporar en su Propuesta OPI la clasificación de servicios descrita en el apartado DISPOSICIONES GENERALES del Anexo Único a este Acuerdo, considerar lo relativo a los avances en la gestión y operación de los mismos, incluyendo el uso del SEG, y por tanto restituir los Procedimientos omisos en su Propuesta (1, 6, 9, 10 y 11 en la siguiente lista, así como elementos transversales en el resto de los Procedimientos), y estructurar y describir el contenido del ANEXO 2. PROCEDIMIENTOS PARA EL SERVICIO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA Y PARA OTROS SERVICIOS para incluir con
los elementos arriba expuestos, los siguientes procedimientos aplicables a la provisión de los servicios materia de la Oferta Pública de conformidad con los siguientes apartados, los cuales se incluirán en el Anexo Único a este Acuerdo:
1. Procedimiento para Solicitar Usuario y Contraseña para tener acceso al Sistema Electrónico de Gestión.
2. Procedimiento para la Solicitud de Información de Elementos de Infraestructura.
3. Procedimiento para la Realización de Visita Técnica.
4. Procedimiento de Solicitud de Servicios de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva y Procedimiento de Solicitud de Instalación de Infraestructura.
5. Procedimiento para el Acondicionamiento de Infraestructura y/o Recuperación de Espacios.
6. Procedimiento de Habilitación de Infraestructura, Ampliación de Espacios, e Inversiones Conjuntas.
7. Procedimiento para el Acceso Programado, Acceso de Emergencia o Acceso No Programado.
8. Procedimiento para la Reparación xx Xxxxxx y Gestión de Incidencias de Infraestructura y Procedimiento para el Mantenimiento, así como los Planes para mantener en óptimas condiciones técnicas y operativas la infraestructura.
9. Procedimiento de Notificación en Caso Fortuito, Fuerza Mayor, o durante periodos de emergencia.
10. Procedimiento de identificación de los elementos de Infraestructura para el Servicio de Uso Compartido de Infraestructura Pasiva.
11. Procedimiento de Facturación y Conciliación.
Se resuelve lo anterior, considerando además que los procedimientos para los servicios materia de la OPI deberán reconocer la existencia del SEG y su idoneidad como plataforma electrónica que agiliza y optimiza el ciclo de provisión de los servicios, por lo que el ANEXO 2 que presente
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GTV deberá referir al SEG como medio de consulta de información sobre las características de la infraestructura, así como de solicitud, comunicación, contratación, y posterior operación de los servicios, incluyendo el seguimiento en la prestación de los servicios materia de la OPI, de conformidad con las Medidas NOVENA y DÉCIMA de las Medidas de Radiodifusión, y mantener de conformidad las etapas de cada uno de los Procedimientos requeridos para la provisión de los servicios bajo dicha plataforma.
En particular, por ser el medio a través del cual se realicen las gestiones para la prestación de los servicios materia de la OPI, provisión y operación de servicios, omitir de los procedimientos el uso del SEG y de cualquier otra mejora a las condiciones que se hayan desarrollado por parte del AEP para la operación de los servicios objeto de la regulación en el sector resulta naturalmente en pérdidas de eficiencia y de calidad en la descripción y el desarrollo de la gestión asociada a la provisión de servicios, dado el uso de alternativas menos eficaces a las ya habilitadas para garantizar el desarrollo xxx xxxxxxx con las mejores herramientas tecnológicas.
Esto es, el Instituto considera que GTV debe describir términos y condiciones considerando las mejoras que representa el uso de plataformas electrónicas, ad hoc a las tendencias tecnológicas y eficientes, y avances a los que ya se ha sometido la descripción de los servicios mayoristas por la transición hacia el ámbito digital, y considerar los beneficios de actualizar los mecanismos de provisión de servicios para suprimir procesos administrativos y procedimientos obsoletos ante el uso de plataformas como el SEG, e implica ralentizar el proceso de contratación de servicios.
De esta manera, el Instituto reitera el requerimiento de que la Propuesta OPI deberá modificarse para incorporar al SEG dentro de los procedimientos por las razones expuestas a lo largo de este Acuerdo, y eliminar toda referencia a una interfaz en una página web, toda vez que ésta última no es el medio especificado por las Medidas de Radiodifusión como herramienta de gestión de servicios.
