PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HEMODIALISIS, CARDIOLOGIA CLINICA, DIAGNOSTICA Y TERAPEUTICA, ONCOLOGIA CLINICA Y TERAPEUTICA CON ACELERADOR LINEAL, OFTALMOLOGIA, DIGITALIZACION DE IMÁGENES E INFORMES DIAGNOSTICOS Y SISTEMA DE GESTION HOSPITALARIA CON RECUPERO DE GASTOS.
Art. 1.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN. El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Reglamento de Contrataciones del Estado y sus decretos modificatorios, vigente para la Provincia de Jujuy, y las contenidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos I, II, III, IV, V y VI.
Art. 2.- OBJETO DEL LLAMADO. El MINISTERIO llama a Licitación Pública para la Contratación de los Servicios de Hemodiálisis, Servicio de Cardiología Clínica, Diagnóstica y Terapéutica, Servicio de Oncología Clínica y Terapéutica con Acelerador Lineal, Servicio de Oftalmología, Digitalización de Imágenes e Informes Diagnósticos y Sistema de Gestión Hospitalaria con Recupero de Gastos, que abarquen y cubran en forma creciente la demanda de toda la provincia de Jujuy, de acuerdo a las condiciones particulares establecidas en el presente Pliego y Anexos y en un todo de acuerdo a los términos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, que se complementa, aclara y perfecciona mediante el presente.
Art. 3.- LOCALIZACION. Los servicios tendrán la siguiente localización:
Servicio de Hemodiálisis:
0.- Xxxxxxxx Xxx Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx. 2.- Hospital Xxxxxxxx de la Ciudad de San Xxxxx.
3.- Hospital Xxxxx Xxxxx de la Ciudad de Libertador Xxxx. Xxx Xxxxxx. 0.- Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Servicio de Cardiología Clínica, Diagnóstica y Terapéutica:
1.- Hospital Xxxxx Xxxxx de la Ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy.
Servicio de Oncología Clínica y Terapéutica con Acelerador Lineal:
0.- Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx.
Servicio de Oftalmología:
0.- Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx.
2.- Una Unidad Móvil conforme las especificaciones del anexo correspondiente.
Servicio de Digitalización de Imágenes e Informes Diagnósticos:
1.- Comprende todos los hospitales del Sistema Público de la Provincia.
Sistema de Gestión Hospitalaria con Recupero de Gastos:
1.- Comprende todos los Hospitales de la provincia, Puestos de Salud, Unidades Asistenciales y Terapéuticas de la provincia.
Sin perjuicio de esto, el Ministerio de Salud podrá definir otras localizaciones para estos servicios.
Sin perjuicio de las localizaciones establecidas en el presente el oferente podrá proponer al Ministerio de Salud de Jujuy como propuesta superadora sobre la base de condiciones, otras ubicaciones no contempladas en el detalle.
Art. 4.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES. El presente Xxxxxx establece las siguientes definiciones que a continuación se detallan:
a) MINISTERIO: Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.
b) Documentación: La totalidad de los documentos que hacen referencia a los elementos del contrato, detallados en los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas (Anexos I, II, III, IV, V y VI).
c)Anexo I: Especificaciones de Provisión del Servicio de Hemodiálisis: comprende toda la infraestructura, equipamiento y personal necesarios para la prestación del servicio.
d) Anexo II: Especificaciones de Provisión del Servicio de Cardiología Clínica, Diagnóstica y Terapéutica: comprende toda la infraestructura, equipamiento y personal necesarios para la prestación del servicio.
e) Anexo III: Especificaciones de Provisión del Servicio de Oncología Clínica y Terapéutica
con Acelerador Lineal: comprende toda la infraestructura, equipamiento y personal necesarios para la prestación del servicio.
f) Anexo IV: Especificaciones de Provisión del Servicio de Oftalmología: comprende toda la infraestructura, equipamiento y personal necesarios para la prestación del servicio.
g) Anexo V: Especificaciones de Provisión del Servicio de Digitalización de Imágenes e Informes Diagnósticos: comprende todo el equipamiento y personal necesarios para la prestación del servicio.
h) Anexo VI: Especificaciones del Sistema Gestión Hospitalaria con Recupero de Gastos: comprende todo el equipamiento y personal necesarios para la prestación del servicio.
i) Adquirente: Comprador de los Pliegos.
j) Circular con consulta: Respuestas del MINISTERIO a todo pedido de aclaración.
k) Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que el MINISTERIO, pueda formular en el marco de esta licitación.
l) Oferente: Persona Física o Jurídica que realiza una Oferta.
m) Oferta: Toda la documentación y demás información incorporada en la presentación.
n) Adjudicación: Es el acto por el cual se acepta la oferta más conveniente para el MINISTERIO.
o) Adjudicatario: Oferente cuya propuesta haya sido declarada más conveniente por acto formal del MINISTERIO.
p) Contrato: Instrumento por el cual se formaliza el objeto de la presente licitación, una vez adjudicada la Oferta más conveniente y aprobada dicha adjudicación, y que rige las relaciones entre el MINISTERIO y el adjudicatario, cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales.
q) UT: Unión Transitoria.
Art. 5.- RESERVA Los adjudicatarios de la presente licitación tienen la exclusividad de la explotación de los servicios licitados. El MINISTERIO se reserva la facultad de contratar con terceros, en forma extraordinaria y fuera de las previsiones de servicios contenidas en esta licitación, siempre que la prestación del o los servicios sea deficiente o incurra en las
causales de incumplimientos previstos en el presente pliego.
En última instancia los efectores del Sistema de Salud quedan facultados a adquirir por su propia cuenta en aras de garantizar las prestaciones de los servicios en sus respectivos nosocomios, PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL MINISTERIO. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades establecidas en el presente pliego, el adjudicatario deberá responder por los daños y perjuicios que resultaren por el incumplimiento en el servicio y por los que su conducta trajere aparejado.
Art. 6.- PLAZO DE CONTRATACIÓN. La duración total de la contratación será xx xxxx
(10) años a contar de la fecha de comienzo de ejecución del contrato objeto de la presente.
