PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS
Expediente: 19/2017 N/Referencia: CSL 01/2017 Xxxxx Xxxxx.: 23-01-2017 13:31
Tipo: CONTRATO SERVICIOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Interesado: AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Ayuntamiento xx Xxxxx (Córdoba)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS
Y LOCALES MUNICIPALES AYUNTAMIENTO XX XXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
Será la ejecución de los servicios a que se refiere el art. 1 xxx Xxxxxx de
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxx Xxxxxxx NIF P1403900B. Tel 000000000. xxx.xxxxx.xx
Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo PPT) para satisfacer las necesidades especificadas en el expediente: CSL/01/17 "Limpieza de Edificios y Locales Municipales" del Ayuntamiento xx Xxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ya que son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, según las categorías definidas en el Anexo II de la TRLCSP , categoria número 14:”SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS”, cuya codificación es CPV :90911200-8 y CPA:87.401.(Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de Noviembre de 2007. DOUE L74 de 15.03.2008).
El Ayuntamiento xx Xxxxx, no cuenta con medios personales suficientes para realizar dichos trabajos es necesario acudir a la contratación los servicios objeto del presente pliego por una empresa. Las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el presente contrato se concretan en la limpieza de los edificios y dependencias situados en el municipio xx Xxxxx, concretamente, C.E.P "Ntra. Xxx. xxx Xxxxxxx", Zonas Comunes del Xxxxxxx xx Xxxxxxx Municipal, Pabellón Municipal y, se definen y detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La documentación que se incorporará al expediente y que reviste carácter contractual está constituida por:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- El documento administrativo de formalización del contrato.
De conformidad con el art. 109.2 del TRLCSP la licitación se realizará por la totalidad del objeto del contrato, no admitiéndose su división en lotes.
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Firmado por La Alcaldesa. XXXXXX XXXXX XXXXXX el 25/5/2017 Documento registrado
en varios Asientos
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pie_registro_dipu_02
La licitación se realizará de acuerdo con la distribución el gasto que se indica en la cláusula cuarta.
El sistema de determinación del precio de este contrato, según lo previsto en el art. 302 del TRLCSP y el art. 197 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas es, de acuerdo con la naturaleza de los trabajos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), A Tanto Alzado.
Las empresas interesadas que deseen conocer las instalaciones, previa petición de cita se pondrán en contacto directamente con el Ayuntamiento xx Xxxxx , para concertar la correspondiente visita.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de servicio de Limpieza de Edificios y Locales
Municipales del ayuntamiento xx Xxxxx, será el procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo
169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El presupuesto anual de licitación del contrato será de 42.747,16 euros( IVA excluido).
La partida correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 8.976,90 euros. Siendo el presupuesto anual estimado de licitación del contrato IVA incluido de 51.724,06 euros.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 163-22700 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Se entenderán comprendidos en el precio ofertado por el licitador, cualesquiera conceptos inherentes a la prestación del servicio y todos los gastos relativos al:
.- Personal de limpieza, a saber: salarios y seguridad social, vacaciones y pagas extraordinarias, sustituciones por baja o enfermedad, ropa de trabajo, seguro de accidentes, etc..
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xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx Registro:
Firmado por La Alcaldesa. XXXXXX XXXXX XXXXXX el 25/5/2017 Documento registrado
en varios Asientos
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.- los tributos que ocasione el servicio: costes de transporte, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros gastos generales, anuncios de licitación, etc.
Expediente: 19/2017 N/Referencia: CSL 01/2017 Xxxxx Xxxxx.: 23-01-2017 13:31
Tipo: CONTRATO SERVICIOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Interesado: AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Ayuntamiento xx Xxxxx (Córdoba)
.- cualesquiera medios necesarios como: vehículos, equipos, maquinaria, y útiles y para la adecuada prestación del servicio.
.- los productos de limpieza a utilizar
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxx Xxxxxxx NIF P1403900B. Tel 000000000. xxx.xxxxx.xx
.- la limpieza de los ventanales, cristales y vidrieras que existen en los edificios e instalaciones objeto del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios será de UN AÑO (1 año) a contar, a partir
del día siguiente al de la fecha de formalización del documento administrativo.
Pudiendo ser prorrogado, mediante acuerdo entre las partes, hasta un máximo de una prórroga de un año (1año ), siempre que no medie denuncia del contrato por alguna de las partes, que deberá efectuarse con una antelación de 2 meses a la fecha de finalización.
