Contract
Entidad reguladora | Secretaría Distrital de Salud |
Fecha (dd/mm/aaaa) | XXX de diciembre de 2023 |
Proyecto de decreto / Resolución para firma de la Alcaldesa Mayor | “Por medio del cual se adiciona el Decreto N° 256 de 16 xx xxxxx de 2023, por medio del cual se autoriza la constitución del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S” |
FORMATO DE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. OBJETO DEL PROYECTO DE DECRETO
ANÁLISIS TÉCNICO Y DE CONVENIENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DEL PROYECTO DE REGULACIÓN |
FUNDAMENTOS TÉCNICOS Antecedentes Mediante el Acuerdo 761 de 2020 el Concejo de Bogotá adoptó el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” el cual reconoce los impactos derivados de la pandemia generada por el COVID 19 y desarrolla un marco orientado a su futura prevención y al incremento de la capacidad del distrito para la atención de este tipo de circunstancias. De conformidad con su artículo 100, el Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024 incorpora el Plan Territorial de Salud, el cual está armonizado con el Plan Decenal de Salud Pública y los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS. Dicho Plan prevé entre sus metas la generación, producción y uso del conocimiento enfocado en la transformación de la vida y el bienestar de los ciudadanos a partir de la ciencia, la tecnología y la innovación. El Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024 previó la creación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología (“Atenea”) para, entre objetivos, la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica, así como la celebración de convenios de cooperación con entidades distritales para la promoción de la ciencia, tecnología e innovación. Fue creada por medio del Decreto Distrital 273 de 2020, como entidad adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito. Entre los proyectos de inversión para el cumplimiento de los propósitos del Plan Distrital de Desarrollo, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá - Fondo Financiero Distrital de Salud, cuenta con el proyecto de inversión No. 7919“Generación de capacidades para la creación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Biológicos de Bogotá”. ”, el cual cuenta con el objetivo de “Crear el centro de desarrollo tecnológico para la producción de biológicos de uso humano”. La necesidad de desarrollar capacidades para la producción de biológicos ha sido reconocida a nivel mundial. La Resolución WHA 74.61 sobre el “Fortalecimiento de la producción local de medicamentos y otras tecnologías |
sanitarias para mejorar el acceso”, aprobada en la 74° Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2021, reconoció que algunos países tienen problemas de acceso a medicamentos, vacunas y otras tecnologías de salud esenciales debido a factores como la escasa capacidad de fabricación y los precios elevados. Así mismo, instó a los Estados, entre otras medidas, a elaborar políticas, mecanismos de financiación, estrategias y planes de acción nacionales y regionales de carácter integral para apoyar la aplicación sostenible de estrategias nacionales y regionales, en colaboración con las partes interesadas, para fortalecer la producción local. Por su parte, la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el documento denominado “Utilización de la ciencia, la tecnología y la innovación para cerrar la brecha en el Objetivo de Desarrollo Sostenible, relativo a la salud y el bienestar”, destacó el papel clave de la ciencia, la tecnología y la innovación para la respuesta a los trastornos de salud, económicos y sociales causados por enfermedades infecciosas como la pandemia de COVID-19 y reiteró la necesidad de fortalecer las capacidades nacionales para la innovación en el ámbito de la salud como mecanismo crucial para que todos los países, incluidos los países en desarrollo, puedan producir vacunas y tratamientos que salven vidas, no solo en el caso de enfermedades comunes, sino también de brotes de enfermedades infecciosas que requieren una respuesta rápida. Teniendo en cuenta lo anterior, el Distrito Capital de Bogotá tomó la decisión de avanzar en la producción local de biológicos, empezando por vacunas para COVID-19, para lo cual se decidió analizar una posible alianza con el sector privado que permita la transferencia de tecnología por parte de una empresa extranjera desarrolladora de vacunas. Expedición del Decreto No. 256 de 16 xx xxxxx de 2023 Con fundamento en el régimen de ciencia y tecnología y en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 49 y en el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, mediante Decreto N° 256 de 16 xx xxxxx de 2023, el alcalde mayor (e) de Bogotá, autorizó la constitución de constitución de la sociedad pública, denominada Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S. (“BogotáBio”), como una sociedad por acciones simplificada, entre entidades públicas, con patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y presupuestal, con domicilio en la ciudad de Bogotá y vinculada a la Secretaría Distrital de Salud. Lo anterior teniendo en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas indirectas o de segundo nivel se constituirán previa autorización del Gobierno Nacional, si se tratare de entidades de ese orden, o del Gobernador o el alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal. El Decreto No. 256 se fundamentó en el artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y en los artículos 3 y 9 del Decreto-Ley 393 de 1991, de acuerdo con los cuales las entidades del Distrito Capital están autorizadas por el régimen especial de ciencia y tecnología contenido en el Decreto-Ley 393 de 1991 para concurrir en la creación de entidades destinadas al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, bien sea en asociación con particulares o con otras entidades públicas. En efecto, el artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993, Régimen Especial del Distrito Capital, otorga al Concejo Distrital la competencia de crear las entidades del orden distrital, excepto por aquellas entidades de carácter asociativo en materia de ciencia y tecnología, las cuales se rigen por lo previsto en el Decreto-Ley 393 de 1991: “Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa xxx xxxxxxx mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en |
