CONDICIONES GENERALES DE MEMBRESIA
CONDICIONES GENERALES DE MEMBRESIA
1. Todo Solicitante deberá: (a) ser Miembro en regla de la Iglesia que registra en la Solicitud, (b) asistir a su iglesia regularmente, (c) ser un amigo de la comunidad afiliado a una iglesia participante, y (d) comprometerse a cumplir con todos los requisitos de este Ministerio con toda honestidad. (e) Al momento de llenar la Solicitud, el Solicitante debe tener la capacidad xx xxxx, firmar por sí mismo, tomar decisiones, y poder administrar por sí mismo su membresía. Si otra persona en lugar del Solicitante firmara la Solicitud, sea o no con poder legal, dicha Solicitud quedaría nula e inválida aun después de ser aceptada.
2. Toda persona interesada en ser Miembro de este Ministerio A.M.E., deberá enviar su Solicitud acompañada de la Cuota Inicial correspondiente. Ni el Solicitante ni sus Dependientes se considerarán Miembros de este Ministerio A.M.E. hasta que la Solicitud sea aceptada de acuerdo con el proceso establecido.
3. Si una persona aceptada como Xxxxxxx Xxxxxxxxxx con Miembros Dependientes se diera de baja (baja voluntaria o administrativa) sus Miembros Dependientes perderían automáticamente su membresía y la ayuda ofrecida. En caso de fallecimiento del Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, si alguno de sus Miembros Dependientes desea continuar en el Ministerio, este tendría no más de treinta (30) días para enviar una Solicitud de Admisión sin tener que contribuir de nuevo la Cuota Inicial. El Ministerio podría clasificar al Miembro en cuestión de acuerdo con los criterios establecidos.
4. Toda persona recién bautizada o transferida de una iglesia no afiliada al Ministerio A.M.E. tendría no más de treinta (30) días a partir de la fecha de su bautismo o traslado para ser aceptada bajo Clasificación A y sin tener que esperar a que haya matrícula.
5. Todo Solicitante y Xxxxxxx deberá entender y aceptar que: (a) está formando o solicitando formar parte de un Ministerio y que el Ministerio A.M.E. no es un seguro de entierro ni de ninguna clase; (b) que las aportaciones las da como una ayuda para sus hermanos que las necesitan al momento de su fallecimiento, así como sus hermanos le ayudarían si fuera necesario; (c) que la oficina del Ministerio A.M.E. es un agente canalizador para que las aportaciones de los Miembros lleguen al destino que fueron enviadas; (d) que ni la Cuota Inicial ni la Cuota Regular son reembolsables ni transferibles en ningún momento, ya que son usadas para cubrir algún fallecimiento y para el sostén del Ministerio A.M.E. y (e) Que una vez coordinados los Servicios Funerales el Ministerio AME no es responsable de acciones o negligencias cometidas, por parte de la agencia contratada, que resulten en algún tipo de daño al Miembro o sus familiares.
6. Todo Miembro es responsable de informar a sus parientes o persona encargada de sus arreglos funerales, acerca de la ayuda ofrecida a través del Ministerio A.M.E. Para poder tener derecho a recibirla, el Miembro Sostenedor o la persona encargada de coordinar los servicios funerales, deberá hablar con uno de los directores de este Ministerio A.M.E. tan pronto ocurra el fallecimiento o a la mayor brevedad posible. Si alguna persona (sea o no Miembro de este Ministerio A.M.E.) hiciera arreglos funerales o de cementerio para cualquier Miembro del Ministerio A.M.E. sin la autorización previa de uno de los directores de este Ministerio A.M.E, el Miembro fallecido no obtendría la Ayuda ofrecida. (SOLO PARA REPORTAR UN FALLECIMIENTO LLAMAR A: (407)
310-9161, (000) 000-0000) o al (000) 000-0000. Disponibles 24 horas, los 7 días de la semana).
7. El Solicitante, si es aceptado como Miembro del Ministerio A.M.E. tiene derecho a la Ayuda ofrecida (de acuerdo con estas Condiciones Generales) a partir de la fecha de aprobación en su Solicitud y de acuerdo con la Clasificación bajo la cual haya sido aceptado. Todo Solicitante aceptado como Miembro Sostenedor deberá contribuir a partir de la fecha de aprobación.
8. Para que los recién nacidos reciban el Ayuda ofrecida del Ministerio A.M.E., deberán ser agregados como Miembros Dependientes.
9. Todo Miembro tiene hasta el día quince (15) de cada mes para contribuir por el fallecimiento de los Miembros reportados. Todo Miembro que al momento de necesitar el Ayuda ofrecida refleje algún atraso en sus contribuciones, no recibirá el Ayuda ofrecida, aunque haya hecho arreglos de envíos parciales. Quedará a discreción del Comité Administrativo el aplicar o no la Ayuda ofrecida y establecer condiciones.