Por lo que toca a los Procedimientos relativos a “Otros Servicios”, que la Propuesta OPI refiere a estos en dos categorías: Servicios Complementarios y Otros Servicios, como fue señalado anteriormente, ésta deberá modificarse para incluir la descripción de los procedimientos que intervienen en el análisis y acceso a la capacidad de la infraestructura total, en uso y disponible a terceros desarrollando las actividades de identificación de infraestructura, de realización de Visita Técnica, y demás acciones requeridas para identificar los elementos de infraestructura y analizar la capacidad de la misma, así como las gestiones y fases necesarios para llevar a cabo los trabajos de acondicionamiento y/o recuperación de espacio, en caso de ser requeridos, considerando para ello el uso del SEG.
Adicionalmente, en el caso de los procedimientos para el Acceso Programado, Acceso de Emergencia o Acceso No Programado, Reparación xx Xxxxxx, Gestión de Incidencias de Infraestructura y Mantenimiento, las modificaciones a la Propuesta OPI que este Instituto resuelve
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requerir a GTV deberán describir los procedimientos relacionados con los eventos que se presentan relativos a la infraestructura y al acceso a las instalaciones.
Ahora bien, de conformidad con las Medida SEXTA, SÉPTIMA y DÉCIMA PRIMERA de las Medidas de Radiodifusión, que a la letra mencionan lo siguiente:
“SEXTA. – El Agente Económico Preponderante deberá proporcionar al Concesionario Solicitante toda la información que sea necesaria para la debida conciliación y facturación relativa al Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, con el nivel suficiente de detalle y desagregación.
SÉPTIMA. – Cuando el Agente Económico Preponderante realice nueva obra civil, que requiera permisos de autoridades federales, estatales o municipales, éste deberá notificar a los Concesionarios Solicitantes, previo al Inicio de los trabajos respectivos, a través del Sistema Electrónico de Gestión, con la finalidad de que puedan solicitar la instalación de su propia infraestructura en dicha obra civil.
[…]
DÉCIMA PRIMERA. - El Agente Económico Preponderante deberá poner a disposición de los Concesionarios Solicitantes los procedimientos para:
• La solicitud de servicios de Uso Compartido de Infraestructura Pasiva.
• La realización de Visitas Técnicas.
• La solicitud de información de elementos de infraestructura.
• La instalación de infraestructura.
• La reparación xx xxxxxx y gestión de incidencias.
• El acondicionamiento de infraestructura.
• Los que sean necesarios para la eficiente prestación del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada.
Los procedimientos formarán parte de la Oferta Pública de Infraestructura.”
(Énfasis añadido)
El Instituto resalta la importancia de incorporar los procedimientos omitidos en la Propuesta OPI que se incluyen en el Anexo único adjunto a este Acuerdo, a fin de mantener los avances en la identificación de acciones necesarias para la eficaz provisión de los servicios materia de esta Oferta Pública, y evitar cualquier elemento que tienda al detrimento de condiciones más eficientes que puede registrar el servicio en el mercado y que eviten que se generen asimetrías de información, contextos anticompetitivos y discrecionalidad en el ciclo de provisión de servicios.
En este sentido, la Propuesta OPI deberá incorporar el procedimiento asociado a eventos de caso fortuito, fuerza mayor, o durante periodos de emergencia a fin de dar cuenta de este tipo de sucesos, y con ello, mayor certidumbre ante eventualidades no previstas que no son atribuibles a las partes, lo cual significa una mejor definición de las condiciones en que se opera el servicio y mejora la certidumbre a las partes.
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Adicionalmente, de la Medida SEXTA citada resulta conducente indicar que la Propuesta OPI debe modificarse para incluir un procedimiento detallado para la conciliación y facturación respecto de los servicios materia de la OPI. Por lo que hace a la Medida SÉPTIMA, el Instituto requiere modificar la Propuesta OPI para incluir un procedimiento relativo a las inversiones conjuntas y solicitudes de CS para instalar infraestructura en nueva obra civil de GTV y, de la Medida DÉCIMA PRIMERA igualmente citada se desprende que se deberá modificar la Propuesta OPI para incluir la información necesaria, a través de un procedimiento referente a la Habilitación de Infraestructura, Ampliación de Espacios, por ser actividades asociadas a la instalación de infraestructura.