los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1993, el Decreto ley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes.” (subrayado al trascribir) Por su parte el artículo 3 del Decreto-Ley 393 de 1991 contiene una autorización general para la creación de sociedades de economía mixta en el sector de la ciencia y la tecnología que, si bien está redactada a favor de las entidades del orden nacional, ha de entenderse aplicable a las entidades distritales en atención a la expresa remisión que, como se vio, realiza el artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993. Al respecto señala el artículo 3 del Decreto-Ley 393 de 1991: “Autorizase a la Nación y a sus entidades descentralizadas para crear y organizar con los particulares sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, con el objeto de adelantar las actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías para los propósitos señalados en el artículo anterior. Los aportes podrán ser en dinero, en especie o de industria, entendiéndose por aportes en especie o de industria, entre otros conocimientos, patentes, material bibliográfico, instalaciones, equipos, y trabajo de científicos, investigadores, técnicos y demás personas que el objeto requiera.” La autorización contenida en el artículo 3 del Decreto-Ley 393 de 1991 corresponde a una de las autorizaciones generales que pueden anteceder la constitución de una entidad pública. El régimen especial de CTeI, no sólo comprende la creación y organización de personas jurídicas, sino que, conforme al artículo 4 del Decreto Ley comentado, alcanza la compra y venta de acciones, cuotas o partes de interés en sociedades y personas jurídicas sin ánimo de lucro ya existentes, cuyo objeto sea acorde con los propósitos listados por el artículo 2 del Decreto Ley. De igual manera, se permite la oferta de acciones, cuotas o partes de interés a otras personas públicas o privadas, sean socias o no. En cuanto a la asociación entre entidades públicas, el artículo 9 del mismo Decreto-Ley 393 de 1991 dispone: “De conformidad con las normas generales la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con otras entidades públicas de cualquier orden, para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, bajo las modalidades previstas en este Decreto.” De una primera lectura de este artículo podría pensarse que, aunque la creación de sociedades de economía mixta tendría una autorización general en el campo de la ciencia y la tecnología contenida en el artículo 3 del Decreto- Ley 393 de 1991, no ocurriría lo mismo con las asociaciones entre entidades públicas pues el artículo 9 del mismo Decreto-ley menciona en su inicio la aplicación de “las normas generales”. Al respecto, debe entenderse que esta mención a las normas generales no se refiere a la autorización para la asociación, que ya se encuentra contenida en el Decreto-Ley, el cual establece asimismo las modalidades de asociación, sino a que el resultado de dicha asociación debe atender a lo dispuesto en las normas generales sobre estructura del Estado que, en el caso del Distrito, corresponden a la Ley 489 de 1998 y al Acuerdo 257 de 2006. A esta misma conclusión llegó el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, (Concepto 2259, 16 de febrero de 2016) que en efecto encontró que tanto el artículo 3 como el artículo 9 del Decreto-Ley 393 de 1991 contienen una autorización para la creación de entidades asociativas en el sector de ciencia y tecnología. De conformidad con lo anterior, se concluyó que, bajo el régimen de ciencia y tecnología previsto en los Decretos Leyes 393 y 591 de 1991, aplicable por expresa disposición del artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993, las entidades del Distrito Capital de Bogotá están autorizadas de manera general para concurrir en la creación de entidades destinadas al sector de la ciencia y la tecnología, bien sea en asociación con particulares o con otras entidades públicas. |
Asimismo, se concluyó que, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional (Sentencia C-953, 1999), las sociedades pueden ser autorizadas para tener naturaleza mixta, pero pueden adquirir tal condición desde el momento de su creación o por capitalización posterior, por lo que se optó por el esquema de creación de una sociedad entre entidades públicas que posteriormente será capitalizada por un privado, de tal manera que el proceso de vinculación considere la existencia de la sociedad, así como el contenido de sus estatutos. Requisitos para la expedición del Decreto N° 256 El Decreto N° 256 de 16 xx xxxxx de 2023 fue expedido previo cumplimiento de los requisitos, estudios y conceptos exigidos en los artículos 50 y 69 de la Ley 489 de 1998, incluidos: (i) el estudio demostrativo que justifica la pertinencia y necesidad de la iniciativa, elaborado por la Secretaría Distrital de Salud y la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”; (ii) el concepto técnico favorable de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. contenido en oficio con radicado 0-0000-00000 del 9 xx xxxxx de 2023; (iii) la autorización del CONFIS para adquirir compromisos con cargo a vigencias futuras destinadas al proyecto de inversión 7919 "Generación de capacidades para la creación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Biológicos Bogotá”, según comunicación 0-0000-000000 del 15 de diciembre de 2022 de la Secretaría Distrital de Planeación y (iv) el concepto presupuestal y fiscal con viabilidad para la creación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S. contenido en la comunicación con radicado 2023EE12101501 