Art. 7.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. El contrato deberá cumplirse de acuerdo a los términos definidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas: Anexos y del contrato suscripto; salvo catástrofes y situaciones extraordinarias no imputables al adjudicatario. El no cumplimiento de lo anterior facultará al Ministerio a la contratación con terceros del servicio objeto de incumplimiento. La Provisión de los servicios, objeto de la presente Licitación, revisten el carácter de esencial, necesario y continuo para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al MINISTERIO. En tal sentido, en situación de normalidad no pueden suspenderse, retardarse y/o discontinuarse, bajo ningún concepto, incluyendo las acciones gremiales que puedan llevarse adelante en los nosocomios, debiendo el oferente presentar Planes de Contingencias a las situaciones de imprevisibilidad.
Art. 8- CÓMPUTO DE PLAZOS. El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, y en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Jujuy, en virtud de lo cual, las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, salvo disposición expresa en contrario.
Art. 9.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Se considerará domicilio del oferente, el domicilio que constituya a los fines de la presente Licitación Pública. En caso de no hacerlo, se tomará como domicilio del oferente aquél que hubiera declarado en el REGISTRO (Art. 6º Pliego de Bases y Condiciones Generales).
Art. 10.- JURISDICCIÓN. La participación en la presente Licitación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones
que se susciten en la presente Licitación, Adjudicación, Ejecución del contrato y Extinción del Contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Provincia de Jujuy.
Art. 11.- VENTA Y VALOR XXX XXXXXX – CONSULTA. Los Pliegos de Bases y Condiciones serán publicados en la página web oficial del Ministerio de Salud de Jujuy para su conocimiento (xxxxx.xxxxx.xxx.xx) y se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en el MINISTERIO una vez que hayan sido adquiridos. Cada ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones se entregará en formato digital (CD), debiendo adquirirse hasta tres (3) días antes del momento de la apertura. El valor del presente Xxxxxx se establece en la suma de PESOS 300.000,00.- (pesos trescientos con 00/100 ctvs.), ya sea que se presente una oferta por uno, varios o todos los servicios. El importe recibido por el MINISTERIO por la venta de los pliegos no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aun cuando por cualquier causa se dejará sin efecto la Licitación Pública o se rechazaran todas las ofertas presentadas. El adquirente xxx Xxxxxx deberá identificarse con su respectivo documento de identidad y acreditar la personería y/o representación que invocare mediante la exhibición del documento original respectivo o fotocopia debidamente autenticada notarialmente, debiendo inexcusablemente identificar al tercero que represente. Es requisito indispensable para la presentación de la oferta, acreditar la adquisición xxx Xxxxxx. Solamente los adquirentes xxx Xxxxxx, o sus apoderados, podrán solicitar información complementaria o aclaraciones y presentar ofertas. Todo adquirente de un Pliego que no presente oferta, perderá su derecho de consulta, información e impugnación en el expediente administrativo que se genere con el respectivo llamado.
Art. 12.- ANUNCIOS. El llamado a Licitación Pública para la contratación objeto de la presente se anunciará en diarios nacionales, diarios locales y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, por el término establecido en la ley provincial N° 4785 y con no menos de quince (15) días corridos de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto de apertura.
Art. 13.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN. Los siguientes
documentos constituyen la documentación contractual:
A) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; B) El Pliego de Bases y
Condiciones Particulares; C) Pliego de Especificaciones Técnicas: Anexos I, II, III, IV, V y VI; D) Las Circulares Aclaratorias a las disposiciones de los Pliegos; E) La Oferta; F) La Adjudicación; G) Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación; H) Contrato.
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el siguiente orden:
1) Pliego de Bases y Condiciones Particulares; 2) Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos; 3) Circulares Aclaratorias de todo tipo; 4) Pliego de Bases y Condiciones Generales; 5) Contrato; 6) Oferta. Todo cuanto no esté previsto en los presentes será resuelto de acuerdo con las disposiciones del Derecho Público, dentro xxx xxxxxxxx y finalidad de la Licitación Pública.
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
Art. 14.- RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN. El presente llamado a Licitación Pública se efectúa bajo la modalidad de “Prestación de servicios dentro del Sistema Público de Salud de la Provincia de Jujuy”. En la Oferta deberá establecerse un Plan de Trabajo con indicación de las características propias y específicas de cada servicio a prestar y todo aquello que se requiera mediante el presente Pliego y el de Especificaciones Técnicas.
Los oferentes podrán mejorar la oferta base proponiendo alternativas superadoras al pliego de condiciones que, en todo caso, para ser analizadas, deberán dar cumplimiento previamente con las condiciones xxx xxxxxx.
La oferta alternativa, se evaluará bajo el análisis de las siguientes condiciones previas:
1) Verificado que la oferta cumple con las condiciones bases de licitación;
2) Con el cumplimiento del punto anterior, se continuará con el sistema de ponderación de todas las ofertas presentadas en la licitación, previsto en el Art. 35 del presente pliego;
3) Del resultado comparativo, si el Ministerio la considera procedente conforme las necesidades Del Sistema de Salud de la Provincia, se procederá con la evaluación de la oferta alternativa, considerando el servicio técnico (físico y de equipamiento), capacidad, calidad y experiencia del mismo, inversión económica y de recursos humanos, y por último,
porcentajes de aporte al estado provincial respecto de sus ventas mensuales.
Art. 15.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL. Todo el
personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el MINISTERIO. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el MINISTERIO por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos. Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el Adjudicatario. Asimismo, el MINISTERIO no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx, Anexos, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y del Contrato en General. El presente régimen es independiente del ofrecimiento y utilización del personal hospitalario en la prestación del servicio.
Art. 16.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE. Para concurrir como oferentes a la presente licitación, deberán reunirse los siguientes requisitos: a) Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la Legislación vigente en la materia, o constancia de trámite de constitución de sociedad expedida por el Registro Público de Comercio del domicilio social al momento de apertura de licitación y debidamente inscripta al momento de la adjudicación. b) Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta. c) Compromiso de celebración del contrato en caso de ser adjudicatario, incluyendo el periodo de garantía establecido en la documentación.
De resultar adjudicataria una UT, en dicho acuerdo se deberá citar las empresas que
integran la UT y el porcentaje de participación de cada una de ellas. Estas participaciones no podrán variar hasta (2) dos años de finalizado el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato.