Por otra parte, el Instituto también advierte que la Propuesta OPI incluye plazos de entrega, parámetros e indicadores de calidad correspondientes a los procedimientos que contravienen la eficiencia factible mediante el uso de medios electrónicos como el SEG, y retroceden en condiciones para los CS. Si bien el Instituto encuentra en el texto de la Propuesta Pública el siguiente texto como desahogo de responsabilidad:
“La gestión de los procedimientos se llevará a través del Sistema Electrónico de Gestión (en lo sucesivo, el “SEG”) cuando haya entrado en operación, excepto en el caso de que éste presente fallas en su operación, salvo que el CS solicite que se haga de manera directa. Para todos los pasos o procedimientos gestionados mediante el SEG, deberán tomarse en consideración los plazos que sean definidos en las especificaciones del mismo, por lo que los plazos incluidos en este documento contemplan únicamente los plazos máximos”
Destaca el hecho de que las acciones tomadas por Grupo Televisa como integrante del AEP en materia de instrumentación del SEG desde 2016 han generado condiciones previsiblemente superiores a las plasmadas en la descripción de los Procedimientos de la Propuesta OPI, y que resultan en procedimientos menos eficientes a los factibles, con los consecuentes plazos que ralentizan las interacciones entre los CS y el AEP, o incluso plazos indefinidos asociados a procesos no especificados claramente en cuanto a los medios a través de los cuales se deberá dar continuidad a la gestión de solicitudes, como lo es, por ejemplo, el caso de la indefinición del medio a través del cual se notifica del personal que atenderá una Visita Técnica.
No se omite señalar que las propias Medidas de Radiodifusión señalan al respecto de los plazos, que:
“DÉCIMA SEGUNDA. - El Agente Económico Preponderante deberá proporcionar los servicios para el Uso Compartido de Infraestructura Pasiva en condiciones satisfactorias de calidad. Para tal efecto señalará los siguientes parámetros:
• Plazos de entrega.
• Plazos para la instalación de infraestructura.
• Plazos de reparación xx xxxxxx y gestión de incidencias.
• Parámetros que sean relevantes para la compartición de infraestructura.
• Plazos para la realización de Visitas Técnicas.
• Indicadores de calidad.
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Los parámetros de calidad formarán parte de la Oferta Pública de Infraestructura.”
(Énfasis añadido)
Por lo anterior, dado que GTV ya realizó trabajos de desarrollo, diseño y configuración para habilitar la plataforma, y por no contravenir la normatividad aplicable, el Instituto resuelve que el SEG es el medio idóneo para facilitar el establecimiento de condiciones para la eficiente prestación de los servicios, ya que permite consultar y agilizar procedimientos (de aceptación, modificación de solicitudes, notificaciones y comunicación entre CS y AEP, consultas de información permanentemente actualizada, revisión de normativas y criterios técnicos, entre otras acciones) de manera electrónica, automática, en tiempo real lo cual deriva en la solución natural para optimizar los plazos de la operación de los servicios materia de la OPI.
Por todo lo anterior, el Instituto requiere a GTV modificar su Propuesta OPI a efecto de reformular el contenido y descripción de los procedimientos asociados a cada Servicio materia de la OPI, incorporando el uso del SEG y a efecto de mantener las mejores condiciones en plazos, parámetros y tiempos de ejecución para ser consistente con los medios de comunicación, planes para mantener en óptimas condiciones, técnicas y operativas la Infraestructura y demás condiciones señaladas en las Medidas CUARTA, SÉPTIMA, NOVENA, DÉCIMA, DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA de las Medidas de Radiodifusión.
5.2.4 Aspectos del “ANEXO 3. NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO A LAS INSTALACIONES”
En lo referente al contenido del ANEXO 2 de la Propuesta OPI de Grupo Televisa, que conformará el ANEXO 3. NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL ACCESO A LAS INSTALACIONES de la
Propuesta OPI, el Instituto advierte que para el caso de la autorización para el acceso al inmueble resulta necesario considerar a figuras de empleados indirectos cuando, por necesidad o estructura, los CS contratan a empresas especializadas para la realización de actividades en las instalaciones para el servicio de uso compartido de infraestructura materia de la OPI.