del 3 xx xxxx de 2023 de la Secretaría Distrital de Hacienda. Concepto presupuestal y fiscal de la Secretaría Distrital de Hacienda Por medio de la comunicación con radicado 2023EE121015O1 del 3 xx xxxx de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda otorgó el concepto presupuestal y fiscal con viabilidad para la creación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S, en el que se indica que: “(…) teniendo en cuenta lo señalado y resaltando que el presente análisis se basa en la información allegada por la Secretaría Distrital de Salud, y se refiere únicamente a la consolidación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Vacunas – BogotáBio S.A.S., en las condiciones indicadas, encontramos procedente otorgar el concepto presupuestal y fiscal con viabilidad para la creación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Vacunas – BogotáBio S.A.S. Toda vez que, bajo los supuestos presentados, no tendría impacto fiscal en el Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo. Este concepto se emite con base en el análisis técnico establecido en los documentos remitidos. No obstante, si en el proceso de selección del socio estratégico o en el proceso de vinculación de la Nación mediante contrato de compra de Biológicos se presentan cambios sustanciales a las hipótesis consideradas en este análisis y a los resultados proyectados, sería necesario emitir un nuevo concepto.” En cuanto al concepto presupuestal y fiscal con viabilidad para la creación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S. emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda, en los considerandos del Decreto N° 256 de 16 xx xxxxx de 2023 se señaló: “Que los supuestos sobre los cuales fue otorgado el concepto fiscal mencionado en el párrafo anterior son los siguientes: • Vinculación de un aliado o socio estratégico que transfiera la experiencia científica y tecnológica, realice el entrenamiento y generación de capacidades y habilidades de personal local (logística de abastecimiento, producción, comercialización y logística de distribución), brinde asistencia técnica (creación de la planta de operación), apoye la operación de la planta, y respalde el contrato de suministro en el caso de fallos en producción o eventos imprevisibles. |
• Desarrollo del proyecto bajo un esquema de sociedad de economía mixta. • Suscripción de un contrato de adquisición de vacunas de largo plazo con la Nación. (…) Que BogotáBio debe ser creada como una sociedad entre entidades públicas, para luego ser capitalizada por el Socio Estratégico, en tanto: a) El Reglamento del Proceso de Vinculación previó que el Socio Estratégico se haría socio de una sociedad ya existente, que sería creada entre el Distrito Capital- Secretaría Distrital de Salud y la Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología – Atenea, por lo que, sin perjuicio de los aspectos contenidos en el Acuerdo de Accionistas, el Socio Estratégico se debe adherir a los estatutos que hicieron parte de dicho Reglamento, lo cual permitió que el Distrito definiera las condiciones de la asociación. b) BogotáBio habrá de negociar y suscribir con el Ministerio de Salud y Protección Social el contrato de adquisición de vacunas ya que el Reglamento previó que esto constituye una condición para la obligación del Socio Estratégico de suscribir las acciones Clase B de BogotáBio.” Teniendo en cuenta lo señalado en la comunicación con radicado 2023EE12101501 del 3 xx xxxx de 2023 de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante radicado No 2023-EE-163428 de 29 de noviembre de 2023, la Secretaría Distrital de Salud solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda emitir su concepto en tanto se“(…) presentan posibles escenarios adicionales frente a la hipótesis inicialmente considerada por la Secretaria Distrital de Hacienda para la emisión del “concepto presupuestal y fiscal con viabilidad” anteriormente referenciado, específicamente en lo relacionado con el proceso de vinculación de la Nación mediante contrato de compra de biológicos. Por ello se indica: “(…) solicitamos a la SDH la emisión de un “nuevo concepto”, contemplado un escenario adicional al establecido en el documento inicialmente remitido. (…) Por ello, se tomó la decisión de estresar el modelo financiero y dar a conocer el resultado a la SDH, de manera que dicha entidad pueda pronunciarse sobre la “viabilidad presupuestal y fiscal”. Que, en respuesta a la solicitud de la Secretaría Distrital de Salud contenida en la comunicación con radicado No 2023-EE-163428 de 29 de noviembre de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda se pronunció en comunicación de 11 de diciembre de 2023, con radicado No. 2023EE492656O1, señalando que: "(…) 3. Que al presentarse escenarios adicionales se considera necesario, que la SDH emita concepto de viabilidad presupuestal y fiscal. 4. En particular, la Secretaría Distrital de Salud señala lo siguiente, con respecto al proceso de vinculación de la Nación: (i) La obtención de un contrato de adquisición de vacunas de largo plazo (10 años) o contratos anuales de renovación sucesiva, iniciando en 2027. Esto quiere decir que BogotáBio no tendría ingresos por ventas de vacunas en el periodo 2024-2026. (…)Conforme a lo anteriormente expuesto en los argumentos y anexos enviados por la Secretaría Distrital de Salud, en las condiciones señaladas como escenarios adicionales, no se prevé la necesidad de realizar aportes adicionales por parte del Distrito para BogotáBio, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud y/o de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA, toda vez que los |