Cada uno de los integrantes de la UT deberá estar organizado como persona jurídica o sociedad con capacidad legal para obligarse, estar inscrito/a en el Registro Público pertinente y satisfacer las exigencias de este Pliego.
En caso que un integrante de la UT sea una empresa unipersonal nacional o extranjera, deberá cumplir con las inscripciones fiscales y en organismos públicos en la República Argentina, conforme las leyes vigentes.
La UT deberá contar con un representante común con plenas facultades para obligar a todos los miembros, en forma solidaria a los efectos de esta LICITACIÓN.
La Empresa que forme parte de una UT que se presente a la licitación no podrá participar en forma individual ni formando parte de otra.
Tampoco podrán presentarse por su cuenta los apoderados, mandatarios, dependientes, representantes y toda otra persona vinculada de cualquier modo con las Empresas postulantes.
Si la UT resultase adjudicataria, antes de la firma del contrato deberá presentar obligatoriamente la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio o acompañar constancia de inicio de trámite emitida por autoridad competente dirigida al Ministerio, cuyo caso deberá concluirse hasta dentro de los treinta (30) días de firmado el instrumento, caso contrario perderá el derecho de adjudicación y se dará inmediata continuidad con el proceso de exclusión de la licitación pública.
Art. 17.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE. No pueden presentarse en los procedimientos de selección:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos de la Provincia de Jujuy, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos de la Provincia de Jujuy,
mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Xxxxxxx Xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx y sus modificatorias o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial encontrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
DE LAS GARANTÍAS
Art.18.- GARANTÍA DE OFERTA: Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una Garantía de Oferta a favor del MINISTERIO, equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de la inversión de la oferta presentada, de conformidad con lo prescripto en el Art. 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, y será devuelta de conformidad a lo establecido en el Art. 17.3 apartado i) xxx Xxxxxx de Condiciones Generales. Las garantías deberán constituirse bajo las modalidades establecidas en la normativa citada en el párrafo que antecede, y que el oferente declara conocer y aceptar. La no presentación de la Garantía de Oferta, dará lugar al descarte de la misma sin más trámite.
Art. 19.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de contrato equivalente al cinco por ciento (5%)
sobre el valor de la inversión adjudicada (Art.17.1 inciso b) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales), la misma deberá ser integrada dentro del término de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación de la adjudicacióny previo a la firma del contrato de servicio, vencido el mismo no se procederá con la firma del instrumento de vinculación. En caso de que el adjudicatario no integre la garantía, el Ministerio no procederá a la celebración del respectivo contrato con la imposición de la penalidad que corresponda.
Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, la misma será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción del MINISTERIO (Art. 17.3 apartado ii) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales) en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta Licitación y del contrato.
DE LA OFERTA
Art. 20.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el termino de noventa (90) días corridos, a contar de la fecha del acto de apertura, vencido dicho termino, si no se pretende mantener la oferta, se la deberá dejar sin efecto expresamente y por escrito, perdiendo el depósito de la garantía, en caso contrario, se considerara prorrogada en todos sus términos, hasta que el MINISTERIO reciba la documentación de desistimiento una vez aceptada la oferta.
Art. 21.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. La presentación de cada oferta se hará en un (1) sobre o paquete cerrado, debidamente lacrado identificado con el número de Licitación, el que llevará, como única leyenda, la siguiente:
“MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE JUJUY - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Y PROVINCIAL - CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HEMODIALISIS, CARDIOLOGIA CLINICA, DIAGNOSTICA Y TERAPEUTICA, ONCOLOGIA CLINICA Y TERAPEUTICA CON ACELERADOR LINEAL, OFTALMOLOGIA, DIGITALIZACION DE IMÁGENES E INFORMES DIAGNOSTICOS Y SISTEMA DE GESTION HOSPITALARIA CON RECUPERO DE GASTOS”.
La oferta se efectuará en un (1) original y dos (2) copias. Todos los folios, tanto original como las dos copias serán foliados, firmados y sellados por el Representante Legal del
Oferente. Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este Pliego deberá ser redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos, que podrán presentarse en su idioma original. Todos los importes deberán expresarse en moneda nacional (pesos).
Art. 22.- FORMA DE PRESENTACION EN SOBRES. La intención de participar del interesado en el procedimiento de Licitación será manifestada por los futuros Oferentes mediante la compra xxx xxxxxx y el retiro del mismo, tres (3) días hábiles antes de la fecha de apertura, en forma personal o mediante representante debidamente habilitado al efecto. El pago xxx Xxxxxx se deberá acreditar con la presentación de la boleta de depósito bancario o transferencia a la Cuenta Corriente Nº 32000940143685-8 – C.B.U. 2850200-9 3009401436858-1, Banco Macro S.A., Sucursal Nº 200 de San Xxxxxxxx de Jujuy.
Al momento de retirar el pliego, y a los efectos de notificar las aclaraciones que surjan, los interesados deberán constituir domicilio legal en la Ciudad de San Xxxxxxxx de Jujuy – Provincia de Jujuy – República Argentina.
El proceso licitatorio se desarrollará en dos (2) etapas.
El acto de apertura de las Ofertas correspondiente a cada etapa, se cumplirá en acto público y con presencia de los Oferentes que deseen participar.
La Oferta incorporará un primer sobre (SOBRE Nº 1), que contendrá la documentación legal, los antecedentes técnicos, económicos, financieros y patrimoniales del Oferente, así como el resto de la documentación exigida, según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y la garantía de mantenimiento de la oferta.
Un segundo sobre (SOBRE Nº 2), separado del SOBRE Nº 1, conteniendo:
La Oferta técnica de cantidades y calidades de servicios, y la oferta económica.
El SOBRE N°2 será protegido en el procedimiento y el acto licitatorio, quedando a resguardo en dependencia de Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy, hasta que se completen las evaluaciones respectivas, se den a conocer los dictámenes correspondientes y se esté en condiciones de ingresar a la segunda etapa.