Adicionalmente, el Instituto reitera lo argumentado en la sección 5.2.2 del presente Acuerdo en el sentido de requerir a GTV modificar su Propuesta de manera que quede claramente establecido que es el SEG el medio a través del cual se deberá gestionar todo lo asociado a las actividades que forman parte de las normas de seguridad, como lo es, de manera enunciativa, el “listado del personal que autoriza para tener acceso al inmueble”, la actualización de dicho listado, procedimiento de accesos y demás actividades a tener en cuenta como norma de seguridad, entre otros.
Finalmente, con el objeto de contemplar cualquier modificación a los horarios para la atención de visitas gubernamentales, el Instituto considera pertinente modificar el inciso q) de las normas de seguridad de la Propuesta OPI a efecto de indicar de manera general que estas visitas serán atendidas en horarios “hábiles”.
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5.2.5 Aspectos del “ANEXO 4. MODELO DE CONVENIO MARCO DE LOS SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA CON SUS ANEXOS”
Derivado del análisis al modelo de “Convenio Marco de los Servicios de Uso Compartido de Infraestructura Pasiva” presentado por GTV dentro de su Propuesta OPI el Instituto realiza las siguientes precisiones:
a) Título
El Instituto identifica que en el Título del modelo de Convenio, GTV señala lo siguiente:
“CONVENIO MARCO DE PRESTACION DE SERVICIO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA PASIVA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (EL “CONVENIO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR (EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”) Y POR LA OTRA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR (EL “CONCESIONARIO SOLICITANTE”) AL TENOR DEL SIGUIENTE ANTECEDENTE, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:”
(Énfasis añadido)
Sin embargo, de la lectura a dicho título se desprende que GTV hace referencia a “el prestador de servicios” cuando las Medidas PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA de las Medidas de Radiodifusión son claras al definir al AEP de la siguiente manera:
“PRIMERA.- El presente documento tiene por objeto establecer medidas relacionadas con la compartición de infraestructura, contenidos, publicidad e información al Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión, a efecto de evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia.
Las presentes medidas serán aplicables al Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión a través de sus integrantes que cuenten con títulos de concesión de televisión radiodifundida o que sean propietarios o poseedores de Infraestructura Pasiva, así como los que lleven a cabo las actividades reguladas en el presente Instrumento.”
“SEGUNDA.- Para efectos de las presentes medidas, se entenderá por:
1)Agente Económico Preponderante. El agente económico que cuenta con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento en el Sector de Radiodifusión, en términos de la fracción III del artículo Octavo Transitorio del Decreto, compuesto por las personas que se enlistan a continuación:
1. GRUPO TELEVISA, S.A.B.
2. CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V.
3. RADIO TELEVISIÓN, S.A. DE C.V.
4. RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. DE C.V.
5. T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V.
6. TELEIMAGEN DEL NOROESTE, S.A. DE C.V.
7. TELEVIMEX, S.A. DE C.V.
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8. TELEVISIÓN DE PUEBLA, S.A. DE C.V.
9. TELEVISORA DE MEXICALI, S.A. DE C.V.
10. TELEVISORA DE NAVOJOA, S.A.
11. TELEVISORA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
12. TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V.
[…]”
Y
“TERCERA.- El Agente Económico Preponderante deberá permitir a concesionarios del Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada el acceso y uso de la Infraestructura Pasiva que posea bajo cualquier título legal.”
(Énfasis añadido)
Por lo anterior, el Instituto requiere a GTV como integrante del AEP apegarse a los términos establecidos en las Medidas de Radiodifusión mencionadas, ya que éstas definen al AEP y lo señalan como responsable de permitir el Acceso y Uso de Infraestructura Pasiva. En consecuencia, se deberá referir a sí mismo, como integrante del AEP y no como “el prestador de servicios”.
b) Cláusula Tercera. De los Servicios a Prestar
En lo que refiere a la redacción de la Cláusula Tercera, el Instituto advierte que GTV plasma una clasificación de los servicios a prestar, en la que se identifica que GTV propone integrar un rubro bajo la definición de “Servicios Complementarios” para referir a actividades como la Realización de Visita Técnica, a la Instalación de Infraestructura, el Acondicionamiento de Infraestructura Pasiva, o la Recuperación de Espacios.