Si cualquiera de las partes solicitase la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones en él establecidas, y el Ayuntamiento adoptase acuerdo reconociendo su procedencia, el/la adjudicatario/a quedará obligado a seguir prestando el servicio, si así lo estimara conveniente la Corporación, hasta la adjudicación de la nueva licitación que oportunamente se convoque, o por período de 6 meses contados desde la fecha del acuerdo municipal de resolución del contrato. En el transcurso de este plazo los precios aplicables serán los mismos que los establecidos en el contrato.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
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Firmado por La Alcaldesa. XXXXXX XXXXX XXXXXX el 25/5/2017 Documento registrado
en varios Asientos
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a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dedo de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaración de entidad financiera: Mediante la cual quede acreditada la posibilidad de aquellas de hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la adjudicación del presente contrato.
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Firmado por La Alcaldesa. XXXXXX XXXXX XXXXXX el 25/5/2017 Documento registrado
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b) Acreditación documental de que la empresa dispone de un seguro de responsabilidad civil por posibles daños o perjuicios de los bienes inmuebles, daños a terceros, producidos por el personal de la empresa adjudicataria por un importe de 500.000,00€.
Expediente: 19/2017 N/Referencia: CSL 01/2017 Xxxxx Xxxxx.: 23-01-2017 13:31
Tipo: CONTRATO SERVICIOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Interesado: AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Ayuntamiento xx Xxxxx (Córdoba)
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxx Xxxxxxx NIF P1403900B. Tel 000000000. xxx.xxxxx.xx
4. Compromiso de Adscripción de medios: Para que la empresa licitadora pueda ser admitida a la licitación es imprescindible que aporte una declaración responsable en la que se comprometa a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales( La empresa adjudicataria se subrogará en la posición de la empresa o empresas anteriores a tenor de la legalidad vigente, como patrono del personal de limpieza existente, que es el que se relaciona en el de este Pliego de Cláusulas Administrativas) y maquinaria necesaria para el desarrollo del servicio conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento en horario de atención al público,
en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
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Firmado por La Alcaldesa. XXXXXX XXXXX XXXXXX el 25/5/2017 Documento registrado
en varios Asientos
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Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta , sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de Limpieza de Edificios y Locales Municipales del Ayuntamiento xx Xxxxx. Expediente: CSL/01/17». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica ,Mejoras del Servicio Y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 146.1 DEL TRLCSP:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
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Firmado por La Alcaldesa. XXXXXX XXXXX XXXXXX el 25/5/2017 Documento registrado
en varios Asientos
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— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
Expediente: 19/2017 N/Referencia: CSL 01/2017 Xxxxx Xxxxx.: 23-01-2017 13:31
Tipo: CONTRATO SERVICIOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Interesado: AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Ayuntamiento xx Xxxxx (Córdoba)
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. (Anexo I)
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxx Xxxxxxx NIF P1403900B. Tel 000000000. xxx.xxxxx.xx
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera ,técnica o profesional y compromiso de adscripción de medios (Anexo II)
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA, MEJORAS DEL SERVICIO Y DOCUEMENTACIÓN
1. CRITERIO OBJETIVO OFERTA ECONOMICA DE 0 A 70 PUNTOS: Se otorgará la puntuación máxima a la empresa que establezca una cuantía menor del presupuesto anual de licitación para llevar a cabo el contrato de entre todas la presentadas , la puntuación de las restantes empresas se hará de forma inversamente proporcional. ( teniendo como tope dicha cantidad anual establecido en el pliego)
2. CRITERIO DE MEJORAS DEL SERVICIO (Aumento de frecuencia con personal no incluido en la relación de personal de limpieza) Total 20 PUNTOS , que se desglosan de la siguiente forma:
2.1- AUMENTO FRECUENCIA PRESTACION DE MENSUAL A QUINCENAL DE LA LIMPIEZA XX XXXXXXXXX INTERIOR/EXTERIOR: 10 PUNTOS( se otorgará 10
puntos a la empresa que la oferte y 0 puntos a la que no)
2.2- AUMENTO DE DOS HORAS SEMANALES EN LA LIMPIEZA DEL
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Firmado por La Alcaldesa. XXXXXX XXXXX XXXXXX el 25/5/2017 Documento registrado
en varios Asientos
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PABELLÓN MUNICIPAL: 10 PUNTOS( se otorgará 10 puntos a la empresa que la oferte y 0 puntos a la que no)
La oferta Económica y las Mejoras del Servicio, se cumplimentarán conforme a lo establecido en el (Anexo III).
3. CRITERIO que dependa de un Juicio de Valor HASTA 10 PUNTOS: Se presentará un
Plan de Gestión.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
No se exige garantía provisional.