Se adjudicará/n a la/s Oferta/s que involucre/n en la prestación de servicios: calidad, experiencia, condiciones más convenientes, mayor monto de inversión y mayores
porcentajes de aporte al estado provincial respecto de sus ventas mensuales. En el caso del Sistema de Recupero, respecto del aporte al estado provincial resultará más conveniente la presentación que ofrezca cobrar para sí, el menor porcentaje con relación al recupero de prestaciones.
Las ofertas deberán evidenciar solvencia técnica, económica, financiera, patrimonial y administrativa acorde con la magnitud e importancia de los servicios requeridos.
Se deberán tener en cuenta lo siguiente:
a.) El oferente deberá realizar una oferta discriminada para cada servicio requerido.
b) La adjudicación recaerá en uno o varios oferentes cuya/s propuesta/s, ajustada/s a las bases y condiciones establecidas en el presente pliego, resulte/n la/s más conveniente/s.
Art. 23.- PRECIOS Y ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS. MODALIDAD DE FACTURACION.
I) PRECIOS DE LOS SERVICIOS. ACTUALIZACION:
Todos los precios de los servicios que se presten deben ser los que establece el nomenclador del I.S.J (Instituto de Seguros de Jujuy). Si surgiera la necesidad de prestar algún servicio no nomenclado, el adjudicatario deberá presentar ante el MINISTERIO un presupuesto para llevar a cabo dicha prestación, el que será evaluado previamente y autorizado por escrito, si es aceptado.
Todas las actualizaciones en el valor de las prestaciones serán en las formas, porcentajes y fechas de vigencia que otorgue la obra social provincial.
II) MODALIDAD DE FACTURACION:
Para las prestaciones a los pacientes con cobertura del I.S.J. ((Instituto de Seguros de Jujuy), la modalidad de facturación será la misma que establezca dicho Instituto para sus prestadores. Para el resto de las prestaciones se aplicará la modalidad establecida en la legislación de recupero de gastos vigente o, en caso de existir convenios con el financiador, será de aplicación éstos últimos.
Art. 24.- CONTENIDO DE LA OFERTA.
I) La propuesta deberá contener:
1) Constancia de Pago por el oferente de la adquisición de los Pliegos de la presente Licitación Pública.
2) Un ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas y sus anexos y circulares aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus fojas por el oferente o representante legal.
3) Constancia de inscripción o Constancia de inicio del trámite en el Registro Permanente de Proveedores del Estado. Para el supuesto de que se presenten UT conformadas, las mismas deberán encontrarse inscritas en el Registro de Comercio, o para aquellas que se encuentren en formación o con el compromiso de formación mediante instrumento público habilitante, cada sociedad integrante de la misma deberá encontrarse en el Registro de Comercio. Es condición que al momento de celebrarse el contrato, en caso que sea adjudicatario el oferente o la UT, se encuentre inscripto en el Registro de Comercio, o acompañar constancia de inicio de trámite emitida por autoridad competente dirigida al Ministerio.
4) El oferente de todos los servicios que se licitan deberá presentar un cuadro con el siguiente detalle de ítems económicos, financieros y patrimoniales, los cuales deberán coincidir con el último balance y/o declaraciones juradas impositivas de la empresa oferente o de los socios en su conjunto para el caso de los ingresos; y con documentación que acredite titularidad de dominio de la empresa o de los socios en su conjunto para el caso del patrimonio; en ambos casos la documentación será de Argentina o país de origen de los socios, de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Ventas o Ingresos anuales conjuntos no inferiores a $ 700.000.000.- (pesos setecientos millones con 00/100 ctvs.), IVA incluido.
b) Patrimonio Neto de la empresa o Patrimonio de los socios en conjunto no inferior a $ 100.000.000 (pesos cien millones con 00/100 ctvs.).
Aquellos oferentes que no se presenten a licitar todos los servicios sino por uno o varios, de la misma manera que lo expresado en los párrafos precedentes, además de la
documentación requerida deberán acreditar el cumplimiento los siguientes ítems económicos, financieros y patrimoniales que se detallan a continuación, debiendo realizar la sumatoria de las ventas y patrimonios según los servicios en los cuales se presenten:
Servicios | Ventas o ingresos | Patrimonio |
Hemodiálisis | 105.000.000.- | 15.000.000.- |
Cardiología | 140.000.000.- | 20.000.000.- |
Oftalmología | 70.000.000.- | 10.000.000.- |
Oncología | 280.000.000.- | 40.000.000.- |
Digitalización | 70.000.000.- | 10.000.000.- |
Recupero | 35.000.000.- | 5.000.000.- |
c) En caso de tener deuda en el sistema financiero, la misma deberá estar calificada en situación uno (1) en la "Central de Deudores del Sistema financiero" del Banco Central de la República Argentina o de la entidad financiera reguladora de la actividad bancaria en el país de origen.
d) No haber tenido más xx xxxx (10) cheques rechazados en el último año por falta de fondos en Argentina o en el país de origen de los socios.
IMPORTANTE: los valores de los ítems aquí considerados son requisitos indispensables para presentar la oferta. Aquellas empresas oferentes que no cumplan con la totalidad de los valores de los ítems mencionados no serán consideradas a efectos de la adjudicación. En caso de UT, cada empresa integrante deberá acompañar los mencionados documentos, debiendo, al menos una de ellas, cumplimentar los requisitos del punto a) al d) junto con lo establecido en el Artículo 17 puntos b), c) y e) del presente Pliego.
5) Antecedentes de aquellas actividades relacionadas con la presente Licitación, preferentemente, o con organismos públicos (Nacional, Provincial o Municipal). Para ello
deberá presentar una lista de los principales clientes de servicios similares prestados en los últimos 8 (ocho) años en el sector público o privado local, nacional y/o internacional.
Para el caso de recupero de gastos, se evaluará los antecedentes de prestaciones similares en el sector público.
La información deberá ser presentada para cada año. Dicho listado deberá incluir:
(i) Denominación y domicilio de la institución o empresa a quién se le proveyó el servicio, nombre, apellido y cargo de las personas que puedan ser consultadas y fecha de realización; características de los servicios provistos. (iii) Los antecedentes antes descriptos deberán ser acreditados mediante nota membretada de la empresa/organismo al que la empresa oferente y/o sus socios le proveyó/eron el servicio.