Al respecto, y en consistencia con las consideraciones del Instituto expuestas en el apartado 5.2 numeral 5.2.1, se requiere que el AEP ajuste al listado presentado en la cláusula de referencia conforme lo requerido en dicho numeral.
c) Cláusula Sexta. Obligaciones de las Partes
De la revisión a esta cláusula se observa que a lo largo del texto que la integra GTV presenta diversas propuestas que no permiten establecer claridad en el contenido de la OPI, toda vez que de ella se desprenden especificaciones innecesarias, en su redacción, así como la falta de precisión en los términos que se establecen, lo que en la práctica podría provocar trámites redundantes o ambiguos. Para mejor referencia se detalla lo observado:
• En los dos primeros párrafos del numeral 2 se presenta una reproducción de lo propuesto en el procedimiento denominado “Procedimiento de Gestión de Nueva Obra Civil” establecido en la Fase 4 del Anexo 4, por lo que se considera que dicha redacción no podrá permanecer en sus términos en el Modelo de Convenio de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2.3 del presente Acuerdo. En ese sentido, se requiere a GTV la eliminación de dichos párrafos, y la reformulación del contenido a dicho numeral a efecto de establecer
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condiciones consistentes con la totalidad de anexos que conforman la OPI y en consecuencia brindar claridad a los CS.
• En el numeral 4 GTV propone que las Normas de Seguridad serán puestas a disposición de los CS a través de medios distintos al SEG, circunstancia que contrapone lo dispuesto en la Medida NOVENA de las Medidas de Radiodifusión, en la que se establece que el AEP deberá poner a disposición del Instituto y de los CS el procedimiento mediante el cual proporcionará la información actualizada de sus instalaciones a través del Sistema Electrónico de Gestión y contener, entre otros rubros, las Normas de Seguridad. En ese sentido, se requiere eliminar la mención de medios distintos al SEG señalados en dicho numeral.
• Dentro de los numerales 5 y 6 Grupo Televisa omite señalar que la atención de solicitudes se hará de la misma forma en que atiende las solicitudes para su propia operación, y para sus afiliadas, filiales, subsidiarias o empresas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Hipótesis que se encuentra establecida en la Medida DÉCIMA SÉPTIMA de las Medidas de Radiodifusión que a la letra señala:
“DÉCIMA SÉPTIMA – El Agente Económico Preponderante deberá atender las solicitudes para el Uso Compartido de Infraestructura Pasiva de la misma forma en que atiende las solicitudes para su propia operación, y para sus afiliadas, filiales, subsidiarias o empresas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico. Para ello, deberá contar con un solo proceso de atención de solicitudes mediante el cual atenderá las solicitudes respectivas en el orden en el que fueron presentadas, donde se incluyan los requisitos (datos de información y documentos anexos), plazo máximo de prevención, un plazo máximo para subsanar la prevención, plazo máximo de resolución, tipo de resolución y punto de contacto para quejas.”
(Énfasis añadido)
Por lo anterior, se deberá incluir además de lo señalado, que proveerá los servicios como lo hace para sus afiliadas, filiales y/o subsidiarias o empresas que pertenezcan al mismo grupo de interés económico, cumpliendo con el principio de trato no discriminatorio.
Dicho requerimiento deberá ser reproducido en aquellas cláusulas en las que aplique la mención.
• Se observa que el numeral 7 tiene como objeto establecer el supuesto de que los CS puedan verificar in situ la correcta prestación de los servicios, así como el estado físico en que se encuentra su equipo de transmisión; sin embargo, de dicha redacción sólo se desprende que la verificación podrá realizarse en términos de lo señalado en el “Procedimiento para los Servicios de Acceso Programado”, siendo que este procedimiento no es exclusivo para dicha actividad, por lo que se considera necesario la cita correcta de los procedimientos para la verificación de los supuestos planteados.
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Por lo anterior, se requiere ajustar la redacción a dicho numeral a efecto de eliminar la restricción de que las visitas sean únicamente a través de Acceso Programado al Sitio, y señalar correctamente la denominación del procedimiento y anexo tal y como realiza en el resto de su propuesta, con el fin de alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la tramitación de las verificaciones de los CS a sus equipos.