recursos a comprometer siguen el flujo del proceso de capitalización comunicado por la Secretaría de Salud, y respetan los valores de vigencias futuras autorizadas por el CONFIS Distrital para el período 2023-2026. Por lo anterior, dentro del marco de las competencias de la Secretaría Distrital de Hacienda2, se encuentra procedente otorgar el concepto presupuestal y fiscal con viabilidad favorable, al establecer que, conforme a los supuestos presentados, no tendría impacto en el Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo.” El Proceso de Vinculación No. 001-2022 La Secretaría Distrital de Salud y la Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología - Atenea desarrollaron el Proceso de Vinculación No. 001-2022 para seleccionar un Socio Estratégico para BogotáBio S.A.S. y, como consecuencia de dicho proceso, mediante Resolución 111 del 30 xx xxxx de 2023 expedida por el Director General de Atenea, se determinó que la Oferta de Vinculación Definitiva presentada el 24 xx xxxx de 2023 por el Consorcio SINOVAC GROUP, conformado por Sinovac Biotech Co., Ltd, Sinovac (Dalian) Vaccine Technology Co., Ltd & Sinovac LifeSciences Co., Ltd, mediante acuerdo interno de consorcio de fecha 14 xx xxxxx de 2023, cumplió con los requisitos y criterios establecidos en el Reglamento del Proceso de Vinculación para ocupar el primer lugar en el orden de calificación y ser seleccionado como Oferente adjudicatario del Derecho de Vinculación, de acuerdo con el Reglamento del Proceso de Vinculación No. 001-2022. En la Oferta de Portafolio de la Oferta de Vinculación Definitiva presentada por el Consorcio SINOVAC GROUP en el Proceso de Vinculación No. 001-2022, incluye la oferta para la producción por parte de BogotáBio de la Vacuna inactivada contra la COVID-19 (Célula Vero), la Vacuna inactivada contra la Hepatitis A (Célula diploide humana), la Vacuna viva atenuada contra la Varicela y la vacuna inactivada contra la Polio. De conformidad con lo establecido en la sección 4.3 del Reglamento del Proceso de Vinculación No. 001-2022 luego de la selección del oferente adjudicatario del Derecho de Vinculación, como parte del cierre, los Accionistas Fundadores y el Socio Estratégico precisarán el contenido final de los documentos corporativos, contratos y demás documentos de la transacción. En acta de fecha 14 de diciembre de 2023, en la que los Accionistas Fundadores y el Consorcio SINOVAC GROUP dejaron constancia de los acuerdos relativos al cierre de documentos en el Proceso de Vinculación No. 01-2022, se señala que: “1.5 A la fecha de suscripción de la presente Acta no se ha celebrado el Contrato de Adquisición de Vacunas definido en el numeral xxi de la sección 1.6 del Reglamento del Proceso de Vinculación No. 01-2022. La suscripción del Contrato de Adquisición de Vacunas entre la Nación y Bogotá Bio en condiciones aceptables para los Accionistas Clase A y para el Oferente seleccionado como Socio Estratégico se encuentra prevista en dicha sección como una condición a la cual se encuentra sujeta la obligación del Oferente seleccionado como Socio Estratégico de suscribir y pagar el número de Acciones Clase B que corresponda al valor de la Oferta de Vinculación Definitiva. 1.6 Teniendo en cuenta lo indicado en el numeral 1.5 anterior, los Accionistas Fundadores y el Consorcio Sinovac Group han venido realizando análisis financieros dirigidos a determinar la viabilidad de la vinculación del Consorcio Sinovac Group a BogotáBio sin contar de manera inmediata con el Contrato de Adquisición de Vacunas. Sin embargo, en virtud del principio de buena fe, el Consorcio Sinovac Group, BogotáBio y los Accionistas Fundadores continuarán adelantando todas las acciones, como las haría un buen hombre de negocios, para negociar y suscribir un Contrato de |
Adquisición de Vacunas con la Nación antes del término señalado en la sección 3.01 del Acuerdo de Accionistas y conforme a la condición prevista en la sección 11.01 del mismo Acuerdo de Accionistas.” (i) (…)” Mediante Adenda No. 11 del 14 de diciembre de 2023, se modificó el Reglamento del Proceso de Vinculación, teniendo en cuenta el contenido del acta de cierre de la misma fecha. Como se observa, resulta claro que ya ha sido seleccionado un Socio Estratégico para BogotáBio, en los términos previstos en el Proceso de Vinculación No. 01-2022 y, los Accionistas Fundadores y dicho Socio Estratégico se encuentran realizando las actuaciones previstas dentro del cierre de documentos previsto en la sección 4.3 del Reglamento del Proceso de Vinculación, con lo cual BogotáBio se transformará en sociedad de economía mixta una vez sea capitalizada por el Socio Estratégico. Asimismo, según lo indicado en el acta de cierre del 14 de diciembre de 2023 y en la Adenda No. 11, en cuanto a las condiciones de capitalización, se ha dispuesto que la entrada en vigencia de los correspondientes acuerdos se sujete al cumplimiento de una de las siguientes condiciones, la que suceda primero: (i) celebración de un Contrato de Adquisición de Vacunas o (ii) expedición de un concepto de viabilidad fiscal y presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda y adición al Decreto No. 256 de 2023. La constitución de BogotáBio En ejecución de la autorización contenida en el Decreto Distrital No. 256 de 2023, la sociedad BogotáBio fue constituida mediante documento privado suscrito el 26 xx xxxxx de 2023 por la SDS y ATENEA, como Accionistas Fundadores de la Sociedad, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 18 xx xxxxxx de 2023, con el No. 03008948 del Libro IX; matrícula 03719901 y NIT 901745058-2. Su domicilio principal es Bogotá D.C. La compañía es una sociedad comercial por acciones simplificada del sector CTeI, constituida entre entidades públicas, de nacionalidad colombiana, denominada “Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas BogotáBio S.A.S.”, regida por sus estatutos sociales y la Ley 1258 de 2008 y sometida al régimen jurídico de CTeI previsto en el Decreto-Ley 591 de 1991, en el Decreto-Ley 393 de 1991 y demás normas aplicables. En cuanto a sus funciones, señala el artículo 2 del Decreto N° 256 de 16 xx xxxxx de 2023 establece: “Artículo 2º.- Funciones Esenciales. El Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S tendrá las siguientes funciones esenciales: a. Participar en la investigación, ensayo, capacitación, producción, compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de biológicos, en coordinación con los organismos y entidades estatales competentes, conforme a la normativa vigente. b. Celebrar acuerdos, alianzas y/o convenios con entidades y actores del orden nacional e internacional, orientados a la investigación, ensayo, capacitación, producción, compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de biológicos. |