6) Certificado de Garantía de Oferta, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 18 del presente Pliego.
7) Para el supuesto de oferentes con trámite de solicitud de inscripción en el Registro de Comercio, deberán presentar, además de la constancia de trámite emitida por la autoridad competente, dirigida al Ministerio, copia certificada del Contrato Social o Estatutos Sociales y Acta de Asamblea y/o Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la sociedad.
8) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa, sociedad o de sus socios que la integran.
9) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar.
10) Declaración jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública.
11) Certificado fiscal para contratar.
12) Declaración Jurada que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Tribunales de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
13) La oferta técnica de cantidades y calidades de servicios y la oferta económica, conforme al Art. 22 del presente Pliego en formato papel y CD no editable.
Para el caso que se presenten como UT (Unión Transitoria), además de la documentación ya previstas en el presente pliego, deberá contener, acreditar y aceptar:
a) El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada de las empresas integrantes durante el proceso de Licitación, el cumplimiento de todas obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales. b) El compromiso de mantener la vigencia de la UT, hasta un (1) año de finalizado el plazo de contrato y que se haya dado cumplimiento con la totalidad de las obligaciones emergentes del mismo. c) El compromiso de mantener la composición de la UT durante el plazo mencionado en el inciso anterior, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del MINISTERIO. d) Designación de uno o más representantes legales que acrediten mediante poder, otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante. e) De los documentos por los que se confiere los poderes y por los que se constituye la UT deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de atribuciones y funciones que les corresponden como autoridades de cada una de las empresas integrantes. f) Las partes serán solidariamente responsables por el cumplimiento del contrato en caso de adjudicación. g) En caso de UT en formación, el compromiso de constitución por instrumento público.
Art. 25.- FALSEAMIENTO DE DATOS. El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Art. 26.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.
Es rechazada de pleno derecho la oferta que incurriere en los siguientes supuestos:
a) Si el original no estuviere firmado por el oferente o su representante legal. b) Si estuviere escrita con lápiz. c) Si careciera de la garantía exigida. d) Si contuvieren condicionamientos. e) Si tuvieren raspaduras, enmiendas o interlineas en la oferta económica y que hicieren a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.
f) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. g) Si incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevean en el presente pliego.
Art. 27.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES. La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.
Art. 28.- CONSULTAS Y ACLARACIONES. CIRCULARES O NOTAS ACLARATORIAS.
Los oferentes podrán formular, por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta tres (3) días antes de la fecha de apertura de las ofertas. Las Circulares o Notas Aclaratorias de oficio o en respuesta a pedidos de aclaraciones y/o consultas, emitidas por el MINISTERIO, formarán parte de los documentos contractuales y serán notificadas a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los Pliegos de Licitación, quienes a su vez deberán acusar recibo de cada Circular, mediante firma. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares o Notas Aclaratorias.
Art. 29.- CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LA LICITACIÓN. Los proponentes
podrán formular ofertas por uno, varios o todos los servicios licitados, y en todos los casos no se podrá modificar las condiciones indicadas en los pliegos y sus anexos. Se considerará con preferencia para la adjudicación a la Oferta que involucre el total o un conjunto de servicios, su globalidad e integración a él/los nosocomios, y en todos los casos se evaluará calidad, experiencia, condiciones más convenientes, mayor monto de inversión y mayores porcentajes de aporte al estado provincial respecto de sus ventas mensuales. En el caso del Sistema de Recupero, respecto del aporte al estado provincial resultará más conveniente la presentación que ofrezca cobrar para sí, el menor porcentaje con relación al recupero de prestaciones.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. APERTURA.
Art. 30.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Pública y deberán ser presentadas y depositadas en la sede del MINISTERIO, otorgándose constancia de la recepción de las mismas. No se admitirán más ofertas que las presentadas en mano, rechazándose las remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al previsto. El MINISTERIO dará constancia de las ofertas recepcionadas, indicando la fecha y la hora de su presentación. Los sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.
Art. 31.- LUGAR Y FECHA DEL ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS. Los Sobres
N° 1 con el contenido de las ofertas, serán abiertos en acto público, en lugar y hora designados a tal fin, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran. Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para la Administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos originalmente. Se anunciará la cantidad de propuestas recibidas, el contenido de las mismas y se procederá con la apertura del sobre, según el orden cronológico de su recepción. El MINISTERIO, se reserva la facultad de postergar el Acto Licitatorio según su exclusivo derecho, notificando tal circunstancia en forma fehaciente a los adquirentes de los pliegos. Los Sobres N° 2 serán reservados, agrupándose en un solo envoltorio o paquete que será cerrado y rubricado en ese acto por el Escribano Público presente. Esta documentación será resguardada en la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy, hasta la oportunidad de su apertura.
RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DEL SOBRE Nº 1.
Una vez realizada la evaluación del Sobre Nº 1 por el Comitente, procederá a notificar a todos los Oferentes el resultado de esta evaluación y la fecha y hora de apertura del Sobre Nº 2. A partir de la notificación, los oferentes tendrán cinco (5) días para tomar vista de las actuaciones.
IMPUGNACIONES A LA EVALUACIÓN DEL SOBRE Nº 1.
Las impugnaciones a la Evaluación del Sobre Nº 1 podrán ser formuladas dentro del plazo de cinco (5) días a contar de la fecha de recepción de la comunicación del resultado a cada
oferente.
El plazo del Comitente para expedirse, será de tres (3) días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de recepción de impugnaciones.
Los requisitos para dar curso a la impugnación, son los mismos a los previstos con relación a las impugnaciones a la pre-adjudicación.
El valor de la garantía cuyo pago debe acreditar el oferente para presentar su impugnación será del 1% de la oferta de inversión que surgirá del monto de garantía de mantenimiento de oferta, pero en ningún caso será menor a $500.000,00 (pesos quinientos mil con 00/100 ctvs.), y las impugnaciones presentadas fuera de los plazos legales o no garantizadas debidamente serán rechazadas.
APERTURA DEL SOBRE N º 2.
En la fecha y hora establecida en la comunicación, el Comitente dará lugar al acto de apertura de los Sobres N º 2.