• En relación con el numeral 9 se observa que la misma maneja la locución “lleven a cabo ciertas modificaciones o adecuaciones al inmueble incluyendo la posibilidad de realizar una obra civil” dicha redacción no podrá permanecer en sus términos en el Modelo de Convenio, ello, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2.3 del presente Acuerdo. En ese sentido, se requiere a GTV la eliminación de dicho parafraseo, y la reformulación del contenido a dicho numeral a efecto de establecer condiciones consistentes con la totalidad de anexos que conforman la OPI y en consecuencia brindar claridad a los CS.
d) Cláusula Décima Primera. No Exclusividad y Trato No Discriminatorio
El Instituto observa que la redacción propuesta en el segundo párrafo del numeral 11.1 de la cláusula que se analiza limita la prestación del servicio de compartición al no contemplar en su redacción que el AEP deberá permitir al o los CS realizar el Acondicionamiento de Infraestructura, el cual es un supuesto necesario en los casos que la Infraestructura Pasiva resulte insuficiente o pueda verse afectada debido al uso excesivo de la misma.
En ese sentido, se requiere ajustar la redacción a dicho numeral a efecto de incluir el Servicio de Acondicionamiento de Infraestructura, e indicar que se deberá seguir el procedimiento correspondiente, ello en observancia de la Medida DÉCIMA CUARTA de las Medidas de Radiodifusión.
e) Cláusula Décima Quinta. Del Mantenimiento a la Infraestructura del AEP
En lo que refiere a la redacción del inciso (a) de la cláusula en comento, el Instituto advierte que la misma no podrá permanecer en sus términos en el Modelo de Convenio de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2.3 del presente Acuerdo. En ese sentido, se requiere a GTV la eliminación de dicho inciso (a), con el objetivo de establecer condiciones consistentes con la totalidad de anexos que conforman la OPI y en consecuencia brindar claridad a los CS.
Asimismo, el Instituto advierte que la redacción plasmada en el inciso (c) también deberá atender los cambios requeridos en el numeral 5.2.3 del presente Acuerdo relacionado con los procedimientos de la OPI, y además deberá incluir que para que se brinde el Servicio dar Mantenimiento a la infraestructura facilitada al CS se debe de notificar con una anticipación de al menos diez (10) días naturales.
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En ese sentido, se requiere a GTV la reformulación del contenido a dicho inciso a efecto de establecer condiciones consistentes con la totalidad de anexos que conforman la OPI lo que se busca proporcionar claridad en la relación contractual.
f) Cláusula Vigésima Primera. Causales de Terminación y Solicitud de Interrupción de los Servicios
De la revisión a la cláusula en mención en específico al numeral “21.1 TERMINACIÓN ANTICIPADA.” se observa que Grupo Televisa señala que en caso de que el CS no reciba respuesta del Instituto, el AEP fijará el plazo dentro del cual el CS deberá retirar el “Equipo de Transmisión” bajo el supuesto de terminación anticipada del Convenio. Sin embargo, es facultad del Instituto autorizar el retiro o ubicación del “Equipo de Transmisión” al concesionario –conforme al artículo 156 de la LFTR- y el plazo que determine la procedencia o no de dicha actividad, por tanto, queda sujeto al plazo que se determine en las disposiciones legales aplicables, de tal forma que el AEP no podrá determinar unilateralmente el retiro del “Equipo de Transmisión” del CS.
En mérito de lo anterior, se requiere al AEP modificar la redacción del párrafo en comento a fin de eliminar la mención de obligaciones inherentes al Instituto, señalando únicamente aquellas que involucren a las partes.
Por otra parte, el Instituto advierte que dentro del listado propuesto en el numeral “21.2 Interrupción de los Servicios” no se contemplan los supuestos de liquidación y el ser declarado en Concurso Mercantil, por lo que se requiere al AEP incluir dichos supuestos con el objeto de proporcionar claridad y seguridad a las partes en los supuestos para interrumpir los servicios.
g) Cláusula Vigésima Novena. Cesión de Derechos
En la presente cláusula el Instituto identifica que la cláusula deberá incluir un supuesto que contemple que en caso de que el AEP venda o enajene la totalidad o parte de la infraestructura deberá salvaguardar los derechos respecto de los sitios, en el sentido de que deberá advertir al adquirente la existencia de algún Proyecto Ejecutivo respecto de dicho sitio, con objeto de salvaguardar la continuidad de los servicios, así como notificar al CS y al Instituto.