c. Comercializar biológicos, medicinales, farmacéuticos, como vacunas para humanos y medicamentos, entre otros, al Gobierno Nacional, y aquellas entidades públicas y o privadas que dispongan de la capacidad de adquirir vacunas. d. Celebrar todo tipo de alianzas, incluidas “joint venture”, uniones temporales, consorcios y contratos de cuentas en participación; así como contratos de cualquier naturaleza jurídica respecto de la propiedad intelectual e industrial, tales como, marcas, derechos de autor, imagen, patentes, concesiones, representaciones, explotación de modelos, nombres comerciales o industriales, insignias, entre otros; para la investigación, consultoría o asesoría en materia de analítica de datos y la exploración y desarrollo de casos de usos relacionados con el objeto social. e. Priorizar y ejecutar procesos investigativos y de innovación en biotecnología, ciencia y tecnología en el Distrito Capital de Bogotá, preservando la observancia de los principios y normas constitucionales que amparan la salud pública y la ética. f. Generar e implementar modelos, métodos, plataformas e instrumentos para el desarrollo de capacidades y competencias tecnológicas en la fabricación de biológicos y su distribución al público en la atención de las necesidades del Distrito, el país e incluso, la región.” El Memorando de Entendimiento con la Nación El 10 xx xxxxx de 2023, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto Nacional de Salud suscribieron el Memorando de Entendimiento cuyo objeto es “coordinar y cooperar en el despliegue de esfuerzos técnicos, tecnológicos, administrativos y jurídicos, dirigidos a intercambiar información orientada al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas para investigar, innovar, fabricar, producir, comprar, vender, comercializar, distribuir, importar y exportar, vacunas y otros biológicos y tecnologías sanitarias, para que, en el marco de sus competencias, cada entidad analice la posibilidad dar impulso al proyecto denominado “Centro de Desarrollo Tecnológico para la Producción e Investigación de Biológicos en Bogotá”, que está desarrollando el Distrito Capital”. Que, tal y como se indica expresamente en los considerandos del Memorando de Entendimiento, el mismo tiene en cuenta que ATENEA y la Secretaría Distrital de Salud estructurando el proyecto Centro de Desarrollo Tecnológico para la Producción e Investigación de biológicos de Bogotá, así como las competencias de la Nación, a través del Ministerio de Salud y Protección Social en materia de adquisición, distribución y suministro de productos biológicos, así como garantizar el suministro oportuno de los biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en cuanto a la investigación y desarrollo de biotecnologías y otras tecnologías sanitarias, con el fin de responder oportuna y efectivamente a eventuales emergencias de salud. De acuerdo con la sección 2 de dicho Memorando de Entendimiento, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto Nacional de Salud “efectuarán los esfuerzos técnicos, tecnológicos, administrativos y jurídicos para definir la posibilidad, en el ámbito de sus competencias, de celebrar, previa disponibilidad presupuestal y trámite contractual respectivo, los acuerdos de voluntades con las entidades u organizaciones públicas, privadas o mixtas, que ejecuten actividades o cumplan funciones de investigar, innovar, fabricar, producir, comprar, vender, comercializar, distribuir, importar y exportar vacunas y otros productos biológicos y tecnologías sanitarias, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema General de Seguridad Social en Salud” Asimismo, se señala que: |
2.1 Para efectos de la planeación, justificación y celebración de posibles acuerdos de voluntades, convenios o contratos, de que trata la presente sección, previo análisis, las partes podrán tener en cuenta, entre otros: a) La política pública nacional y distrital, orientada a recuperar la autonomía farmacéutica y soberanía sanitaria, en materia de producción de vacunas y a desarrollar las capacidades de investigación científica y producción de biológicos en Colombia; b) las vacunas y otros biológicos que eventualmente se llegaren a producir, en sus diferentes fases, en el marco del proyecto denominado Centro de Desarrollo Tecnológico para la Producción e Investigación de Biológicos en Bogotá. c) El fortalecimiento de la cooperación en investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la fabricación de vacunas y otros biológicos y tecnologías sanitarias; d) La promoción de la formación y entrenamiento de personal en el ámbito de la fabricación de vacunas y otros biológicos y tecnologías sanitarias; e) El fomento de la transferencia de conocimientos y tecnología; f) El fortalecimiento en el país de la capacidad de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en cuanto a infraestructura y talento humano especializado para la fabricación de vacunas y otros biológicos y tecnologías sanitarias. g) El costo beneficio integral para el país y la población de, entre otras, las actividades de ciencia tecnología e innovación que se pretendan ejecutar a través de actos jurídicos futuros, entre ellos la compra de vacunas. h) Las necesidades de salud pública como eje central del fortalecimiento y desarrollo tecnológico del país y la transferencia del conocimiento.” Dicho Memorando de Entendimiento estableció una duración xx xxxx (10) años y prevé su coordinación y seguimiento por parte de un Comité de Trabajo Conjunto, conformado por representantes de las partes. El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se