Antes de proceder a la apertura de los Sobres Nº 2, los oferentes podrán pedir o formular aclaraciones relacionadas al acto, pero iniciada dicha apertura no se admitirá interrupción del mismo, pudiendo los oferentes formular las observaciones que tuvieran al terminar la apertura de la totalidad de los sobres y antes de suscribir el acta respectiva, para lo cual solo podrán hacer uso de la palabra los oferentes que acrediten la representación que invocan.
Este acto se desarrollará de la siguiente manera:
1.En la fecha establecida en el comunicado a los oferentes con el resultado de la evaluación del Sobre Nº 1, se procederá a la lectura del acta de evaluación definitiva de la valoración de la documentación legal, los antecedentes técnicos, económicos, financieros y patrimoniales del Oferente.
0.Xx verificará el correcto estado de los envoltorios o paquetes conteniendo las Ofertas técnicas y económicas.
0.Xx procederá a la devolución, sin abrir, de los sobres correspondientes a las Ofertas desestimadas en caso de corresponder.
0.Xx procederá a la apertura de los sobres conteniendo las Ofertas técnicas y económicas, labrándose un acta en donde se detallen las mismas
5.El Acta así producida, será firmada por los funcionarios asistentes y por los Oferentes que deseen hacerlo.
Los oferentes podrán efectuar las observaciones, no impugnaciones, que consideren pertinentes, las que se expresarán en forma verbal y constarán en el Acta, resolviéndose las mismas con la adjudicación. Terminada esta operación se dará lectura del Acta, la cual será firmada por la persona que haya presidido el Acto de Apertura, funcionarios presentes, oferentes y toda persona que desee hacerlo.
Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión de Evaluación procederá a continuar con el proceso de evaluación de las Ofertas, de acuerdo con lo previsto en los presentes Pliegos y Anexos. En caso de ser necesario la Comisión podrá convocar a dar opinión técnica a otros profesionales de la red pública de atención.
Art. 32.- ACTO DE APERTURA. Una vez iniciado el acto de apertura, no se admitirá interrupción alguna. Se comenzará el acto procediendo a la apertura de las ofertas, en el orden de su recepción. Toda la documentación original integrante de las ofertas será incorporada al expediente.
Art. 33.- ACTA DE APERTURA. De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrará un Acta que, previa lectura, será suscrita por los funcionarios autorizados, por los oferentes que hubieren solicitado la inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza y por los demás oferentes que quisieran hacerlo. Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones de ningún tipo al MINISTERIO, así como ningún derecho a los oferentes que las realizarán. En la misma se dejará constancia de: a) Número y denominación de la Licitación Pública. b) Día y hora de comienzo del acto. c) Número de Acta y de Procedimiento. d) Nombre de los oferentes y Número de C.U.I.T. e) Orden de las ofertas. f) Monto de cada oferta y de los ítems particulares que la componen, conforme los parámetros indicados en el Artículo 22 de este Pliego. g) Importe de cada garantía y su forma de constitución. h) Eventuales observaciones de los concurrentes o constancia de ausencia de las mismas. i) Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.
Art. 34.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES: No serán admitidas. Cualquier observación al acto de apertura deberá realizarse en el mismo acto. Cualquier impugnación a la
Apertura deberá realizarse en forma previa a dar inicio al Acto de Apertura, y solo serán analizadas si el impugnante previamente compró el pliego de condiciones (Art.11) y efectuado el depósito de garantía previsto en el Art. 40 del presente pliego, caso contrario no será admitida y rechazada in limine.
EVALUACIÓN.
Art. 35.- DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS. COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
La documentación contenida en los sobres será analizada por la Comisión de Evaluación designada por el Ministerio de Salud, cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza de la presente licitación. La Comisión de Evaluación de Ofertas emitirá su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento. Son contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales de cada Oferta, la documentación y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos I, II, III, IV, V y VI. b) Aptitud de los oferentes para participar en esta Licitación. c) Evaluación técnica y económica de las ofertas, y de la modalidad en que han sido realizadas, considerando el cumplimiento de los requisitos solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos, y la Oferta propuesta en relación directa con el servicio ofrecido. d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá contar con el asesoramiento de un grupo de expertos integrados por la Red de Hospitales del Ministerio de Salud.
PAUTAS Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
1) La Comisión de Evaluación de Ofertas procederá a evaluar la documentación presentada por los oferentes, y el efectivo cumplimiento de lo solicitado en el presente Xxxxxx, especialmente en su Art. 24, procediendo a descartar aquellas ofertas que no se ajusten a lo solicitado.
2) Se realizará el análisis técnico de las ofertas, evaluando la capacidad, calidad y
experiencia de las mismas.
3) Por último, se procederá a evaluar las ofertas económicamente, de acuerdo a los siguientes parámetros: porcentajes de aporte al estado provincial respecto de sus ventas mensuales y porcentajes del Sistema de Recupero; y monto total de las inversiones ofrecidas.
La oferta económica de cada oferente se obtendrá realizando la sumatoria de porcentajes de aporte al Estado Provincial en cada servicio que se licita; en el caso del Sistema de Recupero sumará más puntos la oferta que ofrezca cobrar para sí, el menor porcentaje en relación al recupero de prestaciones, siempre en conjunto con el resto de los servicios ofrecidos.
Será considerada la oferta económica más conveniente a los intereses del MINISTERIO, la que obtenga no sólo el mayor porcentaje de aporte al estado provincial y menor porcentaje para sí del recupero de prestaciones, resultantes de la sumatoria descripta en el punto anterior, sino también teniendo en cuenta el monto de la inversión, la calidad, experiencia y demás condiciones de la oferta.
Entonces, se evaluarán los siguientes ítems:
a) Aportes al Estado Provincial.
b) Valor de la Inversión Total.
c) Calidad de los servicios ofrecidos.
d) Experiencia previa.
Luego de la evaluación, se le asignará un puntaje a cada ítem que será ponderado y volcado en la planilla de evaluación.
Finalmente se adjudicará aquella oferta que, luego de sumar estos cuatro ítems (a + b + c + d), obtenga el mayor puntaje.