10. Toda persona puede hacer su cheque o Money Order a nombre de “Ministerio A.M.E.” o a nombre de “MINISTERIO DE AYUDA MUTUA PARA ENTERRAMIENTO-AME. Se cargará al Miembro Sostenedor la suma de RD$300 por cada cheque o Money Order devuelto por falta de fondos, cancelación u otras causas.
11. En caso de algún reclamo, ninguna persona deberá acudir ante los tribunales x xxxxxx en este país o cualquier otro lugar, sin antes tratar de resolver la situación siguiendo los canales establecidos por este Ministerio. Cualquier acción o litigio relacionado con los reglamentos y este Ministerio, deberá ser resuelto primeramente por ambas partes usando la dirección Divina y un árbitro elegido por la Junta Directiva y el Comité de Arbitraje y Consejo de este Ministerio.
12. El Miembro Xxxxxxxxxx es la única persona autorizada para realizar cualquier reclamo o petición ante el Coordinador de Duelo y Asuntos Funerales, Junta Directiva, o cualquier otro que represente al Ministerio A.M.E. Es responsabilidad del Miembro Sostenedor aportar por sus dependientes y mantenerlos informados de cualquier asunto ya que los Dependientes no podrán hacer reclamos, ni aportar directamente ante el Ministerio A.M.E., con la excepción de reportar un fallecimiento.
13. Toda persona aceptada como Miembro de este Ministerio A.M.E. bajo Clasificación A recibirá, a partir de la fecha de aceptación (si llegara a necesitarlo) los servicios funerales tal y como aparece en la descripción abajo mencionada.
14. Toda persona aceptada como Miembro del Ministerio A.M.E. bajo Clasificación A recibirá seis (6) meses después de la fecha de aceptación (si llegara a necesitarlo) el servicio de cementerio tal y como aparece en la descripción abajo mencionada.
15. Toda persona aceptada como Miembro del Ministerio bajo Clasificación B tendrá un período de espera, contado a partir de la fecha de aceptación, de seis (6) meses para recibir los servicios funerales si llegara a necesitarlo.
16. Toda persona aceptada como Miembro del Ministerio A.M.E. bajo Clasificación B tendrá un período de espera, contado a partir de la fecha de aceptación, de un (1) año para recibir el servicio de cementerio si llegara a necesitarlo.
17. La Ayuda ofrecida para Miembros Honorarios varían de acuerdo al lugar donde residan, por lo tanto, la Ayuda ofrecida podrían variar si un Miembro Sostenedor o alguno de sus Dependientes se convirtiera en Miembro Honorario. Los Miembros Honorarios no podrán añadir Dependientes.
18. Si el Miembro Sostenedor o alguna persona en su lugar hiciera cambios con la casa funeraria o cementerio a la Ayuda ofrecida abajo mencionada, los cargos extras por dichos cambios serán de la sola responsabilidad de quien los haga y este Ministerio A.M.E. no pagará por dichos cargos.
19. El Ministerio A.M.E. se reserva el derecho de negar la Ayuda ofrecida de funeraria o cementerio a personas que fallecen en países que no sean de habla hispana o inglesa y donde el Ministerio
A.M.E., por cuestiones políticas u otra razón, no pueda coordinar los arreglos funerales.
20. Todo Miembro Sostenedor que al día quince (15) de cada mes no haya recibido su Reporte de Aportaciones, es responsable de llamar a la oficina del Ministerio A.M.E. y cerciorarse si esta al día con sus contribuciones e investigar cuantas personas han fallecido para enviar las aportaciones correspondientes a tiempo.
21. El Ministerio A.M.E. se reserva el derecho de rechazar cualquier Solicitud o dar de baja a cualquier Miembro por no cumplir con todos los reglamentos y/o con la misión del Ministerio A.M.E.
22. Cualquier Miembro Sostenedor podrá darse de baja a sí mismo y/o a cualquiera de sus Dependientes en el momento que así lo desee. La baja solamente podrá ser hecha por el Miembro Sostenedor haciendo la petición por escrito o llenando la solicitud para este propósito. La baja es efectiva en la fecha recibida en la oficina de este Ministerio.
23. Un Miembro que haya sido dado de baja voluntaria o administrativa, podría solicitar de nuevo ser readmitido si así lo deseara, pero la persona pudiera ser considerada como nuevo Solicitante y la directiva de este Ministerio determinará si es o no aceptada y bajo cual clasificación. Esta persona deberá cumplir con los criterios de readmisión.
24. Todo Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx es responsable de informar a este Ministerio inmediatamente efectué algún cambio de dirección, teléfono u otro dato en su membresía.