Por lo anterior, se requiere al AEP modificar la redacción de la cláusula en comento a fin de incluir el supuesto requerido, así como mencionar aquellos proyectos ejecutivos vigentes relacionados con los sitios objeto de compraventa, ello a efecto de salvaguardar la continuidad de los servicios.
h) Cláusula Trigésima Séptima. Anexos
De la revisión a la cláusula se evidencia que en dentro del listado que conforma los anexos, en específico el correspondiente al “Anexo VII. Tarifas”, Grupo Televisa desarrolla un subíndice de elementos e indicadores de cobro, mismo que presentan una reproducción de lo propuesto en el
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Anexo Tarifas, sin que dicha redacción se considere necesaria de establecer en el Convenio, ya que la misma se encuentra desarrollada y establecida en el anexo correspondiente. En ese sentido, se requiere la eliminación del listado en mención, a efecto de evitar repeticiones innecesarias dentro de los anexos que conforman la OPI.
i) Generalidades del Convenio
En ese tenor, el Instituto requiere a Grupo Televisa realizar una revisión del modelo de Convenio y sus anexos con el fin de que las adecuaciones solicitadas se vean reflejadas en cada uno de los documentos que la conforman, así como las referencias a la Oferta Pública en caso de ser necesarias.
Finalmente, cuando a consideración del Instituto existan cambios de redacción y/o formato de escritura que otorguen claridad al planteamiento del clausulado del Modelo de Convenio, estos se aceptarán y se verán reflejados en el Anexo Único del Presente Acuerdo. Asimismo, se reitera a GTV que el Instituto desestimará todos aquellos cambios o propuestas que no aporten elementos que favorezcan la prestación de los servicios o condiciones den claridad en la Resolución OPI que para efectos autorice el Instituto, así como aquellas que no se apeguen a las condiciones o conceptos en materia de contenido de la misma.
5.2.6 Aspectos del Anexo VII. Tarifas del Modelo de Convenio
En materia de tarifas, con el objeto de reflejar una estructura tarifaria que ofrezca mayores elementos de certeza respecto a la contratación de los servicios, el Instituto requiere a Grupo Televisa considerar los criterios para la clasificación de sus sitios y las unidades de cobro asociadas a los mismos. Asimismo, deberá incluir como parte de la prestación de los servicios de Acceso y Uso de Infraestructura Pasiva la estructura correspondiente a tarifas por predio, caseta, torre, así como cobros por acceso x xxxxxxx de energía como son la subestación eléctrica y planta de emergencia.
En este contexto, el Instituto advierte que en consistencia con lo resuelto en las DISPOSICIONES GENERALES respecto a los servicios materia de la Oferta Pública, se incluirá en el Anexo VII del Convenio la tarifa correspondiente al servicio de Acceso a Cama de Transmisión como parte de los servicios antes mencionados.
Además, el Instituto señala la necesidad de eliminar de dicho Anexo VII del Convenio el servicio de “Mantenimiento a la Infraestructura Pasiva”, en el entendido de que la tarifa recurrente mensual por el acceso y uso de la infraestructura pasiva de acuerdo al elemento contratado, sea Predio, Caseta, Torre, Cama de Transmisión, entre otros, deberá incluir en dicha tarifa los costos asociados a la operación y mantenimiento de la infraestructura y equipos. Lo anterior permitirá reconocer de manera particular las características de los elementos compartidos y los costos asociados de adquisición (CAPEX) y operación (OPEX) como parte de la tarifa mensual.
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Por otra parte, el Instituto advierte la necesidad de eliminar la posibilidad de que las tarifas para los servicios de Acceso Programado, Acceso de Emergencia o Acceso No Programado, Reparación xx Xxxxxx y Gestión de Incidencia de la Infraestructura Pasiva dependan de las particularidades de la ubicación de la infraestructura compartida, así como la eliminación de la posibilidad de que la Instalación de Infraestructura sea determinada por proyecto ejecutivo. En tales casos, se considera que para la realización de dichas actividades podrá definirse una tarifa para todos los casos ya que se trata de actividades cuyo costo puede circunscribirse claramente dentro de un rango conocido de variación por las características de las actividades involucradas.
Por otra parte, considera el Instituto viable que el cobro de servicios caso por caso (según proyecto ejecutivo) sea la norma para los servicios de Instalación de Infraestructura, Acondicionamiento de Infraestructura Pasiva, y Recuperación de Espacios, por la naturaleza de los mismos.