CLÁUSULA NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Como criterio no evaluable automáticamente, que depende de un juicio de valor, se
presenta un Plan de Gestión, en el que la puntuación máxima es de 10 puntos, en el que contenga y valore:
a) Descripción de técnicas de limpieza a utilizar en cada superficie. Hasta 3 puntos.
b) Detalle de la asignación de tareas por zonas, plantas, patios y demás partes del edificio y detalle de equipos y efectivos destinados a la realización de esas tareas. Hasta
5 puntos.
c) Coordinación con responsable de la Administración: medidas propuestas. Hasta 2puntos
CLÁUSULA DÉCIMA. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista
El contratista empleará el personal necesario cuantitativa y cualitativamente, que
asegure:
El personal afecto al servio objeto, de la presente contrata dependerá directa y exclusivamente del contratista y con él, únicamente, se establecerán las relaciones jurídico- laborales. El Ayuntamiento no asumirá relación alguna contractual o de trabajo, al margen de los que se establecen en el presente Xxxxxx, con el personal dependiente del contratista, ni durante ni al término de la contrata.
Se detalla la relación nominal de los trabajadores clasificados por categoría, tipo de contrato y antigüedad que prestan sus servicios en la empresa LAS XXXXXX SERVICIOS GENERALES DE LIMPIEZA, S.L.U , actual adjudicatario del servicio de Limpieza de edificios y locales municipales en el Ayuntamiento xx Xxxxx. (Anexo IV)
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xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx Registro:
Firmado por La Alcaldesa. XXXXXX XXXXX XXXXXX el 25/5/2017 Documento registrado
en varios Asientos
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La empresa adjudicataria se subrogará en la posición de la empresa o empresas anteriores a tenor de la legalidad vigente, como patrono del personal de limpieza existente, que es el que se relaciona en el de este Pliego de Cláusulas Administrativas. Si no hay personal o es insuficiente, deberá contratar el necesario para atender a sus obligaciones.
Expediente: 19/2017 N/Referencia: CSL 01/2017 Xxxxx Xxxxx.: 23-01-2017 13:31
Tipo: CONTRATO SERVICIOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Interesado: AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Ayuntamiento xx Xxxxx (Córdoba)
Será responsabilidad del adjudicatario, en su condición de patrono, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, asistencial y social.
Antes del inicio de la actividad el adjudicatario acreditará por escrito que ha realizado para el servicio contratado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxx Xxxxxxx NIF P1403900B. Tel 000000000. xxx.xxxxx.xx
El adjudicatario deberá, asimismo, acreditar por escrito que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a trabajar en las dependencias municipales que son objeto del contratote servicios.
El Ayuntamiento y sus Servicios no mantendrán relaciones con el personal y las cuestiones que se plateen respecto del mismo las tratará directamente con la empresa adjudicataria o sus representantes acreditados. A tales efectos, en todo momento, existirá localizable un representante de la Empresa adjudicataria por ella designado y notificado al Ayuntamiento, al objeto de solucionar o resolver cualquier problema o imprevisto surgido en el servicio así como de facilitar y agilizar las funciones municipales de control, supervisión, seguimiento y corrección.
El Ayuntamiento podrá solicitar, en todo caso, al presentar por parte de la adjudicataria la facturación mensual a que se refiere el Pliego de cláusulas administrativas particulares, que se adjunte fotocopia del impreso TC2 correspondiente al último ingreso reglamentario de la Seguridad Social y/o, en su caso, el documento acreditativo del pago de la última cuota devengada en el régimen del Seguro Autónomo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la
Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
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Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en
xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx Registro:
Firmado por La Alcaldesa. XXXXXX XXXXX XXXXXX el 25/5/2017 Documento registrado
en varios Asientos
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— X. Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal.
— X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal.
— X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo
de presentación de las ofertas, a las 12:00 horas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y, posteriormente al comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al
candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
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Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en
xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxx Registro:
Firmado por La Alcaldesa. XXXXXX XXXXX XXXXXX el 25/5/2017 Documento registrado
en varios Asientos
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El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Expediente: 19/2017 N/Referencia: CSL 01/2017 Xxxxx Xxxxx.: 23-01-2017 13:31
Tipo: CONTRATO SERVICIOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Interesado: AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Ayuntamiento xx Xxxxx (Córdoba)
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía
del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxx Xxxxxxx NIF P1403900B. Tel 000000000. xxx.xxxxx.xx
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
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La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los candidatos excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes candidatos cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los
quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOCTAVA.