refieren a la política de reindustrialización de la salud, dirigidas a “incrementar la capacidad de producción de medicamentos, vacunas, instrumentos y dispositivos de salud, servicios médicos de exportación y facilitación de plataformas modernas de acceso a la salid preventiva y suministro de medicamentos”. En este contexto, el artículo 161 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” dispuso un conjunto de medidas relacionadas con el fortalecimiento de los procesos de fabricación, venta e importación de medicamentos, dispositivos y tecnologías en salud: “Artículo 161. Fortalecimiento para agilizar las autorizaciones de los procesos de fabricación, venta e importación de medicamentos y dispositivos y tecnologías en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, adoptará las decisiones necesarias para fortalecer e incrementar la capacidad de fabricación, semielaboración, venta, |
importación de medicamentos, vacunas, dispositivos y otras tecnologías en salud en condiciones de calidad, seguridad, eficacia, acceso a medicamentos y competitividad. Estas medidas incluirán, aunque no estarán limitadas a, las siguientes: 1. Agilizar y priorizar la evaluación y certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, y demás certificaciones que sean requeridas, para la instalación de nuevas plantas de producción en el país, así como para la ampliación y/o adecuación de las existentes. 2. Dar prioridad y reducir los tiempos aplicados a las solicitudes de trámites relacionados con los registros sanitarios correspondientes a las modalidades de fabricar y vender, importar, semielaborar y vender y de importar y vender. (…) 4. Para la adquisición de vacunas, otros biológicos y otros productos de interés en salud pública, el Ministerio de Salud y Protección Social, o cualquier otra entidad pública del orden nacional con competencia podrá adquirir estos productos, abrirá un proceso de adquisición en el territorio nacional dirigido a entidades públicas, mixtas y privadas, de cualquier orden, a través del mecanismo contractual que resulte aplicable de conformidad con la normatividad vigente en la materia. Adicionalmente se podrán celebrar, de manera directa, con entidades de naturaleza pública o mixta de cualquier orden, acuerdos de venta y suministro, así como otro tipo de acuerdos para la provisión y desarrollo de vacunas y otros biológicos, incluyendo aquellos descritos en la Ley 2064 de 2020. Para ello, podrán autorizarse compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Invima, podrán desarrollar una estrategia diplomática para apoyar el proceso de precalificación de la Organización Mundial de la Salud, de las entidades productoras locales de vacunas. (subrayado al trascribir) Como se observa, la norma transcrita incluye expresamente, como parte de las medidas a ser implementadas por las carteras ministeriales competentes, actuaciones relacionadas con la adquisición de vacunas y otros biológicos, que comprenden procesos de adquisición, celebración directa de contratos con entidades de naturaleza pública o mixta de cualquier orden y otro tipo de acuerdos, incluidos los de la Ley 2064, teniendo en cuenta que colombia ha utilizado el mecanismo de agregación de demanda del Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud para la adquisición de vacunas y, consecuentemente, resulta prudente incluir de manera explícita entre las funciones de BogotáBio la participación en dicho esquema1. así como con el proceso de precalificación ante la Organización Mundial de la Salud, lo anterior teniendo en cuenta la transferencia tecnológica y asistencia técnica de parte del Socio Estratégico En igual sentido, la modificación de las funcjones de BogotáBio, se encuentan enmarcadas adicionalmente en el proceso de formulación que realiza el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación sobre las Políticas Orientadas por Misiones, dentro de las cuales se encuentra la de “Soberanía sanitaria y bienestar social”, cuyo objetivo es el de “Garantizar la disponibilidad de conocimiento, tecnologías y servicios innovadores para la salud y el bienestar de toda la población colombiana” Contenido del Decreto: |
1 xxxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/00-00-0000-xxxxx-xxxxxxxxx-xxx-xxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx
De acuerdo con lo expuesto, el Decreto a expedir, que adiciona el Decreto N° 256 de 16 xx xxxxx de 2023, comprende lo siguiente: 1. Adición del inciso al parágrafoartículo 1 del Decreto N° 256 de 16 xx xxxxx de 2023:: “PARÁGRAFO: De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto-Ley 393 de 1991, en el concepto presupuestal y fiscal con viabilidad emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda y en lo que se defina en los documentos corporativos, contratos y demás documentos de la transacción una vez finalizado el período de cierre del proceso de selección del Socio Estratégico, el Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S. se transformará en una entidad de naturaleza mixta mediante capitalización por parte del Socio Estratégico seleccionado por la Secretaría Distrital de Salud y la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA. Lo anterior, en los términos que estos definan conforme lo establecido en el parágrafo 1° del articulo 38, el articulo 85 de la Ley 489 de 1998 y las normas aplicables. 