Art. 36.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas, de conformidad
con lo prescripto en el Art. 24 del presente Pliego.
Art. 37.- ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS. Serán rechazadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a las exigencias formales y materiales exigidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas con sus Anexos.
Art. 38.- RECHAZO. El MINISTERIO, se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno.
DE LA PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
Art. 39.- PREADJUDICACIÓN. La Comisión de Evaluación expedirá un dictamen fundado y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos, aconsejando la preadjudicación. El Ministro de Salud preadjudicará al oferente que cumpla con las condiciones fijadas en los mencionados pliegos y que haya ofertado lo más conveniente a los intereses del MINISTERIO.
Art. 40.- IMPUGNACIÓN AL PLIEGO. Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones al pliego, el depósito equivalente al tres por ciento (3%) del monto estimado de la inversión, entendiéndose la inversión en la suma de $ 320.000.000,00 ( pesos trescientos veinte millones con 00/100 ctvs.), es decir, el depósito acreditado en la cuenta del Ministerio, deberá ser de $ 9.600.000,00 (pesos nueve millones seiscientos mil con 00/100 ctvs.). La impugnación xxx xxxxxx podrá ser recibida, previa acreditación del depósito pertinente, hasta (3) días antes de la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas, y se tramitará como incidente del expediente principal, por cuerda separada y en ningún caso suspenderá el proceso de licitación, salvo orden judicial debidamente notificada por el juzgado interviniente al Ministerio.
Art. 41.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN. Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudiación, el depósito acreditado en la cuenta del Ministerio, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de inversión de la oferta preadjudicada. La impugnación podrá efectuarse dentro de los tres (3) días posteriores de
notificado el acto de preadjudicación, y presentadas en la sede del MINISTERIO, dentro del plazo fijado a tal efecto, acompañando fotocopia y original de la constancia de constitución; caso contrario, no será considerada impugnación.
Art. 42.- ADJUDICACIÓN. Vencido el plazo establecido en el Art. 41 del presente Pliego, el Poder Ejecutivo resolverá en forma fundada la adjudicación, previa intervención de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy. Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas por autoridad competente, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente, publicándolo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Los recursos contra la adjudicación, tramitarán como incidente por expediente separado del principal, formado por las copias pertinentes, sin interrumpir ni suspender la continuidad del proceso licitatorio, salvo decisión judicial debidamente notificada al Ministerio. La autoridad competente resolverá los recursos administrativos.
Art. 43.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona con la firma de ambas partes, efectuada dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del dictado del acto administrativo de adjudicación, previa intervención formal del Tribunal de Cuentas de Jujuy. Sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario actuante, en el supuesto de que la firma hubiere sido efectuada fuera del plazo señalado en el párrafo precedente, pero dentro del plazo de mantenimiento de oferta, el contrato igualmente quedará perfeccionado. El adjudicatario no podrá rechazar la firma del contrato en el supuesto que, a ese momento, haya vencido el plazo de mantenimiento de la oferta si previamente no manifestó formalmente su oposición a no mantener la garantía. Si no lo hiciere el contrato quedará perfeccionado.
Art. 44.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Art. 45.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Son obligaciones del adjudicatario:
a) Entregar, cada vez que le sea requerido, documentación, información y datos estadísticos correspondientes solicitados por el MINISTERIO.
b) Realizar las actividades previstas en el Plan de Contingencia, en caso de ser necesaria su activación.
c) Garantizar el normal funcionamiento de los servicios adjudicados los trescientos sesenta y cinco (365) días del año durante el período de contratación.
d) Cumplir con todas las exigencias establecidas por el Ministerio de Salud para la prestación de todos los servicios.
Artículo 46.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.
Son obligaciones del MINISTERIO durante la ejecución del contrato:
a) Receptar los datos estadísticos que el adjudicatario remita, durante la ejecución del contrato, cuando le sea requerido.
b) Pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan exclusivamente de contrato.
c) Designar expresamente al área del MINISTERIO receptora de las informaciones proporcionadas por el Adjudicatario.
d) Entregar en las dependencias, equipos y equipamientos a los que se comprometa en cada uno de los servicios licitados, así como las factibilidades técnicas de conectividad de agua, electricidad, alcantarillado y gas necesarios para que el oferente preste el servicio.
RÉGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 47.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El no
cumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx. En el caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato igualmente le será aplicada la penalidad y/o
la sanción que pudiere corresponderle aún cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
Artículo 48.- PENALIDADES. El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales; b) Pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y c) Rescisión del Contrato por culpa del adjudicatario. La aplicación de las penalidades es facultad de la Autoridad de Aplicación. Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades:
Articulo 49.- MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CONTRACTUALES. Las multas que se apliquen al adjudicatario se determinarán teniendo como componente de cálculo el valor del módulo 301 del nomenclador del Instituto de Seguros de Jujuy. Entonces:
a) El adjudicatario pagará una multa equivalente a tres (3) veces el valor del módulo 301 por cada día de atraso en la entrega de las prestaciones contratadas para los usuarios de la provincia, siempre que el atraso sea imputable al adjudicatario. En ningún caso se aplicará multa por retraso cuando el mismo tenga su origen en el paciente o en cualquiera de los establecimientos o servicios dependientes del Ministerio u hospital donde se prestan dichos servicios. Se aplicará una multa por la demora en la entrega de cada servicio contratado.
b) El adjudicatario deberá abonar al Estado Provincial los aportes convenidos dentro de los plazos establecidos en el contrato y luego de recibido el pago de las prestaciones brindadas. La demora en el pago de los aportes convenidos dará lugar a la aplicación de una multa de dos (2) veces el valor del módulo 301 por cada día de atraso en el pago de los aportes de cada servicio contratado.
Artículo 50.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Si el
Adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en la reglamentación, se lo intimará en forma fehaciente. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato o de un monto
equivalente a dicha garantía.
Articulo 51.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o en su caso, para el cumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, sin que los servicios licitados hayan sido puestos efectivamente a disposición del MINISTERIO, se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión. El contratista será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
Artículo 52.- RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA. Cuando el contratado incurre en negligencia en la ejecución del contrato o incumple las obligaciones a su cargo, el organismo contratante puede rescindir unilateralmente el contrato, quedando a cargo del contratado la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar. Asimismo, es causal de rescisión del contrato por culpa del contratado y con las consecuencias precedentemente indicadas, cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión.