Finalmente, se acepta la Propuesta que indica que el cobro por la prestación de dichos servicios será aplicado exclusivamente en los casos en que se justifique que la prestación de dichos servicios implique un gasto adicional a Grupo Televisa, y que “en caso que los cobros correspondientes se justifiquen, el CS deberá cubrir a […Grupo Televisa…] exclusivamente los costos proporcionales por cada servicio, sin incluir ningún otro” siempre que las tarifas se encuentren homologadas para los servicios de Acceso Programado, No programado y de Emergencia.
Estas consideraciones serán requeridas a GTV para que sean plasmadas en el cuerpo de la Oferta Pública, conforme el Anexo Único adjunto a este Acuerdo. Lo anterior, con el fin de otorgar certidumbre a ambas partes en la contratación y la operación continua de los servicios de radiodifusión y para la eficaz promoción del desarrollo del sector.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafo décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; segundo y cuarto párrafo del artículo Séptimo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 2013; Sexto Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; 1, 8 y 9, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y el anexo 1 denominado “Medidas relacionadas con la compartición de Infraestructura, Contenidos, Publicidad e Información que son aplicables al GIETV en su carácter de Agente Económico Preponderante en el Sector de Radiodifusión” de la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE GRUPO TELEVISA S.A.B., CANALES DE
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TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V., RADIO TELEVISIÓN, S.A. DE C.V., RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE S.A. DE C.V., T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V., TELEIMAGEN DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., TELEVIMEX, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE PUEBLA, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE MEXICALI, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE NAVOJOA, S.A., TELEVISORA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V., XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, TELEVISIÓN LA PAZ, S.A., TELEVISIÓN DE LA FRONTERA, S.A., XXXXX XXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, TELEMISIÓN, S.A. DE C.V., COMUNICACIÓN DEL SURESTE, S.A. DE C.V., XXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, TV DIEZ DURANGO, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE DURANGO, S.A. DE C.V., CORPORACIÓN TAPATÍA DE TELEVISIÓN, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE MICHOACÁN, S.A. DE C.V., XXXX XXXXXXXX Y XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, CANAL 13 DE MICHOACÁN, S.A. DE C.V., TELEVISORA XHBO, S.A. DE C.V., TV OCHO, S.A. DE C.V., TELEVISORA POTOSINA, S.A. DE C.V., TV DE CULIACÁN, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN XXX XXXXXXXX, S.A. DE C.V., TELE-EMISORAS DEL SURESTE, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE TABASCO, S.A. Y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE RADIODIFUSIÓN Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y
LA LIBRE CONCURRENCIA.”, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060314/77, el Pleno de este Instituto emite los siguientes:
Acuerdos
Primero.- Se requiere a GRUPO TELEVISA S.A.B., CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES,
S.A. DE C.V., RADIO TELEVISIÓN, S.A. DE C.V., RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE
S.A. DE C.V., T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V., TELEIMAGEN DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., TELEVIMEX. S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE PUEBLA, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE MEXICALI, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE NAVOJOA, S.A., TELEVISORA DE OCCIDENTE,
S.A. DE C.V. y TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V. como integrante del Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión, realizar las modificaciones realizadas a su Propuesta de Oferta Pública de Infraestructura y al modelo de Convenio que la acompaña, en los términos del Considerando Quinto del presente Acuerdo.
Dichas modificaciones deberán presentarse al Instituto a más tardar el 15 de octubre del año en curso, en términos de la Medida CUARTA de las “MEDIDAS RELACIONADAS CON LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA, CONTENIDOS, PUBLICIDAD E INFORMACIÓN QUE SON APLICABLES AL GIETV EN SU CARÁCTER DE AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN SECTOR DE RADIODIFUSIÓN” de la “Resolución AEP”.
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Segundo.- Notifíquese personalmente a GRUPO TELEVISA S.A.B., CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V., RADIO TELEVISIÓN, S.A. DE C.V., RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE S.A. DE C.V., T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V., TELEIMAGEN DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., TELEVIMEX. S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE PUEBLA, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE MEXICALI, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE NAVOJOA, S.A., TELEVISORA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. y TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V. como integrante del
Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión.
Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Comisionado Presidente*
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Comisionado |
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Comisionado | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Comisionado |
Acuerdo P/IFT/EXT/060921/17, aprobado por unanimidad en la XIII Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 06 de septiembre de 2021.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
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FIRMADO POR: XXXXXX XXXXXX XXXXXX AC: AUTORIDAD CERTIFICADORA
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