25. El Ministerio A.M.E. finaliza su compromiso con el Miembro una vez este es sepultado, cremado o dado de baja y la Ayuda ofrecida haya sido pagada. El Ministerio A.M.E. no se responsabiliza por trámites de documentos para reclamos de seguros ni de ninguna otra índole.
26. El Ministerio A.M.E. se reserva el derecho de modificar estas Condiciones de Membresía en cualquier momento sin previo aviso. Todo cambio será efectivo al momento que la Junta Directiva lo apruebe. Los mismos serán informados a todos sus Miembros en Asamblea General. Es responsabilidad del Miembro Sostenedor leer toda correspondencia enviada de parte del Ministerio A.M.E. y llamar a la oficina para aclarar dudas si las tuviese.
27. La Junta Directiva podrá, por razones justas y reales, por petición del Consejo directivo o por petición firmada por la mayoría de los Miembros Sostenedores, llamar a un voto para determinar si este Ministerio debe ser disuelto.
28. En caso de una disolución, todo fondo restante de este Ministerio será distribuido proporcionalmente entre las xxxxxxxx constituyentes al momento de la disolución a la cantidad de miembros activos por iglesia.
DESCRIPCION DE AYUDAS OFRECIDAS
Todo Miembro que, al momento de necesitar las ayudas ofrecidas a través de su Membresía en este Ministerio, que esté al día con sus contribuciones y que cumpla con todos los requisitos descritos en estas Condiciones Generales de Membresía (incluyendo los provistos por la Clasificación a la que pertenece), recibirá las siguientes ayudas si llegara a necesitarlas. Los servicios y artículos cubiertos están desglosados de la siguiente manera:
A. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
- Administración de la membresía, aplicaciones, contribuciones y reportes
- Servicio al Cliente para los Miembros
- Coordinación y Pago de las ayudas ofrecidas
- Visita a nuevas Xxxxxxxx para el crecimiento, desarrollo y cumplimiento de la misión del Ministerio
B. SERVICIOS FUNERALES *
- Ataúd xx xxxxxx Semi básico (tipo bóveda)
- Traslado de los restos al lugar de preparación (local)
- Embalsamamiento básico, arreglo y maquillaje
- Servicio básico de director funerario y personal
- Uso xx xxxxxxx o facilidades para velatorio y ceremonia funeraria (tiempo básico)
- Carruaje Fúnebre para traslado del féretro al Cementerio.
- Paquete básico de recordatorios
C. SERVICIO DE CEMENTERIO
- Hasta un MÁXIMO de RD$15,000.00
se le entregará a la familia para los arreglos de Cementerio.
CONDICIONES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y PROFESIONALES El costo total de la ayuda financiera ofrecida por este Ministerio no podrá exceder la suma de $8,200.00. La asistencia ofrecida varía dependiendo de la fecha de ingreso y el lugar del servicio. Si el costo total de los servicios de Funeraria y Cementerio excediera el costo total de la ayuda ofrecida a través de este Ministerio, cualquier balance restante será responsabilidad del pariente responsable de coordinar la disposición final del fallecido. Este Ministerio proveerá asistencia económica para cubrir solamente aquellos artículos y servicios que sean necesarios para llevar a cabo el servicio funeral y/o el enterramiento de sus Miembros fallecidos, tal y como está desglosado en la descripción de ayudas ofrecidas. No serán reembolsados los servicios y artículos para funeraria y enterramiento que hayan sido adquiridos previamente al fallecimiento de sus Miembros; ya sea que hayan sido adquiridos por el mismo o por cualquier otra persona. Si cualquier persona miembro o no, reclama y recibe pagos o reembolsos por cualquier servicio y/o articulo adquirido previamente al fallecimiento de cualquiera de los Miembros del Ministerio A.M.E., dicha persona será responsable de reembolsar a este Ministerio cualquier cantidad desembolsada bajo las circunstancias en este párrafo descritas, al igual que cualquier cargo por procesamiento de pago, transferencia de dinero o cualquier otro cargo incurrido por desembolsar dinero para artículos y/o servicios no aprobados. Sera constituido como fraude el solicitar ilícitamente asistencia económica para cubrir servicios y/o artículos de funeraria y cementerio que beneficien a más de una persona fallecida o a cualquier persona que no esté registrada como Miembro de este Ministerio. El Ministerio A.M.E. finaliza su compromiso con el Miembro ya sea en el momento de la terminación de la Membresía o después del pago por servicios funerales, de cremación o de enterramiento.
EXCLUSIONES: Servicios y/o artículos adicionales no desglosados en la Descripción de Ayudas Ofrecidas.
* La ayuda para cementerio no se ofrece durante los periodos en que las Medidas de Emergencias están activas. Favor referirse al Memorándum "Sobre las Medidas en tiempos de Emergencias" publicadas en nuestra página web el 7 mayo, 2020.