Derechos y Obligaciones del
Además de los derechos generales derivados del régimen jurídico del presente contrato,
el contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
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El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
Expediente: 19/2017 N/Referencia: CSL 01/2017 Xxxxx Xxxxx.: 23-01-2017 13:31
Tipo: CONTRATO SERVICIOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Interesado: AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Ayuntamiento xx Xxxxx (Córdoba)
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxx Xxxxxxx NIF P1403900B. Tel 000000000. xxx.xxxxx.xx
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un mes, a contar
desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGESIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones
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y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGESIMAPRIMERA. Modificación del Contrato
Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:
1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMASEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Expediente: 19/2017 N/Referencia: CSL 01/2017 Xxxxx Xxxxx.: 23-01-2017 13:31
Tipo: CONTRATO SERVICIOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Interesado: AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Ayuntamiento xx Xxxxx (Córdoba)
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 2% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este
Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxx Xxxxxxx NIF P1403900B. Tel 000000000. xxx.xxxxx.xx
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos
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y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La Alcaldesa,
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DOCUMENTO FECHADO Y FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Expediente: 19/2017 N/Referencia: CSL 01/2017 Xxxxx Xxxxx.: 23-01-2017 13:31
Tipo: CONTRATO SERVICIOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Interesado: AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Ayuntamiento xx Xxxxx (Córdoba)
ANEXO I
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º
, en
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxx Xxxxxxx NIF P1403900B. Tel 000000000. xxx.xxxxx.xx
representación de la Entidad , con NIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
.
SEGUNDO. Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
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Fdo.: »
ANEXO II
»MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE POR EL QUE SE COMPROMETE A ADSCRIBIR AL SERVICIO LOS ELEMENTOS PERSONALES Y
MATERIALES SUFICIENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en
representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante ,y
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que se compromete a aportar los elementos personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato en los términos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y de Prescripciones Técnicas y que se concretan en:
- Los elementos personales necesarios para llevar a cabo la gestión del servicio, en número y capacidad profesional exigible en cada caso.(cláusula xxxxxx xx xxxxxx de cláusulas administrativas).
- El material ,utillaje, productos, la maquinaria, herramientas. los medios y equipos adecuados a la ejecución de los servicios y demás gastos de funcionamiento.(pliego de prescripciones técnicas).
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
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Fdo.: »
Expediente: 19/2017 N/Referencia: CSL 01/2017 Xxxxx Xxxxx.: 23-01-2017 13:31
Tipo: CONTRATO SERVICIOS LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES
Interesado: AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Ayuntamiento xx Xxxxx (Córdoba)
ANEXO III
OFERTA ECONÓMICA Y MEJORAS DEL SERVICIO
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxx Xxxxxxx NIF P1403900B. Tel 000000000. xxx.xxxxx.xx
, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de servicios de "Limpieza de Edificios y Locales Municipales" del Ayuntamiento xx Xxxxx. Expediente: CSL/01/17, hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas , que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por :
1. CRITERIO OBJETIVO OFERTA ECONOMICA(se oferta por el presupuesto anual de licitación, teniendo como tope dicha cantidad anual):
(A) Base Imponible (anual) Euros.
(B) IVA(el que corresponda): 21% Euros
IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA ANUAL (A+B) Euros.
IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA ANUAL (En letras) Euros
2. CRITERIO DE MEJORAS(Aumento de frecuencia con personal no incluido en la relación de personal de limpieza)
2.1- AUMENTO FRECUENCIA PRESTACION DE MENSUAL A QUINCENAL DE LA LIMPIEZA XX XXXXXXXXX INTERIOR/EXTERIOR:
ACEPTA FRECUENCIA QUINCENAL( marcar con “X” la opción elegida). SI NO
2.2- AUMENTO DE DOS HORAS SEMANALES EN LA LIMPIEZA DEL PABELLÓN MUNICIPAL:
ACEPTA FRECUENCIA DOS HORAS SEMANALES.( marcar con “X” la opción elegida) SI NO
En , a de de 20 .
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Firma del candidato, Fdo ».
ANEXO IV
PERSONAL PARA SU SUBROGACION
EMPRESA LAS XXXXXX SERVICIOS GENERALES DE LIMPIEZA, S.L.U.
• UNA LIMPIADORA: CON JORNADA COMPLETA, FECHA DE ANTIGÜEDAD DESDE 09/03/2006 Y CONTRATO DE TRABAJO MODELO 100 .
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• UNA LIMPIADDORA: CON JORNADA DE 31 HORAS SEMANALES, FECHA DE ANTIGÜEDAD DESDE 09/09/2010 Y CONTRATO DE TRABAJO MODELO 300.