Artículo 53.- RESCISIÓN POR REITERACIÓN DE INFRACCIONES. El MINISTERIO
podrá rescindir el contrato de pleno derecho, cuando las multas aplicadas en concepto de infracciones cometidas, alcanzaren a diez (10) en el transcurso del período de contratación. La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato en proporción a la parte no cumplida. El contratista será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
Artículo 54.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Serán causales de extinción del contrato, además de las enumeradas en los Arts. 51 a 53 del presente pliego las siguientes:
1. Expiración del plazo término del contrato y su prórroga si la hubiere, según lo estipulado en el presente pliego; 2. Mutuo acuerdo; 3. Quiebra del contratista; 4. Rescisión por incumplimiento del contratista, en los términos del presente Xxxxxx. 5. Modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del MINISTERIO. 6. Presentación en concurso del contratista, impidiendo dicha circunstancia el efectivo y total
cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato suscripto. 7. Cuando el adjudicatario no se encuentre en condiciones de continuar prestando los servicios objeto de la presente licitación. En todos los casos en que se declare la extinción y/o rescisión del contrato, el contratista perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren al MINISTERIO.
Artículo 55.- CONTINUIDAD. En los supuestos de extinción anticipada del contrato por alguna de las causales descriptas en los artículos anteriores, el adjudicatario estará obligado a continuar la prestación de servicios, por el término de sesenta (60) días, en iguales condiciones de contratación.
DE LOS SEGUROS
Artículo 56. GENERALIDADES. El adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en este Capítulo, debiendo ser hasta el límite máximo que establezca la legislación vigente al momento de su contratación. El adjudicatario debe acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y los comprobantes de pago de las primas de las mismas. Cada vez que el adjudicatario modifique o cambie de compañía aseguradora, o cada vez que el MINISTERIO lo solicite, se presentarán copias de las pólizas contratadas. La contratación de los seguros que aquí se exigen es independiente de aquellos otros que deba poseer la entidad a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a sus bienes o los de sus empleados como consecuencia de hechos climáticos o de otra naturaleza. Quedará a criterio del MINISTERIO conforme las actividades a realizar en el marco de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.
Art. 57. DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS. Las compañías aseguradoras con las cuales el adjudicatario contrate las coberturas establecidas en este Capítulo, deben ser de primera línea, reconocida solvencia y autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción del Ministerio. Estas Compañías Aseguradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos: Estar habilitado por la Superintendencia de
Seguros de la Nación para operar como tal en los riesgos que presenta su propuesta. Contar con un Patrimonio Neto superior a los $ 350.000.000,00 (pesos trescientos cincuenta millones con 00/100 ctvs.), de acuerdo al último balance anual presentado a la Superintendencia de Seguros de la Nación y publicado por la misma y acreditar una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina. Lo antedicho y enumerado, no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento). El MINISTERIO se reserva el derecho de solicitar, a su solo juicio, el cambio de compañía aseguradora.
Art. 58. DE LAS COBERTURAS EN PARTICULAR. Las coberturas que el adjudicatario ha de contratar, aun cuando disponga de otros, son los que se detallan a continuación: 1) Seguros Laborales. 2) Responsabilidad Civil. 3) Praxis Médica. En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los contratos de seguro, los mismos deben cumplir con todos los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.
1) Seguros Laborales Seguros de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART. El adjudicatario en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)” autorizada para brindar ese tipo de cobertura. No se podrá afectar personal alguno a la prestación del servicio contratado, cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes. Se deberán presentar al MINISTERIO, junto con la póliza/contrato de afiliación, los certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales estará incluido el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición, de subrogación ó de regreso contra el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE JUJUY, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39 Ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del adjudicatario amparados por
la cobertura del contrato de afiliación N°XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo”.
2) Seguro de Accidentes Personales. En el caso que el adjudicatario, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de Accidentes Personales con las siguientes características: Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere. Sumas a Asegurar mínimas: Muerte: $ 400.000,00 (pesos cuatrocientos mil con 00/100 ctvs.), Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: $ 400.000,00 (pesos cuatrocientos mil con 00/100 ctvs.), Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): $ 15.000,00 (pesos quince mil con 00/100 ctvs.). La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La compañía...................renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/ó subrogación contra el MINISTERIO, CUIT…………, sus funcionarios y/o empleados”.
3) Seguro de Praxis Médica: El adjudicatario deberá contratar un o exigir seguro de responsabilidad civil profesional o seguro de mala praxis que ampare a los médicos en el ejercicio de su profesión cuando ellos incurren en responsabilidad civil. La reparación está destinada a cubrir cuanto deban por tal concepto a sus pacientes o sus derechohabientes (herederos), naturalmente hasta la concurrencia de los respectivos topes indemnizatorios resguardando el patrimonio al asegurado del acaecimiento de un siniestro. También deberá contratar un seguro de praxis médica que cubra a la empresa.
Art.59.- PAGO DEL SERVICIO DEL MINISTERIO. El Adjudicatario facturará sus servicios por el Ministerio de Salud, quién gestionará el cobro a través del Sistema de Recupero de Gastos ante las obras sociales o prepagas que correspondan, pudiendo aplicar para su percepción, las facultades otorgadas por la Ley Nº 6070 “De Recupero Hospitalarios de Gastos” y sus decretos reglamentarios.
Cumplida la percepción efectiva de cobro, el Ministerio abonará al Adjudicatario el valor de los servicios prestados, dentro de un plazo que no podrá superar los 10 (diez) días de
acreditados los fondos en la cuenta bancaria de recupero. En caso de demora injustificada de pago de las obras sociales o prepagas, el Ministerio asegurará al Adjudicatario, el cobro mínimo de los servicios efectivamente prestados y facturados. Para el cumplimiento del presente proceso de facturación y cobro, el Ministerio se compromete a conformar una unidad especial dentro de la Unidad de Recupero, quién podrá coordinar con la Adjudicataria los mecanismos y sistemas a implementar.-