2. Adición de funciones de BogotáBio a las previstas en el artículo 2 del Decreto N° 256 de 16 xx xxxxx de 2023: Teniendo en cuenta el alcance del Memorando de Entendimiento suscrito el 10 xx xxxxx de 2023 entre la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto Nacional de Salud, así como lo establecido en el artículo 161 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, con el objetivo de ampliar y fortalecer las funciones de BogotáBio, se considera pertinente incluir expresamente entre sus funciones las siguientes: • Participar en actuaciones dirigidas al fortalecimiento e incremento de la capacidad de fabricación, semielaboración, venta e importación de biológicos, en condiciones de calidad, seguridad, eficacia y competitividad. • Participar en procesos de adquisición de biológicos que abra el Ministerio de Salud y Protección Social o cualquier otra entidad competente, incluyendo la Organización Panamericana de la Salud, y celebrar, de manera directa, con entidades de naturaleza pública o mixta de cualquier orden, acuerdos de venta y suministro, así como otro tipo de acuerdos para la provisión y desarrollo de vacunas y otros biológicos, incluyendo aquellos descritos en la Ley 2064 de 2020, por medio de la cual se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la Covid-19 y la lucha contra cualquier pandemia y se dictan otras disposiciones. • Brindar apoyo técnico y científico a las entidades competentes, en materia de procesos de precalificación ante la Organización Mundial de la Salud. • Participar en actividades para la promoción de la formación y entrenamiento de personal en el ámbito de la fabricación de vacunas y otros biológicos y tecnologías sanitarias; el fomento de la transferencia de conocimientos y tecnología y el fortalecimiento en el país de la capacidad de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en cuanto a infraestructura y talento humano especializado para la fabricación de vacunas y otros biológicos y tecnologías sanitarias. |
AMBITO DE APLICACIÓN |
Entidades públicas del orden nacional y distrital, empresa, instituciones de educación y la sociedad civil |
XXXXX XXXXXXXX |
1. COMPETENCIA DE LA ALCALDESA MAYOR |
La Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 39que las Alcaldías y las Secretarías de Despacho son los organismos principales de la administración en el nivel territorial. Mediante el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por la cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” se estableció como jefe del Gobierno y de la Administración Distrital al Alcalde Mayor de Bogotá. El artículo 55 del mismo Decreto Ley 1421 de 1993 contiene una excepción a la competencia general del Concejo Distrital en lo que se refiere a la autorización para la constitución de entidades asociativas del sector ciencia, tecnología e innovación, cuya aplicación a este caso específico se explica en el numeral 4.3 de esta exposición de motivos. De conformidad con lo señalado en el mencionado artículo, la constitución de dichas entidades se rige por lo previsto en el Decreto-Ley 393 de 1991. Aunado a lo anterior, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., tiene competencia para expedir el presente Decreto con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 ídem, los cuales establecen dentro de sus atribuciones las de: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…). 3.Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar ladebida ejecución de los acuerdos.”. Así mismo, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, Régimen Especial del Distrito Capital, ordinal 6o establece que “el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas.”(subraya fuera del texto) 2. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PROYECTO DE DECRETO Los fundamentos normativos del presente decreto se encuentran en las siguientes disposiciones: 2.1 Normas Constitucionales El Artículo 49 de la Constitución Política establece que la atención de la salud son servicios públicos a cargo del Estado y por ello se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. 2.2 Normas Nacionales El artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993, Régimen Especial del Distrito Capital, otorga al Concejo Distrital la competencia de crear las entidades del orden distrital, excepto por aquellas entidades de carácter asociativo en materia de ciencia y tecnología, las cuales se rigen por lo previsto en el Decreto-Ley 393 de 1991: |
“Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa xxx xxxxxxx mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1993, el Decreto ley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes.” (subrayado al trascribir) Por su parte, el artículo 1 de la Ley 29 de 1990 establece que el Estado debe incorporar la ciencia y tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social: “Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos.” El artículo 3 del Decreto-Ley 393 de 1991 establece que: “Autorizase a la Nación y a sus entidades descentralizadas para crear y organizar con los particulares sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, con el objeto de adelantar las actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías para los propósitos señalados en el artículo anterior. Los aportes podrán ser en dinero, en especie o de industria, entendiéndose por aportes en especie o de industria, entre otros conocimientos, patentes, material bibliográfico, instalaciones, equipos, y trabajo de científicos, investigadores, técnicos y demás personas que el objeto requiera.” Así mismo, el artículo 4 del Decreto-Ley 393 de 1991 al referirse a la compra y venta de acciones, cuotas o partes de interés en sociedades civiles y comerciales o personas jurídicas sin ánimo de lucro ya existentes dispone: “La Nación y sus entidades descentralizadas están igualmente autorizadas para adquirir acciones, cuotas o partes de interés en sociedades civiles y comerciales o personas jurídicas sin ánimo de lucro ya existentes, cuyo objeto sea acorde con los propósitos señalados en este Decreto. De igual manera, estas entidades y los particulares podrán ofrecer sus acciones, cuotas o partes de interés de que sean titulares a otras personas públicas o privadas, sean socias o no.” El artículo 9 del mismo Decreto – Ley 393 de 1991, que establece: “De conformidad con las normas generales la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con otras entidades públicas de cualquier orden, para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, bajo las modalidades previstas en este Decreto.” El artículo 2 del Decreto – Ley 591 de 1991 define las actividades científicas y tecnológicas: “Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por actividades científicas y tecnológicas las siguientes: Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología. |
Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metodología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.” El Parágrafo 2 del artículo 68 de la ley 489 de 1998 que indica: “Los organismos o entidades del Sector Descentralizado que tengan cómo objetivo desarrollar actividades científicas y tecnológicas, se sujetaran a la Legislación de Ciencia y Tecnología y su organización será determinada por el Gobierno Nacional.” Finalmente, el artículo 161 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece: “Artículo 161. Fortalecimiento para agilizar las autorizaciones de los procesos de fabricación, venta e importación de medicamentos y dispositivos y tecnologías en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, adoptará las decisiones necesarias para fortalecer e incrementar la capacidad de fabricación, semielaboración, venta, importación de medicamentos, vacunas, dispositivos y otras tecnologías en salud en condiciones de calidad, seguridad, eficacia, acceso a medicamentos y competitividad. Estas medidas incluirán, aunque no estarán limitadas a, las siguientes: 1. Agilizar y priorizar la evaluación y certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, y demás certificaciones que sean requeridas, para la instalación de nuevas plantas de producción en el país, así como para la ampliación y/o adecuación de las existentes. 2. Dar prioridad y reducir los tiempos aplicados a las solicitudes de trámites relacionados con los registros sanitarios correspondientes a las modalidades de fabricar y vender, importar, semielaborar y vender y de importar y vender. (…) 4. Para la adquisición de vacunas, otros biológicos y otros productos de interés en salud pública, el Ministerio de Salud y Protección Social, o cualquier otra entidad pública del orden nacional con competencia podrá adquirir estos productos, abrirá un proceso de adquisición en el territorio nacional dirigido a entidades públicas, mixtas y privadas, de cualquier orden, a través del mecanismo contractual que resulte aplicable de conformidad con la normatividad vigente en la materia. Adicionalmente se podrán celebrar, de manera directa, con entidades de naturaleza pública o mixta de cualquier orden, acuerdos de venta y suministro, así como otro tipo de acuerdos para la provisión y desarrollo de vacunas |
y otros biológicos, incluyendo aquellos descritos en la Ley 2064 de 2020. Para ello, podrán autorizarse compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias o excepcionales. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Invima, podrán desarrollar una estrategia diplomática para apoyar el proceso de precalificación de la Organización Mundial de la Salud, de las entidades productoras locales de vacunas. (subrayado al trascribir) 2.3 Normas Distritales El Acuerdo 761 de 2020, por el cual el Distrito adoptó el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” como el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital, para avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperar la pérdida económica y social debido a la emergencia por COVID -19 y capitalizar los aprendizajes mediante el fortalecimiento o implementación de nuevas estrategias para afrontar la “Nueva Normalidad”, lograr una redistribución más equitativa de los costos y beneficios de vivir en Bogotá, impulsar la reactivación socioeconómica y cultural asociada al control de la pandemia del COVID-19 y capitalizar sus aprendizajes al poner de manifiesto necesidades que obligan a fortalecer o abordar nuevos programas para la “Nueva Normalidad”. |
RECURSOS DE FINANCIACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO NORMATIVO |
La presente adición al Decreto N° 256 de 16 xx xxxxx de 2023 no genera requerimientos de recursos de financiación adicionales a los ya aprobados en sesión del CONFIS Distrital del 14 de diciembre de 2022. |
IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DISTRITAL |
El presente proyecto no genera un impacto ambiental y ecológico, ni de afectación sobre el patrimonio cultural de Distrital. |
ANEXOS | |
Certificación de publicación en el portal LegalBog (si no requiere de publicación por favor enuncie la excepción prevista en la normatividad distrital (Decreto Distrital de Gobernanza Regulatoria, artículo 10º). | |
Matriz de observaciones y respuestas a los proyectos. (Decreto Distrital de Gobernanza Regulatoria, artículo 12º). | |
Si se está adoptando un nuevo trámite o la modificación del mismo, requiere la coordinación con la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor para el trámite del Artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012. | N/A |
Otros (Documentos técnicos/científicos o informes que sirven de sustento para la expedición de la regulación): • Concepto presupuestal y fiscal de la Secretaría Distrital de Hacienda, radicado 2023EE492656O1de 11 de diciembre de 2023. | |
CD que contiene el proyecto normativo en formato Word |
NOMBRE | ENTIDAD | CARGO | FIRMA | |
Elaboró | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Secretaría Distrital de Salud | Asesora Despacho | |
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | ATENEA | Contratista | ||
Revisó | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Secretaría Distrital de Salud | Jefe Oficina Asesora Jurídica | |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | ATENEA | Jefe Oficina AsesoraJurídica | ||
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Secretaría de Educación Distrital | Jefe Oficina Asesora Jurídica | ||
Aprobó | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Secretaría Distrital de Salud | Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C | |
Aprobó | Xxxx Xxxxxxx Xxxx | Secretaría de Educación Distrital | Secretaria de Educación Distrital de Bogotá D.C | |
Aprobó | Xxxx Xxxxx Xxxxxx | XXXXXX | Director General |